DOF: 29/05/2020
ACUERDO por el que se modifica el numeral primero del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Sa

ACUERDO por el que se modifica el numeral primero del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado el 26 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 4 y 28, párrafo tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 1, 6, párrafo primero y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, declaró la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia global, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Consejo de Salubridad General en su Primera Sesión Extraordinaria de 2020, celebrada el 19 de marzo del mismo año, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el Gobierno de México ha implementado diversas medidas dirigidas a mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), tales como la "Jornada Nacional de Sana Distancia";
Que el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, establece como una medida, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;
Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados; con el propósito de suspender los plazos y términos legales durante el periodo comprendido del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, para, con ello, evitar congregaciones o movilidad de personas y mitigar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que asimismo el 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, de tal manera que la suspensión por causa de fuerza mayor de los plazos y términos legales para efectos de las actividades señaladas en el mismo, comprendía el periodo del 26 de marzo al 30 de mayo de 2020;
Que el Consejo de Salubridad General, en su tercera reunión de la Sesión Permanente 2020, celebrada el 12 de mayo de 2020, acordó medidas para continuar con la mitigación de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2, después de la Jornada Nacional de Sana Distancia, mismas que compete implementar a la Secretaría de Salud;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, lo anterior, en atención a la emergencia sanitaria por la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en nuestro país;
Que el 15 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, publicado el 14 de mayo de 2020, atendiendo la necesidad de precisar con mayor detalle las etapas, términos y procedimientos que deberán implementarse para reducir en la mayor medida posible los riesgos de contagio, y
Que de conformidad con las etapas de la estrategia de reapertura, el sistema de semáforo por regiones y las medidas que la Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, establecerán para la prevención y control de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, resulta necesario modificar el periodo de suspensión de plazos y términos, para efectos de las diligencias y actuaciones en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, con el propósito de evitar congregaciones o movilidad de personas y con ello mitigar la propagación de dicha enfermedad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se modifica el numeral Primero del Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los plazos y términos legales durante el periodo comprendido del 26 de marzo de 2020 y hasta nuevo Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, de manera enunciativa mas no limitativa; la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y medios de impugnación, así como cualquier acto administrativo que sea solicitado a sus servidores públicos adscritos, salvo aquellos trámites y procedimientos considerados indispensables y/o urgentes por las referidas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
[...]"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Dado en la Ciudad de México, a 28 de mayo de 2020.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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