DOF: 30/06/2020
ACUERDO por el que se determinan las condiciones de reactivación y suspensión de plazos y términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, mediante utilización de tecnologías de información y comunicaci

ACUERDO por el que se determinan las condiciones de reactivación y suspensión de plazos y términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, mediante utilización de tecnologías de información y comunicación como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en los artículos 12, 37 fracciones VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 67 y 69 fracción V de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; así como 4, 11 y 12, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que en razón de la declaración de la Organización Mundial de la Salud por la que clasifica como pandemia al coronavirus SARS-CoV2 debido a su capacidad de contagio a la población en general, la Secretaría de la Función Pública, publicó el 20 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal con motivo de las medidas de prevención y contención de la propagación del virus SARS-CoV2", para el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2020 y el 17 de abril de 2020;
Que la Secretaría de Salud mediante el "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo que fue ampliado al 30 de mayo de 2020, mediante similar publicado el 21 de abril de 2020;
Que la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", así como el acuerdo modificatorio a éste, los días 14 y 15 de mayo de 2020, respectivamente; razón por la cual, la determinación de fechas para el regreso a la actividad en oficinas gubernamentales se encuentra condicionada a las evaluaciones periódicas de riesgo epidemiológico que se realicen en cada una de las entidades federativas, que se difunden a través de un semáforo estandarizado, así como a los protocolos de trabajo y horarios que sean establecidos por las autoridades competentes a fin de garantizar las medidas de salud pública;
Que con fecha 29 de mayo de 2020, la Secretaría de la Función Pública, publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se amplía la suspensión de plazos y términos a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, y se fija como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2 la utilización de tecnologías de información y comunicación.", en el que establece que la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, emitirá mediante criterios las pautas que resulten necesarias para el funcionamiento de los subsistemas que integran el Servicio Profesional de Carrera, así como la operación de los Comités Técnicos a que hace referencia la Ley, procurando minimizar el contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas, mismos que se ajustarán a las determinaciones y medidas que establezcan las autoridades sanitarias competentes en relación a la semaforización para la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta;
Que en términos de lo dispuesto por los artículos 67 y 69 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública dirigir el funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional de Carrera, para tal efecto en concordancia con las medidas determinadas por las autoridades sanitarias y a efecto de disminuir el riesgo exponencial en la transmisión de la enfermedad COVID-19 que persiste hasta el momento en nuestro país, durante la transición a la nueva normalidad de las actividades del servicio público, consideradas como no esenciales, es propicio la implementación de mecanismos alternos que faciliten su ejecución mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, que por su propia naturaleza coadyuvan a evitar eficazmente el contagio del virus SARS-CoV2, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS CONDICIONES DE REACTIVACIÓN Y SUSPENSIÓN DE
PLAZOS Y TÉRMINOS PARA LA OPERACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, MEDIANTE UTILIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN
DEL CORONAVIRUS SARS-CoV2
Artículo Primero.- Se reactivan los plazos y términos de los subsistemas a que hace referencia la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su reglamento, a partir del día 1° de julio de 2020, en las dependencias y órganos desconcentrados que operan el Sistema del Servicio Profesional de Carrera, en las entidades federativas que se encuentren en fase naranja, amarilla o verde del semáforo estandarizado, determinadas por las autoridades sanitarias del ejecutivo federal con base a las evaluaciones periódicas de riesgo epidemiológicos, sólo respecto de aquellos subsistemas que sean operables mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, en apego a los criterios que se emitan para su funcionamiento.
Se suspenden los plazos y términos a que alude el párrafo anterior para las dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal que operen el mencionado sistema, y en lo relativo al procedimiento del recurso de revocación, en entidades federativas que se encuentren en la fase roja del semáforo estandarizado a nivel federal, así como en aquellos casos en que se funde y motive la imposibilidad material para llevar a cabo los procedimientos de los subsistemas que regula la normatividad en esta materia.
Las dependencias y órganos desconcentrados podrán autorizar nombramientos de personal con sujeción a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, sujetándose a lo dispuesto en los párrafos anteriores para realizar el conteo del plazo a que hace referencia el artículo 92 del Reglamento.
Artículo Segundo.- La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, emitirá los criterios para el funcionamiento de los subsistemas que integran el Servicio Profesional de Carrera, así como la operación de los Comités Técnicos a que hace referencia la Ley de la materia conforme a los parámetros contemplados en el artículo Primero del presente Acuerdo, que incorporen el uso preferente de las tecnologías de la información y comunicación a efecto de minimizar el contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas y aspirantes a ingresar en el Sistema, que garantice a su vez la observancia de los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.
Artículo Tercero.- La Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, interpretará para efectos administrativos el presente Acuerdo y resolverá los casos no previstos en el mismo, para lo cual podrá realizar las consultas que estime necesarias a las autoridades competentes.
Corresponderá a los Órganos Internos de Control conforme a su ámbito de competencia, la vigilancia y seguimiento en la implementación de las medidas contempladas en el presente Acuerdo y de los Criterios a que se hace referencia en el Artículo Segundo.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 29 días del mes de junio de 2020.- La Secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.
 
 

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