DOF: 11/02/2020
ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse para seleccionar los bienes inmuebles de la Federación y ponerlos a disposición del Banco del Bienestar en la instalación de sucursales

ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse para seleccionar los bienes inmuebles de la Federación y ponerlos a disposición del Banco del Bienestar en la instalación de sucursales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2o., 3o, 11, 12, 13, 17 Ter, 26, 27, 28, 29, 30, 30 Bis, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 41 Bis, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece como acciones prioritarias del Gobierno de México la construcción de un Estado de Bienestar, a través del desarrollo de programas sociales que vayan destinados a la atención de los sectores más vulnerables;
Que dentro de los programas sociales de trascendencia social, se encuentra el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, y el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, entre otros;
Que los recursos de los programas sociales de trascendencia social son entregados a la población beneficiaria en todo el país, inclusive llegando a las regiones más distantes del país y de alta marginación, a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo -Banco del Bienestar-;
Que por lo anterior, el titular del Ejecutivo Federal a mi cargo ha decidido construir dos mil setecientas sucursales del Banco del Bienestar para dispersar los fondos destinados a los beneficiarios de los programas sociales que habitan en las comunidades más apartadas del país, donde no existen bancos, cajeros ni algún otro medio para recibir recursos económicos;
Que en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo Federal a mi cargo cuenta en las entidades federativas, con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tienen a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población;
Que para tal efecto, el titular del Poder Ejecutivo Federal cuenta con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, cuyas facultades se encuentran previstas en el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República;
Que para continuar implementando las políticas sociales del actual Gobierno de México en favor de las comunidades marginadas y de los pueblos y comunidades que no tiene acceso a las instituciones financieras y continuar entregando los recursos públicos de manera pronta y eficiente, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Presidencia de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional a fin de que realicen las acciones necesarias para identificar y seleccionar los bienes inmuebles de la Federación y ponerlos a disposición del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, mismos que deberán ser destinados a la instalación de dos mil setecientas sucursales de dicha institución financiera.
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Bienestar para que en coordinación con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Presidencia de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional, determine cuáles son las zonas o regiones geográficas que requieren de atención prioritaria para el cumplimiento del presente Acuerdo.
TERCERO.- Una vez que se hayan identificado los inmuebles referidos en el artículo primero, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Presidencia de la República y la Secretaría de la Defesa Nacional realizarán los actos jurídicos y administrativos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo.
Para tal efecto, podrán solicitar asesoría de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de las autoridades que ésta determine.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del presente Acuerdo se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO.- La Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Presidencia de la República y la Secretaría de la Defensa Nacional contarán con un plazo de sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente instrumento, para identificar y seleccionar los inmuebles a que se refiere el artículo Primero del presente Acuerdo.
CUARTO.- La Secretaría de Bienestar contará con un plazo de treinta días naturales a la entrada en vigor del presente instrumento, para dar cumplimiento al artículo Segundo del presente Acuerdo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez y Espriú.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.

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