alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 07/07/2020
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG155/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO
ANTECEDENTES
I.          En sesión ordinaria celebrada el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral (en adelante IFE) otorgó el registro como Partido Político Nacional a "Convergencia por la Democracia" (CG81/99), toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.         En las siguientes sesiones, el Consejo General del otrora IFE, así como del Instituto Nacional Electoral (con posterioridad INE), aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del Partido Político Nacional denominado "Movimiento Ciudadano" (en adelante Movimiento Ciudadano):
#
Fecha
Resolución
Observaciones
1
22-sep-99
CG121/99
 
2
24-sep-02
CG175/2002
Se aprobó el cambio de denominación por "Convergencia".
3
31-may-05
CG135/2005
 
4
30-nov-06
CG201/2006
5
27-nov-09
CG587/2009
6
13-dic-10
CG419/2010
7
25-may-11
CG170/2011
8
07-oct-11
CG329/2011
Se aprobó el cambio de denominación por "Movimiento Ciudadano"
9
17-oct-12
CG666/2012
 
10
20-feb-13
CG55/2013
11
20-nov-13
CG358/2013
12
25-sep-14
INE/CG161/2014
13
16-mar-16
INE/CG114/2016
14
26-ene-17
INE/CG22/2017
15
21-mar-19
INE/CG116/2019
16
18-sep-19
INE/CG430/2019
 
III.        Movimiento Ciudadano se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) y en la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP).
IV.        Como se citó en el Antecedente II, el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se aprobó la "Resolución... sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano", identificada como INE/CG430/2019, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el uno de octubre del mismo año; y en cuyo Punto Resolutivo TERCERO se determinó lo siguiente:
"...TERCERO. Se exhorta al Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, para que en tiempo y forma realice lo necesario para adoptar un lenguaje incluyente
en sus Documentos Básicos, conforme al TRANSITORIO QUINTO de sus Estatutos..."."
V.         El cinco y seis de diciembre de dos mil diecinueve, se celebraron la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, respectivamente, en las cuales se aprobó la modificación a la denominación del "Consejo Consultivo Nacional" por "Consejo Consultivo Ciudadano" y "Consejo Consultivo Estatal" por "Consejo Consultivo Ciudadano Estatal", la modificación de diversas facultades e integraciones de sus órganos estatuarios, así como la redacción a lo largo del texto para adecuar sus documentos básicos al lenguaje incluyente.
VI.        El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE (en adelante Oficialía de Partes) el oficio MC-INE-445/2019, signado por el licenciado Juan Miguel Castro Rendón, representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General de este Instituto (en adelante Representante), mediante el cual comunicó la celebración de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de ese partido político, al tiempo que remitió la documentación soporte de su realización.
VII.       El veintiuno de enero de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-020/2020, por medio del cual el Representante, en alcance al oficio MC-INE-445/2019, remitió el original del Acta de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano.
VIII.      El cuatro de febrero de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-034/2020, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación relacionada con la citada Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano.
IX.        El cinco de febrero de dos mil veinte, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (en adelante la DEPPP), mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2216/2020, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, presentara la documentación que acreditara el cumplimiento a las normas estatutarias que rigen la vida interna del partido político, y exhibiera los textos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético, así como los comparativos respectivos.
X.         El siete de febrero de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-038/2020, por medio del cual el Representante remitió diversa documentación que le fue requerida en el oficio citado en el punto que antecede.
XI.        El catorce de febrero de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-044/2020, por medio del cual el Representante, en alcance al oficio MC-INE-038/2020, remitió los textos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético, en acatamiento al requerimiento precisado en el Antecedente IX.
XII.       El veinte de febrero de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3877/2020, solicitó la colaboración de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del INE (en adelante la UTIGyND), para que se pronunciara sobre el uso del lenguaje incluyente contenido en los documentos básicos de Movimiento Ciudadano.
XIII.      El nueve de marzo de dos mil veinte, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/222/2020, remitió los documentos básicos de Movimiento Ciudadano con las observaciones y sugerencias que consideró pertinentes, en atención al oficio precisado en el Antecedente anterior.
XIV.      El dieciocho de marzo de dos mil veinte, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4600/2020, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, remitiera las documentales correspondientes, en caso de adoptar las sugerencias y recomendaciones hechas por la UTIGyND, formuladas en el oficio anteriormente citado. Este requerimiento fue debidamente notificado el siguiente veintitrés de marzo.
XV.       El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG82/2020, mediante el cual determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la inscripción de órganos directivos y revisión de documentos básicos y Reglamentos.
XVI.      El treinta y uno de marzo del año en curso, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-098/2020, por medio del cual el Representante manifestó lo que a su derecho convino y acompañó, de manera parcial, la documentación respectiva, en atención al requerimiento precisado en el Antecedente XIV.
XVII.     El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el DECRETO
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XVIII.     Ese mismo día, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5109/2020, requirió al Representante a fin de que, en el término de cinco días hábiles, presentara la diversa documentación que acreditara el cumplimiento a las normas estatutarias que rigen la vida interna del partido político que nos ocupa. Dicho oficio fue debidamente notificado de forma electrónica el inmediato catorce de abril.
XIX.      El veintiuno de abril de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-100/2020, por medio del cual el Representante manifestó lo que a su derecho correspondió, y acompañó la documentación respectiva, en atención al requerimiento precisado en el Antecedente inmediato anterior.
XX.       EI diecinueve de mayo de dos mil veinte, la Oficialía de Partes recibió el oficio MC-INE-104/2020, por medio del cual el Representante, en alcance al oficio MC-INE-098/2020, remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados en medio impreso y magnético.
XXI.      La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por Movimiento Ciudadano tendente a acreditar la celebración de su Décimo Novena Sesión Ordinaria de su Consejo.
XXII.     En sesión extraordinaria privada efectuada el dieciséis de junio de dos mil veinte, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante CPPP) del Consejo General del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de Movimiento Ciudadano.
            Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Marco Constitucional, Legal y Normativo interno
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1.         El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución), preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones de la ciudadanía hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.
            El artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
            El artículo 41, párrafo segundo, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley.
            Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
2.         El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los Lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
 
Ley General de Partidos Políticos
3.         Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
            En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
II. Competencia del Consejo General
4.         La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de los Partidos Políticos Nacionales, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36, de la LGPP.
            Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
            En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35, de la LGPP, los partidos políticos deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 36, 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
III. Comunicación de las modificaciones al INE
5.         De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los partidos políticos, éstos deberán comunicarlo al INE dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
            En el caso concreto, el seis de diciembre de dos mil diecinueve se celebró la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a sus Estatutos, Programa de Acción y Declaración de Principios, documentos normativos que rigen su vida interna.
            En consecuencia, el término establecido en el artículo 25 citado, transcurrió del nueve al veinte de diciembre de dos mil diecinueve, descontando los días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.
            Movimiento Ciudadano presentó el oficio mediante el cual informa al INE sobre las modificaciones a sus documentos básicos el veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Por tanto, dicho partido político dio observancia a la disposición legal señalada, como se muestra a continuación:
DICIEMBRE 2019
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
 
 
 
 
 
6
7
8
9
Día 1
10
Día 2
11
Día 3
12
Día 4
13
Día 5
14
15
16
Día 6
17
Día 7
18
Día 8
19
Día 9
20
Día 10
21
 
IV. Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
6.         El artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014 el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados en los documentos básicos.
 
            Este término se contabilizó a partir del veinte de mayo de dos mil veinte, para concluir el dieciocho de junio siguiente, considerando que el día diecinueve de mayo de dos mil vente, fue cuando Movimiento Ciudadano remitió los textos definitivos de los documentos básicos modificados, es decir, la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente, y se contabilizó de la siguiente forma:
MAYO 2020
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
 
 
19
20
Día 1
21
Día 2
22
Día 3
23
Día 4
24
Día 5
25
Día 6
26
Día 7
27
Día 8
28
Día 9
29
Día 10
30
Día 11
31
Día 12
 
 
 
 
 
 
JUNIO 2020
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
 
1
Día 13
2
Día 14
3
Día 15
4
Día 16
5
Día 17
6
Día 18
7
Día 19
8
Día 20
9
Día 21
10
Día 22
11
Día 23
12
Día 24
13
Día 25
14
Día 26
15
Día 27
16
Día 28
17
Día 29
18
Día 30
 
 
 
            Cabe señalar que, respecto de la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral aprobada mediante Acuerdo INE/CG82/2020, este Consejo General determinó, entre otros temas, el relativo a la revisión de documentos básicos. En este sentido, la suspensión vería afectada la actividad de la autoridad de analizar la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales si no se contara con la documentación para realizar el análisis. Es el caso que esta autoridad sí cuenta con toda la documentación presentada por Movimiento Ciudadano, tanto de manera original como de manera digital, ya que ésta se fue presentado, como se narró en los Antecedentes de esta Resolución, desde el veinte de diciembre de dos mil diecinueve al diecinueve de mayo de dos mil veinte, a través de diversos escritos.
            Por lo que, no existiendo impedimento legal ni material para ello, este Consejo General resuelve hacer el pronunciamiento que conforme a derecho corresponde, aun y cuando podría sostenerse la suspensión del procedimiento, y también conscientes que se está realizando un día después del plazo previsto en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, pues esta sesión extraordinaria es la subsecuente realizada y próxima a dicho plazo, celebrada bajo las condiciones que lo han permitido derivado de la situación de la contingencia sanitaria que vive el país.
V. Normatividad partidista aplicable
Estatutos de Movimiento Ciudadano
7.         Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por el Representante, esta autoridad deberá analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos de Movimiento Ciudadano se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 9, numeral 9, 12, numeral 1, incisos b) y c), 14, numeral 2, inciso l), 15, 16, numerales 1, incisos f) y ñ), y 2, 17, 89, 90, 91, 92 y 93, de los Estatutos de Movimiento Ciudadano (en adelante los Estatutos).
 
Reglamento del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales
8.         Asimismo, se deberá tomar en cuenta lo previsto en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11, numerales 4 y 5, 15, 17 y 19, numerales 2 y 7, del Reglamento del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales de Movimiento Ciudadano (en adelante Reglamento).
VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas.
9.         En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por Movimiento Ciudadano, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.
            Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los documentos básicos se realizará en dos apartados. En el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos y, en el apartado B, se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
A.    Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos.
Documentación presentada por Movimiento Ciudadano
10.        Para acreditar que las modificaciones a los Estatutos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del partido político, Movimiento Ciudadano presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en originales, copias certificadas y otros:
            a) Originales.
·  Acta levantada durante la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, de cinco de diciembre de dos mil diecinueve.
·  Acta de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, de seis de diciembre de dos mil diecinueve.
            b) Copias certificadas.
·  Convocatoria a la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, de siete de noviembre dos mil diecinueve, certificada el nueve de diciembre del mismo año.
·  Publicación de la Convocatoria a la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana en la página de internet https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_67_coordinadora.pdf, certificada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
·  Publicación de la Convocatoria a la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
·  Acuses de recibo de notificación a la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano, certificada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
·  Lista de Asistencia a la Sexagésima Sétima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano celebrada el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, certificada el nueve de diciembre del mismo año.
·  Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, de seis de diciembre dos mil diecinueve, emitida el veintisiete de noviembre anterior y certificada el nueve de diciembre del mismo año.
·  Publicación de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional en la página de internet https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_19_consejo_nacional.pdf, certificada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
 
·  Publicación de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
·  Acuses de recibo de notificación a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, certificada el nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
·  Lista de Asistencia a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano celebrada el seis de diciembre de dos mil diecinueve, certificada el nueve de diciembre del mismo año.
·  Convocatoria a la Sesión urgente de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano a celebrarse el veintiséis de marzo de dos mil veinte, emitida el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, certificada el veinte de abril del mismo año.
·  Publicación de la Convocatoria a la Sesión urgente de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el veintisiete de marzo de dos mil veinte.
·  Lista de Asistencia a la Sesión urgente de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, celebrada el veintiséis de marzo de dos mil veinte, certificada el veinte de abril del mismo año.
·  Acta de la Sesión urgente de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad de Movimiento Ciudadano, celebrada el veintiséis de marzo de dos mil veinte, certificada el veinte de abril de dos mil veinte.
            c) Diversa documentación:
·  Impresión de la Declaración de Principios del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobados en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.
·  Impresión del Programa de Acción del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobados en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.
·  Impresión de los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobados en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.
·  Impresión del Cuadro Comparativo de la Declaración de Principios del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobado en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.
·  Impresión del Cuadro Comparativo del Programa de Acción del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobado en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.
·  Impresión del Cuadro Comparativo de Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, aprobado en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.
·  Dos CD que contienen en medio magnético en formato Word, la modificación a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos aprobados en la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, y el Comparativo de cada uno de ellos.
De lo previsto en los artículos 12, numeral 1, 14, numeral 2, inciso l), 15, numerales 4 y 5, 16, numerales 1, inciso ñ) y 2, 17, 89, 90, 91, 92 y 93, de los Estatutos, y los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11, numerales 4 y 5, 15, 17, y 19, numerales 2 y 7, y 17 del Reglamento, se desprende lo siguiente:
I.          A nivel nacional, son instancias y órganos de dirección del partido político: la Convención Nacional Democrática, el Consejo Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente, la Comisión Operativa Nacional y el Consejo Consultivo Nacional.
II.         La Convención Nacional Democrática es la máxima autoridad de Movimiento Ciudadano y está facultada, entre otras cosas, para aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano.
 
III.        El Consejo Nacional es, durante el receso de la Convención Nacional Democrática, la autoridad máxima de Movimiento Ciudadano.
IV.        El Consejo Nacional tiene como facultad excepcional Estatutaria, la de adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de los documentos básicos de Movimiento Ciudadano. Dicha facultad excepcional se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y estará sujeta a la convalidación de la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior.
V.         El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria cuando menos cada seis meses por Convocatoria emitida por la Comisión Operativa Nacional.
VI.        La persona Secretaria Técnica del Consejo Nacional comunicará por escrito a todas las personas integrantes de dicho Consejo, por lo menos con una semana de anticipación, la convocatoria a las sesiones.
VII.       Las convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección se notificarán, en todos los casos, por más de dos de los siguientes medios: estrados; vía telefónica o por mensaje de texto o aplicación telefónica; correo certificado o telégrafo; página web oficial de Movimiento Ciudadano; plataforma digital ciudadanos (sic) en movimiento; publicación en la Gaceta Ciudadana; en un periódico de circulación nacional o estatal según corresponda; así como por el correo electrónico de cada una de sus personas integrantes.
VIII.      La sesión del Consejo Nacional se instalará con la asistencia de la mayoría simple de sus personas integrantes, es decir, el cincuenta por ciento más una.
IX.        El Consejo Nacional está conformado por:
       "...
a)    El Presidente/a y Secretario/a Técnico/a del Consejo Nacional, nombrados por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años.
b)    Cien Consejeros/as nacionales numerarios elegidos por la Convención Nacional Democrática a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional y que durarán en su cargo tres años. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas, serán separados/as del cargo. En caso de renuncia o separación del cargo, el propio Consejo Nacional los/las sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a fin de que concluyan el periodo para el cual fueron electos.
c)     Los/las integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
d)    Los/las integrantes de la Comisión Permanente.
e)    Los/las integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
f)     Los Coordinadores/as Regionales.
g)    El Coordinador/a de cada una de las Comisiones Operativas Estatales.
h)    Los Presidentes/as de cada uno de los Consejos Estatales.
i)     Los diputados/as y senadores/as de Movimiento Ciudadano en el Congreso de la Unión.
j)     El coordinador/a nacional de los diputados/as de Movimiento Ciudadano a las Legislaturas de los Estados, y los coordinadores/as parlamentarios de Movimiento Ciudadano en los Congresos Estatales.
k)     El Coordinador/a y Vicecoordinadores/as Nacionales de las autoridades municipales de Movimiento Ciudadano.
l)     Un/a representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad federativa.
m)    Los/las representantes de Mujeres en Movimiento, de Jóvenes en Movimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento, acreditados/as en los términos de estos Estatutos.
n)    Los/las responsables de los Movimientos de la sociedad civil registrados en términos del reglamento.
 
ñ) Los gobernadores/as y ex gobernadores/as emanados de Movimiento Ciudadano.
2. Los/las integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, de Justicia Intrapartidaria, de Convenciones y Procesos Internos y de Gasto y Financiamiento, asistirán al Consejo Nacional, únicamente con voz y sin derecho a voto...".
X.         Las votaciones de las modificaciones de los documentos básicos aprobadas por el Consejo Nacional serán a través del voto de la mayoría simple, por voto expresado públicamente y en forma económica.
XI.        Es deber y atribución del Consejo Nacional, conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su consideración la Comisión Coordinadora Nacional.
Una vez establecidos los elementos a verificar, en análisis de la documentación presentada por Movimiento Ciudadano se obtiene lo siguiente:
Órgano competente para la aprobación de las modificaciones estatutarias
11.        En el caso concreto, si bien es cierto que la Convención Nacional Democrática tiene la facultad ordinaria de aprobar las reformas a la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano, también lo es que en términos de lo dispuesto por el artículo 16, numeral 2, de los Estatutos, en relación con el artículo 19, numeral 17, del Reglamento, el Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, al ser el máximo órgano de dirección del partido político durante el receso de la Convención Nacional Democrática, está facultado de forma excepcional para realizar modificaciones a los documentos básicos del partido político, en casos de apremio impostergable e ineludible: quedando dichas modificaciones sujetas a la convalidación de la Convención Nacional Democrática.
"...ARTÍCULO 16
De los deberes y atribuciones del Consejo Nacional.
(...)
2. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Dicha excepción se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y estarán sujetos a la convalidación de la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior.
(...)
ARTÍCULO 19
Son deberes y atribuciones del Consejo Nacional
(...)
17. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Dicha excepción se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y estarán sujetos a su convalidación por la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior...".
(Énfasis añadido)
            De la documentación presentada por el Representante de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del INE, específicamente de la copia certificada del acta de la Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, se desprende que el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional y el Presidente de Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano expusieron de manera textual lo siguiente:
"(...) es preciso señalar que dichas reformas se sustentan en el artículo Quinto Transitorio de nuestros Estatutos que a la letra dice: "Transitorio Quinto. En el plazo máximo de un año se deberá realizar lo necesario para adecuar la redacción de un lenguaje incluyente de los documentos básicos". No debemos olvidar que el Instituto Nacional Electoral mediante la circular INE/CG116/2019, declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de Movimiento Ciudadano.
 
(...) recuerden ustedes que la Convención Nacional Democrática ordenó que en el lapso de un año tuviéramos que darle modificación a nuestros documentos básicos y Reglamentos con un lenguaje incluyente. Oportunamente se les envió a todos electrónicamente. Independientemente de ello se está pidiendo que hagamos algunas reformas a los Estatutos, particularmente lo referente al Consejo Consultivo, aumentar la palabra ciudadano, poner alguna reforma en el Estatuto, que mañana se puede discutir más ampliamente, pero que requiere el aval en este momento de que sea facultad de esta coordinadora la nominación de los coordinadores de grupos parlamentarios locales. (...)"
(Énfasis añadido)
            Asimismo, del acta de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, respecto a la propuesta de modificaciones, el Presidente del Consejo Nacional señaló lo siguiente:
"(...) todos y cada uno de los Documentos Básicos y sus Reglamentos se adaptan para contar con un lenguaje incluyente, de manera uniforme, tanto en conceptos, como en denominaciones. Por poner un ejemplo, se hace referencia a la ciudadanía y del mismo modo podemos citar a ciudadanas y ciudadanos o Consejeras y consejeros, del mismo modo podemos hablar de la Coordinación de la Comisión Operativa, o de la Coordinadora o Coordinador de la Comisión Operativa, o de las personas titulares de cada Secretaría de la Coordinadora Ciudadana o de la Presidencia del Consejo. (...)"
"(...) En cuanto a otra propuesta de reforma estatutaria se establece en los artículos 12 y 59, en lo referente al Consejo Consultivo Nacional su cambio de denominación a Consejo Consultivo Ciudadano, que desde luego tendrá la dirección nacional a efecto que posteriormente existan Consejos Consultivos Estatales. Precisamente por su esencia promotora de participación de ciudadanas y ciudadanos de manera autónoma, sin afiliación, sin militancia, a efecto de que le demos a la sociedad opiniones de alta relevancia, (...). De igual manera, en el artículo 14 se establece que quien ocupe la Presidencia del Consejo Consultivo Ciudadano participa con voz como integrante del Consejo Nacional, como consecuencia lógica al mandato de este Órgano Colegiado para que su Presidente rinda un informe de actividades a Consejeras y consejeros en cada sesión, es decir, cada seis meses. En cuanto al artículo 18, numeral 6, inciso e), se propone como facultad de la Coordinadora Ciudadana Nacional designar no sólo a las Coordinadoras o Coordinadores de Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano en las Cámaras de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, sino también a las Vicecoordinadoras o Vicecoordinadores, del mismo modo que ese Órgano Colegiado, máximo órgano de ejecución política en los recesos de la Convención Nacional y del Consejo Nacional otorgue también su acuerdo para la designación de las Coordinadoras o Coordinadores de los Grupos Parlamentarios en los Congresos Locales, (...). Con objeto de promover una verdadera participación política de las personas jóvenes en Movimiento Ciudadano se propone el artículo 30, que se refiere a las Comisiones Operativas Estatales, que entre sus siete integrantes deberá haber además una mujer y un hombre jóvenes menores de 29 años. (...) En el artículo 58, que se refiere a la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano, se agrega el concepto de Presidentes Municipales, no sólo Alcaldesas o Alcaldes; lo anterior por las distintas conceptualizaciones en la Ciudad de México y en las entidades federativas (...)".
(Énfasis añadido)
            En tal virtud, se estima razonable que el Consejo Nacional haya optado por ejercer su facultad extraordinaria para realizar modificaciones a los documentos básicos del partido político, sobre todo si se toma en consideración que los órganos de Movimiento Ciudadano estaban realizando las modificaciones tendentes a dar cumplimiento al exhorto formulado por este Consejo General, el pasado dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, al emitir la Resolución INE/CG430/2019 (en su TERCER Punto Resolutivo), relativo realizar lo necesario para adoptar un lenguaje incluyente en sus documentos básicos, conforme al TRANSITORIO QUINTO de sus Estatutos.
 
Convocatoria
Emisión de la Convocatoria
12.        Del análisis de la documentación presentada por el Representante, se advierte que el pasado veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano expidió, en tiempo y forma, la convocatoria para celebrar la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional el seis de diciembre de dos mil diecinueve, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 15, numeral 4, primer párrafo, de los Estatutos, en relación con lo establecido en el artículo 4, primer párrafo, del Reglamento.
Publicación de la Convocatoria
13.        El artículo 15, numeral 5, de los Estatutos, señala que la convocatoria deberá ser comunicada por lo menos con una semana de anticipación, en la que constarán los temas a tratarse y la modalidad pública o reservada de la sesión, y notificada en los términos establecidos en el artículo 91 de los Estatutos.
            La Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional fue publicada el mismo día veintisiete de noviembre de mil diecinueve en los Estrados de la Comisión Operativa Nacional y en la página de internet de Movimiento Ciudadano, con lo que se cumple con el requisito de temporalidad establecido en los artículos citados, ya que dicha convocatoria se publicó por lo menos una semana antes de que se realizara la sesión del Consejo Nacional.
            Lo anterior, se constató por esta autoridad del análisis de:
·  La certificación de la publicación en los Estrados de las Oficinas de la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, desde el día veintisiete de noviembre al nueve de diciembre de dos mil diecinueve.
·  La certificación de la Publicación de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional en la página de internet: https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_19_consejo_nacional.pdf, desde el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
·  Ambos documentos certificados por el Secretario General de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional el nueve de diciembre de dos mil diecinueve, respectivamente.
Notificación de la Convocatoria
14.        El artículo 91, de los Estatutos, dispone que las notificaciones de las convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección y control deberán realizarse incluso por notificaciones personales.
            En tal virtud, se constató que dentro de la documentación presentada se incluyeron copias certificadas de lo siguiente:
·  Acuses de recibo de notificación de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, a celebrarse el seis de diciembre de dos mil diecinueve, en donde se aprecia una leyenda sobre la recepción en tiempo y forma de la convocatoria por parte de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional, la mención de la ubicación, día y hora en la que se celebrará la sesión, la confirmación de asistencia y el nombre y firma de la persona integrante del citado Consejo.
            En este contexto, dichos documentos adminiculados entre sí, acreditan que los actos tendentes a la publicación y notificación de la convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, en términos de lo establecido en el artículo 91, en relación con el diverso 15, numeral 4, de los Estatutos, y 4, del Reglamento, fueron realizados en totalidad, al acreditarse que se hizo del conocimiento de las personas interesadas mediante más de los dos medios estatutariamente exigidos, a saber: la página web, los estrados y notificaciones personales.
Establecimiento del orden del día
15.        Para acreditar este requisito, de conformidad con lo establecido en la Base TERCERA de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, se determinó el orden del día bajo el cual sesionaría el Consejo Nacional, en especial los citados en los numerales 11, 13 y 14 correspondientes:
 
"(...)
11.   Presentación y Aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma a la Declaración de Principios de Movimiento Ciudadano, en términos del Transitorio Quinto de los Estatutos.
(...)
13.   Presentación y Aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma al Programa de Acción de Movimiento Ciudadano, en términos del Transitorio Quinto de los Estatutos.
14.   Presentación y Aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma a los Estatutos de Movimiento Ciudadano, en términos del Transitorio Quinto de los Estatutos.
(...)".
            Es decir, se determinó que en la Décimo Novena Sesión Ordinaria se llevaría a cabo la presentación y aprobación, en su caso, de la propuesta de reforma de los documentos básicos que rigen la vida interna de Movimiento Ciudadano.
De la Instalación y quórum del Consejo Nacional
16.        Para acreditar el cumplimiento de este requisito, el partido político presentó copia certificada del registro de asistencia correspondiente a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el seis de diciembre de dos mil diecinueve, signada por el Secretario General de Acuerdos, en apego a la atribución conferida en los artículos 18, numeral 5, y 20, numeral 2, inciso v), de los Estatutos.
            Por otra parte, en términos del artículo 92 de los Estatutos, para la instalación y funcionamiento del Consejo Nacional, se requiere de la presencia de más de la mitad de sus personas integrantes; por tanto, a efecto de verificar el cumplimiento de tal requisito, del análisis del Acta de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, se desprende que a la sesión ordinaria asistieron trescientas dos (302) personas integrantes de un total de cuatrocientas nueve (409), lo que significa el setenta y tres, punto ochenta y tres por ciento (73.83%), que según el registro del partido político son las personas acreditadas a asistir.
            Sin embargo, de conformidad con el artículo 55, numeral 1, inciso i), de la LGIPE, la DEPPP tiene la atribución de "llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital (...)"; y, en razón de ello, la verificación de la lista de asistencia se realizó tomando en consideración el registro de las personas integrantes de los órganos directivos que obra en los archivos de este INE, de donde se concluye que asistieron doscientos ochenta y tres (283) personas integrantes de un total de trescientos setenta y nueve (379), por lo que la sesión se llevó a cabo con el setenta y cuatro punto sesenta y siete por ciento (74.67%).
            Es decir, el quórum se logró al contar con la presencia del setenta cuatro, punto sesenta y siete por ciento (74.67%) de las personas integrantes, conforme lo establecen los artículos 15, numerales 1 y 2, y 92, de los Estatutos.
Conducción de la instalación
17.        El artículo 17, numeral 1, de los Estatutos, señala que las sesiones del Consejo Nacional serán conducidas por su Presidencia.
            En tal virtud, del acta se desprende que el Presidente condujo todos los trabajos de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.
De la votación y toma de decisiones
18.        En el artículo 93 de los Estatutos, en relación con el artículo 17, del Reglamento, se determina que los acuerdos se tomarán con el voto por mayoría simple, salvo las excepciones que señale el Reglamento, y que las votaciones serán por voto expresado públicamente, en forma económica, y en caso de duda podrá solicitarse que sean nominativas.
            En el caso concreto, de conformidad con lo establecido en la Base QUINTA de la Convocatoria a la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, se determinó la forma en la que se llevarían a cabo las votaciones correspondientes:
 
"...Los acuerdos y decisiones del Consejo Nacional, se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, de conformidad con los artículos 92; 93 numeral 1 y demás relativos aplicables de los Estatutos...".
            Es decir, se determinó que los acuerdos se tomarían con el voto favorable de la mayoría de sus personas integrantes presentes y que todas las votaciones, al tratarse de documentos de naturaleza política, se realizarían por voto expresado públicamente.
            Al respecto, es importante señalar que cada uno de los Puntos de Acuerdo, fueron aprobados por unanimidad, destacándose las modificaciones a los Documentos Básicos, materia de esta Resolución.
19.        En virtud de los expuesto, se advierte que Movimiento Ciudadano dio cumplimiento a sus disposiciones estatutarias, específicamente a lo previsto en los artículos 15, 16, 91, 92 y 93, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 15, 16, 17 y 19 del Reglamento, ya que para llevar a cabo la aprobación de las modificaciones a sus Documentos Básicos contó con la deliberación y participación de sus personas integrantes con derecho a voz y voto del Consejo Nacional; que adoptó la regla de mayoría como criterio básico para la toma de sus decisiones; elementos que dan certeza jurídica a los actos celebrados.
            Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF) en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro "ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS", la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes, y que a la letra señala lo siguiente:
"ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS. Los partidos políticos son el resultado del ejercicio de la libertad de asociación en materia política, previsto en los artículos 9o., párrafo primero, 35, fracción III, y 41, párrafo segundo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, lo cual conlleva la necesidad de realizar interpretaciones de las disposiciones jurídicas relativas que aseguren o garanticen el puntual respeto de este derecho y su más amplia y acabada expresión, en cuanto que no se haga nugatorio o se menoscabe su ejercicio por un indebido actuar de la autoridad electoral. En congruencia con lo anterior, desde la propia Constitución federal, se dispone que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde el mismo texto constitucional se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa en favor de dichos institutos políticos. Esto mismo se corrobora cuando se tiene presente que, en los artículos 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se prevén las disposiciones normativas mínimas de sus documentos básicos, sin que se establezca, en dichos preceptos, un entero y acabado desarrollo de los aspectos declarativos, ideológicos, programáticos, orgánicos, procedimentales y sustantivos, porque se suprimiría o limitaría indebidamente esa libertad autoorganizativa para el ejercicio del derecho de asociación en materia político-electoral que se establece en favor de los ciudadanos. Sin embargo, esa libertad o capacidad autoorganizativa de los partidos políticos, no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de los propios ciudadanos afiliados, miembros o militantes; es decir, sin suprimir, desconocer o hacer nugatoria dicha
libertad gregaria, ya sea porque las limitaciones indebidamente fueran excesivas, innecesarias, no razonables o no las requiera el interés general, ni el orden público. De lo anterior deriva que en el ejercicio del control sobre la constitucionalidad y legalidad respecto de la normativa básica de los partidos políticos, la autoridad electoral (administrativa o jurisdiccional), ya sea en el control oficioso o en el de vía de acción, deberá garantizar la armonización entre dos principios o valores inmersos, por una parte, el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del partido, que ejercen individualmente los ciudadanos miembros o afiliados del propio partido político, y, por otra, el de libertad de autoorganización correspondiente a la entidad colectiva de interés público constitutiva de ese partido político. En suma, el control administrativo o jurisdiccional de la regularidad electoral se debe limitar a corroborar que razonablemente se contenga la expresión del particular derecho de los afiliados, miembros o militantes para participar democráticamente en la formación de la voluntad partidaria (específicamente, en los supuestos legalmente previstos), pero sin que se traduzca dicha atribución de verificación en la imposición de un concreto tipo de organización y reglamentación que proscriba la libertad correspondiente del partido político, porque será suficiente con recoger la esencia de la obligación legal consistente en el establecimiento de un mínimo democrático para entender que así se dé satisfacción al correlativo derecho de los ciudadanos afiliados, a fin de compatibilizar la coexistencia de un derecho individual y el que atañe a la entidad de interés público creada por aquéllos."
(Énfasis añadido)
B.    Análisis del contenido de las modificaciones a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP.
20.        Los artículos 35, 37, 38, 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34 y 47 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF, establecen cuáles son los Documentos Básicos con que deben contar los partidos políticos, así como sus contenidos mínimos.
21.        Para el caso concreto, dado que las modificaciones a los documentos básicos corresponden a una adecuación del uso de lenguaje incluyente y por lo que hace a los Estatutos al cambio de denominación en dos de sus órganos de dirección, esta autoridad considera como criterio orientador, además de las disposiciones de la LGPP, lo establecido por la Sala Superior del TEPJF, en lo determinado en el Considerando Segundo de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, que resolvió el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-40/2004, al señalar que este Consejo General: "...debe ceñirse al análisis de aquellas disposiciones que sean modificadas en su sustancia y sentido, y que de los preceptos cuyo contenido se mantiene y que ya fueron motivo de una declaración anterior, conforme al principio de seguridad jurídica, no es factible que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de ellos...".
            En congruencia con los preceptos legales anteriormente citados, esta autoridad procede al análisis de las modificaciones a los documentos básicos de la manera siguiente: en primer lugar, se revisarán los cambios que corresponden a la Declaración de Principios; posteriormente, se analizará el Programa de Acción y, finalmente, al estudio de las modificaciones de los Estatutos.
            Cabe señalar, que dicho análisis se aborda desde dos perspectivas: de forma y de fondo. Por lo que las modificaciones de forma de dichos documentos básicos han sido agrupadas de manera general en la siguiente clasificación:
a)    Cambio de redacción. Aquellas que se refieren a una corrección de estilo respecto al uso de negritas, numerales, mayúsculas y minúsculas, y que cambian redacción sin modificar el sentido de la norma; y,
b)    Adecuación de redacción al lenguaje incluyente. Aquéllas en las que se incorpora el uso del lenguaje incluyente, libre de discriminación y sexismo con miras a lograr una sociedad integrada en la que todas las personas sean tratadas con respeto y con igualdad de derechos.
 
De la Declaración de Principios
22.        Para proceder al análisis de las propuestas de modificación presentadas por el partido político, relativo a la Declaración de Principios, es de precisarse que las mismas son exclusivamente de forma, por lo que, a lo largo del texto del proyecto presentado, se puede advertir que la mayoría corresponden al inciso b) de la clasificación mencionada en el considerando anterior:
            Adecuación de redacción al lenguaje incluyente:
·  Se modifican las disposiciones generales en sus párrafos segundo, tercero, décimo segundo, décimo tercero, décimo sexto, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo séptimo, vigésimo noveno y trigésimo segundo.
·  Se modifican diversas disposiciones en los temas intitulados:
I.     NUESTRA IDEOLOGÍA: LA SOCIALDEMOCRACIA. En sus párrafos primero, tercero y cuarto.
II.     LOS PRINCIPIOS QUE GUÍAN NUESTRA ACCIÓN POLÍTICA. En sus principios 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.
III.    VALORES QUE ORIENTAN LA PRÁCTICA DE NUESTROS PRINCIPIOS. En su párrafo primero, valores 1, 3, 4, 7, 8 y 9.
            Cabe señalar que, en el párrafo trigésimo segundo de las disposiciones generales del proyecto de Declaración de Principios presentado, se realiza la adecuación de la denominación del documento interno denominado "Decálogo" por el de "Carta de Identidad", en concordancia con las reformas aprobadas en el proyecto de Estatutos que se acompaña.
            En consideración a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no contienen modificaciones sustanciales que afecten el sentido del texto vigente, ni causan menoscabo al contenido de la Declaración de Principios, aunado a que no contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales, sino que la incorporación del uso del lenguaje incluyente, busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan; se busca forjar una sociedad integrada.
            Lo anterior, tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la norma estatutaria, mismo que se acompaña como ANEXO CUATRO a la presente Resolución.
Del Programa de Acción
23.        Para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas, relativas al Programa de Acción, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se advierte que las modificaciones presentadas corresponden a cuestiones de forma, e incluyen las dos clasificaciones mencionadas en el considerando 21:
a)   Cambio de redacción. Se modifican los temas siguientes:
5.     El nuevo modelo: desarrollo, equidad y libertad; párrafo segundo; y sus apartados 5.2.2, 5.3, 5.4.2, 5.6, 5.7.2 y 5.7.3.
6.     Estado de Derecho y Gobernabilidad; en sus apartados 6.5.1, 6.6.2 y 6.7.
7.     Nuestros Gobiernos; apartado 7.4.
b)   Adecuación de redacción al lenguaje incluyente. Se modifican los temas siguientes:
1.     Movimiento Ciudadano; párrafos segundo, tercero y sexto.
2.     Las causas de Movimiento Ciudadano; párrafo tercero.
3.     Nuestra Agenda; en sus apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4.
4.     Libertad e igualdad para la inclusión social; párrafos terceros, cuarto, quinto; y sus apartados 4.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6 y 4.7.
5.     El nuevo modelo: desarrollo, equidad y libertad; párrafos primero, cuarto, quinto, noveno, décimo primero, décimo cuarto, décimo octavo; y sus apartados 5.2.1, 5.2.2, 5.2.5, 5.2.6, 5.3, 5.3.1, 5.3.2, 5.4, 5.4.1, 5.4.2, 5.5, 5.5.2, 5.5.3, 5.5.4, 5.7, 5.7.1, 5.7.2, 5.7.3, 5.7.4, 5.9 y 5.9.1.
 
6.     Estado de Derecho y Gobernabilidad, segundo párrafo; y sus apartados 6.1, 6.2, 6.2.1, 6.2.3, 6.3, 6.4, 6.5.1, 6.5.2, 6.5.3, 6.6, 6.6.1, 6.6.2 y 6.6.3.
7.     Nuestros Gobiernos, párrafo primero; y sus apartados 7.1 y 7.3.
8.     Activismo Internacional con sentido de Estado; en sus apartados 8.2 y 8.3.
9.     Ciudadanización de la política y participación ciudadana; y sus apartados 9.1.1, 9.1.2, 9.2, 9.3 y 9.4.
10.   La alternativa para que la ciudadanía libre gobierne México.
            En consecuencia, conforme a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido del Programa de Acción, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales; por el contrario, las que se refieren a la adecuación del uso del lenguaje incluyente, busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan; se busca forjar una sociedad integrada.
            Lo anterior, tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la modificación al Programa de Acción, mismo que se acompaña como ANEXO CINCO, a la presente Resolución.
De los Estatutos
24.        En este orden de ideas, para proceder al análisis de las propuestas de modificaciones presentadas, relativas a los Estatutos, cabe destacar que, a lo largo del proyecto presentado, se puede advertir que son modificaciones no sólo de forma, sino también de fondo.
            Por lo que hace a las modificaciones de forma, se incluyen las dos clasificaciones mencionadas en el considerando 21:
a)   Cambio de redacción. Artículos 8, numeral 19, 49, párrafo tercero, numerales 5, 8 y 12, 68, 69, párrafo primero, 71, numeral 5, 72, numeral 2, y 91.
b)   Adecuación de redacción al lenguaje incluyente. Artículos 1, numerales 2 y 3, 3, numerales 1, 3, 5 y 6; 4, numerales 1 al 5; 7, 8, numerales 1, 3, 5, 7, 8, 9, 13 y 18; 9, numerales 4 y 6, 10, 11, 12, numerales 3, inciso b), 5 y 6; 13, 14, numerales 1, 2, incisos del b) al e), i) y j), 3, 4, párrafos primero y cuarto, 5, 6 y 7; 15, numerales 1 al 5; 16, numeral 1, incisos e), m) y n); 17, 18, numerales 2, 4, 5, 6, incisos d) al f), h) al j), l), n) y ñ), 7, incisos a), d) y e), 8, incisos a), d) y e), y 9, incisos a) y c); 19, numerales 1, 2, 3 y 4, incisos c), e) al h), p), u), v), x), aa) y bb); 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, numerales 1, incisos a), b), e) al j), 3, 4 y 5, incisos b) al e), g) y k); 28, 29, numerales 1, 2, 3, 4, incisos a), primera parte y f); 30, numerales 1, primer párrafo, 2, 3, y 4; 31, párrafo primero, numerales 4 al 7, inciso g), 8, 9, 11 y 12 y 13; 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 48, 49, párrafos primero, segundo y tercero, numerales 1, 6, 9 y 10; 50, 51, numeral 3, 52, numerales 1, primera parte, 2 y 4; 53, numerales 1, párrafo primero, 3 y 4, primera parte; 54, 56, 57, 58, 59, numerales 3, 4, 6 inciso b), y 8 in fine; 63, 64, 66, 67, 69, párrafo segundo, 71, último párrafo, 72, numerales 1 y 3, inciso a), 73, 74, 76, 77, 79, 80, numeral 1, 81, 83, 84, 85, 86, numerales 2, 3, 4, inciso a), 5 y 6; 87, 88, 92, 93, numeral 2; 94, 95, 96, 97 y 102.
            En consecuencia, conforme a lo resuelto en el citado recurso de apelación SUP-RAP-40/2004, dichas modificaciones no son objeto de valoración por parte de esta autoridad administrativa electoral, toda vez que no son sustanciales, no afectan el sentido del texto vigente, no causan menoscabo alguno al contenido de los Estatutos, ni contravienen el marco constitucional y legal aplicable a los Partidos Políticos Nacionales; por el contrario, las que se refieren a la adecuación del uso del lenguaje incluyente, busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes en ella participan; se busca forjar una sociedad integrada.
25.        Por lo que hace a las modificaciones de fondo a los Estatutos, éstas se clasifican, de manera general, conforme a lo siguiente:
 
a)   Aquéllas que se refieren a su libertad de autoorganización. Artículos 1, numeral 2, 3, numeral 4, inciso a), 4, numerales 6 y 7, 9, numeral 2, 12, numerales 1, inciso f) y 2, inciso f); 14, numerales 2, inciso e) in fine y 4, párrafo segundo; 15, numeral 2 in fine, 16, numerales 1, inciso c) y 2; 18, numerales 1 y 6, incisos a) y e) in fine; 19, numeral 4, inciso i), 29, numeral 4, inciso a), 30, numeral 1, párrafo primero in fine; 31, numeral 7, inciso a), 49, párrafo tercero, numerales 2 y 13, 51, numeral 1, 52, numeral 1, 53, numerales 1, párrafo segundo, y 4 in fine; 59, numeral 6, inciso c); 70, 72, numeral 3, inciso a), primera parte; 80, numeral 1), 86, numeral 4, inciso e), 89 y 93, numeral 2.
b)   Aquéllas que se realizan en concordancia con otras modificaciones realizadas. Artículos 27, numeral 1, inciso k); 59, numerales 1 al 3, primera parte y 5 al 8, primera parte; y 60.
            En este sentido, por lo que hace a la citada clasificación, específicamente al inciso a), es de destacarse que, del análisis en su conjunto, relacionado con lo establecido por el artículo 39, incisos c) y d) de la LGPP, dichas modificaciones versan de manera concreta sobre los tópicos siguientes:
i.     Derechos y obligaciones de las personas militantes
            Un cambio sustancial presentado en el Proyecto de Estatutos que se analiza se encuentra en el artículo 4, numerales 6 y 7:
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
ARTÍCULO 4
Movimiento de Mujeres y Hombres.
(...)
6. Movimiento Ciudadano comprometido con las causas de la sociedad civil, los intereses superiores de la Nación, así como los derechos humanos (...), impulsa la participación ciudadana de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres, personas adultas mayores, de los mexicanos residentes en el extranjero, de la comunidad trans, personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas, entre otros, cuya labor permanente, destaca su importancia para la vida política, económica, social y cultural del país, bajo el principio de igualdad sustantiva.
ARTÍCULO 4
Movimiento de Mujeres y Hombres.
(...)
6. Movimiento Ciudadano comprometido con las causas de la sociedad civil, los intereses superiores de la Nación, así como los derechos humanos (...), impulsa la participación ciudadana de los grupos y organizaciones constituidos por mujeres, hombres, personas jóvenes y adultas mayores, de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero, población LGBTI+ y personas con discapacidad, entre otros, cuya labor permanente, destaca su importancia para la vida política, económica, social y cultural del país, bajo el principio de igualdad sustantiva.
7. Movimiento Ciudadano promoverá la participación política de los pueblos originarios y comunidades indígenas, así como la implementación de programas de capacitación dirigidos a su formación, respetando las particularidades de su cultura y características étnicas.
 
            Los postulados en cita, así como la relación que guardan con el texto íntegro del Programa de Acción vigente, al establecer políticas incluyentes que otorguen igualdad y equidad a la ciudadanía permiten la participación activa no sólo de la militancia de Movimiento Ciudadano, sino también de la ciudadanía en general; postulados que no sólo versan sobre una adecuación al lenguaje incluyente, sino dan una apertura integral a los grupos vulnerables.
 
ii.    Cambio de nombre de sus órganos de dirección
            El cambio fundamental presentado por el partido político consiste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso f) y numeral 2, inciso f) del Proyecto de Modificación de los Estatutos que se analiza, en cambiar la denominación de dos órganos de dirección:
·  Del Consejo Consultivo Nacional; y
·  Del Consejo Consultivo Estatal.
            Para quedar como "Consejo Consultivo Ciudadano y Consejo Consultivo Ciudadano Estatal".
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
ARTÍCULO 12
De las instancias y órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
1. En el nivel nacional:
(...)
f)     El Consejo Consultivo Nacional.
2. En el nivel estatal:
(...)
f)     El Consejo Consultivo Estatal.
(...)
ARTÍCULO 12
De las instancias y órganos de dirección de Movimiento Ciudadano.
1. En el nivel nacional:
(...)
f)     El Consejo Consultivo Ciudadano.
2. En el nivel estatal:
(...)
f)     El Consejo Consultivo Ciudadano Estatal.
(...)
 
            Adecuación que se relaciona con los artículos 59 y 60 del Proyecto de Modificación a los Estatutos que se acompaña.
            Consecuencia de la modificación anterior, se otorga al Presidente del Consejo Consultivo Ciudadano, la posibilidad de participar a las asambleas del Consejo Nacional con derecho a voz, facultad, que sí se contempla para el Presidente a nivel estatal:
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
ARTÍCULO 15
Del Consejo Nacional, su integración y sesiones.
1. El Consejo Nacional es, durante el receso de la Convención Nacional Democrática, la autoridad máxima de Movimiento Ciudadano. Lo conforman, con derecho a voz y voto:
(...)
2. Los/las integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, de Justicia Intrapartidaria, de Convenciones y Procesos Internos y de Gasto y Financiamiento, asistirán al Consejo Nacional, únicamente con voz y sin derecho a voto.
(...)
ARTÍCULO 15
Del Consejo Nacional, su integración y sesiones.
1. El Consejo Nacional es, durante el receso de la Convención Nacional Democrática, la autoridad máxima de Movimiento Ciudadano. Lo conforman, con derecho a voz y voto:
(...)
2. Las personas integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, de Justicia Intrapartidaria, de Convenciones y Procesos Internos y de Gasto y Financiamiento, así como quien ocupe la Presidencia del Consejo Consultivo Ciudadano, asistirán al Consejo Nacional, únicamente con voz y sin derecho a voto.
(...)
ARTÍCULO 27
De los Consejos Estatales.
1. Durante el receso de las Convenciones Estatales, (...). Los constituyen, con derecho a voz y voto, los siguientes integrantes:
(...)
k)     Un/a representante del Consejo Consultivo Estatal, con derecho a voz.
ARTÍCULO 27
De los Consejos Estatales.
1. Durante el receso de las Convenciones Estatales, (...). Los constituyen, con derecho a voz y voto, los siguientes integrantes:
(...)
k)     Una persona representante del Consejo Consultivo Ciudadano Estatal, con derecho a voz.
 
iii.    Aquellas que se refieren a la modificación de obligaciones y facultades de los órganos estatutarios.
            Dentro de las disposiciones modificadas se establece lo siguiente:
·  Se dispone que, para la integración de cada una de las Comisiones Operativas Estatales, deberá nombrarse a una mujer y a un hombre jóvenes menores de 29 años;
·  La Convención Nacional Democrática, elegirá a las personas que integran la Comisión Nacional de Gasto y Financiamiento;
·  Se otorga a las personas integrantes de la Comisión Operativa Nacional la facultad de proponer al Consejo Nacional las propuestas de nombramientos de las coordinadoras y coordinadores regionales;
·  La Coordinadora Ciudadana Nacional nombrará a las vicecoordinadoras o vicecoordinadores de los Grupos Parlamentario de Movimiento Ciudadano en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como designar a las coordinadoras o coordinadores de los grupos parlamentarios en los congresos locales;
iv.    Aquellas que se refieren a la adopción de la Carta de Identidad como parte de los Documentos Básicos.
            En el artículo 89 del Proyecto de norma estatutaria, se realiza la modificación del nombre del documento interno "Decálogo" a "Carta de Identidad, la cual forma parte de las documentales que sustentan la toma de decisiones de los órganos estatutarios:
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
ARTÍCULO 89
De la toma de decisiones.
Los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano en su toma de decisiones se sujetarán a las siguientes normas o reglas:
(...)
5. El Decálogo (Carta de Identidad)
(...)
9. Los acuerdos y resoluciones que emita la Convención Nacional Democrática.
ARTÍCULO 89
De la toma de decisiones.
Los órganos de dirección y control de Movimiento Ciudadano en su toma de decisiones se sujetarán a las siguientes normas o reglas:
(...)
5. La Carta de Identidad
(...)
9. Los acuerdos y resoluciones que emitan la Convención Nacional Democrática y el Consejo Nacional.
 
            La Carta de Identidad, es agregada en los artículos 1, numeral 2, 3, numeral 4, inciso a), y 9, numeral 2, para que dicho documento sea parte del sustento de sus principios democráticos y sea así obligatoria para todas las personas ciudadanas militantes de dicho instituto político:
TEXTO VIGENTE
TEXTO REFORMADO
ARTÍCULO 1
De Movimiento Ciudadano.
(...)
2. Movimiento Ciudadano es una entidad de interés público que tiene como propósito promover la participación de las mexicanas y los mexicanos en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio democrático del poder público, conforme a la Declaración de Principios y al Programa de Acción que motivan a Movimiento Ciudadano.
(...).
ARTÍCULO 1
De Movimiento Ciudadano.
(...)
2. Movimiento Ciudadano es una entidad de interés público que tiene como propósito promover la participación de las mexicanas y los mexicanos en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de las personas ciudadanas al ejercicio democrático del poder público, conforme a la Declaración de Principios, la Carta de Identidad y al Programa de Acción que motivan a Movimiento Ciudadano.
(...).
ARTÍCULO 3
De la Participación Ciudadana.
(...)
4. Para afiliarse a Movimiento Ciudadano se deberán suscribir los siguientes compromisos:
a)    Aceptar y cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
(...)
ARTÍCULO 3
De la Participación Ciudadana.
(...)
4. Para afiliarse a Movimiento Ciudadano se deberán suscribir los siguientes compromisos:
a)    Aceptar y cumplir la Declaración de Principios, la Carta de Identidad, el Programa de Acción y los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
(...)
ARTÍCULO 9
De las obligaciones de afiliadas y afiliados.
Cada afiliado o afiliada tiene la obligación de:
(...)
2. Respetar, cumplir y difundir la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y los Reglamentos de Movimiento Ciudadano, así como acatar las resoluciones que sean aprobadas por los órganos de dirección y control.
(...)
ARTÍCULO 9
De las obligaciones de las personas afiliadas.
Las personas afiliadas tienen la obligación de:
(...)
2. Respetar, cumplir y difundir la Declaración de Principios, la Carta de Identidad, el Programa de Acción, los Estatutos y los Reglamentos de Movimiento Ciudadano, así como acatar las resoluciones que sean aprobadas por los órganos de dirección y control.
(...)
 
            En tal virtud, modifican los preceptos 14, numeral 4, párrafo segundo, 16, numeral 2, 18, numerales 1 y 6 inciso a), 29, numeral 4, inciso a), 51, numeral 1, párrafo segundo, 52, numeral 1, 53, párrafo segundo, 59, numeral 6, inciso c), y 80, numeral 1, dentro de los cuales se establece, entre otras cosas, la facultad de reformar dicho documento por la Convención Nacional Democrática y de manera excepcional por el Consejo Nacional.
            Bajo el principio de autoorganización y de libre autodeterminación, dichas modificaciones no
contradicen el marco constitucional y legal de los partidos políticos.
            Sin embargo, es preciso señalar en este punto que aún y cuando La Carta de Identidad se contempla tanto en el proyecto de modificación de la Declaración de Principios como en el de los Estatutos, como parte sustantiva de los Documentos Básicos, de una interpretación sistemática, funcional y conforme con el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Federal, de los artículos 86 de los Estatuto vigentes del partido político, en relación con los artículos 35, 36, 37 y 38 del LGPP, se deduce que si bien el documento identificado estatutariamente como "Carta de Identidad" de Movimiento Ciudadano es un documento que delimita los principios bajo los cuales regirá su actuar político, ello no implica que, por esa sola circunstancia, pueda ser considerado o equiparado como uno de sus documentos básicos, habida cuenta que el marco jurídico electoral federal únicamente reconoce con ese carácter y efectos jurídicos a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos, de modo que otro tipo de documentos o directrices internas que el propio Estatuto prevea, tales como la "Carta de Identidad", si bien están sustentadas en su libertad de autoorganización, legalmente no requieren de una declaratoria de procedencia constitucional y legal por parte de este Consejo General para su aplicación y correlativa instrumentación al interior de ese partido político.
            Lo anterior, en virtud de que, por un lado, la Convención Nacional Democrática de Movimiento Ciudadano tiene conferida la atribución plena de resolver sobre los mismos, distinguiéndose estatutariamente entre esta facultad, y la relativa a reformar total o parcialmente los Estatutos, la Declaración de Principios y el Programa del partido político; esto es, sus documentos básicos; y por el otro, el contenido sustancial de la hoy Carta de Identidad, se enmarca como un asunto interno del propio partido político, relativo a la definición de sus estrategias políticas y electorales, y, en general, para la toma de decisiones, de corte político, a cargo de sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus personas afiliadas.
            Por lo que hace a las modificaciones presentadas por Movimiento Ciudadano a los artículos precisados en el presente considerando, tal y como se muestra en el cuadro comparativo de la norma estatutaria, mismo que se acompaña como ANEXO SEIS a la presente Resolución, esta autoridad advierte:
I.    Que los partidos políticos deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que desde la Constitución y las leyes de la materia se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa; sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes;
II.   Que las modificaciones presentadas se refieren a cuestiones de fondo y forma;
III.   Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del partido político, ya que no cambia las reglas de afiliación ni de integración de sus órganos estatutarios;
IV.  Que dicha determinación es acorde con su derecho de autoorganización y libertad de decisión política que otorga la Constitución y la Legislación Electoral a los partidos políticos, para normar y reglamentar su forma de organización interna, por lo que las autoridades electorales no podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, salvo disposición en contrario; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo de la Base I, del artículo 41, de la Constitución, en relación con los artículos 23, numeral 1, inciso c), y 34, de la LGPP;
V.   Que es obligación de este Consejo General al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos presentadas, atender el derecho de los partidos políticos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo 1, de la LGPP.
            Derivado de lo anterior, esta autoridad administrativa electoral considera que Movimiento Ciudadano cumple con lo previsto en los artículos 23, numeral 1, inciso c), 34, numeral 2, inciso e), 36, numeral 1, y 39, numeral1, incisos c) y d), de la LGPP.
 
Adopción del Lenguaje Incluyente
26.        En aras de contribuir de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar a las mujeres, y prevenir la violencia, lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución, como se desprende de los considerandos 22 al 25, Movimiento Ciudadano realizó las modificaciones a sus documentos básicos, con el propósito principal de adoptar un lenguaje incluyente.
            En dichas modificaciones se adoptaron, de manera general, términos neutros o que hacen evidentes el femenino y masculino, para evitar las generalizaciones, buscar erradicar los estereotipos y lucha contra los roles de género tradicionales que refuerzan la idea de desigualdad al subordinar al género masculino todo lo que sea distinto a él. Tal es el caso de palabas como ciudadanía, presidencia, secretaría, titulares, personas afiliadas, personas ciudadanas, personas jóvenes, personas trabajadoras; personas dedicadas a la producción, persona militantes, personas candidatas, personas dedicadas a la docencia, magisterio, niñas y niños, mujeres y hombres, senadoras y senadores, diputadas y diputados, gobernadoras y gobernadores, entre otras.
            Así, no pasa desapercibido para esta autoridad que con dichas modificaciones se tiene por atendido el exhorto que este Consejo General hizo a Movimiento Ciudadano, al emitir la Resolución identificada como INE/CG430/2019, de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, específicamente en el Punto Resolutivo tercero.
            Por su parte, se hace un nuevo exhorto a Movimiento Ciudadano para continuar con los trabajos aprobados en los Puntos de Acuerdo TERCERO, QUINTO y SEXTO del acta de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional y convalidarlos en la próxima sesión de la Convención Nacional Democrática, para dar cumplimiento en tiempo y forma a lo determinado en dicho precepto transitorio.
Determinación sobre la procedencia constitucional y legal de los Documentos Básicos
27.        Con base en el análisis de los documentos presentados y en virtud de los razonamientos vertidos en los considerandos 9 al 26 de la presente Resolución, este Consejo General estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos de Movimiento Ciudadano, al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35, 37, 38, 39 y 43, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF.
            El texto íntegro de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, así como el cuadro de análisis correspondiente sobre la procedencia legal y constitucional de éstos, forman parte integral de la presente Resolución, como ANEXOS UNO, DOS, TRES, CUATRO, CINCO y SEIS.
28.        A efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente vincular a Movimiento Ciudadano, a través de los órganos facultados conforme a sus Estatutos, para que, una vez convalidadas las modificaciones aprobadas por el Consejo Nacional a sus Estatutos por la Convención Nacional Democrática, informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, y a la brevedad posible, conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que deriven de la aprobación de las reformas a sus Estatutos y los remita a esta autoridad, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; asimismo, respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus personas representantes ante los Consejos de este Instituto.
29.        Cabe señalar que, este Consejo General, el pasado dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, al emitir la Resolución INE/CG430/2019 (en su SEGUNDO y CUARTO Puntos Resolutivos), exhortó a Movimiento Ciudadano a lo siguiente:
"...SEGUNDO. Se requiere al Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano para que, a la brevedad posible, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los Reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la LGPP.
(...)
 
CUARTO. Se requiere al Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, para que, una vez convalidadas por la Convención Nacional Democrática las modificaciones aprobadas por el Consejo Ciudadano Nacional a sus Estatutos, informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP. (...)"
            Por lo que hace a lo ordenado en el resolutivo SEGUNDO, Movimiento Ciudadano dio cumplimiento en tiempo y forma al exhorto realizado, ya que mediante los oficios MC-INE-273/2019, MC-INE-306/2019, MC-INE-328/2019 y MC-INE-337/2019 remitió la documentación correspondiente a la adecuación de los Reglamentos siguientes:
·      Reglamento del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales;
·      Reglamento de Convenciones y Procesos Internos;
·      Reglamento de Justicia Intrapartidaria;
·      Reglamento General de Transparencia, Datos Personales, Archivos y Acceso a la Información;
·      Reglamento de Jóvenes en Movimiento;
·      Reglamento de los Círculos Ciudadanos;
·      Reglamento de los Movimientos Sociales y Organizaciones de la Sociedad Civil;
·      Reglamento para las Organizaciones Sectoriales; y
·      Reglamento para la Participación Ciudadana y Reconocimiento al Mérito.
            Una vez que la DEPPP realizó la verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario para la aprobación de los mismos, analizó que éstos se apegarán a las normas legales y estatutarias aplicables; el diecisiete de octubre de dos mil diecinueve mediante oficio INE/DEPPP/DE/DEPPF/9791/2019, notificado al día siguiente, hizo del conocimiento al partido político dicho cumplimiento y procedió a su inscripción en el libro de registro respectivo.
            Sin embargo, en relación con el Punto Resolutivo CUARTO, al día de la fecha Movimiento Ciudadano, no ha informado sobre el exhorto formulado, pues de conformidad con el artículo 14, numeral 1 de sus Estatutos, la Convención Nacional Democrática se reúne cada tres años. Cabe señalar, que la última sesión de la que se tiene conocimiento de dicho órgano fue la celebrada el tres de diciembre de dos mil dieciocho, por lo que la próxima sesión ordinaria será en 2021. En tal virtud, se sigue instando a Movimiento Ciudadano informar sobre dicha convalidación.
Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
30.        Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el impacto normativo de la reforma a diversas leyes en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, publicada en la edición vespertina del DOF de trece de abril del presente año.
            Dentro de dichas reformas se modificaron diversas disposiciones que establecen los elementos mínimos de los documentos básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos.
            Por lo que, los Partidos Políticos Nacionales deben realizar las reformas para actualizar y armonizar sus Documentos Básicos, así como, en su caso, sus Reglamentos; conforme al artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP, y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
31.        En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el dieciséis de junio de dos mil veinte, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Bases I y V, de la Constitución; relacionado con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, 31, numeral 1, 42, numeral 8, 44, numeral 1, inciso j), y 55, numeral 1, inciso o), de la LGIPE; 3, numeral 3, 10, párrafo 2, inciso a), 23, numeral 1, inciso c), 25, numeral 1, inciso l), 28, 34, 35, inciso c), 36, numeral 1, 37, 38, 39, 40, numeral 1, inciso a), 41, numeral 1, incisos a), f) y g), y 43, de la LGPP; 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; así como la Jurisprudencia 3/2005 y la Tesis VIII/2005 invocadas, y en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 43, párrafo 1, y 44, párrafo 1, incisos j) y jj), de la citada LGIPE, dicta la siguiente:
 
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, conforme al texto aprobado por su Décima Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, celebrada el seis de diciembre de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Se requiere al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano para que, a la brevedad posible, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los Reglamentos que deriven de la reforma a sus Estatutos, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos.
TERCERO. Se tiene por cumplido el exhorto formulado al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, mediante la Resolución INE/CG430/2019, de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, al adoptar un lenguaje incluyente en sus Documentos Básicos, conforme al TRANSITORIO QUINTO de sus Estatutos.
CUARTO. Se exhorta al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano para continuar con los trabajos aprobados en los Puntos de Acuerdo TERCERO, QUINTO y SEXTO del acta de la Décimo Novena Sesión Ordinaria del Consejo Nacional y convalidarlos en la próxima sesión de la Convención Nacional Democrática, para dar cumplimiento en tiempo y forma a lo determinado en dicho precepto transitorio.
QUINTO. Se requiere al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, para que, una vez convalidadas por la Convención Nacional Democrática las modificaciones aprobadas por el Consejo Nacional a sus Documentos Básicos, informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
SEXTO. En atención al principio de autoorganización, se requiere al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, para que realice a la brevedad las modificaciones a sus Documentos Básicos y con ello, de cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
SÉPTIMO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, para que, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el partido político rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.
OCTAVO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de junio de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-19-de-junio-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202006_19_rp_10.pdf
________________________________
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024