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DOF: 24/01/2020
CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Jopala, Estado de Puebla

CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Jopala, Estado de Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

CGAJ-CV-211-19
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2019, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL "INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL ARQ. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA; Y POR OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO DE JOPALA, DEL ESTADO DE PUEBLA, REPRESENTADO POR EL C. JOSÉ HERNÁNDEZ RIVERA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR LA C. ALBERTINA SANTOS TIRSO, EN SU CALIDAD DE SÍNDICA MUNICIPAL Y POR EL C. EDWIN TORRES GODÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE AUXILIAR REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD CHICONTLA, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO"; Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a los pueblos indígenas el derecho de libre determinación que se ejerce como autonomía para determinar un conjunto de prerrogativas entre las que destaca su capacidad de definir sus formas de organización social, política, económica y cultural.
       Asimismo, establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas". En el mismo sentido, establece que "El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad".
       De igual manera, en su apartado B, establece la obligación para la Federación, las entidades federativas y los Municipios, de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, estableciendo las instituciones las políticas necesarias para garantizar los derechos de los indígenas y desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente, con el objeto de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas.
       Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho Artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
       Por su parte, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, establece:
"Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) ...
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y
programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
       Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.
Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
"Artículo 39
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración."
       En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación con la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, establece en su artículo IX lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XXXVII
Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaración."
II.     El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, establece en su artículo 23 lo siguiente:
"Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. ...;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del
presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación;
VI. a la VIII. ...".
       Asimismo, el artículo 26 señala que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25 y la fracción I, inciso b) del citado artículo, establece que en los programas sujetos a reglas de operación (como en el supuesto es el Programa de Infraestructura Indígena); se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar su seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones.
III.    El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que, con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
IV.    Que en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el "INSTITUTO" tiene como objeto el definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
       Asimismo, en sus artículos 3, párrafo primero y 4, fracciones XXI y XXXVI, establecen lo siguiente:
"Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
I. a la XX...
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XXII. a la XXXV...
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y
sostenible;
XXXVII. a la XVIII...".
V.    Que el día 1° de marzo de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena para el ejercicio fiscal 2019 en adelante "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", a cargo del "INSTITUTO".
VI.    "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Realizar acciones de infraestructura básica para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas elegibles, que favorezcan su integración territorial y de comunicaciones, el acceso de bienes y servicios básicos, y la disminución de sus rezagos sociales".
VII.   Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" establecen en su punto 4.1.1.1. que, a efecto de conformar la propuesta de Cartera de Obras, el Municipio integrará los proyectos ejecutivos, debiendo presentar los proyectos directamente a las oficinas del "INSTITUTO", a través de las Oficinas de Representación y los CCPI, adjuntando el Formato de Verificación de Documentación del Proyecto Ejecutivo.
VIII.  Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la obra a realizarse y ejecutarse durante el 2019 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
IX.   De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Convenio de Coordinación y Concertación de Acciones con "EL MUNICIPIO" para la aplicación de los recursos.
DECLARACIONES
I.     El "INSTITUTO" declara que:
I.1    Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018.
I.2.   De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, el "INSTITUTO" es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
I.3    Que su titular, el Lic. Adelfo Regino Montes, cuenta con las facultades suficientes que le permiten suscribir el presente Convenio de conformidad con el nombramiento otorgado el 5 de diciembre de 2018 por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el día 22 de enero de 2019, bajo el folio 92-5-22012019-143129 y lo establecido en los artículos 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, fracción II, 16 y 17, fracciones III y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como 1, 3, fracción II y 9, fracciones V y XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México-Coyoacán, número 343, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, Ciudad de México.
I.5.   Que el monto de las asignaciones le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
II.     "EL MUNICIPIO" declara que:
II.1   Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2°, 102,103 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, y forma parte de la organización política y administrativa del Estado de Puebla.
 
II.2   Que en términos de los artículos 1º, 2º, apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 numeral 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y otros del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5 y otros de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; III, VI, VIII, IX, XXI, XXII, XXIII y otros de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Municipio de Jopala y la comunidad de Chicontla, son comunidades indígenas pertenecientes al pueblo indígena de la Sierra Norte de Puebla y Totonacapan del Estado de Puebla.
II.3.  Que de conformidad con lo dispuesto en 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, el Municipio Jopala del Estado de Puebla está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad, sin más limites señalados expresamente en las leyes aplicables.
II.4   Que el C. José Hernández Rivera, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional de Jopala, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Concertación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91, fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla y demás disposiciones locales aplicables.
II.5   Que, para efectos del presente Convenio de Coordinación y Concertación, se hace acompañar en su firma por la C. Albertina Santos Tirso, en su calidad de Síndica Municipal y por el C. Edwin Torres Godínez en su calidad de Presidente Auxiliar, representante de la Comunidad de Chicontla, ambos del Ayuntamiento de Jopala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla y demás disposiciones locales aplicables.
II.6   Que señala como su domicilio el ubicado en Plaza Principal, Número, Colonia Centro, Código Postal 73260, Municipio de Jopala, del Estado de Puebla, con Registro Federal de Contribuyentes número MJP850101S23.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 1º, 2°, apartado B, 26, apartado A, 40, 43, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 39 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 1, 4, 42, fracción VII, 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI; 23, 26 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 1, 2,3, 4, fracciones V, XXI, XXXI y XXXVI de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA"; los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, así como 2°, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Concertación tiene por objeto conjuntar acciones y recursos para la ejecución de la obra denominada "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (2A ETAPA)QUE BENEFICIARÁ A LA LOCALIDAD DE CHICONTLA, EN EL MUNICIPIO DE JOPALA" de "EL PROGRAMA" con "EL MUNICIPIO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" que será realizada durante y con recursos del ejercicio fiscal 2019.
SEGUNDA. LA OBRA. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la obra, que se encuentra enumerada en el Anexo 1, en el que se señalan la obra, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Concertación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que haya sido pactada la obra, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima Octava del presente Convenio, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA. "LAS PARTES" acuerdan que para la realización de la obra denominada "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE (2A ETAPA)QUE BENEFICIARÁ A LA LOCALIDAD DE CHICONTLA, EN EL MUNICIPIO DE JOPALA", objeto del presente Convenio de
Coordinación y Concertación, se prevé una inversión total de $8,702,174.83 (Ocho millones setecientos dos mil ciento setenta y cuatro pesos 83/100 Moneda Nacional), y se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" a realizar las aportaciones para el desarrollo de la obra, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    El "INSTITUTO" aportará hasta la cantidad de $6,091,522.38 (Seis millones noventa y un mil quinientos veintidós pesos 38/100 Moneda Nacional), equivalente al 70% de la aportación total.
b)    "EL MUNICIPIO" aportará hasta la cantidad de $2,610,652.45 (Dos millones seiscientos diez mil seiscientos cincuenta y dos pesos 45/100 Moneda Nacional), equivalente al 30% de la aportación total.
Los recursos que ministre el "INSTITUTO" a "EL MUNICIPIO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Los recursos a que se refiere la presente Clausula, se radicarán directamente por el "INSTITUTO" en la cuenta bancaria productiva específica que establezca para tal efecto "EL MUNICIPIO", en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que el mismo determine, informando de ello al "INSTITUTO", con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que asigna el "INSTITUTO", se destinarán en forma exclusiva al cumplimiento del objeto de este Convenio, en consecuencia, dichos recursos no podrán traspasarse a obras y/o acciones no previstas en este instrumento y/o no autorizadas conforme a los procedimientos establecidos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de la obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Convenio, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL MUNICIPIO" aporte los recursos faltantes.
La aportación del "INSTITUTO", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de "EL MUNICIPIO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir la obra o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "EL MUNICIPIO" deberá reintegrarlas a el "INSTITUTO" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de la obra y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa (millones de pesos)
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
1,827,456.71
2,132,032.83
2,132,032.83
0.00
6,091,522.38
Municipal
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
783,195.74
913,728.36
913,728.36
0.00
2,610,652.45
Total
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
2,610,652.45
3,045,761.19
3,045,761.19
0.00
8,702,174.83
 
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA. "LAS PARTES" acuerdan que la instancia ejecutora de "EL PROGRAMA", de acuerdo con lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", será "EL MUNICIPIO", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROGRAMA", en el marco de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
"EL MUNICIPIO", para la ejecución de la obra, deberá garantizar la participación de la comunidad y/o localidad indígena beneficiaria del proyecto, a través de su instancia de toma de decisiones y sus autoridades tradicionales.
La obra podrá ser ejecutada por la comunidad de Chicontla, en común acuerdo con "EL MUNICIPIO".
 
QUINTA. MINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS. El "INSTITUTO", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de la obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
El "INSTITUTO" ministrará los recursos convenidos para la obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de la obra. Para tal efecto, "EL MUNICIPIO" proporcionará a el "INSTITUTO" en un término no mayor de 5 (cinco) días posterior a su firma del presente convenio, el número de cuenta, CLABE interbancaria y el nombre de la institución bancaria.
En caso de así estar convenido, "EL MUNICIPIO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, el "INSTITUTO" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime a "EL MUNICIPIO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL MUNICIPIO" manejará los recursos que ministre el "INSTITUTO" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
Los recursos presupuestarios ministrados, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "EL MUNICIPIO" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
SEXTA. SUPERVISIÓN TÉCNICA ESPECIALIZADA. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", el "INSTITUTO" podrá destinar en forma adicional hasta el 3% (tres por ciento) del costo total de la obra convenidas según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de la obra pactadas en el presente Convenio y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. EJECUCIÓN DE LA OBRA. "EL MUNICIPIO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de ejecución de cada obra, o bien, de considerarlo necesario, realizará los procesos de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Convenio de Coordinación y Concertación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de la obra se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y en el presente Convenio, y de dar seguimiento e informar a el "INSTITUTO", sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de la obra hasta su entrega recepción.
En la ejecución de la obra, deberá utilizarse preferentemente la mano de obra comunitaria y el uso de los recursos y materiales existentes en la propia comunidad o región.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". Adicionalmente a lo pactado en el presente Convenio de Coordinación, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a)      Del "INSTITUTO":
a.1)    Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento, supervisión y control operacional de las acciones y obras, de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables;
a.2)   Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y Diagramas de Flujo que se agrega a estas Reglas, y sus formatos correspondientes, atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables, y
a.3)    Aportar los recursos previstos en la Cláusula Tercera del presente Convenio a "EL MUNICIPIO" conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.   
 
b)      De "EL MUNICIPIO":
b.1)   Aportar los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio;
b.2)   Administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de "EL PROGRAMA"; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
b.3)   Proporcionar a la comunidad y/o localidad indígena beneficiaria la información relacionada con todos los aspectos del proyecto, así como determinar la participación de la comunidad en la ejecución, seguimiento y vigilancia de la obra;
b.4)   Entregar mensualmente a el "INSTITUTO", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto;
b.5)   Promover e instrumentar la Contraloría Social, para la vigilancia de la obra que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables;
b.6)   Designar a los funcionarios o funcionarias que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio al "INSTITUTO";
b.7)   Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local;
b.8)   Reintegrar oportunamente los rendimientos financieros que se generen en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales del Programa;
b.9)   Consultar y obtener el consentimiento de la población de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se identifiquen daños a los sitios con valor cultural o les impliquen cambios organizativos que consideren inapropiados;
b.10)  Entregar de manera directa el oficio de autorización de recursos municipales al "INSTITUTO" en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores a la firma del presente Convenio;
b.11)  Notificar a la entidad federativa a la que pertenece, la información relativa a los recursos presupuestarios federales que se le asignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, para efecto de que sean registrados en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sin que por ello pierdan su carácter federal;
b.12)  Mantener bajo su custodia, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por el "INSTITUTO" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia;
        La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, salvo aquella en la que se permita presentar recibos simples;
b.13)  Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, y
b.14)  Cumplir con lo establecido en el presente Convenio y a lo previsto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA".
NOVENA. FUNCIONES DE "EL MUNICIPIO". En su calidad de ejecutor, "EL MUNICIPIO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Concertación se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y al presente instrumento; obligándose a las responsabilidades siguientes:
a.     Cumplir con todas las obligaciones correspondientes a las entidades ejecutoras, observando las disposiciones legales aplicables al uso de los recursos federales, "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y los mecanismos e instrumentos de apoyo que determine la Instancia Normativa para la ejecución de
"EL PROGRAMA";
b.    Integrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos normativos de "EL PROGRAMA" para la obra;
c.     Proponer el calendario de ministración de los recursos de "EL PROGRAMA", con base en los programas de ejecución contenidos en los proyectos ejecutivos;
d.    Entregar a el "INSTITUTO" un reporte mensual de los recursos que, en su caso, fueron ministrados y pagados a los contratistas en el transcurso de la semana siguiente a la conclusión del mes que se informe, así como de los rendimientos financieros que se hayan generado en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales;
e.     Cuando el "INSTITUTO" lo solicite, entregar copia de los estados de cuenta bancarios de la cuenta específica en la que se manejen los recursos de "EL PROGRAMA" que se le hubieren ministrado;
f.     Entregar cuando le sea requerida la documentación comprobatoria de los gastos realizados, así como la información complementaria que le sea solicitada por el "INSTITUTO" o las dependencias de control y fiscalización competentes;
g.    Al cierre del ejercicio fiscal, realizar el reintegro de los recursos que no podrán ejercerse, incluyendo en su caso los rendimientos financieros, conforme a lo previsto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones legales que regulan el uso de los recursos federales para su reintegro a la Tesorería de la Federación, y
h.    Vigilar que en las cuentas bancarias productivas específicas se manejen exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y que no se incorporen recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, la población beneficiaria de la obra y acciones.
DÉCIMA. DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2019, deberán ser reintegrados al "INSTITUTO", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los rendimientos financieros obtenidos por dichos recursos y los generados por el lapso entre el depósito de los recursos y el pago al contratista, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
DÉCIMA PRIMERA. AFECTACIÓN DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA OBRA. "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que haya sido pactada las obra, "EL MUNICIPIO" y el "INSTITUTO" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustitución a la obra pactada o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general turnando los elementos justificatorios al "INSTITUTO" para su valoración, evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente el "INSTITUTO" lo hará del conocimiento de "EL MUNICIPIO". Las modificaciones que expresamente apruebe el "INSTITUTO" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL MUNICIPIO" la conclusión de la obra y acciones convenidas en el presente Convenio o Convenio modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL MUNICIPIO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por "El INSTITUTO".
El escrito de solicitud que realice "EL MUNICIPIO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustitución a la obra pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Convenio Modificatorio al presente Convenio de Coordinación y Concertación.
En caso de que se afectara el monto pactado de la obra o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por el "INSTITUTO" a otros municipios.
Si por cualquier causa plenamente justificada por "EL MUNICIPIO" y a criterio del "INSTITUTO" resultara imposible iniciar o continuar alguna obra acordada o ésta dejará de ser viable, "EL MUNICIPIO" podrá proponer su sustitución a el "INSTITUTO".
Si en la ejecución de la obra se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los
pactados en el presente Convenio de Coordinación y Concertación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMO SEGUNDA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE ENTREGA DE RECURSOS. El "INSTITUTO" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "EL MUNICIPIO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obras presentada al "INSTITUTO" por "EL MUNICIPIO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN";
B)    Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar la obra;
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias y entidades federales o locales para la ejecución de la obra;
D)    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido;
E)    La aportación convenida en el presente Convenio de Coordinación y Concertación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución;
F)    El avance de obra o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor;
G)    En su caso, no se inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento; o bien la ejecución de obra dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la firma de este Convenio en caso de que se realicen por administración directa;
H)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice el "INSTITUTO" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz;
I)     Exista discriminación de municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra, y
J)     Si a solicitud del "INSTITUTO" o de los órganos fiscalizadores no se entregará la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN. "EL MUNICIPIO" deberá elaborar en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, asimismo se deberán realizar las actas respectivas cuando entregue la obra a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DÉCIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO. "EL MUNICIPIO" validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá el "INSTITUTO", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL. "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a la población beneficiaria el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo establecido en las Reglas de Operación de "EL PROGRAMA", en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2016, y en el Esquema y Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social de "EL PROGRAMA" validados por la Secretaría de la Función Pública y de conformidad con los procedimientos establecidos en la Guía Operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
Para su mejor desarrollo e instrumentación el "INSTITUTO" entregará a "EL MUNICIPIO" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DÉCIMA SEXTA. LEYENDAS. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción
que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Convenio deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN VIGENTES. Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, deberá atender los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en lo aplicable se estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, por lo que las "LAS PARTES" se obligan a cumplir con las obligaciones previstas en dichas normas.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar los principios establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. BUENA FE. "LAS PARTES" declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 39, párrafo segundo de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Concertación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2019.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa"
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y Concertación y enteradas las partes de su contenido, y alcance legal, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 17 días del mes de septiembre de 2019.- Por el Instituto: el Director General, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.- El Coordinador General de Infraestructura Indígena, Hugolino Mendoza Sánchez.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal Constitucional de Jopala, José Hernández Rivera.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Jopala, Albertina Santos Tirso.- Rúbrica.- El Presidente Auxiliar Representante de la Comunidad de Chicontla, Edwin Torres Godínez.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN 2019, QUE CELEBRAN EL
INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL GOBIERNO MUNICIPAL DE JOPALA PARA
LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA (PROII)
NO.
CONSECUTIVO
DEPENDENCIA
EJECUTORA
NOMBRE DE LA OBRA
UBICACIÓN GEOGRAFICA
MUNICIPIO (S)
LOCALIDAD (ES)
1
H. AYUNTAMIENTO
DE JOPALA
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE (2A ETAPA)QUE
BENEFICIARÁ A LA LOCALIDAD DE
CHICONTLA, EN EL MUNICIPIO DE
JOPALA
089 JOPALA
0004 CHICONTLA
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos establecidos en el programa"
El Coordinador General de Infraestructura Indígena, Hugolino Mendoza Sánchez.- Rúbrica.
 

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