DOF: 27/03/2020
CIRCULAR Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 4/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Transitoria)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo previsto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el primer párrafo del artículo 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y las Disposiciones 32.4.2. y 32.7.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las autorizaciones de agente persona física y apoderado de agente persona moral deberán ser refrendadas cada tres años y se otorgarán, siempre y cuando se cumplan los requisitos que señalan el referido Reglamento y las presentes Disposiciones. Para este propósito, los Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral deberán acreditar su capacidad técnica ante la Comisión, para lo cual se deberá sustentar un examen ante la Comisión o ante las personas morales que esta designe para tal efecto.
En términos del último párrafo del citado artículo 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas en relación con la Disposición 32.4.1. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, las autorizaciones de Agente Persona Física y Apoderado de Agente Persona Moral deberán ser refrendadas dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento, a solicitud del interesado, o bien, por conducto de las Instituciones cuando se trate de Agente Persona Física vinculado a éstas por una relación de trabajo o en el caso de las autorizaciones correspondientes a las Categorías G y M a que se refieren las fracciones XI y XIII de la Disposición 32.3.6.
Que la Organización Mundial de la Salud, declaró el pasado 11 de marzo de 2020, como pandemia global al coronavirus COVID-19. En ese contexto, el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoció a la epidemia de enfermedad por el coronavirus COVID-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria.
Que la Secretaría de Salud recomienda dentro del marco de la Jornada Nacional de Sana Distancia, suspender temporalmente aquellas actividades no esenciales que involucren la congregación o movilidad de personas.
En razón de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los términos que se precisan a continuación:
CIRCULAR MODIFICATORIA 4/20 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposición Octogésima Transitoria)
ÚNICA.- Se adiciona la Disposición Octogésima Transitoria a la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:
OCTAGÉSIMA. -   El plazo para el refrendo de la autorización de Agente Persona Física o Apoderado de Agente Persona Moral a que se refieren el artículo 15, último párrafo, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y la Disposición 32.4.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se suspende hasta nuevo aviso. Las autorizaciones que deban ser refrendadas durante dicha suspensión continuarán vigentes hasta en tanto esta Comisión no emita el aviso correspondiente.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI, XXII y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 26 de marzo de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
 

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