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DOF: 27/03/2020
CONVENIO de Colaboración que celebran, en el marco del Programa de Becas Elisa Acuña, la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, y el Institut

CONVENIO de Colaboración que celebran, en el marco del Programa de Becas Elisa Acuña, la Secretaría de Educación Pública, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, y el Instituto Politécnico Nacional, para el desarrollo del proyecto denominado Ingeniería con Acreditación Dual.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO LA COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ, REPRESENTADA POR SU COORDINADORA NACIONAL, NOHEMÍ LETICIA ÁNIMAS VARGAS; Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MARIO ALBERTO RODRÍGUEZ CASAS, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE EXTENSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL, LUIS ALFONSO VILLA VARGAS, PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "LA COORDINACIÓN" Y EL "IPN", RESPECTIVAMENTE; Y EN SU CONJUNTO COMO "LAS PARTES", CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Primero. La Ley General de Educación prevé en su artículo 8o., que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual o prácticas culturales.
Segundo. Asimismo, el artículo 9° de la misma Ley establece que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones: Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación.
Tercero. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2019 fue creada y denominada la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, la cual tiene por objeto formular, articular, coordinar, dar seguimiento, supervisar, ejecutar y evaluar los programas de becas en materia educativa a su cargo, entre otros, el Programa de Becas Elisa Acuña.
Cuarto. Con fecha 29 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 30/12/19 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas Elisa Acuña para el ejercicio fiscal 2020, en lo sucesivo "Las Reglas".
Quinto. El 22 de diciembre de 2016, se firmó el acuerdo de Cooperación entre la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos y la Embajada de la República Francesa en México, que tiene por objeto establecer los términos conforme a los cuales las partes financiarán y coordinarán las acciones necesarias para la implementación del "Programa en Ingeniería de la Universidad de Tecnología de Compiègne en México", mismo que fue modificado mediante Enmienda de fecha 30 de noviembre de 2018, a efecto de que un mayor número de instituciones francesas participen en el programa.
DECLARACIONES
I. De "LA COORDINACIÓN":
I.1. Que de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Educación Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que tiene entre sus atribuciones en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación, así como ejercer las facultades
conferidas a la Federación en el artículo 3o. Constitucional, salvo las que se atribuyan expresamente a otro organismo, con la participación de las autoridades de las entidades federativas, municipios y otros actores educativos.
I.2. Que Nohemí Leticia Ánimas Vargas, Coordinadora Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 1 de junio de 2019, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Andrés Manuel López Obrador y cuenta con las facultades jurídicas necesarias para la suscripción del presente Convenio en términos los artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO fracción I y último párrafo, SÉPTIMO fracción X y SEXTO TRANSITORIO del Decreto señalado en el antecedente TERCERO, que antecede.
I.3. Con fundamento en lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO, fracción V del Acuerdo número 36/12/19 por el que se delegan en las personas titulares de la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez y del Área Jurídica de dicha coordinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de enero de 2020, que prevé la dictaminación por el Área Jurídica y de Transparencia, el número correspondiente es: DIC-DGAJyT-CONV COL IPN/002/2020.
I.4. Su clave de Registro Federal de Contribuyentes es: SEP190531TA2.
I.5. Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración del presente convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2020.
I.6. Que para los fines y efectos del presente instrumento, señala como domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes número1480, Colonia Barrio Actipan, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03230, Ciudad de México.
II. Del "IPN":
II.1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios.
II.2. Que tiene como finalidades, entre otras, realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación, se formulen para la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país.
II.3. Que entre sus atribuciones está la de promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4, fracción XVII de su Ley Orgánica.
II.4. Que la representación legal la tiene su Director General, el Doctor Mario Alberto Rodríguez Casas, quien se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio de Colaboración, según lo dispuesto por los artículos 12 y 14, fracción XIX de la Ley Orgánica, 137 del Reglamento Interno y 16 del Reglamento Orgánico, ordenamientos todos del Instituto Politécnico Nacional, acreditando su personalidad jurídica mediante el nombramiento de fecha 20 de noviembre de 2017, que le fue conferido por el entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Licenciado Enrique Peña Nieto.
II.5. Que el Doctor Luis Alfonso Villa Vargas es el Secretario de Extensión e Integración Social, como lo acredita en términos del nombramiento de fecha 24 de enero de 2018, otorgado a su favor por el Director General del propio instituto.
II.6. Que señala como su domicilio legal el Edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida Luis Enrique Erro sin número, Unidad Profesional "Adolfo López Mateos", Zacatenco, Demarcación Territorial Gustavo A. Madero, Código Postal 07738, Ciudad de México.
III. Declaran "LAS PARTES":
 
ÚNICA. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna, por lo que están conformes en comprometer a sus representadas en términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Es objeto de este convenio, establecer las bases conforme a las cuales "LA COORDINACIÓN" proporcionará apoyo financiero durante el ejercicio fiscal 2020, para el otorgamiento de hasta 23 (veintitrés) Becas de Movilidad Internacional a las y los alumnos(as) que resulten Beneficiarios(as), en el marco del Programa de Becas Elisa Acuña para el desarrollo del proyecto denominado "Ingeniería con Acreditación Dual", en lo sucesivo el "Programa", para estudiantes del Instituto Politécnico Nacional que integran la última generación del Programa en Ingeniería de la Universidad de Tecnología de Compiégne en México, de acuerdo con lo establecido el Anexo de Ejecución, el cual firmado por "LAS PARTES", forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA. "LA COORDINACIÓN", en cumplimiento al objeto de este convenio, se obliga a:
A) Aportar con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2020, la cantidad de hasta $3'020,411.75 (Tres millones veinte mil cuatrocientos once pesos 75/100 M.N.), que será destinada exclusivamente para cubrir el pago de becas de los(as) Beneficiarios(as) del "Programa", consistente en la entrega de un apoyo económico conforme a lo establecido en el Anexo de Ejecución del presente convenio y en la convocatoria que al efecto se emita.
B) Coordinarse con el "IPN" para establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación del "Programa", a efecto de verificar su cumplimiento y objetivos hasta su total conclusión.
C) Elaborar la convocatoria correspondiente y someterla a la consideración del "IPN".
D) Asesorar al "IPN", respecto de lo previsto en "Las Reglas" y brindarle las facilidades que requiera para la realización de las actividades acordadas en este instrumento y su Anexo de Ejecución, y
E) Realizar las demás actividades que acuerde previamente con el "IPN", las que le correspondan derivadas de este instrumento y su Anexo de Ejecución, así como aquellas aplicables previstas en "Las Reglas".
TERCERA. Por su parte, el "IPN", se obliga a:
A) Revisar la(s) convocatoria(s) que someta a su consideración "LA COORDINACIÓN" para acordar los procesos de selección de beneficiarios y otorgamiento de las becas materia de este convenio.
B) Invitar a los(as) estudiantes que soliciten una beca en los términos del "Programa", a que proporcionen verazmente la información general y específica que les sea solicitada a través del medio electrónico establecido por "LA COORDINACIÓN", para contar con la información necesaria para la evaluación de los requisitos solicitados para ser Beneficiario(a) de una beca. Dicha información se capturará a través de la página web que sea determinada para dicho fin por "LA COORDINACIÓN".
C) Entregar por escrito a "LA COORDINACIÓN", los informes que le solicite, relativos a la operación del "Programa".
D) Entregar por escrito a "LA COORDINACIÓN", un informe técnico final detallado referente a la operación del "Programa" dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al término de vigencia del presente convenio, de conformidad con lo establecido en su Anexo de Ejecución.
E) Brindar las facilidades necesarias para la revisión de la documentación que se genere en el marco de este convenio como parte de las acciones de fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, correspondientes a los recursos federales que destine "LA COORDINACIÓN" al "Programa".
F) Realizar las demás actividades que le correspondan indicadas en el presente instrumento y su Anexo de Ejecución, así como aquellas que acuerde por escrito con "LA COORDINACIÓN", para el mejor cumplimiento del "Programa", y
G) Cumplir en lo concerniente lo especificado en "Las Reglas".
 
CUARTA. Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, evaluación y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, "LA COORDINACIÓN" y el "IPN" acuerdan designar como responsables a:
Por "LA COORDINACIÓN": Al titular de la Dirección General de Vinculación.
Por el "IPN": Al Titular de la Secretaría Académica.
QUINTA. El "IPN" se obliga a compartir con "LA COORDINACIÓN" los créditos y reconocimientos en la difusión, promoción, publicaciones y resultados que se obtengan con motivo de este instrumento, mismo que realizará mediante la inclusión de la siguiente leyenda:
"Programa realizado con financiamiento de la Secretaría de Educación Pública".
SEXTA. El presente instrumento no podrá interpretarse de ninguna manera como sustituto de cualquier tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre "LA COORDINACIÓN" y el "IPN", por lo tanto, las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la institución contratante y sus respectivos(as) empleados(as) o trabajadores(as), aún en los casos de trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de ellas.
SÉPTIMA. Queda expresamente pactado que "LA COORDINACIÓN" y el "IPN", no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran causar o derivar en caso de incumplimiento parcial o total de las acciones señaladas en este instrumento como consecuencia de huelga o paro de labores académicas o administrativas, caso fortuito o de fuerza mayor, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las acciones en la forma y términos que determinen por escrito.
OCTAVA. "LA COORDINACIÓN" y el "IPN" acuerdan que, en la publicidad que adquieran para la difusión y en la papelería y documentación oficial para el "Programa", deberán incluir, claramente visible y/o audible según corresponda, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
NOVENA. "LA COORDINACIÓN" y el "IPN" acuerdan en tratar como confidencial toda la información intercambiada, acordada o aquella a la que tengan acceso con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, las partes se comprometen a observar la normatividad aplicable en dicha materia.
DÉCIMA. La vigencia de este convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y concluirá el 30 de septiembre de 2020, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales del ejercicio fiscal 2020, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales; podrá ser modificado de común acuerdo entre "LAS PARTES" o, concluido con anticipación, previa notificación a la fecha en que surta efectos la terminación que por escrito realice cualquiera de ellas con 60 (sesenta) días naturales de anticipación; en este último caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas, como a terceros.
DÉCIMA PRIMERA. "LAS PARTES" manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe; por lo que realizarán todas las acciones para su debido cumplimiento. Los asuntos que no estén expresamente previstos en las mismas; así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento se resolverán de común acuerdo y por escrito.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este convenio, lo firman en tres tantos, en la Ciudad de México, el 31 de enero de 2020.- Por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez: la Coordinadora, Nohemí Leticia Ánimas Vargas.- Rúbrica.- Por el Instituto Politécnico Nacional: el Director General, Mario Alberto Rodríguez Casas.- Rúbrica.- El Secretario de Extensión e Integración Social, Luis Alfonso Villa Vargas.- Rúbrica.- Aprobación Jurídica: el Abogado General, José Juan Guzmán Camacho.- Rúbrica.
 
ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, LA COORDINACIÓN NACIONAL DE BECAS PARA EL BIENESTAR BENITO JUÁREZ Y EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, CON FECHA 31 DE ENERO DE 2020.
"LA COORDINACIÓN" proporcionará apoyo financiero por la cantidad de hasta $3'020,411.75 (Tres millones veinte mil cuatrocientos once pesos 75/100 M.N.) que se destinarán exclusivamente al desarrollo del "Programa" que a continuación se señala:
Título del Programa: "Ingeniería con Acreditación Dual".
Instancia Ejecutora: El Instituto Politécnico Nacional.
Responsable del Programa: Titular de la Secretaría Académica.
Periodo de ejecución del "Programa": De la firma del presente instrumento al 30 de julio de 2020.
Periodo de vigencia del Convenio: De la firma del presente instrumento al 30 de septiembre de 2020.
Objetivo: Otorgar hasta 23 Becas de Movilidad Internacional a estudiantes inscritos en el Instituto Politécnico Nacional integrantes de la última generación del Programa en Ingeniería de la Universidad de Tecnología de Compiègne en México, que hayan sido beneficiarios/as del programa de Beca de Movilidad Internacional 2019 "Ingeniería con Acreditación Dual Estudiantes de 3er año" y lo hayan acreditado satisfactoriamente.
Meta: Que los alumnos/as del Instituto Politécnico Nacional complementen sus estudios de ingeniería en una Institución Pública de Educación Superior en Francia, a fin de desarrollar capacidades y habilidades que les permitan concluir una formación profesional con perfil internacional.
En la convocatoria que deberá de publicarse en la página oficial "LA COORDINACIÓN", además de los requisitos que deberán cumplir los Beneficiarios(as), se especificarán los compromisos que adquiere cada becario(a) una vez concluido el "Programa", incluyendo la presentación de informe de los logros y beneficios obtenidos.
El "IPN" establecerá los mecanismos y procedimientos necesarios a su interior, para difundir y promover de manera oportuna el "Programa", y para propiciar el cumplimiento de los requisitos y tiempos que la convocatoria estipule.
El "IPN" validará la información y documentación de los aspirantes que sean seleccionados para el otorgamiento de una beca en los plazos previstos en la convocatoria correspondiente, verificando que cumplan con el objeto del "Programa" y con los requisitos para ser Becario(a) conforme a "Las Reglas", que no cuenten con otro apoyo de recursos federales para el mismo objetivo, o que por el principio de temporalidad sea incompatible, así como informar oportunamente a "LA COORDINACIÓN", sobre las actividades que realicen los becarios, y las bajas de los mismos.
Al finalizar la movilidad, los beneficiarios demostrarán haber acreditado el curso o asignaturas correspondientes, mediante la constancia que al efecto emita la institución receptora, misma que deberá ser entregada al "IPN".
El "IPN" deberá enviar a "LA COORDINACIÓN" mediante oficio, la confirmación de conclusión de los/as alumnos(as), anexando copia de la constancia o certificado que compruebe que concluyeron satisfactoriamente la movilidad y rendirá un informe final respecto a los logros y beneficios obtenidos por los beneficiarios(as) del "Programa".
Descripción de la beca: La beca consiste en un apoyo financiero por la cantidad de $131,322.25 (Ciento treinta y un mil trescientos veintidós pesos 25/100 M.N.) que deberá entregarse a cada Becario(a), después de la publicación del padrón de beneficiarios, mediante transferencia bancaria vía SPEI, a la cuenta con Clave Bancaria Estandarizada (CLABE), registrada por el/la Becario(a) en el Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior (SUBES), conforme a los montos establecidos en "Las Reglas", en la(s) convocatoria(s) y el presente Anexo de Ejecución.
"Ingeniería con Acreditación Dual".
Objetivo
específico
Que los alumnos/as del Instituto Politécnico Nacional complementen sus estudios de ingeniería en una Institución Pública de Educación Superior en Francia, a fin de desarrollar capacidades y habilidades que les permitan concluir una formación profesional con perfil internacional.
Modalidad
Movilidad Internacional
Duración del Programa
Un semestre comprendido de febrero a julio de 2020
Costo por Becario(a)
$131,322.25 (Ciento treinta y un mil trescientos veintidós pesos 25/100 M.N.)
Costo total por los hasta 23
Becarios(as)
$3'020,411.75 (Tres millones veinte mil cuatrocientos once pesos 75/100 M.N.)
 
Informe técnico.
La Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez establecerá los requisitos técnicos necesarios para la implementación de los proyectos que se acuerden por medio de convenios, con el objetivo de apoyar la Educación Superior. Lo anterior en busca de establecer elementos de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas que sean el sustento de buenas prácticas en la entrega de recursos públicos.
Por lo antes mencionado, los Informes Técnicos deben contener lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos y/o convocatorias definidas, mensurables y objetivos con los siguientes datos:
-      Nombre del Convenio. Éste debe corresponder al estipulado en el convenio de coordinación.
-      Año de elaboración del Convenio. Fecha en que se firmó el convenio.
-      Nombre del "Programa". Nombre que aparece en el convenio por el que se suscribe el "Programa".
-      Objetivo del "Programa". Se refiere al fin, al objetivo superior a cuyo logro el "Programa" contribuirá de manera significativa. Es necesario que se incluyan los resultados esperados una vez finalizada la ejecución del "Programa".
-      Vigencia del "Programa". La duración esperada en que se ejecutará y completará el proyecto suscrito en el convenio.
-      Responsables de la operación del "Programa" junto con sus datos de contacto. Aquella persona que queda estipulada en el convenio de colaboración y a quién se le solicitará información si es que "LA COORDINACIÓN" la requiere.
-      Los procesos operativos que describan completamente los mecanismos de selección o asignación de los recursos, con reglas claras y consistentes con los objetivos del "Programa", para ello deberán integrar la siguiente información:
o    Cobertura del "Programa". Alcance territorial del "Programa", utilizando la división política del territorio nacional se deberá especificar a nivel localidad, municipal, estatal o nacional el alcance de aplicación del "Programa".
o    Características de los(as) Beneficiarios(as). Se refiere a las características socioeconómicas, profesionales, entre otras que deberán cumplir los(as) postulantes a ser Beneficiarios(as) del "Programa".
o    Requisitos de los Beneficiarios(as). Aquellos documentos que deberán presentar los(as) postulantes a los apoyos para comprobar que son parte del grupo de personas que el "Programa" busca beneficiar.
o    Criterios de selección de los(as) Beneficiarios(as). Las valoraciones que realizarán los encargados del "Programa" para elegir a los(as) Beneficiarios(as) del mismo. Estás valoraciones o criterios deberán enlistarse y ordenarse de mayor a menor importancia.
o    Tipos de apoyo. Especificar la naturaleza de los apoyos que se darán para alcanzar el objeto estipulado en el convenio. Los apoyos pueden ser becas, materiales, cursos entre otros.
o    Los mecanismos de entrega de los apoyos. Estipular en forma de procedimiento la operación del "Programa" y la entrega de los apoyos estipulados en el convenio. En este apartado se deberá agregar un diagrama de flujo que ilustre la operación del "Programa", con el fin de transparentar y obtener información organizada del uso de los recursos.
-      Informe de resultados del "Programa", que fortalezca la rendición de cuentas y la evaluación de los recursos entregados, por medio del convenio de colaboración.
-      Un padrón de Beneficiarios(as) que contenga las siguientes variables de acuerdo al Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 enero de 2006:
o    CURP
o    Primer apellido del (de la) Beneficiario(a)
o    Segundo apellido del (de la) Beneficiario(a)
o    Nombre completo del (de la) Beneficiario(a)
o    Fecha de nacimiento
 
o    Entidad federativa de nacimiento
o    Sexo
o    Identificación del domicilio geográfico del (de la) Beneficiario(a) con los siguientes datos:
o    Clave del estado civil
o    Tipo de vialidad (Catálogo INEGI)
o    Nombre de la vialidad
o    Nombre compuesto de la carretera
o    Nombre Compuesto del Camino
o    Número exterior 1
o    Número exterior 2
o    Parte Alfanumérica del Número Exterior
o    Tipo del asentamiento humano-Catálogo INEGI
o    Nombre del Asentamiento Humano
o    Código Postal
o    Nombre de la Localidad
o    Clave de la Localidad
o    Nombre del Municipio o Alcaldía-o equivalente Catálogo INEGI
o    Clave del Municipio o Alcaldía-o equivalente Catálogo INEGI
o    Nombre de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o    Clave de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o    Tipo de vialidad de la Entidad Federativa-Catálogo INEGI
o    Nombre de la primera de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o    Tipo de vialidad
o    Nombre de la segunda de las entre vialidades en donde está establecido el domicilio geográfico de interés
o    Tipo de vialidad
-      Adicionalmente el padrón de Beneficiarios(as) deberá contener las siguientes variables:
o    Si el/la Beneficiario(a) pertenece a una comunidad indígena.
o    Si el/la Beneficiario(a) presenta alguna discapacidad motriz, de lenguaje o de aprendizaje.
o    Número de integrantes de la familia nuclear del (la) Beneficiario(a).
o    Nivel de ingreso.
-      Indicadores para resultados, de gestión, impacto con perspectiva de género, o aquellos que se hayan definido con "LA COORDINACIÓN".
-      Flujograma de los procesos relacionados con la convocatoria, selección de Beneficiarios(as), dispersión de pagos, comprobación de pagos y los que se hayan acordado con "LA COORDINACIÓN".
-      Listado (Nombre y Cargo) de los(as) responsables de operar el "Programa".
-      Actas de comité, minutas de sesión o cualquier documento del órgano encargado de la operación del "Programa", del que deriven los acuerdos relacionados con los Beneficiarios(as).
Enteradas la Coordinación y el IPN del contenido y alcance de este Anexo de Ejecución lo firman en tres tantos en la Ciudad de México, el 31 de enero de 2020.- Por la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez: la Coordinadora, Nohemí Leticia Ánimas Vargas.- Rúbrica.- Por el Instituto Politécnico Nacional: el Director General, Mario Alberto Rodríguez Casas.- Rúbrica.
 
 

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