DOF: 21/09/2020
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los diversos que crean los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la sustitución de los jueces de Distrito

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los diversos que crean los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la sustitución de los jueces de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS DIVERSOS QUE CREAN LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, EN RELACIÓN CON LA SUSTITUCIÓN DE LOS JUECES DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el 19 de febrero de 2020, instruyó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos realizar las acciones necesarias para ajustar la normativa que crea los Centros de Justicia Penal Federal respecto a la sustitución de los jueces de Distrito de los Centros.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
"PRIMERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17 del Acuerdo General 51/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. En caso de que sea necesario sustituir a alguno de los jueces de Distrito del Centro se estará a lo siguiente:
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
Tratándose de un Tribunal de Alzada del Centro la sustitución recaerá en el otro Tribunal de Alzada del mismo Centro, salvo que ello no sea posible, supuesto en el cual, la sustitución recaerá en los Tribunales de Alzada del Centro de Justicia Penal Federal más cercano, en el orden de su denominación.
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
SEGUNDO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 52/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de control y tribunales de enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
TERCERO. Se reforma la fracción V del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 1/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
V. Órganos Jurisdiccionales: jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VI. a VII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
CUARTO. Se reforma la fracción V del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 2/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
V. Órganos Jurisdiccionales: jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
 
VI. a VII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
QUINTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 31/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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...
SEXTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 32/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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...
SÉPTIMO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 33/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
OCTAVO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracciones I y II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 34/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
NOVENO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 44/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Torreón, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
 
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
DÉCIMO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 45/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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DECIMOPRIMERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 46/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con residencia en San Bartolo Coyotepec, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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DECIMOSEGUNDO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 47/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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DECIMOTERCERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 48/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Cintalapa de Figueroa, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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DECIMOCUARTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 49/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con residencia en Tepic, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
 
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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DECIMOQUINTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 50/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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DECIMOSEXTO. Se reforman los artículos 4, segundo párrafo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 3/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en los reclusorios Oriente, Sur y Norte, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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...
DECIMOSÉPTIMO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la
fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 4/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
DECIMOOCTAVO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 5/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuernavaca, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI.   Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
DECIMONOVENO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 6/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
 
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
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VIGÉSIMO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 7/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
VIGESIMOPRIMERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 8/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad del mismo nombre, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
 
VIGESIMOSEGUNDO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 9/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
VIGESIMOTERCERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; 17, fracciones I y II del Acuerdo General 10/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León, con residencia en Cadereyta, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
VIGESIMOCUARTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II Acuerdo General 11/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
 
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
VIGESIMOQUINTO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 24/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
VIGESIMOSEXTO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 25/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con residencia en las ciudades de Xalapa y Coatzacoalcos, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI.   Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
 
VIGESIMOSÉPTIMO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 26/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
VIGESIMOOCTAVO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 27/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche, con residencia en San Francisco de Campeche, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
VIGESIMONOVENO. Se reforma la fracción VI del artículo 2; el artículo 17, fracción II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 31/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa y Ciudad Victoria, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
 
Artículo 17. ...
I.     ...
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
TRIGÉSIMO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 32/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
TRIGESIMOPRIMERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 33/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en las ciudades de Mexicali y Tijuana, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
...
 
TRIGESIMOSEGUNDO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 37/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, con residencia en el Complejo Penitenciario Puente Grande, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
TRIGESIMOTERCERO. Se reforman los artículos 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 5/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, con residencia en el Municipio de Almoloya de Juárez (Altiplano), para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
TRIGESIMOCUARTO. Se reforman los artículos 4; 2, fracción VI; y 17, fracciones I y II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2 del Acuerdo General 11/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que crea el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con residencia en Tapachula, para quedar como sigue:
 
Artículo 2. ...
I.     a V. ...
V Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI.   Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 4. El Centro se integrará por los jueces de Distrito y Tribunales de Alzada que sean adscritos por el Pleno, atendiendo a las necesidades para la impartición de justicia.
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Centro contará con la plantilla laboral autorizada, y la Administración del Centro se regirá conforme a las disposiciones del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal.
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
TRIGESIMOQUINTO. Se reforman los artículos 2, fracción I; 4, párrafo segundo; y 17, fracciones I y II del Acuerdo General 29/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.     a VIII. ...
Artículo 4. ...
Los jueces de Distrito tendrán competencia para actuar indistintamente como jueces de Control y tribunales de Enjuiciamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, debiendo especificar el carácter de su actuación en las constancias respectivas, sin embargo, aquellos que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior a la audiencia de juicio, no podrán fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
...
 
Artículo 17. ...
I.     La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
...
TRIGESIMOSEXTO. Se reforman los artículos 2, fracción I y VI; 17, fracciones I y II; y se adiciona la fracción V Bis al artículo 2; y un último párrafo al artículo 17 del Acuerdo General 36/2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que inicia funciones el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada; y que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I.     Administrador: Administrador del Centro de Justicia Penal Federal, en términos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal;
II.     a V. ...
V. Bis. Juez de Ejecución: Juez de Distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución;
VI. Juzgadores: Jueces de Control, Juez de Ejecución, así como tribunales de Enjuiciamiento y de Alzada;
VII. a VIII. ...
Artículo 17. ...
I.        La sustitución recaerá en otro juez de Distrito del mismo Centro; y
II.     De no ser posible la sustitución en los términos previstos en la fracción anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y de la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para que sea analizada y en su caso, se efectúe la propuesta respectiva al órgano competente a fin de que se determine el Juez al que le corresponderá la sustitución.
...
La sustitución del Juez de Ejecución recaerá en cualquier otro juez de Distrito del Centro.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los diversos que crean los Centros de Justicia Penal Federal, en relación con la sustitución de los jueces de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 29 de julio de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 

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