DOF: 15/07/2020
AVISO por el que se hace del conocimiento, que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente aviso y hasta el 31 de agosto de 2020, los permisionarios de los servicios regulados por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con vehícul

AVISO por el que se hace del conocimiento, que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente aviso y hasta el 31 de agosto de 2020, los permisionarios de los servicios regulados por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con vehículos cuyos últimos dígitos de placa de identificación vehicular sean 5 o 6, gozarán de un periodo extraordinario para someter sus vehículos a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Transporte.- Dirección General de Autotransporte Federal.

SALOMÓN ELNECAVÉ KORISH, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 26 y 36 fracciones I, IX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34, 35, 52, 55, 58, 60 y 74 Ter fracción IV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 68, 70, 84, 85 y 87 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 14 y 20 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal; 80 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal; 10 fracciones V y XXIV y 22 fracciones IV, VII, IX, X y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; así como también, con fundamento en el acuerdo por el que se establecen las modalidades en el servicio de autotransporte federal de carga, denominados transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2003; el Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2011; el numeral 5.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014 Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal, o la que la sustituya; el numeral 6.1.2.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción Federal, o la que la sustituya; y en la Convocatoria para obtener acreditación y aprobación de unidades de verificación tipo A, tipo B y tipo C, de las condiciones físico-mecánicas y seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, o la que la sustituya, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2004; y
CONSIDERANDO
Que con fecha 29 de junio de 2012, se emitió el "AVISO a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes";
Que en fecha 19 de enero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal;
Que el numeral 5.3.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-068-SCT-2-2014, señala que las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal y transporte privado, sujetos de dicha Norma, a partir de su entrada en vigor deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físicomecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; estableciendo en su fracción I que las verificaciones obligatorias referidas deberán realizarse una vez al año;
Que con fecha 15 de mayo de 2015, se emitió el "AVISO por el que se modifica el diverso a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado el 29 de junio de 2012";
Que en el Aviso de fecha 15 de mayo de 2015, se señala el calendario para la verificación anual de los vehículos bajo las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; esto es, se establece que las verificaciones obligatorias referidas deben realizarse durante los meses que se señalan en el Calendario de Verificación de acuerdo al dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar y, en particular, para el dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar 5 ó 6, señala los meses de enero, febrero, marzo y abril;
Que el pasado 6 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "AVISO por el que se informa que para el año 2020, todas las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, arrastre y salvamento, deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en el formato que para el efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para tal fin, ajustándose a las especificaciones de la NOM-068-SCT-2-2014; y cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean 5, 6, 7 u 8, durante los meses que se señalan en el calendario de verificación";
Que en dicho Aviso, se especificó que para el año 2020 se deberá someter a los vehículos a la verificación obligatoria a que se hace referencia, durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio para aquéllos cuyo dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar sean 5 ó 6;
Que en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por el virus COVID-19 que se ha expandido en diversos países;
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote del virus COVID-19 es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional;
Que desde el inicio del brote del virus COVID-19 en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisión del virus, entre otras la "Jornada Nacional de Sana Distancia";
Que no obstante haberse declarado al autotransporte y a las Unidades de Verificación como actividades esenciales, su operación se vio reducida a partir del llamado al confinamiento de las Autoridades Sanitarias, por lo que a la fecha se tienen vehículos con dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar 5 ó 6, que no fueron sometidos a la verificación dentro del periodo establecido en el Aviso de fecha 6 de abril de 2020;
Que distintas organizaciones de transportistas, así como múltiples permisionarios han manifestado su interés de someter sus vehículos a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica;
Que es de interés de esta Secretaría que el parque vehicular de los permisionarios de carga, pasaje o turismo que circula en el país, sea sometido a la verificación vehicular de sus condiciones físico-mecánica, ya que constituye un factor sustancial para incrementar la seguridad de los usuarios que circulan en las carreteras de jurisdicción federal;
Que, derivado de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha determinado extender la verificación del periodo indicado para los dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar 5 ó 6, exclusivamente para el año 2020, con el fin de que los permisionarios puedan cumplir con la verificación de manera ordenada y evitar cuellos de botella, que pudieran derivar en sanciones por el incumplimiento oportuno de la verificación, o sobrecostos de su verificación; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO
Por el que se hace del conocimiento, que a partir de la fecha de entrada en vigor del presente aviso y hasta el 31 de agosto de 2020, los permisionarios de los servicios regulados por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con vehículos cuyos últimos dígitos de placa de identificación vehicular sean 5 ó 6, gozarán de un periodo extraordinario para someter sus vehículos a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ÚNICO.- A las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga (incluye transporte internacional de carga y las modalidades en el servicio de autotransporte federal de carga, denominados transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América), así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre, y arrastre y salvamento, se les informa de un nuevo periodo exclusivamente para el año 2020, para someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para los dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar: 5 ó 6, a partir de la fecha de publicación del presente Aviso y hasta el 31 de agosto de 2020.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Para los vehículos (propios o arrendados) que deban someterse a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas, cuyos dígitos de la placa de identificación del vehículo a verificar sean: 3, 4, 1, 2, 9 ó 0, se estará a las disposiciones señaladas en el "AVISO a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes", publicado en fecha 29 de junio de 2012 y su modificación de fecha 15 de mayo de 2015.
Tercero.- Para los vehículos (propios o arrendados) que deban someterse a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánicas, cuyo dígito de la placa de identificación del vehículo a verificar sea: 7 u 8, se estará a las disposiciones señaladas en el AVISO de fecha 6 de abril de 2020 supra citado, exclusivamente para el presente ejercicio.
Cuarto.- A partir del año 2021, las personas físicas o morales permisionarias sujetas al Aviso a las personas físicas o morales permisionarias de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, y de transporte privado de personas y de carga, arrastre privado, autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga, así como las que prestan los servicios auxiliares de paquetería y mensajería, arrastre y salvamento, que a partir del 1 de julio de 2012 deberán someter sus vehículos (propios o arrendados) a la verificación obligatoria de condiciones físico-mecánica y obtener el dictamen correspondiente en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado el 29 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, y su modificación de fecha 15 de mayo de 2015, deberán observar irrestrictamente el Calendario de Verificación señalado y demás disposiciones ahí establecidas.
 
Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veinte.- El Director General de Autotransporte Federal, Salomón Elnecavé Korish.- Rúbrica.
(R.- 496431)
 

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