DOF: 15/07/2020
EXTRACTO de los Lineamientos Generales para la operación del Comité de Apoyo denominado Consejo Nacional de Atención a Población en Condiciones de Emergencia

EXTRACTO de los Lineamientos Generales para la operación del Comité de Apoyo denominado Consejo Nacional de Atención a Población en Condiciones de Emergencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

EXTRACTO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL COMITÉ DE APOYO DENOMINADO CONSEJO NACIONAL DE ATENCIÓN A POBLACIÓN EN CONDICIONES DE EMERGENCIA.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en los artículos 58, fracción X, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 7, fracciones VII y IX, y 10, fracciones XVII y XIX, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia así como en la sección VII del Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil; con el fin de establecer la operación de un comité que funja como órgano de apoyo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para coadyuvar al desarrollo de capacidades institucionales en los niveles federal, estatal y municipal, en las fases de prevención, previsión, atención y recuperación para la población sujeta de asistencia social respecto de situaciones de emergencia o desastre, natural o antropogénico, en el ámbito de su competencia; he tenido a bien expedir, en fecha diecisiete de abril de dos mil veinte, los siguientes Lineamientos Generales para la Operación del Comité de Apoyo denominado Consejo Nacional de Atención a Población en Condiciones de Emergencia.
La versión íntegra de los LINEAMIENTOS Generales para la Operación del Comité de Apoyo denominado Consejo Nacional de Atención a Población en Condiciones de Emergencia, está disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/uploads/2020/06/Lineamientos-CN-APCE_compressed.pdf
Página DOF:
www.dof.gob.mx/2020/DIF/Lineamientos-CN-APCE_compressed.pdf
Lo anterior, en cumplimiento al último párrafo del artículo segundo del ACUERDO que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010, que establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan, tales como la denominación de la norma, su emisor, la fecha de emisión y la materia a la que corresponda, salvo que el ordenamiento jurídico en el que se sustente su expedición o la ley exija la publicación completa de la norma en el DOF.
Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil veinte.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
(R.- 496433)
 

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