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DOF: 28/05/2020
ACUERDO por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a favor de la Secretaría de Marina, sobre un terreno con una superficie de 2,550

ACUERDO por el que se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento a favor de la Secretaría de Marina, sobre un terreno con una superficie de 2,550.015 m², del Archipiélago Islas Marías ubicado en la Isla María Madre, localizada a 112 km de la costa del Estado mexicano de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

FAUSTO PEDRO RAZO VÁZQUEZ, Titular de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II y VII, 9, párrafo segundo y 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; y 10, fracción XVIII y 12 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los estados;
Que el artículo 27, fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquéllas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Armada de México, establece que los sectores navales son las subdivisiones geográficomarítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando a las flotillas, escuadrillas, unidades, establecimientos y fuerzas adscritas, incorporadas o destacadas;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 el Ejecutivo Federal en sus lineamientos de Política y Gobierno, contenidos en el objetivo 9 del apartado 1, establece como Estrategia Nacional de Seguridad Pública, mantener las tareas constitucionales de las Fuerzas Armadas en la preservación de la seguridad nacional y la integridad territorial del país, la defensa nacional y la asistencia a la población en casos de desastre;
Que el artículo 12, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece que la Unidad de Gobierno tendrá entre otras atribuciones la de administrar las islas de jurisdicción federal de conformidad con las leyes federales y tratados internacionales, salvo aquéllas cuya administración corresponda por disposición de la ley a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;
Que por Decreto Presidencial publicado el 12 de mayo de 1905, el Archipiélago denominado "Las Tres Marías", se destinó para establecer una Colonia Penitenciaria; el 22 de ese mes y anualidad, la Secretaría de Gobernación tomó posesión del territorio insular y fue hasta 1908 que funcionó para el fin que se creó, correspondiendo al Ejército Mexicano su vigilancia y a partir del 16 de marzo de 1970, esta función la ha llevado a cabo la Armada de México con sus medios operativos;
Que el Estatuto de las Islas Marías, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010, establece en su artículo 1 que se destina el Archipiélago Islas Marías para el establecimiento de un Complejo Penitenciario como parte del Sistema Penitenciario Federal, a fin de que puedan en él cumplir la pena de prisión los sentenciados federales o del orden común que determine la Secretaría de Seguridad Pública;
Que con fecha 8 de marzo de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se desincorporan del Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que se indican, ubicados en el Complejo Penitenciario Islas Marías;
Que mediante Acuerdo Secretarial número 476/2019 por el cual se crea el Sector Naval de Islas Marías, en el Estado de Nayarit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre del 2019, se creó el Sector Naval de Islas Marías, para incrementar la eficiencia en la ejecución de sus tareas y en el cumplimiento de la misión asignada para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, islas y plataforma continental, así como mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, a través de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables;
Que la Secretaría de Marina mediante oficio número A.-2325 del 7 de noviembre del 2019, solicita a la Secretaría de Gobernación la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno de 2,550.015 m², en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías, a fin de que se establezca la Zona de resguardo en caso de emergencia;
 
Que en términos de lo desarrollado resulta procedente el otorgamiento de la autorización para el uso y aprovechamiento del terreno e infraestructura solicitada, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2, fracciones II y VII, así como 28, fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales, sin menoscabo de que la Secretaría de Marina lleve a cabo las gestiones administrativas necesarias para el establecimiento de una Zona de resguardo en caso de emergencia, por lo que hemos tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO Y APROVECHAMIENTO A
FAVOR DE LA SECRETARÍA DE MARINA, SOBRE UN TERRENO CON UNA SUPERFICIE DE 2,550.015
m², DEL ARCHIPIÉLAGO ISLAS MARÍAS UBICADO EN LA ISLA MARÍA MADRE LOCALIZADA A 112
KM DE LA COSTA DEL ESTADO MEXICANO DE NAYARIT
PRIMERO.- Se otorga la autorización para el uso y aprovechamiento de un terreno con una superficie de 2,550.015 m², e infraestructura existente, ubicado en la Isla María Madre del Archipiélago Islas Marías, con la siguiente ubicación:
CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DEL POLÍGONO
LADO
RUMBO
DISTANCIA
V
COORDENADAS
EST
PV
Y
X
 
 
 
 
1
2,393,475.6093
340,683.1860
1
2
S 20°46´14.76 E
82.335
2
2,393,398.6255
340,712.3845
2
3
N 72°57´09.91 E
24.216
3
2,393,405.7247
340,735.5365
3
4
N 10°20´17.99 W
33.031
4
2,393,438.2192
340,729.6087
4
5
N 17°27´16.86 W
6.143
5
2,393,444.0790
340,727.7663
5
6
N 02°01´22.64 W
25.416
6
2,393,469.4790
370,726.8691
6
7
N 52°15´20.21 W
9.466
7
2,393,475.2734
340,719.3840
7
8
N 19°33´52.51 W
3.243
8
2,393,478.3293
340,718.2980
8
9
N 68°25´40.21 W
12.883
9
2,393,483.0660
340,706.3174
9
1
N 72°07´57.26 W
24.304
1
2,393,475.6093
340,683.1860
SUPERFICIE = 2,550.015
 
El mencionado terreno consta de 2 construcciones, mismas que serán utilizadas por la Secretaría de Marina, a efecto de que se establezca una Zona de resguardo en caso de emergencia, así como aquellas áreas necesarias para su operación y funcionamiento, según lo determine la propia Secretaría de Marina.
SEGUNDO.- La Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, autoriza la solicitud de la Secretaría de Marina sobre el uso y aprovechamiento del terreno y construcciones existentes materia del presente Acuerdo, por lo que la Secretaría de Marina deberá remitir la documentación necesaria.
TERCERO.- En caso de que la Secretaría de Marina modificara la finalidad prevista en el numeral Primero del presente Acuerdo, dejare de utilizar o necesitar dicho terreno, deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación a través de la unidad administrativa correspondiente, para definir conjuntamente las acciones a implementar.
CUARTO.- La autorización para el uso y aprovechamiento del terreno a la Secretaría de Marina, será por un periodo indefinido.
QUINTO.- La Secretaría de Gobernación, a través de las unidades administrativas correspondientes, así como la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, vigilarán el cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Dado en la Ciudad de México, a 25 de marzo de 2020.- El Titular de la Unidad de Gobierno, Fausto Pedro Razo Vázquez.- Rúbrica.
 
 

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