DOF: 07/07/2020
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones amplía el plazo previsto en la condición relativa a la presentación del informe sobre las labores de investigación y desarrollo de los títulos de concesión vigentes otorgados a

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones amplía el plazo previsto en la condición relativa a la presentación del informe sobre las labores de investigación y desarrollo de los títulos de concesión vigentes otorgados al amparo de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA CONDICIÓN RELATIVA A LA PRESENTACIÓN DEL INFORME SOBRE LAS LABORES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN VIGENTES OTORGADOS AL AMPARO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.
Antecedentes
Primero.- El 23 de marzo de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia", calificada así el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud.
Segundo.- Que ante el brote del virus SARS-CoV2 el Gobierno Federal implementó diversas acciones para combatir la pandemia, por lo que en colaboración con tales medidas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha emitido diversos Acuerdos con el fin de prevenir una mayor propagación del virus y proteger la salud de los servidores públicos del Instituto y el público en general, así como para garantizar la prestación de los servicios públicos de interés general que constituyen las telecomunicaciones y la radiodifusión; en tal sentido, el 8 de mayo de 2020, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de labores por causa de fuerza mayor, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto para garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión", Acuerdo cuya última modificación fue publicada en el DOF el 5 de junio de 2020 a través del cual se ordenó mantener la suspensión de labores, así como de términos y plazos para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos a cargo de las Unidades Administrativas del Instituto, hasta el 30 de junio de 2020, salvo las excepciones que se establecieron, por considerarse funciones esenciales en su contribución para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Tercero.- Con escrito de fecha 16 de junio de 2020, registrado con el número de folio EIFT20-16927, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión" (en adelante, "CIRT"), realizó diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de diversas obligaciones de sus agremiados, entre ellas, la entrega de Informe de Labores de Investigación de Nuevas Tecnologías.
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y la Ley Federal de Competencia Económica.
El Pleno del Instituto, en términos del artículo 15, fracción I de la LFTR, resulta competente para emitir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de su función regulatoria en los sectores de su competencia.
Igualmente, al Pleno del Instituto en términos de lo dispuesto por el artículo 15 fracción IV de la LFTR le corresponde el otorgamiento de concesiones e implícitamente, definir los términos y condiciones de los títulos de concesión a los que se encuentran sujetas.
Asimismo, conforme a los artículos 32 y 34 fracción XVII del Estatuto Orgánico corresponde a la Unidad de Concesiones y Servicios, tramitar y, en su caso, autorizar a concesionarios en materia de radiodifusión la ampliación de plazos para dar cumplimiento a obligaciones relacionadas con sus respectivos títulos.
Por lo tanto, este órgano máximo de gobierno y decisión se encuentra plenamente facultado para emitir el presente Acuerdo de ampliación de plazo para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión.
Segundo.- Necesidad de la ampliación de plazo. Actualmente se encuentran vigentes algunos títulos de concesión otorgados conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión que prevén, entre otras, la obligación del concesionario de coadyuvar en las labores de investigación y desarrollo en el país, para lo cual puede coordinarse, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, u otras instituciones de investigación y desarrollo tecnológico en nuestro país.
Las labores de investigación y desarrollo pueden versar sobre cuestiones de naturaleza técnica que favorezcan el mejor uso del espectro radioeléctrico, investigación de mercados, así como proyectos que al efecto se propongan para la introducción de las nuevas tecnologías de radiodifusión o el mejoramiento de las mismas.
Adicionalmente, estos títulos de concesión señalan que los concesionarios deberán presentar a más tardar el 30 de junio de cada año, o en otros casos, previo requerimiento de la autoridad, un informe sobre las labores de investigación y desarrollo en el país llevadas a cabo y las proyectadas para el siguiente año en los términos previamente descritos.
A este respecto, debe tenerse presente que ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia y de las medidas preventivas que se han implementado para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), lo cual ha llevado incluso, a que los sectores público, privado y social a poner en práctica, entre otras, la suspensión temporalmente de las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.
Esta circunstancia ha traído como consecuencia que diversos concesionarios se encuentren imposibilitados para presentar el informe sobre las labores de investigación y desarrollo a que se refieren los títulos de concesión citados, pues no cuentan con la documentación e información de manera inmediata o directa dado que en ocasiones, el personal del concesionario tendrían que trasladarse al lugar donde pudiera encontrarse su información o incluso, generar la misma y con esto, se expondría al contagio del coronavirus motivo de la emergencia sanitaria.
Aunado a lo anterior, en el escrito señalado en el Antecedente Tercero del presente Acuerdo, la CIRT hace referencia a diversos Acuerdos aprobados por el Pleno en los que se suspenden labores por causa de fuerza mayor y solicita que el informe de labores de nuevas tecnologías pueda presentarse dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que oficialmente se reanuden labores, lo anterior debido a la necesidad que existe en muchos concesionarios de desplazar personal administrativo, recabar firmas de representantes legales, entre otras, además de prever una cantidad de días razonable para no saturar al personal de oficialía de partes el día en que se retomen actividades regulares o provocar una concentración de personas en dicho lugar.
Ante tal contexto, y una vez analizada la petición descrita y considerando la situación de emergencia sanitaria que se presenta en el país, se estima procedente ampliar el plazo previsto en las condiciones relativas a la presentación del informe sobre las labores de investigación y desarrollo de los títulos de concesión vigentes otorgados al amparo de la abrogada Ley Federal de Radio y Televisión. Para estos propósitos se considera razonable que para el año 2020, estos concesionarios deberán presentar ante el Instituto dicha información a más tardar el 31 de agosto de 2020.
Tercero.- Excepción a la consulta pública. El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.
En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARSCoV2, y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una afectación negativa en la continuidad de los servicios de telecomunicaciones cuando los prestadores de servicios fijos dispongan de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores.
Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos apartado B, fracción II, y 28 párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, fracción IV, 7, 15, fracciones I y IV, 16, 17, 45, 46 y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 1, 4, fracción I y 6, fracción, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del
Instituto expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se amplía el plazo previsto en las condiciones relativas a la presentación del Informe sobre las labores de investigación y desarrollo para el año 2020 de los títulos de concesión otorgados al amparo de la Ley Federal de Radio y Televisión. Para este año, los concesionarios deberán presentar ante el Instituto dicha información a más tardar el 31 de agosto de 2020.
Transitorios
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 25 de junio de 2020.
Segundo.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
El Comisionado Presidente*, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbrica.- Los Comisionados: Mario Germán Fromow Rangel, Arturo Robles Rovalo, Javier Juárez Mojica, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Rúbricas.
Acuerdo P/IFT/EXT/250620/18, aprobada por unanimidad en la XI Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 25 de junio de 2020.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
__________________________
*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
(R.- 496228)
 

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