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DOF: 15/07/2020
CIRCULAR 27/2020 dirigida a los almacenes generales de depósito, cámaras de compensación, casas de bolsa, casas de cambio, contrapartes centrales de valores, empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, empresas que

CIRCULAR 27/2020 dirigida a los almacenes generales de depósito, cámaras de compensación, casas de bolsa, casas de cambio, contrapartes centrales de valores, empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, empresas que presten el servicio de remesas, fondos de inversión, instituciones de crédito, instituciones de fianzas, instituciones de financiamiento colectivo, instituciones de fondos de pago electrónico, instituciones de seguros, intermediarios que formen parte de grupos financieros, participantes del mercado de contratos de derivados listados en bolsa, personas morales interesadas en obtener la autorización por parte del Banco de México para llevar a cabo los servicios de ruteo, compensación o liquidación o cualquier combinación de estos mediante modelos novedosos, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades de información crediticia, sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades financieras populares, uniones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a la presentación al Banco de México de documentos digitales como mensajes de datos con firmas electrónicas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 27/2020
A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CÁMARAS DE COMPENSACIÓN, CASAS DE BOLSA, CASAS DE CAMBIO, CONTRAPARTES CENTRALES DE VALORES, EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS, EMPRESAS QUE PRESTEN EL SERVICIO DE REMESAS, FONDOS DE INVERSIÓN, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, INSTITUCIONES DE FIANZAS, INSTITUCIONES DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO, INSTITUCIONES DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS QUE FORMEN PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS, PARTICIPANTES DEL MERCADO DE CONTRATOS DE DERIVADOS LISTADOS EN BOLSA, PERSONAS MORALES INTERESADAS EN OBTENER LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL BANCO DE MÉXICO PARA LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS DE RUTEO, COMPENSACIÓN O LIQUIDACIÓN O CUALQUIER COMBINACIÓN DE ESTOS MEDIANTE MODELOS NOVEDOSOS, SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO, SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS EN FONDOS PARA EL RETIRO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES, UNIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:      PRESENTACIÓN AL BANCO DE MÉXICO DE DOCUMENTOS DIGITALES COMO MENSAJES DE DATOS CON FIRMAS ELECTRÓNICAS.
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, a fin de dar certeza jurídica a las entidades e intermediarios financieros sujetos a la normativa del propio Banco de México en la presentación de documentos a nombre de las referidas entidades e intermediarios en la realización de trámites y demás actos previstos en dicha normativa, ha resuelto autorizar el uso de mensajes de datos con firma electrónica, en sustitución de los escritos con firma autógrafa, que no estén previstos en las Reglas del Módulo de Atención Electrónica, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de septiembre de 2012, o en alguna otra disposición de carácter general específica emitida por el Banco de México para su presentación de manera digital, conforme a los requisitos siguientes:
i.      Las entidades e intermediarios financieros podrán utilizar mensajes de datos con firma electrónica en sustitución de documentos con firma autógrafa para los actos listados en el Anexo 1 de la presente
Circular.
ii.     Tratándose de actos no previstos en el Anexo 1 de la presente Circular, las entidades e intermediarios financieros deberán consultar previamente con el Banco de México la viabilidad del uso de mensajes de datos con firma electrónica para el tipo de acto de que se trate, mediante correo electrónico dirigido a la dirección electrónica de la Unidad Administrativa que corresponda:
a.     Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados:
<< casp@banxico.org.mx >>
b.     Dirección de Regulación y Supervisión:
<< seguimientoespecial@banxico.org.mx >>
c.     Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central:
<< autorizaciones@banxico.org.mx >>
En sus respuestas, las Unidades Administrativas del Banco de México podrán señalar precisiones o establecer requisitos adicionales para la presentación del mensaje de datos firmado electrónicamente en función del tipo de acto de que se trate. En caso de que la Unidad Administrativa que corresponda de entre las referidas en este numeral ii no respuesta a la consulta realizada por la entidad o intermediario financiero de que se trate conforme a este mismo numeral, una vez que transcurra el plazo de diez días hábiles bancarios contado a partir de aquel en que se presente dicha consulta, se entenderá que no procede la viabilidad del uso de mensajes de datos con firma electrónica para el acto correspondiente, por lo que la entidad o intermediario financiero deberá cumplir con la formalidad prevista en la normativa aplicable para dicho acto.
Para efectos de lo dispuesto en esta Circular, por días hábiles bancarios se entenderá a los días en que las instituciones de crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
iii.    Los mensajes de datos firmados electrónicamente deberán enviarse a la dirección de correo electrónico de la Unidad Administrativa del Banco de México que corresponda, de entre las previstas en el numeral ii de la presente Circular.
iv.    Las personas físicas que utilicen su firma electrónica en los mensajes de datos respectivos, por los que se realicen actos a nombre de la entidad o intermediario financiero de que se trate, deberán contar con un certificado digital emitido a su nombre vigente al momento del envío del mensaje de datos, generado en términos de las "Reglas para operar como Agencia Registradora y/o Agencia Certificadora en la Infraestructura Extendida de Seguridad", contenidas en la Circular-Telefax 6/2005 del Banco de México, o las que, en su caso, las sustituyan, y deberán suscribir los mensajes de datos utilizando el sistema de información denominado WebSec o DocSec, que el Banco de México proporcione para tales fines por medio de los siguientes sitios en su portal de internet ubicados, respectivamente, en:
<< https://www.banxico.org.mx/servicios/firma-electronica-autenticaci.html >> y << https://
www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/contrataciones-publicas-insti.html >>
v.     Las personas que empleen firmas electrónicas en la generación de mensajes de datos a nombre de las entidades e intermediarios financieros respectivos deberán contar con las facultades requeridas en las disposiciones de carácter general del Banco de México que contemplen los actos que correspondan a dichos mensajes de datos. En el evento de que las personas referidas no cumplan con esta condición, de manera previa al envío del mensaje de datos con firma electrónica, la entidad o intermediario financiero de que se trate deberá comunicar tal situación al Banco de México y solicitar la autorización para que el mensaje de datos contenga la firma electrónica de personas
distintas a aquellas que cumplan con los requisitos exigidos por las disposiciones aplicables, vía correo electrónico dirigido a la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central a la dirección << autorizaciones@banxico.org.mx >>. Las entidades e intermediarios financieros podrán llevar a cabo lo anterior, a fin de que el Banco de México evalúe las circunstancias particulares de la situación y, en su caso, otorgue la autorización respectiva. En caso de que el Banco de México no respuesta a la solicitud de autorización presentada por la entidad o intermediario financiero conforme a este numeral v, una vez que transcurra el plazo de diez días hábiles bancarios contados a partir de aquel en el que se presente dicha solicitud, esta se entenderá denegada, por lo que la entidad o intermediario financiero deberá cumplir con la formalidad prevista en la normativa aplicable para dicho acto.
vi.    Salvo por lo previsto en la presente Circular, los mensajes de datos con firmas electrónicas deberán presentarse en la forma y términos previstos en la Circular o normativa que regule el acto que corresponda.
vii.   La presente Circular no exime del cumplimiento de requisitos exigidos para el acto de que se trate, entre otros, del requisito de la presentación al Banco de México de la escritura en la que consten los poderes respectivos de las personas que suscriban documentos a nombre de las entidades o intermediarios financieros de que se trate, para aquellos actos que así lo exijan las disposiciones aplicables, salvo que dicha escritura ya haya sido enviada con anterioridad al Banco de México y los poderes con que esté relacionada no hayan sido revocados.
viii.   Los documentos y la información enviados al Banco de México como mensajes de datos con firmas electrónicas tendrán los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que los que se hubieren otorgado con firma autógrafa, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 Bis y 93 del Código de Comercio y 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
ix.    Las entidades e intermediarios financieros deberán conservar los mensajes de datos que envíen al Banco de México conforme a la presente Circular sujetándose a lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría de Economía, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 bis y 49 del Código de Comercio.
x.     La utilización de mensajes de datos con firma electrónica conforme a lo previsto en la presente Circular implica la aceptación expresa de la entidad o intermediario financiero respectivo respecto de la validez y fuerza obligatoria del acto correspondiente al mensaje de datos de que se trate, así como de los métodos en que el mensaje de datos es generado, enviado, recibido, firmado, conservado y archivado. En tal virtud, la entidad o intermediario financiero no podrá objetar el acto por aspectos relacionados con su carácter electrónico.
El Banco de México emite la presente Circular con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 36, de la Ley del Banco de México, 106 del Código de Comercio, Cuarto Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de agosto de 2003, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14, párrafo primero, en relación con el 25, fracción VII, y con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, con el 25 Bis 2, fracción II, y con el 25 Bis 3, fracción II, 15 Bis 1, en relación con el 29 Bis, fracción VIII, 19, fracción VI, 19 Bis, fracción V, y 19 Bis 1, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, de la Dirección General de Tecnologías de la Información, de la Dirección de Operaciones Internacionales, de la Dirección de Operaciones Nacionales y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, IX, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
ANEXO 1
Actos que podrán formalizarse mediante mensaje de datos con firma electrónica en sustitución del documento con firma autógrafa:
REQUERIMIENTO DE FIRMA AUTÓGRAFA
MARCO NORMATIVO
SECCIÓN O
DISPOSICIÓN
Mandato a favor del Banco de México para liquidar operaciones con CLS Bank International, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Circular 3/2012
Anexo 6
Mandato a favor del Banco de México para efectuar cargos y abonos en las cuentas que lleve alguna institución para el depósito de valores con motivo de la celebración de reportos para dotar de liquidez a los sistemas de pagos, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Circular 3/2012
Anexo 8
Mandato a favor del Banco de México para efectuar la compensación en moneda nacional, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Circular 3/2012
Anexo 17
 
Comunicación por la que las Instituciones autorizan e instruyen al Banco de México a realizar traspasos de su Cuenta Única a su Cuenta del SPEI, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Circular 3/2012
Anexo 27
Cuentas autorizadas para operar a través del SIAC-Banxico
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Atención a
Cuentahabientes (SIAC-
Banxico)
Anexo 1
Operaciones autorizadas a realizar a través del SIAC-Banxico
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Atención a
Cuentahabientes (SIAC-
Banxico)
Anexo 2
Equipo de comunicación del SIAC-Banxico
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Atención a
Cuentahabientes (SIAC-
Banxico)
Anexo 3
Comunicación para instalar o dar de baja una terminal en el SIAC-Banxico, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Atención a
Cuentahabientes (SIAC-
Banxico)
Anexo 4
 
Comunicación para dar de alta, baja o efectuar cambio de atribuciones de una persona como operador del SIAC-Banxico, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Atención a
Cuentahabientes (SIAC-
Banxico)
Anexo 5
Comunicación para dar de alta o baja a un funcionario responsable del SIAC-Banxico, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Atención a
Cuentahabientes (SIAC-
Banxico)
Anexo 6
Comunicación para registrar o cancelar el registro de una persona como operador del Módulo de Reportos para proporcionar de Liquidez al Sistema de Pagos (RSP), conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Atención a
Cuentahabientes (SIAC-
Banxico)
Anexo 7
Notificación sobre finalización del Contrato de contraprestación del Sistema de Atención a Cuentahabientes (SIAC-Banxico) (sin formato previsto en normatividad)
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Atención a
Cuentahabientes (SIAC-
Banxico)
Cláusula décima
Notificación entre el Banco de México y el Cuentahabiente en relación con el Contrato de contraprestación del Sistema de Atención a Cuentahabientes (SIAC-Banxico)
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Atención a
Cuentahabientes (SIAC-
Banxico)
No aplica
Comunicaciones para solicitar la cancelación de una operación en SIAC-Banxico (sin modelo)
Manual de Operación del
Cliente SIAC
No aplica
 
Comunicación por la que los participantes solicitan el traspaso de recursos de la Cuenta Única administrada a través del SIAC-BANXICO a la Cuenta del SPEI, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Manual de Operación del
Cliente SIAC
Anexo III
Solicitud para operar en el SIAC-Banxico en nombre de un Cuentahabiente
Manual de Operación del
Cliente SIAC
Anexo III
Notificación sobre finalización del contrato (sin modelo)
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Pagos
Electrónicos
Interbancarios (SPEI)
Cláusula décimo quinta
Comunicaciones relativas a aspectos del contrato de SPEI no previstas en la normatividad o estipulaciones
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Pagos
Electrónicos
Interbancarios (SPEI)
No aplica
 
Notificación sobre finalización del contrato (sin modelo)
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares (SPID)
Cláusula décimo segunda
Cualquier notificación entre Banco de México y el Participante
Contrato de
contraprestación del
Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares (SPID)
No aplica
Notificación sobre finalización del contrato
Contrato de
contraprestación del
Módulo de Reportos
para proporcionar de
Liquidez al Sistema de
Pagos (RSP)
Cláusula décimo segunda
Comunicaciones relativas a aspectos del contrato del Módulo de Reportos para proporcionar de Liquidez al Sistema de Pagos (RSP) no previstas en la normatividad o estipulaciones
Contrato de
contraprestación del
Módulo de Reportos
para proporcionar de
Liquidez al Sistema de
Pagos (RSP)
No aplica
 
Mandato irrevocable a favor del Banco de México otorgado conforme al numeral cb.2 de la Circular 115/2002 y al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Circular 115/2002
Anexo 6
Comunicación de los participantes en el SPID para efectuar el alta o baja de sus operadores, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Circular 4/2016 Reglas
del Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares
Anexo 1
Designación de Responsable de Cumplimiento Normativo SPID
Circular 4/2016 Reglas
del Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares
44a.
Informe Semestral realizado por los Responsables de Cumplimiento Normativo (sin modelo)
Circular 4/2016 Reglas
del Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares
51a.
Informe anual del resultado de la aplicación realizada al modelo de Riesgos Adicionales del SPID (sin modelo)
Circular 4/2016 Reglas
del Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares
Fracción VI de la 50a.
 
Solicitud de registro del personal que puede recibir información del SPID, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Manual de Operación del
Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares (SPID)
Apéndice I
Carta de participación en tipos de pago opcionales, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Manual de Operación del
Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares (SPID)
Apéndice J
Comunicación para actualizar el nombre corto del participante, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Manual de Operación del
Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares (SPID)
Apéndice L
Comunicación de confirmación de operadores, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Manual de Operación del
Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares (SPID)
Apéndice M
Comunicación de la "Entidad Evaluada" para informar el inicio de la evaluación del cumplimiento de los requisitos de seguridad informática y de gestión del riesgo operacional, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Manual de Operación del
Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares (SPID)
Anexo D del Apéndice E
Comunicación del proyecto de contrato de prestación de servicios entre la "Entidad Evaluada" y el Despacho, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Manual de Operación del
Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares (SPID)
Anexo E del Apéndice E
 
Comunicación para presentar al Banco de México el informe de cumplimiento de los requisitos por parte de la "Entidad evaluada" y el Despacho, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Manual de Operación del
Sistema de Pagos
Interbancarios en
Dólares (SPID)
Anexo F del Apéndice E
Solicitud de autorización para contratación de terceros que envían las instituciones (Sin Modelo)
Circular 13/2017
Capítulo III
Disposición
Autorización para contratación de terceros
Circular 13/2017
Capítulo III
Disposición
Registro de operadores y terminales, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Sistemas de Cámaras
de compensación
Manual de Operación de
Usuario Cliente - Bancos
2.1.1 y 2.1.2
Respuestas a actos realizados por Banco de México, derivados de sus funciones de supervisión y sanciones, incluidos, entre otros, las resoluciones, acuerdos, comunicaciones, órdenes, y requerimientos
Reglas de supervisión,
programas de
autocorrección y del
procedimiento
sancionador
Artículo 6, fracción IV
 
Programas de Autocorrección
Reglas de supervisión,
programas de
autocorrección y del
procedimiento
sancionador
Título Tercero, Artículo 48
Comunicación para actualizar el Catálogo de Personal Autorizado aplicable para las instituciones en proceso de incorporación
Manual de operación
para usuarios de la
Base de Datos de
Transferencias (BDT)
Apéndice XIV
Anexo 1
Registro del personal que puede recibir información del APLSPEI, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Manual de operación
para usuarios externos
en Aplicaciones al
Sistema de Pagos
Electrónicos
Interbancarios
(APLSPEI)
Anexo 5
Formulario para actualizar el Catálogo de Personal Autorizado aplicable para las instituciones en proceso de incorporación
Manual de Operación del
Sistema de Pagos
Electrónicos
Interbancarios (SPEI)
Apéndice T
Anexo 1
Comunicación de alta o baja a Operadores en el APLSPEI, conforme al formato establecido para ello en la normativa aplicable
Manual de operación
para usuarios externos
en Aplicaciones al
Sistema de Pagos
Electrónicos
Interbancarios
(APLSPEI)
Anexo 2
Cualquier notificación entre Banco de México y la entidad/sociedad referente al contrato/convenio
Contrato/convenio de
Agencia Certificadora en
la IES
No aplica
Cualquier notificación entre Banco de México y la entidad/sociedad referente al contrato/convenio
Contrato/convenio de
Agencia Registradora en
la IES
No aplica
 
TRANSITORIAS
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo Dey.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- El Director General de Tecnologías de la Información, Octavio Bergés Bastida.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Internacionales, Joaquín Tapia Macías.- Rúbrica.- La Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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TIIE 91 DIAS
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