DOF: 24/09/2020
ACUERDO General de Administración III/2020, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, por el que se regula el trámite electrónico y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judici

ACUERDO General de Administración III/2020, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, por el que se regula el trámite electrónico y uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) para actuaciones administrativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN III/2020, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE REGULA EL TRÁMITE ELECTRÓNICO Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) PARA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos del artículo 100, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14, fracciones I, VI y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación su administración, dictar las medidas necesarias para el buen servicio de sus oficinas, así como expedir los acuerdos generales que requiera en materia de administración.
SEGUNDO. De conformidad con los artículos 8o. y 15 del Acuerdo General de Administración II/2014, de diecinueve de agosto de dos mil catorce, del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, los órganos que en dicho instrumento se señalan pueden hacer uso de mensajes de datos electrónicos, y utilizar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) en actos administrativos que, conforme a la normativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se puedan sujetar a ese mecanismo mediante el uso de sistemas electrónicos.
TERCERO. La gestión eficiente de los asuntos a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requiere la implementación de herramientas electrónicas que permitan facilitar los trámites administrativos, así como reducir los tiempos de atención y resolución. Adicionalmente, la utilización de tales mecanismos es un factor que puede contribuir a lograr un ejercicio racional y austero de los recursos públicos.
CUARTO. En el contexto actual de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que derivó en la emergencia sanitaria decretada en el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ejecutado diversas medidas de promoción, prevención y control sanitario para reducir la posibilidad de contagios de dicha enfermedad y, en consecuencia, salvaguardar la vida y salud de los justiciables, público en general y servidores públicos.
QUINTO. Mediante el Acuerdo General de Administración II/2020 del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintinueve de julio de dos mil veinte, se establecieron los lineamientos de seguridad sanitaria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante la emergencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), los cuales disponen diversas acciones que, conforme a las mejores prácticas, contribuyen a prevenir la transmisión del virus. En este sentido, una de las medidas que pueden añadirse para este propósito es la utilización de la firma electrónica y la realización de trámites electrónicos para actos administrativos a cargo de los órganos y áreas del Alto Tribunal, ya que permite reducir la movilidad de personal y el intercambio de materiales impresos.
SEXTO. En este orden de ideas, es necesario facultar a los servidores públicos competentes de cada órgano y área de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para suscribir oficios, actas, opiniones, dictámenes, autorizaciones, y otros actos, así como realizar trámites internos, por medio de la FIREL o de comunicaciones por correo electrónico institucional, según la naturaleza del asunto de que se trate.
Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones antes señaladas, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración tiene por objeto regular el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación para los actos administrativos cuya emisión corresponde al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a las y los servidores públicos de los órganos y áreas en el ámbito de sus respectivas atribuciones, así como el trámite electrónico de los asuntos administrativos que tienen a su cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo General de Administración, se entenderá por:
I.        Actuaciones Electrónicas: los actos administrativos a que se refiere este Acuerdo General de Administración que sean suscritos y comunicados o notificados por Medios Electrónicos;
II.       Áreas: las previstas con tal carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los acuerdos generales de administración emitidos posteriormente;
III.      DGTI: la Dirección General de Tecnologías de la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
 
IV.      Documentos Electrónicos: los documentos generados, consultados, modificados o procesados por Medios Electrónicos;
V.       FIREL: la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación a que se refiere el Acuerdo General de Administración II/2014, de diecinueve de agosto de dos mil catorce, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regula el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI.      Medios Electrónicos: la FIREL, el correo electrónico institucional, así como la infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos, Documentos Electrónicos, audio y video;
VII.     Mensaje de Datos: la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos, que puede contener Documentos Electrónicos;
VIII.    Órganos: los previstos con ese carácter en el Reglamento Orgánico en Materia de Administración y los acuerdos generales de administración emitidos posteriormente;
IX.      Presidente: el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
X.       Servidor Público: la o el servidor público adscrito a cualquiera de los Órganos y Áreas;
XI.      Sistema de Gestión Documental Institucional: la herramienta informática para el registro y administración de los documentos y expedientes de archivo producidos y recibidos por los Órganos y Áreas;
XII.     Sistemas Electrónicos: las aplicaciones desarrolladas por o licenciadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para recibir, realizar, entregar, comunicar o notificar las Actuaciones Electrónicas a que se refiere este Acuerdo General, y
XIII.    Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTÍCULO TERCERO. El Presidente, los titulares de los Órganos y Áreas, así como las y los servidores públicos de la Suprema Corte, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán formalizar con plena validez, los instrumentos, oficios, actas, actuaciones y demás documentos por medio de la FIREL, en relación con los asuntos administrativos que les corresponde resolver conforme a las leyes y la normativa emitida por la Suprema Corte.
ARTÍCULO CUARTO. En el ejercicio de sus funciones, las y los servidores públicos mencionados en el artículo anterior procurarán formalizar sus documentos con la FIREL, y sólo utilizarán la firma autógrafa en casos excepcionales o cuando la utilización de la FIREL no resulte posible.
ARTÍCULO QUINTO. Los órganos colegiados previstos en la normativa interna de la Suprema Corte que tengan a su cargo la resolución de asuntos de índole administrativa, podrán celebrar sesiones por videoconferencia u otros medios de comunicación que establezca la DGTI, así como emitir convocatorias y suscribir actas, acuerdos y resoluciones por medio de la FIREL, conforme a las reglas que determinen.
ARTÍCULO SEXTO. La comunicación o notificación de los actos administrativos suscritos con la FIREL entre los servidores públicos de la Suprema Corte, se podrá realizar a través de los Sistemas Electrónicos. Respecto a las comunicaciones o notificaciones electrónicas dirigidas al Consejo de la Judicatura Federal u otras autoridades, podrán realizarse conforme a lo que establezcan los convenios de intercomunicación correspondientes.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La DGTI establecerá y regulará en el ámbito técnico los Sistemas Electrónicos necesarios para realizar las Actuaciones Electrónicas, los cuales deberán sujetarse a los principios de atribución, integridad, intencionalidad, accesibilidad, seguridad y confidencialidad.
ARTÍCULO OCTAVO. Para las solicitudes, comunicaciones y consultas de carácter interno, se utilizará el correo electrónico institucional o los Sistemas Electrónicos como herramienta de comunicación con plena validez para esos efectos.
En el caso del correo electrónico institucional, la o el Servidor público que lo emita solicitará acuse de recepción y/o lectura, por lo que la persona destinataria enviará por la misma vía acuse de recibo. Si el acuse respectivo no se emite dentro del día hábil siguiente, se presumirá recibido formalmente, salvo que se acredite una falla técnica que permita evidenciar lo contrario.
ARTÍCULO NOVENO. Los Documentos Electrónicos producidos o recibidos por los Órganos y Áreas en el ejercicio de sus atribuciones, se considerarán parte del archivo administrativo y deberán ser integrados en expedientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los archivos que hayan pasado por un proceso de digitalización o aquellos que por su origen sean digitales, serán considerados archivos electrónicos, por lo que deberán ser almacenados en la
infraestructura tecnológica de la Suprema Corte, sin perjuicio de que su versión impresa pueda agregarse a los archivos físicos.
Los Órganos y Áreas de la Suprema Corte registrarán los Mensajes de Datos y los Documentos Electrónicos que generen con la FIREL en el Sistema de Gestión Documental Institucional y observarán los plazos de conservación señalados en el Catálogo de Disposición Documental de este Alto Tribunal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La DGTI, a petición de parte interesada, determinará los casos en los que los correos electrónicos institucionales no pudieron recibirse o los Sistemas Electrónicos dejaron de funcionar debido a fallas técnicas, así como identificará cualquier vulnerabilidad en cuanto a la identidad del emisor, integridad del mensaje o de su confidencialidad.
En el supuesto de que una o un Servidor público tenga conocimiento o sospeche que el acceso a su cuenta de correo electrónico institucional o de Sistemas Electrónicos ha sido vulnerado o su contraseña comprometida, deberá notificarlo inmediatamente, por cualquier medio, a la DGTI, quien deberá dar respuesta a la brevedad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General de Administración entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizarán las acciones necesarias y brindarán las facilidades conducentes para regularizar, en los casos que así se requiera conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los trámites administrativos internos realizados entre el 18 de marzo de 2020 y un día antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración.
Para tal efecto, se podrán ratificar mediante la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación las autorizaciones de reestructuras organizacionales, de contrataciones plurianuales y acuerdos presupuestarios extraordinarios; lineamientos específicos internos; aprobaciones de consultorías, asesorías externas y servicios profesionales por honorarios, así como nombramientos y movimientos de personal, y otorgamiento de licencias que durante el periodo señalado en el párrafo anterior se hayan realizado, identificando las fechas a partir de las cuales surtieron efecto.
Respecto a las solicitudes, comunicaciones y consultas de carácter interno que se hayan realizado por medio del correo electrónico institucional durante el período señalado en el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el Artículo Octavo del presente Acuerdo General de Administración, sin perjuicio de su integración en los archivos que correspondan conforme a la normativa aplicable.
TERCERO. Las y los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación facultados conforme a la normativa interna para formalizar documentos, que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo General de Administración aún no tengan la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, o teniéndola no se encuentre vigente, deberán realizar las gestiones necesarias para obtenerla o, en su caso, renovarla ante las autoridades certificadoras competentes.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y en términos de los artículos 70 fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 71, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios de consulta pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así lo acordó y firma el señor Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecisiete de septiembre de dos mil veinte, ante el Director General de Asuntos Jurídicos que da fe.
El Ministro Presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos Jurídicos, Luis Fernando Corona Horta.- Rúbrica.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, EL MAESTRO LUIS FERNANDO CORONA HORTA, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN X Y 35, FRACCIÓN XX, DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CERTIFICA: Que la presente copia constante de trece fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original del ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN III/2020, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, POR EL QUE SE REGULA EL TRÁMITE ELECTRÓNICO Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) PARA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, mismo que obra en los archivos de la Dirección General a mi cargo.- Rúbrica.
 

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