DOF: 07/07/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los artículos segundo y tercero transitorios del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los artículos segundo y tercero transitorios del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los contadores de desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTADORES DE DESEMPEÑO, ESTABLECIDA EN LOS LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS ÍNDICES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO MÓVIL".
Antecedentes
I.     El 30 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Metodología para la definición y entrega de información relativa a los Contadores de Desempeño, establecida en los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil", (en adelante, "Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño").
II.     El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.
III.    Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en colaboración con tales medidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto") ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y el público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión; en tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020 a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
IV.   Con escrito de fecha 27 de mayo de 2020, la Asociación Nacional de Telecomunicaciones, A.C. (en lo sucesivo, "ANATEL") realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño.
V.    Con escrito del 12 de junio de 2020, la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "ASIET") realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño.
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR") y la Ley Federal de Competencia Económica.
El Pleno del Instituto, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.
Segundo.- Necesidad de la modificación. La fracción II del numeral 3 de las Disposiciones Generales, del Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño establece que "Los PSMSG deberán entregar un reporte auditado que contenga los KPI, calculados con base en los Contadores de Desempeño asociados, así como un informe elaborado por un auditor externo de acuerdo con las consideraciones establecidas en la presente metodología;".
En relación con lo anterior, en los escritos presentados por la ANATEL y la ASIET a que se hace referencia en los Antecedentes IV y V, realizan diversas manifestaciones, entre ellas, que la Entidad Mexicana de Acreditación (en lo sucesivo, "EMA") les ha confirmado que a la fecha no cuenta con ningún acreditado en la ISO/IEC 17021 con el alcance en el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño, y que se requerirían igual número de auditores acreditados como Prestadores del Servicio Móvil que operen sus propios Sistemas de Gestión, a fin de que cada uno de ellos pudiera trabajar para cada concesionario, garantizando así la mayor seguridad y certeza en el manejo de la información proveniente de los sistemas. Manifiestan que dicha falta de acreditados, supone una imposibilidad para dar cumplimiento a la entrega de un reporte auditado firmado por un auditor autorizado de conformidad con lo dispuesto en el SEGUNDO transitorio del Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño.
Asimismo, la ANATEL y la ASIET señalan que en el transitorio TERCERO del Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño, se establece que el almacenamiento de los Archivos de conservación debe comenzar a partir de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la metodología pero por las razones antes señaladas, el plazo de inicio de esta obligación debe ser ampliado expresamente ya que consideran que no existen las condiciones necesarias para que los concesionarios puedan cumplir con las obligaciones y tiempos señalados en el Acuerdo de la Metodología de Contadores de Desempeño.
Por otra parte, señalan que con motivo de la contingencia sanitaria, los equipos de ingeniería y operación de red y de radiofrecuencias involucrados directamente en la atención de las obligaciones derivadas de la Metodología, se han visto en la necesidad de priorizar las acciones urgentes que permiten asegurar la estabilidad y continuidad de los servicios móviles en todo el país, realizando un esfuerzo notable en jornadas extraordinarias y en condiciones excepcionales, para atender, al mismo tiempo, las medidas de precaución y prevención que han sido implementadas tanto por las dependencias, como por los operadores privados que integran el sector.
Una vez analizadas las manifestaciones y considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país, así como que la modificación propuesta no afecta a los usuarios, se estima procedente modificar los transitorios SEGUNDO y TERCERO del "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTADORES DE DESEMPEÑO, ESTABLECIDA EN LOS LINEAMIENTROS QUE FIJAN LOS ÍNIDCES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO MÓVIL".
Tercero.- Excepción a la consulta pública. El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En ese sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país y un tiempo razonable para la entrega de información antes mencionada, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios de telecomunicaciones cuando los prestadores de los referidos servicios dispongan de condiciones adecuadas para el cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores aunado al hecho de que se desconoce la fecha en que la EMA tenga organismos de certificación acreditados.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado B, fracción II, y 28 párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, y último párrafo, 7, 15, fracciones I y XLVII, 16, 17, fracción I, 45, 46 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 4, fracción I y 6, fracciones I, XXV y XXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Único. - Se Modifican los artículos SEGUNDO y TERCERO transitorios del "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LA METODOLOGÍA PARA LA DEFINICIÓN Y ENTREGA DE INFORMACIÓN RELATIVA A LOS CONTADORES DE DESEMPEÑO, ESTABLECIDA EN LOS LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS ÍNDICES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO MÓVIL", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2020, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.- La entrega del reporte auditado a que se refiere la fracción II del numeral 3 se llevará a cabo, por primera vez, el 22 de enero de 2021. Durante el periodo previo a la entrega, se llevarán a cabo pruebas entre los PSMSG y el Instituto con la finalidad de asegurar el funcionamiento de los medios de entrega del reporte. Los PSMSG podrán entregar por única ocasión, el primer reporte trimestral sin auditar y sin incluir el informe del auditor a que se refiere el numeral 3, fracción III.
"TERCERO.- Los PSMSG deberán almacenar los Archivos de conservación a que se refiere el numeral 7, a partir del 1 de enero de 2021. Durante el periodo previo a la entrega, se llevarán a cabo pruebas entre los PSMSG y el Instituto con la finalidad de asegurar el funcionamiento de los medios de entrega de los archivos. Para tal efecto los PSMSG deberán proporcionar al Instituto la información técnica a la que se refiere el numeral 7 fracción II."
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/EXT/250620/17, aprobado por unanimidad en la XI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión.
(R.- 496219)
 

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