DOF: 12/08/2020
ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que expiden las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía

ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que expiden las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

ACUERDO Núm. A/017/2020
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, XXVI, inciso a) y XXVII, 28, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, VI, XXXIII y XLV, 35, 36 y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, fracciones I y III de la LORCME, es facultad de la Comisión, entre otras atribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 28 de la LORCME y 35 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE) la Comisión contará con un Consejo Consultivo, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida, a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.
CUARTO. Que el 27 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo Núm. A/022/2017 por el que se expidieron las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía con las cuales este órgano consultivo sesionó hasta la fecha.
QUINTO. Que de acuerdo con los artículos 18, fracción XXXIII y 37 del RICRE, corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión, la facultad de expedir y modificar las reglas generales para la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión, mismas que deberán contener, al menos, los términos generales de su funcionamiento e integración.
SEXTO. Que las Reglas de Operación del Consejo Consultivo que son objeto de expedición de este Acuerdo, tienen como objetivo dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, ya que, entre otras cosas, contemplan su organización y funcionamiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expiden las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía, mismas que se encuentran contenidas en el Anexo Único del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se abrogan las Reglas de Operación del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía publicadas en el DOF el 27 de junio de 2017, expedidas mediante el Acuerdo Núm. A/022/2017.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo Único entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
QUINTO. Hágase del conocimiento público que el presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, código postal 03930, Alcaldía de Benito Juárez, en la Ciudad de México, México.
SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/017/2020, en el Registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 29 de abril de 2020.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, José Alberto Celestinos Isaacs, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.
ANEXO ÚNICO ACUERDO Núm. A/017/2020
REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía previsto en el artículo 28 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
SEGUNDA. El Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía es el órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida el Órgano de Gobierno, a través de propuestas y opiniones que privilegien el interés general.
Para la consecución de su función, en el Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía se desarrollarán debates abiertos y transparentes. Las propuestas y opiniones del Consejo serán escuchadas y tomadas en cuenta por la Comisión, aunque no serán vinculantes para la misma.
TERCERA. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
I.        Asistente técnico del Grupo de Trabajo: el Jefe de la Unidad de Electricidad o Hidrocarburos, según corresponda, o en su caso, el representante designado por estos;
II.       Comisión: La Comisión Reguladora de Energía;
III.      Consejo: El Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía;
IV.      Consejero: Los Comisionados y los integrantes seleccionados por el Órgano de Gobierno de la Comisión por la convocatoria conforme a lo señalado en la Regla Sexta de las presentes Reglas;
V.       Grupo de Trabajo: Cada uno de los grupos que coadyuvan al Consejo para la atención de los asuntos en materia de Electricidad o Hidrocarburos;
VI.      Órgano de Gobierno: El Órgano de Gobierno de la Comisión;
VII.     Ley: La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
VIII.    Reglamento: El Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía;
IX.      Reglas: Las presentes Reglas de Operación;
X.       Presidente: El Presidente de la Comisión y del Consejo, y
XI.      Secretario Técnico: El Secretario Ejecutivo de la Comisión y Secretario Técnico del Consejo.
CAPÍTULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO
CUARTA. El Consejo estará conformado y sesionará con la asistencia de miembros permanentes pertenecientes a la Comisión, y miembros no permanentes, de acuerdo con su área de especialidad.
QUINTA. Son miembros permanentes del Consejo:
I.        El Presidente, quien presidirá el Consejo;
II.       Los Comisionados integrantes del Órgano de Gobierno.
Los miembros permanentes del Consejo contarán con voz y voto.
El Consejo contará con un Secretario Técnico, que estará a cargo del Secretario Ejecutivo de la Comisión, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz, pero sin voto.
 
SEXTA. Son miembros no permanentes del Consejo, los representantes de las instituciones destacadas del sector energético y académico, así como de asociaciones que agrupen a permisionarios, usuarios y otras personas jurídicas que participen activamente en dicho sector incluyendo al sector social. Estos miembros serán seleccionados con base en la Convocatoria de Integración que al efecto emita el Órgano de Gobierno, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y durarán en su encargo tres años, prorrogables por una sola ocasión por el mismo periodo. Su participación en el Consejo será de carácter honorario y contarán con voz, y voto.
SÉPTIMA. En caso de estimarlo necesario, el Presidente, podrá invitar a participar en las sesiones, con el carácter de invitados, a servidores públicos de dependencias y entidades de cualquiera de los tres niveles de gobierno, así como a instituciones académicas y expertos en la materia, quienes podrán contar con voz, pero no voto. Para tal efecto, los Comisionados podrán proponer a consideración del Presidente extender la invitación que corresponda, a través del Secretario Técnico.
CAPÍTULO III
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
OCTAVA. Para la atención de los temas del Consejo, se conformarán dos Grupos de Trabajo, uno para la atención de asuntos en materia de Electricidad y otro para la atención de asuntos en materia de Hidrocarburos, los cuales, serán coordinados por el Asistente Técnico del Grupo de Trabajo que corresponda.
NOVENA. Los Grupos de Trabajo se integrarán por el Asistente Técnico y los Consejeros, o en su caso, los suplentes que designen.
DÉCIMA. Los Grupos de Trabajo se reunirán y trabajarán de manera independiente en las materias de su respectiva competencia, y en cada uno podrán participar los Comisionados, debiendo dar aviso al Comité de Ética, o en su caso, asistir al menos dos de ellos.
DÉCIMA PRIMERA. Las reuniones de los Grupos de Trabajo se celebrarán en la sede de la Comisión. Para la consecución de su objeto, en ellos se desarrollarán debates abiertos y transparentes, las propuestas y opiniones vertidas serán escuchadas y valoradas.
Para que pueda realizarse válidamente las reuniones de los Grupos de Trabajo se requerirá la presencia del Asistente Técnico y la mayoría simple de los integrantes del Grupo.
Una vez concluidos los trabajos en los Grupos de Trabajo las propuestas y opiniones se presentarán al Consejo Consultivo para los efectos correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA. El Asistente Técnico convocará a los integrantes del Grupo de Trabajo por escrito o correo electrónico, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la reunión correspondiente.
DÉCIMA TERCERA. Las convocatorias para las reuniones deberán contener, al menos, la información siguiente:
I.        La fecha, lugar y hora;
II.       La agenda del día, y
III.      Los documentos o regulación que sea objeto de los temas a tratarse en la reunión respectiva.
DÉCIMA CUARTA. Una vez reunidos los integrantes del Grupo de Trabajo, el Asistente Técnico declarará instalada la reunión, previa verificación de la existencia del quórum.
DÉCIMA QUINTA. Son atribuciones del Asistente Técnico del Grupo de Trabajo:
I.        Someter a consideración de los integrantes del Grupo de Trabajo los asuntos a tratar en las reuniones del mismo;
II.       Presentar al Grupo de Trabajo las opiniones de los miembros permanentes del Consejo que le hagan llegar por escrito a través del Secretario Técnico;
III.      Integrar la agenda del día de las reuniones del Grupo de Trabajo con los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos;
IV.      Asistir a las reuniones del Grupo de Trabajo y participar en sus deliberaciones;
V.       Coordinar y moderar los debates e intercambio de opiniones respecto de los temas de la agenda del día de las reuniones de trabajo, debiendo en todo momento hacer respetar el Código de Conducta de la Comisión;
VI.      Elaborar y resguardar las minutas de las reuniones del Grupo de Trabajo en las que se deberán señalar las conclusiones o acuerdos adoptados, así como una sinopsis de las mismas, respetando el sentido y enfoque de las opiniones y propuestas realizadas;
 
VII.     Llevar el control y registro de asistencias en las reuniones del Grupo de Trabajo según corresponda, así como de las minutas de trabajo;
VIII.    Atender las solicitudes de información de los miembros permanentes del Consejo realizadas a través del Secretario Técnico;
IX.      Dar seguimiento e informar al Presidente, a través del Secretario Técnico de las labores llevadas a cabo en el Grupo de Trabajo, y
X.       Las demás que sean necesarias para instrumentar las funciones antes señaladas.
CAPÍTULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
DÉCIMA SEXTA. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I.        Fungir como órgano asesor de la Comisión en las definiciones y criterios de regulación que expida;
II.       Atender las consultas y formular las recomendaciones, propuestas y opiniones que le solicite el Presidente y el Órgano de Gobierno sobre las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Comisión, y
III.      Las demás que le sean encomendadas por el Órgano de Gobierno de la Comisión, así como las necesarias para el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA SÉPTIMA. Son atribuciones y obligaciones de los miembros del Consejo:
I.        Asistir y participar en las sesiones del Consejo Consultivo, y en su caso, de los Grupos de Trabajo en materia de Electricidad o Hidrocarburos que se conformen para el cumplimiento de sus funciones;
II.       Promover y coordinar la implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo;
III.      Actuar con transparencia y expresar de manera fundada y motivada sus opiniones y argumentos en las sesiones del Consejo, de los Grupos de Trabajo que se conformen para el cumplimiento de sus funciones;
IV.      Respetar en todo momento a los miembros del Consejo, a los servidores públicos de la Comisión, así como a los invitados; conducirse con probidad, sin proferir expresiones con lenguaje, comportamiento y/o actitud inapropiada, arrebatar el uso de la palabra o realizar distinción de algún tipo que atente contra la dignidad humana, apegándose en todo momento al Código de Conducta de la Comisión;
V.       Respetar las decisiones que tome el Consejo por mayoría y abstenerse de emitir opiniones públicas a nombre del Consejo o de la Comisión. Esta obligación no limita la libertad de los miembros del Consejo de realizar comentarios a título personal e independiente del Consejo y bajo su más estricta responsabilidad;
VI.      Abstenerse de usar la información o documentación a la que tengan acceso como miembro del Consejo para beneficio personal, de empresas a las que pertenezcan, fines académicos, grupos o sociedades ajenos al Consejo, y
VII.     Formular, en su caso, voto particular de las recomendaciones, propuestas u opiniones emitidas por el Consejo.
CIMA OCTAVA. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I.        Presidir y participar en las sesiones del Consejo;
II.       Declarar el inicio y conclusión de las sesiones del Consejo;
III.      Convocar, por conducto del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo;
IV.      Decretar los recesos que estime necesarios durante el desarrollo de las sesiones;
V.       Requerir propuestas y opiniones de la regulación de carácter general que deba emitir la Comisión para el estudio de los Grupos de Trabajo en la materia que corresponda;
VI.      Conducir el desarrollo de las sesiones y adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo;
 
VII.     Convocar a los invitados del Consejo cuando éstos puedan coadyuvar al mejor desempeño de las sesiones del Consejo. Para tal efecto, los Comisionados podrán proponer al Presidente extender la invitación que corresponda;
VIII.    Conceder el uso de la palabra a los Comisionados e invitados;
IX.      Ejercer voto de calidad cuando haya empate en la votación, y
X.       Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
DÉCIMA NOVENA. Son atribuciones del Secretario Técnico:
I.        Someter a consideración del Presidente los asuntos relativos a las sesiones del Consejo;
II.       Integrar el Orden del Día de las sesiones del Consejo y notificar la convocatoria a los Consejeros con los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos;
III.      Asistir a las reuniones del Consejo y participar, con voz pero sin voto, en sus deliberaciones;
IV.      Verificar, a solicitud del Presidente, la existencia del quórum;
V.       Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones del Consejo y coordinar los debates e intercambio de opiniones respecto de los temas del Orden del Día de las mismas;
VI.      Elaborar y resguardar las Actas de las sesiones del Consejo en las que se deberán señalar los acuerdos adoptados, así como una sinopsis de las mismas, respetando el sentido y enfoque de las opiniones y propuestas realizadas y remitirlas al Registro Público;
VII.     Publicar en el portal de Internet de la Comisión los acuerdos de las sesiones y la versión Pública del Acta;
VIII.    Llevar el control y registro de asistencias de los Consejeros e invitados;
IX.      Tomar las votaciones de los miembros del Consejo, previa instrucción del Presidente, y dar a conocer el resultado de las mismas;
X.       Dar seguimiento e informar al Presidente del cumplimiento de los acuerdos del Consejo, y
XI.      Las demás que le señale el Presidente o que sean necesarias para instrumentar las funciones antes señaladas.
CAPÍTULO V
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO
VIGÉSIMA. Las sesiones del Consejo se celebrarán en la sede de la Comisión.
El Presidente podrá determinar una sede alterna cuando las sesiones no puedan llevarse a cabo en el domicilio de la Comisión por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo justificar dicha situación en la convocatoria que se emita para tal efecto.
En el supuesto de que, por fuerza mayor o caso fortuito, la sesión del Consejo tenga que celebrarse fuera de las instalaciones de la Comisión, el Secretario Técnico deberá prever que se garanticen las condiciones indispensables para su desarrollo.
VIGÉSIMA PRIMERA. El Consejo deberá sesionar por lo menos una vez al año y sesionará tantas veces como resulte necesario de conformidad con las propuestas de regulación en materia de Electricidad o Hidrocarburos que la Comisión requiera.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Para la consecución de su objeto, en el Consejo se desarrollarán debates abiertos y transparentes, las propuestas y opiniones vertidas serán escuchadas y valoradas. Las sesiones serán grabadas y se contará con versión estenográfica, dicha grabación quedará al resguardo del Secretario Ejecutivo de la Comisión y será para uso exclusivo de la Comisión.
VIGÉSIMA TERCERA. El Secretario Técnico convocará a los miembros del Consejo por escrito o correo electrónico, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la sesión correspondiente.
VIGÉSIMA CUARTA. Las convocatorias para las sesiones deberán contener, al menos, la información siguiente:
I.        La fecha, lugar y hora;
II.       El Orden del Día;
III.      Los documentos o regulación que sea objeto de los temas a tratarse en la sesión respectiva, y
 
VIGÉSIMA QUINTA. En el día, hora y lugar señalados en la convocatoria se deberán reunir el Consejo, a efecto de llevar a cabo la sesión correspondiente. El Presidente declarará instalada la sesión, previa verificación por parte del Secretario Técnico de la existencia del quórum.
Para que el Consejo sesione válidamente se requerirá que estén presentes el Presidente, el Secretario Técnico, cuando menos dos Comisionados adicionales y la mayoría simple de los Consejeros no permanentes.
En caso de que no reunirse el quórum establecido para la celebración de la sesión, se concederá una tolerancia de 15 minutos para el inicio de la misma. Una vez transcurrido el plazo antes señalado sin que se logre la integración del quórum, el Secretario Técnico deberá elaborar un acta circunstanciada de hechos en la que se hará constar tal situación adjuntado los soportes documentales que correspondan y convocará a una nueva sesión dentro de los cinco días hábiles siguientes.
VIGÉSIMA SEXTA. Las sesiones del Consejo serán presididas por el Presidente. En caso de ausencia temporal éste designará al Comisionado que presidirá la sesión correspondiente. En ausencia definitiva del Presidente, éste será suplido por el Comisionado de mayor antigüedad.
En caso de ausencia temporal del Secretario Técnico en la sesión, el Presidente designará al servidor público de la Comisión que realice las funciones correspondientes. En ausencia definitiva del Presidente el Comisionado de mayor antigüedad podrá designar al servidor público de la Comisión que realice las funciones correspondientes.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Los miembros del Consejo deberán justificar su inasistencia a las sesiones. En caso de tres faltas consecutivas no justificadas, el Presidente someterá a consideración del Consejo su separación como integrante del mismo.
En caso de separación definitiva de alguno de los integrantes no permanentes del Consejo, se realizará una nueva convocatoria para ocupar la vacante del Consejero relevado.
El nuevo Consejero ejercerá su encargo por el tiempo restante para el cual fue seleccionado el integrante del Consejo relevado.
VIGÉSIMA OCTAVA. Las decisiones y resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los Consejeros presentes en la sesión, teniendo el Presidente voto de calidad y no podrán abstenerse de emitir su voto. El Secretario Técnico computará los votos y declarará el sentido de los mismos.
VIGÉSIMA NOVENA. Al término de cada una de las sesiones del Consejo, el Secretario Técnico leerá en voz alta el o los acuerdos que se hayan adoptado durante la sesión, mismos que formarán parte del Acta correspondiente.
TRIGÉSIMA. Una vez agotados todos los puntos del Orden del Día, el Presidente del Consejo o, en su defecto, el Secretario Técnico, declarará la conclusión de la sesión correspondiente.
TRIGÉSIMA PRIMERA. El Secretario Técnico levantará un Acta de cada una de las sesiones del Consejo, la cual será distribuida a los Consejeros dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de celebración de la sesión para que, en su caso, los Consejeros realicen comentarios u observaciones, los cuales deberán ser enviados al Secretario Técnico vía electrónica en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su recepción. Transcurrido este último plazo sin que el Secretario Técnico haya recibido comentarios, se entenderá que los Consejeros están de acuerdo con el proyecto de Acta sometida a su consideración y será suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico, para su publicación en la página electrónica de la Comisión.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Las sesiones del Consejo privilegiarán en todo momento la transparencia de conformidad con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO VI
DE LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS
TRIGÉSIMA TERCERA. El Presidente, el Secretario Técnico o cualquier miembro del Órgano de Gobierno podrán sugerir las modificaciones que consideren pertinentes a las presentes Reglas, para la debida consecución de su objeto y fines, a fin de sujetarlas a la aprobación del Órgano de Gobierno.
CAPÍTULO VII
DE LA INTERPRETACIÓN
TRIGÉSIMA CUARTA. La interpretación de las presentes Reglas de Operación, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas estará a cargo del Órgano de Gobierno.
____________________________
 
 

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