DOF: 14/02/2020
ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

ACUERDO por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura, y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 68, 69 y 70 fracciones I, XV y XXVI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales; y 1o., 2o., 3o. y 5o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar al país, por lo que, es necesario elevar su productividad como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así; el bienestar de las familias, y que uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir así, los altos niveles de desigualdad;
Que la atención al sector rural es una prioridad claramente señalada por la política pública de Estado, diseñada e instrumentada por la actual administración del Ejecutivo Federal.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo 5, establece como uno de sus objetivos "Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable";
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 77 dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los Programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, y que deberán sujetarse a Reglas y Lineamientos de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia;
Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda, se establecen los criterios generales a que deberán sujetarse las Reglas de Operación para su elaboración, así como los criterios específicos para la operación de los Programas sujetos a Reglas y Lineamientos de Operación;
Que en cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los programas de la Administración Pública Federal impulsarán, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en su diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación.
Que las Reglas y Lineamientos de Operación, de los Programas de la Secretaría, atendiendo lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio presupuestario correspondiente, promoverán acciones cuya finalidad sea la inclusión de las personas con discapacidad, así como el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural incluye Programas y Componentes sujetos a Reglas y/o Lineamientos de operación;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se establece que su principal objetivo es lograr el Bienestar de la población.
 
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece tres Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; asimismo, prevé como sus principios rectores : "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza";
Que las acciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se vinculan con el eje tres del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 "Economía" en particular con Objetivo 7 que consiste en Alcanzar la autosuficiencia alimentaria y rescate del campo.
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, prevé como sus objetivos prioritarios los siguientes; 1.- Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción; 2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal; 3.- Promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública; 4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal, y 5.- Promover el uso eficiente y responsable de los Bienes del Estado Mexicano;
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, además, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para Reglas de Operación; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS
REGLAS Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Contenido
TÍTULO ÚNICO. Disposiciones Generales
Capítulo I De los Programas y Componentes
Capítulo II De las Facultades y Obligaciones de las Unidades Responsables e Instancias Participantes
Sección I De las Unidades Responsables
Sección II De las Representaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Sección III De las Instancias Ejecutoras
Sección IV De otras Instancias Participantes
Capítulo III De los Proyectos Estratégicos
Capítulo IV De la Evaluación
Capítulo V Del Monitoreo
Capítulo VI De la Supervisión
Capítulo VII De la Inversión y Gastos de Operación de los Programas
Capítulo VIII De la Coordinación Institucional
Capítulo IX De la Fiscalización
Capítulo X De la Instauración del Procedimiento Administrativo, Peticiones y Denuncias
Capítulo XI Excusa
Capítulo XII De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
 
Capítulo XIII De las políticas transversales para la igualdad e inclusión
TÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Capítulo I
De los Programas y Componentes
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las disposiciones generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER, que estarán vigentes para la ejecución de los Programas y sus Componentes; por lo que su observancia es obligatoria para todas las Unidades Responsables e instancias participantes en la ejecución de los mismos.
Artículo 2. Todos los Programas y sus Componentes de la SADER están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio en sufragar las necesidades de las y los beneficiarios fomentando el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general; y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de alcanzar la autosuficiencia alimentaria.
Para la emisión y modificación de las Reglas y Lineamientos de Operación de los programas a cargo de la Secretaría, la Dirección General de Planeación y Evaluación, o en su caso el área que designe el Titular de la Secretaría, será la unidad administrativa encargada de establecer el proceso que habrá de observarse para la revisión, discusión y presentación de la versión definitiva de los proyectos elaborados por las Unidades Responsables, así como para su presentación formal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y/o las instancias que corresponda para los trámites necesarios conforme a la normatividad aplicable.
Asimismo, la ejecución de los Programas y Componentes de la SADER, en sus respectivos ámbitos de atención, desplegarán las acciones procedentes a efecto de observar tanto el marco legal aplicable en la materia; así como lo establecido en los convenios internacionales, de los cuales México forma parte, en los que se disponen los principios y criterios encaminados a cumplir con la responsabilidad social que deben observar las actividades y proyectos económicos.
De igual forma, a efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012; esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a las y los beneficiarios se realice directamente y en forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias, órdenes de pago o giros telegráficos. La forma de pago prevista en este artículo estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente, cuando en el Programa específico se prevea otra forma de pago, o cuando el solicitante aún no se haya bancarizado al momento de requerir los apoyos.
En ningún caso podrá autorizarse el pago en numerario.
Además, la SADER continuará instrumentando las acciones necesarias para dar cumplimiento al "Acuerdo por el que se determina la forma en que las dependencias y entidades contratarán los servicios bancarios para la dispersión de subsidios, así como las previsiones técnicas para que las mismas instruyan los pagos conducentes", de fecha 4 de noviembre de 2014, emitido por la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en el cual y en el marco de la Política de Inclusión Financiera, todos los programas de subsidios que consistan en la entrega de recursos o apoyos a las y los beneficiarios de los mismos, serán dispersados por la Tesorería de la Federación a sus cuentas bancarias, a través de las instituciones de banca de desarrollo o de banca múltiple, o las Instancias que correspondan.
En caso de que la Unidad Responsable determine el pago de subsidios a través de la Dirección de Programación de Presupuesto y Finanzas, las Unidades Responsables de los Programas y/o componentes deberán ser corresponsables en la suscripción del Convenio Marco y/o de los contratos de servicios bancarios que se formalicen para tal fin, mismos que se suscribirán a solicitud expresa y debidamente justificada;
Artículo 3. Para efectos y aplicación del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.          Beneficiario (a).- Persona física o moral que recibe el subsidio, apoyo o incentivo previsto en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
 
II.         Componentes.- Los que se prevean en las Reglas o Lineamientos de Operación del ejercicio fiscal que corresponda cuyo registro se encuentre en los sistemas presupuestarios hacendarios;
III.        CES.- Comisión de Evaluación y Seguimiento;
IV.        DOF.- Diario Oficial de la Federación;
V.         Evaluación.- Análisis sistemático y objetivo de intervenciones, principalmente de programas gubernamentales en los ámbitos federal, estatal y municipal, así como de conjuntos de programas o de políticas públicas. El propósito de las evaluaciones a los programas es determinar su pertinencia y el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, efectividad, impacto y sostenibilidad de éstos, aportando información confiable y útil sobre los resultados obtenidos, que permita mejorar el proceso de toma de decisiones.
VI.        Incentivo o Apoyo.- Son los recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, para fomentar el desarrollo de actividades primarias o económicas prioritarias en el sector;
VII.       Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la SADER.- Representación Estatal de la Secretaría en cada uno de las Entidades Federativas y de la Región Lagunera, incluye a los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y a los Centros de apoyo al Desarrollo Rural Sustentable (CADERS);
VIII.      Monitoreo.-Proceso continuo que usa la recolección sistemática de información, como indicadores acerca de los avances en el logro de objetivos y metas.
IX.        Padrón de Productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. - Registro de personas físicas y morales que ejercen actividades relacionadas con el Sector coordinado por la SADER que han solicitado alguno de los subsidios, apoyos o incentivos previstos en los diferentes Programas sujetos a Reglas y/o Lineamientos de Operación a cargo de la SADER.
X.         Padrón de Solicitantes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que solicitan, alguno de los incentivos previstos en los diferentes Programas a cargo de la Secretaría. Cada registro en este Padrón debe contar con la vinculación en el Padrón de Productores de la SADER.
XI.        Padrón de Beneficiarios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.- Registro de todos aquellos solicitantes que ya fueron beneficiados por alguno de los subsidios, apoyos o incentivos previstos en los diferentes Programas sujetos a Reglas y/o Lineamientos de Operación a cargo de la SADER. Cada registro en este Padrón debe contar con la vinculación en el Padrón de Solicitantes de la SADER.
XII.       PDI.- Programa de Desarrollo Institucional de las Representaciones Estatales de la SADER;
XIII.      Predictamen.- Acción que consiste en la revisión y evaluación de expedientes, o en su caso, listado de solicitudes de apoyo de los componentes a cargo de las Unidades Responsables que deben estar registrados en el SIGAP, de acuerdo a lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente.
XIV.      Programa de Trabajo.- Documento técnico que contiene las acciones planificadas de las actividades a desarrollar por parte de la Instancia Ejecutora, el Agente Técnico, la Unidad Técnica Operativa, la Instancia Dispersora de Recursos o la Instancia Ejecutora de Gastos Asociados, para la operación y ejecución de los Programas y sus Componentes.
XV.       Programas.- Los que se indican en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda;
XVI.      Reglas y Lineamientos de Operación.- Conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar los Programas y Componentes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia;
XVII.     SDA.- Secretaría de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalente;
XVIII.     Secretaría/SADER.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XIX.      Sector Agroalimentario.- Lo integra el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; incluyendo las relativas a la agroindustria o industrial agroalimentarias, la investigación, innovación y la transferencia del conocimiento, así como los servicios de laboratorio para sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria.
XX.       SIGAP.- Sistema Informático de Gestión y Administración de Programas el cual es una
herramienta informática operada por las Unidades Responsables para la ejecución de los Programas a cargo de la SADER y que es administrada tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XXI.      Sistema Informático de Supervisión (SIS).- Plataforma digital diseñada e implementada para Obtener, registrar, almacenar y analizar los resultados de la Supervisión de los Programas, componentes y/o proyectos estratégicos a cargo de la SADER, cuya administración general es responsabilidad de la Dirección General de Planeación y Evaluación;
XXII.     Solicitante.- Persona física, persona moral o grupo de personas que realiza una solicitud y/o registro de apoyo en las ventanillas receptoras conforme al marco normativo;
XXIII.     Supervisión: Procedimiento mediante el cual personal oficial de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados o descentralizados, entes públicos o personas morales sin fines de lucro, constatan mediante revisión física y documental, el cumplimiento de las acciones incluidas en el Programa de Trabajo o proyecto y las obligaciones a cargo del beneficiario;
XXIV.    TESOFE.- Tesorería de la Federación.
XXV.     Ventanilla.- Lugar donde se atiende a los productores para llevar a cabo su registro en el Padrón de Productores de la SADER y/o la solicitud de apoyo y/o el seguimiento a su trámite. Las ventanillas serán definidas por las Unidades Responsables y publicado su aviso de apertura con antelación en la página electrónica de la Secretaría, pudiendo habilitarse ventanillas móviles o electrónicas.
Capítulo II
De las Facultades y Obligaciones de las Unidades Responsables e Instancias Participantes
Artículo 4. En el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades para la aplicación de los incentivos, se contará por cada Programa y/o Componente con una Unidad Responsable, y una o más Instancias Ejecutoras, las que se podrán apoyar conforme se establezca en el Programa y/o Componente correspondiente en una o más de las siguientes Instancias:
I. Instancias que ejecuten acciones específicas para la operación del Componente (Agente Técnico, Unidad Técnica Operativa, Instancia Dispersora de Recursos, Instancia Ejecutora de Gastos Asociados); e
II. Instancias Auxiliares de Apoyo Técnico Operativo (Grupo Operativo, Unidad Técnica Auxiliar o Comité Técnico Dictaminador).
Las Instancias antes señaladas, así como las Instancias de Supervisión Externa, o cualquier otra que sea designada para participar en algún Programa y/o Componente, deberá, en su objeto y desde la fecha de su constitución, encontrarse vinculada con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario. Circunstancia que deberá ser verificada por la Oficina del Abogado General.
Sección I
De las Unidades Responsables
Artículo 5. La Unidad Responsable es aquella Unidad Administrativa de esta Secretaría, Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SADER que cuente con atribuciones de conformidad con su Reglamento Interior o Estatuto Orgánico según sea el caso, que tiene a su cargo la operación y ejecución de alguno de los Programas y/o Componentes, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER.
Para tal efecto, la Unidad Responsable tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.     Facultades:
a.     Proponer y en su caso ejecutar la mecánica operativa, criterios técnicos, operativos y administrativos, necesarios para la operación de los Programas y/o Componentes a su cargo, misma que deberá encontrarse contenida en las Reglas y lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
b.    La interpretación para efectos administrativos y técnicos de las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER, aplicables al Programa y/o el (los) Componente(s) a su cargo, así como resolver los casos no previstos en el ámbito de sus atribuciones;
c.     Definir los procedimientos para operar el Programa y/o el (los) Componente(s) conforme a lo establecido en las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa que forme(n) parte;
 
d.    Designar, adicionar o sustituir a las Instancias participantes del Programa, Componente y/o Proyecto Estratégico, acatando lo que para este efecto le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en la fracción II, inciso i de este artículo;
e.     En su caso, instruir en el marco de las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa del cual sea parte el (los) Componente(s), la atención y aplicación focalizada de apoyo técnico a las Representaciones Estatales de la Secretaría que así lo considere necesario, lo cual se deberá llevar a cabo junto con la Coordinación General de Delegaciones;
f.     Validar los programas de trabajo y paquetes tecnológicos que presente la Instancia Ejecutora del Programa y/o Componente, o si es el caso, del incentivo que lo conforma; dichos paquetes deberán estar previamente validados por una Institución de Investigación o de Educación Superior;
g.    Autorizar en su caso, y bajo su más estricta responsabilidad, las modificaciones propuestas por los beneficiarios a los proyectos aprobados; criterios que deben integrarse bajo el principio de que no se afecte de modo alguno el objetivo del proyecto, su impacto y la población objetivo acordada;
h.    Definir y autorizar ventanillas, así como modificar los periodos y fechas de apertura, cierre y reapertura de éstas, conforme a la necesidad de operación del Componente, o si existiera presupuesto por ejercer; y cuando se presenten fenómenos hidrometeorológicos (sequía, helada, granizada, nevada, lluvia torrencial, inundación significativa, tornado, ciclón); y fenómenos geológicos (terremotos, erupción volcánica, maremotos y movimientos de ladera). Asimismo, se podrá considerar cualquier otra circunstancia climatológica atípica e impredecible que provoque afectaciones en la actividad agrícola, pecuaria, pesquera o acuícola;
i.     Autorizar y verificar la procedencia de las solicitudes de incentivo y de pago a quienes hayan sido designados beneficiarios (as) del Programa y/o del (los) Componente(s);
j.     Autorizar la reasignación de los recursos del Programa y/o del (los) Componente(s) que no se hubiesen ministrado, ya sea por cancelación de proyectos aprobados, o por alguna causa análoga que llegara a presentarse; siempre y cuando no supere el ejercicio fiscal correspondiente y el plazo de ejecución del proyecto/incentivo, no exceda el año calendario respectivo y se apegue a las reglas de selección;
k.     Promover acciones de coordinación con dependencias, entidades, instituciones públicas o privadas, instituciones de investigación, entre otras, que coadyuven en el cumplimiento del objetivo del Programa y/o del (los) Componente(s), en los casos que resulte procedente;
l.     Instruir a la Instancia Ejecutora las estrategias operativas y metodológicas necesarias para que los recursos del Programa y/o del (los) Componente(s) sean adecuadamente empleados y se otorguen con oportunidad; dentro de las que se puede incluir la aceleración de etapas dentro de los plazos establecidos en los Programas;
m.    Solicitar informes periódicos respecto del Programa y/o del (los) Componente(s) a las Instancias Ejecutoras, Agentes Técnicos, Unidades Técnicas Operativas, Instancias Dispersoras de Recursos, Instancias Ejecutoras de Gastos Asociados a la Operación, para su revisión y análisis;
n.    En su caso, coordinar la integración e instalación de la CES que deriven de los convenios de colaboración y concertación celebrados, en los que se deberán de indicar sus funciones y alcances en atención al Programa y/o (los) Componente(s) que se trate;
o.    Suscribir en su caso, con las Entidades Federativas instrumentos jurídicos que permitan la ejecución del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, sin perjuicio de que lo suscriba el C. Secretario del Ramo, según la normatividad aplicable;
p.    Revisar, analizar y, en su caso, autorizar la mecánica operativa complementaria que elabore y presente la Instancia Ejecutora, para los casos en que el incentivo esté vinculado a un financiamiento que otorgue dicha Instancia, directa o indirectamente, la cual no deberá contravenir los conceptos de apoyo y montos máximos establecidos en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda;
q.    Requerir a la Instancia Ejecutora que los informes mensuales y trimestrales de avances físicos-financieros de los recursos transferidos, que presente, cuenten por lo menos con los siguientes rubros:
i.     El monto de los recursos pendientes a ejercer por parte de las y los beneficiarios a los
cuales ya se les entregaron recursos, así como las ministraciones pendientes de entrega;
ii.     Los (las) beneficiarios (as) a los que se les entregaron apoyos y que han sido omisos en presentar su informe de avances a los que están obligados de conformidad con el instrumento jurídico suscrito con cada uno de ellos;
iii.    El monto de los productos financieros generados y reintegrados a la TESOFE del periodo que corresponda y acumulados;
iv.    El monto de las ministraciones canceladas;
v.     El desglose detallado de los conceptos e importes de los gastos de operación y apoyo administrativo realizados con cargo a los recursos transferidos;
vi.    Señalar si se requiere la contratación de prestadores de servicios profesionales y/o integrales y su plena justificación;
vii.   El avance de los instrumentos jurídicos suscritos con las y los beneficiarios que han sido finiquitados; y
viii.  La atención a la población objetivo.
r.     Proponer Proyectos Estratégicos en los términos establecidos en el artículo 18 del presente Acuerdo;
s.     En general, todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, conforme a lo establecido en los Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER del ejercicio fiscal que corresponda y demás legislación aplicable; y
t.     Establecer mecanismos y acciones de control interno y de administración de riesgos con el fin de dar atención a los Programas de Trabajo conforme a la normatividad aplicable.
II.     Obligaciones:
a.     Vigilar que todos los solicitantes que presenten una petición para acceder al apoyo de cualquiera de los componentes de los programas señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, se encuentren registrados en el Padrón de Productores de la Secretaría y con sus datos debidamente actualizados;
b.    Publicar en la página electrónica de la SADER, las Reglas de Operación y Lineamientos del Programa y/o del o los componentes a su cargo, de acuerdo a lo establecido en los Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER del ejercicio fiscal que corresponda; y el aviso de apertura de ventanillas con la antelación suficiente al inicio de sus operaciones;
c.     En coordinación con la Dirección General de Planeación y Evaluación, o en su caso el área que designe el Titular de la Secretaría, supervisar que la operación del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, se realice conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás normatividad aplicable;
d.    Realizar u ordenar las visitas de supervisión que permitan verificar que los incentivos otorgados hayan sido aplicados y usados conforme a la normatividad aplicable;
e.     Verificar y documentar el avance de la ejecución de los proyectos autorizados a las y los beneficiarios, para aprobarles, cuando éstos soliciten la ampliación del plazo otorgado para su ejecución, en aquellos casos en que los proyectos presenten al 30 de noviembre del ejercicio fiscal que corresponda, un progreso de por lo menos el 75% (setenta y cinco por ciento), prórroga que deberá constar en instrumento que para tal efecto se suscriba y con ello evitar el incumplimiento por parte de los beneficiarios (as) siempre y cuando dicha prórroga no supere el ejercicio fiscal correspondiente;
f.     Integrar los soportes documentales de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo con la relación definitiva de beneficiarios (as) y los expedientes respectivos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, en la que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE; exceptuándose de esta obligación al Componente que en su caso, atienda los Siniestros Agropecuarios. El informe de la cuenta pública en cita, no podrá ser objeto de modificación alguna;
g.    Consultar ante la Autoridad Fiscal, el cumplimiento por parte del solicitante del Programa y/o del (los) Componente(s), de las obligaciones fiscales contenidas en el Artículo 32-D del Código
Fiscal de la Federación; así como requerir al solicitante del (los) Componente(s), cuando resulte aplicable, el documento mediante el cual acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, conforme se establezca en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER del ejercicio fiscal que corresponda;
h.    Cuando tenga conocimiento de un posible incumplimiento por parte de los beneficiarios (as) del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, colaborar en el ámbito de su competencia, con la o las Instancias Ejecutoras, en la integración del expediente con toda la documentación e información relativa, para los efectos señalados en el párrafo primero del artículo 24 del presente Acuerdo;
i.     Previo a realizar el nombramiento de Instancia Ejecutora, Agente Técnico, Unidad Técnica Operativa, Instancia Dispersora de Recursos o Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación, deberá valorar y verificar el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa respecto del Programa y/o Componente, así como la cobertura territorial, de quien pretenda ser designado como tal, emitiendo para tal efecto la designación correspondiente en los términos que le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, asimismo deberá recabar y resguardar los elementos documentales que soporten la emisión del dictamen correspondiente, por lo menos 5 años o por el periodo que establezca la normatividad aplicable;
j.     Suscribir con quien sea nombrada Instancia Ejecutora, Agente Técnico, Unidad Técnica Operativa, Instancia Dispersora de Recursos o Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación del (los) Componente(s) a su cargo, los acuerdos, convenios de colaboración, de coordinación institucionales, de concertación y demás instrumentos jurídicos, según corresponda, en los que se establecerán las actividades a efectuar, así como las metas, montos y cronograma de actividades a desarrollar para la operación y ejecución del Programa y/o del (los) Componente(s);
k.     Suscribir con la Instancia Ejecutora, Agente Técnico, Unidad Técnica Operativa, Instancia Dispersora de Recursos o Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación, del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, previa justificación, la rescisión de los instrumentos indicados en el inciso que antecede, cuando a consideración de la Unidad Responsable no existan resultados satisfactorios en la operación del (los) Componente(s).
       Asimismo, celebrar con las Instancias antes descritas los convenios o actas de cierre finiquito, únicamente, cuando las obligaciones a cargo de éstas se encuentren debidamente cumplidas en los términos de los instrumentos legales celebrados. En caso de que las Instancias antes señaladas tengan incumplimientos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, o por encontrarse sustanciando procesos jurisdiccionales, se podrán celebrar los convenios o actas de cierre finiquito, expresando en ellos éstas circunstancias y acompañando a los mismos las constancias documentales que acrediten los supuestos descritos;
l.     Llevar el control, supervisión y seguimiento del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo;
m.    Elaborar informes trimestrales relativos al ejercicio de los recursos presupuestarios que se le asignen para la ejecución del Programa y/o del componte a su cargo, en los que deberá detallar los elementos establecidos en las fracciones I a la IX del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que para el caso de la SADER resulten aplicables, con el objeto de dar cumplimiento a la fracción X de dicho artículo;
n.    Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Capítulo de los Derechos, Obligaciones y Exclusiones que, con la excepción del Acuerdo del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, se encuentra previsto en los diversos acuerdos específicos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER del ejercicio fiscal que corresponda, relativo al derecho que tienen los (las) beneficiarios (as) de los apoyos de esta Secretaría, para adquirir con el proveedor que libremente elijan los bienes o servicios que cumplan con las características de utilidad, calidad y precio que ellos requieran y, en su caso, la capacitación necesaria para el mejor desempeño de los procesos productivos de sus proyectos de inversión.
       Por tanto, las Unidades Responsables deberán abstenerse de emitir disposiciones normativas adicionales a las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa y/o Componente a su cargo, que pongan en riesgo o nulifiquen el ejercicio pleno de este derecho de los (las) beneficiarios (as);
o.    Observar el estricto cumplimiento de lo relativo a las Erogaciones para la igualdad entre
Mujeres y Hombres, así como de las disposiciones para la inclusión de personas con discapacidad y para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, previstas en el Decreto de Presupuesto de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda y en las demás disposiciones aplicables, instrumentando las acciones procedentes para la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género desde un enfoque institucional;
p.    Elaborar y hacer del conocimiento de su superior jerárquico, una estrategia de seguimiento y supervisión de los programas de trabajo, derivada de la designación de Instancias Ejecutoras y/o otras Instancias Participantes;
q.    Verificar que las Instancias Ejecutoras lleven a cabo la captura y registro de la información de los solicitantes y beneficiarios (as) en el SIGAP y demás padrones.
       En caso de que los componentes a su cargo no operen por las modalidades de Trámite en Línea o de Ventanilla tradicional en el SURI, capturar en dicho sistema la información sobre el avance de los mismos a más tardar los días 15 y último día hábil de cada mes, según corresponda.
       Por avance se entenderá cualquier operación relacionada con las etapas de captura, dictamen, autorización, solicitud y dispersión de pagos, así como sus equivalentes;
r.     Verificar la validez de la Clave Única de Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes de los beneficiarios, según sea el caso, previamente a que se realice el pago del incentivo previsto en el o los componentes a su cargo;
s.     Enviar la información referente al Sistema de Rendición de Cuentas cada mes a la Dirección General de Planeación y Evaluación o al área que designe el C. Secretario como encargado del sistema en comento. La información mínima necesaria se especifica en el artículo 28 de estas disposiciones generales; y
t.     Satisfacer las necesidades de información requeridas por la Oficina del Secretario con el fin de alimentar el Monitor SADER.
Artículo 6. En el caso de los recursos convenidos con las Entidades Federativas, la Unidad Responsable, previo acuerdo con éstas, adicionalmente a las facultades y obligaciones ya establecidas en el presente Acuerdo, podrá:
I.        Establecer, en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER indicados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables, la mecánica operativa y de orden administrativo, así como los términos de referencia, que le permitan dar atención a las prioridades estratégicas estatales, complementar, ordenar u organizar la operación de los Componentes;
II.       Definir los plazos internos para el flujo de solicitudes y expedientes entre ventanillas y áreas de apoyo al proceso, previa solicitud de la Instancia Ejecutora;
III.      Solicitar reportes de avances en la operación de los programas y componentes a las Entidades Federativas a través de las Representaciones Estatales de la Secretaría, o en su caso la Representación y/o Subdelegación de Pesca en la Entidad Federativa;
IV.      Acordar con la Entidad Federativa, que la ejecución del programa, componentes o proyectos estratégicos sea a través de alguna entidad, organismo o asociación; y
V.       Validar y otorgar el visto bueno al Anexo Técnico de Ejecución de los Programas y/o Componentes convenidos.
Sección II
De las Representaciones Estatales de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Artículo 7. Las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas de la SADER, cuando funjan como Instancia Ejecutora de algún Programa y/o componente de la SADER, tendrán la responsabilidad de realizar las funciones de dicho encargo, así como llevar a cabo las actividades específicas determinadas para la ejecución del Programa y/o Componente que se trate, entre las que se encuentran las siguientes:
I.        Difundir en lugar visible de la Representación Estatal el Padrón de Asesores Técnicos correspondiente a su entidad federativa;
II.       Brindar a los solicitantes que acudan a la Representación Estatal de la Secretaría, la información
que les permita conocer cómo operan los Programas de la SADER, así como sus derechos y obligaciones;
III.      Operar la ventanilla y registrar las solicitudes en el SIGAP;
IV.      Integrar los expedientes de solicitudes para la evaluación y dictaminación por parte de la Instancia Ejecutora;
V.       Registrar en el SIGAP los resultados del proceso de dictaminación, autorización, entrega de apoyos y avances en el ejercicio de los recursos del Programa y/o del (los) Componente (s), así como informar periódicamente a la Unidad Responsable que la información se ha validado;
VI.      Realizar visitas de supervisión y/o verificación para constatar la aplicación de los incentivos;
VII.     Vigilar la ejecución de los proyectos autorizados a las y los beneficiarios, para informar a la Unidad Responsable del Programa y/o del (los) Componente(s), cuáles al 30 de noviembre del año del ejercicio fiscal que corresponda presentan un avance del 75% (setenta y cinco por ciento), de manera que esta cuente con los elementos necesarios para aprobar, cuando las y los beneficiarios así lo soliciten, la prórroga del plazo para la realización del proyecto autorizado, lo que deberá constar en el instrumento que para tal efecto se suscriba, y con ello evitar el incumplimiento por parte de las y los beneficiarios;
VIII.    Previo a la emisión del dictamen, realizar visitas de verificación para corroborar la pertinencia de los proyectos presentados por los solicitantes, en coordinación con la Unidad Responsable;
IX.      En su caso, validar la información presentada, que se registre en el SIGAP;
X.       Apoyar las acciones de acompañamiento en coordinación con la Unidad Responsable;
XI.      Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para autorizar las modificaciones propuestas por los (las) beneficiarios (as) a los proyectos aprobados; verificando para tal efecto que no se afecta de modo alguno el objetivo del proyecto, su impacto y la población objetivo acordada;
XII.     Validar el informe para la integración de la cuenta pública del Programa y/o del Componente con la relación definitiva y los expedientes respectivos de beneficiarios (as) al 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda;
XIII.    Colaborar con la Unidad Responsable en las acciones de seguimiento a los trabajos del Programa y/o del (los) Componente (s);
XIV.    Colaborar con la Unidad Responsable en la notificación y entrega de incentivos a los beneficiarios (as), así como recabar los comprobantes correspondientes;
XV.     Coordinar y en su caso, proporcionar la capacitación y asistencia técnica a los beneficiarios de los incentivos; y
XVI.    Operar el Programa y/o (los) Componente(s) conforme a lo establecido en las Reglas y lineamientos de Operación del Programa, sí así lo determina la Unidad Responsable.
Sección III
De las Instancias Ejecutoras
Artículo 8. La Instancia Ejecutora puede ser una Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Órgano Administrativo Desconcentrado u Organismo Descentralizado sectorizado a la SADER, o vinculado al sector agroalimentario; la Representación Estatal de la Secretaría en cada Entidad Federativa y la Región Lagunera, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas.
I.        Asimismo, podrá ser designada como Instancia Ejecutora cualquiera de las siguientes personas morales:
a.     Instituciones Internacionales del derecho público;
b.    Personas morales del derecho público (federal o estatal);
c.     Instituciones Públicas de Educación Superior o de Investigación; y
d.    Personas morales que no sean de carácter mercantil y cuyo objeto social les haya permitido estar vinculadas con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario desde la fecha de su constitución, la cual no deberá ser menor a cuatro años.
II.       Cualquiera de las personas morales antes referidas, deberán acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial
para operar y ejecutar el Programa y/o el (los) Componente(s) para el (los) que se pretende sean designadas como Instancias Ejecutoras.
III.      Asimismo, conforme al Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2017, la Unidad Responsable deberá analizar y valorar bajo su más estricta responsabilidad si la persona moral que se pretende sea designada Instancia Ejecutora tiene o cuenta con:
a.     La capacidad de ejecutar de manera directa cuando menos el 51% del monto total de los recursos presupuestarios que se les pudieran transferir mediante el instrumento jurídico que suscriba en su carácter de Instancia Ejecutora con la Unidad Responsable; y
b.    Que en caso de requerir contratar a terceros para los efectos de cumplir las obligaciones, las acciones y las metas a su cargo, esta no excederá el 49% del monto total de los recursos presupuestarios señalados.
IV.      Por tanto, no bastará que la persona moral que se pretenda sea designada como Instancia Ejecutora manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los elementos antes señalados, sino que deberá de presentar la documentación correspondiente ante la Unidad Responsable, para que esta emita la dictaminación correspondiente en los términos que le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, y así poder determinar quién fungirá como Instancia Ejecutora; lo anterior, de conformidad con el artículo 5, fracción II, inciso i del presente Acuerdo.
V.       En consecuencia, una vez que la Unidad Responsable hubiera designado a la Instancia Ejecutora, ambas partes deberán suscribir el instrumento jurídico correspondiente, en el que se establezcan los compromisos que dicha Instancia debe cumplir, los objetivos y acciones específicas a realizar; así como las metas, el cronograma de actividades y los entregables que para el efecto se determinen.
El procedimiento para la celebración del instrumento jurídico correspondiente con la Instancia Ejecutora que previamente haya sido designada por la Unidad Responsable, deberá apegarse estrictamente a lo establecido en el Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2017.
Artículo 9. Para la ejecución de las acciones y el cumplimiento de las metas establecidas en el instrumento jurídico que suscriba con la Unidad Responsable, la Instancia Ejecutora tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.     Facultades:
a.     Operar y ejecutar el Programa y/o el (los) Componente(s) para el cual fue designada por la Unidad Responsable, conforme lo establecido en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
b.    Suscribir con la Unidad Responsable, el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones específicas a realizar, indicadores, metas, cronograma de actividades, los rubros de los informes de avance físico-financieros de los recursos presupuestarios transferidos y sus correspondientes entregables; así como la cantidad de reuniones que de manera ordinaria deberán de llevarse a cabo con la Unidad Responsable, las cuales no podrán ser menos de tres, y de carácter extraordinario las que se consideren necesarias.
       Las reuniones señaladas, tendrán entre otros objetivos, verificar tanto el avance del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Instancia Ejecutora, como el de los (las) beneficiarios (as) de los Programas y/o de los Componentes;
c.     Presentar el Programa de Trabajo del Programa y/o del (los) Componente(s), en el que se deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores, montos y cronograma de actividades, así como los entregables, y en su caso proponer a la Unidad Responsable paquetes tecnológicos para su autorización, previamente validados por una Institución de Investigación o Educación Superior;
d.    Apoyarse en la operación del (los) Componente(s) de instancias auxiliares de apoyo técnico
operativo o por la Unidad Técnica Operativa, conforme la Unidad Responsable lo autorice;
e.     Coordinar en la ventanilla la recepción de las solicitudes al (los) Componente(s) que esté a su cargo, así como la documentación que se adjunte;
f.     Evaluar y dictaminar las solicitudes presentadas del Programa y/o del (los) Componente(s) que esté a su cargo, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
g.    Emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados por los solicitantes y poner a consideración de la Unidad Responsable la aprobación de los montos de incentivo correspondientes;
h.    Previo dictamen y autorización de recursos, realizar visitas de verificación que permitan determinar la pertinencia de proyectos propuestos por los solicitantes;
i.     Realizar el pago de los incentivos a los beneficiarios del Programa y/o del (los) Componente(s) cuando así se lo indique la Unidad Responsable;
j.     Solicitar por escrito al beneficiario (a), la presentación de informes de avance físico financiero del proyecto;
k.     Proponer a la Unidad Responsable la reasignación de recursos, cuando no se hayan ministrado con motivo de la cancelación de proyectos aprobados o desistidos antes de efectuar el cierre de cuenta pública;
l.     Cancelar en forma total o parcial los proyectos en caso de que el beneficiario (a) del Programa y/o del Componente no cumpla con lo previsto en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
m.    Suscribir con los beneficiarios, los instrumentos jurídicos y solicitar la comprobación de su aportación conforme a lo señalado en la Mecánica Operativa del Programa y/o del Componente, así como el correspondiente cierre finiquito de los instrumentos jurídicos referidos;
n.    Solicitar autorización previa y por escrito a la Unidad Responsable, respecto de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto y/o solicitud autorizada al beneficiario o a las condiciones de los incentivos del Programa y/o del (los) Componente(s), lo que deberá ser resuelto por la Unidad Responsable dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se considerará resuelto en sentido negativo; y
o.    Para los casos, en que el incentivo esté vinculado a un financiamiento que otorgue la Instancia Ejecutora, directa o indirectamente, ésta deberá elaborar una mecánica de operación complementaria a la establecida en las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa que regule el Componente que corresponda; la cual no podrá contravenir los conceptos de apoyo y montos máximos establecidos en las citadas Reglas y deberán ser incorporadas en la convocatoria y publicadas en la página electrónica de la SADER y de la Instancia Ejecutora. Asimismo, la mecánica operativa complementaria debe presentarla para su revisión, análisis y, en su caso, autorización por parte de la Unidad Responsable que corresponda.
II.     Obligaciones:
a.     Ejercer los recursos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, el presente Acuerdo y las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas y/o de la SADER;
b.    Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para autorizar las modificaciones propuestas por las y los beneficiarios a los proyectos aprobados; verificando para tal efecto que no se afecta de modo alguno el objetivo del proyecto, su impacto y la población objetivo acordada;
c.     Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para autorizar al beneficiario (a) la ampliación del término otorgado para la ejecución del proyecto para el cual se le hubiera otorgado el incentivo, cuando ello no implique un incremento del apoyo federal y/o comprometa recursos de ejercicios posteriores;
d.    Vigilar la ejecución de los proyectos autorizados a las y los beneficiarios, para informar a la Unidad Responsable del Programa y/o Componente, cuáles al 30 de noviembre del año del
ejercicio fiscal que corresponda , presentan un avance del 75% (setenta y cinco por ciento), de manera que ésta cuente con los elementos necesarios para aprobar, cuando las y los beneficiarios así lo soliciten, la prórroga del plazo para la realización del proyecto autorizado, lo que deberá constar en el instrumento que para tal efecto se suscriba, y con ello evitar el incumplimiento por parte de las y los beneficiarios;
e.     Aplicar los criterios que emita la Unidad Responsable para la asignación de incentivos a las y los beneficiarios;
f.     Publicar en su página electrónica y en donde le indique la Unidad Responsable las fechas de apertura y cierre de ventanillas, y su ubicación, la normatividad de operación del Programa y/o del (los) Componente(s), así como los requisitos que deben satisfacer las y los solicitantes, con base en lo dispuesto en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
g.    Realizar las acciones necesarias para que las ventanillas del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo inicien actividades en la fecha establecida en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
h.    Brindar asesoría y orientación a todos (as) los (las) solicitantes del (los) Componente(s), en especial cuando se trate de mujeres, individuales o en grupo;
i.     Proporcionar, en su caso, la capacitación y asesoría técnica a las y los beneficiarios de los incentivos;
j.     Capturar a más tardar los días 15 y último día hábil de cada mes, según corresponda, y actualizar la información sobre el avance de los programas en el SIGAP;
       Por avance se entenderá cualquier operación relacionada con las etapas de captura, dictamen, autorización, solicitud y dispersión de pagos, así como sus equivalentes;
k.     Cuando tenga conocimiento de un posible incumplimiento por parte de las y los beneficiarios del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, colaborar en el ámbito de su competencia, con la Unidad Responsable, en la integración del expediente con toda la documentación e información relativa, para los efectos señalados en el párrafo primero del artículo 24 del presente Acuerdo;
l.     Notificar a la Unidad Responsable del Componente, respecto de las resoluciones a los incumplimientos en que incurran las y los beneficiarios;
m.    Llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas e indicadores del Programa y/o de cada Componente, con el fin de elaborar y enviar a la Unidad Responsable, los informes mensuales y/o trimestrales de avances físicos-financieros de los recursos transferidos, los que deberán contar por lo menos con los siguientes rubros:
i.     El monto de los recursos pendientes a ejercer por parte de las y los beneficiarios a los cuales ya se les entregaron recursos, así como las ministraciones pendientes de entrega;
ii.     Las y los beneficiarios a los que se les entregaron apoyos y que han sido omisos en presentar su informe de avances a los que están obligados de conformidad con el instrumento jurídico suscrito con cada uno de ellos;
iii.    El monto de los productos financieros del periodo, generados, acumulados y reintegrados a la TESOFE del periodo y acumulados;
iv.    El monto de las ministraciones canceladas;
v.     El desglose detallado de los conceptos e importes de los gastos de operación y apoyo administrativo realizados con cargo a los recursos transferidos;
vi.    Señalar si se requiere la contratación de prestadores de servicios profesionales y/o integrales y su justificación;
vii.   El avance de los instrumentos jurídicos suscritos con las y los beneficiarios que han sido finiquitados; y
viii.  La atención a la población objetivo.
n.    Presentar la comprobación de la erogación del recurso público con independencia del
seguimiento hasta el finiquito; la documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable;
o.    Realizar el seguimiento que podrá consistir en la entrega de reportes, requerimiento de información, visitas de supervisión y verificación y cualquier otro que le requiera la Unidad Responsable, que permita verificar que los incentivos otorgados hayan sido autorizados y usados conforme a la normatividad aplicable y vigente;
p.    Proporcionar a la Unidad Responsable, por escrito o por el medio que le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del Programa y/o del (los) Componente(s);
q.    Resguardar por el tiempo establecido en la normatividad aplicable los expedientes únicos contables, tanto físicos como electrónicos, y los expedientes de cada beneficiario del incentivo, en los que se integrará la documentación soporte y actas finiquito de la comprobación o entrega recepción de los incentivos del Programa y/o del (los) Componente(s), por un término mínimo de cinco años, lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la legislación aplicable; asimismo otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y auditorías que se efectúen al Programa y/o (los) Componente(s);
r.     Proporcionar la información cuando la Unidad Responsable lo requiera, con fines de rendición de cuentas;
s.     Integrar el informe de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, con la relación definitiva de beneficiarios (as) al 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, en la que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE, para su entrega a la Unidad Responsable. El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna;
t.     Atender conjuntamente con la Unidad Responsable, las auditorías que practiquen al Programa y/o (los) Componente(s) los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
u.    Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan;
v.     Colaborar con la Unidad Responsable para mantener actualizado el Directorio de Personas físicas y/o morales que pierden su derecho a recibir incentivos, a cargo de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, a través de la DGTIC;
w.    Cumplir las atribuciones, responsabilidades y acciones que de manera clara y precisa se establezcan en el instrumento jurídico, que en su caso, suscriban con la Unidad Responsable; debiendo señalarse en el instrumento en cita que el incumplimiento de éstas será causal de rescisión;
x.     Cumplir en tiempo y forma los compromisos, metas y objetivos descritos en el Programa de Trabajo del Programa y/o del Componente autorizado por la Unidad Responsable;
y.     Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Componentes de la SADER en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
z.     Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para operar y ejecutar el Programa y/o el (los) Componente(s), lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable;
aa.   Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de la Secretaría tanto de las acciones de difusión, divulgación, promoción del objeto referido en los Programas de Trabajo, en la entrega de los incentivos, como en la información de resultados obtenidos utilizando en todo acto y documento la imagen institucional oficial de
ambos órdenes de gobierno (federal y estatal);
bb.   En general, todas las obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del Programa y Componente(s) respecto del cual funge como Instancia Ejecutora; y
cc.   Resguardar la documentación que acredite el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades en la aplicación de los incentivos de los Programas que le hubiera indicado la Unidad Responsable; asimismo, otorgar las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y realización de auditorías que se efectúes al (los) Componentes.
Sección IV
De otras instancias participantes
Artículo 10. El Agente Técnico, es aquella persona moral designada por la Unidad Responsable para apoyar en la ejecución de actividades del Programa o Componente.
I.     Podrá ser designada como Agente Técnico cualquiera de las siguientes personas morales:
a.     Instituciones Internacionales del derecho público;
b.    Personas morales del derecho público (federal o estatal);
c.     Instituciones Públicas de Educación Superior o de investigación; y
d.    Personas morales que no sean de carácter mercantil y cuyo objeto social les haya permitido estar vinculadas con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario desde la fecha de su constitución, la cual no deberá ser menor a cuatro años.
II.     Cualquiera de las personas morales antes referidas, deberán acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para apoyar en la ejecución de actividades del Programa o Componente.
III.    Asimismo, conforme al Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2017, la Unidad Responsable deberá analizar y valorar bajo su más estricta responsabilidad si la persona moral que se pretende sea designada Agente Técnico tiene o cuenta con:
a.     La capacidad de ejecutar de manera directa cuando menos el 51% del monto total de los recursos presupuestarios que se les pudieran transferir mediante el instrumento jurídico que suscriba en su carácter de Agente Técnico con la Unidad Responsable; y
b.    Que en caso de requerir contratar a terceros para los efectos de cumplir las obligaciones, las acciones y las metas a su cargo, esta no excederá el 49% del monto total de los recursos presupuestarios señalados.
IV.   Por tanto, no bastará que la persona moral que se pretenda sea designada como Agente Técnico manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los elementos antes señalados, sino que deberá de presentar la documentación correspondiente ante la Unidad Responsable, para que esta emita la dictaminación correspondiente en los términos que le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, y así poder determinar quien fungirá como Agente Técnico; lo anterior, de conformidad con el artículo 5, fracción II, inciso i del presente Acuerdo.
V.    Consecuentemente, una vez que la Unidad Responsable hubiera designado al Agente Técnico, ambas partes deberán suscribir el instrumento jurídico correspondiente, en el que se precisen los compromisos que dicha instancia debe cumplir, los objetivos y acciones específicas a realizar; así como las metas, el cronograma de actividades y sus correspondientes entregables.
Artículo 11. Para el cumplimiento de las acciones y actividades establecidas en el instrumento jurídico que suscriba con la Unidad Responsable, el Agente Técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Facultades:
a.     Colaborar en la ejecución de actividades del Programa o Componente(s) que la Unidad Responsable determine; y
 
II. Obligaciones:
a.     Proporcionar a las y los solicitantes del Programa y/o del (los) Componente(s), en especial cuando se trate de mujeres, individuales o en grupo, información detallada y específica respecto de los conceptos de apoyo, montos, procesos y procedimientos para la presentación de sus solicitudes de inscripción y trámites posteriores, conforme a lo indicado en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
b.    Ofrecer a las y los beneficiarios del Programa y/o del (los) Componente(s) información respecto de las sanciones en caso de incumplimiento a las disposiciones de las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
c.     Dar a conocer a las y los solicitantes del Programa y/o del (los) Componente(s) los lineamientos operativos específicos que emita la Unidad Responsable del (los) Componente(s);
d.    Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal, el presente Acuerdo y las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
e.     Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para realizar las acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del (los) Componente(s), lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable;
f.     Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el instrumento que suscriba con la Unidad Responsable;
g.    Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Componentes de la SADER en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
h.    Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan; y
i.     En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable que permitan la consecución de los objetivos del Programa y Componente(s).
Artículo 12. La Unidad Técnica Operativa, es aquella persona moral designada por la Unidad Responsable para apoyar en la operación del Programa y/o del (los) Componente(s), mediante la emisión de opiniones técnicas a las solicitudes de incentivos, lo que permitirá pre-dictaminarlas y priorizarlas, así como darles seguimiento físico-financiero.
I.     Podrá ser designada como Unidad Técnica Operativa cualquiera de las siguientes personas morales:
a.     Instituciones Internacionales del derecho público;
b.    Personas morales del derecho público (federal o estatal);
c.     Instituciones Públicas de Educación Superior o de Investigación; y
d.    Personas morales que no sean de carácter mercantil y cuyo objeto social les haya permitido estar vinculadas con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario desde la fecha de su constitución, la cual no deberá ser menor a cuatro años.
II.     Cualquiera de las personas morales antes referidas, deberán acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y material, el recurso humano y la cobertura territorial para poder fungir como Unidad Técnica Operativa del Programa y/o del (los) Componente(s).
III.    Asimismo, conforme al Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2017, la Unidad Responsable deberá analizar, valorar y documentar bajo su más estricta responsabilidad si la persona moral que se pretende sea designada Unidad Técnica Operativa tiene o cuenta con:
a.     La capacidad de ejecutar de manera directa cuando menos el 51% del monto total de los recursos presupuestarios que se les pudieran transferir mediante el instrumento jurídico que suscriba en su carácter de Unidad Técnica Operativa con la Unidad Responsable; y
 
b.    Que en caso de requerir contratar a terceros para los efectos de cumplir las obligaciones, las acciones y las metas a su cargo, esta no excederá el 49% del monto total de los recursos presupuestarios señalados.
IV.   Por tanto, no bastará que la persona moral que se pretenda sea designada como Unidad Técnica Operativa manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los elementos antes señalados, sino que deberá de presentar la documentación correspondiente ante la Unidad Responsable, para que esta emita la dictaminación correspondiente en los términos que le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, y así poder determinar quien fungirá como Unidad Técnica Operativa; lo anterior, de conformidad con el artículo 5, fracción II, inciso i del presente Acuerdo.
V.    Consecuentemente, una vez que la Unidad Responsable hubiera designado a la Unidad Técnica Operativa, ambas partes deberán suscribir el instrumento jurídico correspondiente, en el que se precisen los compromisos que dicha instancia debe cumplir, los objetivos y acciones específicas a realizar; así como las metas, indicadores y el cronograma de actividades y los entregables correspondientes.
Artículo 13.- Para ejecución de las acciones y el cumplimiento de las metas establecidas en el instrumento jurídico que suscriba con la Unidad Responsable, la Unidad Técnica Operativa tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Facultades:
a.     Efectuar el análisis de las solicitudes de incentivos del Programa y/o del (los) Componente(s), para emitir las correspondientes opiniones técnicas, tomando en consideración los criterios que emita la Unidad Responsable;
b.    Entregar a la Unidad Responsable o a quien esta le indique, las opiniones técnicas emitidas a las solicitudes de incentivos del Programa y/o del (los) Componente(s);
c.     Realizar el seguimiento físico-financiero de aquellas solicitudes que hayan sido dictaminadas favorablemente;
d.    Presentar el Programa de Trabajo del Programa y/o del (los) Componente(s), en el que se deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores, montos y cronograma de actividades; y
e.     Suscribir el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones específicas a realizar, metas, indicadores, cronograma de actividades y sus correspondientes entregables, el cual formalizará con la Unidad Responsable.
II.- Obligaciones:
a.     Colaborar con la Unidad Responsable en la recepción de los expedientes que presente la Instancia Ejecutora del Programa y/o del (los) Componente(s);
b.    Llevar a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos y la normatividad de cada expediente del que la Unidad Responsable le pida su análisis y opinión técnica;
c.     Evaluar y opinar técnicamente las solicitudes presentadas del Programa y/o del Componente que le indique la Unidad Responsable, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
d.    Efectuar al beneficiario (a) del incentivo requerimientos de información, visitas de seguimiento y verificación, así como cualquier otro que le señale la Unidad Responsable;
e.     Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, el presente Acuerdo y las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
f.     Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura para realizar las acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del Componente, lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable;
g.    Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el instrumento que
suscriba con la Unidad Responsable;
h.    Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Componentes de la SADER en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
i.     Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan; y
j.     En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable que le permitan colaborar en la consecución de los objetivos del Programa y/o del (los) Componente(s).
Artículo 14. La Instancia Dispersora de Recursos es la instancia encargada de realizar el pago de los incentivos que le instruya la Unidad Responsable, la cual puede ser una Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Órgano Administrativo Desconcentrado de la SADER, un Organismo Descentralizado sectorizado a la SADER o de la Administración Pública Federal, vinculado al sector agroalimentario, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas.
I.     Asimismo, podrá ser designada como Instancia Dispersora de Recursos cualquiera de las siguientes personas morales:
a.     Instituciones Internacionales del derecho público;
b.    Personas morales del derecho público (federal o estatal);
c.     Instituciones Públicas de Educación Superior y de Investigación; y
d.    Personas morales que no sean de carácter mercantil y cuyo objeto social les haya permitido estar vinculadas con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario desde la fecha de su constitución, la cual no deberá ser menor a cuatro años.
II.     Cualquiera de las personas morales antes referidas, deberán acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y material, el recurso humano y la cobertura territorial para poder fungir como Instancia Dispersora de Recursos del Programa y/o del Componente y/o el Proyecto Estratégico correspondiente.
III.    Asimismo, conforme al Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2017, la Unidad Responsable deberá analizar, valorar y documentar bajo su más estricta responsabilidad si la persona moral que se pretende sea designada Instancia Dispersora de Recursos tiene o cuenta con:
a.     La capacidad de ejecutar de manera directa cuando menos el 51% del monto total de los recursos presupuestarios que se les pudieran transferir mediante el instrumento jurídico que suscriba en su carácter de Instancia Dispersora de Recursos con la Unidad Responsable; y
b.    Que en caso de requerir contratar a terceros para los efectos de cumplir las obligaciones, las acciones y las metas a su cargo, esta no excederá el 49% del monto total de los recursos presupuestarios señalados.
IV.   Por tanto, no bastará que la persona moral que se pretenda sea designada como Instancia Dispersora de Recursos manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los elementos antes señalados, sino que deberá de presentar la documentación correspondiente ante la Unidad Responsable, para que esta emita la dictaminación correspondiente en los términos que le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, y así poder determinar quien fungirá como Instancia Dispersora de Recursos; lo anterior, de conformidad con el artículo 5, fracción II, inciso i del presente Acuerdo.
V.    Consecuentemente, una vez que la Unidad Responsable hubiera designado a la Instancia Dispersora de Recursos, ambas partes deberán suscribir el instrumento jurídico correspondiente en el que se precisen los compromisos que dicha Instancia debe cumplir, los objetivos, las acciones específicas a realizar, las metas, el cronograma de actividades y los entregables correspondientes.
 
Artículo 15. Para la ejecución de las acciones y el cumplimiento de las metas establecidas en el instrumento jurídico que suscriba con la Unidad Responsable, la Instancia Dispersora de Recursos tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.-    Facultades:
a.     Presentar el Programa de Trabajo del Programa y/o del (los) Componente(s), en el que se deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores, montos y cronograma de actividades;
b.    Suscribir el instrumento jurídico en el que se precisen sus compromisos, objetivos, acciones específicas a realizar, metas, indicadores, cronograma de actividades y sus correspondientes entregables, el cual formalizará con la Unidad Responsable.
II.    Obligaciones:
a.     Realizar el pago de los incentivos correspondientes cuando así se lo indique la Unidad Responsable;
b.    Establecer los controles necesarios a fin de evitar pagos indebidos y/o equivocados a las y los beneficiarios de los incentivos que le hubiera indicado la Unidad Responsable;
c.     Establecer los controles necesarios para asegurarse que el pago de los incentivos no rebase el monto máximo del incentivo que le precise la Unidad Responsable, con base en las Reglas y Lineamientos de Operación aplicables al Programa y/o Componente que corresponda;
d.    Presentará de manera mensual a la Unidad Responsable, los siguientes informes: a) Estados Financieros, b) Estados de cuenta bancarios de cuentas de cheques y de inversión en donde se encuentren radicados los recursos federales a dispersar, c) Auxiliares contables, d) Balanza de Comprobación, e) Conciliaciones bancarias y f) Reporte financiero incluyendo los rendimientos generados;
e.     Proporcionar a la Unidad Responsable cuando ésta lo solicite y por escrito o por el medio que le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del Programa y/o del (los) Componente(s) del (los) cual(es) haya fungido como Instancia Dispersora de Recursos;
f.     Resguardar la documentación que acredite el pago que efectuó a las y los beneficiarios de los incentivos que le hubiera indicado la Unidad Responsable; asimismo otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para la evaluación y auditorías que se efectúen al del Programa y/o (los) Componente(s);
g.    Reintegrar a la TESOFE, aquellos recursos que por concepto de cancelación del apoyo al beneficiario (a), desistimiento, u otro concepto, le indique la Unidad Responsable;
h.    Apoyar a la Unidad Responsable en la integración del informe de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, con la relación definitiva de beneficiarios al 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, en la que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE. El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna;
i.     Presentar a la Unidad Responsable, un informe final del cierre de los recursos federales ejercidos del Programa y/o del (los) Componente(s);
j.     Atender en coordinación con la Unidad Responsable, las auditorías que practiquen al Componente a su cargo los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
k.     Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el presente Acuerdo y las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
l.     Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura para realizar las acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del (los) Componente(s), lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable;
 
m.    Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el instrumento que suscriba con la Unidad Responsable;
n.    Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Componentes de la SADER en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
o.    Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan; y
p.    En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable, que permitan la consecución de los objetivos del Programa y/o del (los) Componente(s).
Artículo 16. La Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación es la instancia encargada de la aplicación de dichos gastos en la ejecución del Programa y/o del (los) Componente(s) que le instruya la Unidad Responsable, la cual puede ser una Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría, un Órgano Administrativo Desconcentrado de la SADER, un Organismo Descentralizado sectorizado a la SADER o de la Administración Pública Federal, vinculado al sector agroalimentario, así como los Gobiernos de las Entidades Federativas.
I.     Asimismo, podrá ser designada como Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación cualquiera de las siguientes personas morales:
a.     Instituciones Internacionales del derecho público;
b.    Personas morales del derecho público (federal o estatal);
c.     Instituciones Públicas de Educación Superior o de investigación; y
d.    Personas morales que no sean de carácter mercantil y cuyo objeto social les haya permitido estar vinculadas con el fomento y desarrollo del Sector agroalimentario desde la fecha de su constitución, la cual no deberá ser menor a cuatro años.
II.     Cualquiera de las personas morales antes referidas, deberán acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y materia, el recurso humano y la cobertura territorial para poder fungir como Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación del Componente.
III.    Asimismo, conforme al Oficio Circular mediante el cual se emiten diversas directrices para los Oficiales Mayores de las dependencias y equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal y titulares de los Órganos Internos de Control, que deberán observarse en las contrataciones que se realicen entre entes públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2017, la Unidad Responsable deberá analizar, valorar y documentar bajo su más estricta responsabilidad si la persona moral que se pretende sea designada Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación tiene o cuenta con:
a.     La capacidad de ejecutar de manera directa cuando menos el 51% del monto total de los recursos presupuestarios que se les pudieran transferir mediante el instrumento jurídico que suscriba en su carácter de Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación; y
b.    Que en caso de requerir contratar a terceros para los efectos de cumplir las obligaciones, las acciones y las metas a su cargo, esta no excederá el 49% del monto total de los recursos presupuestarios señalados.
IV.   Por tanto, no bastará que la persona moral que se pretenda sea designada como Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación manifieste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los elementos antes señalados, sino que deberá de presentar la documentación correspondiente ante la Unidad Responsable, para que esta emita la dictaminación correspondiente en los términos que le establezca la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, y así poder determinar quien fungirá como Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación; lo anterior, de conformidad con el artículo 5, fracción II, inciso i del presente Acuerdo.
V.    Consecuentemente, una vez que la Unidad Responsable hubiera designado a la Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación, ambas partes deberán suscribir el instrumento jurídico correspondiente, en el que se precisen los compromisos que dicha Instancia debe cumplir, los objetivos, las acciones específicas a realizar, las metas físicas y financieras a cumplir, el cronograma
de actividades y los entregables correspondientes.
Artículo 17. Para la ejecución de las acciones y el cumplimiento de las metas establecidas en el instrumento jurídico que suscriba con la Unidad Responsable, la Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Facultades:
a.     Presentar el Programa de Trabajo del (los) Componente(s), en el que se deberán establecer actividades a desarrollar, metas, indicadores para resultados, reporte mensual de avances, montos y cronograma de actividades;
II. Obligaciones:
a.     Aplicar los gastos asociados a la operación del (los) Componente(s) conforme le indique la Unidad Responsable;
b.    Administración y seguimiento de los gastos de operación asociados al (los) Componente(s);
c.     Poner a disposición de la Unidad Responsable la infraestructura, los medios de trabajo, así como servicios y elementos humanos que pudiera requerir la Unidad Responsable para la operación del (los) Componente(s) en las oficinas centrales de la SADER y en las Entidades Federativas;
d.    Establecer los controles necesarios a fin de evitar pagos indebidos y/o equivocados;
e.     Presentará de manera mensual a la Unidad Responsable, los siguientes informes: a) Estados Financieros, b) Estados de cuenta bancarios de cuentas de cheques y de inversión en donde se encuentren radicados los recursos federales de los gastos de operación asociados al Programa y/o (los) Componente(s); c) Auxiliares contables, d) Balanza de Comprobación, e) Conciliaciones bancarias y f) Reporte financiero incluyendo los rendimientos generados;
f.     Proporcionar a la Unidad Responsable cuando ésta lo solicite y por escrito o por el medio que le indique, la información disponible y actualizada que posea respecto del Programa y/o del (los) Componente(s);
g.    Reintegrar a la TESOFE, aquellos recursos que por concepto de gastos asociados a la operación del Programa y/o del (los) Componente(s) no hayan sido ejercidos;
h.    Apoyar a la Unidad Responsable en la integración del informe de la cuenta pública del Programa y/o del (los) Componente(s) a su cargo, en el que deberán especificarse los recursos pagados, devengados y los no devengados enterados a la TESOFE. El informe de la cuenta pública en cita no podrá ser objeto de modificación alguna;
i.     Presentar a la Unidad Responsable, un informe final del cierre de los recursos federales ejercidos de los gastos de operación asociados al Programa y/o Componente;
j.     Apoyar a la Unidad Responsable en la atención de las auditorías que practiquen al Programa y/o (los) Componente(s) a su cargo los órganos fiscalizadores de nivel Federal, Estatal o de la Auditoría Superior de la Federación hasta su solventación;
k.     Ejercer los recursos presupuestarios que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el presente Acuerdo y las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER;
l.     Contar con la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura para realizar las acciones que se le encomienden para la operación del Programa y/o del Componente, lo que deberá acreditar ante la Unidad Responsable;
m.    Cumplir en tiempo y forma los compromisos, objetivos y acciones enunciadas en el instrumento que suscriba con la Unidad Responsable;
n.    Cuando hubiese participado en la operación y ejecución de Componentes de la SADER en ejercicios anteriores, deberá acreditar ante la Unidad Responsable estar al corriente en sus informes y cierres de la cuenta pública que corresponda;
o.    Reintegrar a la TESOFE, en cumplimiento a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás normatividad aplicable, los recursos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, así como los productos y cargas financieras que correspondan; y
 
p.    En general, todas las obligaciones que establezca la Unidad Responsable, que permitan la consecución de los objetivos del Programa y/o del (los) Componente(s).
Capítulo III
De los Proyectos Estratégicos
Artículo 18. A fin de facilitar la aplicación de los recursos y cuando se trate de proyectos de prioridad nacional, impacto nacional, estatal, regional o municipal propuestos por las Unidades Responsables y autorizados por la o el Titular de la Secretaría, que atiendan los problemas de alguna actividad relacionada con el sector agroalimentario y pesquero, o rural en su conjunto, o factor crítico que comprometa el desarrollo del sector, o cuando se pretenda promover una nueva política pública o el desarrollo de alguna actividad o área específica del Sector, se podrán establecer conceptos, montos máximos de incentivo, porcentaje de aportaciones, o requisitos diferentes a los que se establecen en los diversos Acuerdos por los que se dan a conocer las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER; en su caso se podrán reconocer las aportaciones de las personas beneficiarias mediante activos preexistentes y/o en especie y/o mano de obra, conforme a las características de la población objetivo y los impactos esperados.
Tratándose de proyectos que así lo requieran, la Unidad Responsable promovente podrá proponer la concurrencia de acciones y recursos de diversos programas y componentes de la Secretaría, con la participación de las Unidades Responsables de cada uno de ellos, y la constitución de un esquema de coordinación, que puede ser presidido por la primera o por la instancia superior a ésta, para el seguimiento de las acciones autorizadas en el proyecto.
Estos Proyectos Estratégicos deberán ser previamente analizados por las Unidades Responsables, las que determinarán técnicamente su procedencia, verificarán la suficiencia o autorización presupuestaria correspondiente ante la Unidad de Administración y Finanzas del Ramo, para su posterior validación jurídica por parte de la Oficina del Abogado General de la Secretaría, a efecto de proponer al Titular de la Secretaría su aprobación y de ser necesario la emisión de los lineamientos específicos que correspondan.
Los Proyectos Estratégicos a que se refiere el presente Capítulo deberán considerar para su presentación a la o al titular de la Secretaría, además, la justificación correspondiente respecto a la prioridad, el impacto, el problema que pretenda atender, la población objetivo, los resultados esperados, la designación de la Unidad Responsable y la Instancia Ejecutora, y en su caso, los criterios y requisitos de elegibilidad, el procedimiento para la atención y obtención de los apoyos.
La justificación del Proyecto Estratégico deberá estar suscrita en los términos que a continuación se enlistan, según se trate:
I.     Direcciones Generales adscritas a una Subsecretaría, deberá de ser suscrita por la Unidad Responsable que la presenta y con firma de visto bueno del Subsecretario (a) respectivo;
II.     Coordinaciones Generales, bastará que sea firmada con el visto bueno por parte del (la) Coordinador (a) General que corresponda;
III.    Órganos administrativos desconcentrados, deberá ser suscrita por el área técnica que la presenta y con firma de visto bueno del (la) titular del Órgano administrativo desconcentrado que corresponda.
IV.   Organismos Descentralizados sectorizados a la SADER, deberá ser suscrita por el área técnica que la presenta y con firma de visto bueno del (la) titular del Organismo Descentralizado que corresponda.
La Unidad Responsable a más tardar el 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, informará por escrito a la o al C. Secretario (a) del Ramo sobre los resultados del Proyecto Estratégico (impacto obtenido, problemática atendida, resultados, etc.), debiendo remitir copia del acuse de recibido del mismo, así como copia de dicho informe, al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, para su conocimiento y a la Oficina del Abogado General, para su integración al expediente correspondiente.
Capítulo IV
De la Evaluación
Artículo 19. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, apartado C y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 303 y 303 Bis del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública y el Programa Anual de Evaluación (PAE) se deberá realizar una evaluación externa de los programas.
Para ello, la evaluación externa de los programas deberá realizarse, de acuerdo a los términos de las
disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), y/o la autoridad competente, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se deberán cumplir para el desarrollo de las evaluaciones, la designación y contratación de los evaluadores.
La Dirección General de Planeación y Evaluación de la Secretaría, y/o la que designe el Titular de la Secretaría, será la Unidad Administrativa que deberá establecer, contratar y en su caso, operar y supervisar el proceso de la evaluación externa nacional de cada uno de los programas y componentes sujetos a este proceso.
Dicha Unidad Administrativa deberá ser ajena a la operación de los programas y componentes, así como al ejercicio de los recursos presupuestarios; asimismo, será la encargada de emitir los Lineamientos generales para la evaluación nacional, en términos de la normatividad aplicable.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones externas que se requieran, conforme a las necesidades de los programas y/o componentes, con base a los recursos disponibles. Para ello, las Unidades Responsables podrán someter a la consideración de la Dirección General de Planeación y Evaluación y/o el área que designe el Titular de la Secretaría, las necesidades y requerimientos de evaluación que consideren procedente llevar a cabo.
Para el caso de las actividades en materia de planeación y evaluación externa estatal de los programas que operen en concurrencia de recursos y/o acuerdo específico, los FOFAE´S serán los responsables de contratar y supervisar dicho proceso, de conformidad con los Lineamientos que emita para tal efecto la Dirección General de Planeación y Evaluación y/o el área que designe el Titular de la Secretaría.
En caso de que las evaluaciones externas nacionales o estatales requieran realizar encuesta a beneficiarios de los Componentes, éstas deberán iniciarse una vez alcanzado, al menos el 60% de los recursos entregados a los referidos beneficiarios; por lo que el ejercicio de los recursos destinados a las evaluaciones estará en función del calendario establecido para la operación del Programa y/o del Componente que corresponda o en los Lineamientos generales que para tal efecto emita la Secretaría.
La evaluación externa de los programas comprenderá, además la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión (Matriz de Indicadores para Resultados) que permitan evaluar los resultados de la aplicación de los recursos públicos, a fin de fomentar una gestión basada en resultados y consolidar el Sistema de Evaluación de Desempeño, implementando acciones para mejorar el quehacer de la administración pública mediante el seguimiento a las principales recomendaciones derivadas de las evaluaciones.
La Dirección General de Planeación y Evaluación o la que designe el C. Secretario será la encargada de coordinar e implementar la herramienta informática Monitor SADER en apoyo al proceso de evaluación externa.
Capítulo V
Del Monitoreo
Artículo 20. En cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, fracción LI., y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, mediante los cuales se dispone implementar el Sistema de Evaluación del Desempeño, los Programas de la Secretaría tendrán una Matriz de Indicadores para Resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas, así como su vinculación con las directrices nacionales y sectoriales 2019-2024.
La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, será la responsable de coordinar el proceso de actualización de la Matriz de Indicadores para Resultados de los Programas, en el cual se deberán considerar:
I.     Los resultados derivados de las auditorías, evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme a la normatividad vigente;
II.     Los avances y resultados obtenidos del monitoreo de las metas del Programa;
III.    La vinculación con las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas y
IV.   Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables.
La Matriz de Indicadores para Resultados deberá considerar, en el caso de los Programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad y etnicidad.
Para el caso de los Programas que operen en concurrencia de recursos y/o Anexo Técnico de Ejecución Específico, los Comités Técnicos Estatales de Evaluación serán los responsables del monitoreo e integración
de la información de la Matriz de Indicadores para Resultados y demás indicadores de gestión y estratégicos, de conformidad con los Lineamientos que emita para tal efecto la Unidad de Administración y Finanzas.
La Matriz de Indicadores para Resultados de los Programas, formará parte del reporte de los Informes Trimestrales establecidos en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para efectos del presente Acuerdo, la definición de los indicadores estratégicos y de gestión de los Programas, son los registrados de manera oficial en la Matriz de Indicadores para Resultados en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH), mismos que se encuentran disponibles en la página web de la Secretaría: http://www.agricultura.gob.mx/evaluaciones-externas/matriz-de-indicadores-para-resultados-nacionales.
Capítulo VI
De la Supervisión
Artículo 21. A efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario y la Instancia Ejecutora, la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación y Evaluación y/o el área que designe el Titular de la Secretaría, normará el procedimiento para la realización y el seguimiento a la supervisión de los Programas y/o Componentes, así como de los Proyectos Estratégicos a que se hace referencia en el artículo 18 del presente Acuerdo.
A.    Procedimiento.
La supervisión la deberán realizar las Unidades Responsables del Programa y/o de los Componentes, directamente o por conducto de una Instancia de Supervisión Externa, la que deberá ser determinada en apego al Procedimiento para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría que emita la Dirección General de Planeación y Evaluación y/o el área que designe el Titular de la Secretaría.
La Dirección General de Planeación y Evaluación y/o el área que designe el Titular de la Secretaría, será la responsable de la coordinación, ejecución y seguimiento del Procedimiento de referencia, así, como de la administración general del Sistema Informático de Supervisión (SIS) en el que las Unidades Responsables deberán registrar las acciones de supervisión de los programas, componentes y proyectos a su cargo.
Asimismo, las Unidades Responsables o, en su caso, la Instancia Supervisora Externa seleccionada en apego al Procedimiento para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría, a través del Sistema Informático de Supervisión (SIS), determinarán mediante un método de selección aleatoria, la verificación y supervisión de los incentivos otorgados al amparo de cada programa o componente.
Para el caso específico de los Programas y/o componentes que operen recursos federales con las Entidades Federativas, la realización de la supervisión será por conducto de las Representaciones Estatales de esta Secretaría en cada Entidad Federativa.
Las Unidades Responsables, con relación a la supervisión, fungirán como las instancias de control y vigilancia de los programas y/o componentes a cargo de la Secretaría, para asegurar el apego a la normatividad y Lineamientos aplicables, el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados.
B.    Instancias de Supervisión Externa.
La operación de las Instancias de Supervisión Externa, deberá estar prevista expresamente en las Reglas o Lineamientos de Operación correspondientes a cada Programa y/o Componente. La designación de las Instancias de Supervisión Externa será realizada por la Unidad Responsable, previa validación jurídica de la Oficina del Abogado General, y posterior dictamen de procedencia de la Dirección General de Planeación o Evaluación y/o el área que designe el Titular de la Secretaría.
Podrán fungir como Instancias de Supervisión Externa, las siguientes:
I.     De carácter público
a.     Los Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría;
b.    Los Organismos Públicos Descentralizados sectorizados a la Secretaría;
c.     Las Oficinas de Representación de la Secretaría en las Entidades Federativas;
d.    Personas morales del derecho público (federal o estatal), cuyo objeto esté vinculado al sector agroalimentario;
e.     Los Gobiernos de las Entidades Federativas;
f.     Instituciones u Organismos Internacionales, vinculados al sector agroalimentario, de los que nuestro país forme parte, y
g.    Instituciones Públicas de Educación Superior o de Investigación vinculadas al sector agroalimentario.
II.     De carácter privado
 
a.     Personas morales que no sean de naturaleza mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con el fomento y desarrollo del sector agroalimentario desde la fecha de su constitución, la cual no deberá ser menor a tres años.
Las Instancias de Supervisión Externa deberán acreditar ante la Unidad Responsable contar con el reconocimiento, la experiencia, la capacidad técnico-operativa y la cobertura territorial para supervisar el (los) Componente(s) para el (los) que se pretende sean designadas.
Las obligaciones y funciones de las Instancias de Supervisión Externa serán determinadas en los respectivos convenios que se celebren con las mismas. No existe restricción para que una Instancia de Supervisión Externa celebre más de un convenio de supervisión, con más de una Unidad Responsable, siempre que para ello acredite contar con la capacidad operativa correspondiente.
En caso de que las Instancias de Supervisión Externa requieran contratar a terceros para los efectos de cumplir las obligaciones, las acciones y las metas a su cargo, esta contratación no excederá el 49% del monto total de los recursos presupuestales asignados. La Oficina del Abogado General y la Unidad de Administración y Finanzas en su caso emitirán los criterios y/o lineamientos necesarios para acreditar legal y presupuestalmente el correcto ejercicio de estos recursos.
No podrán ser designadas como Instancias de Supervisión Externa quienes se encuentren inhabilitadas por sentencia judicial o por resolución de la Secretaría de la Función Pública en términos de la legislación aplicable.
Capítulo VII
De la Inversión y Gastos de Operación de los Programas
Artículo 22. De los recursos asignados a los Programas y/o Componentes de la SADER, se destinará hasta un 5% para gastos de operación, con cargo a los recursos autorizados a cada uno, a excepción del Programa Producción para el Bienestar, al cual se destinará hasta el 1.5%.
Para este efecto, la Unidad de Administración y Finanzas de esta Dependencia del Ejecutivo Federal emitirá los Lineamientos para el Ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del ejercicio fiscal que corresponda, mediante los cuales se determinarán los porcentajes que se asignarán a los conceptos de gasto.
Los productos financieros generados de los Programas de la SADER podrán utilizarse en el siguiente orden:
I.     Pago de los servicios y cuenta fiduciaria;
II.     Pago de convocatorias y publicaciones;
III.    Incremento de metas y montos del programa; y
IV.   Auditorías Externas.
Los productos financieros generados de los Programas podrán ser utilizados además de lo ya señalado, para aquellos conceptos que en su momento autorice la Unidad de Administración y Finanzas.
Para el caso de la ampliación de las metas con productos financieros, las acciones adicionales realizadas deberán reportarse en forma separada, de las alcanzadas con los recursos federales originalmente convenidos.
Capítulo VIII
De la Coordinación Institucional
Artículo 23. La Unidad Responsable tendrán la facultad de suscribir convenios e instrumentos jurídicos para la realización de acciones de los Programas y/o Componentes a su cargo, señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, así como con los centros o instituciones de investigación y/o enseñanza superior, organismos nacionales e internacionales, así como organizaciones de productores, asociaciones civiles y prestadores de servicios profesionales y/o integrales, entre otros.
La mecánica de ejecución de los recursos federalizados se realizará de conformidad con las Reglas y Lineamientos de Operación del Programa que regule el Componente de que se trate y los convenios de coordinación que establezca la Secretaría con las Entidades Federativas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en ellos se establecerán los calendarios de aportación y ejecución correspondientes.
Esta Secretaría podrá establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar que los programas de la SADER no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
La Coordinación interinstitucional buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad, reducir gastos administrativos, asegurar a través de otros órdenes de Gobierno y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de los convenios que en su caso se suscriban.
Capítulo IX
De la Fiscalización
Artículo 24. Los recursos que la Federación otorga para los programas y/o componentes a cargo de esta Secretaría, podrán ser auditados por la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control en la Secretaría, los Órganos Estatales de Control, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por esta Secretaría y las instancias fiscalizadoras antes mencionadas, que afecten a la Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran las y los servidores públicos federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con los programas y componentes de la SADER, serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme al artículo 4 de la misma; por lo que la administración, manejo y aplicación de los recursos federales asignados a los Programas y/o Componentes, deberá realizarse conforme a la legislación aplicable, en virtud de que no pierden su carácter federal, no obstante haber sido materia de un convenio y encontrarse transferidos para su aplicación, a cualquier otra instancia diferente a la SADER.
La Instancia Ejecutora correspondiente será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones resultantes de la aplicación de los recursos fiscales otorgados a través de los Programas y/o componentes contemplados en los diversos acuerdos de Reglas y lineamientos de Operación de la SADER; así como de verificar que en su ejecución se cumpla con la normatividad aplicable.
Considerando que los recursos federales de los Programas anteriormente señalados no pierden su carácter federal al ser entregados a las y los beneficiarios, por lo que su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados, de conformidad con la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, por las siguientes instancias competentes: por el Órgano Interno de Control (OIC) en la SADER; y por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional; la Tesorería de la Federación; así como por la Auditoría Superior de la Federación.
Capítulo X
De la Instauración del Procedimiento Administrativo, Peticiones y Denuncias
Artículo 25. Una vez que la Instancia Ejecutora, o bien, la Unidad Responsable, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, tengan conocimiento de un posible incumplimiento por parte de las y los beneficiarios de alguno de los Componentes señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, en el que no hubiera mediado caso fortuito o fuerza mayor, respecto de las obligaciones que deriven de las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER para el ejercicio fiscal que corresponda, y del instrumento que en su caso hubiesen suscrito, procederá a integrar el expediente con toda la documentación e información relativa y lo remitirá al Titular del Área Jurídica en la Representación Estatal de la SADER en la Entidad Federativa, del Órgano Administrativo Desconcentrado o del Organismo Descentralizado que, en su caso corresponda, con la finalidad de que se implemente el Procedimiento Administrativo previsto en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, sin conformar obstáculo para que se deduzcan otras acciones legales, con el propósito de recuperar el importe del incentivo cuya aplicación no se hubiera acreditado, así como de los productos financieros que se sigan generando hasta su total restitución.
En el supuesto de que la Instancia Ejecutora sea una persona moral del derecho público (federal o estatal), será esta la que una vez que haya integrado el expediente con toda la documentación e información relativa, deberá implementar el procedimiento administrativo previsto en la ley federal del procedimiento administrativo.
La Oficina del Abogado General podrá dictar en su momento las políticas y lineamientos que orienten respecto del inicio, trámite y terminación de los procedimientos jurisdiccionales en contra de aquellos beneficiarios (as) que incumplan las obligaciones que deriven de las Reglas y lineamientos de Operación de los Programas de la SADER y del instrumento que en su caso hubiese suscrito.
Se pondrá fin al Procedimiento Administrativo de referencia, cuando el (la) beneficiario (a) acredite fehacientemente ante la Instancia Ejecutora, o bien, ante la Unidad Responsable, conforme al ámbito de sus respectivas competencias, haber subsanado las causas que originaron su iniciación.
Artículo 26. Los (las) beneficiarios (as) y los (las) ciudadanos (as) en general podrán presentar por escrito sus peticiones y denuncias, con respecto a la ejecución de las Reglas y Lineamientos de Operación de los diversos Programas a cargo de la Dependencia, directamente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría, en las Representaciones Estatales, en las oficinas de los Órganos Internos de Control de los Órganos Administrativos Desconcentrados y de las Entidades Coordinadas por la Secretaría, el Órgano Estatal de Control y, en su caso, el Órgano Municipal de Control, así como en los Módulos de Peticiones y Denuncias correspondientes.
Las peticiones y denuncias podrán realizarse por escrito, vía Internet (https://sidec.funcionpublica.gob.mx y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx), aplicación móvil https://www.gob.mx/apps/7, vía correo electrónico (atencionoic@agricultura.gob.mx) o vía telefónica al 800 90 61 900, 55 38 71 83 00, extensiones 21050 y 20909 (Área de Quejas del Órgano Interno de Control en la Secretaría: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio "A", piso 1, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México).
Capítulo XI
De la Excusa
Artículo 27. Aquellos servidores públicos que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en los mismos. Los servidores públicos que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, están obligados a excusarse de forma inmediata ante el superior jerárquico, en los términos del Modelo de Excusa para los Servidores Públicos, identificado como Anexo Único del presente Acuerdo, respecto de la atención, tramitación o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de beneficiario de cualquiera de los componentes a que se refieren estas Reglas.
También procederá la excusa para aquellos servidores públicos impedidos para recibir apoyos o incentivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Para los casos particulares, en los que exista incertidumbre, las Unidades Administrativas podrán realizar la consulta a la Oficina del Abogado General para su determinación.
Capítulo XII
De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Artículo 28. La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Todos los programas de la SADER deberán registrar su listado de beneficiarios (as), en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios de esta Secretaría, el cual deberá estar desagregado por género, grupo de edad, Entidad Federativa y Municipio, así como los conceptos de apoyo. Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse en la página electrónica de la SADER (www.gob.mx/agricultura) y de cada Instancia Ejecutora con los registros obtenidos, conforme a lo establecido en los Lineamientos que para tal efecto emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Asimismo, todas las Instancias Ejecutoras de los Programas y/o Componentes señalados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, deberán publicar una relación que contenga todos los folios de las solicitudes apoyadas y no apoyadas. Estas relaciones deberán publicarse, al menos, en la página electrónica de cada una de las Instancias Ejecutoras y en cada una de las ventanillas en las que se recibieron las solicitudes.
Cuando en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que
corresponda se prevean componentes cuyos recursos deban ser transferidos a la banca de desarrollo para su operación, los (las) beneficiarios (as) de estos, quedarán exentos de llevar a cabo su registro en el SIGAP, previo al pago de los incentivos correspondientes.
Sin embargo, las Unidades Responsables que tengan a su cargo la entrega a los beneficiarios de los incentivos mencionados en el párrafo anterior, deberán registrar la información de los beneficiarios por Programa o Componente en el SIGAP. Dichos listados deberán contener la información señalada en la parte conducente del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda y los párrafos segundo y cuarto del presente Artículo.
El listado de beneficiarios (as) de los programas se considera información pública en términos de lo dispuesto en la fracción XV del Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que pueden ser consultado en https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web o en la Línea Telefónica 01 800 TU CAMPO 88 22676
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario (a) de este programa, y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón Único de Beneficiarios. Por lo tanto se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados), se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de internet de la SADER en: www.gob.mx/agricultura. Lo anterior se informa en cumplimiento de los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 29. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los Programas y sus Componentes, deberán incluir el logotipo de la SADER y en su caso, el de la SDA, y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Los artes gráficos, spots, videos, cápsulas, impresos, diseños digitales incluidos redes sociales y aplicaciones móviles, entre otros, a utilizar en las campañas de promoción nacional e internacional, contenidos en proyectos que contemplen los programas, componentes y proyectos estratégicos, deberán incluir la leyenda: "¿Deseas presentar, denuncias y/o peticiones ciudadanas? ¡Comunícate al Órgano Interno de Control! Teléfono: 800 90 61 900, 55 38 71 83 00 extensiones 21050 y 20909, y atencionoic@agricultura.gob.mx", así como atender las directrices y Lineamientos de identidad gráfica y audiovisual determinados por el Gobierno de la República y contar con la aprobación de la Coordinación General de Comunicación Social de esta Secretaría, antes de su uso.
Artículo 30. La Secretaría continuará con el Sistema de Rendición de Cuentas sobre el destino de los recursos fiscales a que se refiera el Artículo conducente del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año que corresponda, a efecto de integrar el Padrón de Beneficiarios (as) que corresponda conforme a la normatividad aplicable. Este Sistema deberá incorporar como mínimo los siguientes elementos: clave o número de registro que le será asignado por la dependencia al beneficiario, región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal otorgado y fecha de otorgamiento, ciclo agrícola y la estratificación correspondiente.
La actualización de la información contenida en este Sistema es responsabilidad de las Unidades Responsables e Instancias Ejecutoras de los Componentes, incluyendo a las Entidades Federativas cuando sean Instancias Ejecutoras. Dicho Sistema mantendrá un módulo específico en el cual se detallen los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos señalados en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y a más tardar el 31 de diciembre del año del ejercicio fiscal que corresponda, tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario.
 
La Dirección General de Planeación y Evaluación será la Unidad Administrativa responsable de:
I.      Operar el Sistema de Rendición de Cuentas;
II.     Establecer los términos y condiciones para la entrega de la información requerida y hacerlos del conocimiento de las Unidades Responsables;
III.    Publicar mensualmente un reporte sobre el cumplimiento de la entrega de la información por parte de las Unidades Responsables; y
IV.   En el mes de enero del año del ejercicio fiscal que corresponda, difundir el catálogo correspondiente a los conceptos de apoyo, de conformidad a las claves establecidas en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), mediante las cuales las Unidades Responsables deberán identificar sus conceptos de apoyo.
Capítulo XIII
De las políticas transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 31. Las Unidades Responsables de los Programas y/o Componentes de la Secretaría, observarán el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución de los Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios.
Para ello, los criterios y requisitos de selección y elegibilidad considerarán elementos de perspectiva de género, que contribuyan a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria en el acceso a los bienes y servicios, así como a la observación de medidas especiales de carácter temporal que actúen sobre los factores de género, conforme a su ámbito de actuación.
Asimismo, las Unidades Responsables de los Programas y Componentes a cargo de la SADER, deberán acatar fielmente lo dispuesto en el apartado de Requisitos del Lineamiento Quinto del "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales", emitido conjuntamente por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016.
Artículo 32. Las Unidades Responsables de los programas a cargo de la Secretaría, previstos en el Presupuesto de Egreso de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, realizarán las acciones necesarias a fin de cumplir con las disposiciones conducentes sobre la inclusión de las personas con discapacidad.
Artículo 33. Las Unidades Responsables, en el caso de que tengan a su cargo la operación de componentes o programas cuyas erogaciones tengan como objeto total, o parcialmente, el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, a fin de facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios. Lo anterior conforme a las disposiciones y anexo conducente del Presupuesto de Egreso de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda y al artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el caso de que la población objetivo de los programas a cargo de la Secretaría incluya población indígena, la difusión de los incentivos en las zonas o regiones donde habite la misma deberá realizarse en las lenguas correspondientes y, entre otros medios, a través de las radios comunitarias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación y Lineamientos de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2019.
TERCERO.- Hasta en tanto la Dirección General de Planeación y Evaluación modifique el Procedimiento para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 2019, este
último estará vigente.
CUARTO.- Hasta en tanto la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría expida los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la SADER 2020 o modifique los Lineamientos autorizados para el ejercicio 2019, estos últimos estarán vigentes.
QUINTO.- Hasta en tanto la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría expida los Lineamientos para la designación de Instancias Participantes en la operación de los Programas y Componentes de la SADER o modifique los Lineamientos autorizados para el ejercicio 2019, estos últimos estarán vigentes.
Los citados lineamientos les serán aplicables a todas las Instancias Participantes, aún a las designadas en los respectivos Acuerdos de Reglas y/o Lineamientos de Operación de los Programas de la SADER.
Como excepción a lo anterior, no les serán aplicables a las Instancias Participantes que se encuentren designadas desde el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
SEXTO.- En los programas presupuestarios sujetos a Reglas y Lineamientos de Operación de la SADER, en los que resulte aplicable, las fechas para la finalización de los proyectos sujetos de apoyo, quedarán asentadas en el instrumento jurídico que para el efecto se suscriba entre la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora y el (la) respectivo (a) beneficiario (a) de los apoyos otorgados. Asimismo, las y los beneficiarios de los incentivos de la SADER deberán acreditar su aportación al proyecto para el cual se hayan recibido los recursos en el Finiquito del instrumento jurídico que para este efecto haya sido formalizado entre esta Secretaría y el (la) beneficiario (a) de referencia.
Ciudad de México, a 29 de enero de 2020.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
EXCUSA
___________________, a _____ de ________________ de 202___ (Lugar y fecha)
C.__________ (Nombre y cargo del Jefe inmediato)
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
(Órgano Administrativo Desconcentrado) u (Organismo Descentralizado)
PRESENTE.
El que suscribe (Nombre y cargo del servidor público) ___________________________con RFC_______________, adscrito a la _________________________________ (Nombre de la Unidad Administrativa) con domicilio en ____________________________________, _________________________________________________(Teléfono y correo electrónico), MANIFIESTO, que el (la) (los) __________________________________(Señalar el nombre de la persona o personas física o moral que motiven la excusa) del cual soy_________________ (Señalar el interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para mí, mí cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que yo o las personas antes referidas formen o hayan formado parte) se encuentra tramitando un apoyo de ________________(Señalar el tipo de apoyo, Componente y/o Programa)
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 58, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 27, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vigente, ME EXCUSO de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de ____________________________________(Asunto o asuntos), en razón de mi encargo o comisión, por motivos de _____________________________________.
PROTESTO LO NECESARIO
 
_______________________________________________
(Nombre, cargo y firma o huella digital del servidor público)
C.c.p. Nombre del Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Órgano Administrativo Desconcentrado, u Organismo Descentralizado.
_____________________________________
 

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