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DOF: 20/04/2020
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que e

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG), para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios de Álamo Temapache, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Las Choapas, Minatitlán, Orizaba, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, San Andrés Tuxtla, Tierra Blanca, Tuxpan, Veracruz y Martínez de la Torre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, ASISTIDO POR SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, EL C. JOSÉ LUIS LIMA FRANCO, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. HUGO GUTIÉRREZ MALDONADO, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. MARTÍN AURELIO ABEL RAMOS RUVALCABA, Y LOS MUNICIPIOS DE ÁLAMO TEMAPACHE, BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, LAS CHOAPAS, MINATITLÁN, ORIZABA, PAPANTLA, POZA RICA DE HIDALGO, SAN ANDRÉS TUXTLA, TIERRA BLANCA, TUXPAN, VERACRUZ, Y MARTÍNEZ DE LA TORRE, EN LO SUCESIVO "LOS BENEFICIARIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, Y PRESIDENTA INTERINA POR MINISTERIO DE LEY, LOS CC. JORGE VERA HERNÁNDEZ, HUMBERTO ALONSO MORELLI, LUIS ENRIQUE FERNÁNDEZ PEREDO, VICTOR MANUEL CARRANZA ROSALDO, LETICIA LÓPEZ LANDERO, CIRILO VÁZQUEZ PARISSI, MIGUEL ANGEL TRONCO GÓMEZ, NICOLÁS REYES ÁLVAREZ, IGOR FIDEL ROJI LÓPEZ, MARIANO ROMERO GONZÁLEZ, FRANCISCO JAVIER VELAZQUEZ VALLEJO, OCTAVIO PÉREZ GARAY, PATRICIO AGUIRRE SOLIS, JUAN ANTONIO AGUILAR MANCHA Y FERNANDO YUNES MÁRQUEZ, Y LA C. TERESA HERRERA MARTÍNEZ, ASISTIDOS POR SUS SÍNDICOS, LOS C.C. ALMA DELIA PÉREZ ROJAS, ILIANA LISETH LEÓN HUESCA, ARELY GUADALUPE BONILLA PÉREZ, YAZMÍN MARTÍNEZ IRIGOYEN, JOSÉ JAVIER MEDINA RAHME, CLAUDIA TOLEDO LUNA, MARTHA ANGÉLICA SALAZAR GÓNZALEZ, EDGARDO MARTÍNEZ JUÁREZ, GISELA PINEDA PÉREZ, ARACELY REYES ABARCA, CECILIA RAMÍREZ CRUZ, MARÍA DEL CARMEN CARBALLO VICENCIO, MARÍA ELENA CADENA BUSTAMANTE, MERCEDES ARLETTE BARRIENTOS LIBREROS, ARACELI BAUTISTA PÉREZ, Y ALMA AIDA LAMADRID RODRÍGUEZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I.     DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1    Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 3, inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL" y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
I.2    Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 16 de julio de 2019, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.3    Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 9, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 20, de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2020, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".
I.4    Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II.     DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1   En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 17 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.
II.2   Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir del 1 de diciembre de 2018; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en términos de los artículos 42, 49, fracciones XVII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, fracción XIV de la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de la Llave., y demás disposiciones aplicables.
II.3   La Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, forma parte de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, fracción III, 19 y 20, de la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El Mtro. José Luis Lima Franco, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación, tal como lo acredita con el nombramiento de primero de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual fue designado con ese carácter por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, fracción XIV, de la Constitución Política Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y cuenta con las facultades suficientes para la suscripción de este instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 12, fracción VII, 19 y 20, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como 14, fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Primero del Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia y conforme a la normativa aplicable, publicada en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, bajo el número extraordinario 488 de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho.
Su Registro Federal de Contribuyentes es el SFP000520C28.
II.4   La Secretaría de Seguridad Pública es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 9 fracción II, 18 Bis y 18 Ter, de la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de la Llave.
Está representada en este acto por su titular, Lic. Hugo Gutiérrez Maldonado, Secretario de Seguridad Pública, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, el seis de diciembre del dos mil dieciocho.
Cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 50, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 12, fracción VII, de la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en virtud del Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través del número extraordinario 498, de trece de diciembre de dos mil dieciocho, mediante el cual se autorizó al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública a suscribir Acuerdos y Convenios en el ámbito de su
competencia.
Su Registro Federal de Contribuyentes es el SSP010130T45.
II.5   La Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, así como Operativo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública que cuenta con autonomía técnica de gestión y presupuestal en términos de los artículos 1 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública y su titular
Está representada en este acto por su titular, Lic. Martín Aurelio Abel Ramos Ruvalcaba, Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, el ocho de agosto de 2019.
Cuenta con facultades para suscribir el presente "CONVENIO", en términos del artículo 33, fracciones I y XX de la Ley Número 310 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.6   Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Enríquez, esquina con Leandro Valle, colonia Centro, código postal 91000, en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.    DECLARAN "LOS BENEFICIARIOS", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1  Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.2  Los Presidentes Municipales de Álamo Temapache, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Las Choapas, Minatitlán, Orizaba, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, San Andrés Tuxtla, Tierra Blanca, Tuxpan, Veracruz y Martínez de la Torre, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35, fracción XXV, inciso h) y 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones aplicables, y demás disposiciones aplicables.
III.3  Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO".
III.4  Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO:
DOMICILIO:
Álamo Temapache
Garizurieta S/N, Centro, Código Postal 92730 Álamo Tamapache, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Boca del Río
Av. Revolución No. 100, Colonia Centro, Código Postal 94290, Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Coatepec
Palacio Municipal S/N, Colonia Centro, Código Postal 91500, Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Coatzacoalcos
Ignacio Zaragoza No. 404, Colonia Centro, Código Postal 96400, Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Córdoba
Calle 1 S/N, entre Av. 1 y 3, Colonia Centro, Código Postal 94500, Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Cosoleacaque
Calle Miguel Hidalgo 28, Primero, 96350 Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Las Choapas
Parque Juárez S/N, Centro, 96980 Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Martínez de la Torre
Avenida Pedro Belli sin número Colonia Centro, Código Postal 93600, Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Minatitlán
Calle Hidalgo No. 107, Colonia Centro, Código Postal 96700, Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Orizaba
Colón Poniente número 320, Colonia Centro, Código Postal 94300, Orizaba, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Papantla
Reforma número 100, Zona Centro, Código Postal 93400, Papantla, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Poza Rica de Hidalgo
Josefa Ortíz de Domínguez S/N, Colonia Obras Sociales, Código Postal 93240, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave
San Andrés Tuxtla
Madero número 1, Altos, Colonia Centro, Código Postal 95700, San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tierra Blanca
Calle Independencia, número 606, Colonia Centro, Código Postal 95100, Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Tuxpan
Avenida Juárez número 20, Zona Centro, Código Postal 92800, Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave.
Veracruz
Zaragoza s/n, Colonia Centro, Código Postal 91700, Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave.
 
IV.   DECLARAN "LAS PARTES", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1  Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2  Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "FORTASEG" a "LOS BENEFICIARIOS", por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública que realizan de manera directa "LOS BENEFICIARIOS", conforme lo dispuesto por el artículo 9 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS".
Los recursos transferidos del "FORTASEG" no son regularizables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS BENEFICIARIOS" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "FORTASEG". De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y "LOS LINEAMIENTOS", "LOS BENEFICIARIOS" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "FORTASEG":
MUNICIPIO
MONTO "FORTASEG":
Álamo Temapache
$9,826,505.00
Boca del Río
$10,991,025.00
Coatepec
$10,069,628.00
Coatzacoalcos
$15,317,498.00
Córdoba
$14,495,904.00
Cosoleacaque
$11,833,411.00
Las Choapas
$6,000,000.00
Martínez de la Torre
$12,179,122.00
Minatitlán
$13,126,091.00
Orizaba
$9,173,907.00
Papantla
$14,008,402.00
Poza Rica de Hidalgo
$14,485,503.00
San Andrés Tuxtla
$9,452,608.00
Tierra Blanca
$12,196,337.00
Tuxpan
$11,832,738.00
Veracruz
$15,047,866.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente "CONVENIO", "LOS BENEFICIARIOS" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 20% (veinte por ciento) del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
MUNICIPIO
APORTACIÓN DE "LOS BENEFICIARIOS":
Álamo Temapache
$1,965,301.00
Boca del Río
$2,198,205.00
Coatepec
$2,013,925.60
Coatzacoalcos
$3,063,499.60
Córdoba
$2,899,180.80
Cosoleacaque
$2,366,682.20
Las Choapas
$1,200,000.00
Martínez de la Torre
$2,435,824.40
Minatitlán
$2,625,218.20
Orizaba
$1,834,781.40
Papantla
$2,801,680.40
Poza Rica de Hidalgo
$2,897,100.60
San Andrés Tuxtla
$1,890,521.60
Tierra Blanca
$2,439,267.40
Tuxpan
$2,366,547.60
Veracruz
$3,009,573.20
 
Los destinos y conceptos de gasto, las metas y las acciones prioritarias a realizar para el cumplimiento del presente "CONVENIO", se establecerán por municipio en el Anexo Técnico respectivo, el cual una vez firmado por las y los Titulares de las Unidades Administrativas competentes de "EL SECRETARIADO", el Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", y los Presidentes Municipales de "LOS BENEFICIARIOS", formará parte integrante de este "CONVENIO".
"LOS BENEFICIARIOS" deberán ejercer los recursos del "FORTASEG" observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en los artículos 8 y 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del "FORTASEG".
Con el objeto de llevar a cabo la administración de los recursos del "FORTASEG" con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, "LAS PARTES" acuerdan que se podrán destinar recursos para adquirir de manera consolidada los bienes y servicios señalados en los Anexos Técnicos que forman parte de este "CONVENIO", así como para otros mecanismos que faciliten el ejercicio del "FORTASEG", conforme a los procedimientos determinados para tal efecto, siempre que se aseguren al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas y su Reglamento y demás normativa aplicable; para lo cual "LOS BENEFICIARIOS" deberán proporcionar toda la información que se requiera.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE "LOS BENEFICIARIOS". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS", tendrán las siguientes:
A.    Destinar, en su caso, recursos del "FORTASEG" para las compras consolidadas, mecanismos o la transferencia de los recursos en especie, que llegase a determinar la Federación para el ejercicio del "FORTASEG";
B.    Realizar conforme a las disposiciones federales aplicables, la contratación de los conceptos de gasto que no se efectúen bajo los esquemas previstos en el inciso anterior;
C.    Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "FORTASEG" que le sean transferidos, así como los rendimientos financieros que generen, y para los de coparticipación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 23, fracción I de "LOS LINEAMIENTOS", para efectos de su fiscalización;
D.    Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del "FORTASEG", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015; en caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal;
E.    Registrar los recursos que por el "FORTASEG" reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y rendir informes previstos en la legislación local y federal;
F.    Informar mensual y trimestralmente a "EL SECRETARIADO" a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento sobre las acciones realizadas con base en el presente Convenio, así como los movimientos que presenten las cuentas bancarias específicas productivas, la situación en el ejercicio de los recursos y su destino, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros, diferenciando para tal efecto el gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado. Los Presidentes Municipales de "LOS BENEFICIARIOS" deberán designar cada uno a un Servidor Público con competencia y nivel de decisión, como responsable de proporcionar a "EL SECRETARIADO" los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el Anexo Técnico del presente Convenio, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos;
G.    Informar mensual y trimestralmente al Secretariado Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
H.    Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "FORTASEG", en la que éstos fueron ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
I.     Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
J.     Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron otorgados para transparentar el ejercicio de los mismos;
K.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, estatales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables, y
L.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA". Además de las señaladas en "LOS LINEAMIENTOS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
 
A.    Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del "FORTASEG", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
B.    Entregar a "LOS BENEFICIARIOS" el monto total del "FORTASEG", incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
C.    Registrar los recursos del "FORTASEG" en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
D.    Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
E.    Establecer medidas de revisión y control permanente para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015;
F.    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción X, de la "LEY GENERAL" y 40, fracción VIII, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizar cuando así se requiera, las acciones y operativos de manera conjunta con las Instituciones de Seguridad Pública federales y, en su caso, municipales, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en cuyo caso, se podrán firmar los convenios específicos conforme a las disposiciones aplicables;
G.    Apoyar a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública a "EL SECRETARIADO" en el desarrollo de las visitas y acciones de verificación sobre la aplicación de los recursos del "FORTASEG", y
H.    Colaborar y participar en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración de los recursos del "FORTASEG" a "LOS BENEFICIARIOS" en términos de los artículos 22, fracción I y 23 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 80% (ochenta por ciento) del monto total convenido, y asciende a las siguientes cantidades:
MUNICIPIO
MONTO PRIMERA MINISTRACIÓN "FORTASEG":
Álamo Temapache
$7,861,204.00
Boca del Río
$8,792,820.00
Coatepec
$8,055,702.40
Coatzacoalcos
$12,253,998.40
Córdoba
$11,596,723.20
Cosoleacaque
$9,466,728.80
Las Choapas
$4,800,000.00
Martínez de la Torre
$9,743,297.60
Minatitlán
$10,500,872.80
Orizaba
$7,339,125.60
Papantla
$11,206,721.60
Poza Rica de Hidalgo
$11,588,402.40
San Andrés Tuxtla
$7,562,086.40
Tierra Blanca
$9,757,069.60
Tuxpan
$9,466,190.40
Veracruz
$12,038,292.80
"LOS BENEFICIARIOS" solicitarán la segunda ministración de los recursos del "FORTASEG" en términos de los artículos 22, fracción I y 24 de "LOS LINEAMIENTOS", la cual corresponderá al 20% (veinte por ciento) del monto total convenido y podrá ascender a las siguientes cantidades:
MUNICIPIO
MONTO SEGUNDA MINISTRACIÓN "FORTASEG":
Álamo Temapache
$1,965,301.00
Boca del Río
$2,198,205.00
Coatepec
$2,013,925.60
Coatzacoalcos
$3,063,499.60
Córdoba
$2,899,180.80
Cosoleacaque
$2,366,682.20
Las Choapas
$1,200,000.00
Martínez de la Torre
$2,435,824.40
Minatitlán
$2,625,218.20
Orizaba
$1,834,781.40
Papantla
$2,801,680.40
Poza Rica de Hidalgo
$2,897,100.60
San Andrés Tuxtla
$1,890,521.60
Tierra Blanca
$2,439,267.40
Tuxpan
$2,366,547.60
Veracruz
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SEXTA.- OPERACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. El Titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento de "EL SECRETARIADO" y el Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en el ámbito de su respectiva competencia, serán los responsables de coordinar la operación, funcionamiento y seguimiento del "FORTASEG".
Por parte de "LOS BENEFICIARIOS", los servidores públicos designados como enlaces FORTASEG 2020 de los municipios de Álamo Temapache, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Las Choapas, Minatitlán, Orizaba, Papantla, Poza Rica de Hidalgo, San Andrés Tuxtla, Tierra Blanca, Tuxpan, Veracruz y Martínez de la Torre, serán los responsables de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a "EL SECRETARIADO" en términos del apartado F de la cláusula Tercera de este "CONVENIO".
En caso de que "LOS BENEFICIARIOS" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por "LOS LINEAMIENTOS".
SÉPTIMA.- VIGENCIA. El presente "CONVENIO" tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta 31 de diciembre de 2020, con excepción de los plazos correspondientes a las obligaciones de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y de "LOS BENEFICIARIOS" en cuanto a informar y documentar la aplicación y evaluación de los recursos federales ministrados, tiempo que no podrá exceder de lo establecido en "LOS LINEAMIENTOS".
OCTAVA.- TRANSPARENCIA. Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FORTASEG", "EL SECRETARIADO" hará públicos los montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
"EL SECRETARIADO" y "LOS BENEFICIARIOS" deberán publicar el "CONVENIO" en su respectivo medio de difusión oficial, y los Anexos Técnicos en sus páginas de Internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
"EL SECRETARIADO" podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente "CONVENIO", así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de "LOS BENEFICIARIOS".
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
DÉCIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LOS LINEAMIENTOS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México.
Estando enterados las partes del contenido y alcance jurídico del presente Convenio y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en veintiún tantos, en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veinte.- Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Leonel Efraín Cota Montaño.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, Cuitláhuac García Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, José Luis Lima Franco.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Hugo Gutiérrez Maldonado.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Martín Aurelio Abel Ramos Ruvalcaba.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal de Álamo Temapache, Jorge Vera Hernández.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Álamo Temapache, Alma Delia Pérez Rojas.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Coatepec, Luis Enrique Fernández Peredo.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Coatepec, Arely Guadalupe Bonilla Pérez.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Córdoba, Leticia López Landero.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Córdoba, José Javier Medina Rahme.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Las Choapas, Miguel Angel Tronco Gómez.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Las Choapas, Martha Angélica Salazar Gónzalez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Minatitlán, Nicolás Reyes Álvarez.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Minatitlán, Gisela Pineda Pérez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Papantla, Mariano Romero González.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Papantla, Cecilia Ramírez Cruz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Andrés Tuxtla, Octavio Pérez Garay.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de San Andrés Tuxtla, María Elena Cadena Bustamante.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tuxpan, Juan Antonio Aguilar Mancha.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Tuxpan, Araceli Bautista Pérez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Boca del Río, Humberto Alonso Morelli.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Boca del Río, Iliana Liseth León Huesca.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Victor Manuel Carranza Rosaldo.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Coatzacoalcos, Yazmín Martínez Irigoyen.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cosoleacaque, Cirilo Vázquez Parissi.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Cosoleacaque, Claudia Toledo Luna.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal Interina por Ministerio de Ley de Martínez de la Torre, Teresa Herrera Martínez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal Interino por Ministerio de Ley de Martínez de la Torre, Edgardo Martínez Juárez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Orizaba, Igor Fidel Roji López.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Orizaba, Aracely Reyes Abarca.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Poza Rica de Hidalgo, Francisco Javier Velazquez Vallejo.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Poza Rica de Hidalgo, María del Carmen Carballo Vicencio.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tierra Blanca, Patricio Aguirre Solis.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Tierra Blanca, Mercedes Arlette Barrientos Libreros.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Veracruz, Fernando Yunes Márquez.- Rúbrica.- La Síndica Municipal de Veracruz, Alma Aida Lamadrid Rodríguez.- Rúbrica.
 

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