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DOF: 14/01/2020
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales para la Rehabilitación de entornos urbanos impactados por la construcción del p

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Jalisco, que tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales para la Rehabilitación de entornos urbanos impactados por la construcción del proyecto de la Línea 3 (tres) del Tren Ligero de Guadalajara.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA "SCT", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE, ING. CARLOS ALFONSO MORÁN MOGUEL Y EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, MTRO. MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA, EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, C.P.C. JUAN PARTIDA MORALES, EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA, MTRO. DAVID MIGUEL ZAMORA BUENO, EL JEFE DE GABINETE, MTRO. HUGO MANUEL LUNA VÁZQUEZ, LA COORDINADORA GENERAL ESTRATÉGICA DE GESTIÓN DEL TERRITORIO, LIC. MARTHA PATRICIA MARTÍNEZ BARBA Y LA CONTRALORA DEL ESTADO, LIC. MARÍA TERESA BRITO SERRANO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II.     La Dirección General de Programación y Presupuesto (DGPyP) "B" de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-03390, de fecha 27 diciembre 2019, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que la SCT reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I. De la SCT:
1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país; construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3. Que su titular, el Ing. Javier Jiménez Espriú, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 4° del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
4. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1089, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º y 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación.
 
2. Que concurre a la celebración del presente Convenio a través del Gobernador Constitucional de la ENTIDAD FEDERATIVA, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 36 y 50 fracciones X, XVIII, XIX y XXVII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y 2 incisos 1 y 2, 4 numeral 1, fracciones I, II y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y demás disposiciones locales aplicables.
3. Que de conformidad con los artículos 3, 5 numeral 1 fracciones II y XVI, 7 numeral 1 fracciones I, II, III y VIII, 8, 10 numeral 1 fracción XII, 11 numeral 2 fracción IV, 13 numeral 1 fracción XVII, 14, 15 numeral 1 fracciones I, VI y XVIII, 16 numeral 1 fracciones I, II y X, 17 numeral 1 fracción I, 18 numeral 1 fracciones XXVII y XLI, 26 fracción IV, 48 y 50 numeral 1, fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, este convenio es también suscrito por los Secretarios General de Gobierno, de la Hacienda Pública, de Infraestructura y Obra Pública, el Jefe de Gabinete, la Coordinadora General Estratégica de Gestión del Territorio y la Contralora del Estado.
4. Que su prioridad para alcanzar el objetivo pretendido a través del presente instrumento es el coordinar la participación de los Gobiernos, federal y local, en materia de la "Rehabilitación de entornos urbanos impactados por la construcción del proyecto de la Línea 3 (tres) del Tren Ligero de Guadalajara".
5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Ramón Corona número 31, colonia Centro, Guadalajara, Jalisco, Código Postal 44100.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; 1º, 36, 46 y 50 fracciones X, XVIII, XIX y XXVII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 2 incisos 1 y 2, 3, 4 numeral 1 fracciones I, II y XI, 5 numeral 1 fracciones II y XVI, 7 numeral 1 fracciones I, II, III y VIII, 8, 10 numeral 1 fracción XII, 11 numeral 2 fracción IV, 13 numeral 1 fracción XVII, 14, 15 numeral 1 fracciones I, VI y XVIII, 16 numeral 1 fracciones I, II y X, 17 numeral 1 fracción I, 18 numeral 1 fracciones XXVII y XLI, 26 fracción IV, 48 y 50 numeral 1, fracción XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; así como en el Segundo Transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades Federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007 y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia del "Rehabilitación de entornos urbanos impactados por la construcción del proyecto de la Línea 3 (tres) del Tren Ligero de Guadalajara"; reasignar a aquélla la ejecución de programas federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2019; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por el importe que a continuación se menciona:
PROGRAMA
IMPORTE
"Rehabilitación de entornos urbanos impactados por la construcción del proyecto de la Línea 3 (tres) del Tren Ligero de Guadalajara"
$188´000,000.00
 
El programa a que se refiere el recuadro anterior se prevé en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 28 de marzo de 2007, así
como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $188´000,000.00 (Ciento ochenta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de la SCT, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SCT, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios con cargo al presupuesto de la ENTIDAD FEDERATIVA por la cantidad de $48'100,000.00 (Cuarenta y ocho millones cien mil pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 2 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA, deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
PARÁMETROS:
I.     Ambas partes se comprometen a aplicar en lo conducente, el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo a las leyes en la materia.
II.     La información referente a la transferencia de los recursos presupuestarios reasignados por la SCT a la ENTIDAD FEDERATIVA, quedará en posesión de ambas partes, tanto la documentación financiera como su soporte técnico correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente.
III.    La ENTIDAD FEDERATIVA, por conducto de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, a saber la instancia ejecutora local hará la entrega de los reportes de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a que se refiere la cláusula tercera de este convenio a la SCT.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SCT y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio se aplicarán al programa a que se refiere la cláusula primera del mismo, el cual tendrán los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
OBJETIVOS
METAS
INDICADORES
"Rehabilitación de entornos urbanos impactados por la construcción del proyecto de la Línea 3 (tres) del Tren Ligero de Guadalajara".
Generar, activar y fortalecer una oferta de espacio público de alta calidad a lo largo del recorrido de la Línea 3 del Tren Ligero, contribuyendo al rescate de la imagen urbana, así como brindando infraestructura necesaria para la movilidad urbana, tanto en modo peatonal como en la interacción con el transporte público, enriqueciendo la calidad de vida de los habitantes de la zona y de los usuarios.
1.- Reporte Mensual de Avance Físico del Programa.
2.- Reporte Mensual de Ejercicio de Recursos Presupuestarios Federales.
 
 
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva a la "Rehabilitación de entornos urbanos impactados por la construcción del proyecto de la Línea 3 (tres) del Tren Ligero de Guadalajara".
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA, en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos, a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse al programa previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución del programa previsto en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta un 1% del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. LA ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en el Anexo 2.
II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en el programa establecido en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
III. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de la Hacienda Pública de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las administraciones oportunamente para la ejecución del programa previsto en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
IV. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública a la SCT, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de la Hacienda Pública.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SCT y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
V. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
VI. Iniciar las acciones para dar cumplimiento al programa a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
 
VIII. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del programa previsto en este instrumento.
IX. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales o estatales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del programa previsto en este instrumento.
X. Informar a "LA SCT" a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realice.
XI. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la SCT sobre el avance en el cumplimiento de objetivos, indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Duodécimo y Décimo Tercero de los "LINEAMIENTOS para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
XII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y locales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIII. Presentar a la SCT, por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B", y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2020, el cierre del ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del programa y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2019.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SCT, se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a la SCT, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el Órgano de Control de la ENTIDAD FEDERATIVA.
 
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SCT y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Estado para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera la SCT.
Previo a que la SCT determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2019, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre del año 2019, con excepción de lo previsto en la fracción XIII de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II.     Por acuerdo de las partes;
III.    Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de la SCT, difundirá en su página de Internet el programa financiado con los recursos a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.- Por el Ejecutivo Federal: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.- El Subsecretario del Transporte, Carlos Alfonso Morán Moguel.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, Manuel Eduardo Gómez Parra.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Jalisco: el Gobernador Constitucional del Estado, Enrique Alfaro Ramírez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Juan Enrique Ibarra Pedroza.- Rúbrica.- El Secretario de la Hacienda Pública, Juan Partida Morales.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura y Obra Pública, David Miguel Zamora Bueno.- Rúbrica.- El Jefe de Gabinete, Hugo Manuel Luna Vázquez.- Rúbrica.- La Coordinadora General Estratégica de Gestión del Territorio, Martha Patricia Martínez Barba.- Rúbrica.- La Contralora del Estado, María Teresa Brito Serrano.- Rúbrica.
ANEXO No. 1
"Rehabilitación de entornos urbanos impactados por la construcción del proyecto de la Línea 3 (tres)
del Tren Ligero de Guadalajara"
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
Reacondicionamiento vial, peatonal y áreas jardinadas en zonas aledañas al eje de trazo del proyecto, consistente en rampas, acotamientos, banquetas, adecuaciones de ciclovías, mobiliario urbano, reparación vial de caminos de acceso, semaforización y arbolado, que apoyen a implementar condiciones propicias para rutas alimentadoras a la línea 3 del tren ligero en las siguientes estaciones:
·  Estación 1. Arcos de Zapopan.
·  Estación 2. Periférico Belenes.
·  Estación 3. Mercado del Mar.
·  Estación 4. Zapopan Centro.
·  Estación 5. Plaza Patria.
·  Estación 6. Circunvalación Country.
·  Estación 8. La Normal.
·  Estación 9. Santuario.
·  Estación 10. Guadalajara Centro.
·  Estación 11. Independencia.
·  Estación 12. Plaza de la Bandera.
$188´000,000.00
Total Reasignado hasta por la cantidad de:
$188´000,000.00
 
DESCRIPCIÓN
IMPORTE
Reacondicionamiento vial, peatonal y áreas jardinadas en zonas aledañas al eje de trazo del proyecto, consistente en rampas, acotamientos, banquetas, adecuaciones de ciclovías, mobiliario urbano, reparación vial de caminos de acceso, semaforización y arbolado, que apoyen a implementar condiciones propicias para rutas alimentadoras a la línea 3 del tren ligero en las siguientes estaciones:
·  Estación 7. Ávila Camacho.
·  Estación 13. CUCEI.
·  Estación 14. Revolución.
·  Estación 15. Río Nilo.
·  Estación 16. Tlaquepaque Centro.
·  Estación 17. Lázaro Cárdenas.
·  Estación 18. Central de Autobuses
$48'100,000.00
Total Asignado hasta por la cantidad de:
$48'100,000.00
 
Por la SCT: el Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, Manuel Eduardo Gómez Parra.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Infraestructura y Obra Pública, David Miguel Zamora Bueno.- Rúbrica.
ANEXO No. 2
Calendario de Reasignación de Recursos 2019
DESCRIPCIÓN
REASIGNACIÓN
FECHA
"Rehabilitación de entornos urbanos impactados por la construcción del proyecto de la Línea 3 (tres) del Tren Ligero de Guadalajara"
Recursos Federales
$188´000,000.00
diciembre de 2019
Total Reasignado hasta por la cantidad de:
$188´000,000.00
 
DESCRIPCIÓN
ASIGNACIÓN
FECHA
"Rehabilitación de entornos urbanos impactados por la construcción del proyecto de la Línea 3 (tres) del Tren Ligero de Guadalajara"
Recursos Estatales
$48'100,000.00
diciembre de 2019
Total Asignado hasta por la cantidad de:
$48'100,000.00
 
Por la SCT: el Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, Manuel Eduardo Gómez Parra.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Secretario de Infraestructura y Obra Pública, David Miguel Zamora Bueno.- Rúbrica.- El Secretario de la Hacienda Pública, Juan Partida Morales.- Rúbrica.
 

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