DOF: 27/05/2020
ACUERDO mediante el cual se habilitan días y horas para efectos de llevar a cabo los trámites para la obtención de los certificados previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria PROFEPA-03-005 cert

ACUERDO mediante el cual se habilitan días y horas para efectos de llevar a cabo los trámites para la obtención de los certificados previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria "PROFEPA-03-005 certificación de vehículos nuevos", revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, "PROFEPA-02-001 obtención de un certificado ambiental" modalidades A y C y "PROFEPA-02-002 solicitud para la renovación de un certificado ambiental", modalidades A y B.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA EFECTOS DE LLEVAR A CABO LOS TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS PREVISTOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA "PROFEPA-03-005 CERTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS", REVISIÓN, EVALUACIÓN Y, EN SU CASO, CERTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS EN PLANTA, "PROFEPA-02-001 OBTENCIÓN DE UN CERTIFICADO AMBIENTAL" MODALIDADES A Y C Y PROFEPA-02-002 SOLICITUD PARA LA RENOVACIÓN DE UN CERTIFICADO AMBIENTAL", MODALIDADES A Y B.
VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 último párrafo de la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para la habilitación de días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto;
Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, establece que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones que rigen la materia;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
"Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual fue sancionado por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el mismo día";
Que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, el "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS" en el que se consideraron inhábiles los días del 23 al 27, 30 y 31 de marzo, así como del 1 al 3, 6 al 10 y del 13 al 17 de abril, todos del 2020, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, con motivo de la situación sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que esta Dependencia del Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2020, el "ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS POR LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS, CON EXCEPCIÓN DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN" en el que se consideraron inhábiles los días 4, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de mayo del 2020, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, con motivo de la situación sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que con fecha 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se estableció la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como el establecimiento de medidas extraordinarias", de la Secretaría de Salud. Este Acuerdo fue modificado por diverso publicado el 15 de mayo siguiente en el mismo órgano de difusión oficial, y
Que el acuerdo al que se hace referencia en el párrafo que antecede en su Artículo Cuarto establece como acción extraordinaria entre otras actividades, la fabricación de equipo de transporte, la cual será considerada como actividad esencial y podrá iniciar labores el 1 de junio de 2020, así mismo del 18 al 31 de
mayo dichas empresas implementarán los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se habilitan las siguientes horas y días, de las 9:00 horas a las 14:00 horas de los días 27, 28 y 29 de mayo de 2020, para llevar a cabo los trámites para la obtención del certificado contemplado en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, bajo el trámite PROFEPA-03-005. Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, relacionado con las normas siguientes:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-042-SEMARNAT-2003. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales o no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2005.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2017. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 2018.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-076-SEMARNAT-2012. "Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2012.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-079-SEMARNAT-1994. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de los vehículos automotores nuevos en planta y su método de medición." publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1995.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-082-SEMARNAT-1994. "Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las motocicletas y triciclos motorizados nuevos en planta y su método de medición", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 1995.
SEGUNDO.- Los horarios y días habilitados en el Artículo PRIMERO del presente Acuerdo, se aplicarán para la realización de los trámites correspondientes a la Obtención de un Certificado Ambiental así como la Solicitud de renovación de un Certificado Ambiental, identificados en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, como: PROFEPA-02-001-A Obtención de un Certificado Ambiental, Modalidad A Auditoría ambiental previa a la solicitud, sin plan de acción; PROFEPA-02-001-C Obtención de un Certificado Ambiental, Modalidad C Auditoría Ambiental posterior a la solicitud de certificado ambiental, con plan de acción; PROFEPA-02-002-A Solicitud para la renovación de un certificado ambiental, Modalidad A Renovación por informe de Diagnóstico Ambiental, y PROFEPA-02-002-B Solicitud para la Renovación de un Certificado Ambiental (Renovación por Reporte de Desempeño Ambiental), Modalidad B Renovación por Reporte de Desempeño Ambiental, relacionados con la norma mexicana siguiente:
NORMA MEXICANA NMX-AA-162-SCFI-2012 Auditoría Ambiental-Metodología para Realizar Auditorías y Diagnósticos, Ambientales y Verificaciones de Cumplimiento del Plan de Acción-Determinación del Nivel de Desempeño Ambiental de una Empresa-Evaluación del Desempeño de Auditores Ambientales, cuya declaratoria de vigencia fue expedida en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre del 2013.
TERCERO.- Estos trámites se podrán realizar en las oficinas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ubicadas en Camino al Ajusco 200, Colonia Jardines de la Montaña, C.P. 14210, Ciudad de México, Tlalpan y a través del Sistema de Auditoría Ambiental en Línea SAAEL.
CUARTO.- En todos los supuestos señalados en el presente Acuerdo, se deberán observar rigurosamente las disposiciones sanitarias y de sana distancia, privilegiando que las comunicaciones entre Unidades Administrativas, o de interacciones de éstas con otras instancias públicas así como en las que corresponda con los particulares, se realicen utilizando medios electrónicos, evitando al máximo la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a efecto de resguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 27 de mayo de 2020.
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2020.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Manuel Toledo Manzur.- Rúbrica.
 

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