alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 28/05/2020
ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020 publicado el 13 de marzo de 2020

ACUERDO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del diverso por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020 publicado el 13 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14; 16; 17 bis, fracción III; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); 1; 74; 75; 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 11 de la Ley de Vivienda (LV); 176; 178 y 179 del Reglamento de la LFPRH; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); 29, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 (PEF 2020), y 1; 3, 5; y 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 74 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, de las entidades. Quienes ocupen la titularidad de éstas serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan, y podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no cumplan con las disposiciones generales aplicables;
Que el artículo 75 de dicha Ley menciona que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán cumplir con lo que especifica este artículo;
Que el artículo 41, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otros asuntos el de elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular, entre otros aspectos, la planeación habitacional y del desarrollo de vivienda;
Que el artículo 6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, establece que una de las facultades del Titular de esta Dependencia es fijar la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano y metropolitano de los centros de población, la política de vivienda, la planeación del desarrollo regional, urbano y agrario, la promoción y fomento de la infraestructura urbana en cuanto a la movilidad y vivienda, así como de la propiedad rural, de conformidad con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;
Con el objeto de orientar las acciones que ayuden a cumplir con los objetivos del PND y de esta Secretaría en materia de promoción y fomento de la infraestructura urbana y movilidad, se realizan ajustes en las vertientes, modalidades y tipos de apoyo del Programa de Mejoramiento Urbano, a fin de reforzar las acciones de infraestructura y equipamiento urbano que se realizan a través de este Programa;
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad se pueden realizar adecuaciones presupuestarias siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias. Así como en cumplimiento del artículo 77 de la referida Ley, y con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020 publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 2019, se actualizan con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación del PMU;
Que mediante el Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el DOF el 13 de marzo de 2020, se realizaron modificaciones a fin de concentrar esfuerzos en aquellas acciones que tienen el mayor impacto en la población con altos índices de rezago social y urbano, potenciando los recursos del programa en beneficio de la población en situación de mayor vulnerabilidad;
Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 4 fracción I, reconoce el Derecho a la Ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;
Que en el marco de los tratados internacionales a los cuales se ha adherido México, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial el Objetivo 1: "Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo", en específico la meta 1.4, la cual reconoce la relevancia de garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de las tierras y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la microfinanciación;
Que el Objetivo 11: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, las cuales para 2030, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional y finalmente de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres;
Que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, indica que se deberá conducir y orientar las políticas públicas relativas a los pueblos indígenas y afromexicanos en el marco de la Administración Pública Federal, promoviendo, respetando, protegiendo y garantizando el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte;
Que el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone que La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural, conforme lo siguiente: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; y promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 23 considera los criterios para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos;
Que la Ley General para la prevención social de la violencia y la delincuencia, señala que son el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan. Se deberá contribuir a proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de: I. La incorporación de la prevención como elemento central de las prioridades en la calidad de vida de las personas; II. El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de la delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias; III. Los diagnósticos participativos; IV. Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos; V. La movilización y construcción de una serie de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas y que incluyan a la sociedad civil; VI. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia; y VII. El monitoreo y evaluación continuos;
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la fracción IX del artículo 8 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, facultan a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para la ejecución y construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano;
Que la Ley de Planeación establece en su Artículo 3º que se entiende por Planeación Nacional del Desarrollo a la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen. De igual manera, la Ley de Planeación establece en su artículo 37, que el Ejecutivo Federal podrá signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes y de conformidad con lo establecido en las leyes que rijan en la materia de que se trate;
Que el Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) deberá considerar que sus acciones y apoyos, cumplan con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus artículos 4 y 5, referentes a que toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana deberá observar los principios de equidad e inclusión; el derecho a la propiedad urbana; coherencia y racionalidad; participación democrática y transparencia; productividad y eficiencia; protección y progresividad del equipamiento urbano y espacio público; resiliencia, seguridad urbana y riesgos; sustentabilidad ambiental, accesibilidad universal y movilidad;
Que de conformidad con la fracción V del artículo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a los pueblos y comunidades indígenas, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes;
Que el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que mediante Acuerdo publicado el 24 de marzo de 2020, la Secretaria de Salud estableció las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el COVID-19; y que mediante el Acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020, se establecieron acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que clasifica a la operación de los programas sociales del gobierno como una medida esencial que no debe suspenderse; y que el 21 de abril 2020 se modificó este último Acuerdo referido, a fin de ampliar las medidas de seguridad sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020;
Que mediante el Informe del presidente de la República al pueblo de México, presentado por el Titular del Ejecutivo Federal el pasado 05 de abril de 2020, se dio a conocer el Programa Emergente para el Bienestar y Empleo, con el fin de impulsar acciones para reactivar la economía de México, y
Que en el segundo párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se establece que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO POR
EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO
URBANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 13 DE MARZO DE 2020
ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones XLII Bis, XLVIII Bis y LV Bis al numeral 1.4; un inciso f) al numeral 2.2; un segundo párrafo al numeral 3.4.1; un inciso i) al numeral 3.6; un apartado a.1bis al numeral 4.2; el incisos e) bis al numeral 5.1; el inciso k) a la fracción II del numeral 5.5, la fracción III del numeral 5.6.1; un tercer párrafo al numeral 7.4.1; un inciso a) Bis al numeral 8.1; un inciso a) Bis al numeral 8.2.2; un numeral 8.4.1 Bis; un segundo párrafo al numeral 9.4.2; un octavo párrafo al numeral 9.4.3 y se modifican las fracciones XXX, XLIX y LXIX del numeral 1.4; el inciso b) del primer párrafo del numeral 3.4.1; el inciso c) del numeral 3.6; los incisos a), b) y c) del numeral 4.3; el primer párrafo del numeral 5.1; el primer párrafo e inciso f) del numeral 5.2; el numeral 5.3; el inciso e) de la fracción II del numeral 5.4; la fracción I e inciso k) de la fracción II del numeral 5.5; las fracciones I inciso h), III inciso a), IV incisos c) y d) del numeral 5.6.1; el numeral 5.7.1; el numeral 6.1; el numeral 6.2; el tercer punto del cuarto párrafo de la fracción III del numeral 7.1; el inciso f) del numeral 7.3.2; el tercer párrafo del inciso a) del numeral 7.4.6.5; numeral 7.4.8; el primer párrafo del numeral 7.4.9; el segundo párrafo del numeral 8.1; el segundo párrafo del inciso b) del numeral 8.2.2; el numeral 8.4.3; el numeral 9.1; el numeral 9.2; primer párrafo del numeral 9.4.2; el inciso b) del numeral 9.4.5 y el numeral 9.4.7 del Acuerdo por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
1.4   Glosario
I. a XXIX. ...
XXX.          Instancia Auxiliar: Se refiere a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones de la SEDATU.
XXXI. a XLII. ...
XLII Bis.      Plan de Acciones Urbanas: Documento que contiene la definición de polígonos de atención prioritaria, en donde aplique, así como la cartera de acciones y/o proyectos susceptibles a recibir recursos del Programa, y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención;
XLIII. a XLVIII. ...
XLVIII Bis.   Proyectos integrales de espacio público y movilidad: Son aquellas intervenciones en calles que permiten la integración de las vialidades con el espacio público, creando las condiciones de habitabilidad de dichos espacios como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana;
XLIX.         Pueblos y Comunidades Indígenas y afromexicanos; Sujetos de derecho público en los términos reconocidos por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia. Se considerarán las entidades federativas con municipios y localidades indígenas definidas por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
L. a LV.      ...
LV Bis.       Servicios urbanos: las actividades operativas y servicios públicos prestadas directamente por la autoridad competente o concesionada para satisfacer necesidades colectivas en los Centros de Población;
LVI. a LXVIII. ...
 
LXIX.         UPEDU: Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano o, en su caso, la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, y
LXX. ...
2.2   Específicos
a) a e) ...
f)     Llevar a cabo obras y acciones de mejoramiento urbano que permitan incrementar la actividad económica en ciudades mexicanas, como un mecanismo contracíclico en el contexto de la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3.4   Criterios de elegibilidad de los municipios
3.4.1 Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
...
a)    ...
b)    Únicamente podrán participar las localidades urbanas, definidas de esta forma por el Instituto Nacional de Estadística y, Geografía (INEGI) y que forman parte de las ciudades del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018;
c) a d) ...
En el caso de Proyectos Extraordinarios que contribuyan a que el Estado Mexicano atienda y supere la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante acciones y/o proyectos de mejoramiento urbano para detonar la actividad económica, la SEDATU podrá apoyar ciudades distintas a las de 50,000 o más habitantes y dará prioridad a los siguientes municipios:
 
Entidad Federativa
Municipio
02 Baja California
02001 Ensenada
04 Campeche
04003 Carmen
04 Campeche
04010 Calakmul (Xpujil)
04 Campeche
04009 Escárcega
04 Campeche
04011 Candelaria
07 Chiapas
07065 Palenque
07 Chiapas
07101 Tuxtla Gutierrez
07 Chiapas
07078 San Cristobal de las Casas
07 Chiapas
07019 Comitán de Domínguez
12 Guerrero
12029 Chilpancingo
12 Guerrero
12035 Iguala de la Independencia
15 México
15081 Tecámac
15 México
15120 Zumpango
15 México
15059 Nextlalpan
15 México
15044 Jaltenco
15 México
15125 Tonanitla
15 México
15109 Tultitlan*
15 México
15108 Tultepec
 
17 Morelos
17007 Cuernavaca
17 Morelos
17011 Jiutepec
17 Morelos
17006 Cuautla
17 Morelos
17012 Jojutla
20 Oaxaca
20043 Juchitán de Zaragoza
20 Oaxaca
20030 El Espinal
20 Oaxaca
20515 Santo Domingo Tehuantepec
20 Oaxaca
20421 Santa María Mixtequilla
20 Oaxaca
20014 Ciudad Ixtepec
20 Oaxaca
20005 Asunción Ixtaltepec
20 Oaxaca
20057 Matías Romero Avendaño
20 Oaxaca
20010 El Barrio de la Soledad
20 Oaxaca
20039 Huajuapan de León
20 Oaxaca
20184 San Juan Bautista Tuxtepec
20 Oaxaca
20198 San Juan Guichicovi
21 Puebla
21114 Puebla
21 Puebla
21119 San Andrés Cholula
21 Puebla
21019 Atlixco
23 Quintana Roo
23005 Benito Juárez
23 Quintana Roo
23011 Puerto Morelos
23 Quintana Roo
23004 Othón P. Blanco
23 Quintana Roo
23010 Bacalar
 
23 Quintana Roo
23002 Felipe Carillo Puerto
23 Quintana Roo
23009 Tulum
26 Sonora
26030 Hermosillo
26 Sonora
26018 Cajeme
27 Tabasco
27017 Tenosique
27 Tabasco
27001 Balancán
27 Tabasco
27004 Centro
27 Tabasco
27005 Comalcalco
27 Tabasco
27008 Huimanguillo
27 Tabasco
27014 Paraíso
27 Tabasco
27006 Cunduacán
27 Tabasco
27010 Jalpa de Méndez
27 Tabasco
27016 Teapa
29 Tlaxcala
29033 Tlaxcala
30 Veracruz
30048 Cosoleacaque
30 Veracruz
30108 Minatitlán
30 Veracruz
30144 Sayula de Alemán
30 Veracruz
30116 Oluta
30 Veracruz
30003 Acayucan
30 Veracruz
30149 Soteapan
30 Veracruz
30087 Xalapa
30 Veracruz
30044 Córdoba
30 Veracruz
30141 San Andrés Tuxtla
31 Yucatán
31050 Mérida
31 Yucatán
31040 Izamal
31 Yucatán
31102 Valladolid
31 Yucatán
31019 Chemax
31 Yucatán
31091 Tinum
 
3.6   Criterios de priorización de los proyectos
...
a) a  b) ...
c)    Las que beneficien a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
d) a h) ...
i)     Contribuyan a detonar la actividad económica y el empleo como parte de las acciones contracíclicas que realiza el Estado Mexicano ante la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.
4.1   ...
4.2 Modalidades y Tipos de Apoyo de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
a)    ...
a.1...
a.1bis Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización
a.2...
4.3   Modalidades y Tipos de Apoyo de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
a)    ...
       Elaboración o actualización del proyecto del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU);
b)    ...
       Elaboración o actualización del proyecto del Programa Metropolitano (PM);
c)    ...
       Elaboración o actualización del proyecto del Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU).
Capítulo V.- De las obligaciones y atribuciones de las Instancias Participantes
5.1   De la Instancia Normativa
Para efectos de las Reglas de Operación la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SDUV) es la Instancia Normativa del Programa, y está facultada para:
a) a e) ...
e) Bis   Establecer los criterios generales para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas;
f) a l) ...
5.2   De la Unidad Responsable del Programa
La Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, es la Unidad Responsable del Programa y para efectos de las Reglas de Operación está facultada para:
a) a e) ...
f)     Recibir las solicitudes y Programas Territoriales Operativos (PTO) por parte de las Instancias Solicitantes y, en caso de cumplir con lo dispuesto en las Reglas de Operación, remitirlos a la Comisión Dictaminadora para su análisis y dictaminación;
g) a l) ...
5.3   De las Áreas Responsables de las Vertientes
...
Vertiente
Modalidad
Área Responsable
Mejoramiento Integral de Barrios
a.   Equipamiento Urbano y Espacio Público
Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP) **
b.   Participación Comunitaria
c.    Movilidad y Conectividad
d.   Infraestructura Urbana
e.   Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra
Regularización y Certeza
Jurídica
a.   Regularización
Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS)
Planeación Urbana,
Metropolitana y Ordenamiento
Territorial.
a.   Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal
Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda (DGDUSV)
b.   Planeación y Ordenamiento Metropolitano
c.    Planeación Urbana Municipal
 
** En el caso de Proyectos Extraordinarios, el Área Responsable de proyectos podrá ser la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano.
5.3.1 De las facultades de las Áreas Responsables de las Vertientes
I.- Para dar cumplimiento a las Reglas de Operación las Áreas Responsables de las Vertientes del Programa están facultadas para:
a) a cc) ...
II.-...
III.-...
5.4 De las Instancias Auxiliares
...
I.- ...
II. ...
a) a d) ...
e)     En coordinación con la Instancia Ejecutora o la Instancia Solicitante, recolectar y capturar la información socioeconómica en el sistema que determine el Área Responsable, conforme a la Cédula de registro de beneficiarios de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MIB-12), disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
f) a m)...
III.-...
5.5   De las Instancias Solicitantes
...
I.- Para dar cumplimiento a las Reglas de Operación las Instancias Solicitantes están facultadas para:
a) a h) ...
II.- Para el caso de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios:
a) a j) ...
k)     En caso de que la Instancia Solicitante sea un gobierno municipal, y éste no cuente con un Plan o Programa de Desarrollo Urbano o si estos están desactualizados, realizar o actualizar sus Planes o Programas de Desarrollo Urbano, alineados a los lineamientos y metodologías definidas por la SEDATU.
III.-...
5.6.1 De las facultades generales de las Instancias Ejecutoras
I.- Las Instancias Ejecutoras, en el ámbito de sus competencias, están facultadas para:
a) a g) ...
 
h)    Aplicar, cuando corresponda, el instrumento de registro de personas beneficiarias conforme la apertura programática (PMU-04), la cual puede ser consultada en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, recabando el consentimiento para el manejo de datos personales;
i) a r) ...
II.- ...
III.- Para la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial:
a)    Garantizar el uso de los recursos para la modalidad solicitada. Asimismo, para la firma de contratos con terceros, convenios de colaboración con IMPLANES o instituciones educativas deberá garantizar el cumplimiento del convenio de coordinación firmado con el Área Responsable, la Convocatoria y en lo establecido en los Términos de Referencia, publicados con ella.
Cuando la SEDATU sea la responsable de instrumentar la vertiente de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, la Instancia Ejecutora será a Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. Para ello, además de las obligaciones y atribuciones señaladas en el Título I, Capítulo V, numeral 5.6.1 de las presentes Reglas de Operación, tendrá las obligaciones siguientes:
i.      Asegurar que las instancias solicitantes reciban los subsidios, para lo cual se suscribirán los instrumentos jurídicos correspondientes;
ii.     Ejecutar de manera directa o mediante la contratación de un tercero las acciones necesarias para la elaboración de los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial;
iii.    Garantizar que el ejercicio de los recursos se realice mediante instrumentos que garanticen su transparencia e idoneidad financiera;
iv.    Coadyuvar en los procesos de licitación, adjudicación y/o contratación de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, en conjunto con el Área o Dirección responsable de la SEDATU;
v.     Realizar la supervisión de los avances técnicos de los instrumentos de acuerdo a los lineamientos y metodologías definidas por la SEDATU, y
vi.    De manera bimestral enviar al Área Responsable, el reporte de avance técnico de los instrumentos realizados.
IV.- Para la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica:
a) a b) ...
c)     Para el caso de pago de gastos de particulares en vía de regularización, éste se transferirá cuando se libere el gravamen y se realice la escritura correspondiente con folio real debidamente inscrito ante la autoridad registral que corresponda; y
d)    La instancia ejecutora podrá coordinarse con organismos estatales y municipales relacionados con la regularización del suelo, así como con personas físicas, para llevar a cabo los procedimientos de regularización.
V.-...
5.7.1 Del Comité de Validación
...
...
Conocer y, en su caso, autorizar las propuestas presentadas por la Unidad Responsable del Programa, Áreas Responsables, la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano,
incluyendo las que por conducto de las Áreas Responsables de las Vertientes se presenten en materia de intervenciones que se vinculen a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de proyectos institucionales o extraordinarios definidos en el Título I, Capítulo VI numeral 6.1 de las presentes Reglas de Operación, para ser apoyados por del Programa.
6.1 De los Proyectos Institucionales o Extraordinarios
...
a) ...
i. a ii. ...
iii.    Que apoyen a las regiones indígenas y afromexicanas en la ejecución de obras y acciones que sean determinadas por sus pueblos y comunidades, a través de sus autoridades tradicionales. La SEDATU podrá coordinar con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas los procesos de participación comunitaria para atender las demandas y necesidades puntuales de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como la propuesta de proyectos a ser apoyados, los cuales se podrán llevar a cabo en predios de propiedad social, previo a la suscripción del instrumento jurídico correspondiente. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 25 del Presupuesto de Egresos de la federación para el Ejercicio Fiscal 2020.
Los proyectos que apoyen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deberán reunir los siguientes requisitos:
...
...
...
...
...
...
...
b) ...
i...
...
El Comité de Validación determinará los Proyectos Institucionales o Extraordinarios para los cuales se podrá destinar hasta el 30% del presupuesto autorizado del Programa en el ejercicio fiscal vigente. Este porcentaje no aplica en el caso de ampliaciones líquidas recibidas para el Programa cuyo objetivo sea atender los efectos de una emergencia sanitaria mediante la ejecución de acciones y proyectos de carácter emergente.
...
Cuando se trate de proyectos extraordinarios de mejoramiento urbano cuyo objetivo sea atender los efectos de una declaratoria de emergencia sanitaria, a través de apoyos extraordinarios, no requerirá la conformación de Grupo de Trabajo. En estos casos, bastará con los elementos de la propuesta presentada por las Unidades y Áreas respectivas, así como con la correspondiente autorización del Comité de Validación.
En el caso de que el Comité de Validación autorice la propuesta de proyectos, las Áreas Responsables procederán a la aprobación correspondiente, en términos de las Reglas de Operación.
Con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Declaratorias de Desastre Natural publicadas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana o por el Consejo de Salubridad General, el Área Responsable, o las Instancias Participantes señaladas en el numeral 5.7.1, segundo párrafo de estas reglas, previa autorización del Comité de Validación, podrán destinar recursos para la atención y apoyo de las tareas derivadas de las causas de fuerza mayor establecidas en dichas Declaratorias, adecuándose en lo posible a la mecánica de operación del Programa; así como a la autorización que para el caso concreto emita el Comité de Validación.
Cuando en éstos supuestos el Área Responsable sea la Unidad de Apoyo de Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP), ésta con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o Declaratorias de Desastre publicadas por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se coordinará para los efectos procedentes con la Coordinación General de Gestión Integral de Riesgos de Desastres, para que esta última sea la Instancia Ejecutora.
Asimismo, en el caso de una declaratoria de emergencia sanitaria, la Instancia Ejecutora podrá ser el Área Responsable del proyecto extraordinario, quien se podrá coordinar con otras unidades administrativas de la SEDATU para atender de manera expedita dicha emergencia procurando detonar la actividad económica mediante obras y acciones para el mejoramiento urbano.
...
...
En caso de una declaratoria de emergencia sanitaria, la presentación de proyectos al Comité de Validación se podrá acompañará únicamente por un Plan de Acciones Urbanas, que incluya la cartera de obras y acciones a ser ejecutada.
La cartera de obras y acciones a ser ejecutada no podrá contemplar el apoyo para actividades relacionadas con los servicios urbanos, a menos que se desarrollen proyectos integrales de espacio público y movilidad que promuevan la actividad económica y la vida pública en los centros históricos y/o urbanos.
En el caso de instrumentos de planeación, la presentación de los proyectos al Comité de Validación, se podrá acompañar de un análisis basado preferentemente en una estrategia de intervención territorial urbana que permita priorizar la asignación de recursos.
6.2 De los gastos de operación del Programa
De los recursos autorizados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se distribuirá hasta 5% (cinco por ciento) para gastos de operación
Los gastos de operación se destinarán para el desarrollo de diversas acciones asociadas con la planeación, operación, verificación, seguimiento y evaluación, así como a la contratación de plazas de carácter eventual. Dichas erogaciones serán congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el Clasificador por Objeto del Gasto en vigor en sus capítulos 1000 "Servicios Personales", 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" que coadyuven a la operación y cumplimiento de las metas del Programa.
7.1   Tipos y Montos de Apoyo
I. a II. ...
III.    Modalidad Movilidad y Conectividad:
...
...
i. a ix.    ...
....
 
...
·      ...
·      ...
·      Planos de localización (equipamiento urbano, espacio público, rutas de transporte, entre otros).
IV. a V....
7.3.2 Obligaciones de las personas beneficiarias
a) a e) ...
f)     La población de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las que se vayan a ejecutar obras en la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios tienen la obligación de participar de manera organizada y corresponsable en las obras o proyectos que se realicen en su favor y respetar los acuerdos que se establezcan.
7.4.1 Del Instrumento Jurídico
...
...
En el caso de proyectos extraordinarios aprobados por el Comité de Validación, los gobiernos locales que cuenten con un Plan de Acciones Urbanas elaborado por la SEDATU podrán optar por suscribir únicamente los convenios específicos que refiere el párrafo anterior.
...
...
7.4.6.5 Reasignación de Recursos
...
a)    ...
...
Cuando la SHCP, la SFP a través de la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción y/o la SEDATU, por medio del Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten irregularidades en el ejercicio del presupuesto u operación del Programa y sean notificadas al Área Responsable correspondiente, o sea ésta misma Área quien los detecte, ésta suspenderá la radicación de recursos, e inclusive podrá solicitar el reintegro de los ya radicados, así como los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieren generado sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
b)    ...
...
En el caso de proyectos institucionales y extraordinarios, no se requerirá el oficio de aprobación de modificación y la Instancia Ejecutora deberá informar de las modificaciones realizadas a la Unidad Responsable y al Comité de Validación, a través de la Secretaría Ejecutiva.
...
...
...
i. a iii. ...
 
...
7.4.8 Expediente Técnico
La Instancia Ejecutora será responsable de integrar un expediente técnico por cada proyecto aprobado, conforme a lo especificado en la Relación de Documentos a Integrar en el Expediente Técnico Unitario de Obras y Acciones (MIB-11), determinado por el Área Responsable y disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/. Asimismo, será responsable de su resguardo en los términos que al efecto se especifiquen en la legislación federal y local aplicable, debiendo remitir copia certificada y digital del mismo a la Instancia Solicitante y Área Responsable del Programa, en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la conclusión del ejercicio fiscal en turno.
...
7.4.9 Del Registro de beneficiarios
La Instancia Solicitante, con Apoyo de la Instancia Auxiliar aplicará la Cédula de registro de beneficiarios de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MIB-12), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/; conforme la apertura programática (PMU-04) y a la naturaleza de cada proyecto.
...
...
8.1 Tipos y Montos de Apoyo
...
a) ...
a)    Bis Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización (R-UH-CP): El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos, y gastos de particulares en vías de regularización que pudiera tener el beneficiario respecto al lote, esto último hasta por 50% del valor del subsidio otorgado, para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes con uso habitacional, liberándolo de gastos pendientes relacionados con el lote y permitiendo llevar a cabo su trámite de escrituración. La persona beneficiaria es la titular de derechos y obligaciones que cumplió con los requisitos de elegibilidad señalados en las presentes Reglas de Operación y en consecuencia recibió el apoyo que otorga la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica, para el pago de gastos de particulares en vías de regularización; y
b) ...
...
Modalidad
Tipos de Apoyo
Monto de Subsidio
del Programa
Aportación del Programa
Aportación Local
Regularización
Regularización
de lotes con uso
habitacional
Hasta doce mil
pesos 00/100 M.N.
El 100% del monto del
subsidio
Si el costo de la
regularización es
superior a
$12,000.00, la
diferencia del costo
será cubierta por la
persona beneficiaria
en un lapso no
mayor a treinta días
naturales
Regularización
de lotes con uso
habitacional con
gastos de
particulares en
vías de
regularización
Hasta quince mil
pesos 00/100 M.N.
Un monto para el pago
de gastos pendientes
relacionados con el lote
de hasta 50% del monto
del subsidio. El resto del
subsidio se aplicará para
cubrir el costo del
conjunto de actos
jurídicos, técnicos y
administrativos
necesarios, dando el
total de 100% del monto.
No hay aportación
local
Regularización
de lotes con
servicios
públicos
Hasta cuatrocientos
pesos 00/100 M.N.
por metro cuadrado.
El 100% del costo
No hay aportación
local
 
8.2.2   Requisitos específicos por tipo de apoyo
a)    Regularización de lotes con uso habitacional
...
...
a) Bis          Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización
Las personas solicitantes de regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización deberán comprobar y entregar a la Instancia Ejecutora los siguientes criterios y requisitos específicos:
Criterios
Requisitos (documentos requeridos)
1.- Que la persona beneficiaria sea mayor de edad.
Entregar copia y presentar original para cotejo de los siguientes documentos: I. CURP y II. Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional, o Pasaporte, o Acta de Nacimiento.
2.- Presentar la Solicitud de Apoyo y llenar el Cuestionario del Programa para cumplir con las disposiciones para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra.
Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los datos necesarios para el llenado de la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH (Anexo CJ-1A-Bis) y de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-3). Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora del INSUS validar la información proporcionada por las personas solicitantes.
3.-Tener posesión del lote que se pretende regularizar.
Entregar copia de la documentación primaria y secundaria que acredite la posesión, atendiendo los Criterios de Prelación Comprobatoria de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-12).
4.-Carta Responsiva sobre la información y documentación proporcionada.
Proporcionar Carta Responsiva (Anexo CJ-4), bajo protesta de decir verdad, sobre la información y constancias documentales proporcionadas. 
5.-No haber recibido previamente apoyo similar al que otorga el Programa. 
Que la persona solicitante no haya sido sujeta de alguna acción de regularización similar a la que otorga el Programa, lo que se comprobará mediante verificación en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable.
 
b) Regularización de lotes con servicios públicos
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos o institutos Estatales y Municipales solicitantes que deseen recibir el apoyo de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica del Programa para la regularización de lotes con servicios públicos:
...
...
8.3...
8.3.1 a 8.3.2...
8.4 Mecánica Operativa
8.4.1...
8.4.1 Bis Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización
i.     Una vez definidos los municipios a intervenir por el Programa, presentar la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH-CP (Anexo CJ-1A-Bis) de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica, ante la Instancia Ejecutora del INSUS en la Entidad Federativa correspondiente, para iniciar y/o continuar los procesos de regularización. Ninguna persona puede ser beneficiada para la regularización de más de un lote. El anexo se encuentran disponible para consulta en las presentes Reglas de Operación y en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
ii.     Presentar padrón de potenciales beneficiarios, las Entidades y Municipios que suscriban un instrumento jurídico para la regularización de la tenencia de la tierra con la Instancia Ejecutora, deberá presentar su padrón de beneficiarios, en el cual se plasmara; nombre, ubicación y monto de adeudo del potencial beneficiario;
iii.    Presentar los documentos requeridos que se indican en los criterios y requisitos de las personas solicitantes para la regularización de lotes con uso habitacional, definidos en el Título II, Capítulo VIII, numeral 8.2, inciso 3), de las presentes Reglas de Operación. Si la persona solicitante no presenta toda la documentación, la persona servidora pública le indicará en ese momento tal situación, para que en un plazo de hasta cinco días hábiles integre la documentación faltante. De no hacerlo así, quedará cancelada su solicitud;
iv.    Proporcionar la información necesaria para que la Instancia Ejecutora lleve a cabo el llenado de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-3). El Cuestionario constituye el compromiso del INSUS para integrarlo al proceso de calificación, mediante el Sistema de Información determinado por el Área Responsable, para el otorgamiento del apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario para la regularización. Este proceso no asegura el otorgamiento del apoyo, ya que éste depende de la calificación obtenida en el Sistema. El anexo se
encuentra disponible para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/; La información que resulte de aplicar el Cuestionario de la Vertiente del Programa y su procesamiento en el Sistema, adquirirá relevancia como instrumento de información pública oficial que será sustantiva en el seguimiento y evaluación del mismo;
v.     En la modalidad de apoyo para regularización para el pago de gastos de particulares en vías de regularización, estos deberán ser sobre predios que cumplen con toda la normativa expresada en las presentes reglas, y dicho apoyo deberá ser por un monto que no exceda del 50% del total del subsidio, además el propietario original del predio debe emitir los instrumentos jurídicos necesarios a la instancia operativa del programa, para poder concretar su regularización, con la entrega del instrumento jurídico que para efectos se emita;
vi.    Una vez que a la persona solicitante le fue acreditada su elegibilidad y se determina como aprobado en el Sistema determinado por el Área Responsable, el INSUS le informará en un plazo máximo de quince días hábiles. En caso de no recibir respuesta en el plazo señalado, deberá considerar dicha solicitud como denegada. El plazo de presentación de solicitudes de apoyo de la Vertiente del Programa será durante todo el ejercicio fiscal vigente;
vii.   La Instancia Ejecutora del INSUS integra las propuestas de aplicación de recursos. Cada propuesta es integrada mediante formato Anexo Técnico R-UH (Anexo CJ-6A) en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable y puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
viii.  Al ser informada la persona solicitante de su elegibilidad, se le indicará fecha y hora para la firma y entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-8) y la Manifestación de Voluntad para la Aplicación del Subsidio Otorgado (Anexo CJ-9), para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/. El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización constata que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes;
ix.    Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización por las acciones realizadas en el periodo correspondiente, se procede a las gestiones para la ministración de los recursos por parte de la TESOFE. Con lo anterior, se considerarán devengados los recursos del subsidio, al haberse constituido la obligación de su entrega;
x.     Con la aplicación del recurso federal, las personas beneficiarias quedarán registradas como parte del Padrón de Beneficiarios, y serán informados por la Instancia Ejecutora de los derechos y obligaciones que implica la regularización al momento de la entrega de su Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización; y,
xi.     Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización, la Instancia Ejecutora en coordinación con el área de escrituración, inicia los trámites para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente. Los tiempos de gestión dependerán de los procedimientos en cada entidad federativa.
8.4.3 Revisión Técnica y Normativa
Las acciones enviadas por las Instancias Ejecutoras serán validadas técnica y normativamente por las áreas correspondientes del INSUS.
9.1 Tipos y Montos de Apoyo
 
...
Modalidad: Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal
Tipo de Apoyo
Monto máximo de aportación federal
Elaboración o actualización del proyecto de Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU)
Hasta un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.
 
Modalidad: Planeación y Ordenamiento Metropolitano
Tipo de Apoyo
Monto máximo de aportación federal
Elaboración o actualización del proyecto de Programa Metropolitano (PM).
Hasta un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.
 
Modalidad: Planeación Urbana Municipal
Tipo de Apoyo
Monto máximo de aportación federal
Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU)
Hasta setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.
 
Los Observatorios Ciudadanos, Institutos Metropolitanos de planeación y los Institutos Municipales de Planeación podrán participar y/o coadyuvar en la elaboración de los instrumentos de planeación a los gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a la propia SEDATU cuando esta sea Instancia Ejecutora, lo anterior con la finalidad de que estos aporten mayores elementos conforme su experiencia, y a su vez apoyar a los mismos en su funcionamiento conforme lo establecido en la LGAHOTDU.
9.2 Requisitos generales de la Vertiente
...
Requisitos generales de la vertiente para sus tres modalidades:
a)    Oficio de solicitud y compromiso (PUMOT-01)/1
b)    Propuesta Técnica (PUMOT-02)/1
c)     Dictamen de no existencia (Escrito libre)
Nota 1/: Los anexos PUMOT-01 y PUMOT-02, pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
9.4.2 Firma de Convenio de Coordinación
El Área Responsable y la Instancia Ejecutora firmarán el Convenio de Coordinación (PUMOT 06), en un periodo máximo de treinta días naturales a la fecha de la emisión del oficio de validación técnica y autorización, el cual constituye un acuerdo de voluntades entre las partes y formalizan su compromiso de participar en el programa, en los términos y condiciones establecidas en las presentes Reglas, la
convocatoria, los términos de referencia así como las legislaciones y disposiciones normativas aplicables. El modelo de Convenio de Coordinación puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
En caso de que la SEDATU sea Instancia Ejecutora a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, se realizará las adecuaciones necesarias al modelo de Convenio de Coordinación preestablecido.
9.4.3 Administración, Ministración y Ejercicio de Recursos
....
...
...
...
...
...
...
En el caso que la SEDATU sea la Instancia Ejecutora, el Área Responsable solicitará a DGPP la radicación de recursos vía el instrumento financiero que al efecto corresponda, de conformidad con los montos de los subsidios autorizados a los proyectos aprobados y a la disponibilidad presupuestal del Programa.
9.4.5 Reintegro de los recursos
...
...
...
a) ...
b)    No cumpla en tiempo y forma con lo establecido en la Convocatoria y en los Términos de Referencia publicados como parte de la misma y que emite el Área Responsable;
c) a f) ...
9.4.7 Cierre de ejercicio
La Instancia Ejecutora, integrará el cierre de ejercicio y lo remitirá al Área Responsable dentro de los quince días naturales después del cierre del ejercicio fiscal, impreso y en medio magnético, así como la comprobación del gasto mediante documentación oficial. La Instancia Ejecutora deberá complementar y firmar el Formato Cierre de Ejercicio (PUMOT-05), del proyecto concluido el cual puede ser consultado en el micrositio del Programa:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial a la Federación.
 
Segundo.: Se derogan aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación continuarán su despacho por las Unidades Administrativas responsables de los mismos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a los 19 días del mes de mayo de 2020.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
ANEXO MIB-06 ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN
 









ANEXO MIB-07 INFORME DE RESULTADOS DE LAS ACCIONES

 

 

 

 
 
ANEXO MIB-12 CÉDULA DE REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LA VERTIENTE MEJORAMIENTO
INTEGRAL DE BARRIOS DEL PMU

 

 
ANEXO MIB-13 FORMATO DE VERIFICACIÓN DE OBRA (EQUIPAMIENTO)
 

 


ANEXO MIB-13 FORMATO DE VERIFICACIÓN DE OBRA (INFRAESTRUCTURA URBANA)
 

 


ANEXO CJ-1A-BIS. SOLICITUD DE APOYO PARA EL TIPO DE PROYECTO R-UH

ANEXO CJ-CJ-8.A-BIS.ACUERDO DE LIBERACIÓN DEL SUBSIDIO DE REGULARIZACIÓN
 

 
ANEXO PUMOT-01 OFICIO DE SOLICITUD Y COMPROMISO

 

 
ANEXO PUMOT-02 PROPUESTA TÉCNICA
 




ANEXO PUMOT-03 OFICIO DE PROCEDENCIA TÉCNICA Y AUTORIZACIÓN
 

ANEXO PUMOT-04 ANEXO AVANCE TÉCNICO-FINANCIERO
 

ANEXO PUMOT-05 FORMATO DE CIERRE DE EJERCICIO
 

 

 
______________________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024