DOF: 15/07/2020
CIRCULAR 28/2020 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pes

CIRCULAR 28/2020 dirigida a las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero relativa a las modificaciones a la Circular 3/2012 (Tasa de Interés para las Operaciones de Mercado Abierto).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria''.

CIRCULAR 28/2020
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO:    MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (TASA DE INTERÉS PARA LAS OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO).
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero y velar por su estabilidad, considera necesario mantener una administración de liquidez adecuada para asegurar la eficacia de la instrumentación de la política monetaria, por lo que ha tomado la determinación de que las tasas de interés correspondientes a las operaciones de depósito y de liquidez objeto de las subastas que lleva a cabo el Banco Central, conforme a las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", emitidas por este Instituto Central mediante la Circular 3/2012, conocidas como operaciones de mercado abierto, se ajusten a los movimientos de la tasa objetivo de política monetaria determinada por la Junta de Gobierno del propio Banco de México. Así, las instituciones de crédito que participan en las operaciones de mercado abierto tendrán certidumbre de que, en todo momento, la tasa de interés aplicable a los montos que deben pagar o recibir en virtud de estas operaciones guardará congruencia con el nivel de la tasa objetivo de política monetaria observado durante la vigencia de dichas operaciones, lo que generará más incentivos a que las instituciones de crédito participen en ellas y, a su vez, facilitará la administración de liquidez que el Banco de México lleva a cabo diariamente.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14 Bis, párrafo primero, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 19 Bis 1, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, y de la Dirección de Apoyo a las Operaciones, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar los artículos 177, fracción III, 184, 186, 187, 188, párrafo segundo, 189, fracciones IV, párrafo cuarto, y VI, 192, último párrafo, 194 y 195 Bis 4, fracciones I, párrafo segundo, y II, párrafo segundo, y adicionar un párrafo segundo a la fracción V, la fracción V Bis, así como un párrafo tercero y cuarto, recorriéndose los actuales tercero, cuarto y quinto párrafos, del artículo 188, así como las fracciones VI Bis y VI Ter al artículo 189, de las Disposiciones aplicables a las operaciones de las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito y la Financiara Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, LAS
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS
PATRIMONIALES CON INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO
AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
Características generales
Artículo 177.- ...
I. y II. ...
"III. Las tasas referidas en las posturas deberán expresarse en puntos porcentuales anuales y
cerrarse a centésimas."
Facultad del Banco de México de declarar desierta una subasta o de rechazar posturas
"Artículo 184.- El Banco de México se reserva el derecho de declarar desierta la subasta respectiva o rechazar posturas cuando considere que estas no representan adecuadamente las condiciones de mercado, pudieran llegar a producir efectos inconvenientes en el mismo, o bien, vayan en contra de las sanas prácticas de mercado."
Horarios
"Artículo 186.- El Banco de México hará las diligencias conducentes para formalizar las asignaciones para cada Subasta de Liquidez, siempre y cuando se cumplan con las condiciones aplicables, en los horarios definidos en el manual del SAGAPL, los cuales podrán consultarse a través del SAGAPL."
Orden de formalización
"Artículo 187.- Para cada Subasta de Liquidez, participante y monto asignado, el orden en el que el Banco de México realizará las diligencias conducentes para formalizar cada operación será el siguiente:
I. y II. ...
En todos los casos, para cada postura asignada se realizarán las diligencias conducentes para formalizar primero mediante operaciones de crédito y, en caso de ser necesario, a través de reportos."
Características de los créditos
Artículo 188.- ...
I. a IV.
V.         "Tasa de Interés: La tasa correspondiente a la postura asignada.
En caso de que, a partir del Día Hábil Bancario de la ejecución del crédito y hasta la fecha pactada de su vencimiento, la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria sea modificada por decisión de dicha Junta, la tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior se ajustará en el mismo número de puntos base en que dicha tasa objetivo se haya modificado, para cada uno de los Días a partir de aquel en que la nueva tasa sea aplicable y hasta la fecha pactada de vencimiento del plazo del crédito. Cada vez que la tasa objetivo referida sea modificada, en su caso, durante la vigencia del crédito, la tasa de interés aplicable se ajustará conforme a lo previsto en este párrafo;
V Bis.    Intereses: El monto que la Institución deba pagar al vencimiento del plazo de la operación de crédito, calculado con base en la sumatoria de las cantidades que resulten de multiplicar, durante todos los Días de la vigencia de la mencionada operación de crédito, el monto principal de la operación de crédito que corresponda, por la tasa de interés aplicable a ese Día conforme a lo señalado en la fracción anterior, dividida entre 360;
VI. y VII. ...
Los depósitos mencionados en la fracción VI deberán ser destinados previamente para este propósito por la Institución acreditada. En todo caso, el monto de los depósitos deberá cubrir tanto el principal como los intereses estimados que el crédito devengará y su plazo de vencimiento deberá ser mayor al plazo del crédito que garantizarán.
Para el supuesto previsto en el párrafo anterior, los intereses estimados se calcularán de la siguiente forma:
Para cada Día de la vigencia del crédito, se calcularán los intereses estimados tomando en cuenta la tasa de interés a que se refiere la fracción V anterior, asumiendo para efectos de dicho cálculo, que la tasa de interés objetivo señalada en dicha fracción permanecerá constante durante el plazo remanente del crédito. Adicionalmente, en caso de que, a partir del Día Hábil Bancario de la ejecución del crédito y hasta la fecha pactada del vencimiento del plazo pactado para dicho crédito, la referida tasa de interés objetivo sea modificada por decisión de la Junta de Gobierno del Banco de México, se considerará el cambio en puntos base sobre el valor de dicha tasa para hacer las modificaciones pertinentes a la tasa de interés mencionada en la fracción V del presente artículo, y se tomará el valor ajustado de dicha tasa como el aplicable para cada uno de los Días a partir de aquel en que la nueva tasa objetivo esté vigente y hasta la fecha pactada de vencimiento del plazo del crédito. Sin perjuicio de lo anterior, los intereses que la Institución de que se trate deba pagar al Banco de México serán aquellos que resulten del cálculo realizado al vencimiento del plazo del crédito, conforme a lo indicado en la fracción V Bis del presente artículo."
 
...
Características de los reportos
Artículo 189.- ...
I. a III. ...
IV.        "Títulos objeto del reporto: ...
...
...
Asimismo, el valor de los títulos objeto del reporto determinado conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, deberá ser igual o mayor a la suma del precio más el premio estimado de la operación calculado conforme a la fracción VI Ter siguiente.
...
V. ...
VI.        Premio: El monto que la Institución deba pagar a la expiración del plazo de la operación de reporto, calculado con base en la sumatoria de las cantidades que resulten de multiplicar, durante todos los Días de la vigencia de la mencionada operación de reporto, el precio del reporto por la tasa de interés aplicable a ese Día conforme a lo señalado en la fracción VI Bis siguiente, dividida entre 360.
VI Bis.   Tasa de Interés: La tasa correspondiente a la postura asignada a cada Institución.
En caso de que, a partir del Día Hábil Bancario del perfeccionamiento del reporto y hasta la fecha pactada de la expiración del plazo del reporto, la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, sea modificada por decisión de dicha Junta, la tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior se ajustará en el mismo número de puntos base en que dicha tasa objetivo se haya modificado, para cada uno de los Días a partir de aquel en que la nueva tasa sea aplicable y hasta la fecha pactada de expiración del plazo del reporto. Cada vez que la tasa objetivo referida sea modificada, en su caso, durante la vigencia del reporto, la tasa de interés aplicable se ajustará conforme a lo previsto en este párrafo.
VI Ter.   Premio estimado: Para cada Día de la vigencia del reporto, se calculará el Premio estimado tomando en cuenta la tasa de interés a que se refiere la fracción VI Bis anterior, asumiendo para efectos de este cálculo, que la tasa de interés objetivo señalada en dicha fracción permanecerá constante durante el plazo remanente de la operación de reporto. Adicionalmente, en caso de que, a partir del Día Hábil Bancario del perfeccionamiento del reporto y hasta la fecha pactada de la expiración del plazo del reporto, la referida tasa de interés objetivo sea modificada por decisión de la Junta de Gobierno del Banco de México, la tasa de interés aplicable al cálculo del Premio estimado se ajustará en el mismo número de puntos base en que dicha tasa objetivo se haya modificado, para cada uno de los Días a partir de aquel en que la nueva tasa objetivo sea aplicable y hasta la fecha pactada de expiración del plazo del reporto. Cada vez que la tasa objetivo referida sea modificada, en su caso, durante la vigencia del reporto, la tasa de interés aplicable se ajustará conforme a lo previsto en este párrafo. Sin perjuicio de lo anterior, el Premio que la Institución acreditada deba pagar al Banco de México será aquel que resulte del cálculo que se realice conforme a la fracción VI."
VII. ...
...
Formalización de las asignaciones en las Subastas de Depósito
Artículo 192.- ...
...
...
"En la fecha de vencimiento de cada uno de los depósitos, el Banco de México realizará el abono por el importe del principal e intereses del depósito que corresponda en la Cuenta Única de la Institución que hubiera efectuado el referido depósito, el cual dejará de garantizar sobregiros en la Cuenta Única de la Institución. Para estos efectos, en caso de que, a partir del Día Hábil Bancario de la constitución del depósito y hasta la fecha pactada de la expiración del plazo de dicho depósito, la tasa de interés interbancaria a un día que la Junta de Gobierno del Banco de México haya determinado como tasa objetivo para efectos de política monetaria, sea modificada por decisión de dicha Junta, la tasa de interés a la que se hubiere asignado la Subasta de Depósito correspondiente a cada Institución, se ajustará en el mismo número de puntos base en que dicha tasa objetivo se haya modificado, para cada uno de los Días a partir de aquel en que la nueva tasa sea aplicable y hasta la fecha pactada de expiración del plazo del depósito. Cada vez que la tasa objetivo referida sea modificada, en su caso, durante la vigencia del depósito, la tasa de interés aplicable se ajustará conforme a lo previsto en este párrafo."
Suspensión o límite de las Subastas de Liquidez y de las Subastas de Depósito
"Artículo 194.- El Banco de México podrá suspender la participación de las Instituciones en las Subastas de Liquidez cuando:
I. y II. ...
...
Asimismo, cuando las Instituciones hayan actuado en las Subastas de Liquidez o en las Subastas de Depósito en contra de los sanos usos o prácticas del mercado, o sus operaciones no se ajusten a las mismas, el Banco de México podrá suspender o limitar la participación de alguna o algunas de ellas en las Subastas de Liquidez o en las Subastas de Depósito."
Determinación del valor de las Garantías Especiales que deberá ser constituido por las Instituciones
Artículo 195 Bis 4.- ...
I.          ...
"La diferencia entre (i) el valor en pesos mexicanos de los Depósitos en Dólares entregados en prenda en la operación de crédito celebrada por la Institución de que se trate en términos de los artículos 154 o 188 de estas Disposiciones, al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día de la valuación correspondiente, aplicando el factor de descuento que se a conocer a través del SAGAPL, tomando como base el procedimiento descrito en los referidos artículos, y (ii) la suma del principal del referido crédito más los intereses que devengará el crédito previsto en el artículo 154 citado a lo largo de su vigencia, incluyendo los ya devengados, o bien, los intereses estimados que correspondan al crédito a que se refiere el artículo 188 citado.
II.         ...
La diferencia entre (i) el valor en pesos mexicanos de los títulos otorgados en prenda bursátil y los títulos objeto del reporto celebrado por la Institución de que se trate en términos de los artículos 155 o 189 de estas Disposiciones, tomando como base el procedimiento descrito en el Anexo 7. El referido valor se calculará aplicando los precios y factores de descuento que se den a conocer a través del SAGAPL el día de la valuación correspondiente, y (ii) la suma del precio más el premio o premio estimado, según corresponda, del reporto de que se trate."
...
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Las operaciones a que se refieren los artículos modificados mediante la presente Circular que las Instituciones hayan celebrado con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior y que continúen vigentes a esa fecha quedarán sujetas a los términos que les resulten aplicables en el Día Hábil Bancario previo a esa misma fecha.
Ciudad de México, a 7 de julio de 2020.- BANCO DE MÉXICO: El Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- El Director de Apoyo a las Operaciones, Joaquín Rodrigo Cano Jauregui Segura Millan.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de
Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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