DOF: 21/02/2020
LINEAMIENTOS de Operación del Fondo Regional para el Ejercicio Fiscal 2020

LINEAMIENTOS de Operación del Fondo Regional para el Ejercicio Fiscal 2020.

VICTOR MANUEL MOJICA VILCHIS, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso iii), de su Reglamento; 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 establece que el Fondo Regional tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento;
Que el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el último día de febrero de 2020, las disposiciones para la aplicación de los recursos de este Fondo;
Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $1,988,788,209.00 (Mil novecientos ochenta y ocho millones setecientos ochenta y ocho mil doscientos nueve pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo Regional;
Que del monto total señalado en el considerando anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración del Fondo, y transferirá a la Auditoría Superior de la Federación una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado, para su fiscalización;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 establece en su artículo 10, fracción I, que los recursos del Fondo Regional destinados para el financiamiento de programas y proyectos de inversión que sean propuestos por las entidades federativas, se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Regional constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que la aprobación de esos programas y proyectos de inversión, estará a cargo del Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Regional;
Que los recursos del Fondo Regional se considerarán devengados al momento de su aportación al fideicomiso de conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción I, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y
Que con el objetivo de precisar las disposiciones de carácter general para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán a través del Fondo Regional, así como para el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de esos recursos, he tenido a bien emitir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL FONDO REGIONAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020
Capítulo Único
Disposiciones Generales
1.     El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento.
 
2.     El 50 por ciento de los recursos del Fondo Regional se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el otro 50 por ciento a las siete entidades federativas restantes con menor índice de desarrollo humano.
3.     Los recursos del Fondo Regional destinados al financiamiento de programas y proyectos de inversión se aplicarán a través del fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo Regional, constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales se considerarán devengados al momento de su aportación a ese instrumento jurídico.
4.     Las reglas de operación del Fideicomiso del Fondo Regional establecerán, entre otras, las disposiciones específicas para la operación de este; los criterios presupuestarios para el ejercicio de los recursos; el procedimiento y requisitos para que las entidades federativas puedan tener acceso a los recursos del Fideicomiso del Fondo Regional, así como lo relativo al ejercicio, control, seguimiento, transparencia y rendición de cuentas de los recursos otorgados.
5.     Las entidades federativas, por conducto de las secretarías de finanzas o equivalentes, podrán participar en la obtención de recursos del Fideicomiso del Fondo Regional, siempre que se solicite por escrito a la Unidad de Política y Control Presupuestario y registren los programas y proyectos de inversión en el expediente técnico según corresponda en los formatos que para tal efecto establezca esta Unidad o a través del sistema electrónico disponible en la página de Internet siguiente https://www.mst.hacienda.gob.mx, conforme a lo establecido en las reglas de operación del Fideicomiso del Fondo Regional.
6.     La Unidad de Política y Control Presupuestario revisará los expedientes técnicos registrados conforme a lo establecido en las reglas de operación del Fideicomiso del Fondo Regional y será la única instancia federal facultada para recibir y solicitar información y documentación de las entidades federativas respecto de los programas y proyectos de inversión que se pretendan ejecutar con recursos del Fideicomiso del Fondo Regional.
7.     La Unidad de Política y Control Presupuestario someterá al Grupo de Trabajo previsto en este numeral los programas y proyectos de inversión que cumplan con los presentes Lineamientos, el contrato del Fideicomiso del Fondo Regional, las reglas de operación del mismo y demás normativa aplicable, para que este los analice, valore y realice la prelación de los mismos, la cual entregará al Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario para que sea sometida a consideración del Comité Técnico.
       El Grupo de Trabajo se integrará por la Unidad de Política y Control Presupuestario, la Unidad de Inversiones, la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Bienestar y de la Secretaría de Educación Pública, cada una con un representante, con nivel mínimo de Director de Área o su equivalente. El Grupo de Trabajo será presidido por la Unidad de Política y Control Presupuestario.
8.     El Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Regional aprobará los programas y proyectos de inversión propuestos por las entidades federativas, que cumplan con lo previsto en los presentes Lineamientos, en el contrato del Fideicomiso del Fondo Regional, en las reglas de operación del mismo y en la demás normativa aplicable. Los programas y proyectos de inversión serán presentados por el Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, considerando la prelación efectuada por el Grupo de Trabajo a que se refiere el numeral anterior.
       El Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Regional será presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, y contará con la participación de las secretarías de Salud, de Bienestar y de Educación Pública, cada una con un representante, en términos del contrato del Fideicomiso.
 
9.     Los recursos de los programas y proyectos de inversión aprobados deberán ser ejercidos conforme al calendario de ejecución convenido entre la entidad federativa y la Unidad de Política y Control Presupuestario, o bien, de acuerdo a la ampliación del plazo establecido del mismo en términos de lo señalado en el numeral 10.
10.   En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo establecido en el calendario de ejecución a que se refiere el numeral anterior, la entidad federativa deberá solicitar por escrito a la Unidad de Política y Control Presupuestario la autorización respectiva, la cual se podrá otorgar solo en una ocasión, siempre y cuando la solicitud sea presentada dentro de la vigencia del calendario de ejecución aprobado para la aplicación de los recursos de cada obra.
       Las entidades federativas serán las responsables de acreditar ante los órganos de fiscalización las causas que motivaron la solicitud a la que se hace referencia en el párrafo anterior.
11.   La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al Fondo Regional en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 a la Auditoría Superior de la Federación, para su fiscalización.
12.   La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá destinar hasta el uno por ciento del monto total asignado al Fondo Regional para su administración, de conformidad con el artículo 10, antepenúltimo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
13.   De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción I, segundo párrafo, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, los recursos de los programas y proyectos de inversión que apruebe el Comité Técnico del Fideicomiso del Fondo Regional en el mes de diciembre de 2020, podrán ser ministrados a las entidades federativas durante el primer bimestre del ejercicio fiscal siguiente.
14.   Los rendimientos financieros generados por la inversión del patrimonio fideicomitido, formarán parte y se mantendrán en el mismo para destinarse a los fines del Fideicomiso del Fondo Regional.
15.   De conformidad con lo previsto en el artículo 8, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en los proyectos de infraestructura que se realicen con cargo a los recursos destinados al Fondo Regional se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales".
16.   Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de los presentes Lineamientos, así como resolver los casos no previstos en los mismos.
17.   Para efectos de los presentes Lineamientos, todos los trámites con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán gestionarse por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario y directamente por los servidores públicos facultados de los gobiernos de las entidades federativas, sin intermediación de terceros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Lineamientos de Operación del Fondo Regional para el Ejercicio Fiscal 2019 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2019 mantendrán su vigencia únicamente en lo relativo al trámite de las solicitudes ingresadas durante el ejercicio fiscal de 2019, hasta en tanto no se modifiquen las reglas de operación del Fideicomiso del Fondo Regional.
Emitidos en la Ciudad de México a los doce días del mes de febrero de dos mil veinte.- El Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario, Víctor Manuel Mojica Vilchis.- Rúbrica.
 

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