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DOF: 21/02/2020
RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular-Requisitos técnicos y especificaciones, publicado el 19 de julio de 2017

RESPUESTA a los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular-Requisitos técnicos y especificaciones, publicado el 19 de julio de 2017.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SE.- Secretaría de Economía.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-198-SCFI-2017, INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMAS DE PESAJE Y DIMENSIONAMIENTO DINÁMICO VEHICULAR-REQUISITOS TÉCNICOS Y ESPECIFICACIONES, PUBLICADO EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE JULIO DE 2017.
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 39 fracción V, 40 fracción IV, 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 36 fracciones I, IV, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publica las respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular-Requisitos técnicos y especificaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2017.
Empresas e Instituciones que presentaron comentarios durante el periodo de consulta pública:
·  Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
·
 
Fecha: 21/06/2018
Respuesta a comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017.
1
2
3
4
5
6
Nombre
Capítulo No./
Inciso No./
Anexo (ej. 3.1)
Tipo de
comentario
TEXTO ORIGINAL Y COMENTARIOS
(JUSTIFICACIÓN PARA EL CAMBIO)
CAMBIO PROPUESTO
RESOLUCIÓN CCONNSE
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
1.1
te
Texto proyecto:
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos técnicos, componentes, características y especificaciones, así como los criterios de calibración que deben cumplir los sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones vehiculares; los elementos y equipos que lo integran, así como las características del sitio de instalación ("Sistema de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular").
Comentario y/o justificación:
Se debe recordar que el Objeto y campo de aplicación de la norma es establecer requisitos, características y especificaciones de quienes serán objeto de su cumplimiento, y de que las mediciones obtenidas sean trazables a patrones nacionales e internacionales.
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos técnicos, componentes, características y especificaciones, así como los métodos de verificación aplicables a los instrumentos para pesaje de funcionamiento automático, con la finalidad de evaluar las características técnicas y metrológicas en una forma uniforme y trazable que deberá cumplir el sistema de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones vehiculares de autotransporte federal y transporte privado, así como las características del sitio de instalación ("Sistema de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular"), a efecto de verificar el cumplimiento de los límites máximos en materia de peso y dimensiones establecidos en la NOM-012-SCT-2-2014 vigente o la que la sustituya.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"Objetivo y campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos técnicos, componentes, características y especificaciones, así como los métodos de la calibración y verificación que deben cumplir los sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones vehiculares; los elementos y equipos que lo integran, así como las características del sitio de instalación ("Sistema de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular")."
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
1.2
te
Texto proyecto:
1.2 Campo de aplicación
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a cualquier interesado que instale, opere o administre los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular.
Comentario y/o justificación:
El campo de aplicación es todo vehículo de autotransporte federal y transporte privado, que deban cumplir con el peso y dimensión para poder circular por carreteras y puentes de jurisdicción federal, y no como establece el Proyecto a cualquier interesado que instale, opere o administre los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular.
Para estos casos, los interesados deberán cumplir con los requisitos que establezca la Autoridad en la CONVOCATORIA correspondiente.
Eliminar
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, con base en el 6.2.1 de la NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece lo siguiente:
"6.2.1 Objetivo y campo de aplicación
Este elemento debe aparecer al comienzo de cada norma y debe definir sin ambigüedad el tema de la norma y los aspectos cubiertos, indicando por tanto los límites de aplicabilidad de la norma o de las partes particulares de la misma. No debe contener requisitos...."
El campo de aplicación es indispensable para el entendimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
3
ed
Texto proyecto:
2. Referencias Normativas
Los siguientes documentos referidos o los que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
Comentario y/o justificación:
Toda norma debe establecer qué tipo de documento se usó como referencia, por lo que debe mencionarse que se consultaron Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Lineamientos Técnicos para su aplicación.
2. Referencias Normativas
Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben aplicarse las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Lineamientos Técnicos vigentes o las que las sustituyan:
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, con base en el 6.2.2 de la NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece lo siguiente:
"...La lista se debe introducir con una redacción, en lo posible, similar a la siguiente:
Los siguientes documentos referidos, son indispensables para la aplicación de esta norma..."
Por lo que, tanto Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Lineamientos Técnicos están incluidos en el texto "documentos referidos"
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
2
te
Sin texto proyecto:
Comentario y/o justificación:
SI el objetivo del Proyecto es determinar el peso bruto vehicular, peso por eje y/o peso por grupo de ejes, a partir de la medición de las fuerzas dinámicas, se debe conocer lo referente a la capacidad de diseño del eje y capacidad de carga en semirremolques, remolques y convertidores como indica la norma de fabricación.
Incluir
Norma Oficial Mexicana NOM-035-SCT-2-2010, Remolques y semirremolques-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que la referencia propuesta no se utiliza a lo largo de la presente NOM. Lo anterior con base en el 6.2.2 de la NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece lo siguiente:
"6.2.2 Referencias normativas
Este elemento condicional debe proporcionar una lista de los documentos normativos vigentes a los cuales se hace referencia (ver 6.6.7.5.1) en la norma y que son indispensables para su aplicación..."
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
3.4
te
Texto proyecto:
Configuración vehicular
Vehículo constituido por tractocamión y uno o dos semirremolques o remolques, o por camión y un remolque, acoplados por mecanismos de articulación.
Comentario y/o justificación:
Para entender cuántos tipos de configuración vehicular existen, se necesita consultar la Tabla B-2 de la NOM-012-SCT para ingresarlos en la definición.
3.4
Configuración vehicular
Configuración vehicular que puede estar conformada por un camión-remolque acoplados con una quinta baja o con una quinta baja, camión-semirremolque acoplados con un convertidor o con una quinta baja, tractocamión articulado acoplados mediante un mecanismo de articulación y tractocamión doblemente articulado acoplados mediante mecanismos de articulación.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"Configuración vehicular
Vehículo constituido por tractocamión y uno o dos semirremolques, o tractocamión con semirremolque y remolque, o por camión y un remolque, y configuraciones especiales, como mancuernas, tricuernas y cuatricuernas, acoplados por mecanismos de articulación".
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
3.15
te
Texto proyecto:
3.15
grupo de ejes
Ensamble constructivo que incluye dos o más ejes y sus respectivos ensambles de ruedas, con una suspensión común, que soportan una parte del peso del vehículo.
Comentario y/o justificación:
Existe la suspensión la neumática y la suspensión mecánica, donde pueden combinarse para distribuir la concentración del grupo de ejes transmite a través de todas sus llantas a la superficie de rodamiento.
3.14
grupo de ejes
Ensamble constructivo que incluye dos o más ejes y sus respectivos ensambles de ruedas, con una suspensión neumática, mecánica o combinación de ambas, que soportan una parte del peso del vehículo.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que la propuesta es limitativa en torno a las nuevas tecnologías que se emplean para la fabricación de vehículos.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
3.17
te
Texto proyecto:
3.17
Pesaje dinámico
Proceso de medición del peso bruto vehicular, peso por eje y/o peso por grupo de ejes, a partir de la medición de las fuerzas dinámicas de contacto entre llantas y superficie de la carretera, mientras el vehículo o configuración vehicular continúa su movimiento de avance.
Comentario y/o justificación:
Se debe tener en cuenta para poder realizar la medición de fuerzas dinámicas de contacto, existen diferentes tipos de neumáticos para tipo de eje (direccional, motriz y carga) y arreglos de estos (sencillo y dual) y atender lo que indica el numeral 6.1.1, 6.5.2.2 de la NOM-012-SCT.
3.17
Pesaje dinámico
Proceso de medición del peso bruto vehicular, peso por eje y/o peso por grupo de ejes, a partir de la medición de las fuerzas dinámicas de contacto entre el arreglo de llantas y superficie de la carretera, mientras el vehículo o configuración vehicular continúa su movimiento de avance.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que el objetivo de la NOM es el pesaje por ejes, por lo tanto, el peso que se transmite por cada llanta no es necesario para la calibración del instrumento.
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
3
te
Sin Texto proyecto:
Comentario y/o justificación:
Dentro del Proyecto en el numeral de "Procedimiento o plan de pruebas", sin embargo, no existe la definición de prueba, por lo que se hace necesario que se incluya como definición.
Prueba
Determinación de una o más características de un instrumento de medición, objeto de evaluación de la conformidad de acuerdo con un procedimiento determinado.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que no se estima necesaria la inclusión de dicha definición. La LFMN contempla esta actividad dentro de las especificaciones en torno a la evaluación de la conformidad.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
3
te
Sin Texto proyecto:
Comentario y/o justificación:
Dentro del proyecto en el numeral de "Servicios" se menciona que es necesario usar una red eléctrica para el funcionamiento del sistema de pesaje y dimensión dinámico, por lo tanto, es necesario incluir la definición.
Red eléctrica
Es cualquier línea de suministro de energía eléctrica con una tensión de operación superior a 110 V (corriente alterna).
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que el término propuesto no se utiliza a lo largo de la presente NOM. Lo anterior con base en el 6.3.1 de la NMX-Z-013-SCFI-2015, que establece lo siguiente:
"6.3.1 Términos y definiciones
Éste en un elemento condicional que establece las definiciones necesarias para la comprensión de ciertos términos usados en la norma..."
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
3
te
Sin Texto proyecto:
Comentario y/o justificación:
Dentro del Proyecto se establecen cuáles son las variables meteorológicas a las cuales el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular se verá influenciado, sin embargo, nunca se menciona cuáles son las condiciones de operación óptimas, por lo que se hace necesario se incluya como definición.
Condiciones normales de funcionamiento
Condiciones de uso determinadas por el intervalo de valores de las magnitudes de influencia para las cuales se supone que las características metrológicas se encuentran dentro de los errores máximos permitidos especificados.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo toda vez que a lo largo de la NOM ya se describen las condiciones normales de funcionamiento, por lo que, el acotarlo a una definición limitaría el objetivo de la presente NOM.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
3
te
Sin Texto proyecto:
Comentario y/o justificación:
Dentro del proyecto en el numeral de "Servicios" se menciona que es necesario usar medios de comunicación para el funcionamiento del sistema de pesaje y dimensión dinámico, por lo tanto, es necesario incluir la definición.
Medios de comunicación
Es el elemento o el modo utilizado para poder llevar a cabo cualquier tipo de comunicación o formas de trasmisión de la información para realizar el proceso comunicativo.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Por un lado, no se incorpora la definición propuesta, sin embargo, para dar claridad al tema, se modifica el inciso 5.4 b) para quedar como sigue:
"5.4 Servicios
El sitio donde se instale y opere el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular debe contar con los siguientes servicios disponibles:
....
b) Medios de comunicación (fibra óptica, señal satelital, Ethernet y GSM u otras tecnologías), para conectar el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular a fin de realizar un monitoreo remoto, así como la adquisición y transmisión de datos"
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
3
te
Sin Texto proyecto:
Sin Comentario y/o justificación:
Sensor
Elemento de un instrumento de medida que está sometido directamente a la acción del parámetro a medir.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario decidió rechazarlo, toda vez que la presente definición no es necesaria para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, con base en lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
3
te
Sin Texto proyecto:
Comentario y/o justificación:
Dentro del proyecto en el numeral de "Procedimiento o plan a pruebas" se menciona que es necesario usar vehículo patrón para el funcionamiento del sistema de pesaje y dimensión dinámico, por lo tanto, es necesario incluir la definición.
Vehículo patrón
Vehículo de peso conocido, representativo de los vehículos a pesar en el sistema de pesaje y dimensión dinámico y que ha sido seleccionado para el ensayo en movimiento.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario decidió rechazarlo, toda vez que la presente definición no es necesaria para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, con base en lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
3
te
Sin Texto proyecto:
Sin Comentario y/o justificación:
Velocidad mínima de operación
Velocidad mínima de circulación de un vehículo o configuración vehicular para la que el sistema de pesaje dinámico está diseñado para pesar un vehículo o configuración vehicular en movimiento, sin producir un cambio permanente en las características metrológicas especificadas del instrumento.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario decidió rechazarlo, toda vez que la presente definición no es necesaria para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, con base en lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015.
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
3
te
Sin Texto proyecto:
Sin Comentario y/o justificación:
Velocidad máxima de operación
Velocidad máxima de circulación de un vehículo o configuración vehicular para la que el sistema de pesaje dinámico está diseñado para pesar un vehículo o configuración vehicular en movimiento, sin producir un cambio permanente en las características metrológicas especificadas del instrumento.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario decidió rechazarlo, toda vez que la presente definición no es necesaria para la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, con base en lo establecido en la NMX-Z-013-SCFI-2015.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
4
te
Texto proyecto:
Simbolos y términos abreviados
4.1
Emp
Errores máximos permitidos.
4.2
v_m
Velocidad promedio o velocidad media.
4.3
°C
Grados Celsius.
4.4
E
Error de medida del sistema.
4.5
GSM
Global System for Mobile communications por sus siglas en inglés
4.6
U(E)95%
Es la incertidumbre expandida asociada al error de medida del sistema.
4.7
p
Nivel de confianza
4.8
m
Metros
Comentario y/o justificación:
Si en el Proyecto de norma se van a usar símbolos y términos, se debe hacer referencia de los términos de manera simple, sin necesidad de incluirlos como definición.
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana hace referencia a términos técnicos, estadísticos y físicos. Por lo tanto, no se excluye la ambigüedad de abreviaciones y símbolos. Sin embargo, con las siguientes explicaciones, debe evitarse cualquier confusión.
Si lo que se busca es identificar un término y su símbolo, se deberá hacer n una tabla para consulta rápida.
4. Símbolos y términos abreviados
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana hace referencia a términos técnicos, estadísticos y físicos. Por lo tanto, no se excluye la ambigüedad de abreviaciones y símbolos. Sin embargo, con las siguientes explicaciones, debe evitarse cualquier confusión.
Símbolo
Termino
Emp
Errores máximos permitidos.
v_m
Velocidad promedio o velocidad media.
°C
Grados Celsius.
E
Error de medida del sistema.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente. Se modifica el capítulo para quedar como sigue:
4. SÍMBOLOS Y TÉRMINOS ABREVIADOS
TABLA 1. Símbolos
Símbolo
significado
v_m
Velocidad promedio o velocidad media.
°C
Grados Celsius.
comunicaciones)
U(E)95%
Es la incertidumbre expandida asociada al error de medida del sistema.
p
Nivel de confianza
m
Metros
 
U(E)95%
Es la incertidumbre expandida asociada al error de medida del sistema.

Nivel de confianza
m
Metros
 
TABLA 2. Términos abreviados
Término
abreviado
significado
Emp
Errores máximos permitidos.
GSM (Global
System for
Mobile
communications,
por sus siglas en
inglés)
Sistema global para comunicaciones móviles.
 
Asimismo, se actualiza en toda la Norma, el consecutivo de las tablas.
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
5
te
Texto proyecto:
5. Requisitos generales para los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular
El presente capítulo establece los requisitos técnicos aplicables a los componentes, funcionamiento e instalación de los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, con objeto de garantizar la correcta instalación, operación y administración del equipo. Los requisitos son los contenidos en la tabla 1.
Tabla 1. Requisitos Técnicos Generales para los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular.
Comentario y/o justificación:
Cambiar el título de acuerdo a como indica el Índice del Proyecto de Norma y dar certeza al contenido de cada numeral.
5. Requisitos Técnico
El presente capitulo establece los requisitos técnicos aplicables a los componentes, funcionamiento e instalación de los Sistemas de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular, con objeto de garantizar la correcta instalación, operación y administración del equipo. Los requisitos son los contenidos en la tabla 1.
Tabla 1. Requisitos Técnicos Generales para los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular.
Requisitos técnicos
Ambientales
Resistencia
Electrónica
Servicios
Sitio de Instalación
Estructura de Soporte
Instalación de los Equipos
Funcionamiento de los Subsistemas de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular
 
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo, se modifica el título del capítulo y tabla para quedar como sigue:
" 5. REQUISITOS TÉCNICOS
...
TABLA 3. Requisitos técnicos para los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular."
Asimismo, se actualiza en toda la Norma, el consecutivo de las tablas.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
5.8
te
Texto proyecto:
5.8 Funcionamiento de los subsistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular
Cada uno de los subsistemas que integran el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular deben funcionar cuando transiten vehículos con velocidades de 30 a 180 kilómetros por hora (Km/hr) (30 000 a 180 000 m/hr) por los carriles de pesaje y dimensionamiento vehicular, y cumplirán con los requisitos de que se indican a continuación:
Comentario y/o justificación:
De acuerdo al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal. art. 134 el límite para camiones es de 80 km/h, por lo que tener como velocidad máxima del sistema de pesaje y dimensionamiento vehicular 180 km/h es inapropiado. Además, de acuerdo a la NOM-008-SCFI el termino correcto de kilómetros/hora es "km/h" por lo que se debe hacer la corrección. Y siguiendo con el sistema internacional de medidas, en México la mayor parte de señalamientos de velocidad está dado en km/h (sistema MKS) por lo que incluir como medida equivalente de m/s (sistema CGS) puede causar discrecionalidad en el uso del sistema de medidas, se recomienda usar el sistema MKS únicamente.
5.8 Funcionamiento de los subsistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular
Cada uno de los subsistemas que integran el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular deben funcionar cuando transiten vehículos con velocidades de 30 a 65 km/h por los carriles de pesaje y dimensionamiento vehicular, y cumplirán con los requisitos de que se indican a continuación:
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
" 5.8 Funcionamiento de los subsistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular.
Cada uno de los subsistemas que integran el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular deben funcionar cuando transiten vehículos con velocidades de 30 a 180 km/h por los carriles de pesaje y dimensionamiento vehicular, y cumplirán con los requisitos que se indican a continuación:"
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
5.8 a)
te
Texto proyecto:
a) Subsistema de pesaje dinámico
El subsistema debe medir el peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes, el número de ejes y el número de llantas por vehículo, combinación o configuración vehicular que transiten por los carriles del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, a los que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 (ver 2.3). Se pueden incluir otras configuraciones, otras cantidades, magnitudes, parámetros o características, si así se requiere.
El subsistema de pesaje dinámico debe tener la clase de exactitud que corresponda a los errores máximos permitidos que se indican en la Tabla 2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Comentario y/o justificación:
Se debe mencionar que el uso del sistema de pesaje dinámico será utilizado para determinar el peso y capacidad de los vehículos de autotransporte federal y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, como indica la NOM-012-SCT.
Con respecto a los errores máximos permitidos para el peso bruto vehicular de la Tabla 1 que indica el segundo párrafo del inciso a), al inicio del numeral 5 del presente Proyecto de Norma existe la Tabla 1 - Requisitos Técnicos Generales para los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular. El contenido de esta Tabla no tiene referencia de acuerdo al numeral 5.6 del Proyecto de Norma. Se deberá cambiar el número de Tabla para evitar confusiones.
a) Subsistema de pesaje dinámico
El subsistema debe medir el peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes, el número de ejes y el número de llantas por vehículo, combinación o configuración vehicular que transiten por los carriles del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, de conformidad a las especificaciones de peso y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, a los que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 vigente o la que la sustituya.
El subsistema de pesaje dinámico debe tener la clase de exactitud que corresponda a los errores máximos permitidos que se indican en la Tabla 2 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"a) Subsistema de pesaje dinámico
El subsistema debe medir el peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes, el número de ejes y el número de llantas por vehículo o configuración vehicular que transiten por los carriles del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, a los que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 (ver 2.3), con una división de escala de 50 kg. Se pueden incluir otros vehículos, configuraciones o combinaciones, otras cantidades, magnitudes, parámetros o características, si así se requiere.
El subsistema de pesaje dinámico debe tener la clase de exactitud que corresponda a los errores máximos permitidos que se indican en la Tabla 4 de esta Norma Oficial Mexicana"
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
5.8 b)
te
Texto proyecto:
b) Subsistema de dimensionamiento vehicular
El sistema de dimensionamiento vehicular debe medir el ancho, largo y alto de los vehículos a los que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 (ver 2.3), con una exactitud de longitud de hasta 10 m (±25mm), hasta 20 m (±35mm) y hasta 30 m (±50mm), para todos los casos en condiciones normales de servicio, y no excederá los errores máximos permitidos que se indican en la Tabla 3 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se pueden incluir otras configuraciones si así se requiere.
Comentario y/o justificación:
Se tiene que tener en cuenta que es un subsistema dimensional y no un sistema como indica el texto, además, el subsistema realizara la medición de ancho, largo y alto de los vehículos, con un porciento de error general y no como indica que será dependiendo de lo largo de un vehículo.
Con respecto a los errores máximos permitidos para las dimensiones de la Tabla 2 que indica el segundo párrafo del inciso b), el inciso que lo antecede del presente Proyecto de Norma arrastra un error de numeral, por lo que se sugiere cambiar el número de la Tabla y guardar relación con el Proyecto de Norma.
b) Subsistema de dimensionamiento vehicular
El subsistema de dimensionamiento vehicular debe medir el ancho, largo y alto de los vehículos de autotransporte federal y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, a los que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 vigente o la que la sustituya.
El subsistema de dimensionamiento debe tener la clase de exactitud que corresponda a los errores máximos permitidos que se indican en la Tabla 3 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"b) Subsistema de dimensionamiento vehicular
El sistema de dimensionamiento vehicular debe medir el ancho, largo y alto de los vehículos y configuraciones a los que se refiere la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 (ver 2.3), con una división de escala de 25mm para una longitud máxima de 10 m, de 35 mm para una longitud máxima de 20 m, o de 50 mm para una longitud máxima de 32 m, para todos los casos en condiciones normales de servicio, y no excederá los errores máximos permitidos que se indican en la Tabla 3 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se pueden incluir otros vehículos, combinaciones o configuraciones si así se requiere"
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
5.8 e)
te
Texto proyecto:
e) Subsistema de clasificación vehicular
El subsistema de clasificación vehicular determinará la configuración o combinación de los vehículos con base al número de ejes y el número de llantas de los vehículos, clasificándolos conforme a lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 (ver 2.3), con un nivel de confianza de al menos el 95% en condiciones normales de servicio. Pueden incluirse otras configuraciones vehiculares si se requiere.
Comentario y/o justificación:
Mantener relación a cambios referentes a la NOM-012-SCT-2-2014 vigente o la que la sustituya.
e) Subsistema de clasificación vehicular
El subsistema de clasificación vehicular determinará la configuración o combinación de los vehículos con base al número de ejes y el número de llantas de los vehículos, clasificándolos conforme a lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 vigente o la que la sustituya, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, o la que la sustituya, con un nivel de confianza de al menos el 95 % en condiciones normales de servicio. Pueden incluirse otras configuraciones vehiculares si se requiere.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazar, toda vez que ya lo establece el capítulo de referencias normativas, tal y como lo establece la NMX-Z-013-SCFI-2015.
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
6.5
te
Texto proyecto:
6.5 Calibración Automática
El sistema de pesaje debe contar con un mecanismo de calibración automático, mediante el cual se garantice que no se necesite intervención manual durante el procedimiento de calibración metrológica y su respectiva emisión de resultados.
Este mecanismo debe contar con la posibilidad de ingresar el o los vehículos, combinaciones o configuraciones vehiculares que forman parte de la muestra de pruebas y generar su toma de datos e informe de calibración automáticamente, así como mantener un histórico de los resultados por cada uno de los sistemas.
El mecanismo debe tener comunicación segura con el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico y debe cubrir las especificaciones del integrador, garantizando la no afectación al funcionamiento del sistema.
Comentario y/o justificación:
Todo sistema de medición debe requerir y aprobar un ajuste a cero, por lo que se hace imperante que el sistema determine un mecanismo automático o requiere de intervención externa (manual) para ajustar a cero.
6.5 Calibración Automática
El sistema de pesaje debe contar con un mecanismo de calibración automático (ajuste a cero), mediante el cual se garantice como parte de su secuencia de arranque. Si no se genera un resultado aprobatorio, el sistema del pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular, debe quedar bloqueado para realizar pruebas de peso y dimensiones, hasta en tanto no se obtenga un resultado satisfactorio.
Este mecanismo debe contar con la posibilidad de ingresar el o los vehículos, combinaciones o configuraciones vehiculares que forman parte de la muestra de pruebas y generar su toma de datos e informe de calibración automáticamente, así como mantener un histórico de los resultados por cada uno de los sistemas.
El mecanismo debe tener comunicación segura con el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico y debe cubrir las especificaciones del integrador, garantizando la no afectación al funcionamiento del sistema.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
6.5 Ajuste automático
Previo a la calibración y verificación correspondiente del subsistema de pesaje, y cuando las condiciones de sitio lo permitan y la carretera se encuentre en operación por un tiempo tal que permita conocer la composición especifica del tránsito del sitio y de las estadísticas de las cargas por eje y de los vehículos, el sistema de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular, éste se ajustará de manera automática, a fin de corregir cualquier tendencia o sesgo de los sensores, la electrónica, cambios de las condiciones del pavimento o los debidos a efectos externos, tales como la variación de la temperatura. El ajuste consistirá en corregir algunos coeficientes de calibración calculados y registrados por el subsistema de pesaje dinámico con algunos valores objetivo que dependerán del tránsito específico del sitio y de las estadísticas de las cargas por eje de los vehículos, y en ningún caso este ajuste sustituirá a la calibración dinámica del subsistema de pesaje dinámico. La eficiencia del ajuste automático dependerá también de la intensidad del tránsito, por ejemplo, con un alto volumen de tránsito vehicular será más eficiente el ajuste automático. Por lo tanto, este procedimiento se usará con precaución en vialidades con bajos volúmenes de tránsito.
NOTA: Los fabricantes suelen llamar "auto-calibración" a la secuencia de operaciones que realizan los instrumentos para obtener indicaciones "confiables", debido a ello esta actividad es mencionada en esta norma como "ajuste".
 
 
 
 
 
 
 
El sistema de ajuste automático se realizará por carril mediante el software que se utilice para la operación del sistema de pesaje y dimensionamiento vehicular. En el caso de contar con más de un carril instrumentado, el tránsito de cada carril se tomará en cuenta separadamente.
La frecuencia del cálculo de nuevos coeficientes de ajuste debe ser adaptado a la frecuencia propia de las perturbaciones que se pretende eliminar y al flujo de tránsito de los vehículos característicos. Debe considerarse que un cambio en los coeficientes de ajuste del sistema de pesaje, invalida el estado de calibración y verificación del mismo.
Cuando se elija el ajuste de manera automática se deberá garantizar que la operatividad del subsistema de pesaje dinámico considere resultados estabilizados de las mediciones recabadas por el sistema.
El ajuste automático se verificará constantemente al revisar los coeficientes de ajuste para evitar errores graves que pudieran ocurrir como la falta temporal de vehículos característicos, algunos cambios no esperados en los valores objetivo, entre otros. Además, los coeficientes de ajuste serán registrados y guardados en archivos permanentes por el sistema de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular, y será posible leerlos por la fecha y hora de su registro, además de proporcionar estadísticas de su comportamiento.
Se realizará y archivará un registro de la temperatura con el fin de verificar la correlación entre ésta y los factores de ajuste, y para evaluar los posibles errores estadísticos que ocurran que introduzcan algunos sesgos no controlables o incrementen la varianza.
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
6.6
te
Texto proyecto:
6.6 Integración de permisos especiales:
El sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular debe conocer los casos en que se otorguen permisos especiales de circulación en peso y dimensiones a los vehículos, combinaciones o configuraciones vehiculares, de tal forma que durante su paso por el sistema se determine el excedente a partir de los valores definidos en el permiso emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Comentario y/o justificación:
Los pesos y dimensiones que indica la NOM-012-SCT, son máximos. Para el caso de dimensiones y pesos mayores, la NOM-040-SCT estable las especificaciones de peso, dimensiones y de seguridad, y combinaciones vehiculares con las que se transportan objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, así como los preceptos específicos para el tránsito.
Por lo que no debe incluirse en el Proyecto de Norma permisos especiales a vehículos de pesos y dimensiones indivisibles.
Eliminarse
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN decidió rechazarlo. El presente inciso es necesario para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana. Los sistemas de pesaje y dimensionamiento vehicular debe contar con la información necesaria respecto al peso y dimensiones establecidos, tanto en la NOM-012-SCT-2-2017 y NOM-040-SCT-2-2012.
 
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7
te
Texto proyecto:
7. Ajuste del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular
El ajuste del sistema de pesaje dinámico debe ser realizado por personal capacitado y certificado, de acuerdo a los parámetros previamente establecidos por el fabricante del sistema. Esta actividad puede incluir actividades de limpieza, cambio o reparación de partes y/o refacciones, y todas aquellas actividades que se requieran para que el sistema funcione correctamente. El ajuste no debe confundirse con la calibración.
Como parte de los trabajos de instalación del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular se debe considerar el procedimiento de ajuste, dicho procedimiento dependerá de las características de los equipos instalados, de la integración de los subsistemas y de los vehículos disponibles para efectuar este ajuste.
Para sistemas de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular en uso, el ajuste del mismo debe realizarse en caso de presentarse algún mal funcionamiento del mismo, en caso de duda de los valores que arroja o si durante la calibración se encuentra que los errores de medición superan los errores máximos permitidos correspondientes.
Comentario y/o justificación:
El ajuste del pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, se deben llevar a cabo con ajustes necesarios para mantener la confianza en el estado de calibración con el uso de patrones de referencia, primarios, de transferencia o de trabajo, de acuerdo a procedimientos y programas definidos.
Se debe entender que el Procedimiento de ajuste, describe la selección, el plan de muestreo, el retiro y la preparación del material o producto para producir la información requerida, pero, además, pueden ser necesarios procedimientos adicionales cuando los patrones y materiales de referencia son usados para realizar un ajuste del sistema del pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular.
7. Ajuste del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular
El ajuste del sistema de pesaje dinámico debe ser realizado por personal capacitado y certificado, de acuerdo a los parámetros previamente establecidos por el fabricante del sistema. Esta actividad puede incluir actividades de limpieza, cambio o reparación de partes y/o refacciones, y todas aquellas actividades que se requieran para que el sistema funcione correctamente. El ajuste no debe confundirse con la calibración.
Como parte de los trabajos de instalación del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular se debe considerar el procedimiento de ajuste, dicho procedimiento dependerá de las características de los equipos instalados, de la integración de los subsistemas y de los materiales de referencia, cuando sea posible, trazables a las unidades de medición
o materiales de referencia certificados de acuerdo a la ley federal de Metrología y Normalización. Los materiales de referencia internos deben ser verificados tanto como sea técnica y económicamente posible para efectuar este ajuste.
Para sistemas de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular en uso, el ajuste del mismo debe realizarse en caso de presentarse algún mal funcionamiento del mismo, en caso de duda de los valores que arroja o si durante la calibración se encuentra que los errores de medición superan los errores máximos permitidos correspondientes (ver Tablas 2 y 3).
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que los términos propuestos no se apegan al vocabulario internacional de metrología, establecido en la NMX-Z-055-IMNC-2009 Vocabulario internacional de metrología-conceptos fundamentales y generales, y términos asociados (VIM).
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
8.1
te
Texto proyecto:
8.1 Modelo de medición
Previo a la puesta en operación, el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular debe ser calibrado para garantizar que los errores de medición no superan los errores máximos permitidos indicados en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. El modelo de medición es general, por lo que este se debe adaptar para las mediciones de peso bruto vehicular, peso por eje o por grupo de ejes y dimensiones, según corresponda.
...
Comentario y/o justificación:
Para mantener concordancia con la propuesta del numeral 6.5 se debe indicar en este numeral que la calibración deberá realizarse con un ajuste a cero, para garantizar que los errores máximos no superen los indicados en el proyecto.
8.1 Modelo de medición
Previo a la puesta en operación, el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular debe contar con un mecanismo de calibración automático (ajuste a cero), mediante el cual se garantice como parte de su secuencia de arranque que los errores de medición no superan los errores máximos permitidos indicados en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. El modelo de medición es general, por lo que este se debe adaptar para las mediciones de peso bruto vehicular, peso por eje o por grupo de ejes y dimensiones, según corresponda.
...
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"Previo a la puesta en operación, el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular debe ser calibrado para conocer los errores de medición y compararlos con los errores máximos permitidos indicados en esta Norma Oficial Mexicana. El modelo de medición es general, por lo que éste se debe adaptar para las mediciones de peso bruto vehicular, peso por eje o por grupo de ejes y dimensiones, según corresponda"
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
8.3 primer
párrafo
te
Texto proyecto:
8.3 Procedimiento o plan a pruebas
La calibración dinámica consistirá en pasar los cinco vehículos, combinaciones o configuraciones vehiculares con peso patrón calibrado por el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular repetidamente. El peso y las dimensiones de los vehículos, configuraciones o combinaciones vehiculares, serán previamente medidas con la exactitud requerida (pesado en una báscula móvil y sus dimensiones con una cinta métrica, ambos instrumentos debidamente calibrados y deben ser determinadas en ese momento).
Comentario y/o justificación:
De acuerdo a la NOM-012-SCT-2 un vehículo se conoce como "vehículo o configuración" atendiendo a su nomenclatura. Por lo que el uso de un vehículo patrón para realizar las pruebas de calibración deberá atender a lo indicado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para este fin como vehículo patrón y hacer la calibración correspondiente.
8.3 Procedimiento o plan a pruebas
La calibración dimensional y dinámica consistirá en pasar un vehículo o configuración patrón, el cual deberá ser realizado por un laboratorio de calibración acreditado dentro de los términos que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"La calibración dinámica consistirá en pasar los cinco vehículos, combinaciones o configuraciones vehiculares con peso patrón determinado por el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular repetidamente. El peso y las dimensiones de los vehículos, configuraciones o combinaciones vehiculares, serán previamente medidas con la exactitud requerida, (pesado en una báscula móvil y sus dimensiones con una cinta métrica, ambos instrumentos debidamente calibrados y deben ser determinadas en ese momento). La carga que lleven los vehículos, combinaciones o configuraciones vehiculares debe ser distribuida uniformemente"
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
8.3 tercer,
cuarto, quinto
sexto y séptimo
párrafo.
te
Texto proyecto:
El Laboratorio de Calibración debe definir un procedimiento o plan de pruebas que considere 5 vehículos o configuraciones vehiculares, que sean representativos de la composición esperada del tránsito en el sitio, considerando sus configuraciones, peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes. Cada uno de los vehículos, configuraciones o combinaciones vehiculares pasará al menos 5 veces por el sistema de pesaje dinámico, a diferentes velocidades, con diferentes cargas, y con variaciones en la posición lateral respecto del eje longitudinal de la carretera. Los vehículos o configuraciones vehiculares que se
El Laboratorio de Calibración debe definir un procedimiento o plan de pruebas que considere los vehículos o configuraciones vehiculares como indica el numeral 5.1, de acuerdo con las Tablas B-2 y C-2 de la NOM-012-SCT-2-2014 vigente o la que la sustituya. Cada uno de los vehículos o configuraciones vehiculares pasará al menos 5 veces por el sistema de pesaje dinámico, a diferentes velocidades, con diferentes cargas, y con variaciones en la posición lateral respecto del eje longitudinal de la carretera.
Los vehículos o configuraciones vehiculares que se utilicen serán referencia en peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes y dimensiones
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar como sigue:
"El Laboratorio de Calibración debe definir un procedimiento o plan de pruebas que considere 5 vehículos o configuraciones vehiculares, que sean representativos de la composición esperada del tránsito en el sitio, considerando sus configuraciones, peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes. Cada uno de los vehículos, configuraciones o combinaciones vehiculares pasará al menos 5 veces por el
 
 
 
 
 
utilicen serán referencia en peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes y dimensiones (características conocidas con la exactitud requerida). Se seleccionarán los tipos de vehículos y configuraciones vehiculares conforme a lo siguiente:
a) Un camión unitario con 2 ejes (C2), totalmente cargado, cuyo peso bruto vehicular sea de 13 toneladas + 1.3 tonelada.
b) Un camión unitario con 3 ejes (C3 10 llantas) totalmente cargado, cuyo peso bruto vehicular sea de 18.5 toneladas + 1.8 toneladas.
c) Un tractocamión con semirremolque (T3-S2) totalmente cargado, cuyo peso bruto vehicular sea de 33.5 toneladas + 3.3 toneladas.
d) Un tractocamión con semirremolque (T3-S3) totalmente cargado, cuyo peso bruto vehicular sea de 40 toneladas + 4 toneladas.
e) Un tracto camión con semirremolque-remolque (T3-S2-R4), totalmente cargado, cuyo peso bruto vehicular sea de 66.5 toneladas + 6.6 toneladas.
La definición del procedimiento o plan de pruebas también considerará una condición tal que el periodo de tiempo no se extienda más de 24 horas, de tal forma que la temperatura, las condiciones de clima y ambientales no varíen significativamente durante las mediciones, para lo cual se considerará que:
Se deben especificar las condiciones de prueba antes de la calibración dinámica y los resultados de dicha calibración se expresarán en términos de la clase de exactitud de un sistema y el nivel de confianza p_0 que será del 95%.
El tamaño de la muestra será determinado de acuerdo a los requisitos del sitio donde se ubique, así como del volumen y composición del tránsito, sin embargo, para la validación de la calibración se considerará una muestra de al menos 5 pasadas por vehículo. Podrá considerarse una muestra más grande que reduzca la incertidumbre estadística de ser necesario.
Las pasadas por cada vehículo corresponderán a cada caso de carga con 2 o 3 velocidades de
(características conocidas con la exactitud requerida) términos que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La definición del procedimiento o plan de pruebas también considerará una condición tal que el periodo de tiempo no se extienda más de 24 horas, de tal forma que la temperatura, las condiciones de clima y ambientales no varíen significativamente durante las mediciones, para lo cual se considerará que:
Se deben especificar las condiciones de prueba antes de la calibración dinámica y los resultados de dicha calibración se expresarán en términos de la clase de exactitud de un sistema y el nivel de confianza 95 %.
El tamaño de la muestra será determinado de acuerdo a los requisitos del sitio donde se ubique, así como del volumen y composición del tránsito, sin embargo, para la validación de la calibración se considerará una muestra de al menos 5 pasadas por vehículo. Podrá considerarse una muestra más grande que reduzca la incertidumbre estadística de ser necesario.
Las pasadas por cada vehículo corresponderán a cada caso de carga con 2 o 3 velocidades de paso, dentro del rango de velocidad representativo del sitio de medición; por ejemplo, para una autopista, se podrá establecer una velocidad de paso de 50 km/h a 65 km/h, mientras que, en otros sitios, puede elegirse 30 km/h a 40 km/h. Se considerará la velocidad promedio del sitio como v_m, definiendo dos velocidades de prueba que corresponderán a 0,8 de v_m y 1,2 de v_m y un número de recorridos de acuerdo a la siguiente proporción: 60 % para v_m, 20 % para 0,8 de v_m 20 % para 1,2 de v_m.
sistema de pesaje dinámico, a diferentes velocidades, con diferentes cargas, y con variaciones en la posición lateral respecto del eje longitudinal de la carretera. Los vehículos o configuraciones vehiculares que se utilicen serán referencia en peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes y dimensiones (características conocidas con la exactitud requerida). Se seleccionarán los tipos de vehículos y configuraciones vehiculares conforme a lo siguiente:
a) Un camión unitario con 2 ejes (C2), totalmente cargado, cuyo peso bruto vehicular sea de 13 toneladas ± 10 %.
b) Un camión unitario con 3 ejes (C3 10 llantas) totalmente cargado, cuyo peso bruto vehicular sea de 18.5 toneladas ± 10 %.
c) Un tractocamión con semirremolque (T3-S2) totalmente cargado, cuyo peso bruto vehicular sea de 33.5 toneladas ± 10 %.
d) Un tractocamión con semirremolque (T3-S3) totalmente cargado, cuyo peso bruto vehicular sea de 40 toneladas ± 10 %.
e) Un tracto camión con semirremolque-remolque (T3-S2-R4), totalmente cargado, cuyo peso bruto vehicular sea de 66.5 toneladas ± 10 %.
La definición del procedimiento o plan de pruebas también considerará una condición tal que el periodo de tiempo no se extienda más de 24 horas, de tal forma que la temperatura, las condiciones de clima y ambientales no varíen significativamente durante las mediciones, para lo cual se considerará que:
Se deben especificar las condiciones de prueba antes de la calibración dinámica y los resultados de dicha calibración se expresarán en términos de la clase de exactitud de un sistema y el nivel de confianza p que será del 95 %.
El tamaño de la muestra será determinado de acuerdo a los requisitos del sitio donde se ubique, así como del volumen y composición del tránsito, sin embargo, para la validación de
 
 
 
 
paso, dentro del rango de velocidad representativo del sitio de medición; por ejemplo, para una autopista, se podrá establecer una velocidad de paso de 70 km/h (70 000 m/s) y 95 km/h (95 000 m/s), mientras que, en otros sitios, puede elegirse 50 km/h (50 000 m/hr), 70 km/h (70 000 m/h) y 90 km/h (90 000 m/h). Se considerará la velocidad promedio del sitio como v_m, definiendo dos velocidades de prueba que corresponderán a 0,8 de v_m y 1,2 de v_m y un número de recorridos de acuerdo a la siguiente proporción: 60 % para v_m, 20 % para 0,8 de v_m 20 % para 1,2 de v_m.
Comentario y/o justificación:
De acuerdo a la Tabla B-2 de la NOM-012-SCT-2 vigente, indica PESO BRUTO VEHICULAR MÁXIMO AUTORIZADO POR CLASE DE VEHÍCULO Y CAMINO, sin un margen ± de peso por vehículo o configuración cargado. Por lo tanto, no puede manejarse un margen de peso para verificar el "Procedimiento o plan de prueba" como indica el numeral, se debe eliminar las viñetas donde se establece el margen de peso por vehículo.
Se establece que el nivel de confianza será de 95%, por lo que el Laboratorio de Calibración deberá conocer y realizar este ajuste con el nivel solicitado, por ende, indicar con el término "p_0" está de sobra.
Para mantener concordancia con el cambio propuesto, se deberá manejar el sistema MKS y no el CGS, por lo que identificar la velocidad en m/s es confuso, se propone eliminar esta unidad de medida. Además, de que la conversión de km/h a m/s es equivocada
 
la calibración se considerará una muestra de al menos 5 pasadas por vehículo. Podrá considerarse una muestra más grande que reduzca la incertidumbre estadística de ser necesario.
Las pasadas por cada vehículo corresponderán a cada caso de carga con 2 o 3 velocidades de paso, dentro del rango de velocidad representativo del sitio de medición; por ejemplo, para una autopista, se podrá establecer una velocidad de paso de 70 km/h y 95 km/h, mientras que, en otros sitios, puede elegirse 50 km/h, 70 km/h y 90 km/h. Se considerará la velocidad promedio del sitio como v_m, definiendo dos velocidades de prueba que corresponderán a 0,8 de v_m y 1,2 de v_m y un número de recorridos de acuerdo a la siguiente proporción: 60 % para v_m, 20 % para 0,8 de v_m 20 % para 1,2 de v_m."
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
8.3 octavo y
noveno párrafo
te
Texto proyecto:
No se considerará como válida una calibración del subsistema de pesaje dinámico con solamente un vehículo y una carga.
Se elaborará un informe de calibración en cumplimiento del punto 8, así como los resultados de la calibración.
Comentario y/o justificación:
Con respecto al párrafo que a letra dice: No se considerará como válida una calibración del subsistema de pesaje dinámico con solamente un vehículo y una carga, se debe recordar que la Tablas B-2, C-1 y C-2 de la NOM-012-SCT-2 vigente establece los pesos y dimensiones máximas, por lo que el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico, es un instrumento para verificar los valores de dichas Tablas y la calibración deberá realizarse con vehículos con pesos y dimensiones contenidos en dichas Tablas, por lo que este párrafo se debe eliminar.
Se elaborará un informe de calibración en cumplimiento del punto 8, así como los resultados de la calibración.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, para el cumplimiento del objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es necesario realizar las pruebas tal y como se establece en el 8.3. En el inciso se indica indica tipo de vehículos, carga y velocidad, siendo importante que se establezcan las tolerancias y condiciones en que se llevará a cabo la calibración del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular.
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
9.2
te
Texto proyecto:
9.2 Errores máximos permitidos para el peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes de los vehículos, combinaciones y configuraciones vehiculares
Los errores máximos permitidos para el peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes, se indican en la Tabla 2 a continuación:
TABLA 2.- Errores máximos permitidos para el peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes de los vehículos, combinaciones y configuraciones vehiculares
9.2 Errores máximos permitidos para el peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes de los vehículos, combinaciones y configuraciones vehiculares
Los errores máximos permitidos para el peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes, se indican en la Tabla 2 a continuación:
TABLA 2.- Errores máximos permitidos para el peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes de los vehículos, combinaciones y configuraciones vehiculares
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, el objetivo del presente inciso es hacer referencia a al error máximo permitido, y no al nivel de confianza, tal como lo refiere el promovente; por lo que no existe relación entre la propuesta y lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
Permitido
Emp, en %
Peso bruto vehicular
7
Ejes de carga
 
Grupo de ejes
12
Eje sencillo
15
Eje de un grupo
15
 
Comentario y/o justificación:
Dentro del Proyecto de Norma se ha mencionado que debido a la sensibilidad de algunos equipos y dispositivos (especialmente sensores) a las variaciones de temperatura, las lecturas pueden variar. Dentro del numeral 9.2 hace falta se especifique cuanto podrá variar el peso por eje y/o grupo de ejes de los vehículos, combinaciones y configuraciones vehiculares, de acuerdo a las condiciones ambientales, o bien, corregir el texto e indicar que el porciento de error contempla estas variables de temperatura.
Y manteniendo que el nivel de confianza del 95%, es consiente que el error permitido es del 5%, por lo que la Tabla debe indicar que será un 5% y no los valores de 7%, 12% y 15%.
Emp, en %
Peso bruto vehicular
5
Ejes de carga
 
Grupo de ejes
5
Eje sencillo
5
Eje de un grupo
5
 
NOTA: El porciento de valor máximo permitido, se calculó con una variación de temperatura ambiental de entre -20°C a 55°C.
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
9.3
te
Texto proyecto:
9.3 Errores máximos permitidos para las dimensiones de los vehículos
Los errores máximos permitidos para las dimensiones de los vehículos se indican en la Tabla 3 a continuación:
TABLA 3.- Errores máximos permitidos para las dimensiones de los vehículos
Criterio
Error Máximo Permitido
Emp, en %
Ancho
1
Largo
1
Alto
1
 
Sin Comentario y/o justificación:
9.3 Errores máximos permitidos para las dimensiones de los vehículos
Los errores máximos permitidos para las dimensiones de los vehículos se indican en la Tabla 3 a continuación:
TABLA 3.- Errores máximos permitidos para las dimensiones de los vehículos
Criterio
Error Máximo Permitido
Emp, en %
Ancho
1
Largo
1
Alto
1
 
NOTA: El porciento de valor máximo permitido, se calculó con una variación de temperatura ambiental de entre -20°C a 55°C.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, el objetivo del presente inciso es hacer referencia a al error máximo permitido, y no al nivel de confianza, tal como lo refiere el promovente; por lo que no existe relación entre la propuesta y lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
10
ed
Texto proyecto:
10. Evaluación de la conformidad
Comentario y/o justificación:
Cambio de título e identificar que se realizara un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
10. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo, quedando de la siguiente manera:
"10. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD"
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
10
ge
Texto proyecto:
La evaluación de la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por las Dependencias competentes o por las personas acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Lo anterior, sin menoscabo de las facultades de verificación y vigilancia de las autoridades competentes.
Comentario y/o justificación:
Identificar cual es el objetivo de verificar peso y dimensiones a través del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular.
10.1 Objetivo.
Establecer el procedimiento para verificar las especificaciones de peso y dimensiones que señala la presente Norma.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, el objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer "los requisitos técnicos, componentes, características y especificaciones, así como los métodos de la calibración y verificación que deben cumplir los sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones vehiculares; los elementos y equipos que lo integran, así como las características del sitio de instalación" es decir, el instrumento es si, y no, verificar los pesos y dimensiones, como lo establece la propuesta.
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
10.1
te
Texto proyecto:
10.1 Comprobación Metrológica
Se efectuará una calibración inicial y otra en operación durante la comprobación de la exactitud del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, considerando lo siguiente:
Para realizar la calibración inicial se utilizarán los datos obtenidos de las mediciones durante la calibración dinámica.
Se pueden realizar calibraciones ordinarias al sistema en operación en cualquier momento durante su vida útil, considerando que los datos obtenidos de esta calibración no pueden utilizarse para calibraciones o recalibraciones posteriores realizadas al sistema.
La comprobación en operación considerará las mismas condiciones de prueba indicadas para la calibración dinámica y debe realizarse periódicamente al menos cada seis meses durante la vida útil del sistema, o si las condiciones de tránsito, medioambientales, entre otras cambian o en caso de cualquier duda sobre la exactitud de los datos.
Se pueden realizar calibraciones extraordinarias al sistema, cuando se detecten problemas en el funcionamiento.
El sistema debe generar y almacenar automáticamente las cartas de control, que permitan evaluar el desempeño del sistema, asegurando su calidad.
Comentario y/o justificación:
Las variables ambientales deben estar consideradas en el funcionamiento del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, por lo que es innecesario, realizar una comprobación metrológica, ya que el sistema debe asegurar su ajuste a cero.
Eliminar
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, por un lado no se elimina el presente inciso, y tomando en consideración el comentario del promovente, se modifica el inciso 6.5, para quedar como sigue:
"6.5 Ajuste automático
Previo a la calibración y verificación correspondiente del subsistema de pesaje, y cuando las condiciones de sitio lo permitan y la carretera se encuentre en operación por un tiempo tal que permita conocer la composición especifica del tránsito del sitio y de las estadísticas de las cargas por eje y de los vehículos, el sistema de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular, éste se ajustará de manera automática, a fin de corregir cualquier tendencia o sesgo de los sensores, la electrónica, cambios de las condiciones del pavimento o los debidos a efectos externos, tales como la variación de la temperatura. El ajuste consistirá en corregir algunos coeficientes de calibración calculados y registrados por el subsistema de pesaje dinámico con algunos valores objetivo que dependerán del tránsito específico del sitio y de las estadísticas de las cargas por eje de los vehículos, y en ningún caso este ajuste sustituirá a la calibración dinámica del subsistema de pesaje dinámico. La eficiencia del ajuste automático dependerá también de la intensidad del tránsito, por ejemplo, con un alto volumen de tránsito vehicular será más eficiente el ajuste automático. Por lo tanto, este procedimiento se usará con precaución en vialidades con bajos volúmenes de tránsito.
 
 
 
 
 
 
NOTA: Los fabricantes suelen llamar "auto-calibración" a la secuencia de operaciones que realizan los instrumentos para obtener indicaciones "confiables", debido a ello esta actividad es mencionada en esta norma como "ajuste".
El sistema de ajuste automático se realizará por carril mediante el software que se utilice para la operación del sistema de pesaje y dimensionamiento vehicular. En el caso de contar con más de un carril instrumentado, el tránsito de cada carril se tomará en cuenta separadamente.
La frecuencia del cálculo de nuevos coeficientes de ajuste debe ser adaptado a la frecuencia propia de las perturbaciones que se pretende eliminar y al flujo de tránsito de los vehículos característicos. Debe considerarse que un cambio en los coeficientes de ajuste del sistema de pesaje, invalida el estado de calibración y verificación del mismo.
Cuando se elija el ajuste de manera automática se deberá garantizar que la operatividad del subsistema de pesaje dinámico considere resultados estabilizados de las mediciones recabadas por el sistema.
El ajuste automático se verificará constantemente al revisar los coeficientes de ajuste para evitar errores graves que pudieran ocurrir como la falta temporal de vehículos característicos, algunos cambios no esperados en los valores objetivo, entre otros. Además, los coeficientes de ajuste serán registrados y guardados en archivos permanentes por el sistema de pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular, y será posible leerlos por la fecha y hora de su registro, además de proporcionar estadísticas de su comportamiento.
Se realizará y archivará un registro de la temperatura con el fin de verificar la correlación entre ésta y los factores de ajuste, y para evaluar los posibles errores estadísticos que ocurran que introduzcan algunos sesgos no controlables o incrementen la varianza"
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
10
te
Sin Texto proyecto:
Comentario y/o justificación:
Se agregan disposiciones generales para dar certidumbre del porque se usará un sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular para verificar el cumplimiento de la NOM-012-SCT.
10.2 Disposiciones Generales del PEC.
10.2.1 El alto es la dimensión vertical máxima de la unidad o configuración vehicular, medida de la superficie de rodadura de la carretera hasta la parte más alta del vehículo o la carga.
10.2.2 Se verificará el peso bruto vehicular y dimensiones máximas de las unidades o configuraciones vehiculares que circulan por vías generales de comunicación de jurisdicción federal.
10.2.3 El cumplimiento de este Proyecto de Norma se verificará por personas acreditadas y aprobadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Secretaria de Gobernación a través de la Policía Federal.
10.2.4 La Secretaría elaborará el procedimiento que se seguirá en la vigilancia de esta Norma en el caso de los transportistas y usuarios a los que se les reconozca el resultado de las operaciones del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad.
10.2.5 Se verificará el peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte de carga cuyo peso vehicular, más el peso de la carga sea mayor a 4 t (PBV).
10.2.6 En el caso de los ejes retráctiles que no se encuentren rodando, no se considerarán en la verificación de la configuración.
10.2.7 Los sistemas de medición deben ser verificados anualmente, en los laboratorios de verificación y calibración acreditados o dependencias responsables, según corresponda, sin perjuicio de hacerlo en un plazo menor cuando por su desempeño de trabajo así lo requieran, o cuando haya sospechas y/o denuncias de mal funcionamiento.
10.2.8 Las especificaciones de los equipos de medición señaladas en este Proyecto de Norma, son de tipo general, por lo que no se establecen sus características técnicas. El sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular que se utilicen deberán contar con la aprobación de modelo o prototipo y con su dictamen de verificación vigente expedido por la Procuraduría Federal del Consumidor o por las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas y con informe de calibración, emitido por los Laboratorios de Calibración acreditados y aprobados, cuando así aplique.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, el objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer "los requisitos técnicos, componentes, características y especificaciones, así como los métodos de la calibración y verificación que deben cumplir los sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones vehiculares; los elementos y equipos que lo integran, así como las características del sitio de instalación" es decir, el instrumento es si, y no, verificar los pesos y dimensiones, como lo establece la propuesta.
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
10
te
Sin Texto proyecto:
Comentario y/o justificación:
Dentro del PEC, debe explicar la forma de cómo se verificará con el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular.
10.3 Verificación
La verificación tendrá por objeto, comparar el peso bruto vehicular y las dimensiones del vehículo o configuración vehicular, respecto al peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la NOM-012-SCT-2-2014 o la que la sustituya, sin que se exceda el peso máximo de diseño del fabricante, cuando se detecte exceso de peso y/o dimensiones.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 de la LFMN el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, de la lectura de la propuesta se desprende la relación a la NOM-012-SCT-2-2017, y como se ha mencionado con anterioridad, el objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer "los requisitos técnicos, componentes, características y especificaciones, así como los métodos de la calibración y verificación que deben cumplir los sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones vehiculares; los elementos y equipos que lo integran, así como las características del sitio de instalación" es decir, el instrumento es si, y no, verificar los pesos y dimensiones, como lo establece la propuesta.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
10.2
ed
Texto proyecto:
10.2 Análisis de los resultados
Se realizará un análisis detallado de los resultados de las pruebas con el siguiente procedimiento:
Se hará un reporte sobre las fallas del sistema o mal funcionamiento, incluyendo la estadística sobre el tiempo de operación, el intervalo de tiempo entre fallas, entre otros.
Si el sistema de pesaje y dimensionamiento vehicular cumple satisfactoriamente con el criterio de aceptación para cada una de las mediciones de interés (peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes y dimensiones), el sistema se considera calibrado, cuando el informe de calibración así lo señale y proporcione los datos de laboratorio que lo sustentan, de acuerdo con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Comentario y/o justificación:
Corregir el numeral para llevar relación e indicar los incisos a los dos párrafos propuestos.
10.4 Análisis de los resultados
Se realizará un análisis detallado de los resultados de las pruebas con el siguiente procedimiento:
a) Se hará un reporte sobre las fallas del sistema o mal funcionamiento, incluyendo la estadística sobre el tiempo de operación, el intervalo de tiempo entre fallas, entre otros.
b) Si el sistema de pesaje y dimensionamiento vehicular cumple satisfactoriamente con el criterio de aceptación para cada una de las mediciones de interés (peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes y dimensiones), el sistema se considera calibrado, cuando el informe de calibración así lo señale y proporcione los datos de laboratorio que lo sustentan, de acuerdo con este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo, para quedar de la siguiente manera:
"10.2 Análisis de los resultados
Se realizará un análisis detallado de los resultados de las pruebas con el siguiente procedimiento:
a) Se hará un reporte sobre las fallas del sistema o mal funcionamiento, incluyendo la estadística sobre el tiempo de operación, el intervalo de tiempo entre fallas, entre otros.
b) Si el sistema de pesaje y dimensionamiento vehicular cumple satisfactoriamente con el criterio de aceptación para cada una de las mediciones de interés (peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes y dimensiones), el sistema se considera calibrado, cuando el informe de calibración así lo señale y proporcione los datos de laboratorio que lo sustentan, de acuerdo con esta Norma Oficial Mexicana".
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
10.3
ed
Texto proyecto:
10.3 Almacenamiento y transmisión de datos
Con el fin de evitar confusiones mientras se leen los archivos de datos o se usen, en la parte alta del archivo de datos, tabla o gráfica debe aparecer un encabezado explícito que identifique la información que contienen, para lo cual debe contar con una interfaz de intercambio de información estándar abierta, que facilite su escalabilidad e integración. Se usará el Sistema General de Unidades de acuerdo con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana, NOM-008-SCFI-2002 (ver 2.1).
Al respecto, los datos mínimos indispensables que el sistema debe almacenar son los siguientes:
a) Identificador secuencial del registro.
b) Fecha.
c) Hora.
d) Número de carril.
e) Velocidad del vehículo.
f) Número de ejes.
g) Peso de ejes.
h) Peso bruto.
i) Distancias entre ejes.
j) Dimensiones (largo, ancho y alto).
k) Clase del vehículo.
l) Dirección de circulación.
m) Número de placa delantera del vehículo.
n) Imagen del vehículo, combinación o configuración vehicular y placas.
o) Pictograma.
p) Incidencias.
La aproximación de los datos numéricos dependerá de los requisitos de exactitud solicitados. Para el caso de los datos de tiempo correspondientes al paso de los vehículos, se utilizará el formato hh:mm:ss:cc, incluyendo hasta las centésimas de segundo, debido a que la inexactitud puede ser muy alta por las velocidades de operación en las autopistas, si el tiempo es redondeado al segundo con respecto al espacio entre vehículos.
Los archivos de datos que proporcione el sistema deben estar en formato de hoja de cálculo o en formato del Código Estándar Estadounidense para el Intercambio de Información (ASCII, por sus siglas en inglés), este último puede ser fácilmente convertido por algún otro programa de cómputo.
Los archivos de datos deben poderse leer y procesar por computadoras personales, y ser exportados en formato ASCII a otros sistemas de cómputo.
Los archivos de datos o los documentos relacionados contendrán la misma información sobre el sitio y el sistema de pesaje y dimensionamiento vehicular, dinámico tales como:
10.5 Almacenamiento y transmisión de datos
Con el fin de evitar confusiones mientras se leen los archivos de datos o se usen, en la parte alta del archivo de datos, tabla o gráfica debe aparecer un encabezado explícito que identifique la información que contienen, para lo cual debe contar con una interfaz de intercambio de información estándar abierta, que facilite su escalabilidad e integración. Se usará el Sistema General de Unidades de acuerdo con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002.
Al respecto, los datos mínimos indispensables que el sistema debe almacenar son los siguientes:
Identificador secuencial del registro.
Fecha.
Hora.
Número de carril.
Velocidad del vehículo.
Número de ejes.
Peso de ejes.
Peso bruto.
Distancias entre ejes.
Dimensiones (largo, ancho y alto).
Clase del vehículo.
Dirección de circulación.
Número de placa delantera del vehículo.
Imagen del vehículo, combinación o configuración vehicular y placas.
Pictograma
Incidencias.
La aproximación de los datos numéricos dependerá de los requisitos de exactitud solicitados. Para el caso de los datos de tiempo correspondientes al paso de los vehículos, se utilizará el formato hh:mm:ss:cc, incluyendo hasta las centésimas de segundo, debido a que la inexactitud puede ser muy alta por las velocidades de operación en las autopistas, si el tiempo es redondeado al segundo con respecto al espacio entre vehículos.
Los archivos de datos que proporcione el sistema deben estar en formato de hoja de cálculo o en formato del Código Estándar Estadounidense para el Intercambio de Información (ASCII, por sus siglas en inglés), este último puede ser fácilmente convertido por algún otro programa de cómputo.
Los archivos de datos deben poderse leer y procesar por computadoras personales, y ser exportados en formato ASCII a otros sistemas de cómputo.
Los archivos de datos o los documentos relacionados contendrán la misma información sobre el sitio y el sistema de pesaje y dimensionamiento vehicular, dinámico tales como:
identificación de la carretera (ruta, carretera/tramo)
ubicación del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular (indicar sentido de carretera/tramo);
tipos de sensores y electrónica utilizada;
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente, para quedar de la siguiente manera:
"10.3 Almacenamiento y transmisión de datos
Con el fin de evitar confusiones mientras se leen los archivos de datos o se usen, en la parte alta del archivo de datos, tabla o gráfica debe aparecer un encabezado explícito que identifique la información que contienen, para lo cual debe contar con una interfaz de intercambio de información estándar abierta, que facilite su escalabilidad e integración. Se usará el Sistema General de Unidades de acuerdo con lo indicado en la Norma Oficial Mexicana, NOM-008-SCFI-2002 (ver 2.1).
....
Los archivos de datos o los documentos relacionados contendrán la misma información sobre el sitio y el sistema de pesaje y dimensionamiento vehicular, dinámico tales como:
a) identificación de la carretera, (ruta, carretera/tramo)
b) ubicación del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular (indicar kilometraje cadenamiento- y sentido de carretera);
..."
 
 
 
 
a) identificación de la carretera,
b) ubicación del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular;
c) tipos de sensores y electrónica utilizada;
d) fecha de instalación del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular;
e) fecha de la última calibración;
f) periodo de medición,
g) condiciones ambientales y de operación de la carretera durante el periodo de medición;
h) coeficientes de ajuste periódico calculado por el sistema en caso de un auto-ajuste automática, cuando se cuente con esta opción de calibración;
i) reportes de eventuales de caídas de sistemas o fallas;
j) fecha de los trabajos de mantenimiento del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular durante el periodo de medición;
k) nombre del propietario del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, y
l) persona de contacto a cargo de la adquisición de datos.
Comentario y/o justificación:
Cambiar numeral para tener relación a los dos párrafos propuestos e indicar a la NOM-008-SCFI-2002.
fecha de instalación del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular;
fecha de la última calibración;
periodo de medición,
condiciones ambientales y de operación de la carretera durante el periodo de medición;
coeficientes de ajuste periódico calculado por el sistema en caso de un auto-ajuste automática, cuando se cuente con esta opción de calibración;
reportes de eventuales de caídas de sistemas o fallas;
fecha de los trabajos de mantenimiento del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular durante el periodo de medición;
nombre del propietario del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, y
persona de contacto a cargo de la adquisición de datos.
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Transitorios
ed
Texto proyecto:
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sin Comentario y/o justificación:
PRIMERO. - El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor 90 días naturales después de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente para quedar como sigue:
"La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
 
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Transitorios
te
Texto proyecto:
Segundo: A partir de su entrada en vigor, todo sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular instalado en las carreteras o vialidades, contará con un plazo de 60 días naturales para cumplir con las disposiciones contenidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Todo sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular que se instale en las carreteras o vialidades a partir de la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe cumplir con las disposiciones contenidas en ella.
Comentario y/o justificación:
La Secretaria de Economía deberá emitir la Convocatoria Correspondiente para operar por terceros el Sistema de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular, conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento.
SEGUNDO. - La convocatoria para la acreditación de las unidades de verificación en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la LFMN, el CCONNSE analizó el comentario y decidió rechazarlo, toda vez que, con base en lo establecido en el artículo 39, fracción V de la LFMN que establece:
"Artículo 39.- Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior:
...
V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia;"
Por lo que, la presente Norma Oficial Mexicana, se realiza con base en el artículo 40 fracción IV; que establece:
"Artículo 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer
...
IV. Las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medidas y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad;"
Por anterior, el objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, no es establecer o emitir la o las convocatorias hacia terceros.
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
Transitorios
te
Texto proyecto:
Tercero: Los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular que a la fecha de la entrada en vigor de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no se ajusten a las disposiciones indicadas en la misma, serán corregidos por los responsables de ejecutar los trabajos de su operación y mantenimiento, en un plazo no mayor de seis meses a partir de esa fecha. Si concluido dicho plazo no se han ejecutado las correcciones necesarias, no se permitirá continuar con la operación de esos sistemas en tanto no se cumpla con lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Sin Comentario y/o justificación:
Eliminar
Cámara Nacional del Autotransporte de Carga.
El CCONNSE analizó el comentario y decidió aceptarlo parcialmente; por un lado no se acepta la eliminación del presente transitorio, toda vez que, se debe dar certeza a los sistemas que operan actualmente, del periodo de transición para el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, por otro lado, se unifican el segundo y tercero transitorio del proyecto de NOM; para quedar como sigue:
"Segundo: Los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular instalados previo a la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, podrán ajustarse a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana, siempre y cuando demuestre a la autoridad competente, que han sido instalados previamente a la entra en vigor de esta Norma Oficial Mexicana"
 
3.- Tipo de comentario:     ge = general          te = técnico           ed = editorial
NOTAColumnas 1, 2, 4, 5 son obligatorias
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2019.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.
 

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