DOF: 21/02/2020
MODIFICACIÓN al Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S

MODIFICACIÓN al Título de Concesión otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., para usar, aprovechar y explotar bienes del dominio público de la Federación, y de las obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, así como para la construcción, mantenimiento y operación de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios y conexos en el recinto portuario de Dos Bocas, Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL EJECUTIVO FEDERAL EL 9 DE NOVIEMBRE DE 1999, EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE DOS BOCAS, S.A. DE C.V., "LA CONCESIONARIA" PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, Y DE LAS OBRAS E INSTALACIONES PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL; ASÍ COMO PARA LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE OBRAS, TERMINALES, MARINAS E INSTALACIONES PORTUARIAS Y LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PORTUARIOS Y CONEXOS EN EL RECINTO PORTUARIO DE DOS BOCAS, TABASCO, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL ING. JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", EN FAVOR DE "LA CONCESIONARIA" REPRESENTADA POR EL ING. ALBERTO SÁNCHEZ JUÁREZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.-    Título de Concesión.- El Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", otorgó a favor de "LA CONCESIONARIA", un Título de Concesión de fecha 9 de noviembre de 1999, para la Administración Portuaria Integral del Recinto Portuario de Dos Bocas, localizado en el Estado de Tabasco, que incluye: I.- El uso, aprovechamiento y explotación de las áreas de agua y terrenos del dominio público de la Federación que se localizan en el citado recinto portuario, cuya superficie se encuentra delimitada y determinada en el plano que se agrega como anexo uno, que se modificará cuando se amplíe dicho recinto; II.- El uso, aprovechamiento y explotación de las obras e instalaciones que se describen en el anexo dos, inclusive las de señalamiento marítimo; III.- La construcción, mantenimiento y operación de obras, terminales, marinas e instalaciones en el recinto portuario mencionado en esta condición, y IV.- La prestación de los servicios portuarios y conexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2000.
II.-    Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 20 de febrero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de noviembre de 2009, se incorporó al Título de Concesión Integral del Puerto de Dos Bocas, en el Estado de Tabasco, las superficies de 1,587,475.515 m2 de terrenos del dominio público de la Federación y 180'373,690.938 m2, de agua de mar territorial, para quedar con una superficie total de 181'961,166.453 m2.
III.-   Segundo Addendum al Título de Concesión.- Mediante instrumento de fecha 16 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de noviembre de 2018, se incorporó al Título de Concesión Integral una superficie de 1'042,035.418 Has., de zona federal marítima ubicada en el Estado de Tabasco.
IV.-  Solicitudes de exclusión de superficies concesionadas. Mediante escrito con número de identificación API DBO-DG.-220/2019 de fecha 6 de junio de 2019, "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo previsto por la fracción II del artículo 32 de la Ley de Puertos la Renuncia de manera formal a la superficie de 1'024,118.621 Has., de zona federal marítima, concesionada a la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., mediante el Segundo Addendum al Título de Concesión, de fecha 16 de noviembre de 2018 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2018, ubicada en el Estado de Tabasco, en virtud que la misma, a la fecha no presenta ningún uso, no cuenta con algún tipo de infraestructura, ni afecta las operaciones o la navegación de la zona; toda vez que dicha ampliación representa un incremento en sus gastos de operación y administración, aunado a que en la misma se instalarán y operaran plataformas de perforación y explotación de yacimientos petroleros de las empresas ganadoras de las licitaciones realizadas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Asimismo, mediante escrito con número de identificación API DBO-DG.-223/2019 de fecha 7 de junio de 2019, "LA CONCESIONARIA" solicitó a "LA SECRETARÍA", la exclusión de su Concesión Integral, la superficie de 71.154 Has. que componen los polígonos RP-02 y RP-03 del plano del recinto portuario de Dos Bocas, Tab., por ser necesarios para la construcción de la Refinería de Dos Bocas, Tab. Documentos que se agregan como Anexo Uno.
V.-   Opiniones Técnicas de la presente Modificación:
 
       A efecto de otorgar la presente Modificación solicitada al Título de Concesión aludido en el Antecedente I, las Direcciones de Desarrollo Portuario; de Finanzas y Operación Portuaria, y la Dirección General Adjunta de Operación emitieron los dictámenes favorables que a continuación se señalan:
       La Dirección de Desarrollo Portuario, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. 7.3.0.3.1.-064/2019.-003274 de fecha 9 de julio de 2019, no tener inconveniente de las solicitudes de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., para excluir las superficies de 1'024,118.621 Has. y 71.154 Has., del Título de Concesión de Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V.
       La Dirección de Finanzas y Operación Portuaria, adscrita a la Dirección General de Puertos, manifestó mediante oficio No. 7.3.0.2.-162.19.-003537 de fecha 22 de julio de 2019, no se tiene ningún inconveniente en que se continúe con el proceso del trámite respectivo.
       La Dirección General Adjunta de Operación, adscrita a la Dirección General de Puertos, mediante oficio No. 7.3.1.393.19.-5287 de fecha 18 de octubre de 2019, determinó que después de revisar el plano No. APIDBO-RP-DPl-01/79 denominado "PUERTO DOS BOCAS, TAB. Desincorporación de la superficie de los polígonos RP-02 y RP-03 de la Concesión Integral otorgada a la API DOS BOCAS, S.A. DE C.V." se verificó que se trata de la desincorporación de dos áreas de tierra, de 384,677.3108 m2 y 326,872.5815 m2 correspondientes a los polígonos RP-02 y RP-03, respectivamente y, de la desincorporación de una superficie de agua de 1'024,118.621 Has, por lo que dicha Dirección General Adjunta no tiene inconveniente, para que se continúe con el trámite respectivo, remitiendo para tal efecto el plano original con firmas autógrafas. Documentos que se agregan como Anexo Dos y Tres.
VI.-  Justificación de la presente Modificación.- Tomando en consideración las solicitudes presentadas por "LA CONCESIONARIA" a que se aluden en el Antecedente IV y a los dictámenes técnicos referidos en el Antecedente V, "LA SECRETARÍA" ha considerado procedente la exclusión de su Título de Concesión, la superficie de 1'024,118.621 Has., de zona federal marítima ubicada en el Estado de Tabasco, y las superficies de tierra de 384,677.3108 m2 y 326,872.5815 m2 correspondientes a los polígonos RP-02 y RP-03, respectivamente, del plano del recinto portuario de Dos Bocas, Tab.
VII.-  Representación y Domicilio.- El Ing. Alberto Sánchez Juárez, Director General de "LA CONCESIONARIA", cuenta con facultades necesarias y suficientes, mismas que a la fecha no le han sido revocadas ni modificadas, como se acredita con la Escritura Pública número 10672, Volumen 108, de fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve, pasada ante la fe de la Lic. Cinthya Torruco Dagdug, Notaria Pública número Dos, en ejercicio en el Estado de Tabasco, con adscripción en el Municipio de Comalcalco; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en Carretera Federal Puerto Ceiba-Paraíso No. 414, Colonia Quintín Arauz, C.P. 86600, Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco. Documento que se agrega como Anexo Cuatro.
VIII.- Anexos a la presente Modificación.- Forman parte integrante de la presente Modificación al Título de Concesión los siguientes Anexos:
1.    Escritos con número de identificación API DBO-DG.-220/2019 de fecha 6 de junio de 2019 y API DBO-DG.-223/2019 de fecha 7 de junio de 2019, elaborados por "LA CONCESIONARIA" mediante los cuales solicitó a "LA SECRETARÍA" la renuncia de manera formal a la superficie de 1'024,118.621 Has., de zona federal marítima, concesionada a la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., y la exclusión de la superficie de 71.154 Has. que componen los polígonos RP-02 y RP-03 del plano del recinto portuario de Dos Bocas, Tab., respectivamente.
2.   Opiniones Técnicas de la Dirección de Desarrollo Portuario, Dirección de Finanzas y Operación Portuaria y la Dirección General Adjunta de Operación adscritas todas ellas a la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitidas mediante oficios números 7.3.0.3.1.-064/2019.-003274 de fecha 9 de julio de 2019, 7.3.0.2.-162.19.-003537 de fecha 22 de julio de 2019 y 7.3.1.393.19.-5287 de fecha 18 de octubre de 2019.
3.   Plano No. APIDBO-RP-DPl-01/19 denominado "PUERTO DOS BOCAS, TAB. Desincorporación de los polígonos RP-02 y RP-03 de la Concesión Integral otorgada a la API DOS BOCAS, S.A. DE C.V.", autorizado por la Dirección General de Puertos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en julio de 2019.
4.   Escritura Pública número 10672, Volumen 108, de fecha veintiséis de abril de dos mil
diecinueve, pasada ante la fe de la Lic. Cinthya Torruco Dagdug, Notaria Pública número Dos, en ejercicio en el Estado de Tabasco, con adscripción en el Municipio de Comalcalco, mediante el cual se le otorgan facultades suficientes y necesarias al lng. Alberto Sánchez Juárez como Director General de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V.
Con vista en los Antecedentes citados, "LA SECRETARÍA" con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o., 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones I, III, IX, XI y XIII, 40, 52 y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o. fracciones II y IX, 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracciones I, II y IV, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V, 42 fracciones VI y VIII, 58 fracción I, 72 al 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 10, 11, 14, fracción 1, 16 fracciones I, IV, V, XIII y XIV, 20 fracción I, 21, 22, 23, 26 fracciones I y II, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 35 al 43, 55, 56, 59, 63, 64 y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos; 2o., 3o. inciso a) y 8o. fracción VII de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 9o., 18, 39, 81 y 82 del Reglamento de la Ley de Puertos y 4o. primer párrafo y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de conformidad con la Condición Trigésimoquinta del Título de Concesión, se emite la presente Modificación del mismo, otorgado a favor de la empresa Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., el 9 de noviembre de 1999, conforme a las siguientes:
CONDICIONES
PRIMERA.- Objeto de la Modificación.
El objeto de la presente Modificación es excluir de la Concesión Integral la superficie de 1'024,118.621 Has., de zona federal marítima ubicada en el Estado de Tabasco, y las superficies de tierra de 384,677.3108 m2 y 326,872.5815 m2 correspondientes a los polígonos RP-02 y RP-03, respectivamente, mismos que han quedado excluidos del recinto portuario de Dos Bocas, Tab., para quedar con una superficie total de 181,249,616.560 m2, conforme al plano que se precisa en el Antecedente IV del presente instrumento y que constituye el Anexo Tres.
SEGUNDA.- Subsistencia del Título de Concesión Integral, Primer y Segundo Addendum.
Con excepción a lo señalado en la Condición anterior las demás condiciones contenidas en el Título de Concesión Integral y en los instrumentos que se precisan en los Antecedentes I, II y III del presente instrumento, se mantendrán vigentes en todos sus términos y serán aplicables en lo que corresponda, sin que este documento constituya de manera alguna, novación y/o modificación a los términos y condiciones de los citados instrumentos legales, así como a los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "LA CONCESIONARIA".
TERCERA.- Integración de la Modificación al Título de Concesión Integral y obligación de su publicación.
El presente instrumento forma parte integrante del Título de Concesión Integral referido en el Antecedente I, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de "LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo que no excederá de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la fecha del presente instrumento.
CUARTA.- Inscripción del presente instrumento en el Registro Público.
Para efectos del artículo 2o., fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, "LA SECRETARÍA" es la Dependencia Administradora de los puertos, recintos portuarios, terminales y áreas materia del Título de Concesión Integral y "LA CONCESIONARIA" está obligada a inscribir por su cuenta y a su cargo en el Registro Público de la Propiedad Federal el presente instrumento, así como gestionar ante el Registro Público de la Propiedad local correspondiente, sus inscripciones y las anotaciones marginales, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante "LA SECRETARÍA" en un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha del presente instrumento.
QUINTA. Obligaciones específicas de la presente Modificación.
"LA CONCESIONARIA" dentro de un plazo de 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a partir de la fecha de firma del presente instrumento, formulará ante la autoridad competente, las modificaciones que en su caso requieran el Programa Maestro de Desarrollo Portuario y las Reglas de Operación Particulares de las áreas concesionadas.
SEXTA.- Aceptación.
La firma del presente instrumento por parte de "LA CONCESIONARIA" implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
La presente Modificación al Título de Concesión Integral se firma en dos ejemplares autógrafos, en la Ciudad de México, el día 25 de noviembre de 2019.- Por la Secretaría: el Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.- Por la Concesionaria: el Director General de la Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V., Alberto Sánchez Juárez.- Rúbrica.
(R.- 492433)
 

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