DOF: 05/08/2020
ACUERDO SS/20/2020 por el cual se levanta la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

ACUERDO SS/20/2020 por el cual se levanta la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO SS/20/2020
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
Con fundamento en los artículos 9o., 16, fracciones IX y XII, 65, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con los diversos 282, 365 y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria; 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 140 de la Ley General de Salud Pública.
CONSIDERANDO:
1o.- Que en términos de los artículos 9 y 16, fracción IX, de la Ley Orgánica de este Tribunal, al ser el Pleno General de la Sala Superior la autoridad máxima del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por lo que aplicando de manera supletoria lo dispuesto por los artículos 365 y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles, le corresponde realizar la declaratoria que corresponda con relación a la suspensión de los juicios contenciosos administrativos tramitados ante el propio Tribunal.
2o.- Que, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General, declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
3o.- Que el catorce de mayo del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias", emitido por el Titular de la Secretaría de Salud, dentro del cual se resalta, la estrategia para la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, en diversas etapas; y, el establecimiento de un semáforo que mediante colores establezca las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, entre otras.
4o.- Que el Pleno General de la Sala Superior emitió el Acuerdo SS/13/2020, el veintiséis de mayo de dos mil veinte, a través del cual determinó la estrategia a seguir a través del establecimiento de las directrices esenciales para el regreso, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades del Tribunal de todas las personas servidoras públicas que lo conforman, con el fin de continuar prestando el servicio público de impartición de justicia.
5o.- Que el cinco de junio del año en curso, la Junta de Gobierno y Administración de este Tribunal emitió el Acuerdo G/JGA/41/2020, que establece los lineamientos para el regreso, cuando las condiciones sanitarias lo permitan, de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura a las actividades en el Tribunal; así como los diversos Acuerdos G/JGA/42/2020 y E/JGA/26/2020 a través de los cuales se emiten los Protocolos de Actuación para la reactivación de las funciones jurisdiccionales y administrativas del propio Tribunal.
6o.- Que el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Juicio Contencioso Administrativo Federal, establece como una causa de suspensión, que alguna de las partes en el litigio se encuentre imposibilitada para atender el cuidado de sus intereses en el litigio, por lo que al estar todavía enfrentando la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se debe garantizar con la reincorporación a las actividades jurisdiccionales la no afectación a la esfera jurídica de ninguna de las partes, es decir, ni del demandante, ni tampoco de la autoridad demandada o de un tercero.
Por todo la anterior resulta necesario que este Pleno General determine de manera expresa levantar la suspensión de las actividades jurisdiccionales y administrativas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
ACUERDO:
PRIMERO.- Se levanta a partir del primer minuto del día tres de agosto de dos mil veinte, la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y por lo tanto, empiezan a correr plazos y términos procesales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 282, 365 y 367 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria, salvo en aquellos juicios en que se actualice alguno de los siguientes supuestos:
 
1. Que el demandante o demandantes; o, el tercero manifiesten, bajo protesta de decir verdad y acrediten por escrito que se encuentran imposibilitados de atender el cuidado de sus intereses en el litigio, por estar en uno de los supuestos previstos en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), emitido por la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020; y siempre que el juicio se encuentre en instrucción, lo que se hará constar en el expediente.
El mencionado escrito podrá presentarse de manera física en las oficialías de partes de cada una de las Salas o de manera electrónica, a través de la Oficialía de Partes Común en Línea.
2. Que la autoridad demandada se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), es decir, que no esté desarrollando de manera normal su actividad; y siempre que el juicio se encuentre en instrucción.
Lo anterior deberá ser verificado por el Magistrado Instructor, con el fin de lograr un equilibrio procesal entre las partes dentro del juicio contencioso administrativo, ya que ambas deben estar en condición de atender los juicios en trámite.
SEGUNDO.- Se dan por concluidas las guardias temporales, establecidas mediante Acuerdo SS/11/2020, del Pleno General de la Sala Superior.
TERCERO.- Para el regreso a la actividad jurisdiccional y administrativa de manera ordenada, graduada, escalonada, controlada, responsable y segura, se deberán aplicar de manera estricta los lineamientos y protocolos aprobados por la Junta de Gobierno y Administración a través de los Acuerdos G/JGA/41/2020, G/JGA/42/2020 y E/JGA/26/2020.
CUARTO.- Se delega de manera temporal, en esta primera etapa, la facultad de suspender plazos en la Junta de Gobierno y Administración, con el propósito de atender de manera oportuna, cualquier emergencia que se presente en cualquiera de las Salas Regionales.
En caso de que se presente un caso positivo de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de alguna persona servidora pública, de las que se incorporen a laborar en áreas jurisdiccionales, de inmediato se tomarán las siguientes medidas:
1. La persona servidora pública tendrá obligación de inmediato avisarlo a su superior jerárquico, quien a su vez se obliga también a comunicar dicha situación a la Junta de Gobierno y Administración, a través del Magistrado Visitador, del Secretario Auxiliar o del Presidente.
2. Recibida la comunicación los integrantes de la Junta procederán a sesionar de manera extraordinaria, incluso a distancia, para autorizar la suspensión de las actividades jurisdiccionales en la Sala de que se trate, así como la suspensión de plazos y términos, lo que se ordenará publicar en el Diario Oficial de la Federación.
3. Se instrumentará por el Presidente de la Sala o en su caso por el Coordinador de la Región el poner un aviso al público en general informando de la situación por causa de fuerza mayor, cerrando las instalaciones de la Sala por tres días, periodo en que se tomarán todas las medidas sanitarias a que haya lugar y se emitirá el acuerdo que corresponda considerando el caso concreto por los integrantes de la Junta de Gobierno, con el fin de salvaguardar la salud de los justiciables y de todo el personal del Tribunal.
QUINTO.- El presente Acuerdo estará vigente durante la primera etapa establecida por el Acuerdo SS/13/2020, emitido por este Pleno General de la Sala Superior, es decir, durante los colores rojo y naranja del Semáforo de Evaluación de Riesgo Epidemiológico Federal. Como consecuencia de lo anterior se emitirá por este Pleno General el acuerdo correspondiente cuando se transite al color amarillo del Semáforo antes citado.
SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Tribunal.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por unanimidad de votos, en sesión extraordinaria realizada a distancia el veintinueve de julio de dos mil veinte, utilizando herramientas tecnológicas, tal y como se precisa en el acta levantada como constancia.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Tomás Enrique Sánchez Silva, Secretario General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 497051)
 
 

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