DOF: 27/03/2020
ACUERDO por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días del año 2020 en que se suspenderán labores, así como otros días inhábiles

ACUERDO por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días del año 2020 en que se suspenderán labores, así como otros días inhábiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- CASA DE MONEDA MÉXICO.

Jorge Andrés Raygoza Echeagaray, Director General de la Casa de Moneda de México, con fundamento en los artículos 22, 59 fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11 fracciones II y VI de la Ley de la Casa de Moneda de México; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 15 del Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México; así como, 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que legalmente se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos días en que se suspenden labores, y que ello debe hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el cual la Casa de Moneda de México da a conocer los días del año 2020 en que se suspenderán
labores, así como otros días inhábiles.
Primero.- Durante el año 2020, la Casa de Moneda de México suspenderá labores los sábados y los domingos, así como los días que a continuación se señalan; y en los periodos vacacionales que se indican:
01 de enero; 03 de febrero; 16 de marzo; 01 de mayo; 05 de mayo; 16 de septiembre; 16 de noviembre y; 25 de diciembre.
Lunes 06 al viernes 17 de julio de 2020, inclusive.
Jueves 17 al Jueves 31 de diciembre de 2020, inclusive.
Segundo.- Los días señalados en el artículo anterior, así como aquellos establecidos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TRANSITORIOS
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2020.- El Director General de la Casa de Moneda de México, Jorge
Andrés Raygoza Echeagaray.- Rúbrica.
 

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