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DOF: 17/01/2020
CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y

CONVENIO Específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento de salud, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca.

DGPLADES-PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN SISMOS DE 2017 Y 2018-CECTR-OAX-
01/19
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PROVENIENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DRA. ASA EBBA CHRISTINA LAURELL, SUBSECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDA POR EL DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), EN ADELANTE "LA SECRETARÍA" Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. DONATO AUGUSTO CASAS ESCAMILLA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL MTRO. VICENTE MENDOZA TÉLLEZ GIRÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 28 de febrero de 2013, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B, de la Ley General de Salud.
II. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera del "ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos que las partes suscriban para el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Secretario de Finanzas y el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, en tanto que por "LA SECRETARÍA", lo harán la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud; la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud; la Subsecretaría de Administración y Finanzas (ahora Unidad de Administración y Finanzas); la Comisión Nacional de Protección Social en Salud; la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tienen adscritos, atendiendo al ámbito de competencia de cada uno de ellos.
III. El Plan Nacional de Desarrollo tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara. Representa el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que permitirá, por lo tanto, la rendición de cuentas, que es condición indispensable para un buen gobierno. El Plan establece los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste.
IV. La Directriz II: POLÍTICA SOCIAL, establece en el rubro Programas, numeral 7, el Programa Nacional de Reconstrucción, que prevé lo siguiente:
"....está orientado a la atención de la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, y se aplica en Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México. Se prioriza la atención a quienes habiten en zonas con mayor grado de marginación, con población mayoritariamente indígena o con altos índices de violencia, y considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor
daño en la infraestructura y las viviendas. El programa es operado por la Comisión Intersecretarial para la Reconstrucción, creada mediante decreto presidencial, es encabezada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y participan en ella las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Educación Pública, Salud, Cultura, Seguridad Pública y Protección Ciudadana. Está a cargo de la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los sismos en los sectores de vivienda, educación, salud y cultura. Para la realización de los proyectos y acciones se promoverá la participación de profesionistas, instituciones académicas, pequeñas empresas, cooperativas, trabajadores de la construcción y de servicios, privilegiando la participación de empresas y profesionistas de la entidad correspondiente, así como de la mano de obra de las localidades en las que se llevarán a cabo los proyectos y acciones del programa, cuando no se trate de actividades de alta especialización para recuperar y preservar el patrimonio cultural de la Nación. En todos los casos se buscará contribuir al fortalecimiento de la economía local. Este programa tiene un presupuesto de ocho mil millones de pesos que serán ejercidos por las secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (cinco mil 600 millones) y Educación Pública, Salud, y Cultura (800 millones cada una).
...."
V. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2019 (PEF 2019), establece en su Anexo número 27, la distribución presupuestal del Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) por un monto total de $800,000,000.00 (Ochocientos millones de pesos 00/100 M.N.) para Salud, así como el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).
VI. Los Lineamientos Generales Programa Nacional de Reconstrucción (PNR) para el ejercicio fiscal 2019, tienen como objetivo general "Atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación, mediante un conjunto de instrumentos presupuestarios y regulatorios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa, infraestructura de salud, así como para la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos"; y como objetivo específico en materia de salud, contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud mediante acciones de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y equipamiento de salud en beneficio de las personas y comunidades afectadas por los sismos.
VII. En términos de los Lineamientos Generales del PNR, las Instancias Responsables deberán emitir los Lineamientos Específicos de acuerdo al ámbito de su competencia, los cuales contendrán criterios, procesos y procedimientos específicos para la asignación de los recursos y su respectiva ejecución, ello conforme a las disposiciones normativas que deberán atender para dar cumplimiento al objetivo del referido Programa. Por lo que con fecha 29 de agosto del 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Específicos para el Funcionamiento y Operación del Programa Nacional de Reconstrucción, en el rubro Infraestructura de Salud para el ejercicio fiscal 2019.
VIII. Para llevar a cabo el objetivo del Programa, se realizará la transferencia de recursos federales a las Entidades Federativas, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en sus artículos 74 y 75, en el sentido de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichas transferencias y subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en la Ley citada se señalan.
IX. Actualmente persisten afectaciones sociales, económicas y materiales de personas y comunidades con
motivo de los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, donde aún no ha sido posible el retorno a la normalidad de su vida cotidiana, por lo que es necesario el establecimiento de estrategias, acciones, metas y objetivos integrales y coordinados para la intervención de los inmuebles en salud, dañados por los fenómenos perturbadores de referencia.
X. Como resultado de las verificaciones que se llevaron a cabo de las unidades médicas dañadas por los sismos ocurridos en los Ejercicios 2017 y 2018, incluidas en la relación denominada "ACCIONES A REALIZAR POR EL ESTADO" enviada por "LA ENTIDAD", se determinó que veintidós (22) son objeto de ser incluidas en el Programa Nacional de Reconstrucción por presentar daños moderados provocados por los sismos de referencia, tal y como fue señalado en las cédulas de diagnóstico que al respecto fueron aprobadas por "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES. Anexo 1.1
DECLARACIONES
I. "LA SECRETARÍA", DECLARA QUE:
I.1 De conformidad con los artículos 2°, fracción I, 26 y 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y cuenta con atribuciones para planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud; así como prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los Gobiernos de los Estados y la Ciudad de México;
I.2 La Dra. Asa Ebba Christina Laurell, en su carácter de Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 apartado A, fracción I, 8, fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010 y, quien acredita su cargo mediante nombramiento del 01 de diciembre de 2019 expedido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que se acompaña como Anexo A.
I.3 El Dr. Alejandro Manuel Vargas García, en su carácter de Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, suscribe el presente Convenio Específico de Colaboración en términos de los artículos 16, fracción XIII y 25, fracciones I, III, V y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y, quien acredita su cargo con su nombramiento expedido el 01 de diciembre de 2019 por el Dr. Jorge Carlos Alcocer Varela, Secretario de Salud, mismo que se acompaña como Anexo A.
I.4 Que el objetivo General del Programa Nacional de Reconstrucción es atender la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero 2018, teniendo como Objetivos Específicos, contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la protección de la salud mediante acciones de rehabilitación y reconstrucción y equipamiento en salud en beneficio de las personas y comunidades afectadas por los sismos, del Estado de Oaxaca.
1.5 Que de acuerdo con los Lineamientos Generales del PNR, la Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES), es una de las instancias responsables de dicho programa para lo cual deberá llevar a cabo la planeación, control, supervisión, rendición de cuentas y transparencia, dictaminación, aprobación, ejecución, y cierre de los proyectos y acciones, relacionados con la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados en el sector salud; acciones que se implementarán con los recursos presupuestarios asignados al PNR, de acuerdo con el ámbito de su competencia.
I.6 Que cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.7. Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II. "LA ENTIDAD", DECLARA QUE:
 
II.1 Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º primer párrafo, 26, 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2 La Secretaría de Finanzas, es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de Oaxaca que tiene como atribuciones el despacho de los asuntos del orden administrativo de su competencia, celebrar convenios y demás instrumentos jurídicos con dependencias y entidades federales, de conformidad con los artículos 3, fracción I; 26; 27, fracción XII y 45, fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3 El C. Mtro. Vicente Mendoza Téllez Girón, Secretario de Finanzas, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I; 27, fracción XII y 45, fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 2,5 y 6, fracción VI y 7 fracción IX del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de mayo de 2018, cargo que acredita mediante nombramiento del 09 de enero de 2019 expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mismo que se acompaña como Anexo A.
II.4 La Secretaría de Salud es una Dependencia de la Administración Pública Estatal de Oaxaca que tiene como atribuciones el despacho de los asuntos de orden administrativo de su competencia; establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con el Sistema Nacional de Salud; y las demás que en el ámbito de su competencia le confiera directamente el Gobernador del Estado, su Reglamento Interno y demás disposiciones normativas aplicables, de conformidad con los artículos 3, fracción I; 6, último párrafo; 27, fracción III y 36, fracciones I y XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y para efectos del presente Convenio tiene el carácter de Unidad Ejecutora.
Los Servicios de Salud de Oaxaca es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante el decreto número 27, publicado en el extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el 23 de septiembre de 1996, y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre y 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015; organismo que entre otras funciones tiene la prestación coordinada con la Secretaría de Salud de Oaxaca, brindando servicios de salud a población abierta en el Estado de Oaxaca, así como la realización de todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección a la salud de los habitantes de la entidad y además es competente para administrar los recursos financieros y materiales que le sean destinados para tal fin por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
Para los efectos de este Convenio se considera como "UNIDAD EJECUTORA DE LOS RECURSOS" a los SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA.
II.5 El C. Mtro. Donato Augusto Casas Escamilla, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 3, fracción I; 6, último párrafo; 27, fracción III y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 10, fracción II; 13, fracción I y 14, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 14, fracciones I y IX del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre y 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015; y 8, fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, cargo que acredita con los respectivos nombramientos; ambos de fecha 15 de agosto de 2018 expedidos por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, mismo que se acompaña como Anexo A.
II.6 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son implementar las acciones que permitan coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, que le posibiliten contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la protección de la salud mediante acciones de rehabilitación, reconstrucción y equipamiento en salud en beneficio de las personas y comunidades afectadas por los sismos, del estado de Oaxaca.
II.7 Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala
como su domicilio el ubicado en calle J.P. García número 103, colonia Centro, Código Postal 68000, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Municipio de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca.
III. "LAS PARTES" DECLARAN:
III.1 Estar de acuerdo en celebrar el presente Convenio Específico de Colaboración para la transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento de salud, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico de Colaboración tiene por objeto establecer las bases y mecanismos necesarios para la transferencia de recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, por parte de "LA SECRETARIA" a "LA ENTIDAD", para el funcionamiento y operación del "Programa Nacional de Reconstrucción para el Ejercicio Fiscal 2019" a efecto de llevar a cabo acciones de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento en salud, para beneficio de las personas y comunidades afectadas por los daños causados por los sismos de septiembre de 2017 y febrero 2018; así como el control de los recursos federales, la planeación, control, supervisión, rendición de cuentas, transparencia, dictaminación, aprobación, ejecución, supervisión, y cierre de los proyectos y acciones, relacionados con la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los sismos, generando el bienestar social e igualdad mediante la disminución del riesgo a los daños en la salud por falta de acceso a las unidades médicas.
Lo anterior de conformidad con lo previsto en los Anexos 1 y 1.1, que forman parte integrante del presente instrumento.
Para efectos de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en ajustarse a lo estipulado en los LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, EN EL RUBRO INFRAESTRUCTURA DE SALUD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, en "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LA SECRETARÍA" realizará la transferencia a "LA ENTIDAD" de los recursos presupuestarios federales con carácter de subsidios, por la cantidad de $43,026,139.20 (Cuarenta y tres millones, veintiséis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), precisada en el Anexo 2 del presente Convenio Específico de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 3.
"LAS PARTES" se sujetarán a lo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando la estacionalidad del gasto, así como los requerimientos y demás acciones que deben realizarse para la justificación del mismo.
Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no así para "LA ENTIDAD".
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas procederá a la apertura, en forma previa a su radicación, de una cuenta bancaria productiva, única y específica para recibir exclusivamente los recursos, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
"LA ENTIDAD", deberá remitir en forma previa a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación complementaria relativa a la apertura de dicha cuenta bancaria, para que se proceda a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, con la finalidad de que
los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Anexo 4.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, al Organismo Público Descentralizado de los Servicios de Salud de Oaxaca, quien tendrá el carácter de Unidad Ejecutora, tal como se establece en el apartado de Declaraciones del presente Convenio Específico de Colaboración.
"LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dará aviso a la Unidad Ejecutora de ésta transferencia. La Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, aperturar una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción de los mismos.
La Unidad Ejecutora, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo señalado en el párrafo séptimo de la presente Cláusula, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo séptimo de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, sin justa causa, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, lo cual deberá entenderse como incumplimiento de este instrumento jurídico, debiendo "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento.
La Secretaría de Finanzas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento de salud.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración, no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Queda expresamente estipulado, que "LAS PARTES" convienen que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio Específico de Colaboración deberá sujetarse al calendario de ejecución establecido en el presente Convenio y la aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
TERCERA.- VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I. "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio Específico de Colaboración, que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda,
sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 1.1 y 5, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II. "LA SECRETARÍA" transferirá los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico de Colaboración, absteniéndose de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora, para cumplir con el Programa Nacional de Reconstrucción en el Estado de Oaxaca, y realizar gastos para acciones de Rehabilitación, Proyectos/Estudios de la infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca,, y de manera particular para la realización de las acciones y proyectos establecidos de conformidad con el Anexo 1.1; sin interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" con los instrumentos que formalice con terceros durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, y por conducto de las unidades administrativas responsables que esta designe, podrá practicar visitas de verificación, a efecto de observar la correcta operación del Programa Nacional de Reconstrucción en el Estado de Oaxaca, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a la DGPLADES, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros y economías generadas, con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias, conforme al Anexo 5 y 6.
Los resultados derivados de las visitas de verificación, se notificarán a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
IV. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega de la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 7, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten, conforme a lo establecido en los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación.
V. "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 7 del presente Convenio Específico de Colaboración, la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos.
VI. En caso de presentarse la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales que le han sido transferidos a la "LA ENTIDAD", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, podrá en todo momento solicitar el reintegro total de los recursos transferidos a "LA ENTIDAD". Así mismo, en caso de que con motivo de las visitas de supervisión la DGPLADES, y/o las Unidades Administrativas designadas por "LA SECRETARÍA", detecten incumplimientos a los compromisos establecidos en el presente instrumento a cargo de "LA ENTIDAD", deberán dar vista a los órganos fiscalizadores, para que procedan conforme a sus atribuciones
VII. La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informará a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA", y ésta a su vez a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud, el caso o casos en que los recursos presupuestarios federales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de Colaboración y sus Anexos, ocasionando como consecuencia, que "LA ENTIDAD" proceda a su reintegro
al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Décima de "EL ACUERDO MARCO", y de que notifique a las autoridades competentes en términos de lo señalado en la Cláusula Segunda del presente Convenio.
VIII. Los recursos presupuestarios federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el Anexo 3 del presente Convenio Específico de Colaboración.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO.- Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico de Colaboración, tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: El Programa Nacional de Reconstrucción, tiene como objetivo contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud mediante acciones de Rehabilitación, Proyectos/Estudios de la infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, en beneficio de las personas y comunidades afectadas por los sismos de 2017 y 2018 en la entidad, de conformidad con el Anexo 1.1 de este Convenio Específico de Colaboración, a cargo de "LA SECRETARÍA" y de "LA ENTIDAD".
META: Aplicación de los recursos conforme al Anexo 8 del presente instrumento jurídico.
INDICADORES: En el Anexo 8 se describen los indicadores relacionados con el Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura y equipamiento de salud, que están a cargo de "LA ENTIDAD".
QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de Rehabilitación y de Proyectos y Estudios en el ejercicio fiscal 2019.
Dichos recursos no podrán destinarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico y se registrarán conforme a su naturaleza.
Las economías generadas podrán ser utilizadas, exclusivamente, en acciones relacionadas con el Programa Nacional de Reconstrucción, previa notificación y autorización de la Comisión Intersecretarial de Reconstrucción, las cuales deberán ser el resultado de las verificaciones llevadas a cabo a las unidades médicas dañadas por los sismos ocurridos en los Ejercicios 2017 y 2018, mismas que se encuentran incluidas en la relación contenida en el Anexo 6.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este Convenio Específico de Colaboración en las partidas consideradas dentro del Anexo 6 del presente instrumento jurídico, y podrán destinarse al concepto previsto en la Cláusula PRIMERA del mismo, previa aprobación de "LA SECRETARÍA" a través de la "DGPLADES", siempre y cuando el objeto del Convenio Específico de Colaboración no se haya concluido. En caso de que no sea necesaria su aplicación para el objeto de este instrumento jurídico, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, e informarán documentalmente de este trámite a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a quince (15) días naturales siguientes a la conclusión del proyecto o cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
"LA ENTIDAD" presentará un reporte trimestral a "LA SECRETARÍA" a través de la "DGPLADES", dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, de los rendimientos financieros y el seguimiento de su ejercicio deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme a los Anexos 7 y 9.
 
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "LA SECRETARÍA" por conducto de la DGPLADES, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO" y en el presente Convenio Específico de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento jurídico exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo, sujetándose a los objetivos y metas previstos en las Cláusulas TERCERA y CUARTA del presente Convenio, y conforme a los proyectos o acciones y los plazos de ejecución establecidos en los Anexos 1.1 y 5, haciéndose responsable del uso, aplicación, comprobación y destino de los recursos que le sean transferidos.
II. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en los Lineamientos Específicos para el Funcionamiento y Operación del Programa Nacional de Reconstrucción, en el rubro infraestructura de salud para el Ejercicio Fiscal 2019, por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "LA SECRETARÍA" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
III. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme a los temas, proyectos, objetivos, actividades específicas, indicadores, metas y calendarización previstos en el presente instrumento jurídico.
V. Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia que se detalla en el Anexo 3 del presente Convenio Específico de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII. Entregar, por conducto de la Unidad Ejecutora, a "LA SECRETARÍA", en los términos estipulados en el presente Convenio Específico de Colaboración, los informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos con los recursos transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, así como sobre el avance financiero y los rendimientos financieros generados y cualquier otro reporte solicitado por "LA SECRETARÍA".
VIII. Se compromete, a través de la Unidad Ejecutora, a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por los órganos fiscalizadores competentes cuando le sea requerida, así como a proporcionar la información
adicional que estas últimas le requieran.
IX. Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico de Colaboración, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD". Para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa aplicable a la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "LA SECRETARÍA", a través de la DGPLADES, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
X. Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico de Colaboración.
XI. Informar de manera mensual a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días siguientes al mes que se reporta, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros y economías generadas, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 2 y 7 del presente Convenio Específico de Colaboración. Adjuntando en archivos electrónicos la documentación soporte correspondiente en la plataforma informática que para tal efecto pudiera implementarse.
XII. Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Pagado con Recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción en el Estado de Oaxaca para Ejercicio Fiscal 2019",
XIII. Reportar a la DGPLADES y dar seguimiento mensual, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente, según corresponda al ejercicio fiscal 2019, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIV. La Unidad Ejecutora del Estado de Oaxaca, deberá informar a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, sobre el estado del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de Rehabilitación, Proyectos/Estudios de la infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe deberá ser entregado, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.
XV. Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVI. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, le solicite en las visitas de verificación que esta última opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XVII. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XVIII. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración a los órganos de control
y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XIX. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio Específico de Colaboración, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XX. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
XXI. Promover y realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social del Programa, con base en los documentos de la Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- Adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD" a través de la DGPLADES, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio Específico de Colaboración, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos en su Anexo 3.
II. Verificar, a través de la DGPLADES, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III. Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del siguiente año, la entrega del informe del cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores, a través del formato contenido en su Anexo 8.
IV. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, conforme al formato establecido en su Anexo 3, 6 y 9, así como el de certificado de gasto contenido en su Anexo 7.
V. Solicitar la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "LA SECRETARÍA", en términos de lo estipulado en el presente Convenio Específico de Colaboración.
VI. Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe, dentro de los quince (15) días naturales siguientes, el reintegro a la Tesorería de la Federación, de los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, se mantengan ociosos o no sean ejercidos en los términos del presente Convenio Específico de Colaboración.
VII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico de Colaboración.
VIII. Dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
IX. Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la DGPLADES, la verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación a que hace referencia el presente instrumento.
X. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XI. Difundir en la página de internet de la DGPLADES, el presente Convenio Específico de Colaboración y
los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales transferidos por la "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", con motivo del presente instrumento jurídico; corresponderá a "LA SECRETARÍA" a través de la DGPLADES, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones que en dichas materias realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" en coordinación con las instancias de fiscalización federales, lo cual deberá llevarse a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.- Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen en este acto una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por dos representantes de "LA SECRETARÍA" y uno de "LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
1)    Dar seguimiento al cumplimiento de este instrumento, y demás acciones que se deriven del presente Convenio
2)    Solucionar cualquier circunstancia no prevista en este instrumento o que impida el cumplimiento del objeto del presente convenio.
3)    Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
4)    Las demás que acuerden "LAS PARTES", en las reuniones de Evaluación y Seguimiento de esta Comisión.
"LA SECRETARÍA" designa como sus representantes al Dr. Alejandro Manuel Vargas García, Director General de Planeación y Desarrollo en Salud y a la Arq. Teresita Romo López, Directora de Área de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física;
"LA ENTIDAD" designa como su representante a la C.P. Jazmín Aurora Quintero de Pablo, Directora de Planeación y Desarrollo de los Servicios de Salud de Oaxaca.
DÉCIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD LABORAL.- Con excepción de las obligaciones derivadas del presente Convenio Específico de Colaboración, "LAS PARTES" no adquieren ni reconocen otras distintas a su favor, en virtud de no ser aplicable el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, cada una de éstas y sus empleados no son trabajadores de la otra.
"LAS PARTES" como patrones del personal con que cuente o contraten para el desempeño de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento del objeto de este Convenio Específico de Colaboración, serán, cada una por su parte, las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil y de seguridad social se originen, obligándose a responder por cualquier controversia o litigio que dicho personal instaure en su contra o en contra de la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrón sustituto o solidario de los trabajadores o empleados de la otra parte.
En lo concerniente al riesgo profesional referido en los artículos 1935 y 1936 del Código Civil Federal, así como todas las obligaciones, responsabilidades y en general las indemnizaciones que por riesgo de trabajo y por la realización de las actividades que puedan resultar con motivo del cumplimiento del objeto del contrato, serán a cargo exclusivamente de cada una de "LAS PARTES" sin que tenga por que involucrarse a la otra parte.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.- El presente Convenio específico de Colaboración comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" y se
mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre del año 2019.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECÍFICO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" no serán responsables por el incumplimiento de sus obligaciones, cuando dicho incumplimiento derive de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. En estos supuestos, la parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, y se tomarán las provisiones que se requieran para la solución de la situación de que se trate, las medidas y mecanismos acordados por "LAS PARTES" serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
Una vez superados dichos eventos, se reanudaran las actividades en la forma y términos que señalen "LAS PARTES".
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico de Colaboración podrá darse por terminado de manera anticipada por incumplimiento en las cláusulas del presente instrumento, así como por el incumplimiento de las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio podrá rescindirse administrativamente, por incumplimiento en las obligaciones del presente instrumento, así como por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO".
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Colaboración se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo, a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en la cláusula Décima.
En el supuesto de que subsista la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.- "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones.
En caso de que las partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como vigente el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como partes integrantes del presente Convenio Específico de Colaboración, los Anexos que a continuación se indican, los cuales serán administrados por la DGPLADES, tendrán la misma fuerza legal que el presente Convenio y serán actualizados conforme a las necesidades de "LAS PARTES".
Anexo A.   "NOMBRAMIENTOS DE TITULARES"
Anexo 1.    "RELACIÓN DEL UNIVERSO DE UNIDADES MÉDICAS DIAGNOSTICADAS"
Anexo 1.1  "RELACIÓN DE UNIDADES MÉDICAS VALIDADAS"
Anexo 2.    "TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS"
Anexo 3.    "CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES"
Anexo 4.    "FORMATO DE APERTURA DE CUENTA BANCARIA"
Anexo 5.    "DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA"
Anexo 6.    "APLICACIÓN DE RENDIMENTOS FINANCEIROS Y ECONOMIAS POR PARTIDA
PRESUPUESTARIA"
Anexo 7.    "FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2019 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
Anexo 8.    "INDICADORES DE UNIDADES MÉDICAS APOYADAS CON RECURSO DEL PROGRAMA"
Anexo 9.    "REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2019"
Anexo 10.  "CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO 2019"
Leído que fue el presente Convenio, estando debidamente enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo suscriben por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Donato Augusto Casas Escamilla.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.
ANEXO A
DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN,
PROYECTOS/ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD EN EL ESTADO DE OAXACA
NOMBRAMIENTOS DE TITULARES DE LAS PARTES
 
 
NOMBRAMIENTOS DE TITULARES DE LAS
PARTES
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 ( Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
 
En la parte superior central un Escudo que dice
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
C. Asa Ebba Christina Laurell,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarla Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud.
Rúbrica
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
En la parte inferior central un sello que dice DGPLADES con rúbrica
Nombramiento revisado conforme a lo dispuesto por el artículo 43, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Rúbrica
Lic. Julio Scherer Ibarra
Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 11 fracciones V y VI del Reglamento Interior de esta Secretaría de Gobernación, queda registrado con el número 40 a foja 3, del "Libro de Nombramientos de Servidores Públicos que designa el Ejecutivo Federal".
Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2018.
TITULAR DE LA UNIDAD DE GOBIERNO
Rúbrica
LIC. JAVIER GUERRERO GARCÍA
Rúbricas
VPJ/MTUC
En la parte inferior izquierda un sello con Escudo que dice
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
UNIDAD DE GOBIERNO
En la parte inferior derecha un sello que dice SIDSS
En la parte superior central un logo que dice
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
En la parte superior central un Escudo que dice
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nombramiento No. LD-011/2018
 
Código 12-611-1-M1C031P-000084-E-L-G
DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA
P R E S E NT E.
Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción IX, 7, fracciones XXIV y XXV y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como los numerales 152, fracción IV y 162, del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD
Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud.
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018.
EL SECRETARIO DE SALUD
Rúbrica
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
En la parte inferior derecha un sello que dice DGPLADES con rúbrica
MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA
Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca
2016-2022
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 15 de agosto de 2018.
MAESTRO DONATO AUGUSTO CASAS ESCAMILLA.
Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 66; 79, fracciones V y XXVIII; 80, fracción II; 82; 83 y 88; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2; 3, fracción I; 5, párrafo segundo; 6, párrafo primero; 27, fracción III y 36; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; he tenido a bien nombrarlo:
SECRETARIO DE SALUD
Obligándose a desempeñar el cargo conferido con honestidad, responsabilidad y eficacia, como nuestro Estado lo requiere y hacer cumplir la Constitución Federal, la Particular del Estado, los tratados internacionales en general y en materia de derechos humanos de los que el estado mexicano sea parte, demás leyes, ordenamientos normativos, planes y programas de gobierno, bajo los principios dé idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género, profesionalismo, independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación, de conformidad con las atribuciones legales correspondientes a su nombramiento y de las instrucciones que emanen de esta superioridad.
Lo comunico a Usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
 
LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
 
En la parte inferior izquierda un
sello que dice DGPLADES con
rúbrica
 
 
Rúbrica
En la parte inferior central un logo
que dice
Oaxaca
JUNTOS CONSTRUIMOS EL
CAMBIO
 
En la parte inferior derecha un
sello con Escudo que dice
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE OAXACA
PODER EJECUTIVO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
2016-2022
GOBIERNO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA
 
Palacio de Gobierno, Bustamante, esq. Guerrero, Colonia Centro
C.P. 58000 Oaxaca de Juárez, Oaxaca
Teléfonos 01 (951)50 181 13, 50 181 00 Fax: 40068
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Ciudadano Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, recibe la PROTESTA DE LEY del Ciudadano Maestro Donato Augusto Casas Escamilla, como Secretario de Salud, manifestándose en éste acto lo siguiente: "CIUDADANO MAESTRO DONATO AUGUSTO CASAS ESCAMILLA, ¿PROTESTÁIS RESPETAR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA PARTICULAR DEL ESTADO, LAS LEYES QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN GENERAL Y EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, Y CUMPLIR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE CON LOS DEBERES DEL CARGO DE SECRETARIO DE SALUD, QUE EL ESTADO OS HA CONFERIDO?", el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO". Acto continuo, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca dijo: "SI NO LO HICIEREIS ASÍ, QUE LA NACIÓN Y EL ESTADO OS LO DEMANDEN". ---------------------------------
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 15 de agosto de 2018.
 
 
En la parte inferior
izquierda un sello que
dice DGPLADES con
rúbrica
 
 
Rúbrica
MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL
MURAT HINOJOSA,
Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca.
Rúbrica
MAESTRO DONATO AUGUSTO CASAS
ESCAMILLA,
Servidor Público Protestado.
 
En la parte inferior derecha un sello
con Escudo que dice
GOBIERNO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA PODER
EJECUTIVO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
2016-2022
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
OAXACA
 
 
En el pie de página lado derecho un sello que dice SIDSS
MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA
Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca
2016-2022
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 15 de agosto de 2018.
MAESTRO DONATO AUGUSTO CASAS ESCAMILLA.
Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 66; 79, fracciones V y XXVIII; 80, fracción II; 82; 83 y 88; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2; 3, fracción II; 5, párrafo segundo y 6; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1; 2, fracción I y 10, párrafo tercero; de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 1; 8, fracción II y 9, fracción II; del Decreto número 27, por el cual se crean los Servicios de Salud de Oaxaca, con el Carácter de Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal y sus reformas; he tenido a bien nombrarlo:
DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA
Obligándose a desempeñar el cargo conferido con honestidad, responsabilidad y eficacia, como nuestro Estado lo requiere y hacer cumplir la Constitución Federal, la Particular del Estado, los tratados internacionales en general y en materia de derechos humanos de los que el estado mexicano sea parte, demás leyes, ordenamientos normativos, planes y programas de gobierno, bajo los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género, profesionalismo, independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación, de conformidad con las atribuciones legales correspondientes a su nombramiento y de las instrucciones que emanen de esta superioridad.
Lo que comunico a Usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
 
En la parte inferior izquierda un
sello que dice DGPLADES con
rúbrica
 
 
Rúbrica
En la parte inferior central un logo
que dice
Oaxaca
JUNTOS CONSTRUIMOS EL
CAMBIO
 
En la parte inferior derecha un
sello con Escudo que dice
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE OAXACA
PODER EJECUTIVO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
2016-2022
GOBIERNO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA
 
Palacio de Gobierno, Bustamante, esq. Guerrero, Colonia Centro
C.P. 58000 Oaxaca de Juárez, Oaxaca
Teléfonos 01 (951)50 181 13, 50 181 00 Fax: 40068
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Ciudadano Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, recibe la PROTESTA DE LEY del Ciudadano Maestro Donato Augusto Casas Escamilla, como Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, manifestándose en éste acto lo siguiente: "CIUDADANO MAESTRO DONATO AUGUSTO CASAS ESCAMILLA, ¿PROTESTÁIS RESPETAR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA PARTICULAR DEL ESTADO, LAS LEYES QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN GENERAL Y EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, Y CUMPLIR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE CON LOS DEBERES DEL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, QUE EL ESTADO OS HA CONFERIDO?", el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO". Acto continuo, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca dijo: "SI NO LO HICIEREIS ASÍ, QUE LA NACIÓN Y EL ESTADO OS LO DEMANDEN". ----------------------------------------------------------------
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 15 de agosto de 2018.
 
 
En la parte inferior
izquierda un sello que dice
DGPLADES con rúbrica
 
 
Rúbrica
MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL
MURAT HINOJOSA,
Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca.
Rúbrica
MAESTRO DONATO AUGUSTO CASAS
ESCAMILLA,
Servidor Público Protestado.
 
En la parte inferior derecha un
sello con Escudo que dice
GOBIERNO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA
PODER EJECUTIVO
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
2016-2022
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE OAXACA
 
 
En el pie de página lado derecho un sello que dice SIDSS
MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA
Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca
2016-2022
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 09 de enero de 2019.
MAESTRO VICENTE MENDOZA TÉLLEZ GIRÓN
Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 66; 79, fracciones V y XXVIII; 80, fracción II; 82; 83 y 88; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2; 3, fracción I; 5, párrafo segundo y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; he tenido a bien nombrarlo:
SECRETARIO DE FINANZAS
Obligándose a desempeñar el cargo conferido con honestidad, responsabilidad y eficacia, como nuestro Estado lo requiere y hacer cumplir la Constitución Federal, la Particular del Estado, los tratados internacionales, demás leyes, ordenamientos normativos, planes y programas de gobierno, bajo los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género, profesionalismo, independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación, de conformidad con las atribuciones legales correspondientes a su nombramiento y de las instrucciones que emanen de ésta superioridad.
Lo comunico a Usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ"
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
 
En la parte inferior izquierda un
sello que dice DGPLADES con
rúbrica
 
 
Firma
En la parte inferior central un logo
que dice
Oaxaca
JUNTOS CONSTRUIMOS EL
CAMBIO
 
En la parte inferior derecha un
sello con Escudo que dice
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE OAXACA
PODER EJECUTIVO
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
2016-2022
GOBIERNO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA
 
Palacio de Gobierno, Bustamante, esq. Guerrero, Colonia Centro
C.P. 58000 Oaxaca de Juárez, Oaxaca
Teléfonos 01 (951)50 181 13, 50 181 00 Fax: 40068
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Ciudadano Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, recibe la PROTESTA DE LEY del Ciudadano Maestro Vicente Mendoza
Téllez Girón, como Secretario de Finanzas manifestándose en éste acto lo siguiente: "CIUDADANO MAESTRO VICENTE MENDOZA TÉLLEZ GIRÓN, ¿ PROTESTÁIS RESPETAR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LA PARTICULAR DEL ESTADO, LAS LEYES QUE DE UNA Y OTRA EMANEN, Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN GENERAL Y EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, Y CUMPLIR LEAL Y PATRIÓTICAMENTE CON LOS DEBERES DEL CARGO COMO SECRETARIO DE FINANZAS, QUE EL ESTADO OS HA CONFERIDO?", el interrogado contestó: "SÍ PROTESTO". Acto continuo, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca dijo: "SI NO LO HICIEREIS ASÍ, QUE LA NACIÓN Y EL ESTADO OS LO DEMANDEN". ---------------------------------
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 09 de enero de 2019. Firma
 
 
En la parte inferior
izquierda un sello que dice
DGPLADES con rúbrica
 
 
Rúbrica
MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL
MURAT HINOJOSA,
Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca.
Rúbrica
MAESTRO VICENTE MENDOZA TÉLLEZ
GIRÓN
Servidor Público Protestado.
 
En la parte inferior derecha un
sello con Escudo que dice
GOBIERNO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE OAXACA
PODER EJECUTIVO
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
2016-2022
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE OAXACA
 
En el pie de página lado derecho un sello que dice SIDSS
 
ANEXO 1
DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE
RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE
REHABILITACIÓN, PROYECTOS/ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD EN EL ESTADO DE
OAXACA
RELACION DEL UNIVERSO DE UNIDADES MEDICAS DIAGNOSTICADAS
 
CLAVE DEL
INMUEBLE
NOMBRE DE LA UNIDAD
COLONIA / FRACCIONAMIENTO
TIPO DE DAÑO
(CLUE)
MENOR
MENOR
MODERADO/SEVERO
GRAVE
OCSSA001480
H PSIQUIÁTRICO GRANJA CRUZ DEL SUR
REYES MANTECON
 
 
X
X
OCSSA001492
R 02 REYES MANTECON
REYES MANTECON
 
 
 
X
OCSSA006486
CSU 04 ZIMATLAN DE ALVAREZ
ZIMATLAN DE ALVAREZ
 
X
 
 
OCSSA000220
CIÉNEGA DE ZIMATLAN
CIENEGA DE ZIMATLAN
 
X
 
 
OCSSA002682
SAN LORENZO CACAOTEPEC
SAN LORENZO CACAOTEPEC
 
X
 
 
OCSSA004514
SANTA MARÍA ATZOMPA
SANTA MARIA ATZOMPA
 
X
 
 
OCSSA003575
SAN PEDRO IXTLÁHUACA
SAN PEDRO IXTLAHUACA
 
 
X
 
 
OCSSA004415
SAN ISIDRO MONJAS
SAN ISIDRO MONJAS, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN
 
 
X
 
 
OCSSA006976
SANTA CRUZ XOXOCOTLAN(COLONIA LA PAZ)
COLONIA LA PAZ, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN
 
 
X
 
 
OCSSA004106
CSU 04 FRACCIÓNAMIENTO EL ROSARIO
FRACCIONAMIENTO EL ROSARIO, SAN SEBASTIAN TUTLA
 
 
X
 
 
OCSSA006561
EL ROSARÍO (BARRÍO EL ROSARÍO)
EL ROSARIO [BARRIO], CUILAPAM DE GUERRERO
 
 
X
 
 
OCSSA003394
R 02 SAN PABLO HUITZO
SAN PABLO HUITZO
 
 
X
 
 
OCSSA016711
PUEBLO NUEVO
PUEBLO NUEVO PARTE ALTA, OAXACA DE JUAREZ
 
 
X
 
 
OCSSA001031
CSU 06 COLONIA VOLCANES
COLONIA VOLCANES, OAXACA DE JUAREZ
 
 
X
 
 
OCSSA006696
R 01 PLAN DE SAN LUIS
RANCHERIA PLAN DE SAN LUIS, SAN JUAN GUICOVI
 
 
X
 
 
OCSSA002344
EL PROVENIR
RANCHERIA EL PORVENIR, SAN JUAN COTZOCON
 
 
X
 
 
OCSSA005902
SAN JOSÉ EL PARAÍSO
RANCHERIA SAN JOSE EL PARAISO, SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC
 
 
X
 
 
OCSSA006742
COLONIA HUGO MAYORAL
COLONIA HUGO MAYORAL, SALINA CRUZ
 
 
X
 
 
OCSSA018753
COL. 25 DE MAYO
COLONIA 25 DE MAYO, HEROICA CIUDAD DE JUCHITAN DE ZARAGOZA
 
 
 
 
X
OCSSA014214
R 01 JUCHITÁN DE ZARAGOZA 7A. SECCIÓN
7A. SECCION, HEROICA CIUDAD DE JUCHITAN DE ZARAGOZA
 
 
 
 
X
OCSSA003085
LIMONES,LOS
RANCHERIA LOS LIMONES, SANTA MIGUEL CHIMALAPA
 
 
X
 
 
OCSSA000541
HUAJUAPAM DE LEÓN
HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON
 
 
 
X
 
OCSSA005045
SANTA MARÍA ZACATEPEC
BARRIO SANTA ANA, SANTA MARIA ZACATEPEC
 
 
 
X
 
OCSSA004280
SANTA CRUZ DE BRAVO
SANTA CRUZ DE BRAVO
 
 
X
 
 
OCSSA003003
SAN MIGUEL AMATITLAN
SAN MIGUEL AMATITLAN
 
 
 
X
 
OCSSA003365
SAN NICOLÁS HIDALGO
SAN NICOLAS HIDALGO
 
 
 
 
X
OCSSA019115
LAZARO CARDENAS YUCUNICOCO
LAZARO CARDENAS YUCUNICOCO
 
 
 
 
X
OCSSA007401
PUTLA VILLA DE GUERRERO
PUTLA VILLA DE GUERRERO
 
 
 
 
X
OCSSA006083
PLAN ALEMÁN
PLAN ALEMAN, SANTO TOMAS OCOTEPEC
 
 
 
 
X
OCSSA001142
SAN ANDRÉS CHICAHUAXTLA
SAN ANDRES CHICAHUAXTLA, PUTLA VILLA DE GUERRERO
 
 
X
 
 
OCSSA007232
EL RASTROJO
EL RASTROJO, SANTIAGO JUXTLAHUACA
 
 
X
 
 
 
OCSSA006660
SN.SEBASTIAN PROGRESO
SAN SEBASTIAN PROGRESO, HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEON
 
 
 
 
X
OCSSA020083
CESSA PINOTEPA DE DON LUIS
LOS MANGUITOS, PINOTEPA DE DON LUIS
 
 
X
 
 
OCSSA003633
BAJOS DE CHILA
BAJOS DE CHILA, SAN PEDRO MIXTEPEC DIST. 22
 
 
X
 
 
OCSSA016764
HG CIUDAD IXTEPEC
ASENTAMIENTO RAYMUNDO MELENDEZ, CIUDAD IXTEPEC
 
 
 
X
 
OCSSA003493
SAN PEDRO COMITÁNCILLO
SAN PEDRO COMITANCILLO
 
 
X
 
 
OCSSA007541
CSU 05 JUCHITÁN DE ZARAGOZA 5A SECCIÓN
QUINTA SECCION, HEROICA CIUDAD DE JUCHITAN DE ZARAGOZA
 
 
X
 
 
OCSSA000944
R 02 SANTIAGO NILTEPEC
SANTIAGO NILTEPEC
 
 
 
X
 
OCSSA005972
R 03 SANTO DOMINGO ZANATEPEC
SOL Y LUNA, SANTO DOMINGO ZANATEPEC
 
 
X
 
 
OCSSA006001
GENERAL PASCUAL FUENTES (JICARO)
GENERAL PASCUAL FUENTES, SANTO DOMINGO ZANATEPEC
 
 
 
X
 
OCSSA016776
CENTRO DE SALUD URBANO COL. COLOSIO
COLONIA COLOSIO, HEROICA CIUDAD DE JUCHITAN DE ZARAGOZA
 
 
 
 
X
OCSSA002501
SAN JOSÉ DE LAS FLORES
RANCHERIA SAN JOSE DE LAS FLORES, SAN JUAN MAZATLAN
 
 
X
 
 
OCSSA005453
CORRALERO
CORRALERO, SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL
 
 
X
 
 
OCSSA002286
R 03 SAN JUAN COLORADO
SAN JUAN COLORADO
 
 
X
 
 
OCSSA002110
SAN JUAN BAUTISTA LO DE SOTO
SAN JUAN BAUTISTA LO DE SOTO
 
 
X
 
 
OCSSA005441
COLLANTES
COLLANTES, SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL
 
 
X
 
 
OCSSA004560
SANTA MARÍA CORTIJO
SANTA MARIA CORTIJO
 
 
X
 
 
OCSSA005342
RANCHO NUEVO
RANCHO NUEVO, SANTIAGO LLANO GRANDE
 
 
X
 
 
OCSSA002291
NUEVO PROGRESO
NUEVO PROGRESO, SAN JUAN COLORADO
 
 
X
 
 
OCSSA005494
SANTA MARÍA JICALTEPEC
SANTA MARIA JICALTEPEC, PINOTEPA NACIONAL
 
 
 
 
X
OCSSA002122
SAN PEDRO ORIZABA
SAN PEDRO ORIZABA, SAN JUAN BAUTISTA LO DE SOTO
 
 
 
 
X
OCSSA003954
CSU 05 RÍO GRANDE
RIO GRANDE O PIEDRA PARADA, VILLA DE TUTUTEPEC DE MELCHOR OCAMPO
 
 
X
 
 
OCSSA019972
LA GRUA
CHACAHUA, VILLA DE TUTUTEPEC DE MELCHOR OCAMPO
 
 
 
 
X
OCSSA018555
SAN ANDRES COPALA
SAN ANDRES COPALA, SAN PEDRO MIXTEPEC -DTO. 22 -
 
 
X
 
 
OCSSA001866
SAN GABRIEL MIXTEPEC
SAN GABRIEL MIXTEPEC
 
 
 
 
X
OCSSA004946
SANTA MARÍA TONAMECA
SANTA MARIA TONAMECA
 
 
X
 
 
OCSSA004992
VENADO, EL
EL VENADO, SANTA MARÍA TONAMECA
 
 
X
 
 
OCSSA016781
CSU 02 COL. MARTIREZ
COLONIA MARTIREZ, HEROICA CIUDAD DE JUCHITAN DE ZARAGOZA
 
 
 
 
X
OCSSA005214
SAN JOSÉ DE LAS FLORES
SAN JOSE DE LAS FLORES, SANTIAGO JAMILTEPEC
 
 
X
 
 
OCSSA005646
SAN FELIPE LACHILLO
BARRIO LAS FLORES SAN FELIPE LACHILLO, SANTIAGO XANICA
 
 
 
 
X
OCSSA002064
SAN JUAN BAUTISTA CUICATLAN
BARRIO GRANDE, SAN JUAN BAUTISTA CUICATLAN
 
 
X
 
 
OCSSA006136
SOLEDAD ETLA
SOLEDAD ETLA
 
 
X
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 ( Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
ANEXO 1.1
DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN,
PROYECTOS/ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD EN EL ESTADO DE OAXACA
RELACION DEL DE UNIDADES MEDICAS VALIDADAS
CLAVE DEL
INMUEBLE (CLUE)
NOMBRE DE LA UNIDAD
COLONIA / FRACCIONAMIENTO
MONTO POR ACCION A EJECUTAR
MONTO TOTAL POR UNIDAD
MEDICA
PROYECTOS/
ESTUDIOS
DEMOLICION
REHABILITACION
OCSSA001480
HOSPITAL PSIQUIATRICO EN SAN BARTOLO
REYES MANTECON
403,200.00
 
2,880,000.00
$3,283,200.00
OCSSA001492
CENTRO DE SALUD RURAL 2 NB
REYES MANTECON
866,728.80
 
 
$866,728.80
OCSSA018753
CENTRO DE SALUD RURAL 1 NB
COLONIA 25 DE MAYO, HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN
650,059.20
 
 
$650,059.20
OCSSA014214
CENTRO DE SALUD 1 NB
7A SECCIÓN, HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN
650,059.20
 
 
$650,059.20
OCSSA000541
CENTRO DE SALUD URBANO 5 NB
COL. CENTRO, HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN
 
 
8,160,000.00
$8,160,000.00
OCSSA005045
CENTRO DE SALUD 2 NB
BARRIO SANTA ANA, SANTA MARIA ZACATEPEC
 
 
2,472,000.00
$2,472,000.00
OCSSA003003
CENTRO DE SALUD RURAL 1 NB
SAN MIGUEL AMATITLAN
 
 
5,526,400.00
$5,526,400.00
OCSSA003365
CENTRO DE SALUD RURAL 1 NB
SAN NICOLAS HIDALGO
650,059.20
 
 
$650,059.20
OCSSA0 19115
CENTRO DE SALUD RURAL 1 NB
LAZARO CARDENAS YUCUNICOCO
650,059.20
 
 
$650,059.20
OCSSA007401
CENTRO DE SALUD URBANO 4 NB
PUTLA VILLA DE GUERRERO
970,821.60
 
 
$970,821.60
OCSSA006083
CENTRO DE SALUD RURAL 1 NB
PLAN ALEMAN
650,059.20
 
 
$650,059.20
OCSSA006660
CENTRO DE SALUD RURAL 1 NB
SAN SEBASTIAN DEL PROGRESO
650,059.20
 
 
$650,059.20
OCSSA016764
HOSPITAL GENERAL DE CIUDAD IXTEPEC
ASENTAMIENTO RAYMUNDO MELENDEZ
 
 
4,800,000.00
$4,800,000.00
OCSSA000944
CENTRO DE SALUD RURAL 2 NB
SANTIAGO NILTEPEC
 
 
4,462,880.00
$4,462,880.00
OCSSA006001
CENTRO DE SALUD RURAL 1 NB
GENERAL PASCUAL FUENTES, SANTIAGO NILTEPEC
 
 
3,600,000.00
$3,600,000.00
OCSSA016776
CENTRO DE SALUD URBANO 2 NB
COLOSIO, HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN
866,728.80
 
 
$866,728.80
OCSSA005494
CENTRO DE SALUD RURAL 1 NB
SANTA MARIA JICALTEPEC, SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL
650,059.20
 
 
$650,059.20
OCSSA002122
CENTRO DE SALUD RURAL 1 NB
SAN PEDRO ORIZABA
650,059.20
 
 
$650,059.20
OCSSA019972
CENTRO DE SALUD RURAL 1 NB
COL. NUEVA, VILLA DE TUTUTEPEC DE MELCHOR OCAMPO
650,059.20
 
 
$650,059.20
OCSSA001866
CENTRO DE SALUD RURAL 2 NB
SAN GABRIEL MIXTEPEC
866,728.80
 
 
$866,728.80
OCSSA016781
CENTRO DE SALUD RURAL 2 NB
COLONIA MARTIREZ DEL 31 DE JULIO, HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN
650,059.20
 
 
$650,059.20
OCSSA005646
CENTRO DE SALUD RURAL 1 NB
BARRIO DE LAS FLORES, SAN FELIPE LACHILLO; SANTIAGO ZANICA
650,059.20
 
 
$650,059.20
 
 
SUBTOTAL
$11,124,859.20
$0.00
$31,901,280.00
$43,026,139.20
 
 
TOTAL
$43,026,139.20
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 ( Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
 
 
ANEXO 2
DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN,
PROYECTOS/ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD EN EL ESTADO DE OAXACA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
TOTAL 2019
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$43,026,139.20
$43,026,139.20
TOTAL
$43,026,139.20
$43,026,139.20
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 (Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
ANEXO 3
DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN,
PROYECTOS/ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD EN EL ESTADO DE OAXACA
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CONCEPTO
PERIODO: SEPTIEMBRE-DICIEMBRE
TOTAL 2019
43801 "Subsidios a
Entidades Federativas y
Muncipios"
$43,026,139.20
$43,026,139.20
TOTAL ACUMULADO
$43,026,139.20
$43,026,139.20
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 (Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
 
ANEXO 4
DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN,
PROYECTOS/ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD EN EL ESTADO DE OAXACA
FORMATO DE APERTURA DE CUENTA BANCARIA
Ciudad de México, a 30 de agosto del 2019.
Asunto: CONFIRMACION DE DATOS
DR. ALEJANDRO MANUEL VARGAS GARCÍA
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD
PRESENTE.
Por medio de la presente informa a usted que la cuenta denominada "GOBIERNO DEL ESTADO DE
OAXACA SEFIN PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (PNR) 2019 " es cliente de esta
Institución y tiene una cuenta productiva No. 65507641768, Su núm. de cta. clabe es: 014610655076417681 y
tiene registrado el R.F.C. GEO621201KIA.
Se extiende la presente a solicitud del interesado y para los fines que a él convenga.
ATENTAMENTE
MTRO. VICENTE MENDOZA TELLÉZ GIRÓN
SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE OAXACA
TEL:951 5016900 EXT. 23390
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 (Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
ANEXO 5
DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN,
PROYECTOS/ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD EN EL ESTADO DE OAXACA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDAS DE GASTO
TOTAL 2019
3500
"SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN"
$43,026,139.20
 
 
35102 Mantenimiento y Conservación de Inmuebles para la Prestación de Servicios Públicos.
$43,026,139.20
TOTAL
$43,026,139.20
 
** Los recursos presupuestarios transferidos a la entidad, podrán ser ejercidos por la entidad en cualquiera de las acciones, señaladas en el anexo 1.1 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el anexo 6.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 (Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
ANEXO 6
DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN,
PROYECTOS/ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD EN EL ESTADO DE OAXACA
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y ECONOMÍAS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
35102
Mantenimiento y Conservación de Inmuebles para la Prestación de Servicios Públicos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 (Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
 
ANEXO 7
DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN,
PROYECTOS/ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD EN EL ESTADO DE OAXACA

LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ARTÍCULO 66 (FRACCIÓN III) DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA Y SE ENCUENTRAN PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA SECRETARÍA DE SALUD O SU EQUIVALENTE DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, MISMA QUE ESTA A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL PARA SU REVISIÓN O EFECTOS QUE SE CONSIDEREN PROCEDENTES.

El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 (Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
 
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 7
FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2019 PARA "GASTOS DE OPERACIÓN"
       INSTRUCTIVO
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Entidad Federativa.
2     Monto por concepto de gasto
3     Concepto de Gasto de Aplicación
4     Nombre del Concepto de Gasto
5     Fecha de elaboración del certificado
 
6     Partida Específica de gasto
7     Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
8     Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
9     Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
10    Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11    Especificar si es contrato o pedido
12    Proveedor o Prestador de Servicios
13    Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
14    Observaciones Generales
15    Total del gasto efectuado.
16    Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17    Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18    Nombre del Director de Administración de los Servicios de Salud o equivalente.
19    Secretario de Salud o Director de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente).
20    Mes en que se reporta
NOTA:    ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD" (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
POR OTRA PARTE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 ( Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
ANEXO 8
DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN,
PROYECTOS/ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD EN EL ESTADO DE OAXACA
INDICADORES DE UNIDADES MÉDICAS APOYADAS CON RECURSO DEL PROGRAMA
I. INDICADORES DE INFRAESTRUCTURA
NÚM.
NOMBRE
NUMERADOR
DENOMINADOR
1
Indice Acumulado de Municipios Atendios
Número de Municipios Atendidos
Número de Municipios por Antender
2
Porcentaje de Avance en el Segumiento de las Acciones de Salud para la Reconstrucción
Seguimiento a los Apoyos de Salud
Total de Apoyos de Salud Autorizados
3
Porcentaje de Selección, Validación y Autorización de Apoyos de Acciones de Inmuebles de Salud para la Reconstrucción
Numero de Acciones de Salud Validadas Autorizadas
Totalde Acciones para Salud Programadas
4
 
 
 
5
 
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 ( Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
ANEXO 9
DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN,
PROYECTOS/ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD EN EL ESTADO DE OAXACA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2019
 
ENTIDAD FEDERATIVA:                                                                   MENSUAL
MES:
SECRETARIA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA PRODUCTIVA
SANTANDER 65507641768
No. DE CUENTA PRODUCTIVA
BANORTE 1077652514
JULIO
 
 
 
AGOSTO
 
 
 
SEPTIEMBRE
 
 
 
OCTUBRE
 
 
 
NOVIEMBRE
 
 
 
DICIEMBRE
 
 
 
MONTO MENSUAL
 
 
 
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$                        -
$                            -
$               -
 
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DÍAS, AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE.
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA
INFORMACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE
LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 ( Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
ANEXO 10
DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, PARA ACCIONES DE REHABILITACIÓN,
PROYECTOS/ESTUDIOS DE LA INFRAESTRUCTURA EN SALUD EN EL ESTADO DE OAXACA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2019
Capítul
o de
gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado
)
Presupuesto
Comprometid
o
Reintegro
TESOFE
(1)
 
No. Cuenta
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
3500
43,026,139.20
43,026,139.20
 
 
 
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
No. SANTANDER 65507641768
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No. Cuenta Servicios de Salud
BANORTE 1077652514
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
43,026,139.20
43,026,139.20
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA
INFORMACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE
LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU
EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O
DIRECTOR DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación y proyectos/estudios de infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca, por la cantidad de $43,026,139.20 ( Son: Cuarenta y tres millones veintiseis mil ciento treinta y nueve pesos 20/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, representados por conducto de la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Oaxaca.
Firmas de los anexos 1, 1.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Convenio específico de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, para la operación del Programa Nacional de Reconstrucción, para acciones de rehabilitación, proyectos/estudios de la infraestructura en salud en el Estado de Oaxaca.- Por la Secretaría: la Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Asa Ebba Christina Laurell.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Alejandro Manuel Vargas García.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.- El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Donato Augusto Casas Escamilla.- Rúbrica.
 

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