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DOF: 15/07/2020
CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Bienestar y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el marco del Programa Sembrando Vida para el ejercicio fiscal 2020

CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Bienestar y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el marco del Programa Sembrando Vida para el ejercicio fiscal 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.

CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL, EL C. JAVIER MAY RODRIGUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL ING. ERIC PATROCINIO CISNEROS BURGOS, SECRETARIO DE GOBIERNO; POR EL MTRO. JOSÉ LUIS LIMA FRANCO, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN; POR LA LIC. MARÍA DEL ROCÍO PÉREZ PÉREZ, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE; POR LA ING. MERCEDES SANTOYO DOMÍNGUEZ, CONTRALORA GENERAL DEL ESTADO; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SERÁN DENOMINADAS COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir Convenios de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo la SHCP, y la Secretaría de la Función Pública, en lo sucesivo la SFP, así como para obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II.     La Dirección General de Programación y Presupuesto "B", en lo sucesivo la DGPyP "B", de la SHCP, mediante oficio número 312.A.-00860, de fecha 27 de marzo de 2020, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "LA SECRETARÍA" reasigne recursos a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.
DECLARACIONES
I.     De "LA SECRETARÍA":
I.1    Que es una Dependencia del Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, conforme a lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2    Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otras atribuciones, formular, conducir, evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; coordinar la acciones que incidan en el bienestar de la población y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida; coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobierno estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado.
I.3    Que su representante el C. Javier May Rodríguez, Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, lo cual lo acredita con el nombramiento del cargo, emitido el 01 de diciembre de 2018, signado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador, mismo que se encuentra vigente, tiene la facultad para suscribir el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, de conformidad con lo estipulado en los artículos 6 fracciones VI y XIX; 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar; y Octavo y Décimo Quinto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; el Articulo Único del Acuerdo por el que se Delegan en la persona Titular de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo de
2020.
I.4    Para los efectos del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Código Postal 06600.
II.     De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1   Que de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 42 y 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es una Entidad Libre y Soberana en todo lo concerniente a su régimen interior.
II.2.  Que el Ing. Eric Patrocinio Cisneros Burgos, en su carácter de Secretario de Gobierno cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, en términos de lo dispuesto por los artículos 50 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9 fracción I, 12 fracción VII y 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 15, fracción XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; y Primero del Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Gobierno a celebrar Acuerdos y Convenios en el Ámbito de su competencia publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el número extraordinario 496, Tomo II, de fecha 12 de diciembre de 2018.
II.3.  Que el Mtro. José Luis Lima Franco, en su carácter de Secretario de Finanzas y Planeación cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos en términos de lo dispuesto por los artículos 50 párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9 fracción III, 12 fracción VII, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y Primero del Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación a celebrar Acuerdos y Convenios en el Ámbito de su competencia publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el número extraordinario 488 de fecha 06 de diciembre de 2018.
II.4.  Que la Lic. María del Rocío Pérez Pérez, en su carácter de Secretaria de Medio Ambiente, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave; artículo 28 Bis y 28 Ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lave, 13 fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, y Primero del Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente a celebrar Acuerdos y Convenios en el Ámbito de su competencia publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el número extraordinario 496, Tomo II, de fecha 12 de diciembre de 2018.
II.5.  Que la Ing. Mercedes Santoyo Domínguez, en su carácter de Contralora General, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 33 y 34 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 14 y 15 fracción XIV del Reglamento Interior de la de la Contraloría General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y Primero del Acuerdo por el que se Autoriza al Titular de la Contraloría General a celebrar Acuerdos y Convenios en el ámbito de su competencia publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el número Extraordinario 490, Tomo I de fecha 07 de diciembre de 2018.
II.6.  Que, para los efectos del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Enríquez S/N esquina Leandro Valle, Colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 y 4 de la Ley General de Desarrollo Social; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento;1, 2, 3, 42 y 49 fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción VII, 9 fracciones III,VII Bis y IX, 12 fracción VII, 19, 20, 28 Bis, 28 Ter, 29 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Segundo Transitorio de los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2007, y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS
PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos y los Anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de producción de plantas maderables, frutales y de Cultivo, con el objeto de llevar a cabo la operación del PROGRAMA FEDERAL SEMBRANDO VIDA para el ejercicio fiscal 2020, con el fin de atender a los sujetos AGRARIOS que se encuentren en mayor situación de pobreza en el estado de Veracruz; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA", y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal, a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, se aplicaran al Proyecto de Producción de 3´779,000 (Tres millones, setecientos setenta y nueve mil) plantas de especies tropicales y rápido crecimiento para el año 2020, adquisición de insumos e inicio de producción de 221,000 (Doscientos veintiún mil) plantas de clima templado frio para el año 2020 para la operación del Programa "SEMBRANDO VIDA", hasta por el importe que a continuación se menciona:
PROYECTO
IMPORTE
Producción de 3´779,000 (Tres millones, setecientos setenta y nueve mil) plantas de especies tropicales y rápido crecimiento para el año 2020.
$29´645,500.00
Producción de 221,000 (Doscientos veintiún mil) plantas de clima templado frío para el año 2020
$994,500.00
TOTAL
$30´640,000.00
 
El Proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Expediente Técnico que deriva del presente instrumento.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes Anexos, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACIÓN.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, el Ejecutivo Federal reasignará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $30,640,000.00 (Treinta millones, seiscientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de "LA SECRETARIA", los cuáles serán transferidos a través de medios de comunicación electrónica dentro de los quince días siguientes a partir de su formalización, a la cuenta especifica que se señala a continuación: CUENTAHABIENTE: GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ, R.F.C.: GEV8501016A2, NÚMERO DE CUENTA: 0115256461, CLABE: 012840001152564612, INSTITUCIÓN BANCARIA: BBVA BANCOMER, S.A., SUCURSAL: 7714, PLAZA: XALAPA, VERACRUZ.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX, y 83, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA", con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos no pierden su carácter Federal.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
PARÁMETROS:
I.     "LAS PARTES" se comprometen a aplicar en lo conducente, el principio de transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información clasificada como reservada o confidencial, de acuerdo a las leyes en la materia.
 
II.     "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a cumplir con las "Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2020", publicadas el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
III.    La información original referente a la transferencia de los recursos presupuestarios reasignados por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quedará en posesión de esta última, así como la documentación financiera correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV.   "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se compromete a entregar a "LA SECRETARÍA" un informe bimestral respecto de los avances y/o problemática que presente la ejecución de las actividades de producción de plantas maderables y frutales.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARÍA", a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, se aplicarán al Proyecto señalados en la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan:
Datos del Programa Presupuestario
Programa presupuestario:
S287- Sembrando Vida
Ramo:
20 - Bienestar
Unidad Responsable:
600 -Subsecretaria de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional
Enfoques transversales:
U - Otros Subsidios
Clasificación Funcional
Finalidad:
2 - Desarrollo Social
Función:
6 - Protección Social
Subfunción:
8 - Otros Grupos Vulnerables
Actividad Institucional:
7 - Apoyo a pequeñas comunidades rurales
Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024
2. Política Social
Objetivos, Indicadores y Metas de la MIR
Nivel Fin
Objetivo
Nombre del Indicador
Método de calculo
Unidad
de
medida
Tipo-Dimensión-
Frecuencia
Meta anual
programad
a
Meta
2020
Contribuir al bienestar social e igualdad Bienestar social e igualdad mediante ingresos suficientes de los sujetos agrarios en localidades rurales para hacer productiva la tierra.
Porcentaje de población en localidades rurales con ingresos inferiores a la línea de bienestar.
(Personas en localidades que obtuvieron ingresos inferiores a la línea de bienestar rural/Total de personas en localidades rurales) X 100
Porcentaj
e
Estratégico-Eficacia-Bienal
58%
 
Nivel Propósito
Los sujetos agrarios con ingresos inferiores a la línea de bienestar en localidades rurales cuentan con ingresos suficientes para hacer productiva la tierra.
Porcentaje de sujetos agrarios con ingresos inferiores a la línea de bienestar.
(Sujetos agrarios en localidades rurales que obtuvieron ingresos inferiores a la línea de bienestar rural/Total de sujetos agrarios en localidades rurales) *100
Porcentaj
e
Estratégico-Eficacia-Bienal
60%
 
Nivel Componente
C1. Apoyos económicos para fomentar el bienestar de los sujetos de derecho otorgados.
Porcentaje de sujetos de derecho que reciben apoyos económico respecto a la población objetivo.
(Total de sujetos de derecho que han recibido apoyos económicos/Total de la población objetivo ) * 100
Porcentaj
e
Gestión-Eficacia-Semestral
18%
 
 
Porcentaje de sujetos de derecho que reciben apoyos económicos respecto de aquellos sujetos planeados.
(Total de sujetos de derecho que han recibido apoyos económicos/Total de sujetos de derecho programados para recibir apoyos económicos) *100
Porcentaj
e
Gestión-Eficacia-Semestral
 
90%
C2. Apoyos en especie para la producción agroforestal otorgados.
Porcentaje de sujetos de derecho que reciben apoyos en especie respecto del total de sujetos de derecho que reciben apoyos económicos.
(Total de sujetos de derecho que han recibido apoyos en especie/Total de sujetos de derecho programados para recibir apoyos en especie) * 100
Porcentaj
e
Gestión-Eficacia-Semestral
 
90%
C3. Acompañamiento técnico para la implementación de sistemas agroforestales otorgado.
Porcentaje de personal técnico que cumple con al menos 85% del Programa de Trabajo con los sujetos de derecho.
(Personal técnico que cumple con al menos 85% del Programa de Trabajo con los beneficiarios/Total de personal técnico del Programa)*100
Porcentaj
e
Gestión-Eficacia-Semestral
 
90%
 
Nivel Actividad
A1.C1.C2.C3.Administrar el padrón de sujetos de derecho.
Porcentaje de permanencia de sujetos agrarios en el padrón.
( ( Sujetos de derecho inscritos en el padrón durante el periodo (T) - Sujetos de derecho dados de baja del padrón durante el periodo(T) ) / Total de sujetos de derecho inscritos en el padrón (T) ) *100
Porcentaj
e
Gestión-Eficacia-Semestral
 
90%
A2.C1.C2.C3. Supervisar el cumplimiento al Programa de Trabajo de los Campesinos
Porcentaje de sujetos de derecho que cumplen con al menos el 85% del Programa de Trabajo definido por el personal técnico.
(Sujetos de derecho que cumplen con al menos 85% del Programa de Trabajo definido por el personal técnico/Total de sujetos de derecho del Programa) * 100
Porcentaj
e
Gestión-Eficacia-Semestral
 
90%
A2.C1. Supervisar la entrega del apoyo monetario.
Porcentaje de entrega de apoyos monetarios con supervisión por parte del personal técnico.
 
(Cantidad de apoyos monetarios entregados con supervisión del personal técnico/Cantidad programada de apoyos monetarios a ser entregados con supervisión del personal técnico) * 100
Porcentaj
e
Gestión-Eficacia-Semestral
 
90%
A1.C2. Supervisar la entrega del apoyo en especie.
Porcentaje de entrega de apoyos en especie con supervisión por parte del personal técnico.
(Cantidad de apoyos en especie entregados con supervisión del personal técnico/Cantidad programada de apoyos en especie a ser entregados con supervisión del personal técnico) * 100
Porcentaj
e
Gestión-Eficacia-Semestral
 
90%
A1.C3. Gestionar al personal técnico productivo y social.
Porcentaje de personal técnico productivo registrado en el programa respecto al planeado.
(Personal técnico productivo registrado en el Programa/Total de personal técnico productivo programado para ser registrado en el Programa) *100
Porcentaj
e
Gestión-Eficacia-Semestral
 
90%
 
Porcentaje de personal técnico social registrado en el programa respecto al planeado.
(Personal técnico social registrado en el Programa/Total de personal técnico social programado para ser registrado en el Programa) *100
Porcentaj
e
Gestión-Eficacia-Semestral
 
90%
CUARTA.- APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al Proyecto descritos en la Cláusula Primera.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza como gasto corriente.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, deberán destinarse al proyecto previsto en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" señalan que todos los gastos que deriven de la ejecución del proyecto previsto en la cláusula primera del presente instrumento, están considerados en el calendario de ejecución, que obra dentro del Expediente Técnico, que es parte integrante del presente instrumento.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".- "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el Proyecto para la operación del Programa "SEMBRANDO VIDA" establecidos en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este instrumento.
II.     Suscribir los expedientes técnicos con "LA SECRETARIA", de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
III.    Responsabilizarse, a través de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de las funciones, programas o proyectos previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
IV.   Entregar mensualmente por conducto de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado a "LA SECRETARÍA", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por las instancias ejecutoras, debidamente validada por la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y, en su caso por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
V.    Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
VI.   Iniciar las acciones para dar cumplimiento al Proyecto a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, en un plazo no mayor a 20 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VII.   Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos.
VIII.  Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización del Proyecto previsto en este instrumento.
IX.   Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización del proyecto previsto en este instrumento.
X.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA SECRETARÍA" sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento, en los términos establecidos en los numerales Tercero y Cuarto del "Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios federales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2007. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos.
XI.   Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XII.   Presentar a "LA SECRETARÍA", y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP "B" y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2021, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos del Proyecto y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2020.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de "LA SECRETARÍA", se obliga a:
I.     Reasignar a favor de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", los recursos presupuestarios a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, de acuerdo con los plazos y calendarios establecidos en el expediente técnico, parte integrante de este instrumento.
II.     Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos reasignados en el marco del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos.
III.    Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", sobre el avance
en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. Los resultados de dicha evaluación deberán ser remitidos a la SFP.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre estos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Contraloría del Ejecutivo estatal (o su equivalente) para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en los anexos de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", en los términos del presente instrumento.
En lo términos establecidos en el artículo 82, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
DÉCIMA PRIMERA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de "LA SECRETARÍA" podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", cuando se determine que se haya utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días siguientes en que los requiera "LA SECRETARÍA".
Previo a que "LA SECRETARÍA" determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DÉCIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a la que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2020, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación, en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización del Proyecto previsto en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2020, con excepción de lo previsto en la fracción XII de la cláusula SEXTA de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMA SEXTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II.     Por acuerdo de las partes;
III.    Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en este Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, y
IV.   Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal a través de "LA SECRETARÍA", difundirá en su página de Internet el Proyecto financiado con los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, lo firman de conformidad en ocho ejemplares; en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de abril de 2020.- Por el Ejecutivo Federal: el Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Gobierno del Estado: el Secretario de Gobierno del Estado, Eric Patrocinio Cisneros Burgos.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación del Estado, José Luis Lima Franco.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente del Estado, María del Rocío Pérez Pérez.- Rúbrica.- La Contralora General del Estado, Mercedes Santoyo Domínguez.- Rúbrica.
ANEXO 1
EXPEDIENTE TECNICO
EXPEDIENTE TÉCNICO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES ENCAMINADAS PARA LA PRODUCCIÓN DE PLANTAS MADERABLES, FRUTALES Y DE CULTIVO, EN 5 (CINCO) VIVEROS, ESTABLECIENDO LAS METAS DE PRODUCCION Y LA CORRESPONDIENTE TRANSFERENCIA DE RECURSOS NECESARIOS PARA EL LOGRO DE LAS MISMAS; QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN, EVALUACIÓN Y DESARROLLO REGIONAL, EL C. JAVIER MAY RODRIGUEZ, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" Y POR LA OTRA PARTE; LA LIC. MARIA DEL ROCIO PERÉZ PERÉZ SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD FEDERATIVA", Y A QUIENES CUANDO ACTUÉN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y DECLARACIONES SIGUIENTES:
I. ANTECEDENTES.
A.    Con fecha 27 de abril de 2020, "LA ENTIDAD FEDERATIVA Y LA SECRETARÍA" celebraron un Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, en adelante "Convenio de Coordinación", el cual establece en su cláusula primera el objeto de dicho instrumento jurídico.
B.    En la cláusula Sexta, fracción II del "Convenio de Coordinación" se establece que se suscribirán los expedientes técnicos necesarios para realizar cualquier acción a que se refiere su cláusula Primera.
C.    Así mismo la Cláusula Sexta, fracción II del "Convenio de Coordinación", establece que se suscribirán los Expedientes Técnicos que sean necesarios, en ellos se establecerán entre otros aspectos, las características cuantitativas y cualitativas requeridas para la producción de plantas, así como el monto calendarizado de los recursos a ejercer que hayan sido determinados previamente entre "LAS PARTES" conforme al presupuesto presentado por "LA ENTIDAD FEDERATIVA" a solicitud de la "LA SECRETARÍA".
II. DECLARACIONES.
A.    "LAS PARTES" ratifican en todo su contenido el "Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos", con la finalidad de impulsar la adecuada ejecución de las acciones de producción y mantenimiento de plantas, así como de apoyo y asesoría para el manejo, en su etapa de vivero, con el fin de llevar a cabo la operación del Programa Federal Sembrando Vida para el ejercicio fiscal 2020.
B.    Los representantes de cada una de "LAS PARTES" manifiestan bajo protesta de decir verdad, que cuentan con las facultades legales para la firma del presente instrumento, en términos de la normatividad que las rige, por lo que se reconocen mutuamente su personalidad jurídica y capacidad legal con que ostentan en el presente acto, manifestando su libre y espontánea voluntad para obligarse en los términos y condiciones insertos en el presente Expediente Técnico.
C.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA", manifiesta en este acto que, para efectos del cumplimiento del objeto del presente Expediente Técnico, cuenta con una red de viveros, para la producción y mantenimiento de plantas, así como de apoyo y asesoría para su manejo, de los cuales es propietario o administrador y cuenta con la posesión física y material.
D.    Que, en este acto el C. Javier May Rodriguez, Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, designa como responsables del seguimiento, cumplimiento del objeto y acciones que deriven del presente expediente técnico a los CC. Juan Juárez Gómez, Lourdes Martínez Bautista y Hugo Trujillo Fritz Coordinadores Territoriales del Programa Sembrando Vida en el Estado de Veracruz.
E.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA Y LA SECRETARIA" en este acto ratifican como sus domicilios legales
para los efectos del presente anexo técnico los señalados en el "Convenio de Coordinación"
F.    Expuesto lo anterior "LAS PARTES" acuerdan suscribir el presente Expediente Técnico 2020, en los términos siguientes.
III. OBJETIVO.
Establecer los recursos económicos que deberá transferir "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el destino de estos, así como la mecánica operativa para la producción de 4,000,000 (Cuatro millones) de árboles maderables, frutales y de cultivo, con el fin de llevar a cabo la operación del Programa Federal Sembrando Vida para el ejercicio fiscal 2020.
IV. RECURSOS.
A.    "LA SECRETARÍA" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" los recursos presupuestales acordados en el presente Expediente Técnico, necesarios para realizar las actividades definidas conforme a la tabla descrita en párrafo E, del numeral VI del presente instrumento jurídico, por un monto total de $30,640,000.00 (TREINTA MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), debiendo destinarse estos recursos presupuestales para la producción de un total de 4,000,000 de plantas maderables, frutícolas y de cultivo, durante el año 2020. Dichos recursos serán ejercidos para los trabajos de producción en los viveros que administrará "LA ENTIDAD FEDERATIVA". Cantidad que se pagará en una sola exhibición
B.     "LA SECRETARÍA" realizará las gestiones necesarias ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la transferencia oportuna de los recursos presupuestales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
C.    En virtud de que los recursos que "LA SECRETARÍA" otorgará a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" mantendrán su naturaleza jurídica de recursos públicos federales al ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización. Para lo cual, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" abrirá una cuenta bancaria productiva y proporcionará a "LA SECRETARÍA" la información relativa a la misma, en la cual incluirá el nombre del banco, sucursal, número de cuenta y titular de la cuenta.
D.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a que en esa cuenta únicamente se depositarán los recursos económicos federales que le sean transferidos por "LA SECRETARÍA" y serán utilizados exclusivamente para las actividades de producción de plantas maderables, frutales y de cultivo.
E.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA" expedirá los recibos fiscales por la aportación total de los recursos federales, mismos que deberá cumplir con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable a la materia.
F.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA", realizará el ejercicio de los recursos económicos transferidos por "LA SECRETARÍA", y considerando que mantendrán su naturaleza jurídica de recursos públicos federales, observando estrictamente las disposiciones y directivas previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; Leyes Fiscales vigentes y demás Leyes relacionadas.
G.    El personal que contrate o designe "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para la realización de cualquier actividad relacionada con este instrumento, permanecerá en forma absoluta bajo su dirección y dependencia, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con "LA SECRETARÍA", ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario.
V. MECÁNICA OPERATIVA.
A.    En cada proyecto de producción de plantas, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá elaborar un programa calendarizado de producción anual determinando con claridad las actividades a realizar, los recursos financieros a utilizar y el calendario de ejecución de acciones, mismo que forma parte del Presente Expediente Técnico.
B.    Para la ejecución de las actividades, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LA SECRETARÍA" mantendrán estrecho enlace y coordinación a través de reuniones de trabajo y supervisiones conjuntas a los viveros, en donde se tomarán acuerdos que aclaren, reafirmen y reorienten las actividades comprometidas para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el programa.
 
C.    "LA SECRETARÍA", a través de sus Coordinaciones Territoriales de manera conjunta con los jefes de los viveros de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", determinarán las especies a producir, que se establecen en el presente Expediente Técnico, precisando que el sistema de producción es el denominado: En contenedores o charolas con una capacidad igual o mayor a los 170 mililitros para el caso de los maderables, en bolsa del tamaño que establece cada una de las fichas técnicas insertas en el presente documento para el caso de el frutal y a raíz desnuda para el caso de la de cultivo; los datos de periodo de siembra, el seguimiento a la producción y a la cosecha, los procedimientos de extracción de planta en cada uno de los viveros, debiendo determinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a estos compromisos institucionales, las cuales se deberán precisar en el Programa anual de producción de planta, descrito en el Anexo II de este documento, se acuerda que en caso que alguna de las especies establecidas en el presente instrumento no germinaran por algún detalle técnico o de cualquier otra índole por razones no imputables a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", "LAS PARTES" podrán tomar nuevos acuerdos, siempre y cuando estos no impliquen modificar a la alza los costos de producción por planta y se cumplan con los objetivos del presente instrumento, por lo cual no será necesario la modificación del presente Expediente Técnico, bastara asentar el acuerdo en una minuta de trabajo que formará parte integrante del presente instrumento jurídico.
D.    Con la finalidad de garantizar la producción de plantas, "LA SECRETARÍA" establecerá Lineamientos Técnicos de Producción en coordinación con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", donde se definirán las características y condiciones del germoplasma a utilizar y el cumplimiento a la normatividad aplicable vigente, así como los indicadores morfológicos de calidad de las plantas que serán entregadas de manera centralizada a "LA SECRETARIA" la cual deberá implementar mecanismos de extracción adecuados para entregar la planta a las personas que designe como beneficiarias y que participarán en su Programa "Sembrando Vida", de conformidad con las Reglas de Operación de dicho Programa, emitidos por "LA SECRETARÍA" y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Marzo de 2020. Una vez que los Lineamientos Técnicos de Producción de Plantas sean debidamente validados y firmados por "LAS PARTES", formará parte integrante de presente Expediente Técnico.
E.    En el periodo de cosecha "LA SECRETARIA" solicitará por escrito la entrega de plantas, estableciéndose la cantidad y la especie a extraer, dichas plantas se entregarán a puerta del vivero, cabe precisar que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" no tendrá ninguna injerencia en el transporte de las plantas del vivero hacia su destino final.
F.    Las Coordinaciones Territoriales de "LA SECRETARÍA" en el estado de Veracruz, deberán observar que los acuerdos tomados en las reuniones de coordinación que celebren con los jefes de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se cumplan en su totalidad, solucionando cualquier tipo de problemática ya sea de carácter técnico u operativo informando los resultados a sus superiores inmediatos.
G.    Asimismo, las Coordinaciones Territoriales serán las responsables de participar en el seguimiento al cumplimiento de las metas estipuladas para cada vivero, debiendo realizar evaluaciones de manera periódica, dando seguimiento puntual al desarrollo de las plantas, generando en caso de ser necesario recomendaciones técnicas que aseguren el sano desarrollo de las plantas, en el entendido de que "LA SECRETARÍA", previa solicitud a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", podrá realizar visitas técnicas a cualquiera de los viveros destinados para la producción de planta.
H.    "LAS PARTES", acuerdan eximir de responsabilidad de cualquier tipo a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" cuando por causas imputables a "LA SECRETARÍA", no pueda cumplir con el compromiso que se adquiere en el presente instrumento, tales como: Tardanza o falta de ministración de los recursos, o que no tenga una definición clara en asuntos que solo a ella le corresponda decidir.
I.     Además, ambas partes acuerdan que las mermas por razones como plagas, enfermedades, pudrición, exceso de agua y otras, deberán ser subsanadas en cada vivero, por lo que se recomienda la producción de un 10% adicional con la finalidad de entregar las metas acordadas.
J.     En caso de riesgo de pérdida parcial o total de la producción por causas catastróficas naturales, no imputables a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la Coordinación Territorial respectiva y el Titular de la Dirección General de Instrumentación de Programas de Agroforesteria de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", elaborarán un acta de siniestro correspondiente al caso, sin responsabilidad alguna para "LAS PARTES" como se señala en la cláusula Décima Sexta del Convenio General, para la realización de acciones encaminadas a la producción de plantas.
K.    La extracción de plantas de los viveros, se realizará conforme a los mecanismos establecidos por "LAS PARTES" la planta deberá de contar con los estándares de calidad definidos en las fichas técnicas establecidas por "LA SECRETARÍA", se determinarán periodos de extracción, en razón al
régimen natural de lluvias de conformidad con la zona geográfica que se trate.
L.    Asimismo, "LAS PARTES" prevendrán riesgos sanitarios como potenciales focos de infestación con la participación de la autoridad responsable de la Sanidad Vegetal en los ámbitos Federal, Estatal y Local.
M.    "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete a entregar a "LA SECRETARÍA" un informe trimestral respecto de los avances y/o problemática que presente la ejecución de las actividades de producción de plantas maderables, frutales y de cultivo, el cual deberá ser dirigido al C. Erandi Gómez Martínez, Director de Área Adscrito a la Subsecretaria de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional.
VI.        META DE PRODUCCION, MONTOS, ESPECIES, ESPECIFICACIONES TECNICAS,
SEGUIMIENTO DE PRODUCCION Y CALENDARIO DE EJECUCIÓN.
A.    META DE PRODUCCIÓN Y MONTOS DE INVERSIÓN
PROYECTO
ACTIVIDAD
COSTO
Adquisición de insumos y producción de planta 2020.
Producción de (4,000,000) plantas maderables, frutales y de cultivo para el 2020.
$30,640,000.00
TOTAL
$30,640,000.00
 
B.    DETERMINACIÓN DE ESPECIES, METAS DE PRODUCCIÓN, COSTOS E INVERSIÓN
NOMBRE COMUN
NOMBRE CIENTIFICO
CANTIDAD
PRECIO
INVERSION
Guayaba
Psidium guajava
245,000
$5.00
1,225,000.00
Tamarindo
Tamarindus indica
24,500
$5.00
122,500.00
Banano
Musa × paradisiaca
258,000
$10.00
2,580,000.00
Lichi
Litchi chinensis
50,000
$8.00
400,000.00
Achiote
Bixa orellana
531,000
$4.50
2,389,500.00
Vainilla
Vanilla
546,500
$20.00
10,930,000.00
Pimienta gorda
Pimenta dioica
210,000
$5.00
1,050,000.00
Canela
Cinnamomum verum
1,557,000
$6.00
9,342,000.00
Maguey
Agave salmiana
69,000
$4.50
310,500.00
Agave
Agave tequilana
33,000
$4.50
148,500.00
Liquidambar
Liquidambar styraciflua
69,000
$4.50
310,500.00
Primavera
Roseodendron Donnel Smithii
237,000
$4.50
1,066,500.00
Bojon
Cordia alliodora
120,000
$4.50
540,000.00
Pino blanco
Pinus montezumae
50,000
$4.50
225,000.00
 
4,000,000
 
$30,640,000.00
 
C.    ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Para poder llevar a cabo con eficiencia y eficacia el cultivo y posterior cosecha de los sistemas Agroforestales, las especies vegetales que se adquieran, referidas en el apartado anterior, deberán ser proporcionadas con la calidad requerida para cada Especie y Variedad según se especifique en las tablas correspondientes que se enlistan a continuación:
Guayaba (Psidium guajava)
Parámetros de calidad de la planta
Edad:
6 - 8 meses.
Altura:
30 cm 40 cm
Diámetro del tallo:
5 10 mm.
Hojas:
4 o más pares de hojas (pares completos).
Raíz:
Eje pivotante bien conformado, desarrollado y ramificado en raíces adventicias y libre de torceduras (cola de cochino).
Estado nutricional:
Aspecto vigoroso, sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas (deficiencia de hierro).
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
Bolsa
Tamaño:
15 cm x 25 cm
Calibre:
400
 
Tamarindo (Tamarindus indica)
Parámetros de calidad de la planta
Edad total de la planta:
4 meses - 6 meses.
Altura de la planta:
30 a 40 cm 
Diámetro del tallo:
1 cm.
Raíz:
Eje pivotante bien desarrollado, ramificado en raíces adventicias y libre de torceduras (cola de cochino).
Estado nutrimental:
Sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contendor:
Bolsa negra de polietileno
Tamaño:
15 cm x 35 cm
Calibre:
400
 
Plátano (Musa)Variedad:
Parámetros de calidad del material vegetativo: cormo
Tipo de material vegetativo:
Cormo
Peso:
0.5 kg aprox.
Estado nutricional:
Sin deficiencia visual de nutrientes y sin pudriciones.
Estado fitosanitario de la planta madre:
Libre de plagas y enfermedades.
Procedencia del material vegetativo:
De plantas madre con genotipos bien conformados, buen porte, tamaño y alta producción.
 
Litchi (Litchi chinensis))
Parámetros de calidad de la planta
Edad total de la planta:
4 meses - 6 meses.
Altura de la planta:
60 -80 cm 
Diámetro del tallo:
> 4 mm.
Lignificación del tallo:
2/3 partes del tallo
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas. No debe desmoronarse al sacarlo de la bolsa.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J", en espiral o ascendentes).
Estado nutrimental:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contendor:
Bolsa negra de polietileno
Tamaño:
25 cm x 30 cm
Calibre:
400
 
Achiote (Bixa arellana)
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
5 meses - 6 meses
Altura de la planta:
60 - 70 cm
Diámetro del tallo:
0.5 - 0.6 cm
Lignificación del tallo:
2/3 partes del tallo
Raíz:
Eje pivotante bien desarrollado y ramificado en raíces adventicias y libre de torceduras.
Estado nutricional:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor
Bolsa
Tamaño
15 x 20 cm.
Calibre de bolsa:
400
 
Vainilla (Vanilla spp)
Parámetros de calidad
Altura del esqueje:
80 100 cm con hojas alternas
Diámetro del esqueje
1 cm
Esqueje:
Se utilizan como esqueje los tramos que no han producido frutos y tengan por lo menos tres yemas viables para la producción de brotes vegetativos,
Nudos:
De 12 a 15 nudos
Yemas:
Mayor a 3 yemas viables
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Estado Nutricional:
Sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis o amarillamiento en hojas
Otras Características:
Esquejes no estresados y no más de 8 días de cortado
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor
Esqueje en rollo de 50, desinfectados con cal
 
Pimienta gorda (Pimenta dioica)
Parámetros de calidad de la planta
Edad de la planta:
10 12 meses.
Altura de la planta:
30 50 cm.
Diámetro del tallo:
0.5 cm.
Raíz:
Eje pivotante bien desarrollado, ramificado en raíces adventicias y libre de torceduras.
Estado nutrimental:
Sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor
Bolsa negra de polietileno
Tamaño
15 x 25 cm
Calibre
400
 
Canela (Cinnamomum sp.)
Parámetros de calidad
Edad total de la planta
8 meses - 12 meses
Altura de la planta:
30 cm - 60 cm
Diámetro del tallo:
0.8 cm 1.2 cm
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas.
No debe desmoronarse al sacarlo del contenedor o bolsa.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J", en espiral o ascendentes.
Estado nutrimental:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
Bolsa negra de polietileno
Calibre de bolsa:
400
Tamaño:
Bolsa: ³ 13 x 25
 
Hijuelos de Maguey
Parámetros de calidad de la planta
Edad de la planta:
12 meses.
Altura:
Mayor a 15 cm. 
Raíz:
Bien desarrollada y ramificada en raíces adventicias.
Estado nutrimental:
Sin deficiencia visual de nutrientes, sin clorosis en las hojas, bien hidratadas (no marchitas).
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Tipo de contenedor:
No aplica, a raíz desnuda.
 
Hijuelos de Agave
Parámetros de calidad de la planta
Edad de la planta:
12 meses.
Altura:
Mayor a 15 cm. 
Raíz:
Bien desarrollada y ramificada en raíces adventicias.
Estado nutrimental:
Sin deficiencia visual de nutrientes, sin clorosis en las hojas, bien hidratadas (no marchitas).
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Tipo de contenedor:
No aplica, a raíz desnuda.
 
Liquidambar spp
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
6 - 8 meses
Altura de la planta:
25 - 30 cm
Diámetro del tallo:
> 4 mm
Lignificación del tallo:
2/3 partes del tallo
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas.
No debe desmoronarse al sacarlo del contenedor o bolsa.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J", en espiral o ascendentes.
Estado nutricional:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor
Contenedor poliestireno
Tamaño
Superior a 170 ml
 
Primavera (Tabebuia Donnel Smithii)
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
4 meses - 6 meses
Altura de la planta:
20- 35 cm
Diámetro del tallo:
> 4 mm
Lignificación del tallo:
2/3 partes del tallo
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas.
No debe desmoronarse al sacarlo del contenedor o bolsa.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J", en espiral o ascendentes.
Estado nutrimental:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
Contenedor poliestireno
Tamaño:
Superior a 170 ml
 
 
Bojon (Cordia megalantha)
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
4 meses - 5 meses
Altura de la planta:
25 cm - 35 cm
Diámetro del tallo:
> 5 mm
Lignificación del tallo:
2/3 partes del tallo
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas. No debe desmoronarse al sacarlo del contenedor o bolsa.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J", en espiral o ascendentes.
Estado nutrimental:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor
Contenedor poliestireno
Tamaño
Superior a 170 ml
 
Pino real (Pinus montezumae)
Parámetros de calidad
Edad total de la planta:
10 meses - 16 meses
Altura de la planta:
N/A*
Diámetro del tallo:
> 5 mm
Lignificación del tallo:
N/A*
Raíz:
Bien conformado, con el cepellón íntegro, con un eje central y raíces laterales bien distribuidas, con abundantes raíces fibrosas y finas. No debe desmoronarse al sacarlo del contenedor o bolsa.
No deberá tener raíces deformadas en forma de "J", en espiral o ascendentes.
Estado nutrimental:
Vigorosas, sin deficiencia visual de nutrientes y sin clorosis en las hojas.
Estado fitosanitario:
Libre de plagas y enfermedades.
Condiciones de entrega
Tipo de contenedor:
Contenedor poliestireno
Tamaño:
Superior a 170 ml
 
D.    SEGUIMIENTO DE PRODUCCION
Como parte del proceso del seguimiento de la produccion de planta "LAS PARTES" de manera conjunta cumplimentaran los siguientes anexos:
 
1.     (Anexo I) "Formato de verificación de infraestructura"
2.     (Anexo II) "Programa anual de producción de planta"
3.     (Anexo III) "Formato para hacer constar el avance en la producción, existencia de las plantas, calidad y grado de cumplimiento del convenio"
4.     (Anexo IV) "Formato para hacer constar el cierre técnico de la producción y entrega de las plantas"
E.    CALENDARIO DE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS
CALENDARIO PRESUPUESTAL POR CAPÍTULOS.
CAPITUL
O
CONCEPTO
MESES
TOTAL.
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
1000
SERVICIOS
PERSONALES
1,730,585.4
5
3,181,518.07
3,181,518.07
3,181,518.07
1,730,585.45
1,067,188.60
1,067,188.20
772,656.60
15,912,758.50
PARTIDA
121 00 1
PERSONAL DE
LISTA DE RAYA
1,131,553.5
8
2,452,636.01
2,452,636.01
2,452,636.01
1,131,553.58
530,198.40
530,198.00
265,099.00
10,946,510.58
121 00 2
HONORARIOS
PROFESIONALES
478,125.00
478,125.00
478,125.00
478,125.00
478,125.00
478,125.00
478,125.00
478,125.00
3,825,000.00
141 00 1
INSTITUTO
MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL
68,764.43
147,679.90
147,679.90
147,679.90
68,764.43
32,352.00
32,352.00
16,176.00
661,448.55
154 03 0
GRATIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA
52,142.45
103,077.16
103,077.16
103,077.16
52,142.45
26,513.20
26,513.20
13,256.60
479,799.37
2000
MATERIALES Y
SUMINISTROS
7,395,000.0
0
4,314,241.00
40,000.00
38,000.00
38,000.00
40,000.00
37,000.00
10,000.00
11,912,241.00
PARTIDA
211 00 1
MATERIALES Y
ÚTILES DE
OFICINA
 
53,388.00
 
 
 
 
 
 
53,388.00
231 00 1
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS,
AGROPECUARIOS
Y FORESTALES
ADQUIRIDOS
COMO MATERIA
PRIMA
6,521,000.0
0
 
 
 
 
 
 
 
6,521,000.00
237 00 1
PRODUCTOS DE
CUERO, PIEL,
PLÁSTICO Y HULE
ADQUIRIDOS
COMO MATERIA
PRIMA
800,000.00
 
 
 
 
 
 
 
800,000.00
241 00 1
PRODUCTOS
MINERALES NO
METÁLICOS
 
8,850.00
 
 
 
 
 
 
8,850.00
242 00 1
CEMENTO Y
PRODUCTOS DE
CONCRETO
 
30,541.00
 
 
 
 
 
 
30,541.00
 
243 00 1
CAL, YESO Y
PRODUCTOS DE
YESO
 
3,150.00
 
 
 
 
 
 
3,150.00
247 00 1
ARTÍCULOS
METÁLICOS PARA
LA
CONSTRUCCIÓN
 
1,236,520.00
 
 
 
 
 
 
1,236,520.00
249 00 1
PINTURAS
 
37,891.00
 
 
 
 
 
 
37,891.00
252 00 1
PLAGUICIDAS,
ABONOS Y
FERTILIZANTES
 
900,000.00
 
 
 
 
 
 
900,000.00
253 00 1
MEDICINAS Y
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
 
21,040.00
 
 
 
 
 
 
21,040.00
256 00 1
FIBRAS
SINTÉTICAS,
HULES,
PLÁSTICOS Y
DERIVADOS
 
1,415,305.00
 
 
 
 
 
 
1,415,305.00
261 00 2
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y
ADITIVOS PARA
SERVICIOS Y
OPERACIÓN DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS
29,000.00
29,000.00
40,000.00
38,000.00
38,000.00
40,000.00
37,000.00
10,000.00
261,000.00
272 00 1
PRENDAS DE
PROTECCIÓN
 
82,500.00
 
 
 
 
 
 
82,500.00
291 00 1
REFACCIONES,
ACCESORIOS Y
HERRAMIENTAS
 
496,056.00
 
 
 
 
 
 
496,056.00
296 00 1
NEUMÁTICOS Y
CÁMARAS
45,000.00
 
 
 
 
 
 
 
45,000.00
 
3000
SERVICIOS
GENERALES
1,768,047.46
256,899.13
266,899.13
226,899.13
127,447.46
95,322.88
42,322.88
31,162.44
2,815,000.50
PARTIDA
341 00 1
SERVICIOS BANCARIOS
Y FINANCIEROS
50,000.00
50,000.00
70,000.00
70,000.00
30,000.00
23,000.00
 
 
293,000.00
347 00 1
FLETES Y MANIOBRAS
1,584,000.00
 
 
 
 
 
 
 
1,584,000.00
355 00 2
CONSERVACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
ADSCRITOS A
SERVICIOS Y
OPERACIÓN DE
PROGRAMAS
PÚBLICOS
 
50,000.00
40,000.00
 
 
 
 
 
90,000.00
372 00 1
PASAJES NACIONALES
A SERVIDORES
PÚBLICOS
15,000.00
15,000.00
15,000.00
15,000.00
10,000.00
10,000.00
5,000.00
5,001.00
90,001.00
375 00 1
VIÁTICOS NACIONALES
A SERVIDORES
PÚBLICOS
71,600.00
40,000.00
40,000.00
40,000.00
40,000.00
40,000.00
15,000.00
15,000.00
301,600.00
398 00 1
IMPUESTO SOBRE
EROGACIONES POR
REMUNERACIONES AL
TRABAJO PERSONAL
41,258.66
88,607.94
88,607.94
88,607.94
41,258.66
19,411.20
19,411.20
9,705.60
396,869.13
398 00 1
IMPUESTO SOBRE
EROGACIONES POR
REMUNERACIONES AL
TRABAJO PERSONAL
(FOMENTO A LA
EDUCACIÓN )
6,188.80
13,291.19
13,291.19
13,291.19
6,188.80
2,911.68
2,911.68
1,455.84
59,530.37
Subtotal general
10,893,632.90
7,752,658.20
3,488,417.20
3,446,417.2
0
1,896,032.9
0
1,202,511.48
1,146,511.08
813,819.04
 
TOTAL
 
 
 
 
30,640,000.00
 
Concepto
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Total
Porcentaje estimado de Avance físico
10%
30%
30%
10%
10%
10%
 
 
100%
Porcentaje estimado de Avance financiero
35.55%
25.30%
11.39%
11.25%
6.19%
3.92%
3.74%
2.66%
100%
 
F.    Las claves presupuestales se darán de alta en el Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (PIPP), una vez que entre en operación dicho sistema para el ejercicio fiscal 2020.
G.    Bajo situación de contingencia o casos especiales, se podrán modificar las actividades motivo de este instrumento, previo acuerdo de "LAS PARTES".
H.    "LAS PARTES" acuerdan, que el presente instrumento podrá ser modificado en cualquiera de sus numerales, por convenio en forma escrita signado por ambas, cuando durante la ejecución de las actividades materia de este expediente técnico, sobrevengan causas que ameriten el incremento o la disminución de los recursos presupuestales que debe transferir "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
VII. INDICADORES DE EVALUACIÓN.
A.    Los indicadores que justifican el objeto de traspaso de recursos federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" es el cumplimiento de la producción de plantas y proyectos que se citan en las tablas contenidas en los cuadros A y B del numeral VI de este instrumento.
B.    Para la ejecución de los trabajos motivo del presente Expediente Técnico, se establece que su inicio será a partir de la fecha de la firma de este instrumento y la terminación de los mismos no podrá exceder al 31 de diciembre del año 2020.
 
C.    Para el desarrollo de las acciones contenidas en el presente Anexo Técnico de lo no previsto en el mismo, se estará a lo establecido en el Convenio General de Coordinación a que se refiere el numeral 1 de los Antecedentes, así como a la normatividad aplicable en la materia.
D.    "LA PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo será resuelto de común acuerdo entre ellas, por lo que, lo firman externando su libre voluntad y sin que exista error, dolo, violencia, mala fe, o cualquiera de los llamados vicios del consentimiento.
E.    Enteradas "LAS PARTES", firman en cinco ejemplares el presente Expediente Técnico 2020, en sus respectivos domicilios legales, el día 27 del mes de abril del año dos mil veinte.
Por la Secretaría: el Subsecretario de Planeación, Evaluación y Desarrollo Regional, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- Por el Gobierno: la Secretaria de Medio Ambiente del Estado de Veracruz, María del Rocío Peréz Peréz.- Rúbrica.
 

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11.2450%

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