DOF: 26/03/2020
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Consejo, en relación con la publicación de la totalidad de las s

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Consejo, en relación con la publicación de la totalidad de las sentencias, así como la implementación del buscador de sentencias especializado en el Sistema de Justicia Penal Adversarial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA PUBLICACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LAS SENTENCIAS, ASÍ COMO LA IMPLEMENTACIÓN DEL BUSCADOR DE SENTENCIAS ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ADVERSARIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
QUINTO. El acceso a la totalidad de las sentencias y resoluciones que se emitan en expedientes jurisdiccionales concentran el interés de la población, pues transparenta el trabajo de la judicatura federal en cada una de las instancias en que le corresponde juzgar, por lo que se debe implementar la normativa respectiva para que puedan ser consultadas una vez que se emiten;
SEXTO. Las versiones públicas de las sentencias (escritas) siguen siendo en nuestro sistema jurídico, la evidencia más puntual del trabajo de quienes ejercen la función jurisdiccional y la base para construir la comunicación entre éstos y la ciudadanía y, con la finalidad de hacer posible que las sentencias penales cumplan con su función extraprocesal y posibiliten el control ciudadano de la labor jurisdiccional federal en materia penal, la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal ha desarrollado un sistema de registro y búsqueda de sentencias especializado en la justicia penal adversarial, el cual será incorporado al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y
SÉPTIMO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, instruyó a la Unidad de Transparencia para que en un plazo de 30 días hábiles, en conjunto con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal propongan las modificaciones necesarias a la normativa interna con la finalidad de adecuarla para que la totalidad de las sentencias se encuentren disponibles al público, y se prevea la carga de datos y sentencias en el Buscador de sentencias especializado en el sistema de justicia penal adversarial.
Por lo anterior, se expide el siguiente
 
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el epígrafe del artículo 40; y se adicionan los artículos 42 y 43 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 40.
De la difusión de sentencias y resoluciones relevantes
...
Artículo 42.
De la publicación de las versiones públicas de la totalidad de las sentencias y, resoluciones con que culminen los procedimientos competencia de los órganos jurisdiccionales
El servidor público facultado tendrá la obligación de integrar al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes la versión pública de las sentencias o resoluciones con que culminen los procedimientos competencia de los órganos jurisdiccionales, que sean emitidas en los expedientes del índice del órgano jurisdiccional de su adscripción, así como todos los datos de registro que se requieran para garantizar efectivamente el derecho de acceso a la información.
La responsabilidad de verificar que se realice dicha integración corresponderá a los jueces de Distrito y magistrados de Circuito que hayan emitido o sido ponentes en la sentencia o resolución con que culminó el procedimiento de su competencia.
Artículo 43.
De la consulta a las versiones públicas de la totalidad de las sentencias y de las resoluciones con que culminen los procedimientos competencia de los órganos jurisdiccionales
Las sentencias podrán consultarse por cualquier persona una vez que se emitan, por lo que deberán incorporarse al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes en versión pública, salvo que se actualice alguna de las hipótesis legales que restrinjan la totalidad del documento, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La consulta de las versiones públicas de las sentencias emitidas por los jueces de Distrito o magistrados de Circuito de los Centros de Justicia Penal Federal, se realizará a través del Buscador de sentencias especializado en el sistema de justicia penal adversarial."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet.
TERCERO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, en coordinación con la Dirección General de Gestión Judicial en un término de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, informarán sobre las acciones de la implementación del Buscador de sentencias especializado en el sistema de justicia penal adversarial, y en su caso, propondrán la normativa necesaria para el correcto funcionamiento de la citada herramienta.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo, en relación con la publicación de la totalidad de las sentencias, así como la implementación del buscador de sentencias especializado en el sistema de justicia penal adversarial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 26 de febrero de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 18 de marzo de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 
 

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