DOF: 24/01/2020
ACUERDO por el que se aprueban las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

ACUERDO por el que se aprueban las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, 55 fracciones I y II, 58, 66, 77 fracción VIII y 97 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 26, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG) cuyos datos serán considerados oficiales. Asimismo, la responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y su observancia.
Que al efecto la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del SNIEG) confiere al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su carácter de Unidad Central Coordinadora, la función de normar y coordinar el SNIEG, fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente, regular las Actividades Estadísticas y Geográficas que lleven a cabo las Unidades del Estado, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia, así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general que el propio Instituto emita con ese propósito.
Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Junta de Gobierno del INEGI ha emitido disposiciones aplicables al Sistema, haciéndolas de observancia obligatoria para las Unidades del Estado, con la finalidad de que la producción de Información para el SNIEG se realice bajo parámetros homogéneos.
Que en el desarrollo y en el mejoramiento de la normativa del Sistema, así como su aplicación requiere de la participación conjunta del INEGI y de las Unidades del Estado, en las que recae la responsabilidad de cumplir con la finalidad, principios y objetivos del SNIEG.
Que se estima relevante en la elaboración, emisión y modificación de las disposiciones del SNIEG, adoptar las mejores prácticas nacionales e internacionales que resulten idóneas para la regulación de las Actividades Estadísticas y Geográficas, así como para la coordinación del Sistema.
Que, en la adopción de dichas prácticas, resulta necesario estandarizar la estructura de las disposiciones normativas, su elaboración, aprobación y seguimiento a su aplicación, así como su difusión a través del Sistema de Compilación Normativa que de conformidad con el artículo 97 de la Ley del SNIEG, es el repositorio de la normativa del Sistema.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto tiene a bien emitir las siguientes:
Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Estas Reglas tienen por objeto regular la elaboración, revisión, reforma, aprobación, difusión y cumplimiento de las disposiciones normativas del Sistema, en los siguientes rubros:
I.          Los tipos de disposiciones normativas que pueden ser emitidas en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II.         Los instrumentos de apoyo para la adecuada aplicación de las disposiciones normativas;
III.        El procedimiento para la emisión, modificación y cumplimiento de las disposiciones normativas, y
IV.        El funcionamiento del Sistema de Compilación Normativa.
Artículo 2.- Las presentes Reglas son de observancia general y obligatoria para las Unidades del Estado y para el Instituto en su carácter de coordinador del Sistema.
Artículo 3.- Para la comprensión de las presentes Reglas se entenderá por:
 
I.          Actividades de Coordinación del Sistema: aquellas realizadas por el Instituto en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley del SNIEG, encaminadas a lograr la participación adecuada y oportuna de las Unidades del Estado en el Sistema;
II.         Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades: las relativas al diseño, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de la Información de Interés Nacional;
III.        CGAJ: a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del INEGI;
IV.        Comité Ejecutivo o CE: cualquiera de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas Nacionales de Información;
V.         Comité Técnico Especializado o CTE: cualquiera de los Comités Técnicos Especializados creados por la Junta de Gobierno;
VI.        DGCSNIEG: a la Dirección General de Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica del INEGI;
VII.       DGCSPIRI: a la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales;
VIII.      Disposiciones normativas o disposiciones: ordenamientos que regulan las Actividades Estadísticas y Geográficas, así como las Actividades de Coordinación del SNIEG, que emita la Junta de Gobierno;
IX.        DOF: al Diario Oficial de la Federación;
X.         INEGI o Instituto: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XI.        Información de Interés Nacional: a la Información que se determine como tal en términos de lo dispuesto por los artículos 77, fracción II y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XII.       Instrumentos de apoyo: a los documentos de uso voluntario que pueden consistir en guías, plantillas o instructivos, cuyo objeto es facilitar a los servidores públicos de las Unidades del Estado la comprensión de una disposición normativa para su adecuada aplicación;
XIII.      Junta de Gobierno o Junta: a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIV.      Ley del SNIEG o Ley del Sistema: a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XV.       Órganos colegiados: al Consejo Consultivo Nacional, los Comités Ejecutivos y los Comités Técnicos Especializados;
XVI.      Proponente: a la Unidad del Estado o a la Unidad Administrativa del INEGI que, a través de su titular, presenta un Proyecto normativo en términos de las presentes Reglas;
XVII.     Proyecto normativo o Proyecto: al documento presentado por una Proponente, destinado a establecer o modificar disposiciones normativas que regulen Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades de Coordinación del Sistema, según corresponda, y que debe ser sometido a la revisión o validación de las instancias respectivas, para su aprobación por parte de la Junta;
XVIII.     Reglas: a las Reglas para establecer la Normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XIX.      SCN: al Sistema de Compilación Normativa del SNIEG;
XX.       Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, SNIEG o Sistema: al conjunto de Unidades del Estado organizadas a través de los Subsistemas, coordinadas por el Instituto y articuladas mediante la Red Nacional de Información, con el propósito de producir y difundir la Información de Interés Nacional;
XXI.      Subsistemas Nacionales de Información o Subsistemas: a los componentes del Sistema, cuyo objetivo es producir, integrar y difundir Información Demográfica y Social; Económica; Geográfica, Medio Ambiente, Ordenamiento Territorial y Urbano, y de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, según corresponda;
XXII.     Unidades Administrativas: a las Direcciones Generales enlistadas en el artículo 3 del
Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
XXIII.     Unidades del Estado: a las Áreas administrativas que cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades Estadísticas y Geográficas o que cuenten con registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional de:
a)    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluyendo a las de la Presidencia de la República y de la Fiscalía General de la República, así como de las Empresas Productivas del Estado;
b)    Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación;
c)    Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
d)    Los organismos constitucionales autónomos;
e)    Los tribunales administrativos federales, y
f)     El INEGI cuando genere Información Estadística y Geográfica.
Capítulo II
De la Normativa del Sistema
Artículo 4.- Las disposiciones que regulan el Sistema se clasifican en Normativa para la Coordinación del SNIEG y en Normativa Técnica para las Actividades Estadísticas y Geográficas, de conformidad con las presentes Reglas y se integrarán por todas las disposiciones normativas aprobadas por la Junta en esas materias.
Sección I
Normativa para la Coordinación del Sistema
Artículo 5.- La Normativa para la Coordinación del Sistema, será propuesta por la DGCSNIEG y/o la DGCSPIRI en el ámbito de sus atribuciones, y comprende las disposiciones cuyo propósito es regular la operación del SNIEG en una o varias de las siguientes Actividades de Coordinación:
I.          Funcionamiento de los órganos colegiados, así como su integración, cuando proceda;
II.         Elaboración de los Programas Estratégico del SNIEG, Nacional y Anual de Estadística y Geografía, su revisión, aprobación, actualización, ejecución y seguimiento;
III.        Presentación de propuestas de información para ser declarada de Interés Nacional;
IV.        Operación de la Red Nacional de Información;
V.         Prestación del Servicio Público de Información Estadística y Geográfica;
VI.        Funcionamiento del Acervo de Información de Interés Nacional;
VII.       Capacitación para servidores públicos de las Unidades del Estado, en el marco del Sistema;
VIII.      Integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores;
IX.        Emisión, modificación y difusión de disposiciones normativas para el SNIEG;
X.         Detección de Necesidades de Información Estadística y Geográfica;
XI.        Atención a requerimientos internacionales de Información de Interés Nacional, y
XII.       Cualquier otra que implique la realización de actividades conjuntas entre Unidades del Estado y el Instituto, en su carácter de Coordinador del Sistema.
La elaboración de Normativa de Coordinación adoptará preferentemente, y en los casos que resulte procedente, un Enfoque de procesos con el propósito de que se especifiquen las actividades, responsables, fases y las evidencias documentales que deban generarse y recopilarse para cada una de ellas.
Artículo 6.- El Instituto deberá revisar al menos cada 3 años la Normativa de Coordinación del SNIEG para mantenerla actualizada.
 
Sección II
Normativa Técnica
Artículo 7.- La Normativa Técnica está integrada por el conjunto de disposiciones normativas expedidas por la Junta de Gobierno para regular las Actividades Estadísticas y Geográficas.
Artículo 8.- La Normativa Técnica tiene como propósito asegurar la calidad de la Información, así como promover la adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a las mejores prácticas y estándares nacionales e internacionales en la materia de que se trate.
La elaboración de Normativa Técnica adoptará preferentemente, y en los casos que resulte procedente, un Enfoque de procesos en la producción de información estadística y geográfica, con el propósito de que se especifiquen las actividades, responsables, fases y las evidencias que deban generarse y recopilarse para cada una de ellas.
Artículo 9.- Cuando la Unidad del Estado a la que le corresponda no las proponga oportunamente o éstas no tomen en cuenta los estándares nacionales e internacionales o las mejores prácticas en la materia, el Instituto, por conducto de sus Unidades Administrativas, será el responsable de elaborar y someter a consideración del Comité Ejecutivo correspondiente, la Normativa Técnica que requiera el Sistema.
Artículo 10.- El Instituto actuará como asesor técnico de las Unidades del Estado que se lo soliciten, en la elaboración de Proyectos normativos, a través de la Unidad Administrativa que corresponda de acuerdo con la temática a desarrollar, conforme a lo siguiente:
I.          Las Unidades del Estado, a través de la Presidencia del CE en el que participen, presentarán por escrito y con los elementos que considere convenientes, la solicitud de asesoría a la Unidad Administrativa que corresponda;
II.         El Presidente del CE remitirá la solicitud a la Unidad Administrativa respectiva, la cual dará respuesta a la misma, mediante oficio, dentro del plazo de 20 días hábiles posteriores a la fecha en que la recibió. La Unidad Administrativa podrá ampliar dicho plazo por una sola ocasión, por igual número de días, informando de ello a la Presidencia del CE, a la Unidad del Estado solicitante y a la DGCSNIEG, a quienes también reportará mediante oficio el resultado correspondiente, y
III.        En el caso de que la solicitud amerite la participación de otra Unidad Administrativa, aquella que la recibió en primera instancia, previa consulta a la Presidencia del CE de que se trate, la podrá canalizar a la Unidad Administrativa correspondiente para su atención, conforme a lo establecido en la fracción anterior.
La documentación que se genere con motivo de la asesoría solicitada formará parte de la documentación soporte a que alude el artículo 18 de las presentes Reglas.
Capítulo III
Tipos y estructura de las disposiciones normativas e instrumentos de apoyo
Sección I
Tipos de disposiciones normativas
Artículo 11.- Las disposiciones del Sistema responderán a una jerarquía funcional que partirá de lo general a lo particular de acuerdo con el alcance de la materia a regular, así como a una estructura común para normar tanto las Actividades Estadísticas y Geográficas como las Actividades de Coordinación del SNIEG.
En el marco del SNIEG las disposiciones de observancia obligatoria, se clasificarán en los siguientes tipos:
I.          Política: Disposición que establece principios generales de actuación para las Unidades del Estado, aplicables a las Actividades Estadísticas y Geográficas o a las Actividades de Coordinación del Sistema;
II.         Norma Técnica: Disposición para las Unidades del Estado, que establece especificaciones técnicas que deben observar para la realización de Actividades Estadísticas y Geográficas;
III.        Reglas: Disposición que establece pautas, condiciones y responsabilidades dentro de los cuales se deben realizar las Actividades de Coordinación del Sistema, y
IV.        Lineamientos: Disposición que se emite para establecer los términos, condiciones y límites dentro de los cuales se deben realizar los procesos relacionados con Actividades Estadísticas y Geográficas y/o de Coordinación del Sistema.
 
Las Proponentes emplearán el tipo de disposición normativa que resulte idóneo de acuerdo con la materia y la jerarquía que corresponda, procurando consistencia y armonía entre las disposiciones del SNIEG.
Los Proyectos normativos se someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17 de estas Reglas, cuando se trate de Normativa para la Coordinación y, en el artículo 19 de las mismas, cuando corresponda a Normativa Técnica.
Las disposiciones normativas del SNIEG podrán establecer la obligación de utilizar determinados formatos para el cumplimiento de las obligaciones, pautas o condiciones que se prevean en dichas disposiciones.
Artículo 12.- Los tipos de disposiciones a que se refiere el artículo anterior son enunciativos más no limitativos, por lo que la Junta de Gobierno en ejercicio de sus atribuciones, podrá emitir otros ordenamientos, tales como acuerdos u otros de aplicación voluntaria como las recomendaciones o aquellos que faciliten la instrumentación de buenas prácticas para el funcionamiento del Sistema.
Sección II
Estructura general de las disposiciones normativas
Artículo 13.- Las disposiciones del SNIEG contendrán los siguientes apartados:
I.          Título: Será conciso y descriptivo del tema sobre el que versa el Proyecto. Deberá ser consistente con el contenido del documento y evitar su duplicidad con otras disposiciones;
II.         Fundamento Legal: Se citarán los ordenamientos jurídicos en que se sustenta la disposición normativa, invariablemente contendrá los artículos de la Ley del SNIEG que sean aplicables;
III.        Considerandos: Breve explicación de los antecedentes y de las necesidades que justifiquen la emisión de la disposición. En este apartado se indicarán, en su caso, las prácticas y/o estándares nacionales e internacionales en la materia de que se trate;
IV.        Disposiciones Generales: Precisarán los aspectos de carácter general relacionados con la aplicación y observancia de la disposición:
a)    Objetivo: Se deberá explicar el qué y para qué de la disposición, así como el propósito de ésta, el cual debe estar vinculado con la finalidad del SNIEG;
b)    Ámbito de aplicación: Se indicarán las Unidades del Estado destinatarias, obligadas al cumplimiento de la disposición correspondiente, y
c)    Definiciones: Se incluirá en orden alfabético el significado de términos necesarios para la aplicación de la disposición, así como las abreviaturas empleadas en los artículos de la misma;
V.         Disposiciones específicas: Este apartado contendrá los artículos con los requerimientos que deberán cumplir las Unidades del Estado obligadas, en la realización de Actividades Estadísticas y Geográficas o Actividades de Coordinación del SNIEG. Dichos artículos se agruparán en títulos, capítulos y secciones, de acuerdo con las necesidades particulares de cada disposición normativa;
VI.        Instancias de seguimiento, vigilancia e interpretación: Se señalará el nombre de la Unidad Administrativa encargada de dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de la disposición normativa de que se trate; así como de aquella que tendrá a su cargo la interpretación y resolución de los casos no previstos en la misma y, en su momento, proponer la modificación correspondiente, y
VII.       Artículos Transitorios: Establecerán las actividades que de forma previa o simultánea deben llevarse a cabo para la debida aplicación de la disposición.
Sección III
Instrumentos de apoyo
Artículo 14.- A partir de las disposiciones normativas podrán generarse instrumentos de apoyo, que corresponderán a alguno de los siguientes tipos:
I.          Guía o Manual: Documento en el que se exponen directrices y condiciones detalladas o específicas para la implementación de las disposiciones normativas en la ejecución de las Actividades Estadísticas y Geográficas, así como de las Actividades de Coordinación del SNIEG; puede incluir ejemplos y explicaciones casuísticas o prácticas;
II.         Plantilla: Formulario que facilita el cumplimiento de requisitos u obligaciones, precisando la forma en que puede ser elaborado o integrado un documento, e
 
III.        Instructivo: Documento que enumera los pasos a seguir para realizar correctamente una actividad, así como para elaborar o integrar un proyecto, en algunos casos es complemento de un formato.
Los instrumentos mencionados son enunciativos más no limitativos, por lo que la Proponente podrá determinar la conveniencia de emplear cualquier otro documento que estime necesario para la observancia de la disposición respectiva.
Artículo 15.- La Proponente desarrollará los instrumentos de apoyo requeridos para la aplicación de la disposición normativa que se emita, los cuales serán remitidos a la DGCSNIEG para su publicación en el Sistema de Compilación Normativa, dentro del plazo determinado en el artículo transitorio de la disposición respectiva.
En atención a su naturaleza, estos instrumentos no requerirán para su validez de la aprobación de la Junta de Gobierno.
Capítulo IV
Aprobación de las disposiciones normativas
Sección I
De la Normativa para la Coordinación del Sistema
Artículo 16.- Para efectos de esta sección se considerará como Proponente a la DGCSNIEG, a excepción de aquellas materias que son del ámbito de atribuciones de la DGCSPIRI, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La elaboración de los Proyectos de Normativa de Coordinación será responsabilidad de las Proponentes y éstos deberán considerar lo siguiente:
I.          Justificación de la necesidad de emitir o modificar la disposición normativa de que se trate;
II.         Relación de Unidades del Estado que, conforme a sus atribuciones, sean las principales destinatarias obligadas al cumplimiento de la disposición normativa, y
III.        Propuesta de capacitación para el conocimiento y aplicación de la disposición normativa por parte de los servidores públicos de las Unidades del Estado.
Artículo 17.- Para la revisión y aprobación de las disposiciones que conforman la Normativa para las Actividades de Coordinación del Sistema se observará el siguiente procedimiento:
I.          El Proyecto de la Normativa para la Coordinación será enviado por la Proponente a las Unidades Administrativas que tengan responsabilidades relacionadas con su contenido a fin de que opinen al respecto en un plazo máximo de 10 días hábiles. Recibidas las observaciones la Proponente realizará los ajustes correspondientes y enviará en un plazo no mayor a 30 días hábiles el Proyecto a la CGAJ;
II.         La CGAJ revisará el Proyecto y, en su caso, emitirá sus observaciones en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Cuando la Proponente sea la DGCSPIRI, paralelamente enviará el Proyecto a la DGCSNIEG para su revisión estructural y de concordancia con el resto de las disposiciones del Sistema, la cual se realizará en un plazo máximo de 8 días hábiles.
            La Proponente realizará los ajustes correspondientes al Proyecto en un plazo de 10 días hábiles;
III.        Atendidas las observaciones o en caso de que no las haya, la Proponente remitirá el proyecto a las Presidencias de los Comités Ejecutivos para revisión de los órganos colegiados vía el Portal del SNIEG. Cuando la Proponente sea la DGCSNIEG procederá a realizar la publicación en dicho Portal. En el caso de que la Proponente sea la DGCSPIRI, deberá remitir el Proyecto a la DGCSNIEG para el mismo fin.
            El periodo mínimo de publicación del Proyecto en consulta pública será de 20 días hábiles;
IV.        Finalizado el periodo de consulta pública, la DGCSNIEG integrará los comentarios recibidos para revisión. Cuando ésta sea la Proponente, dará respuesta a cada uno en un plazo máximo de 20 días hábiles, señalando las razones de su procedencia o improcedencia y realizará las adecuaciones que correspondan al Proyecto. Si la Proponente es la DGCSPIRI, la DGCSNIEG le hará llegar los comentarios recibidos para el mismo fin.
            En ambos casos, la DGCSNIEG publicará la respuesta a los comentarios recibidos en el Portal del SNIEG por 5 días hábiles, para conocimiento de las Unidades del Estado que hayan enviado comentarios;
 
V.         La Proponente integrará el Proyecto de Normativa para la Coordinación del SNIEG, con lo siguiente:
a)    La justificación del Proyecto y el proceso de elaboración, y
b)    El resumen del resultado de la consulta pública y de las revisiones estructural y jurídica;
VI.        El Proyecto y su documentación serán remitidos por la Proponente a la CGAJ en un plazo no mayor a 5 días hábiles para su validación. En el supuesto de que la CGAJ tenga observaciones, las comunicará en un plazo que no exceda de 10 días hábiles, para que la Proponente realice los ajustes correspondientes, dentro de un plazo igual contado a partir de la fecha en que las recibió;
VII.       Realizados los ajustes correspondientes, la Proponente enviará el Proyecto al Secretario de Actas de la Junta de Gobierno, junto con la documentación soporte, para aprobación de la Junta;
VIII.      Si la Junta lo considera pertinente, podrá formular observaciones y establecerá el plazo para su atención, así como para la presentación del Proyecto respectivo, y
IX.        De ser aprobado el Proyecto por la Junta, ésta ordenará su publicación en el SCN y, en su caso, también en el DOF.
La difusión de los materiales de capacitación y los instrumentos de apoyo serán publicados en el Portal del SNIEG conforme lo dispuesto en el artículo 32 de estas Reglas.
Cuando la Junta determine no aprobar el Proyecto, lo notificará a la Proponente, exponiendo las razones de su decisión e instruirá lo conducente.
Todas las comunicaciones a que se refiere el procedimiento se remitirán mediante oficio o correo electrónico.
Sección II
De la Normativa Técnica
Artículo 18.- La elaboración de los Proyectos será responsabilidad de las Proponentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Los Proyectos de Normativa Técnica deberán considerar lo siguiente:
I.          Justificación de la necesidad de emitir o modificar la disposición normativa de que se trate;
II.         Relación de Unidades del Estado que, conforme a sus atribuciones, sean las principales destinatarias obligadas al cumplimiento de la disposición normativa, y
III.        Propuesta de capacitación para el conocimiento y aplicación de la disposición normativa por parte de los servidores públicos de las Unidades del Estado.
Artículo 19.- Para la aprobación de las disposiciones que conforman la Normativa Técnica del Sistema, se observará el siguiente procedimiento:
I.          La Proponente deberá presentar el Proyecto normativo ante la Presidencia de un CE o ante un CTE. Si se presenta ante un CE, el procedimiento continuará a partir de la fracción II del presente artículo.
            Si se presenta ante un CTE, el proyecto será revisado por sus integrantes en la sesión correspondiente, en caso de tener observaciones la Proponente las atenderá a la brevedad, para que, en un plazo no mayor a 30 días hábiles de haber concluido su revisión, el Presidente del CTE lo remita a la Presidencia del CE correspondiente, junto con la documentación respectiva;
II.         La Presidencia del CE enviará el Proyecto a revisión del CTE al que corresponda la temática del mismo, quien lo revisará conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior;
III.        Recibido el Proyecto por la Presidencia del CE, ésta lo turnará al Secretario Técnico para su revisión preliminar, así como a la DGCSNIEG para su revisión estructural y de concordancia con el resto de las disposiciones del Sistema. Estas revisiones se realizarán en un plazo máximo de 15 y 8 días hábiles, respectivamente. Cuando el Secretario Técnico requiera ampliar el plazo deberá solicitarlo a la Presidencia del CE.
            Las observaciones que se generen con motivo de dichas revisiones serán atendidas por la Proponente en un plazo máximo de 10 días hábiles, debiendo entregar el Proyecto a la Presidencia del CE;
 
IV.        La Presidencia del CE enviará el Proyecto a la CGAJ para su revisión jurídica, la cual responderá en un plazo máximo de 10 días hábiles. De haber observaciones la Presidencia del CE las canalizará a la Proponente para su atención en el mismo plazo y posterior envío a la DGCSNIEG para que gestione su consulta pública.
            La consulta pública se realizará por un periodo de 20 días hábiles;
V.         Concluida la consulta, la DGCSNIEG hará llegar a la Proponente un reporte con los comentarios recibidos, para que proceda a su revisión y respuesta en un plazo no mayor a 20 días hábiles, señalando las razones de su procedencia o improcedencia.
            La respuesta a los comentarios será enviada a la DGCSNIEG para que informe a las Unidades del Estado de su publicación en el Portal del SNIEG por 5 días hábiles. Asimismo, la Proponente informará lo conducente a la Presidencia del CE, junto con los ajustes realizados al Proyecto;
VI.        La Presidencia del CE remitirá el Proyecto al Secretario Técnico del CE para que elabore la propuesta de dictamen técnico, el cual deberá contener:
a)    La justificación del Proyecto y el proceso de elaboración;
b)    El resumen del resultado de la consulta pública y de las revisiones estructural y jurídica, y
c)    Otra información que se considere relevante;
VII.       La Presidencia del CE enviará el Proyecto y el dictamen técnico mediante oficio a los integrantes del CE para que por el mismo medio, emitan su opinión sobre la viabilidad del Proyecto. En caso de tener observaciones la Presidencia las remitirá a la Proponente para su atención;
VIII.      La Presidencia del CE someterá a consideración del Pleno de ese órgano colegiado la validación del Proyecto y, posteriormente lo enviará a la CGAJ para su validación jurídica;
IX.        Validado el Proyecto, la Presidencia del CE lo remitirá, al Secretario de Actas de la Junta de Gobierno, junto con el dictamen técnico y la documentación soporte para aprobación de la Junta;
X.         Si la Junta lo considera pertinente, podrá formular observaciones y establecerá el plazo para su atención, así como para la presentación del Proyecto respectivo, y
XI.        De ser aprobado el Proyecto por la Junta, ésta ordenará su publicación en el SCN y, en su caso, también en el DOF.
La difusión de los materiales de capacitación y los instrumentos de apoyo serán publicados en el Portal del SNIEG conforme lo dispuesto en el artículo 32 de estas Reglas.
Todas las comunicaciones a que se refiere el procedimiento se remitirán mediante oficio o correo electrónico.
Artículo 20.- Los Proyectos que por su materia puedan incidir en el ámbito de dos o más Subsistemas, antes de iniciar el procedimiento de aprobación previsto en el artículo anterior, serán presentados por la Proponente ante la DGCSNIEG, a efecto de que dentro de los 5 días hábiles siguientes emita su opinión sobre los Comités Ejecutivos que, conforme a las temáticas que les corresponda, deban atender el asunto. Esto se informará mediante oficio dirigido a las Presidencias de dichos órganos colegiados.
El CE que sea el principal responsable de la temática del Proyecto, asumirá la coordinación del procedimiento a que alude el artículo 19 de estas Reglas y canalizará la revisión a un CTE de su Subsistema. Asimismo, mantendrá una estrecha comunicación con la Presidencia de los CE involucrados para el cumplimiento de las etapas correspondientes. Cada CE presentará el Proyecto ante su Pleno conforme lo indica el propio procedimiento.
Artículo 21.- Una vez aprobada la disposición normativa por la Junta de Gobierno, la Proponente remitirá a la DGCSNIEG, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, los materiales de capacitación necesarios para su adecuada aplicación por parte de los servidores públicos adscritos a las Unidades del Estado destinatarias de la disposición respectiva, para su publicación en el Portal del SNIEG.
Capítulo V
Vigilancia al cumplimiento de la aplicación de las disposiciones normativas
Sección I
De la Normativa para la Coordinación del Sistema
Artículo 22.- La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones normativas para la Coordinación del Sistema será responsabilidad de la Unidad Administrativa del Instituto que haya fungido como Proponente de la disposición respectiva.
 
Sección II
De la Normativa Técnica
Artículo 23.- La vigilancia del cumplimiento de la Normativa Técnica expedida por la Junta de Gobierno será responsabilidad de la Unidad Administrativa del Instituto que haya fungido como Proponente de la disposición respectiva o que, en su caso, resulte competente.
En el caso de que la Proponente sea una Unidad del Estado diferente al Instituto, éste podrá auxiliarse de dicha Unidad para vigilar el cumplimiento de la disposición normativa de que se trate.
Artículo 24.- Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, la Proponente con apoyo de la Unidad Administrativa del Instituto que corresponda, deberá:
I.          Contar con un registro actualizado de las Unidades del Estado obligadas a la aplicación de las disposiciones normativas del SNIEG;
II.         Llevar un registro del estado que guarda la aplicación de las disposiciones y proporcionar la información que sobre el tema les requiera la DGCSNIEG;
III.        Atender las observaciones que le hagan las Unidades del Estado sobre la aplicación y/o cumplimiento de las disposiciones y, en caso de proceder, proponer las adecuaciones correspondientes;
IV.        Promover la observancia de las disposiciones vigentes que correspondan, en el ámbito de sus atribuciones;
V.         Proporcionar, en coordinación con la DGCSNIEG, capacitación a los servidores públicos de las Unidades del Estado a las que obliguen las disposiciones vigentes, y
VI.        Las acciones de capacitación serán registradas por la DGCSNIEG en el Programa Anual de Capacitación del SNIEG.
Artículo 25.- Los CE y los CTE promoverán la aplicación de las disposiciones normativas del SNIEG en el ámbito de sus respectivas competencias, para lo cual sus Secretarios Técnicos deberán prever, en coordinación con la DGCSNIEG, que en sus sesiones se realice la presentación de las mismas.
Capítulo VI
De las Reformas a la Normativa del SNIEG
Artículo 26.- La reforma de cualquier disposición del SNIEG atenderá el procedimiento que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de estas Reglas.
En las disposiciones normativas que emita la Junta de Gobierno se podrá determinar que la actualización de un catálogo o clasificador sea efectuada por el CE, en colaboración con el CTE que corresponda y se lleve a cabo su publicación en el SCN, sin que se requiera nuevamente la aprobación de la Junta. En este supuesto, realizados los cambios, la Presidencia del CE informará de la actualización a la Junta de Gobierno del INEGI una vez que se haya hecho la publicación respectiva.
Artículo 27.- Corresponde a la DGCSNIEG homologar la presentación de las disposiciones aprobadas por la Junta de Gobierno y las referencias a sus reformas o actualizaciones.
Artículo 28.- La disposición normativa que la Junta determine abrogar será identificada con su denominación completa en los Artículos Transitorios del nuevo texto normativo, donde se indicará el Acuerdo, número y año de aprobación.
Capítulo VII
Sistema de Compilación Normativa
Artículo 29.- El Sistema de Compilación Normativa es el medio de conservación y difusión por el cual se dan a conocer a las Unidades del Estado y a los usuarios en general, todas las disposiciones que expide la Junta de Gobierno en el marco del propio Sistema.
Artículo 30.- Todas las disposiciones normativas del SNIEG deberán publicarse en el SCN. Toda la Normativa Técnica, así como la Normativa de Coordinación que determine la Junta de Gobierno, se publicará en el DOF.
Artículo 31.- El SCN se ubicará en el Portal del Sistema: www.snieg.mx dentro del apartado: "La Normativa del SNIEG" y será administrado por la DGCSNIEG.
 
El SCN deberá estructurarse de la siguiente manera:
I.          Normativa vigente: Contiene la última versión de cada una de las disposiciones expedidas por la Junta de Gobierno. Su organización responde a la Normativa para la Coordinación y a la Normativa Técnica, la cual se subdivide en estadística y geográfica. Su publicación es cronológica, iniciando por la de más reciente expedición.
            Cada disposición normativa dispondrá de una ficha de contenido con los siguientes datos: nombre, Proponente, tema, tipo, síntesis de contenido, fecha y número de Acuerdo de aprobación por la Junta de Gobierno, inicio de vigencia, fecha de publicación en el SCN y/o en el DOF, responsable de su vigilancia e interpretación y últimas modificaciones del documento.
            Cuando una disposición se acompañe de uno o varios instrumentos de apoyo para su aplicación, estos serán identificados en el listado general del SCN, que contendrá la disposición seguida de sus instrumentos de apoyo.
            Asimismo, en el caso de que la disposición se acompañe de algún formato de observancia obligatoria, éste será identificado en dicho listado, y
II.         Normativa histórica: Contiene la versión de las disposiciones del Sistema que fueron emitidas y han sido abrogadas o derogados alguno o algunos de sus artículos.
Artículo 32.- La difusión de las disposiciones, los materiales de capacitación, así como de los instrumentos de apoyo en el SCN, es responsabilidad de la DGCSNIEG y estarán disponibles en el Portal del SNIEG. Su divulgación se podrá realizar también mediante comunicaciones vía correo electrónico a los integrantes del Sistema, inserción de mensajes en el Portal del SNIEG, o cualquier otro mecanismo que facilite su conocimiento.
Capítulo VIII
Interpretación
Artículo 33.- La interpretación de las Reglas corresponderá al Titular de la DGCSNIEG, la cual resolverá los casos no previstos en las mismas y propondrá su modificación ante las instancias competentes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan las Reglas para establecer la Normatividad del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, aprobadas por la Junta de Gobierno por Acuerdo No. 7ª/IV/2015, del 29 de septiembre de 2015, publicadas en el Sistema de Compilación Normativa el 7 de octubre de 2015.
TERCERO.- Los Proyectos normativos que a la entrada en vigor de la presentes Reglas se encuentren en proceso de revisión para su presentación a la Junta de Gobierno, continuarán con el procedimiento con el que se inició su elaboración.
CUARTO.- Las Unidades Administrativas del INEGI con atribuciones para realizar Actividades Estadísticas y Geográficas, coordinadas por la DGCSNIEG, elaborarán un diagnóstico para identificar las adecuaciones que se deberán realizar a las disposiciones normativas vigentes del SNIEG, conforme a lo establecido en el artículo 8 de estas Reglas. Para tal efecto deberán presentar a la Junta de Gobierno un plan de trabajo en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas.
QUINTO.- Como resultado del diagnóstico a que hace referencia el artículo anterior, la normativa del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica aprobada por la Junta de Gobierno con anterioridad a la emisión de las presentes Reglas, continuará vigente hasta en tanto sea necesario su reforma o abrogación.
SEXTO.- Los Lineamientos que hayan sido emitidos previamente a la entrada en vigor de las presentes Reglas y que sean de observancia voluntaria, mantendrán su carácter no vinculante hasta en tanto sean modificados por la Junta de Gobierno para adecuar su contenido a lo dispuesto en este instrumento.
Las presentes Reglas fueron aprobadas en términos del Acuerdo 12ª/IV/2019, aprobado en la Décima Segunda Sesión 2019 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 17 de diciembre de dos mil diecinueve.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes: Enrique de Alba Guerra, Adrián Franco Barrios, Paloma Merodio Gómez y Enrique Jesús Ordaz López.
Ciudad de México, a 17 de enero de 2020.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
 
(R.- 491270)
 

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