DOF: 07/07/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona el párrafo segundo al artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, pr

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona el párrafo segundo al artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997, publicado el 28 de junio de 2013.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ADICIONA EL PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL "ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA EN UN SOLO DOCUMENTO, LA INFORMACIÓN TÉCNICA, PROGRAMÁTICA, ESTADÍSTICA Y ECONÓMICA QUE LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DE RADIODIFUSIÓN DEBEN EXHIBIR ANUALMENTE A LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE GOBERNACIÓN, PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 1997", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE JUNIO DE 2013.
Antecedentes
I.     El 30 de abril de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo el "DOF") el "ACUERDO por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación."
II.     El 28 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997."
III.    El 23 de marzo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.
IV.   Que ante el brote del virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en colaboración con tales medidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, "Instituto") ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y el público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión. En tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020 a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
V.    Con escrito de fecha 16 de junio de 2020, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión" (en adelante, la "CIRT"), realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de diversas obligaciones, entre ellas, la entrega de información Técnica, Legal y Programática, a que se refiere el "ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y
Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997."
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante, la "LFTR") y la Ley Federal de Competencia Económica.
El Pleno del Instituto, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.
Segundo.- Necesidad de la modificación. El ACUERDO PRIMERO del "ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997", modificó los Acuerdos Primero y Segundo; adicionó los Acuerdos Tercero y Cuarto; y sustituyó el Anexo correspondiente por el Formato que contiene la Información Técnica, Legal y Programática, todos del "Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1997, para establecer, en su parte conducente, lo siguiente:
"PRIMERO. - Los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deberán entregar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Información técnica, legal, programática y económica precisada en el Formato del presente Acuerdo denominado "Información Técnica, Legal y Programática".
SEGUNDO. - A más tardar el 30 de junio de cada año deberá presentarse a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de forma física o electrónica en los medios con que la Comisión cuente para tal efecto, el Formato del presente Acuerdo a que se refiere el artículo anterior, debidamente requisitado con la información correspondiente al periodo de enero a diciembre del año inmediato anterior al de su presentación."
Por su parte, el Artículo Segundo Transitorio del "ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997", señala lo siguiente:
"ARTÍCULO SEGUNDO.- Los concesionarios y permisionarios únicamente en el año 2013, podrán optar por entregar la información técnica, legal, programática y económica a que se refiere el acuerdo Primero del presente, a través del Anexo contenido en el "Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 1997.
Al respecto, la CIRT solicita al Instituto que la Información Técnica, Legal y Programática pueda presentarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que oficialmente se reanuden labores, lo anterior debido a la necesidad que tienen los concesionarios de llevar a cabo diferentes acciones para la presentación de la referida información, como el desplazar personal administrativo, recabar firmas de representantes legales, entre otras, además de que se consideren un número de días razonable para no saturar al personal de oficialía de partes del Instituto el día en que se retomen actividades regulares o provocar una concentración de personas en dicho lugar.
En este sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país y un tiempo razonable para la entrega de información antes mencionada así como que la modificación propuesta no afecta a los usuarios, se estima procedente modificar, el artículo Segundo Transitorio del "ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997."
Tercero.- Excepción a la consulta pública. El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios de radiodifusión cuando los prestadores de servicios dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., apartado B, fracción III, y 28 párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, y último párrafo, 7, 15, fracciones I y LXIII, 16, 45, 46 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 4, fracción I y 6, fracciones I, XXV y XXXVIII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se Adiciona el párrafo segundo al artículo Segundo Transitorio del "ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de radiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Gobernación, publicado el 30 de abril de 1997", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2013, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. - ...
Los concesionarios de radiodifusión, únicamente en el año 2020, deberán entregar al Instituto Federal de Telecomunicaciones, la información a la que se refiere el artículo primero y segundo del presente acuerdo a más tardar el 31 de agosto de 2020."
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 25 de junio de 2020.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/EXT/250620/16, aprobado por unanimidad en la XI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el
Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(R.- 496226)
 

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