DOF: 26/03/2020
ACUERDO por el que se adicionan diversas disposiciones a las Reglas de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2020

ACUERDO por el que se adicionan diversas disposiciones a las Reglas de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9 párrafos primero, segundo, tercero apartado a y quinto fracciones I, VI, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción III, inciso b), 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 64, 65 fracciones I, II y III, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 24 fracción IV, V y VI; 26 y 27 y Anexos 25 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; 6 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2020, que establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos, y
Que para tales efectos es indispensable que el citado instrumento incluya normas específicas relativas a las actividades y plazos, contrataciones y reasignación de recursos, a fin de optimizar su aplicación y control, garantizando la eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia con que deben ejercerse, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN
PARA EL PROGRAMA DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO A CARGO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DEL AGUA, APLICABLES A PARTIR DE 2020
Artículo Único. Se adiciona el último párrafo al apartado 4.1. Actividades y plazos, y los apartados 4.2. Contrataciones y 4.3. Reasignación de recursos, al artículo 4 de las Reglas de Operación para el Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, aplicables a partir de 2020, para quedar como sigue:
Artículo 4. Operación del programa
4.1. Actividades y plazos
...
Concluidos los plazos establecidos en la tabla previa, la Conagua podrá recibir para registro los anexos de ejecución y técnicos de arranque en que se formalicen las acciones, sujetos a los recursos y las sanciones correspondientes. En su caso, el beneficiario o participante contratará las acciones convenidas de manera análoga a los plazos establecidos, quedando los recursos financieros sujetos a disponibilidad presupuestal.
4.2. Contrataciones
En los casos de contrataciones por montos inferiores a los programados, la diferencia federal podrá aplicarse por apartado hasta en 10% del monto programado en acciones que cumplan con las presentes Reglas de Operación. De existir un porcentaje excedente, éste será reasignado.
En casos de contrataciones por montos superiores a lo programado, la diferencia deberá ser cubierta por la contraparte presupuestal.
 
4.3. Reasignación de recursos
Causas de reasignación de los recursos a otros beneficiarios u otras obras o acciones:
a)   No haber presentado el cierre del ejercicio anterior.
b)   No haber efectuado los reintegros que correspondan a los recursos federales, incluyendo los intereses y cargas financieras que correspondan, conforme al cierre presupuestal debidamente conciliado con la Dirección de la Conagua.
c)   No reintegrar los montos federales no ejercidos o ahorrados en caso de contrataciones por montos inferiores a los programados.
d)   No haber formalizado los Anexos de Ejecución y Técnicos en las fechas establecidas.
e)   Retraso en la contratación de acciones convenidas.
f)    No depositar en la cuenta bancaria específica del apartado correspondiente los recursos de la contraparte presupuestal.
g)   Demora en el avance físico y no ejercer los recursos por causas imputables a los ejecutores.
h)   Que los beneficiarios o instancias ejecutoras cancelen obras.
La reasignación podrá efectuarse al mismo beneficiario, cuando demuestre que se han regularizado las situaciones en que haya incurrido enunciadas en los incisos anteriores.
El Comité de la Conagua podrá reasignar los recursos a obras y acciones que considere prioritarias, con base en lo señalado en el numeral 2.2.2 Priorización de obras y acciones, de estas Reglas de Operación.
Con el objeto de asegurar una adecuada operación del programa, para proceder una reasignación deberán suscribirse Anexos Modificatorios, a efecto de hacer el traslado de los recursos, señalando siempre que quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, cuyas fechas de contratación y ejecución serán convenidas entre la Dirección de la Conagua y el beneficiario, dentro del ejercicio fiscal.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de marzo de dos mil veinte.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.
 

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