DOF: 27/02/2020
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la cesión de derechos posesorios a título gratuito al patrimonio de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), el inmueble con superficie de 1,458

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la cesión de derechos posesorios a título gratuito al patrimonio de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), el inmueble con superficie de 1,458.07 metros cuadrados, denominado Campamento Forestal Zacango, ubicado en Carretera Libre Ixtapan de la Sal-San Miguel de las Laderas, kilómetro 14, Paraje Plan de San Miguel, Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-9117-3.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-001/2020.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la cesión de derechos posesorios a título gratuito al patrimonio de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), el inmueble con superficie de 1,458.07 metros cuadrados, denominado "Campamento Forestal Zacango", ubicado en Carretera Libre Ixtapan de la Sal-San Miguel de las Laderas, kilometro 14, Paraje Plan de San Miguel, Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-9117-3.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones VI y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, párrafo cuarto, 92, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. apartado, D, fracción VI, 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación, se encuentra el inmueble con superficie de 1,458.07 metros cuadrados, denominado "Campamento Forestal Zacango", ubicado en Carretera Libre Ixtapan de la Sal-San Miguel de las Laderas, kilometro 14, Paraje Plan de San Miguel, Municipio de Ixtapan de la Sal, Estado de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Parestatal con Registro Federal Inmobiliario número 15-9117-3;
SEGUNDO.- Que la posesión del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/803/2017 de 06 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de diciembre de 2017, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 149841 el 15 de diciembre de 2017;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble, se consignan en el plano topográfico número 1/1 elaborado a escala 1:150, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario bajo el número DRPCI/15-9117-3/6043/2017/T el 22 de junio de 2017 y certificado el 17 de julio de 2017;
CUARTO.- Que mediante oficio número GRMO-546/2018 de 06 de abril de 2018, la Comisión Nacional Forestal, a través de la Coordinación General de Administración, por conducto del Gerente de Recursos Materiales y Obras en su carácter de Responsable Inmobiliario, solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y la cesión de derechos posesorios a título gratuito a su patrimonio del inmueble materia de este Acuerdo, a efecto de continuar utilizándolo como Campamento Forestal y en las labores que le son propias, con la finalidad de seguir cumpliendo con el objeto de creación de dicho Organismo, el cual es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable;
 
QUINTO.- Que mediante oficio número GRMO-546/2018 de 6 de abril de 2018, la Comisión Nacional Forestal, a través de la Coordinación General de Administración, por conducto del Gerente de Recursos Materiales y Obras en su carácter de Responsable Inmobiliario, manifestó que atendiendo a los antecedentes documentales, a su antigüedad y conformación arquitectónica, el inmueble que nos ocupa no es considerado Monumento Histórico o Artístico, conforme al criterio No. 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
SEXTO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen de no publicidad de 17 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 de la Ley General de Bienes Nacionales y el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en razón de que el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo será objeto del acto de disposición previsto en la fracción VI del artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales, ya que se encuentra en posesión de la Comisión Nacional Forestal y por ende no figura ni ha figurado como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; además de no ser aptos para ser destinados al servicio de alguna otra Institución Pública;
SÉPTIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su 9ª/18 Novena Sesión Ordinaria de 2018, celebrada el 24 de octubre de 2018, emitió Acuerdo (104/18 CAI) mediante el cual el Comité acuerda por unanimidad de votos, la opinión positiva para la aportación y emisión del Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición del inmueble denominado Vivero Forestal Zacango, solicitado por la CONAFOR, para campamento forestal y para desarrollar las actividades productivas, de conservación y de restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas para su aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable;
OCTAVO.- Que la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió el 28 de noviembre de 2018, Dictamen para Actos de Administración y/o Disposición número DAAD/2018/070, respecto del inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo, mediante el cual determinó que no es susceptible destinarlo a otra institución pública;
NOVENO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble que nos ocupa, así como de este Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal (SIIFyP);
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bines Nacionales, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico, el trámite de desincorporación y autorización de cesión de derechos posesorios a título gratuito a que se refiere este Acuerdo;
Con fundamento en el artículo 9, fracción XIV, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo; con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo y se autoriza la cesión de derechos posesorios a título gratuito al patrimonio de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), a efecto de continuar utilizándolo como Campamento Forestal y en las labores que le son propias, con la finalidad de seguir cumpliendo con el objeto de creación de dicho Organismo, el cual es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de conservación y restauración en materia forestal, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable.
SEGUNDO.-El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si la Comisión Nacional Forestal, dejare de utilizar el inmueble cuya cesión de derechos posesorios a título gratuito se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien la dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por el beneficiario de la aportación, conforme a lo establecido en las disposiciones legales respectivas.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables al organismo Comisión Nacional Forestal, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Organismo.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a once de febrero de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 29/03/2024

UDIS
8.113914

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024