DOF: 27/03/2020
ACUERDO por el que se habilitan días y horas para que las áreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel central e hidrológico administrativo (Organismos de Cuenca y Direcciones Locales) lleven a cabo procedimientos de contratación e

ACUERDO por el que se habilitan días y horas para que las áreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel central e hidrológico administrativo (Organismos de Cuenca y Direcciones Locales) lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en los artículos 1, 6 párrafo primero, y 13 fracciones I, VI y XXX, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como el "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus Órganos Administrativos Desconcentrados", y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para inhabilitar días por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que con apoyo en el citado artículo 28 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, se emitió el 20 de marzo de 2020 el "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, mediante el cual se estableció que se considerarán inhábiles los días del 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos de 2020, lo que implica que durante los días anteriormente señalados no corren los términos de ley para efectos de los trámites, diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse en las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, como lo es la Comisión Nacional del Agua;
Que sin perjuicio de lo anterior, el segundo párrafo del artículo primero del citado acuerdo, faculta a la Secretaría y a sus órganos administrativos desconcentrados para habilitar los días que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que cada una de las unidades administrativas ameriten a efecto de evitar cualquier perjuicio o dilación a la ciudadanía, siempre y cuando no se ponga en riesgo la salud de los servidores públicos respectivos;
Que el artículo 134 tercer y cuarto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, y
Que a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice la Comisión Nacional del Agua, así como a todo el público en general, respecto de los plazos y términos relativos a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA QUE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE
LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN SU NIVEL CENTRAL E HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVO
(ORGANISMOS DE CUENCA Y DIRECCIONES LOCALES) LLEVEN A CABO PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS Y EN
MATERIA DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO LA
FORMALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS CORRESPONDIENTES
ÚNICO. De conformidad con el artículo Primero, segundo párrafo del "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS", se habilitan de las 09:00 horas a las 18:00 horas, los días 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos de 2020, a efecto de que las áreas administrativas de la Comisión Nacional del Agua, en su nivel central e hidrológico administrativo (Organismos de Cuenca y Direcciones Locales) lleven a cabo procedimientos de contratación en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y en materia de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas así como la formalización de los instrumentos jurídicos correspondientes.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 25 días del mes de marzo de 2020.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.
 
 

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