DOF: 14/02/2020
ACUERDO mediante el cual se establece el calendario de labores para el año 2020 y enero de 2021, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

ACUERDO mediante el cual se establece el calendario de labores para el año 2020 y enero de 2021, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE LABORES PARA EL AÑO 2020 Y ENERO DE 2021, DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
RICARDO SALGADO PERRILLIAT, Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 24 y 35 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 4, 28 y 30, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión, cuyo domicilio oficial se ubica en Avenida Coyoacán Número 1501, Colonia Del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación obligatoria a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; determinando que no se considerarán días hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, lo que debe de hacerse del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la entidad, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en su artículo 30, primer párrafo, que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación;
Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece en su artículo 26, último párrafo, que las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil seis, establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre, y
Que el artículo 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción vigente, faculta al suscrito para expedir el calendario anual de labores en el que se fijen los días y horas hábiles para efecto de las actuaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, por lo que he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE LABORES PARA EL AÑO 2020 Y
ENERO DE 2021, DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
PRIMERO. Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos, los establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y aquellos en los que conforme al presente calendario, se suspenden labores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
SEGUNDO. Se suspenderán las labores en la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y en consecuencia no correrán plazos y términos por ser inhábiles, los días que a continuación se señalan:
Lunes 16 de marzo, en conmemoración del 21 de marzo;
Jueves 9 y viernes 10 de abril;
Viernes 1 de mayo;
Martes 5 de mayo;
Del lunes 20 de julio al viernes 31 de julio (por periodo vacacional);
Miércoles 16 de septiembre;
Lunes 2 de noviembre;
Lunes 16 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y
Del martes 22 de diciembre de 2020 al miércoles 6 de enero de 2021 (por periodo vacacional).
Lo anterior, sin perjuicio de que con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos puedan suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito; o que de oficio o a petición de parte interesada, se puedan habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto. En ambos casos, mediante acto de autoridad competente, debidamente fundada y motivada.
TERCERO. La suspensión de labores por periodo vacacional no será aplicable a los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 4 días del mes de febrero de 2020.- El Secretario Técnico, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024