DOF: 07/07/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona un segundo y tercer párrafos al transitorio Segundo del Anexo Único del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodol

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona un segundo y tercer párrafos al transitorio Segundo del Anexo Único del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, aprobado mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y modificado mediante Acuerdo P/IFT/051218/884.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL TRANSITORIO SEGUNDO DEL ANEXO ÚNICO DEL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA METODOLOGÍA DE SEPARACIÓN CONTABLE APLICABLE A LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES, AGENTES DECLARADOS CON PODER SUSTANCIAL DE MERCADO Y REDES COMPARTIDAS MAYORISTAS", APROBADO MEDIANTE ACUERDO P/IFT/191217/914 Y MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO P/IFT/051218/884.
Antecedentes
I.     El 19 de diciembre de 2017, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), en su LIV Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas", publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el 29 de diciembre de 2017, modificado mediante acuerdos P/IFT/171018/624(1) y P/IFT/051218/884(2).
II.     El 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.
III.    Ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en consistencia con estas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y del público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión.
       En particular, el 30 de abril de 2020, el Pleno del Instituto, en su VIII Sesión Extraordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/EXT/300420/10 el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el DOF el 8 de mayo de 2020, cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020, a través de la cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
IV.   El 3 de junio de 2020, se recibió por correo electrónico de la oficialía de partes del Instituto, la solicitud de prórroga del representante legal de Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V.; Radio Televisión, S.A. de C.V.; Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V.; T.V. de los Mochis, S.A. de C.V.; Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V.; Televisión de Puebla, S.A. de C.V.; Televisora de Mexicali, S.A. de C.V.; Televisora de Navojoa, S.A.; Televisora de Occidente, S.A. de C.V.; Televisora Peninsular, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V., respecto de la presentación del ejercicio de separación contable correspondiente al año fiscal 2019, de por lo menos 4 meses, contados a partir del de agosto de 2020, aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas.
 
En virtud de los referidos Antecedentes señalados, y
Considerando
Primero. Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como con los artículos 1o. y 7o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"), el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.
Asimismo, de conformidad con el párrafo décimo sexto del ya mencionado artículo 28 de la Constitución, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que prevé dicho artículo y las que las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica y regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.
De conformidad con el vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución, el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.
En ese sentido, en términos de los artículos 16 y 17, fracción I de la LFTR, corresponde al Pleno del Instituto, entre otras, ejercer de manera exclusiva e indelegable la facultad prevista en el artículo 15 fracción I de la misma ley, la cual establece que es competencia del Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.
Por su parte, el artículo 292 de la LFTR establece que los concesionarios y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes, para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Asimismo, señala que esta información se deberá presentar de acuerdo con la metodología, formato y periodicidad que para tal efecto establezca el Instituto.
Por las razones expuestas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, y 28 párrafos décimo quinto y décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, 7, 15, fracción I, 16, 17, fracciones I y XV, 46 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, fracción I, 6, fracciones I, XXV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto cuenta con facultades para emitir el presente acuerdo.
Segundo. Pertinencia de la modificación. La metodología de separación contable establece que cada año los concesionarios y/o autorizados declarados como agentes económicos preponderantes, con poder sustancial de mercado, así como aquellos con carácter de red compartida mayorista deberán entregar al Instituto, antes del de agosto de cada año, la información de separación contable del año fiscal previo y que esta se someterá a un proceso exhaustivo de revisión por parte del Instituto, según lo señalan las disposiciones Décima Segunda y Décima Quinta del Anexo Único del Acuerdo P/IFT/191217/914, en correlación con sus modificatorios P/IFT/171018/624 y P/IFT/051218/884.
Ahora bien, el representante legal de distintos concesionarios obligados a la entrega de separación contable solicitó formalmente al Pleno del Instituto una prórroga para la entrega de la información del año fiscal 2019, de por lo menos 4 (cuatro) meses contados a partir del de agosto de 2020, derivado de la situación causada por la pandemia de coronavirus COVID-19, lo que justifica en el hecho de que para el desarrollo del ejercicio de separación contable intervienen áreas que desarrollan tareas y actividades que no son catalogadas esenciales y que implican el desplazamiento de personal para obtener y procesar la información de separación contable.
Al respecto, al tratarse los acuerdos de separación contable de actos administrativos de carácter general
que aplican a todos los particulares que se colocan dentro de la hipótesis que señalan, no puede valorarse la solicitud en términos de una prórroga para el peticionario, sino que debe analizarse, en su caso, como una modificación, con efectos generales, a lo establecido en los acuerdos que le dan origen a la obligación de la entrega de la información de separación contable.
Dicho lo anterior, debe tenerse en cuenta que el proceso de revisión anual de la información de separación contable conlleva diversas etapas que se realizan en un periodo definido de conformidad con lo señalado en los acuerdos de separación contable (5 meses para que el Instituto realice observaciones derivadas de incidencias y/o áreas de mejora de la información entregada, 40 días hábiles para que los concesionarios y/o autorizados atiendan las observaciones y 3 meses, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para emitir el informe de revisión final de la separación contable). Asimismo, dicho proceso debe finalizar antes de la entrega de la información del siguiente año fiscal, a fin de que los concesionarios y/o autorizados regulados puedan considerar las incidencias y/o áreas de mejora observadas en su siguiente entrega y, de igual forma, el Instituto pueda contar con información oportuna para el desarrollo de otros proyectos regulatorios y en materia de competencia económica.
Ahora bien, se reconoce que la situación derivada de la pandemia puede tener afectaciones en la operación de las empresas e instituciones que conforman los sectores público, privado y social del país, derivado de las distintas medidas de contención que las autoridades han emitido. Es así que se podría advertir algún rezago en los procesos y actividades que los concesionarios y/o autorizados deben llevar a cabo para entregar en tiempo su información de separación contable del año fiscal 2019. No obstante, a efecto de determinar la procedencia de una modificación de la fecha máxima de entrega de la información, debe considerarse lo siguiente:
·  Grado de afectación de la pandemia a las actividades intrínsecas para el cumplimiento de la obligación de la separación contable. Para la implementación de los ejercicios de separación contable, en primer lugar, se debe tener en cuenta que se realizan sobre información de un año fiscal terminado. Así, los concesionarios y/o autorizados obligados recopilan la información generada en el ejercicio previo de determinadas áreas internas, por ejemplo, administrativa, contable, financiera, de operación técnica, entre otras. Asimismo, se reconoce también que interviene personal externo, por ejemplo, auditores, valuadores o consultores. De esta manera, se observa que gran parte de la información necesaria para desarrollar los ejercicios de separación contable no implica necesariamente que el personal se desplace físicamente a los diferentes lugares para recopilar la información, salvo para la implementación, en su caso, de la metodología de tasación para la revaluación de activos a costos actuales, para la cual se podrían utilizar resultados de la tasación del ejercicio 2018 en caso de que se tuvieran dificultades para obtener esta información específica.
      Por lo anterior, se concluye que, para el desarrollo de los ejercicios de separación contable, si bien el desplazamiento del personal para recopilar la información de separación contable no sería una limitación para su cumplimiento, también es cierto que el personal involucrado no ha podido trabajar con normalidad a lo largo de varios meses.
·  Efectos de recorrer la revisión anual de dicha información. Como ya se ha señalado, debido a que la revisión de la información de separación contable conlleva diversas etapas que se realizan en un periodo definido, y que debe finalizar antes de la entrega de la información del siguiente año fiscal, prolongar la fecha de entrega del ejercicio de separación contable de 2019 por un tiempo muy amplio, por ejemplo, más de un mes y medio, dificultaría sustancialmente que se puedan lograr los objetivos definidos para esta regulación. Asimismo, se perdería la posibilidad de que se tomen en cuenta las determinaciones del Instituto expuestas en los informes de revisión de la separación contable para los siguientes ejercicios.
Derivado de lo anterior, se estima procedente modificar la fecha de entrega de la información de separación contable del año fiscal 2019, para que sea presentada a más tardar el 15 de septiembre de 2020, término que otorga a los regulados un margen razonable para cumplir con la obligación, sin comprometer que la revisión de la información del año fiscal 2019 termine antes de la entrega del siguiente ejercicio. De igual forma, se amplía por un plazo similar la fecha para que el Instituto emita las primeras observaciones, con lo que este fenecerá el día 15 de febrero de 2021.
Tercero. Excepción a la consulta pública. El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se
considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, al considerar que en caso de llevarse a cabo, el periodo para su desahogo legal, tomaría un tiempo que excedería la fecha señalada para el cumplimiento de la obligación consistente en la presentación de la información de separación contable antes del de agosto del presente año, prevista en los acuerdos de separación contable, lo que se traduciría en que dicha publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B, fracciones II y III, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, 15, fracción I, 16, 17, fracción I, 46, 51 y 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, fracción I y 6, fracciones I, XXV y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto emite el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se ADICIONAN un segundo y tercer párrafos al transitorio SEGUNDO del ANEXO ÚNICO del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y modificado mediante Acuerdo P/IFT/051218/884, para quedar como sigue:
"ANEXO ÚNICO
[...]
SEGUNDO.- ...
La entrega de la información de separación contable del año fiscal 2019 deberá entregarse por parte de los concesionarios y/o autorizados a más tardar el 15 de septiembre de 2020, por lo que la revisión y las observaciones relativas a dicha información, a la que hace referencia la disposición DÉCIMA QUINTA del ANEXO ÚNICO, se realizará a más tardar el 15 de febrero de 2021.
La entrega de información de separación contable correspondiente al año fiscal 2020 y subsecuentes, así como la revisión por parte del Instituto, se apegará a lo establecido en las disposiciones DÉCIMA SEGUNDA y DÉCIMA QUINTA del Anexo Único del Acuerdo P/IFT/191217/914, en correlación con sus modificatorios P/IFT/171018/624 y P/IFT/051218/884."
Segundo. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Transitorio
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/EXT/290620/21, aprobado por unanimidad en la XII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 29 de junio de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(R.- 496208)
 
1     El 17 de octubre de 2018, el Pleno del Instituto, en su XXX Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/171018/624 el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y publicada el 29 de diciembre de 2017, publicado en el DOF el 29 de octubre de 2018.
 
2     El 5 de diciembre de 2018, el Pleno del Instituto, en su XXXVI Sesión Ordinaria, aprobó mediante Acuerdo P/IFT/051218/884 el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica la metodología de separación contable aplicable a los agentes económicos preponderantes, agentes declarados con poder sustancial de mercado y redes compartidas mayoristas, aprobada mediante Acuerdo P/IFT/191217/914 y modificada mediante Acuerdo P/IFT/171018/624, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2018, y que entró en vigor el 20 de diciembre del mismo año.

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