DOF: 26/03/2020
ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administra

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 4 y 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 1, 6, párrafo primero y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, declaró la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia global, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Gobierno de México ha implementado diversas medidas dirigidas a mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), tales como la "Jornada Nacional de Sana Distancia";
Que en congruencia con lo anterior, el Consejo de Salubridad General en su Primera Sesión Extraordinaria de 2020, celebrada el 19 de marzo del mismo año, reconoció la epidemia de SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, establece como una medida la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;
Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sancionó el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, instruyendo a la Secretaría de Salud a realizar todas las acciones que resulten necesarias a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el mismo, y
Que en atención a las medidas implementadas en dicho Acuerdo, es necesario suspender los plazos y términos, para efectos de las diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante la Secretaría de Salud, así como sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, con el propósito de evitar congregaciones o movilidad de personas y con ello mitigar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los plazos y términos legales durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, de manera enunciativa mas no limitativa, la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a sus servidores públicos adscritos.
Como consecuencia de lo anterior, y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, se consideran como inhábiles los días comprendidos en el periodo citado en el párrafo precedente.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, surtirán efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. La Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados proveerán todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables y/o urgentes para hacer frente a la contingencia, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos, y deberán garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y respetar los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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