DOF: 07/07/2020
ACUERDO por el que se destina al Gobierno de la Ciudad de México el inmueble federal denominado Ex Escuela Primaria Vasco de Quiroga ubicado en Calle Peluqueros número 2, Colonia Morelos, C

ACUERDO por el que se destina al Gobierno de la Ciudad de México el inmueble federal denominado Ex Escuela Primaria Vasco de Quiroga ubicado en Calle Peluqueros número 2, Colonia Morelos, C.P. 15270, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

DST-009/2020
ACUERDO por el que se destina al Gobierno de la Ciudad de México el inmueble federal denominado "Ex Escuela Primaria Vasco de Quiroga" ubicado en Calle Peluqueros número 2, Colonia Morelos, C.P. 15270, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 fracción VI; 11 fracción I; 28 fracción I; 29 fracción V; 61, 62, y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2° Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "EX ESCUELA PRIMARIA VASCO DE QUIROGA", con superficie de 4,038.60 metros cuadrados, ubicado en Calle Peluqueros número 2, Colonia Morelos, C.P. 15270, Alcaldía Venustiano Carranza, Cuidad de México, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 9-8580-4;
SEGUNDO. - Que el inmueble federal descrito tiene las medidas y colindancias que se consignan en el Plano Topográfico elaborado a escala 1:100, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/6751/9-08580-4/2020/T de 18 de febrero de 2020;
TERCERO. - Que mediante oficio número SAF/DGPI/2782/2019, de 25 de septiembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno de la Ciudad de México, manifestó la necesidad de recibir en destino del inmueble descrito en el Considerando Primero del presente Acuerdo, para que se utilice para desarrollar un Punto de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES) dentro del Programa de Regeneración del Barrio de Tepito;
CUARTO. - Que mediante oficio número 401.4S.15-2020/1262, de 29 de mayo de 2020, el Instituto Nacional de Antropología e Historia a través de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, señalo que el inmueble objeto del presente Acuerdo no es Monumento Histórico y por lo tanto no se encuentra bajo la jurisdicción y competencia de ese Instituto.
QUINTO.- Que mediante oficio número 0726-C/0528 de 26 de mayo de 2020, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, señala que el inmueble objeto del presente Acuerdo, forma parte de un conjunto arquitectónico con el inmueble colindante y se encuentra incluido en la relación del INBAL de inmuebles con Valor Artístico, manifestando que no tiene inconveniente en su regularización por parte del patrimonio inmobiliario local.
SEXTO. - Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo Digital con número de Folio 23213-151VIIR20D de 19 de mayo de 2020, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda por conducto de la Dirección General de Control y Administración Urbana, establece que, de acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano Vigente para Venustiano Carranza, señala el uso de suelo como permitido;
SÉPTIMO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11 fracción V, del Reglamento de este Instituto, conoció y revisó, la operación que se autoriza, asimismo, la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9 fracción XIV en relación con el artículo 11, fracción V del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo.
 
Por lo anterior y de conformidad a las disposiciones que establece el artículo 62, 66 y 68 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el Considerando Primero de este Acuerdo al Gobierno de la Ciudad de México, para que lo utilice para desarrollar un Punto de Innovación, Libertad, Arte, Educación y Saberes (PILARES) dentro del Programa de Regeneración del Barrio de Tepito.
SEGUNDO.- Si el Gobierno de la Ciudad de México diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, el Gobierno de la Ciudad de México, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales y obtener las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Gobierno de la Ciudad de México, deberá nombrar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la publicación de este Acuerdo, a un funcionario, con nivel por lo menos de Director General o su equivalente, quien fungirá como Responsable Inmobiliario para este Instituto respecto del inmueble destinado, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley General de Bienes Nacionales.
QUINTO.- El destino únicamente confiere el Gobierno de la Ciudad de México el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo ni otorga derecho real alguno sobre él.
SEXTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 26 días del mes de junio de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Marquez Corona.- Rúbrica.
 

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