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DOF: 23/01/2020
ACUERDO número 01/01/20 por el que se emiten los Lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el diverso número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, para los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021

ACUERDO número 01/01/20 por el que se emiten los Lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el diverso número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, para los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 2o., primero y segundo párrafos y apartado B, segundo párrafo, fracción II, 3o., cuarto, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos y fracciones I y II y 4o., noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracciones I, inciso a), V y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 113, fracciones II y IV de la Ley General de Educación; 37, fracciones II y IV, 54, quinto párrafo, 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 3, 4, 11 y 13, fracción VI de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 5, fracciones I y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación preescolar, primaria y secundaria forman parte de la educación básica y que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su Eje II. "Política Social", apartado "Derecho a la Educación", establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el 19 de agosto de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica (ACUERDO 592), mismo que determinó el plan y los programas de estudio correspondientes a los niveles de preescolar, primaria y secundaria, aplicables y obligatorios en los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 11 de octubre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), aplicables y obligatorios en los Estados Unidos Mexicanos, mediante el cual se determinó un nuevo planteamiento curricular que organizó los contenidos programáticos en tres componentes curriculares: Campos de Formación Académica; Áreas de Desarrollo Personal y Social, y Ámbitos de la Autonomía Curricular, mismo que fue modificado mediante los diversos números 15/06/19 y 20/11/19 publicados en el referido órgano informativo el 25 de junio y 8 de noviembre de 2019, respectivamente;
Que el ACUERDO 12/10/17 en el marco de sus transitorios Tercero y Cuarto prevé que para los grados de tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria y tercero de educación secundaria se mantendrá una convivencia armónica con los planes y programas de estudio establecidos en el ACUERDO 592, conforme a la modificación realizada mediante el diverso 15/06/19;
Que asimismo en el ACUERDO 12/10/17 se incorporó la asignatura Tecnología dentro del componente Formación Académica, misma que deberá implementarse en los tres grados de educación secundaria a partir del ciclo escolar 2019-2020, ello en virtud de la modificación realizada a través del diverso 20/11/19;
Que en razón de lo anterior, resulta necesario realizar ajustes a las horas lectivas para los grados de tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria y tercero de educación secundaria, señaladas en el ACUERDO 592, a fin de permitir la convivencia en las aulas de las referidas propuestas curriculares, por lo que en cumplimento a lo señalado en los transitorios Tercero y Quinto de los referidos Acuerdos números 15/06/19 y 20/11/19, respectivamente, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 01/01/20 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DE AJUSTE A LAS HORAS
LECTIVAS SEÑALADAS EN EL DIVERSO NÚMERO 592 POR EL QUE SE ESTABLECE LA
ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, PARA LOS CICLOS ESCOLARES 2019-2020 Y 2020-2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011, para los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021, los cuales se detallan en el Anexo al presente Acuerdo.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se aplicará en todas las escuelas de educación primaria y secundaria del país.
SEGUNDO.- Toda vez que su objeto ha sido cumplido se abroga el Acuerdo número 10/05/18 por el que se emiten los Lineamientos de ajuste a las horas lectivas señaladas en el diverso número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica, para el ciclo escolar 2018-2019.
TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 17 de enero de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
ANEXO
LINEAMIENTOS DE AJUSTE A LAS HORAS LECTIVAS SEÑALADAS EN EL ACUERDO NÚMERO 592
POR EL QUE SE ESTABLECE LA ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA, PARA LOS CICLOS
ESCOLARES 2019-2020 Y 2020-2021
Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto indicar el ajuste a las horas lectivas señaladas en el Acuerdo número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica (ACUERDO 592). Dicho ajuste permitirá la convivencia en las aulas de los planes y programas de estudio establecidos tanto en dicho Acuerdo como en el Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria: aprendizajes clave para la educación integral (ACUERDO 12/10/17), durante los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021.
Segundo. La organización de la jornada escolar se dividirá en periodos lectivos. Todos los periodos lectivos se destinarán a la implementación de los planes y programas de estudio establecidos en el ACUERDO 592 y el ACUERDO 12/10/17, según corresponda.
Tercero. En los grados de tercero, cuarto, quinto y sexto de educación primaria, la jornada escolar se organizará a partir de las características y necesidades de los estudiantes, de las condiciones de la escuela y la comunidad, y de los aprendizajes esperados para el grado correspondiente. Para tal efecto, se considerarán los periodos semanales y anuales definidos para cada espacio curricular. Los periodos semanales se podrán utilizar de manera flexible a lo largo de la semana. El área de educación socioemocional en primaria, tendrá una duración mínima de 30 minutos. Lo anterior, permitirá a cada escuela realizar los ajustes pertinentes sin demerito de los tiempos destinados a receso escolar, así como para el tiempo de alimentación en las escuelas que brindan este servicio.
Cuarto. En el tercer grado de educación secundaria, la jornada escolar se organizará en periodos lectivos de 50 o 60 minutos en todas sus modalidades. En ningún caso el periodo lectivo tendrá una duración inferior a 50 minutos. Lo anterior permitirá a cada escuela realizar los ajustes que considere pertinentes, respetando los espacios destinados al receso escolar, así como el tiempo de alimentación en las escuelas que brindan este servicio.
Quinto. Los periodos lectivos del componente Autonomía Curricular varían dependiendo del tipo de jornada escolar. Para determinar los periodos lectivos se habrá de considerar la duración de la jornada escolar de cada nivel educativo, los periodos lectivos semanales y anuales para las asignaturas del componente de Formación Académica y para las áreas del componente Desarrollo Personal y Social, así como por los recesos y los periodos para la ingesta de alimentos en las escuelas donde aplique. Los periodos lectivos serán organizados por cada escuela, según la decisión del Consejo Técnico Escolar (CTE) sobre la oferta curricular que se va a desarrollar en el componente de la Autonomía Curricular, para ello se deberá observar lo establecido en el ACUERDO 12/10/17 y los lineamientos que para este componente emita la Secretaría de Educación Pública.
Sexto. Los periodos lectivos de las asignaturas del ACUERDO 592 y de las áreas del componente Desarrollo Personal y Social del ACUERDO 12/10/17, así como el mínimo de periodos lectivos que habrán de destinarse al componente de Autonomía Curricular, que deberán observarse en tercer grado de educación primaria con jornada regular, jornada ampliada y tiempo completo para los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021, son los siguientes:
Tercer grado de educación primaria
 
Periodos lectivos por semana
Asignaturas
ACUERDO 592
Español*
5
Segunda Lengua: Inglés**
2.5
Matemáticas
5
Ciencias Naturales
2
La Entidad donde Vivo
2
Formación Cívica y Ética
1
Áreas del componente
Desarrollo Personal y Social
ACUERDO 12/10/17
Educación Física
1
Artes
1
Educación Socioemocional
0.5
TOTAL
20
Autonomía Curricular ACUERDO
12/10/17
Periodos lectivos mínimos
2.5
* En las escuelas primarias indígenas se ocuparán estos periodos lectivos para integrar la enseñanza de Lengua Indígena con la de Español como segunda lengua cumpliendo el mandato constitucional de ofrecer una educación intercultural y bilingüe, y de avanzar hacia la construcción de una nación plural.
** En las escuelas primarias que imparten Inglés.
Séptimo. Los periodos lectivos de las asignaturas del ACUERDO 592 y de las áreas del componente Desarrollo Personal y Social del ACUERDO 12/10/17, así como el mínimo de periodos lectivos que habrán de destinarse al componente de Autonomía Curricular, que deberán observarse en cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria con jornada regular, jornada ampliada y tiempo completo para los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021, son los siguientes:
Cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria
 
Periodos lectivos por semana
Asignaturas
ACUERDO 592
Español*
5
Segunda Lengua: Inglés**
2.5
Matemáticas
5
Ciencias Naturales
2
Historia
1
Geografía
1
Formación Cívica y Ética
1
Áreas del componente
Desarrollo Personal y Social
ACUERDO 12/10/17
Educación Física
1
Artes
1
Educación Socioemocional
0.5
TOTAL
20
Autonomía Curricular ACUERDO
12/10/17
Periodos lectivos mínimos
2.5
* En las escuelas primarias indígenas se ocuparán estos periodos lectivos para integrar la enseñanza de Lengua Indígena con la de Español como segunda lengua cumpliendo el mandato constitucional de ofrecer una educación intercultural y bilingüe, y de avanzar hacia la construcción de una nación plural.
** En las escuelas primarias que imparten Inglés.
Octavo. Los periodos lectivos de las asignaturas del ACUERDO 592, de la asignatura Tecnología del componente Formación Académica y de las áreas del componente Desarrollo Personal y Social del ACUERDO 12/10/17, así como el mínimo de periodos lectivos que habrán de destinarse al componente de Autonomía Curricular, que deberán observarse en tercer grado de educación secundaria con jornada regular, jornada ampliada y tiempo completo para los ciclos escolares 2019-2020 y 2020-2021, son los siguientes:
Tercer grado de educación secundaria
 
Periodos lectivos por semana
Asignaturas
ACUERDO 592
Español III
5
Matemáticas III
5
Ciencias III (énfasis en Química)
6
Historia II
4
Formación Cívica y Ética II
2
Segunda Lengua: Inglés III
3
Formación Académica
ACUERDO 12/10/17
Tecnología*
3
Áreas del componente
Desarrollo Personal y Social
ACUERDO 12/10/17
Artes
3
Tutoría y Educación Socioemocional
1
Educación Física
2
TOTAL
34
Autonomía Curricular
ACUERDO 12/10/17
Periodos lectivos mínimos
1
* Sólo en el caso de las secundarias técnicas los periodos lectivos para la asignatura de Tecnología pueden ser de al menos 8 periodos lectivos semanales.
Noveno. Los maestros asignados al plantel que cuenten con horas disponibles dentro de la jornada escolar, las destinarán a atender la oferta curricular que defina la escuela para el componente de Autonomía Curricular.
Décimo. En las escuelas primarias que aún no cuentan con maestro de Segunda Lengua: Inglés, se destinarán los periodos lectivos de esta asignatura al componente de Autonomía Curricular. En el caso de las escuelas primarias de educación indígena podrán destinar este tiempo al campo formativo de Lenguaje y Comunicación.
Décimo Primero. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.
______________________________
 

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