DOF: 29/09/2020
ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reanuda actividades para efectos de la realización de trámites administrativos

ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reanuda actividades para efectos de la realización de trámites administrativos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1ª y 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4, fracción II, 15 y 17 de la Ley General de Salud, y 1, 10, fracción X, 11, fracción II y IX del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la enfermedad ocasionada por el virus SARS-CoV2, COVID-19, como pandemia global, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Consejo de Salubridad General en su Primera Sesión Extraordinaria de 2020, celebrada el 19 de marzo, reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal han implementado diversas medidas dirigidas a mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, tales como la "Jornada Nacional de Sana Distancia"
Que el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, establece como una medida, la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;
Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sancionó el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior por el que instruye a la Secretaría de Salud a realizar todas las acciones que resulten necesarias a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el mismo;
Que el 26 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General señala los días inhábiles del 26 de marzo al 19 de abril de 2020, para efectos de la realización de trámites administrativos;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, COVID-19, señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en el cual se ordena como acción extraordinaria la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril del año en curso;
Que asimismo, el 21 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se señalan días inhábiles para efectos de la realización de trámites administrativos a cargo del Consejo de Salubridad General;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias,
Acuerdo modificado mediante publicación en el referido medio de difusión el 15 de mayo de 2020;
Que el Consejo de Salubridad General publicó el 29 de mayo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2020, por el que se señalan días inhábiles para la realización de trámites administrativos y se determina que para efectos de la realización de trámites ante el Consejo de Salubridad General, se considerarán días inhábiles desde el 20 de abril y hasta el nuevo acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y
Que resulta necesario reanudar los trámites que son competencia del Consejo de Salubridad General y que se encontraban suspendidos, teniendo como eje rector el estricto cumplimiento de las medidas emitidas para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y el público en general, se ha tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. El Consejo de Salubridad General reanuda actividades a partir de la publicación del presente Acuerdo, para efectos de la realización de trámites administrativos.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 24 de septiembre de dos mil veinte.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.
 

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