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DOF: 29/09/2020
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada Encuentro Solidario

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Partido Político Nacional presentada por la organización denominada Encuentro Solidario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG271/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DENOMINADA "ENCUENTRO SOLIDARIO"
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Lineamientos
Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Portal Web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
PPL
Partido Político Local
PPN
Partido Político Nacional
SIRPP
Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
UTF
Unidad Técnica de Fiscalización
ANTECEDENTES
I.          Registro como Organización de Ciudadanos. Con fecha veinticinco de enero de dos mil diecinueve, Encuentro Solidario celebró su asamblea constitutiva, por lo que se encuentra en pleno goce de los derechos y sujeta a las obligaciones que señala la LGPP.
II.         Aprobación del Instructivo. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, se aprobó el Acuerdo del Consejo General, por el que se expide el Instructivo, identificado como INE/CG1478/2018, mismo que fue publicado en el DOF el día veintiuno del mismo mes y año.
III.        Notificación de Intención. El día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la organización denominada "Encuentro Solidario", notificó al INE su intención de constituirse como PPN.
IV.        Lineamientos Mesa de Control y Garantía de Audiencia. El doce de febrero de dos mil diecinueve, la CPPP aprobó el Acuerdo INE- ACPP-1-2019 por el que se emiten los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de PPN 2019-2020.
V.         Aceptación de Notificación de Intención. A través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/559/2019 de fecha catorce de febrero de dos mil diecinueve, la DEPPP notificó a la organización denominada "Encuentro Solidario" que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, por lo que podría continuar con el procedimiento, para lo cual debía cumplir los requisitos y observar lo señalado en la LGPP y en el Instructivo.
VI.        Criterios aprobados por el Consejo General. Entre febrero de dos mil diecinueve y julio de dos
mil veinte el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, los cuales se hicieron del conocimiento de todas las organizaciones participantes en dicho proceso a través de su cuenta de correo electrónico, así como mediante su publicación en la página electrónica de este Instituto, a saber:
No. De
Acuerdo
Fecha de
Aprobación
Título
Criterio
Impugnación
INE/CG39/
2019
6 de febrero
de 2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se da respuesta a los CC. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y Óscar Fernández Prado, la primera por propio derecho y el segundo como representante legal de la organización de ciudadanos denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, a. C."
Modificación de modalidad (distritales/estatales) asambleas notificadas al Instituto en su escrito de intención.
Las organizaciones podrán modificar la modalidad de asambleas, siempre y cuando cumpla con los plazos y requisitos señalados en el Instructivo en su Capítulo Primero "De la Programación de las asambleas estatales o distritales". Además, se precisó, que por disposición expresa de la ley no se pueden realizar asambleas estatales y distritales indistintamente.
No se presentó
impugnación
INE/CG125
/2019
29 de marzo
de 2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se adopta el criterio de estatus de afiliado y se da respuesta a la consulta formulada por la asociación civil denominada "Redes Sociales Progresistas"
Estatus de una persona que asista a una asamblea que celebre una organización interesada en constituirse como PPN, ya sea estatal o distrital; o bien, suscriba su manifestación formal de afiliación a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción.
Quórum Válido Requerido en una asamblea.
El estatus de persona afiliada; en todos los casos será preliminar, al estar sujeta dicha afiliación a la revisión conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad. En caso de que alguna organización no cumpla con los requisitos para constituir un PPN, o cumpliéndolos, no presente su solicitud de registro como PPN en el mes de enero de dos mil veinte, las afiliaciones duplicadas que se hubiesen identificado con tal organización mantendrán ese carácter y no contabilizarán para la organización que efectivamente haya cumplido con los requisitos legales y presentado la solicitud respectiva.
Quórum válido requerido, corresponde normativamente al acto mediante el cual, la o el Vocal designado, da autorización para el inicio de la celebración de la asamblea una vez que físicamente cuenta con un número de manifestaciones igual o superior al exigido por el artículo 12, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la LGPP y siempre y cuando en el recinto permanezca el número mínimo de afiliadas y afiliados requerido en dicho
No se presentó
impugnación
 
 
 
 
artículo, tal y como se estableció en el numeral 39 del Instructivo. En este orden de ideas, toda vez que las manifestaciones formales de afiliación que se realizan en las citadas asambleas, así como aquellas que se hagan a través de la aplicación móvil o en el formato del régimen de excepción, son preliminares al estar sujetas a la revisión - conforme a lo establecido en los numerales 48 y 92 del Instructivo- y a los cruces -con el padrón electoral y los padrones de partidos políticos y otras organizaciones- necesarios para garantizar su validez y autenticidad; efectivamente, el número de afiliadas y afiliados que inicialmente concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital puede verse disminuido y, por ende, ser menor a lo exigido en el artículo 12, numeral 1, inciso a), fracción I, de la LGPP, que establece que la concurrencia y participación de personas afiliadas en la asamblea estatal o distrital en ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente.
 
 
INE/CG241
/2019
26 de abril de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-69/2019, se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Fuerza Redmx, A.C."
Implementación de la Tecnología para recabar afiliaciones desde el Portal Web del Instituto.
Se determina que bajo las directrices constitucionales y legales, la afiliación de la ciudadanía a las organizaciones en proceso de constitución como PPN, conlleva conocer los principios ideológicos que éstas postulan, a efecto de llevar al convencimiento a las personas para que suscriban la manifestación formal de afiliación al partido político en formación, con la finalidad de que la autoridad únicamente constate que realmente constituye una fuerza política con la suficiente representatividad en diversos lugares del país; lo cual no puede hacerse a través del portal web de este Instituto, ya que no es facultad ni atribución del mismo hacerlo, por lo que no puede intervenir en ello.
Por ello, la implementación de la tecnología a los procesos requiere, entre otras cosas, planeación, desarrollo y pruebas de funcionamiento. Para ello, es preponderante contar con tiempo. La aplicación móvil para el actual proceso de formación nuevos partidos políticos está diseñada para ser compatible con la tecnología y flujo de información con que cuenta esta autoridad para llevar a cabo el proceso de registro de nuevos partidos, por eso, se estima inviable la pretensión de la organización solicitante, toda vez que el proceso de constitución de nuevos partidos políticos ya se encuentra en curso y sus reglas fueron confirmadas mediante la sentencia emitida por la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-5/2019, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, lo inherente a la aplicación móvil.
Expediente:
SUP-JDC-96/2019
Actor: FUERZA REDMX, A.C.
Agravios: El accionante aduce que son inconstitucionales e inconvencionales diversos numerales del Instructivo, por atentar contra los derechos de asociación, de participación política, de afiliación, al sufragio pasivo, a los beneficios de las nuevas tecnologías, y de igualdad,
Único. Se confirma el Acuerdo
 
INE/CG244
/2019
8 de mayo de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Fuerza Redmx, A.C." respecto de la celebración de asambleas virtuales
Posibilidad de realizar Asambleas de manera virtual.
Se determina que su implementación implicaría contar con modificaciones al modelo de registro de partidos políticos previsto en la Legislación Electoral, el cual fue declarado constitucional y armónico con las libertades de asociación y los principios de certeza y seguridad jurídica rectores de la materia electoral. Además, porque la implementación de modelos tecnológicos en cualquiera de los procesos competencia del INE requieren de tiempo para su planeación, desarrollo y prueba y el proceso de constitución de partidos políticos se encuentra en marcha, por lo que no podría detenerse o postergarse en términos de la normativa vigente, para hacer un cambio de tal magnitud en la celebración de las asambleas.
No se presentó
impugnación
INE/CG283
/2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización "Verdadera Alternativa para Mejorar y Organizar a la Sociedad A. C.", respecto a la procedencia del cambio de denominación preliminar con que se ostentaría como Partido Político Nacional
Modificación de nombre preliminar como Partido Político Nacional.
Es posible que una organización que se encuentre en el proceso de constitución de PPN 2019- 2020, previo a la celebración de la asamblea nacional constitutiva, puede notificar al INE el cambio de la denominación preliminar del partido político a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos; en el entendido de que con dicha notificación no se interrumpe el proceso y, por ende, las asambleas estatales o distritales celebradas, así como las preliminares manifestaciones formales de afiliación recabadas, seguirían en la etapa de revisión que este Instituto debe llevar a cabo durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento previsto en el Instructivo.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG284
/2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Organización Ciudadana Diferente A.C.", respecto de la realización de asambleas estatales
Realización de Asambleas Estatales en una misma entidad para lograr el quórum requerido por ley.
Las asambleas que deben celebrar las organizaciones interesadas en constituirse como Partidos Políticos Nacionales, no podrían ser válidas si las mismas se celebran en plazos o segmentos o si se contemplara que las mismas fueran celebradas en la misma entidad o Distrito, el número de veces que requiera la organización hasta que cumpla con el quórum necesario; ya que las organizaciones que se sitúen en el proceso referido deberán demostrar que cuentan con representatividad y apoyo necesario en un solo acto. Es así, que inclusive una vez que los partidos cuentan con registro, la representatividad con que cuentan, así como el número de votos que obtienen en la contienda electoral determina el porcentaje de financiamiento público a que son acreedores, e inclusive de ellos depende el número de curules con que contarán o si conserven o no el registro ante el Instituto.
Expediente
SUP-JDC-140/2019
Actora: Organización Ciudadana Diferente A. C.
Agravios: Combate el Acuerdo del Consejo General del INE por el que determinó que era improcedente su petición consistente en que las asambleas estatales requeridas para su constitución como partido político se puedan llevar a cabo de forma fraccionada; es decir, en lugar de que se cumpla con la asamblea estatal con la presencia de tres mil afiliados, se puedan celebrar diversas reuniones hasta alcanzar esa cifra de asistentes en total
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
INE/CG302
/2019
25 de junio de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante Acuerdo INE/CG1478/2018, así como los Lineamientos para la operación de la mesa de control y la garantía de audiencia en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020, aprobados mediante Acuerdo INE/ACPPP/01/2019
Ampliación de plazos para presentar agenda de asambleas y solicitud de registro.
El Acuerdo se emitió con la finalidad de dotar de certeza los actos relativos a las asambleas que deben efectuar las organizaciones interesadas en constituir un PPN, tal y como se establece en su considerando 17, con el objeto de que los órganos encargados de certificar la celebración de asambleas se encontraran debidamente integrados por motivo del periodo vacacional. Es así como, a efecto de garantizar que los plazos establecidos en la legislación aplicable y en el Instructivo no afectaran las actividades de las organizaciones interesadas en constituir un PPN, este Consejo General estimó necesario ampliarlos por 20 días hábiles más, para que éstas realicen las asambleas faltantes y puedan cumplir con los demás requisitos que contempla la etapa de solicitud de registro.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG511
/2019
6 de
noviembre de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la representación legal de la organización "Redes Sociales Progresistas, A.C.", ante este Instituto en el proceso de constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020
Conflicto interno sobre la representación legal de la Asociación Civil.
El Consejo General reconoce a la persona que legalmente ocupa el cargo de la organización a efecto de dotar de claridad a un tema interno de la Asociación.
Expediente::
SUP-RAP-147/2019 Y SUP-JDC-1797/2019
Actores:: Juan Iván Peña Neder y Otro
Agravio: señala que el acuerdo impugnado se sustentó en un acto que indebidamente emitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, ya que carecía de atribuciones para emitir determinaciones declarativas o constitutivas de derechos, y menos aún sobre la pérdida de éstos, ya que sólo está facultado para tomar nota de los integrantes y representantes de las asociaciones que pretenden constituirse en Partido Político Nacional.
Primero. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1797/2019 al recurso de apelación SUPRAP-147/2019, por lo que se ordena glosar copia certificada de los Puntos Resolutivos de esa sentencia al expediente acumulado.
Segundo. Se confirma el acuerdo impugnado.
 
INE/CG509
/2019
6 de
noviembre de
2019
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por la organización denominada "Libertad Y Responsabilidad Democrática, A.C."
Plazos que deberán observarse en el proceso de constitución como PPN.
Modificación de Documentos Básicos.
Celebración de más de una Asamblea en la misma demarcación.
En atención al Acuerdo INE/CG302/2019 se reiteran los plazos modificados.
Se determina que los documentos básicos de las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos son susceptibles de ser modificados en la Asamblea Nacional Constitutiva en lo referente a los postulados no sustanciales.
Las organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos no pueden realizar nuevamente asambleas en las demarcaciones donde ya hubieron sido celebradas y preliminarmente alcanzaron el quórum.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG32/
2020
22 de enero
de 2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por las organizaciones "Movimiento Ambientalista Social Por México, A.C." y "Frente Por La Cuarta Transformación", respecto a la ampliación del plazo legal para la celebración de asambleas y del término del proceso; así como a las consultas formuladas por la Agrupación Política Nacional "México Blanco", sobre la aclaración de las fechas límite para la programación y realización de las asambleas y, en su caso, la ampliación del plazo, mismo que fue confirmado por sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-JDC-124/2020.
Ampliación de plazo para la celebración de Asambleas y presentación de solicitud de registro.
No ha lugar a la ampliación solicitada, las razones que exponen las representaciones legales de "Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.", de la APN "México Blanco" y "Frente por la Cuarta Transformación" son tardías, ya que de febrero a diciembre de dos mil diecinueve (10 meses), esto es, desde que se les notificó que fue aceptada su notificación de intención de constituirse como PPN, a la fecha de presentación de sus escritos, no se pronunciaron ante esta autoridad en el sentido en el que lo hacen; lo que se robustece porque no impugnaron el Instructivo y/o el Acuerdo INE/CG302/2019
Expedientes:
1)SUP-JDC-124/2020
Actor: Movimiento Ambientalista Social por México, A.C.
2) SUP-JDC-216/2020
Actor: Frente por la Cuarta Transformación
3) SUP-JDC-217/2020 al SUP-JDC-689/2020
Actores: Diversos ciudadanos
Agravios:
1)    Inequidad en aplicación de la norma.
2)    Desconocimiento de causas de cancelación de asambleas distritales (Agravio 1).
Omisión de implementar un mecanismo para garantizar el derecho de audiencia y violación a las formalidades esenciales del procedimiento (Agravio 2).
Inconstitucionalidad del numeral 98 del Instructivo (Agravio 3).
Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos 14, párrafo 2 y 15 de la Ley General de Partidos Políticos y los puntos 110, 113 y 115 del Instructivo (Agravio 5).
 
 
 
 
 
Inconstitucionalidad y solicitud de inaplicación de los artículos
Resolución:
1)    ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado.
2)    ÚNICO. Se desestiman las pretensiones de la representación legal de la organización demandante, ante lo infundado e inoperante de sus agravios.
3)    PRIMERO. Se acumulan los medios de impugnación en los términos precisados en esta ejecutoria.
SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas.
 
INE/CG33/
2020
22 de enero
de 2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la consulta formulada por la organización denominada "Libertad y Responsabilidad Democrática, A.C.", en relación con el establecimiento de un proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de asambleas.
Proceso de recuperación de afiliaciones provenientes de Asambleas.
Resulta inatendible la petición de la solicitante de adoptar un procedimiento de recuperación de afiliados que asistieron a dos asambleas de distintas organizaciones; por tanto, la solicitante deberá estar a lo dispuesto en el artículo 95, inciso a), del Instructivo.
La presentación de escritos en los que conste una supuesta ratificación de afiliación o recuperación de afiliación efectuada en una asamblea no tendrá efecto alguno porque no serán tomados en cuenta para constatar el quórum en alguna asamblea ni para ser contabilizados para el número global de afiliados de una organización (en el resto del país).
Expediente
SUP-RAP-7/2020
Actora: Encuentro Solidario
PRIMERO. Se reencauza el recurso de apelación en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley de Medios.
Actoras: Libertad y Responsabilidad Democrática y Encuentro Solidario
Agravio: La responsable transgrede su derecho de asociación política al omitir realizar una difusión adecuada de las consecuencias de la doble afiliación.
PRIMERO. Se acumula el juicio ciudadano SUP-JDC-114/2020 al diverso SUP-JDC-49/2020.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo impugnado.
INE/CG81/
2020
27 de marzo
de 2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se suspende el proceso de constitución como Partido Político Nacional de la organización denominada "Gubernatura Indígena Nacional, A.C.", por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-cov2 (COVID-19)
Suspensión de plazo para la organización Gubernatura Indígena Nacional.
Se suspende el procedimiento en curso de constitución como PPN de la organización "Gubernatura Indígena Nacional, A.C." a partir del ocho de marzo de dos mil veinte y hasta que existan las condiciones sanitarias para reprogramar las asambleas estatales, lo que implica la detención por parte de la asociación civil de recabar las afiliaciones en el resto del país a través de la aplicación móvil y en el régimen de excepción.
No se presentó
impugnación
 
INE/CG186
/2020
30 de julio de
2020
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a las consultas formuladas por Redes Sociales Progresistas, A.C., y el Partido Revolucionario Institucional, en relación con la modificación de documentos básicos de Partidos Políticos Nacionales
Modificación de Documentos Básicos a partir de la obtención del registro como PPN.
A efecto de garantizar tanto la resolución oportuna de las solicitudes de registro presentadas por las siete (7) organizaciones, así como brindar certeza respecto del plazo que tendrán los nuevos Partidos Políticos Nacionales, a partir de sus efectos constitutivos que en todo caso será el uno de septiembre de dos mil veinte, para modificar sus documentos básicos, así como para la emisión de los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de éstos, podrán modificar sus documentos básicos y emitir los Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que requieran, durante septiembre y octubre de dos mil veinte, considerando los plazos legales y reglamentarios para su notificación y resolución por parte de esta autoridad.
Expediente:
SUP-RAP-43/2020
Recurrente: Movimiento Ciudadano
Agravios: El recurrente alega violación a los artículos 1, 14, 16, 17, 41, Base I, párrafo primero y V, apartado A primer párrafo de la CPEUM por indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado derivado de la violación al principio de reserva de ley, por contravenir la regla prevista en el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP.
Lo anterior al considerar que la determinación relativa a que las organizaciones que, en su caso, sean registradas como Partido Político Nacional, pueden modificar sus documentos básicos y emitir Reglamentos internos y acuerdos de carácter general que requieran durante septiembre y octubre, esto es, ya iniciado el Proceso Electoral Federal, resulta contraria a la regla prevista en el referido precepto legal, en el sentido de que los documentos básicos de los partidos no pueden ser reformados ni emitidos durante el Proceso Electoral
ÚNICO. Se confirma el acuerdo impugnado en lo que fue materia de impugnación.
VII.       Consultas atendidas por la CPPP. Con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, entre marzo de dos mil diecinueve y febrero de dos mil veinte, la CPPP, desahogó 9 consultas que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo, así como una consulta resuelta en Comisiones Unidas con la Comisión de Fiscalización mismas que de igual manera se hicieron del conocimiento de las organizaciones en proceso de constitución como PPN y se publicaron en la página electrónica del Instituto, a saber:
NO. DE OFICIO/ACUERDO
FECHA DE
RESPUESTA
ASUNTO
CF/011/2019
14 de marzo de
2019
Acuerdo de la Comisión de Fiscalización del
Instituto Nacional Electoral por el que se da
respuesta a las consultas realizadas por las
organizaciones de ciudadanos denominadas Redes
Sociales Progresistas y Federalista Vanguardista,
mediante las cuales formulan diversos
cuestionamientos relativos a la fiscalización de las
organizaciones de ciudadanos que pretenden
constituirse como Partido Político Nacional.
INE/DEPPP/DE/DPPF/1216/2019
21 de marzo de
2019
Consulta sobre afiliación por régimen de excepción
INE/DEPPP/DE/DPPF/1217/2019
21 de marzo de
2019
Consulta sobre agenda por bloque de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/1218/2019
21 de marzo de
2019
Consulta sobre agenda paulatina de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/1215/2019
21 de marzo de
2019
Consulta sobre infraestructura de asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/10779/201
9
4 de noviembre
de 2019
Consulta sobre afiliaciones y celebración de
asambleas
INE/ACPPP/07/2019
18 de diciembre
de 2019
Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos
Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el que
se da respuesta a las consultas remitidas en la
plataforma nacional de transparencia, formuladas
por la persona identificada como 24x7xMEXICO,
así como a la consulta formulada por la
organización denominada "Libertad y
Responsabilidad Democrática, A.C.".
INE/DEPPP/DE/DPPF/2550/2020
11 de febrero
de 2020
Consulta sobre solicitud de ampliación de fecha
para programar asambleas
INE/DEPPP/DE/DPPF/2551/2020
11 de febrero
de 2020
Consulta sobre aclaración de fechas límite para
reprogramar y celebrar asambleas, condiciones
para la asamblea nacional constitutiva y afiliación
en asambleas reprogramadas
 
VIII.      Agenda de celebración de asambleas. El primero de abril de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización "Encuentro Solidario", en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, notificó su agenda de celebración de asambleas distritales.
Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1555/2019 de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos le informó a la organización que se tenía por no presentada la agenda de celebración de asambleas en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en el Instructivo.
El día ocho de abril de dos mil diecinueve la representación legal de la organización notificó nuevamente su agenda de celebración de asambleas e inició la celebración de éstas el veinticuatro de abril de la misma anualidad. Asimismo, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/1698/2019 e INE/DEPPP/DE/DPPF/2230/2019 de fecha once de abril y dos de mayo de dos mil diecinueve, se informó a la organización sobre la improcedencia para programar diversas asambleas. A partir de esa fecha y hasta el dieciséis de diciembre de dos mil veinte, realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas, por así convenir a sus intereses.
IX.        Capacitación a la organización. El día quince de abril de dos mil diecinueve, personal de la DEPPP brindó capacitación a la organización "Encuentro Solidario" sobre el uso de la aplicación móvil, del Portal web, del SIRPP y respecto del procedimiento que llevaría la autoridad electoral para la certificación de asambleas que debería realizar la organización en cita para cumplir con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
X.         Certificación de Asambleas. Entre el dieciséis de abril de dos mil diecinueve y el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, la DEPPP designó a diversos funcionarios de las Juntas Distritales Ejecutivas, con la finalidad de que asistieran a las asambleas de la organización solicitante, certificaran su realización y que las mismas cumplieran con los requisitos que la
normatividad aplicable mandata.
XI.        Acceso al SIRPP. En relación con lo señalado en el numeral 94 del Instructivo, la representación legal de la organización "Encuentro Solidario", mediante escrito de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve solicitó la clave de acceso y la guía de uso sobre el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), los cuales fueron entregados el día veintiséis de abril de dos mil diecinueve a la representación legal de la organización en comento.
XII.       Registro de la organización en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 53 y 54 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la organización en cita; por lo que el día veintiséis de abril de dos mil diecinueve se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la organización, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
XIII.      Acreditación de Auxiliares. En relación con el antecedente que precede, y de conformidad con el numeral 57 del Instructivo entre el veintidós de abril de dos mil diecinueve y el veintisiete de enero de dos mil veinte, la organización "Encuentro Solidario" mediante diversos escritos signados por su representante legal remitió a la DEPPP los Formatos Únicos de Registro de Auxiliares con los anexos correspondientes. Asimismo, la DEPPP realizó la revisión de los referidos formatos, formuló los requerimientos respectivos y determinó tener por acreditados un total de cuatro mil quinientos veintiocho auxiliares.
XIV.      Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en asambleas. Conforme a lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, entre los días veintinueve de abril de dos mil diecinueve y primero de abril de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales los oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por organizaciones en proceso de constitución como PPN durante el desarrollo de las asambleas.
XV.       Modificación de plazos para el registro de PPN. En sesión extraordinaria de veinticinco de junio de dos mil diecinueve, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG302/2019, mediante el cual se modificaron los plazos y términos establecidos en el Instructivo y los Lineamientos para la operación de la Mesa de Control y la Garantía de Audiencia en el Proceso de Constitución de Partidos Políticos Nacionales 2019-2020. Dicho Acuerdo fue publicado en el DOF el diecisiete de julio del año de su emisión.
XVI.      Garantía de audiencia. En fechas veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, once de febrero y tres de agosto de dos mil veinte la organización denominada "Encuentro Solidario" solicitó el ejercicio de su garantía de audiencia, mismas que se llevaron a cabo los días ocho de noviembre de dos mil diecinueve, dieciocho de febrero y once de agosto del actual, conforme al procedimiento establecido en los Lineamientos.
XVII.     Presentación de quejas ante la UTCE. Los días veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve y el veintiséis de marzo del presente la UTCE recibió dos quejas; la primera en la cual una ciudadana señaló que en la asamblea celebrada por la organización Encuentro Solidario, en el Distrito 01 de Colima de fecha veinte de julio de dos mil diecinueve, presuntamente hubo afiliación engañosa de militantes del Partido Político Nacional Morena, asimismo denunció que personal que labora en el programa público federal "Servidores de la Nación", el cual depende de la Secretaría del Bienestar, auxilió a la organización mencionada en su registro como Partido Político Nacional. En la segunda queja, un ciudadano denunció la presunta participación de diputados, senadores y ex dirigentes del Partido Encuentro Social en las asambleas celebradas por la organización, aunado a lo anterior señaló que en las entidades donde existen partidos políticos Locales bajo la denominación Partido Encuentro Social y que tienen participación parlamentaria en el Congreso de la Unión, éstos están influyendo en sus militantes y simpatizantes para que se afilien a la organización Encuentro Solidario.
XVIII.     Asamblea Nacional Constitutiva. Mediante escrito de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, por medio de su representación legal, la organización "Encuentro Solidario" notificó a la DEPPP la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva.
XIX.      Modificación de fecha, hora, lugar y presidente de Asamblea Nacional Constitutiva. En alcance al escrito referido en el antecedente inmediato y con fundamento en el numeral 108 del Instructivo, la representación legal de la organización en comento notificó a la DEPPP mediante escritos de fecha cinco y veinte de diciembre de dos mil diecinueve el cambio de sede, fecha,
hora y presidente para la realización de la Asamblea Nacional Constitutiva por así convenir a sus intereses.
XX.       Certificación de Asamblea Nacional Constitutiva. En términos de lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, a través de los ocursos INE/DEPPP/DE/DPPPF/13315/2019 e INE/DEPPP/DE/DPPPF/007/2020 de fechas diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve y ocho de enero de dos mil veinte, signados por el titular de la DEPPP se designó al Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de la organización "Encuentro Solidario" celebrada el día 11 de enero de la misma anualidad.
XXI.      Cambios aprobados en la Asamblea Nacional Constitutiva. Los delegados electos de la organización "Encuentro Solidario" aprobaron por mayoría de votos la modificación de la denominación preliminar como Partido Político Nacional quedando "Partido Encuentro Social", asimismo se aprobó por unanimidad la modificación del emblema de la organización. Posteriormente aprobaron por mayoría modificaciones a los documentos básicos de la organización.
XXII.     Solicitud de Registro. Con fundamento en el numeral 113 del Instructivo, la representación legal de la organización "Encuentro Solidario", el día veintiuno de febrero de dos mil veinte, presentó su solicitud de registro ante la DEPPP, acompañada de: documentos básicos en medio impreso y magnético; manifestación firmada por la representación legal de la organización, en la que se señala que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP han sido remitidas a este Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP y las manifestaciones formales de afiliación recabadas mediante el régimen de excepción.
XXIII.     Afiliaciones mediante Régimen de Excepción. De conformidad con el numeral 88 del Instructivo y en relación con el antecedente inmediato, la organización en cita entregó las manifestaciones recabadas mediante régimen de excepción, en ocho (8) cajas; de lo cual personal de la DEPPP levantó un acta y selló dichas cajas, quedando toda la documentación resguardada y bajo custodia de esa área hasta su verificación.
XXIV.    Verificación del número de afiliaciones entregadas por Régimen de Excepción. El día dos de marzo de dos mil veinte, en las oficinas de la DEPPP, ante la representación legal de "Encuentro Solidario", acompañado de Norma Maribel Fabila Hernández, Julio César Castrejón Patricio y Miriam Martínez Loaeza, integrantes de dicha organización, personal de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento (en adelante DPPyF), procedió a la apertura de las cajas que contenían las manifestaciones formales de afiliación correspondientes al régimen de excepción, presentadas por la referida organización, a fin de llevar a cabo su conteo, levantándose el acta respectiva.
XXV.     Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
XXVI.    Solicitud de compulsa contra el padrón electoral. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4612/2020, de fecha trece de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE, que las listas de afiliados en el resto del país correspondientes a la organización "Encuentro Solidario", se encontraban disponibles en el SIRPP, solicitándole efectuar la búsqueda en el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte, de los datos de las y los afiliados a dicha organización.
Asimismo, a través del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4792/2020, notificado el veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DEPPP comunicó a la DERFE la conclusión de la revisión de registros en la Mesa de Control y solicitó la búsqueda en el referido padrón electoral, de los datos de las y los afiliados a la organización, recabados mediante el uso de la aplicación móvil.
XXVII.   Medidas preventivas dictadas por el Secretario Ejecutivo. El trece de marzo de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
XXVIII.   Medidas preventivas y de actuación dictadas por la Junta General Ejecutiva. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del Instituto aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID19.
 
XXIX.    Reconocimiento de la epidemia de enfermedad por el COVID-19. El veintitrés de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
XXX.     Declaración de fase 2 de la pandemia. Con base en la declaración de la Organización Mundial de la Salud el veinticuatro de marzo de dos mil veinte, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró el inicio de la fase 2 por la pandemia del Coronavirus COVID-19, que implica que existe contagio local, al contrario de la fase 1 que consiste únicamente en casos importados.
XXXI.    Medidas preventivas emitidas por la Secretaría de Salud. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el DOF, el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). En el artículo primero se establece que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno están obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), entendiendo como tales aquellas intervenciones comunitarias definidas en la "Jornada Nacional de Sana Distancia", que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de 4 virus SARS-CoV2 (COVID-19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y, por ende, el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves. Asimismo, entre otros aspectos, indica que se deberá evitar la asistencia a centros de trabajo de personas en condiciones vulnerables y suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, a partir de la entrada en vigor de ese acuerdo y hasta el diecinueve de abril del dos mil veinte; así como que deberán instrumentarse planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras.
XXXII.   Resultado de la compulsa contra el padrón electoral en el resto del país. En fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, la DERFE informó a la DEPPP mediante correo electrónico la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de la información de las y los afiliados a la organización denominada "Encuentro Solidario" en el resto del país.
XXXIII.   Informe del Secretario Ejecutivo al Consejo General. De conformidad con el numeral 119 del Instructivo, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de Consejo General, el Secretario Ejecutivo presentó el Informe relativo a las organizaciones que presentaron su solicitud de registro para constituirse como PPN.
XXXIV.  Solicitud de información a otras instancias. En la misma fecha señalada en el antecedente inmediato, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4803/2020, la DEPPP solicitó a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación el listado de los asociados y ministros de culto de las asociaciones religiosas registradas ante esa Dirección.
XXXV.   Suspensión de plazos. Mediante Acuerdo INE/CG82/2020, aprobado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General determinó como medida extraordinaria la suspensión de plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Coronavirus, Covid-19, entre ellas la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales, lo que contempla las garantías de audiencia y las diligencias que deriven del análisis de las actas de certificación de asambleas.
XXXVI.  Declaración de emergencia sanitaria. El treinta de marzo de dos mil veinte, se publicó en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atenderla.
El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicaron en el DOF las medidas determinadas por la Secretaría de Salud, que como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, deberán implementar los sectores público, social y privado.
 
XXXVII. Reforma en materia de Violencia Política en razón de Género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XXXVIII. Declaración de fase 3 de la pandemia. El veintiuno de abril de dos mil veinte, en la conferencia matutina del titular de la Presidencia de la República, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud dio por iniciada la Fase Tres de la epidemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, en la que actualmente nos encontramos, cuya jornada nacional de sana distancia se previó que concluiría el 30 de mayo de dos mil veinte.
Ese mismo día fue publicado en la edición vespertina del DOF el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
XXXIX.  Estrategia de reapertura y semáforo de riesgo epidemiológico. El catorce de mayo de dos mil veinte, se publicó en el DOF por el que se establece una estrategia para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
XL.       Resultado compulsa afiliaciones mediante App. En fecha veintiuno de mayo de dos mil veinte la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/0292/2020, notificó la conclusión de la compulsa contra el padrón electoral, de las y los afiliados recabados por la organización mediante el uso de la aplicación móvil.
XLI.      Cruce de afiliaciones de resto del país. El veintidós de mayo de dos mil veinte, la DEPPP, a través del SIRPP, realizó el cruce de las y los afiliados válidos de la organización denominada "Encuentro Solidario" contra las y los afiliados válidos en las demás organizaciones, así como contra los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente.
XLII.     Reanudación del proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG97/2020 por el que se reanudan algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID19, mediante Acuerdo INE/CG82/2020, o que no han podido ejecutarse, respecto al procedimiento de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y se modifica el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas. El acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-742/2020, SUP-JDC-749/2020, SUP-JDC-751/2020 y acumulados.
XLIII.     Recordatorio a otras instancias. El tres de junio de dos mil veinte, la DEPPP formuló recordatorio a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación en relación con la solicitud de información que le fue formulada el veintisiete de marzo del mismo año.
XLIV.    Respuesta de otras instancias. En fecha ocho de junio de dos mil diecinueve, mediante oficio AR/03/3790/2020, dicha autoridad dio respuesta señalando que la misma solo recaba los nombres de las personas físicas que integran los órganos de dirección o de administración de las asociaciones religiosas, esto es, de aquéllas a quienes confieran el carácter de ministros de culto y de los representantes y asociados.
XLV.     Diligencias derivadas del análisis de las asambleas celebradas. Como resultado del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la organización, entre el primero de julio y el veintisiete de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados la realización de la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas, a efecto de indagar sobre los hechos manifestados en el acta respectiva.
XLVI.    Vistas a los partidos políticos sobre duplicidades con afiliaciones en asambleas y el resto del país. En cumplimiento a lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, entre el cinco y doce de junio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a los Partidos Políticos Nacionales y locales, los
oficios de vistas en relación con las afiliaciones duplicadas entre éstos y las obtenidas por las organizaciones en proceso de constitución como PPN en el resto del país, ya sea mediante el uso de la aplicación móvil o a través del régimen de excepción.
XLVII.    Ampliación del plazo para desahogo de vistas. El once de junio de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG136/2020, por el que se modificó el plazo para que los partidos políticos desahogaran la vista referida en el numeral 96 del Instructivo en relación con las afiliaciones a una organización y a un partido político, dicho acuerdo fue impugnado y confirmado por sentencia de fecha primero de julio de dos mil veinte, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes SUP-JDC-1076/2020 y SUP-JDC-1079/2020.
XLVIII.   Desahogo de vistas sobre duplicidad de afiliaciones. Entre los doce y el veintitrés de junio de dos mil veinte, los PPN y PPL's dieron respuesta a las vistas que les fueron formuladas en relación con las afiliaciones duplicadas en resto del país y remitieron las imágenes de las afiliaciones respectivas.
XLIX.    Solicitud de visitas domiciliarias a la ciudadanía. Conforme a lo establecido en el numeral 96 del Instructivo y derivado de las respuestas a las vistas otorgadas a los Partidos Políticos Nacionales y locales, entre los días dos de junio y veinte de julio de dos mil veinte, la DEPPP solicitó a los Vocales de las Juntas Locales y Distritales que realizaran las visitas domiciliarias a la ciudadanía que continuaba ubicada en el supuesto de doble afiliación.
L.         Verificación de duplicidades en el SIRPP. Como resultado del análisis del desahogo de las vistas formuladas a los PPN y PPL's, así como del análisis a las actas de las visitas domiciliarias a la ciudadanía, entre el doce de junio y el treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP realizó la verificación de duplicidades en el SIRPP, a efecto de determinar si la o el afiliado quedó afiliado a la organización solicitante o al partido político en que se encontraba duplicado.
LI.        Vista a UTCE por irregularidades en el uso de la aplicación móvil. El diecinueve de junio y el quince de julio de dos mil veinte, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/5723/2020 y INE/DEPPP/DE/DPPF/6346/2020, la DEPPP dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral sobre las irregularidades detectadas en las afiliaciones recabadas por Encuentro Solidario a través del uso de la APP.
LII.       Asignación de fecha para garantía de audiencia. En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte, la DEPPP notificó a la organización "Encuentro Solidario" la fecha en que, de así requerirlo, se llevaría a cabo la sesión de garantía de audiencia para la revisión de los registros, así como el protocolo a seguir en razón de las condiciones de seguridad que deben guardarse derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19.
LIII.       Cruce final con organizaciones en proceso de constitución como partidos políticos locales. Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la LGPP, el tres de agosto de dos mil veinte, la DEPPP realizó el cruce final de afiliaciones de la organización solicitante, contra las afiliaciones recabadas por las organizaciones en proceso de constitución como PPL.
LIV.      Notificación de números preliminares. Con fundamento en el numeral 100 del Instructivo, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6688/2020 de fecha seis de agosto de dos mil veinte, la DEPPP informó a la organización "Encuentro Solidario", el número preliminar de afiliadas y afiliados recabados, así como su situación registral.
LV.       Acreditación de representantes para garantía de audiencia. Mediante escrito de fecha tres de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización "Encuentro Solidario", dio respuesta al oficio mencionado en el antecedente LII, remitiendo la lista de las personas que coadyuvarían con ella en la revisión de los registros.
LVI.      Resolución del Consejo General sobre la revisión de los informes de ingresos y egresos. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el período comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte.
LVII.     Informe sobre aportaciones de ministros de culto. En fecha veintitrés de agosto de dos mil veinte, mediante oficio INE/UTF/DA/6132/20, la UTF informó a la DEPPP las coincidencias identificadas entre el listado de aportantes reportado por la organización solicitante y el anexo uno del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6281/2020, por el que dicha Dirección Ejecutiva informó a la referida Unidad técnica la lista de coincidencias entre los presidentes, secretarios, delegados y auxiliares de Encuentro Solidario y los ministros de culto o representantes de asociaciones religiosas.
 
LVIII.     Modificación del plazo para resolver sobre el proceso constitución de nuevos PPN's. Este Consejo General aprobó en sesión del veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Acuerdo INE/CG237/2020 por el que se modifica el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020, para dictar la Resolución respecto de las solicitudes de siete organizaciones que pretenden constituirse como PPN.
LIX.      Aprobación de Proyectos de Resolución de Procedimientos Ordinarios Sancionadores. En fecha dos y tres de septiembre del dos mil veinte, la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó los Proyectos de Resolución de los Procedimientos Ordinarios Sancionadores identificados con las claves UT/SCG/Q/CYC/JL/COL/152/2020, UT/SCG/Q/JMBQ/CG/51/2020, UT/SCG/Q/CG/66/2020 y UT/SCG/Q/CG/69/2020.
LX.       Aprobación del Proyecto de Resolución por la CPPP. El día tres de septiembre dos mil veinte, la CPPP aprobó el Proyecto de Resolución respectivo, así como los criterios siguientes:
a)         Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 50% (cincuenta por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
b)         Participación de ministros de culto. En el caso de que en la celebración de alguna asamblea o en la afiliación de personas a la organización en proceso de constitución como Partido Político Nacional se tenga constancia fehaciente de la participación de ministros de culto, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, incluyendo sus afiliaciones, así como las afiliaciones recabadas por dichos ministros.
c)         Uso de recursos de origen no identificado. Cuando el porcentaje de las aportaciones para alguna asamblea proviniera de personas no identificadas en un monto igual o superior al 20% (veinte por ciento) del costo promedio por asamblea de la organización analizada, se tendrá por no válida la asamblea en cuestión, y se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
d)         Intervención gremial. La participación sistemática de agremiados a un sindicato en funciones de organización, representación, afiliación o bien aportando recursos es considerado un elemento cualitativo suficiente para negar el registro como partido político al contravenir la prohibición constitucional.
LXI.      Modificación del criterio denominado "Vicios a la afiliación en asambleas" aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos. En sesión extraordinaria urgente del Consejo General celebrada el cuatro de septiembre de dos mil veinte, dicho órgano máximo de dirección modificó el criterio que se refiere el inciso a) del párrafo anterior, para quedar como se señala:
a)    Vicios a la afiliación en asambleas. En el supuesto de que de las actas de las diligencias realizadas a las personas afiliadas válidas en las asambleas se acredite que al menos el 20% (veinte por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas manifiesten que les fue ofrecida o entregada dádiva alguna, y/o que fueron engañadas o coaccionadas para acudir a la asamblea, se considerará determinante para tener por no válida la asamblea en cuestión, por lo que se descontarán las afiliaciones válidas recabadas en ella.
Este criterio considera el margen de error muestral máximo estimado de las diligencias efectivamente desahogadas mediante visitas domiciliarias derivado de las irregularidades advertidas por los vocales que certificaron las asambleas durante el proceso de constitución de nuevos PPN. Lo anterior permite conocer en qué proporción los resultados de la muestra reflejan los resultados de la totalidad de asistentes válidos en las asambleas en el supuesto de irregularidades advertidas previamente. En ese sentido, conforme al márgenes de error muestral estimado para cada asamblea se tiene la certeza estadística que cuando la tasa de incidencia es igual o mayor al 20%, es un indicador irrefutable que hubo vicios a la afiliación en asambleas.
CONSIDERACIONES
Atribuciones y facultades del INE
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM; 29, numeral 1, 30, numerales 1 y 2, 31, numeral 1, y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad son principios rectores. Aunado a ello, entre los fines del Instituto, se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
Como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
Del derecho de asociación
2.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9° de la CPEUM, el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
3.     El artículo 35, fracción III, de la CPEUM, establece que es un derecho de los ciudadanos mexicanos: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
4.     El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la CPEUM, establece que: "Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. (...). Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
5.     En relación con el considerando anterior, el artículo 3, numeral 2 de la LGPP establece que: "Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa."
De los requisitos para la constitución como PPN
6.     El Consejo General del INE, en el Instructivo y los Lineamientos, estableció el procedimiento que deberían observar las organizaciones ciudadanas interesadas en constituirse como PPN, así como la metodología que observarían las diversas instancias de dicho Instituto para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para tales efectos.
7.     Como se mencionó en los antecedentes VI y VII de la presente Resolución, el Consejo General aprobó 13 Acuerdos, mediante los cuales se emitieron diversos criterios relativos al proceso de constitución de PPN´s, mientras que la CPPP, con fundamento en el numeral 124 del Instructivo, desahogó 8 consultas en lo individual y una en conjunto con la Comisión de Fiscalización que presentaron diferentes organizaciones, en relación con lo previsto en el Instructivo.
8.     El artículo 10, numeral 1 de la LGPP, establece que: "Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en Partido Político Nacional (...) deberán obtener su registro ante el Instituto (...)."
9.     De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11,12 y 15, de la LGPP, así como en los numerales 7, 45, 47, 107, 110 y 113, de "EL INSTRUCTIVO", las organizaciones que pretendan constituirse como PPN, deben realizar lo siguiente:
a)    Notificar al Instituto su intención de constituirse como PPN. Plazo que transcurrió entre el 7 y el 31 de enero de 2019;
 
b)    Realizar asambleas en 20 entidades federativas con la presencia de al menos 3000 afiliados, o en 200 Distritos Electorales con la asistencia de por lo menos 300 afiliados. La fecha límite para la celebración de asambleas distritales o estatales fue el 25 de febrero de 2020;
c)     Contar con un número mínimo de afiliaciones equivalente al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, que corresponde a 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliados o afiliadas;
d)    Realizar a más tardar el 26 de febrero de 2020, una asamblea nacional constitutiva con la presencia de las personas electas como delegadas en las asambleas estatales o distritales.
e)    Presentar informes mensuales a la UTF, dentro de los primeros 10 días siguientes a que concluya el mes, sobre el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro; y
f)     Habiendo realizado lo anterior, presentar su solicitud de registro en el mes de febrero del año anterior al de la elección, acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); manifestación firmada por la o el representante legal de la organización, en la que señale que las listas de afiliados con los que cuente la organización en el país a las que se refiere el inciso b), fracción V, del numeral 1, del artículo 12 de la LGPP fueron remitidas al Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP; en su caso, las manifestaciones autógrafas, que sustenten todos y cada uno de los registros recabados mediante el régimen de excepción. Para lo anterior, el plazo corrió del 8 de enero al 28 de febrero de 2020.
De la atribución para verificar el cumplimiento de los requisitos constitutivos.
10.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGPP, en relación con el numeral 121 del Instructivo, el INE al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la Ley, constatando la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación.
11.   En relación con el considerando inmediato y el numeral 123 del Instructivo, para el ejercicio de las atribuciones descritas, la DEPPP contó en todo momento con el apoyo técnico de la DERFE, de la UTF y de los órganos desconcentrados del Instituto, bajo la coordinación operativa de la primera Dirección señalada.
12.   El artículo 55, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE establece que son atribuciones de la DEPPP: "Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como Partidos Políticos Nacionales (...) y realizar las actividades pertinentes; recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esa Ley para constituirse como partido político (...), e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General.
13.   Para mayor claridad en la exposición, los sucesivos apartados habrán de comprender las diferentes etapas, procedimientos y razonamientos mediante los cuales esta autoridad analizó la documentación de la organización solicitante para comprobar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de su registro como PPN, establecidos en la normatividad aplicable.
De la notificación de intención
14.   La notificación de intención fue presentada por escrito dirigido al Consejo General del INE, y entregada en la DEPPP el día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, incluyendo los requisitos que se describen a continuación:
a)    Denominación de la organización: "Encuentro Solidario";
b)    Nombre o nombres de sus representantes legales: Berlín Rodríguez Soria, Ricardo Badillo Sánchez, Ernesto Guerra Mota, Nadia Angélica Martínez Dupotex, Edith Carolina Anda González y Alejandrina Moreno Romero;
c)     Domicilio para oír y recibir notificaciones: Calle de las Torres número dieciséis, interior cinco, colonia Campestre Churubusco, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, código postal cuatro mil
doscientos (04200);
d)    Denominación preliminar del partido político a constituirse: "Partido Encuentro Solidario"; así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos: "...es la síntesis de una flor, símbolo de la solidaridad, conformada por manos estilizadas de personas de filiación política de "izquierda" representadas por el color rojo y de filiación política de "derecha" representadas por el color azul, colores que al mezclarse forman el color morado, es decir, un encuentro conciliador, de acuerdo, de concordia, de encuentro solidario";
e)    Tipo de asambleas: distritales;
f)     Correo electrónico de la organización, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse: partidoencuentrosolidario2019@gmail.com; y
g)    El escrito fue presentado con firma autógrafa de la representación legal de la organización solicitante.
15.   Asimismo, y de acuerdo con el numeral 10 del Instructivo, el escrito de notificación de intención fue acompañado de la documentación siguiente:
a)    Original del acta que acredita la constitución de la organización solicitante así como la personalidad de quien suscribe la notificación de intención.
b)    Manifestación otorgada por los ciudadanos Berlín Rodríguez Soria, Ricardo Badillo Sánchez, Ernesto Guerra Mota, Nadia Angélica Martínez Dupotex, Edith Carolina Anda González y Alejandrina Moreno Romero, en la que consta el interés de la organización solicitante, de obtener su registro como PPN y de cumplir los requisitos y el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
c)     Carta firmada por las y los representantes de la organización en la que manifestaron que aceptan notificaciones vía correo electrónico relacionadas con los procedimientos establecidos en el Instructivo.
d)    Medio magnético del emblema preliminar del partido político en formación.
16.   El día cuatro de abril de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización notificó el cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones siendo: Calle Don Juan, número 5, colonia Nativitas, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, código postal tres mil quinientos (03500).
17.   En virtud de que la notificación de intención cumplió con lo establecido en el artículo 11, numeral 1, de la LGPP, así como en los numerales 7 al 10 del Instructivo, con fecha catorce de febrero de dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/559/2019, la DEPPP notificó a la organización solicitante lo siguiente:
"Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, me refiero a su escrito recibido con fecha treinta y uno de enero del año en curso, dirigido al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el cual notifican el propósito de la organización que representan, de constituirse como Partido Político Nacional y de iniciar, en consecuencia, los trámites correspondientes para obtener su registro ante este Instituto.
Al respecto, me permito comunicarle que una vez verificado el cumplimiento al artículo 11, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con los numerales 7, 8, 9 y 10 del "Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", aprobado por el máximo órgano de dirección de este Instituto en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, a partir del día quince de febrero del presente año, se tiene por presentada la notificación de "Encuentro Solidario", para dar inicio a los trámites para obtener el registro como Partido Político Nacional, bajo la denominación "Partido Encuentro Solidario"."
De las asambleas distritales
18.   Con fecha primero de abril dos mil diecinueve, la representación legal de organización solicitante, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 15 del Instructivo, comunicó la agenda de celebración de asambleas señalando fecha, hora, orden del día, domicilio de las asambleas distritales que dicha
organización pretendía llevar a cabo, así como los datos de las personas que fungirían como presidente y secretario en las mismas; sin embargo, se detectó que la información se encontraba incompleta, por lo que mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1555/2019, de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, la DEPPP, notificó a la representación legal de la organización solicitante las inconsistencias detectadas en la agenda de celebración de asambleas presentada por dicha organización, razón por la que dicha Dirección la tuvo por no presentada.
19.   El día ocho de abril de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización solicitante, dio respuesta al oficio referido en el considerando anterior, subsanando las inconsistencias respectivas. Conforme a dicha agenda, la celebración de asambleas daría inicio el veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, por lo que se cumplió con el plazo de diez días hábiles a que se refiere el numeral 15 del Instructivo. Asimismo, a partir del ocho de abril y hasta el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve realizó diversas reprogramaciones y cancelaciones de asambleas.
20.   En cumplimiento a lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP, en relación con lo señalado en los numerales 23 y 43 del Instructivo, la DEPPP designó a los funcionarios del Instituto en las Juntas Ejecutivas Distritales correspondientes, para que asistieran a las asambleas proyectadas por la organización solicitante, a efecto de certificar su celebración, debiendo precisar en las actas correspondientes los siguientes aspectos:
a)    El número de ciudadanos que concurrieron a la asamblea y suscribieron voluntariamente la manifestación formal de afiliación;
b)    Los mecanismos utilizados por el personal del Instituto para determinar que los ciudadanos asistieron libremente y manifestaron fehacientemente su voluntad de afiliarse al partido político en formación;
c)     Los resultados de la votación obtenida para aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, debiendo levantar constancia respecto a si dichos documentos básicos fueron hechos del conocimiento de los asistentes a la asamblea con anterioridad a su eventual aprobación;
d)    Los nombres completos de las personas electas como delegados (as) propietarios (as) y, en su caso, suplentes que deberían asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos; y
e)    Los elementos que le permitieron constatar que en la realización de la asamblea existió o no la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el Partido Político de que se trate.
f)     Aunado a lo anterior, las y los funcionarios del Instituto, integraron como anexos de las actas los documentos siguientes:
f.1) Los originales de las manifestaciones de las personas que concurrieron y participaron en la asamblea distrital o estatal, selladas, foliadas y rubricadas por la o el Vocal designado.
f.2) La lista de asistencia de los participantes que concurrieron a la asamblea, la cual fue elaborada por el personal del Instituto, corresponde con las manifestaciones, contiene de cada afiliado el nombre completo y su estatus registral, además de estar sellada, foliada y rubricada por la o el Vocal designado. Si bien la LGPP establece que las listas deberán contener domicilio completo, clave de elector y folio de la credencial, por tratarse de datos personales, se excluyeron de las mismas; no obstante, dichos datos obran en los archivos físicos o electrónicos de este Instituto;
f.3) Un ejemplar de la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos aprobados en la asamblea que corresponda, sellados, foliados y rubricados por la o el Vocal designado.
Del registro de asistentes a las asambleas
21.   Para el registro de los asistentes a las asambleas, conforme a lo establecido en los numerales 29, 30, 31 y 32 del Instructivo se llevó a cabo el procedimiento siguiente:
a)    En la fila de asistentes el personal del INE les indicó que, si su interés era afiliarse de manera libre y autónoma al partido político en formación, debían permanecer en ella y tener a la vista su credencial para votar; asimismo se les indicó que, de no desear afiliarse, podían ingresar al lugar de la asamblea pero que su asistencia no contaría para efectos del quórum legal.
b)    Posteriormente, cada una de las personas interesadas en afiliarse al partido político en formación, pasó a una de las mesas de registro operadas por el personal del INE, en la cual presentó el original de su credencial para votar.
 
c)     El personal del INE verificó que la credencial para votar correspondiera con la persona que la presentaba; de ser así, procedió a escanear el CIC (Código Identificador de Credencial) de la credencial para votar, o a capturar la clave de elector en el sistema de registro de asistentes, a fin de realizar la búsqueda de los datos de la persona en el padrón electoral. Como resultado de la búsqueda se informó a la persona si pertenecía a o no a la demarcación, aclarándole que en caso de no pertenecer podría afiliarse y entrar al recinto donde se celebraría la asamblea, pero no contaría para efectos del quórum legal. En los casos en que las personas manifestaron querer afiliarse -pertenecieran o no al ámbito geográfico de la asamblea- se procedió a verificar que los datos correspondieran a la persona y se generó la manifestación formal de afiliación, la cual fue impresa y entregada a la persona asistente quien dio lectura a la misma y, en caso de estar de acuerdo con ella, la suscribió o plasmó su huella dactilar en ella.
d)    Las personas registradas ingresaron al lugar de la asamblea portando un distintivo que las identificaba como afiliados o afiliadas y por lo tanto con derecho de voto.
e)    En el caso de aquellas personas que no presentaron su credencial para votar, se les requirió una identificación de institución pública con fotografía y la presentación de documento original que acreditara la solicitud de trámite ante el Registro Federal de Electores, procediendo a capturar los datos completos de la persona en el sistema de registro de asistentes.
f)     Se constató que cada una de las manifestaciones formales de afiliación fuera suscrita en forma individual, voluntaria, autónoma y libre por las personas, y que éstas contuvieran el nombre, apellido paterno y materno, domicilio y la clave de elector de cada una de las personas afiliadas asistentes a la asamblea.
g)    Si a la hora programada para dar inicio a la asamblea, no se contaba con el número mínimo de afiliados válidos, de conformidad con lo establecido en el numeral 33 del Instructivo, se otorgó una prórroga de sesenta minutos para reunirlo, de no ser así, la organización solicitó la cancelación de la asamblea.
h)    En aquellos casos en que se contó con un número mínimo de [trescientos/tres mil] personas afiliadas preliminarmente válidas registradas y presentes en la asamblea, se notificó al presidente o secretario de la misma, designados por la organización, a fin de que diera inicio la celebración de la asamblea.
De la compulsa y los cruces de las personas afiliadas en las asambleas
22.   Concluida cada asamblea, la información relativa a las personas asistentes fue importada al SIRPP por el personal de los órganos desconcentrados, a efecto de solicitar a la DERFE la compulsa, contra la versión más reciente del padrón electoral, de los datos de las personas asistentes afiliadas en las asambleas, cuyos datos no fueron localizados en la versión del padrón electoral utilizada durante el registro de asistentes, así como de aquellas que presentaron para su registro el comprobante de haber realizado algún trámite relativo a su credencial para votar.
23.   Hecho lo anterior, conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de la información de las personas afiliadas asistentes a cada asamblea con la información del resto de las asambleas celebradas tanto por la organización solicitante como por las demás organizaciones participantes en el proceso de registro como partido político, así como contra los padrones de afiliadas y afiliados a los PPN y PPL's con registro vigente.
24.   Asimismo, la DEPPP dio vista a los partidos políticos, a través de su representación ante el Consejo General, en el caso de los PPN, o de su Comité Estatal o equivalente, tratándose de PPL's, para que en el plazo de cinco días hábiles presentaran el original de la manifestación de la o el ciudadano que se ubicara en el supuesto de doble afiliación.
25.   Atendiendo a los criterios establecidos en el numeral 96 del Instructivo, la DEPPP analizó las respuestas remitidas por los PPN y PPL's y asentó el resultado en el SIRPP.
26.   De ser el caso que con la respuesta emitida por los PPN o PPL's subsistiera la doble afiliación, la DEPPP solicitó al personal de las Juntas Distritales del INE realizar la visita domiciliara a la afiliada o afiliado que se ubicara en dicho supuesto a efecto de que se manifestara sobre la organización o partido en que deseara mantener su afiliación. El resultado de la visita domiciliaria se asentó en un acta levantada por el personal de los órganos desconcentrados del INE, la cual fue remitida a la DEPPP para su análisis. El resultado de dicho análisis fue reflejado por la DEPPP en el SIRPP.
Del número de afiliaciones obtenidas en las asambleas
27.   La organización solicitante, programó cuatrocientas (400) asambleas distritales, celebrándose
únicamente trescientas (300) y cancelándose cien (100) por falta de quórum.
En el cuadro siguiente se listan las asambleas canceladas por falta de quórum y aquellas que, si bien lo alcanzaron, fueron canceladas a solicitud de la organización Encuentro Solidario por haber dejado de cumplir con el número mínimo de personas asistentes válidas como resultado de los referidos cruces con las demás organizaciones y los padrones de afiliados de los Partidos Políticos Nacionales y locales con registro vigente, se muestra en el cuadro siguiente:
Asambleas intentadas por "Encuentro Solidario", canceladas por falta de quórum
No.
Fecha
Entidad/Distrito
Número total de
afiliaciones recabadas*
(Captura en Sitio)
1
14/06/19
Aguascalientes 03
254
2
30/08/19
Baja California 03
49
3
11/08/19
Baja California 05
203
4
19/10/19
Baja California 05
212
5
13/07/19
Baja California 06
133
6
31/08/19
Baja California 07
317
7
26/05/19
Campeche 01
177
8
09/11/19
Chihuahua 04
162
9
18/08/19
Chihuahua 05
245
10
26/10/19
Chihuahua 06
365
11
27/04/19
Ciudad de México 02
273
12
11/08/19
Ciudad de México 06
180
13
21/09/19
Ciudad de México 12
231
14
10/09/19
Coahuila 01
234
15
19/10/19
Coahuila 03
218
16
09/11/19
Coahuila 03
185
17
08/12/19
Coahuila 03
258
18
17/08/19
Coahuila 05
126
19
24/11/19
Coahuila 05
166
20
08/12/19
Coahuila 05
213
21
24/08/19
Coahuila 07
60
22
25/08/19
Guanajuato 02
159
23
18/10/19
Guanajuato 07
113
24
13/10/19
Guanajuato 10
275
25
07/07/19
Guerrero 07
156
26
23/11/19
Hidalgo 02
276
27
27/10/19
Hidalgo 03
101
28
16/11/19
Hidalgo 03
259
29
10/11/19
Hidalgo 04
284
30
01/11/19
Hidalgo 06
205
 
31
17/11/19
Jalisco 03
213
32
08/12/19
Jalisco 03
272
33
05/10/19
Jalisco 05
124
34
05/10/19
Jalisco 06
13
35
31/08/19
Jalisco 08
98
36
05/10/19
Jalisco 08
268
37
28/06/19
Jalisco 11
27
38
30/11/19
Jalisco 11
267
39
29/06/19
Jalisco 16
139
40
31/08/19
México 01
107
41
26/10/19
México 01
292
42
05/10/19
México 02
144
43
24/05/19
México 04
100
44
29/06/19
México 06
216
45
07/09/19
México 06
283
46
24/08/19
México 10
138
47
17/08/19
México 12
229
48
31/05/19
México 14
120
49
18/08/19
México 14
167
50
09/11/19
México 17
186
51
21/09/19
México 19
195
52
29/06/19
México 20
129
53
19/05/19
México 25
276
54
30/06/19
México 30
104
55
22/09/19
México 30
303
56
20/10/19
México 30
300
57
29/09/19
México 31
157
58
10/11/19
México 31
267
59
19/05/19
México 32
211
60
18/05/19
México 33
151
61
06/07/19
México 34
55
62
06/07/19
México 37
228
63
29/06/19
México 38
316
64
07/07/19
Michoacán 01
272
65
27/04/19
Michoacán 02
238
66
29/06/19
Michoacán 03
59
 
67
25/05/19
Michoacán 08
174
68
08/06/19
Michoacán 10
215
69
14/07/19
Nuevo León 02
203
70
24/08/19
Nuevo León 06
357
71
19/10/19
Nuevo León 11
272
72
20/07/19
Nuevo León 12
163
73
25/05/19
Oaxaca 01
160
74
28/04/19
Oaxaca 03
187
75
28/04/19
Oaxaca 04
325
76
27/04/19
Oaxaca 08
333
77
19/07/19
Puebla 03
148
78
16/08/19
Querétaro 03
276
79
24/08/19
Querétaro 05
197
80
07/09/19
Quintana Roo 04
423
81
10/08/19
San Luis Potosí 02
226
82
24/08/19
San Luis Potosí 05
185
83
08/06/19
San Luis Potosí 07
306
84
01/09/19
Sinaloa 01
221
85
23/11/19
Sinaloa 06
231
86
07/12/19
Sinaloa 06
169
87
08/06/19
Sonora 02
144
88
15/08/19
Sonora 03
223
89
07/09/19
Sonora 05
218
90
07/07/19
Tabasco 03
75
91
11/08/19
Tabasco 03
108
92
09/06/19
Tabasco 05
204
93
05/10/19
Tamaulipas 01
266
94
21/07/19
Tlaxcala 01
286
95
30/06/19
Tlaxcala 02
304
96
20/07/19
Veracruz 16
182
97
15/06/19
Veracruz 18
78
98
05/05/19
Veracruz 19
282
99
10/08/19
Yucatán 02
206
100
13/09/19
Yucatán 02
247
TOTAL
20,347
*Se refiere al número de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación.
Al respecto, el numeral 48, último párrafo, del Instructivo establece que las personas que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, serán descontadas del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, se dejará a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizadas para la satisfacción del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b) del párrafo 1, del artículo 10 de la LGPP en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto.
En ese sentido, la totalidad de las veinte mil trescientas cuarenta y siete (20,347) afiliaciones referidas en el cuadro anterior, serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, mismas que para distinguirlas de las afiliaciones recabadas mediante el uso de la aplicación móvil o mediante el régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio".
Cabe mencionar que si bien en la última columna del cuadro anterior respecto de algunas asambleas se muestra un número total de afiliaciones recabadas superior a trescientos (300), este número únicamente se refiere al número total de personas que suscribieron su manifestación formal de afiliación; no obstante, el número de afiliaciones válidas, esto es, de personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, que pertenecen al Distrito en que fue celebrada la asamblea y que
no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad de los establecidos en el Instructivo, en todos los casos, fue menor al requisito de Ley.
28.   El detalle de los hechos ocurridos durante el desarrollo de las asambleas distritales celebradas por la organización "Encuentro Solidario", así como el resultado de la compulsa y cruces a que se refiere el considerando anterior, consta en las actas de certificación de asambleas expedidas por las y los funcionarios de este Instituto designados para tales efectos, mismas que como anexos cuentan con los originales de las manifestaciones formales de afiliación; las listas de asistencia, y un ejemplar de los documentos básicos aprobados en la asamblea.
No obstante, dado que conforme a lo establecido en los numerales 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP continuó realizando los cruces mencionados conforme se fueron realizando las asambleas de las demás organizaciones, los resultados asentados en las actas de certificación de asambleas se vieron modificados.
En razón de lo anterior, en el ANEXO UNO de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma, se presenta el desglose actualizado de las afiliaciones que en cada asamblea se dejaron de contabilizar, especificándose su estatus, así como el número final de personas asistentes válidas.
El resultado de las compulsas y cruces de información de las personas afiliadas en las asambleas celebradas por la organización solicitante se resume en el cuadro siguiente se explican sus elementos:
·      Total de afiliaciones registradas, identifica el número total de personas asistentes que suscribieron su manifestación formal de afiliación en el lugar y fecha de la asamblea.
·      No. de afiliaciones en el resto del país (captura en sitio), identifica el número de personas afiliadas registradas en la asamblea, cuyo domicilio se encuentra ubicado en un Distrito distinto a aquel en que se realizó la asamblea. Cabe mencionar que conforme a lo señalado en el último párrafo del artículo 48 del Instructivo, si bien tales afiliaciones no cuentan para el número de afiliaciones válidas de la asamblea, sí serán contabilizadas como afiliaciones en el resto del país, por lo que, en lo subsecuente, para distinguirlas de las afiliaciones mediante la aplicación móvil o mediante régimen de excepción, serán identificadas como "Captura en Sitio" y se suman a las obtenidas en las asambleas canceladas.
·      No. de afiliaciones no válidas, identifica el número de personas afiliadas registradas, que se ubicaron en alguno de los supuestos señalados en el numeral 48, 95 y 96 del Instructivo.
·      No. de afiliaciones válidas, corresponde a las personas cuyos datos fueron localizados en el padrón electoral, cuyo domicilio corresponde al Distrito donde se realizó la asamblea y que no se ubicaron en algún supuesto de duplicidad.
Asambleas distritales celebradas por "Encuentro Solidario" para obtener el registro como Partido Político Nacional
No.
Fecha de
celebración
Distrito
Total de
afiliaciones
registradas
No. de afiliaciones
en resto del país
(Captura en sitio)
No. de
afiliaciones
no válidas
No. de
afiliaciones
válidas
Aprobación
documento
s básicos
No. Personas
electas como
delegados (as)
1
05/07/2019
Aguascalientes 01
335
5
13
317

2 Propietarios
2 Suplentes
2
21/06/2019
Aguascalientes 02
401
26
51
324

2 Propietarios
2 Suplentes
3
19/07/2019
Aguascalientes 03
375
17
64
294

2 Propietarios
2 Suplentes
4
26/10/2019
Baja California 01
438
9
27
402

3 Propietarios
3 Suplentes
5
06/07/2019
Baja California 02
338
34
19
285

3 Propietarios
3 Suplentes
6
19/10/2019
Baja California 03
446
13
13
420

2 Propietarios
2 Suplentes
7
10/08/2019
Baja California 04
331
4
18
309

2 Propietarios
2 Suplentes
8
30/11/2019
Baja California 05
400
7
70
323

3 Propietarios
3 Suplentes
9
24/08/2019
Baja California 06
356
18
8
330

3 Propietarios
3 Suplentes
10
23/11/2019
Baja California 07
371
1
50
320

4 Propietarios
4 Suplentes
11
11/08/2019
Baja California 08
497
37
13
447

3 Propietarios
3 Suplentes
12
19/05/2019
Baja California Sur 01
528
13
62
453

2 Propietarios
2 Suplentes
13
22/06/2019
Baja California Sur 02
428
25
50
353

2 Propietarios
2 Suplentes
14
13/07/2019
Campeche 01
381
3
7
371

2 Propietarios
2 Suplentes
15
10/08/2019
Campeche 02
365
5
0
360

2 Propietarios
2 Suplentes
 
16
20/07/2019
Chiapas 01
455
9
43
403

2 Propietarios
2 Suplentes
17
24/08/2019
Chiapas 02
1124
2
5
1117

2 Propietarios
2 Suplentes
18
15/06/2019
Chiapas 03
457
3
29
425

2 Propietarios
2 Suplentes
19
07/07/2019
Chiapas 04
398
70
4
324

2 Propietarios
2 Suplentes
20
31/08/2019
Chiapas 05
343
7
22
314

2 Propietarios
2 Suplentes
21
14/07/2019
Chiapas 06
551
35
24
492

2 Propietarios
2 Suplentes
22
20/07/2019
Chiapas 07
555
2
39
514

2 Propietarios
2 Suplentes
23
07/07/2019
Chiapas 08
588
3
10
575

2 Propietarios
2 Suplentes
24
21/07/2019
Chiapas 09
352
42
56
254

2 Propietarios
2 Suplentes
25
18/08/2019
Chiapas 10
346
4
8
334

2 Propietarios
2 Suplentes
 
26
17/08/2019
Chiapas 11
632
2
61
569

2 Propietarios
2 Suplentes
27
22/06/2019
Chiapas 12
510
9
32
469

2 Propietarios
2 Suplentes
28
19/07/2019
Chiapas 13
328
4
5
319

2 Propietarios
2 Suplentes
29
24/11/2019
Chihuahua 01
410
100
44
266

3 Propietarios
3 Suplentes
30
10/11/2019
Chihuahua 02
378
46
42
290

2 Propietarios
2 Suplentes
31
29/09/2019
Chihuahua 03
374
6
50
318

2 Propietarios
2 Suplentes
32
30/11/2019
Chihuahua 04
364
43
112
209

2 Propietarios
2 Suplentes
33
22/09/2019
Chihuahua 05
407
8
20
379

2 Propietarios
2 Suplentes
34
23/11/2019
Chihuahua 06
446
48
57
341

3 Propietarios
3 Suplentes
35
06/09/2019
Chihuahua 07
398
7
1
390

2 Propietarios
2 Suplentes
36
28/09/2019
Chihuahua 08
350
24
16
310

2 Propietarios
2 Suplentes
37
26/10/2019
Chihuahua 09
338
6
52
280

2 Propietarios
2 Suplentes
38
22/06/2019
Ciudad de México 01
712
16
99
597

6 Propietarios
6 Suplentes
39
18/05/2019
Ciudad de México 02
654
34
79
541

5 Propietarios
5 Suplentes
 
40
20/07/2019
Ciudad de México 03
560
11
99
450

4 Propietarios
4 Suplentes
41
22/06/2019
Ciudad de México 04
526
4
83
439

5 Propietarios
5 Suplentes
42
29/06/2019
Ciudad de México 05
333
4
21
308

2 Propietarios
2 Suplentes
43
21/09/2019
Ciudad de México 06
339
4
38
297

4 Propietarios
4 Suplentes
44
29/06/2019
Ciudad de México 07
657
25
64
568

7 Propietarios
7 Suplentes
45
17/08/2019
Ciudad de México 08
487
49
59
379

3 Propietarios
3 Suplentes
46
31/08/2019
Ciudad de México 09
590
24
162
404

6 Propietarios
6 Suplentes
47
08/06/2019
Ciudad de México 10
470
7
151
312

4 Propietarios
4 Suplentes
48
31/08/2019
Ciudad de México 11
398
62
66
270

3 Propietarios
3 Suplentes
49
13/10/2019
Ciudad de México 12
464
4
145
315

4 Propietarios
3 Suplentes
50
17/08/2019
Ciudad de México 13
489
0
81
408

5 Propietarios
5 Suplentes
 
51
31/08/2019
Ciudad de México 14
441
36
130
275

3 Propietarios
3 Suplentes
52
10/08/2019
Ciudad de México 15
350
15
12
323

4 Propietarios
4 Suplentes
53
01/06/2019
Ciudad de México 16
399
20
37
342

3 Propietarios
3 Suplentes
54
13/07/2019
Ciudad de México 17
351
4
17
330

4 Propietarios
4 Suplentes
55
27/04/2019
Ciudad de México 18
346
2
70
274

3 Propietarios
3 Suplentes
56
13/07/2019
Ciudad de México 19
614
79
128
407

4 Propietarios
4 Suplentes
57
10/08/2019
Ciudad de México 20
534
57
100
377

5 Propietarios
5 Suplentes
58
07/07/2019
Ciudad de México 21
438
6
38
394

2 Propietarios
2 Suplentes
59
01/06/2019
Ciudad de México 22
445
21
40
384

4 Propietarios
4 Suplentes
60
06/07/2019
Ciudad de México 23
331
3
21
307

4 Propietarios
4 Suplentes
61
26/05/2019
Ciudad de México 24
379
5
40
334

3 Propietarios
3 Suplentes
62
05/10/2019
Coahuila 01
375
14
49
312

1 Propietarios
3 Suplentes
63
10/08/2019
Coahuila 02
352
1
39
312

2 Propietarios
2 Suplentes
64
22/12/2019
Coahuila 03
461
6
1
454

2 Propietarios
2 Suplentes
 
65
17/12/2019
Coahuila 04
385
10
8
367

3 Propietarios
3 Suplentes
66
21/12/2019
Coahuila 05
368
37
29
302

2 Propietarios
2 Suplentes
67
20/07/2019
Coahuila 06
550
6
162
382

2 Propietarios
2 Suplentes
68
19/12/2019
Coahuila 07
439
16
0
423

2 Propietarios
2 Suplentes
69
13/07/2019
Colima 01
570
5
71
494

2 Propietarios
2 Suplentes
70
20/07/2019
Colima 02
670
3
95
572

2 Propietarios
2 Suplentes
71
08/09/2019
Durango 01
382
52
18
312

2 Propietarios
2 Suplentes
72
21/07/2019
Durango 02
418
25
40
353

2 Propietarios
2 Suplentes
73
30/06/2019
Durango 03
389
11
36
342

2 Propietarios
2 Suplentes
74
25/08/2019
Durango 04
638
86
47
505

2 Propietarios
2 Suplentes
75
01/09/2019
Guanajuato 01
381
1
114
266

2 Propietarios
2 Suplentes
 
76
08/09/2019
Guanajuato 02
321
3
2
316

2 Propietarios
2 Suplentes
77
27/10/2019
Guanajuato 03
383
63
4
316

3 Propietarios
3 Suplentes
78
01/12/2019
Guanajuato 04
503
12
1
490

2 Propietarios
2 Suplentes
79
24/10/2019
Guanajuato 05
349
2
65
282

3 Propietarios
2 Suplentes
80
19/08/2019
Guanajuato 06
402
7
1
394

2 Propietarios
2 Suplentes
81
17/11/2019
Guanajuato 07
496
5
32
459

3 Propietarios
3 Suplentes
82
20/10/2019
Guanajuato 08
354
2
2
350

2 Propietarios
2 Suplentes
83
11/10/2019
Guanajuato 09
524
90
31
403

2 Propietarios
2 Suplentes
84
10/11/2019
Guanajuato 10
516
4
24
488

3 Propietarios
3 Suplentes
85
05/11/2019
Guanajuato 11
405
24
1
380

2 Propietarios
2 Suplentes
86
24/11/2019
Guanajuato 12
489
157
10
322

3 Propietarios
3 Suplentes
87
08/09/2019
Guanajuato 13
471
5
69
397

2 Propietarios
2 Suplentes
88
17/07/2019
Guanajuato 14
480
17
0
463

2 Propietarios
2 Suplentes
89
23/08/2019
Guanajuato 15
421
8
48
365

2 Propietarios
2 Suplentes
90
18/08/2019
Guerrero 01
474
5
24
445

2 Propietarios
2 Suplentes
 
91
30/06/2019
Guerrero 02
734
12
120
602

2 Propietarios
2 Suplentes
92
14/07/2019
Guerrero 03
817
7
59
751

2 Propietarios
2 Suplentes
93
25/05/2019
Guerrero 04
612
52
83
477

2 Propietarios
2 Suplentes
94
23/06/2019
Guerrero 05
373
7
4
362

2 Propietarios
2 Suplentes
95
25/08/2019
Guerrero 06
396
1
2
393

2 Propietarios
2 Suplentes
96
31/08/2019
Guerrero 07
984
33
128
823

3 Propietarios
3 Suplentes
97
21/07/2019
Guerrero 08
542
67
25
450

2 Propietarios
2 Suplentes
98
19/05/2019
Guerrero 09
524
13
79
432

2 Propietarios
2 Suplentes
99
30/11/2019
Hidalgo 01
1460
8
14
1438

2 Propietarios
2 Suplentes
10
0
07/12/2019
Hidalgo 02
363
0
2
361

3 Propietarios
3 Suplentes
 
10
1
08/12/2019
Hidalgo 03
424
30
6
388

5 Propietarios
5 Suplentes
10
2
30/11/2019
Hidalgo 04
420
4
31
385

2 Propietarios
2 Suplentes
10
3
09/11/2019
Hidalgo 05
374
32
27
315

2 Propietarios
2 Suplentes
10
4
30/11/2019
Hidalgo 06
406
28
7
371

2 Propietarios
2 Suplentes
10
5
27/10/2019
Hidalgo 07
537
15
9
513

2 Propietarios
2 Suplentes
10
6
17/10/2019
Jalisco 01
395
8
12
375

3 Propietarios
3 Suplentes
10
7
07/11/2019
Jalisco 02
351
0
1
350

2 Propietarios
2 Suplentes
10
8
21/12/2019
Jalisco 03
407
5
1
401

2 Propietarios
2 Suplentes
10
9
12/09/2019
Jalisco 04
423
20
31
372

2 Propietarios
2 Suplentes
11
0
26/10/2019
Jalisco 05
318
10
7
301

2 Propietarios
2 Suplentes
11
1
24/11/2019
Jalisco 06
406
13
35
358

2 Propietarios
2 Suplentes
11
2
25/10/2019
Jalisco 07
335
14
50
271

2 Propietarios
2 Suplentes
11
3
23/11/2019
Jalisco 08
395
33
65
297

2 Propietarios
2 Suplentes
11
4
18/10/2019
Jalisco 09
402
60
15
327

2 Propietarios
2 Suplentes
11
5
29/11/2019
Jalisco 10
421
22
37
362

2 Propietarios
2 Suplentes
11
6
14/12/2019
Jalisco 11
389
15
58
316

2 Propietarios
2 Suplentes
 
11
7
31/08/2019
Jalisco 12
356
18
19
319

2 Propietarios
2 Suplentes
11
8
21/09/2019
Jalisco 13
347
16
21
310

2 Propietarios
2 Suplentes
11
9
15/12/2019
Jalisco 14
435
3
10
422

2 Propietarios
2 Suplentes
12
0
25/05/2019
Jalisco 15
435
4
30
401

2 Propietarios
2 Suplentes
12
1
10/08/2019
Jalisco 16
380
8
22
350

2 Propietarios
2 Suplentes
12
2
14/09/2019
Jalisco 17
428
17
20
391

2 Propietarios
2 Suplentes
12
3
24/05/2019
Jalisco 18
362
1
14
347

2 Propietarios
2 Suplentes
12
4
28/11/2019
Jalisco 19
464
25
6
433

2 Propietarios
2 Suplentes
12
5
31/08/2019
Jalisco 20
426
30
20
376

2 Propietarios
2 Suplentes
 
12
6
24/11/2019
México 01
321
0
0
321

4 Propietarios
4 Suplentes
12
7
20/10/2019
México 02
351
11
15
325

4 Propietarios
4 Suplentes
12
8
13/08/2019
México 03
388
6
14
368

2 Propietarios
2 Suplentes
12
9
06/07/2019
México 04
319
1
24
294

2 Propietarios
2 Suplentes
13
0
24/04/2019
México 05
452
5
30
417

2 Propietarios
2 Suplentes
13
1
28/09/2019
México 06
564
14
22
528

2 Propietarios
2 Suplentes
13
2
15/06/2019
México 07
319
2
23
294

2 Propietarios
2 Suplentes
13
3
13/09/2019
México 08
368
7
19
342

3 Propietarios
3 Suplentes
13
4
20/09/2019
México 09
650
0
19
631

4 Propietarios
4 Suplentes
13
5
14/09/2019
México 10
391
2
0
389

2 Propietarios
2 Suplentes
13
6
12/10/2019
México 11
355
40
3
312

2 Propietarios
2 Suplentes
13
7
30/11/2019
México 12
311
1
52
258

3 Propietarios
3 Suplentes
13
8
31/08/2019
México 13
350
4
16
330

2 Propietarios
2 Suplentes
13
9
07/09/2019
México 14
346
12
14
320

2 Propietarios
2 Suplentes
14
0
12/09/2019
México 15
429
13
11
405

3 Propietarios
3 Suplentes
 
14
1
19/07/2019
México 16
377
1
37
339

2 Propietarios
2 Suplentes
14
2
30/11/2019
México 17
365
16
3
346

2 Propietarios
2 Suplentes
14
3
01/09/2019
México 18
351
11
11
329

3 Propietarios
3 Suplentes
14
4
06/10/2019
México 19
346
29
101
216

3 Propietarios
3 Suplentes
14
5
14/07/2019
México 20
374
7
38
329

2 Propietarios
2 Suplentes
14
6
22/06/2019
México 21
323
1
30
292

2 Propietarios
2 Suplentes
14
7
31/08/2019
México 22
463
8
10
445

2 Propietarios
2 Suplentes
14
8
14/08/2019
México 23
487
17
5
465

3 Propietarios
2 Suplentes
14
9
01/09/2019
México 24
448
21
8
419

2 Propietarios
2 Suplentes
15
0
09/06/2019
México 25
348
10
12
326

2 Propietarios
2 Suplentes
 
15
1
07/07/2019
México 26
367
1
38
328

2 Propietarios
2 Suplentes
15
2
18/08/2019
México 27
412
10
29
373

3 Propietarios
3 Suplentes
15
3
05/10/2019
México 28
354
24
32
298

3 Propietarios
3 Suplentes
15
4
25/08/2019
México 29
417
91
30
296

2 Propietarios
2 Suplentes
15
5
10/11/2019
México 30
325
15
12
298

3 Propietarios
3 Suplentes
15
6
01/12/2019
México 31
331
10
9
312

3 Propietarios
3 Suplentes
15
7
16/06/2019
México 32
352
3
21
328

2 Propietarios
2 Suplentes
15
8
15/06/2019
México 33
343
2
18
323

2 Propietarios
2 Suplentes
15
9
23/08/2019
México 34
677
44
50
583

2 Propietarios
2 Suplentes
16
0
18/05/2019
México 35
347
2
11
334

2 Propietarios
2 Suplentes
16
1
16/11/2019
México 36
530
3
29
498

4 Propietarios
4 Suplentes
16
2
11/08/2019
México 37
325
8
12
305

3 Propietarios
3 Suplentes
16
3
13/07/2019
México 38
345
13
31
301

2 Propietarios
2 Suplentes
16
4
28/04/2019
México 39
353
3
12
338

2 Propietarios
2 Suplentes
16
5
08/09/2019
México 40
350
4
15
331

3 Propietarios
3 Suplentes
 
16
6
21/06/2019
México 41
443
2
7
434

2 Propietarios
2 Suplentes
16
7
21/07/2019
Michoacán 01
346
14
10
322

1 Propietarios
1 Suplentes
16
8
17/05/2019
Michoacán 02
524
9
14
501

2 Propietarios
2 Suplentes
16
9
18/07/2019
Michoacán 03
507
14
18
475

2 Propietarios
2 Suplentes
17
0
11/05/2019
Michoacán 04
351
1
7
343

2 Propietarios
2 Suplentes
17
1
19/06/2019
Michoacán 05
406
14
0
392

2 Propietarios
2 Suplentes
17
2
09/06/2019
Michoacán 06
517
1
175
341

2 Propietarios
2 Suplentes
17
3
11/05/2019
Michoacán 07
355
6
12
337

2 Propietarios
2 Suplentes
17
4
14/06/2019
Michoacán 08
706
58
97
551

2 Propietarios
2 Suplentes
17
5
12/07/2019
Michoacán 09
448
20
28
400

2 Propietarios
2 Suplentes
 
17
6
20/07/2019
Michoacán 10
334
23
70
241

2 Propietarios
2 Suplentes
17
7
28/05/2019
Michoacán 11
511
2
9
500

2 Propietarios
2 Suplentes
17
8
23/06/2019
Michoacán 12
376
14
41
321

2 Propietarios
2 Suplentes
17
9
20/07/2019
Morelos 01
749
70
140
539

4 Propietarios
4 Suplentes
18
0
11/08/2019
Morelos 02
989
32
102
855

5 Propietarios
4 Suplentes
18
1
13/07/2019
Morelos 03
780
36
155
589

2 Propietarios
2 Suplentes
18
2
02/06/2019
Morelos 04
747
11
151
585

2 Propietarios
2 Suplentes
18
3
24/08/2019
Morelos 05
525
13
55
457

5 Propietarios
5 Suplentes
18
4
21/09/2019
Nayarit 01
313
0
23
290

2 Propietarios
2 Suplentes
18
5
28/09/2019
Nayarit 02
436
35
14
387

2 Propietarios
2 Suplentes
18
6
26/10/2019
Nayarit 03
324
7
27
290

2 Propietarios
2 Suplentes
18
7
22/06/2019
Nuevo León 01
394
18
42
334

2 Propietarios
2 Suplentes
18
8
21/09/2019
Nuevo León 02
359
1
113
245

2 Propietarios
2 Suplentes
18
9
26/05/2019
Nuevo León 03
554
71
99
384

2 Propietarios
2 Suplentes
19
0
29/06/2019
Nuevo León 04
318
1
57
260

2 Propietarios
2 Suplentes
19
1
10/08/2019
Nuevo León 05
419
7
151
261

2 Propietarios
2 Suplentes
 
19
2
12/10/2019
Nuevo León 06
437
104
69
264

2 Propietarios
2 Suplentes
19
3
09/06/2019
Nuevo León 07
419
40
16
363

2 Propietarios
2 Suplentes
19
4
19/05/2019
Nuevo León 08
340
24
55
261

2 Propietarios
2 Suplentes
19
5
01/06/2019
Nuevo León 09
663
7
141
515

2 Propietarios
2 Suplentes
19
6
07/09/2019
Nuevo León 10
364
8
48
308

2 Propietarios
2 Suplentes
19
7
23/11/2019
Nuevo León 11
510
43
35
432

2 Propietarios
2 Suplentes
19
8
09/11/2019
Nuevo León 12
552
12
119
421

2 Propietarios
2 Suplentes
19
9
22/06/2019
Oaxaca 01
353
5
26
322

1 Propietarios
1 Suplentes
20
0
02/06/2019
Oaxaca 02
324
3
20
301

2 Propietarios
2 Suplentes
 
20
1
26/05/2019
Oaxaca 03
494
23
52
419

2 Propietarios
2 Suplentes
20
2
15/12/2019
Oaxaca 04
342
18
4
320

2 Propietarios
2 Suplentes
20
3
04/05/2019
Oaxaca 05
420
4
0
416

2 Propietarios
2 Suplentes
20
4
12/05/2019
Oaxaca 06
330
5
1
324

2 Propietarios
2 Suplentes
20
5
09/06/2019
Oaxaca 07
571
16
3
552

2 Propietarios
2 Suplentes
20
6
19/05/2019
Oaxaca 08
395
16
55
324

2 Propietarios
2 Suplentes
20
7
09/06/2019
Oaxaca 09
320
1
0
319

2 Propietarios
2 Suplentes
20
8
27/04/2019
Oaxaca 10
335
0
12
323

2 Propietarios
2 Suplentes
20
9
14/06/2019
Puebla 01
372
1
18
353

2 Propietarios
2 Suplentes
21
0
20/07/2019
Puebla 02
491
0
74
417

2 Propietarios
2 Suplentes
21
1
25/08/2019
Puebla 03
1378
5
51
1322

2 Propietarios
2 Suplentes
21
2
14/07/2019
Puebla 04
547
0
61
486

2 Propietarios
2 Suplentes
21
3
20/07/2019
Puebla 05
395
11
31
353

2 Propietarios
2 Suplentes
21
4
13/07/2019
Puebla 06
535
47
185
303

2 Propietarios
2 Suplentes
21
5
21/07/2019
Puebla 07
336
14
14
308

2 Propietarios
2 Suplentes
21
6
13/07/2019
Puebla 08
514
1
2
511

2 Propietarios
2 Suplentes
 
21
7
21/07/2019
Puebla 09
382
33
35
314

2 Propietarios
2 Suplentes
21
8
21/06/2019
Puebla 10
521
19
35
467

2 Propietarios
2 Suplentes
21
9
21/07/2019
Puebla 11
498
1
104
393

2 Propietarios
2 Suplentes
22
0
14/07/2019
Puebla 12
408
43
45
320

2 Propietarios
2 Suplentes
22
1
22/06/2019
Puebla 13
371
0
7
364

2 Propietarios
2 Suplentes
22
2
22/06/2019
Puebla 14
331
3
32
296

2 Propietarios
2 Suplentes
22
3
23/06/2019
Puebla 15
338
14
5
319

2 Propietarios
2 Suplentes
22
4
13/09/2019
Querétaro 01
460
1
66
393

2 Propietarios
2 Suplentes
22
5
17/08/2019
Querétaro 02
331
6
23
302

2 Propietarios
2 Suplentes
22
6
14/09/2019
Querétaro 03
326
9
81
236

2 Propietarios
2 Suplentes
 
22
7
19/10/2019
Querétaro 04
364
34
81
249

2 Propietarios
2 Suplentes
22
8
05/10/2019
Querétaro 05
318
2
34
282

2 Propietarios
2 Suplentes
22
9
18/08/2019
Quintana Roo 01
359
2
29
328

2 Propietarios
2 Suplentes
23
0
25/08/2019
Quintana Roo 02
331
5
36
290

2 Propietarios
2 Suplentes
23
1
10/08/2019
Quintana Roo 03
497
7
60
430

2 Propietarios
2 Suplentes
23
2
28/09/2019
Quintana Roo 04
476
43
96
337

3 Propietarios
3 Suplentes
23
3
14/07/2019
San Luis Potosí 01
427
0
5
422

2 Propietarios
2 Suplentes
23
4
01/09/2019
San Luis Potosí 02
506
24
92
390

2 Propietarios
2 Suplentes
23
5
29/06/2019
San Luis Potosí 03
664
7
9
648

2 Propietarios
2 Suplentes
23
6
26/05/2019
San Luis Potosí 04
337
0
38
299

2 Propietarios
2 Suplentes
23
7
21/09/2019
San Luis Potosí 05
404
24
43
337

2 Propietarios
2 Suplentes
23
8
29/09/2019
San Luis Potosí 06
395
18
74
303

2 Propietarios
2 Suplentes
23
9
22/06/2019
San Luis Potosí 07
459
2
7
450

2 Propietarios
2 Suplentes
24
0
26/10/2019
Sinaloa 01
546
1
20
525

2 Propietarios
2 Suplentes
 
24
1
10/11/2019
Sinaloa 02
541
10
13
518

2 Propietarios
2 Suplentes
24
2
19/10/2019
Sinaloa 03
654
16
20
618

3 Propietarios
3 Suplentes
24
3
22/09/2019
Sinaloa 04
669
12
19
638

1 Propietarios
1 Suplentes
24
4
31/08/2019
Sinaloa 05
492
123
34
335

2 Propietarios
2 Suplentes
24
5
22/12/2019
Sinaloa 06
406
47
6
353

2 Propietarios
2 Suplentes
24
6
21/09/2019
Sinaloa 07
464
43
5
416

2 Propietarios
2 Suplentes
24
7
13/06/2019
Sonora 01
508
17
7
484

2 Propietarios
2 Suplentes
24
8
26/10/2019
Sonora 02
377
7
2
368

2 Propietarios
2 Suplentes
24
9
08/09/2019
Sonora 03
460
7
78
375

2 Propietarios
2 Suplentes
25
0
30/08/2019
Sonora 04
384
9
51
324

2 Propietarios
2 Suplentes
25
1
06/11/2019
Sonora 05
450
0
49
401

2 Propietarios
2 Suplentes
25
2
14/09/2019
Sonora 06
543
3
234
306

2 Propietarios
2 Suplentes
 
25
3
26/10/2019
Sonora 07
395
11
174
210

2 Propietarios
2 Suplentes
25
4
19/05/2019
Tabasco 01
363
1
97
265

2 Propietarios
2 Suplentes
25
5
23/06/2019
Tabasco 02
366
13
25
328

2 Propietarios
2 Suplentes
25
6
21/09/2019
Tabasco 03
631
8
77
546

6 Propietarios
6 Suplentes
25
7
20/07/2019
Tabasco 04
449
28
69
352

4 Propietarios
4 Suplentes
25
8
14/07/2019
Tabasco 05
458
11
24
423

1 Propietarios
1 Suplentes
25
9
14/07/2019
Tabasco 06
454
14
70
370

2 Propietarios
2 Suplentes
26
0
16/11/2019
Tamaulipas 01
426
0
3
423

3 Propietarios
3 Suplentes
26
1
19/10/2019
Tamaulipas 02
790
2
9
779

3 Propietarios
3 Suplentes
26
2
12/10/2019
Tamaulipas 03
342
7
6
329

3 Propietarios
3 Suplentes
26
3
19/10/2019
Tamaulipas 04
559
73
42
444

4 Propietarios
4 Suplentes
26
4
09/11/2019
Tamaulipas 05
554
16
12
526

3 Propietarios
3 Suplentes
26
5
19/10/2019
Tamaulipas 06
451
7
9
435

3 Propietarios
3 Suplentes
26
6
05/10/2019
Tamaulipas 07
397
51
80
266

3 Propietarios
3 Suplentes
26
7
09/11/2019
Tamaulipas 08
477
35
44
398

2 Propietarios
2 Suplentes
 
26
8
19/10/2019
Tamaulipas 09
407
55
9
343

2 Propietarios
2 Suplentes
26
9
18/08/2019
Tlaxcala 01
424
1
61
362

3 Propietarios
3 Suplentes
27
0
20/07/2019
Tlaxcala 02
351
9
15
327

3 Propietarios
3 Suplentes
27
1
19/07/2019
Tlaxcala 03
360
7
77
276

2 Propietarios
2 Suplentes
27
2
27/04/2019
Veracruz 01
379
4
0
375

2 Propietarios
2 Suplentes
27
3
18/05/2019
Veracruz 02
390
7
27
356

2 Propietarios
2 Suplentes
27
4
01/06/2019
Veracruz 03
509
2
45
462

2 Propietarios
2 Suplentes
27
5
17/08/2019
Veracruz 04
370
39
70
261

2 Propietarios
2 Suplentes
27
6
23/11/2019
Veracruz 05
336
8
1
327

2 Propietarios
2 Suplentes
27
7
29/09/2019
Veracruz 06
324
5
12
307

2 Propietarios
2 Suplentes
27
8
31/08/2019
Veracruz 07
635
4
42
589

2 Propietarios
2 Suplentes
 
27
9
24/08/2019
Veracruz 08
350
15
74
261

3 Propietarios
3 Suplentes
28
0
29/06/2019
Veracruz 09
438
9
17
412

2 Propietarios
2 Suplentes
28
1
10/11/2019
Veracruz 10
575
35
25
515

3 Propietarios
3 Suplentes
28
2
27/04/2019
Veracruz 11
340
10
19
311

2 Propietarios
2 Suplentes
28
3
09/11/2019
Veracruz 12
422
43
21
358

2 Propietarios
2 Suplentes
28
4
28/09/2019
Veracruz 13
383
5
36
342

2 Propietarios
2 Suplentes
28
5
26/04/2019
Veracruz 14
359
15
20
324

2 Propietarios
2 Suplentes
28
6
09/08/2019
Veracruz 15
596
15
57
524

2 Propietarios
2 Suplentes
28
7
23/08/2019
Veracruz 16
338
14
4
320

2 Propietarios
2 Suplentes
28
8
31/05/2019
Veracruz 17
409
10
24
375

2 Propietarios
2 Suplentes
28
9
19/07/2019
Veracruz 18
472
3
164
305

2 Propietarios
2 Suplentes
29
0
08/06/2019
Veracruz 19
364
11
13
340

2 Propietarios
2 Suplentes
29
1
18/05/2019
Veracruz 20
405
7
71
327

2 Propietarios
2 Suplentes
29
2
29/06/2019
Yucatán 01
434
1
6
427

2 Propietarios
2 Suplentes
29
3
19/10/2019
Yucatán 02
472
22
84
366

2 Propietarios
2 Suplentes
29
4
31/08/2019
Yucatán 03
457
32
115
310

2 Propietarios
2 Suplentes
29
5
05/10/2019
Yucatán 04
405
17
91
297

2 Propietarios
2 Suplentes
29
6
26/10/2019
Yucatán 05
355
2
35
318

2 Propietarios
2 Suplentes
29
7
19/05/2019
Zacatecas 01
790
11
222
557

2 Propietarios
2 Suplentes
29
8
12/07/2019
Zacatecas 02
362
9
114
239

2 Propietarios
2 Suplentes
29
9
08/06/2019
Zacatecas 03
377
21
71
285

2 Propietarios
2 Suplentes
30
0
24/08/2019
Zacatecas 04
457
22
100
335

3 Propietarios
3 Suplentes
TOTAL
134,454
5,196
12,702
116,555
 
714
Propietarios
712 Suplentes
 
Como se observa en el cuadro anterior, de las trescientas (300) asambleas distritales que celebró la organización "Encuentro Solidario", doscientas cincuenta y cuatro (254) alcanzaron el número mínimo de personas afiliadas válidas exigido por el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP y sólo en los cuarenta y seis (46) casos que se encuentran sombreados, no se reunió dicho requisito.
De los incidentes reportados en las actas de certificación de asambleas.
29.   Conforme a lo establecido en el numeral 36 del Instructivo, la o el funcionario designado para la certificación de las asambleas celebradas por la organización solicitante, en apego a los principios rectores de las actividades del INE y bajo su más estricta responsabilidad, debió informar en el acta que al efecto levantó, sobre cualquier situación irregular que se hubiese presentado antes, durante o después de la asamblea, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
30.   Es el caso que, del análisis de las actas de certificación de las asambleas celebradas por la organización solicitante, se identificaron con incidentes las asambleas que se listan a continuación:
No.
Fecha
Distrito
Incidente
1
22/06/19
Ciudad de
México 01
Los organizadores de la asamblea registraron a asistentes, elaboraron listados con los nombres, claves de elector de cada uno de ellos.
2
26/05/19
Ciudad de
México 24
Antes del inicio de la asamblea, estuvo expuesto, durante pocos minutos, un cartel alusivo a un evento religioso previamente desarrollado en el mismo salón que sirvió de sede a la asamblea.
3
21/12/19
Coahuila 05
Una ciudadana señaló que fue convocada a un evento, sin embargo, los organizadores no le informaron que se trataba de una asamblea para constituir un nuevo partido político.
4
21/07/19
Durango 02
Se ofrecieron diversas amenidades a los asistentes a la asamblea, tales como la actuación de un grupo musical, reparto de alimentos y el servicio de un brincolín.
5
19/08/19
Guanajuato 06
Algunos de los asistentes a la asamblea manifestaron que se les ofreció algún beneficio por afiliarse al partido político en formación.
6
17/10/19
Jalisco 01
Los organizadores de la asamblea registraron a los asistentes y les entregaron un boleto a cambio.
7
21/12/19
Jalisco 03
Los ciudadanos que asistieron a la asamblea, de manera generalizada, manifestaron que les fue ofrecida una despensa u otro apoyo económico a cambio de su afiliación. Asimismo, algunos manifestaron desconocer el motivo de la reunión.
8
14/12/19
Jalisco 11
La mayoría de los asistentes a la asamblea contaba con un boleto con el emblema de la organización, mismo que estaba foliado y firmado. Algunos de los asistentes manifestaron que asistieron a la asamblea porque les prometieron la entrega de una despensa a cambio.
Al término de la asamblea, personal de la Junta Distrital identificó que en los alrededores del inmueble donde se celebró la asamblea, estaban entregando despensas a las personas que contaban con el mencionado boleto.
9
05/10/19
México 28
Hubo tres personas que manifestaron no llevar su credencial para votar porque la persona que las invitó al evento se las retuvo, informándoles que se las entregarían en el lugar de la asamblea a cambio de una despensa.
10
28/09/19
Veracruz 13
Un grupo de personas manifestó que habían sido invitadas a una entrega de despensas, que las transportaron hasta el lugar y los organizadores se negaban a llevarlas de regreso a su domicilio sin que antes se afiliaran al partido político en formación.
 
Con el propósito de indagar sobre las presuntas irregularidades establecidas en las actas de certificación de las organizaciones que solicitaron su registro como PPN, la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados del Instituto se realizara la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas asistentes a las respectivas asambleas. A continuación, se explica el diseño muestral probabilístico utilizado.
Determinación del tamaño muestral
El marco muestral corresponde del 100% de asistentes válidos de cada una de las asambleas en las que se realizó visita domiciliaria. Dado que se conoce el número de afiliaciones válidas por cada asamblea, el cálculo del tamaño muestral para poblaciones finitas de una distribución normal se obtiene a partir de la siguiente expresión matemática:(1)

Donde:
 
n = Tamaño de muestra(2)
N = Tamaño de población(3)
z = Probabilidad acumulada de una distribución normal estándar(4)
e = Margen de error muestral(5)
p = Probabilidad de ocurrencia del evento(6)
q = Probabilidad de no ocurrencia del evento(7)
Considerando que la DEPPP solicitó a los órganos desconcentrados del Instituto se realizara la visita aleatoria del 10% de las personas afiliadas válidas, se procedió a calcular el error muestral de cada asamblea (e), mediante la siguiente ecuación:

Donde:
e = Margen de error muestral
n = Tamaño de muestra
N = Tamaño de población
Z = Probabilidad acumulada de una distribución normal estándar (95%)
p = Probabilidad de ocurrencia del evento (50%)
q = Probabilidad de no ocurrencia del evento (50%)
Esta estimación permite conocer en qué medida los resultados de la muestra reflejan la actualización de la conducta de la totalidad de asistentes válidos a dichas asambleas. De los 31 casos de diligencias realizados, las muestras del total de las asambleas se presenta una amplia variedad de márgenes de error muestral que con un nivel de confianza del 95 por ciento debido al tamaño de los universos en estudio: desde el 3.8% para las asambleas estatales de más de cinco mil participantes hasta el 17% para asambleas distritales de 300 personas afiliadas.
Con el propósito de conceder el máximo beneficio de la duda a las organizaciones se establece un umbral superior al margen de error máximo observado del 17%.
De esta forma, puede afirmarse con certeza estadística que en los casos donde al menos el 20% de las personas entrevistadas confirmaron algún vicio de afiliación se está ante la presencia indubitable de esa conducta, por lo que no se desarrolló preservando lo establecido en la CPEUM (art.41, base primera) y la LGPP (art.12, párrafo 1, inciso a, numeral I) respecto a la libre afiliación que debe existir en el proceso. Es decir, el umbral del 20% es un indicador de la existencia irrefutable de promesa o entrega de dádivas en la asamblea celebrada y, por lo tanto, se cuenta con elementos suficientes para invalidarla conforme a lo señalado en el numeral 37 del Instructivo.
31.   En los considerandos siguientes se realizará el análisis de cada una de las actas de las asambleas referidas en el cuadro anterior.
a)    Ciudad de México 01. En el numeral siete del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"Se presentaron los siguientes incidentes: durante el desarrollo de la Asamblea que nos ocupa, previo y posterior al registro de afiliados a la citada asamblea, los organizadores de la asamblea elaboraron listas de asistentes, mismos que contenían nombres y claves de elector de cada uno de ellos. No existen actos relacionados con la intervención de organización gremial o de otras con objeto social distinto a la formación del partido político."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5807/2020, de fecha primero de julio de 2020, la DEPPP solicitó al Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de personas válidas
afiliadas en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre el motivo de la elaboración de las listas con los datos de los asistentes.
A través de correo electrónico recibido en fecha doce de agosto de dos mil veinte el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, sesenta y nueve (69) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día veintidós de junio de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Encuentro Solidario",
Asamblea Ciudad de México 01 de fecha 22 de junio de 2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas en la asamblea
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
Le dieron cien (100) pesos a cambio se asistir a la asamblea, la dádiva le fue entregada en el lugar donde se llevó a cabo el evento.
2
***
No se localizó al ciudadano.
3
***
El ciudadano manifiesta que no asistió a la asamblea voluntariamente, le comentaron que si no asistía le quitaban puntos a su equipo de fútbol. No se le ofreció dádiva alguna.
4
***
No se le ofreció dádiva alguna.
5
***
No se le ofreció dádiva alguna.
6
***
No se localizó al ciudadano.
7
***
No se le ofreció dádiva alguna.
8
***
El ciudadano no quiso atender la diligencia, según lo señalado por la persona que atendió al notificador.
9
***
No se le ofreció dádiva alguna; refiere no estar afiliada a la organización Encuentro Solidario.
10
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
***
El señor Arcadio le ofreció apoyo económico el mismo día de la asamblea. No se le entregó.
13
***
No se le ofreció dádiva alguna.
14
***
No se localizó al ciudadano.
15
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
16
***
El ciudadano manifiesta que no asistió a la asamblea voluntariamente, le comentaron que si no asistía le quitaban puntos a su equipo de fútbol. No se le ofreció dádiva alguna.
17
***
El ciudadano manifiesta que no asistió a la asamblea voluntariamente, le comentaron que si no asistía le quitaban puntos a su equipo de fútbol. No se le ofreció dádiva alguna.
18
***
La ciudadana comentó que asistió a la asamblea, pero desconocía que era para la formación de un nuevo partido político. No se le ofreció dádiva alguna.
19
***
No se le ofreció dádiva alguna.
20
***
No se le ofreció dádiva alguna.
21
***
No se le ofreció dádiva alguna.
22
***
No se localizó al ciudadano.
23
***
La ciudadana comentó que no asistió voluntariamente ya que la invitación era para un curso, no sabía que se trataba de una asamblea para la formación de un nuevo partido político. No se le ofreció dádiva alguna.
24
***
No se localizó al ciudadano.
25
***
No se le ofreció dádiva alguna.
26
***
No se le ofreció dádiva alguna.
27
***
No se le ofreció dádiva alguna.
28
***
No se le ofreció dádiva alguna.
29
***
No se localizó al ciudadano.
30
***
No se localizó al ciudadano.
31
***
No se le ofreció dádiva alguna.
32
***
No se localizó al ciudadano.
33
***
Se le ofreció una despensa mensual, por parte de los organizadores. No se la entregaron.
34
***
No se le ofreció dádiva alguna.
35
***
No se localizó al ciudadano.
36
***
No se localizó al ciudadano.
 
37
***
Se le ofreció una despensa, por parte de los organizadores. No se la entregaron.
38
***
No se le ofreció dádiva alguna.
39
***
No se le ofreció dádiva alguna.
40
***
El ciudadano manifiesta que no asistió a la asamblea voluntariamente, le comentaron que si no asistía le quitaban puntos a su equipo de fútbol, no se le ofreció dádiva alguna.
41
***
No se localizó al ciudadano.
42
***
No se localizó al ciudadano, debido a que un hombre impidió al notificador continuar con la búsqueda del domicilio.
43
***
No se le ofreció dádiva alguna.
44
***
No se localizó al ciudadano, debido a que un hombre impidió al notificador continuar con la búsqueda del domicilio.
45
***
Se le ofreció una despensa cada dos meses y dinero 100 (cien) pesos a cambio de asistir a la asamblea. El dinero se le entregó en casa de la señora María. No le dieron la despensa.
46
***
No se le ofreció dádiva alguna.
47
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
48
***
No se localizó al ciudadano.
49
***
No se le ofreció dádiva alguna.
50
***
Se le ofreció y entregó un apoyo económico de 200 (doscientos) pesos, por parte del reclutador de la organización, del cual no proporcionó el nombre.
51
***
No se localizó al ciudadano.
52
***
No se le ofreció dádiva alguna.
53
***
No se localizó al ciudadano.
54
***
No se localizó al ciudadano.
55
***
No se le ofreció dádiva alguna.
56
***
No se localizó al ciudadano.
57
***
No se le ofreció dádiva alguna.
58
***
No se localizó al ciudadano.
59
***
No se le ofreció dádiva alguna.
60
***
No se le ofreció dádiva alguna.
61
***
El ciudadano comenta que se percató de unas listas las cuales solo contenían la asistencia de los ciudadanos a la asamblea, el coordinador del partido le ofreció una beca escolar ocho días antes del evento. No se entregó la beca.
62
***
No se le ofreció dádiva alguna.
63
***
No se le ofreció dádiva alguna.
64
***
No se le ofreció dádiva alguna.
65
***
No se localizó al ciudadano.
66
***
No se le ofreció dádiva alguna.
67
***
No se le ofreció dádiva alguna.
68
***
Se le ofreció apoyo para la entrega de un tinaco y láminas, ocho días antes del evento por parte del reclutador de la organización. No se le entregó.
69
***
Le dieron cien (100) pesos a cambio se asistir a la asamblea, la dádiva le fue entregada en efectivo en casa de una vecina, dos días antes de la asamblea.
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
recibieron
dádiva
Personas
que
acudieron
por coerción
Personas a las
que se les
prometió entrega
de algún tipo de
dádiva
Personas a
las que no se
les ofreció ni
recibieron
dádiva
Personas que
manifestaron
no haber
acudido o no
proporcionaron
información
Personas que
manifestaron
haber asistido
con motivo de
otro evento
69
20
4
4
5
33
1
2
 
Como se observa, de las sesenta y nueve diligencias realizadas, únicamente cuarenta y ocho (48) personas fueron localizadas y proporcionaron información; en quince (15) casos las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, que existió coerción para lograr su asistencia o que fueron invitadas a un evento distinto, lo que representa el 31.25% (treinta y uno punto veinticinco por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas.
De lo anterior, se puede constatar que lo manifestado en el acta de certificación de la asamblea en relación con lo asentado en las actas de las diligencias realizadas, aportan elementos suficientes para determinar que la entrega o promesa de dádiva, la coerción y la invitación a otro tipo de eventos para lograr la asistencia de las personas, en el caso de la asamblea correspondiente al Distrito 01 de la Ciudad de México, resultó relevante para afectar la validez de la misma.
b)    Ciudad de México 24. En el numeral ocho del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"Respecto a los incidentes durante el desarrollo de la Asamblea que nos ocupa: Es de mencionarse que entre las 13:30 (trece treinta) y 13:35 (trece treinta y cinco) estuvo expuesto un cartel alusivo a un evento religioso previamente desarrollado en un mismo salón que sirvió de sede a la asamblea distrital en comento. (Se adjunta fotografía)."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5808/2020, de fecha primero de julio de 2020, la DEPPP, solicitó al Vocal Ejecutivo de la 24 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre si existe alguna relación entre la asamblea y el evento previamente celebrado referido en el acta de certificación.
A través del oficio número INE/JDE24-CM/VE/0342/2020, recibido con fecha diecisiete de julio del actual el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, treinta y ocho (38) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Encuentro Solidario",
Asamblea Ciudad de México 24 de fecha 26 de mayo de 2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
No se localizó al ciudadano.
2
***
No se le ofreció dádiva alguna.
4
***
No se le ofreció dádiva alguna.
5
***
No se le ofreció dádiva alguna.
6
***
No se le ofreció dádiva alguna.
7
***
No se localizó al ciudadano.
8
***
No se localizó al ciudadano.
9
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
***
No se le ofreció dádiva alguna.
14
***
No se localizó al ciudadano.
15
***
No se localizó al ciudadano.
16
***
No se localizó al ciudadano.
17
***
No se le ofreció dádiva alguna.
18
***
No se le ofreció dádiva alguna.
19
***
No se localizó al ciudadano.
20
***
No se localizó al ciudadano.
21
***
No se le ofreció dádiva alguna.
22
***
No se le ofreció dádiva alguna.
24
***
No se le ofreció dádiva alguna.
25
***
No se localizó al ciudadano.
 
26
***
No se le ofreció dádiva alguna.
27
***
No se le ofreció dádiva alguna.
28
***
No se localizó al ciudadano.
35
***
No se localizó al ciudadano.
29
***
No se le ofreció dádiva alguna.
3
***
No se localizó al ciudadano.
30
***
No se le ofreció dádiva alguna.
31
***
No se le ofreció dádiva alguna.
32
***
No se le ofreció dádiva alguna.
33
***
No se le ofreció dádiva alguna.
34
***
No se le ofreció dádiva alguna.
13
***
No se localizó al ciudadano.
36
***
No se le ofreció dádiva alguna.
23
***
No se localizó al ciudadano.
37
***
No se le ofreció dádiva alguna.
38
***
No se localizó al ciudadano.
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas recibidas
Personas no localizadas
Personas a las que no se les
ofreció ni recibieron dádiva
38
15
23
 
Como se observa, de las veintitrés (23) personas entrevistadas, en ningún caso las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva o que su participación tuviera relación con el evento previamente efectuado, aunado a que leída que fue su manifestación formal de afiliación decidieron suscribirla voluntariamente.
Conforme a lo anterior, así como lo asentado en el acta de certificación de la asamblea, no se cuentan con elementos que permitan determinar que la entrega o promesa de dádiva resultó relevante para afectar la validez de la asamblea.
c)     Coahuila 05. En el numeral ocho del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
 
"Se presentaron los siguientes incidentes durante el desarrollo de la Asamblea que nos ocupa: Casi al finalizar el registro de asistentes, una ciudadana de nombre Sanjuana Guadalupe de la Cruz Hernández con clave de elector CRHRSN93072305M100, arrebató la cédula de afiliación al personal de la Junta Distrital, una vez que la hubo firmado; manifestando que había asistido a esa asamblea pues le habían comentado por parte de los organizadores que se trataba de un evento, y que ella no estaba de acuerdo en afiliarse a ese partido político."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5666/2020, de fecha dieciséis de junio de 2020, la DEPPP, solicitó al Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Coahuila que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre la invitación a un evento referida en el acta de certificación.
A través de correo electrónico, recibido en fecha dos de julio del presente el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, treinta y tres (33) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Encuentro Solidario",
Asamblea Coahuila 05 de fecha 21 de diciembre de 2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
Asistió de manera voluntaria. Fue invitada a un evento político
2
***
Se le prometió una despensa. No se le entregó.
3
***
Pasó por el lugar de la asamblea y le dijeron que entregarían bolos.
4
***
Se le entregó una despensa, sin aportar datos de la persona que se la entregó
 
5
***
Se le entregó una despensa, sin aportar datos de la persona que se la dio.
6
***
Se le prometió una despensa. No se le entregó.
7
***
No se le ofreció dádiva alguna
8
***
No se le ofreció dádiva alguna
9
***
No se le ofreció dádiva alguna
10
***
Manifestó no haber asistido a la asamblea.
11
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
***
No se le ofreció dádiva alguna.
13
***
No se le ofreció dádiva alguna.
14
***
Manifestó no haber asistido a la asamblea.
15
***
Se le prometió una despensa. No se le entregó.
16
***
Fue invitada por un líder seccional, no se le ofreció dádiva alguna
17
***
Se le prometió una despensa. No se le entregó.
18
***
No se le ofreció dádiva alguna
19
***
Sí le ofrecieron dádivas, sin que haya detallado de qué tipo.
20
***
La persona que la invitó le ofreció una despensa, la cual no le fue entregada. No aportó datos de la persona mencionada.
21
***
Se le ofreció una despensa, misma que le fue entregada después del evento. La despensa contenía aceite, frijol y arroz.
22
***
No se le ofreció dádiva alguna
23
***
No se le ofreció dádiva alguna
24
***
Manifestó no recordar haber asistido a la asamblea
25
***
Se le ofreció una despensa, misma que le fue entregada después del evento.
26
***
No se le ofreció dádiva alguna
27
***
Se le prometió una despensa. No se le entregó.
28
***
Se le ofreció una despensa, misma que sí fue entregada.
29
***
No se localizó al ciudadano. Un familiar que asistió a la asamblea señaló que no les ofrecieron dádiva alguna.
30
***
Fue invitada por la señora Astorga, y no se le ofreció dádiva alguna.
31
***
Se le ofreció bolos para los niños. No detalló si éstos fueron entregados.
32
***
Se le ofreció una despensa, misma que le fue entregada después del evento.
33
***
Se le ofreció una despensa, misma que le fue entregada después del evento.
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
manifestaron no
haber acudido o no
proporcionaron
información
Personas que
recibieron
dádiva
Personas a las
que se les
prometió
entrega algún
tipo de dádiva
Personas a
las que no se
les ofreció ni
recibieron
dádiva
33
1
3
10
6
13
Como se observa, de las treinta y tres (33) diligencias realizadas, únicamente veintinueve (29) personas fueron localizadas y proporcionaron información; en dieciséis (16) casos las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 53.33% (cincuenta y tres punto treinta y tres por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas.
De lo anterior, se puede constatar que lo manifestado en el acta de certificación de la asamblea en relación con lo asentado en las actas de las diligencias realizadas, aportan elementos suficientes para determinar que la entrega o promesa de dádiva para lograr la asistencia de las personas, en el caso de la asamblea correspondiente al Distrito 05 de Coahuila, resultó relevante para afectar la validez de la misma.
d)    Durango 02. En el numeral siete del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"En el desarrollo de la asamblea no se presentaron incidentes, sin embargo, es importante precisar que previo a la celebración de la asamblea, se presentó un grupo musical que estuvo amenizando las horas de espera de registro de las personas afiliadas, aunado a ello, se compartieron lonches entre los asistentes y se ofreció el servicio de brincolín para los niños que acompañaron a sus papás. No existen actos relacionados con la intervención de organización gremial o de otras con objeto social distinto a la formación del partido político."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5667/2020, de fecha dieciséis de junio de 2020, la DEPPP, solicitó al Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Durango que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre la actuación del grupo musical y el servicio de brincolín, referidos en el acta de certificación.
A través del oficio número INE/JD02/VE/0331/2020, recibido con fecha tres de julio del actual el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, treinta y nueve (39) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día veintiuno de julio de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Encuentro Solidario",
Asamblea en Durango 02 de fecha 21 de julio de 2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas
No.
Nombre completo
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
No se localizó al ciudadano.
2
***
No se le ofreció dádiva alguna.
3
***
No se le ofreció dádiva alguna.
4
***
No se le ofreció dádiva alguna.
5
***
No se localizó al ciudadano.
6
***
No se localizó al ciudadano.
7
***
No se le ofreció dádiva alguna.
8
***
No se le ofreció dádiva alguna.
9
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
***
Se le ofreció una despensa el mismo día de la asamblea. No se le entregó.
12
***
Se le ofreció una despensa en el momento de la asamblea. No se le entregó.
13
***
No se le ofreció dádiva alguna
14
***
No se localizó al ciudadano.
15
***
No se le ofreció dádiva alguna.
16
***
La persona que atendió la diligencia comenta que el ciudadano ya falleció.
17
***
Se le ofreció una despensa el mismo día de la asamblea y le fue entregada, desconoce el nombre de quien se la ofreció. La despensa consistió en arroz, aceite, frijol y azúcar.
 
18
***
No se le ofreció dádiva alguna.
19
***
No se le ofreció dádiva alguna.
20
***
Se le ofreció una despensa en el momento de la asamblea, la cual fue entregada tres semanas después en su domicilio por la señora Rosa Ávila. La despensa consistió en aceite, arroz y sal.
21
***
Se le ofreció una despensa el mismo día de la asamblea, le fue entregada en otro domicilio al concluir el evento. La despensa consistió en sopas, frituras, papel higiénico y azúcar.
22
***
Se le ofreció una despensa y alimentos el mismo día de la asamblea, le fue entregada al concluir. La despensa consistió en frijol, arroz y agua
23
***
Se le ofreció una despensa el mismo día de la asamblea, le fue entregada en el mismo lugar, no aportó datos de la persona que se la entregó. La despensa consistió en arroz, azúcar, sal, pastas, aceite y un kilogramo de maseca.
24
***
Se le ofreció una despensa, no proporcionó información de su entrega.
25
***
No se le ofreció dádiva alguna
26
***
No se le ofreció dádiva alguna
27
***
Se le ofreció una despensa el mismo día de la asamblea, se la entregó la señora Chelis en otro domicilio del cual no recuerda la dirección. La despensa consistió en frijol, dos sopas, aceite y botana.
28
***
No se localizó al ciudadano.
29
***
No se le ofreció dádiva alguna.
30
***
No se localizó al ciudadano.
31
***
No se localizó al ciudadano.
32
***
No se le ofreció dádiva alguna.
33
***
No se le ofreció dádiva alguna.
34
***
Se le ofreció una despensa un día antes de la asamblea. No se le entregó.
35
***
Se le ofreció una despensa en el momento de la asamblea. No se le entregó.
36
***
No se le ofreció dádiva alguna.
37
***
Se le ofreció una despensa en el momento de la asamblea, se la entregaron en su domicilio, no recuerda el nombre de quién le hizo el ofrecimiento. La despensa consistió en frijol, arroz, sopas y aceite.
38
***
No se le ofreció dádiva alguna.
39
***
No se localizó al ciudadano.
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
recibieron
dádiva
Personas a las que
se les prometió
entrega algún tipo
de dádiva
Personas a las
que no se les
ofreció ni
recibieron dádiva
Personas
fallecidas
39
8
7
5
18
1
Como se observa, de las treinta y nueve diligencias realizadas, únicamente treinta (30) personas fueron localizadas; en doce (12) casos las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 40.0% (cuarenta por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas.
Aunado a lo anterior, cabe mencionar que la C. Rosa María Ávila Rocha, persona referida como quien realizó la entrega de dádiva, se registró como afiliada en la misma asamblea.
De lo anterior, se puede constatar que lo manifestado en el acta de certificación de la asamblea en relación con lo asentado en las actas de las diligencias realizadas, aportan elementos suficientes para determinar que la entrega o promesa de dádiva para lograr la asistencia de las personas, en el caso de la asamblea correspondiente al Distrito 02 de Durango, resultó relevante para afectar la validez de la misma.
e)    Guanajuato 06. En el numeral siete del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"Durante el desarrollo de la asamblea, previo al registro de ciudadanos, al preguntarles si era su voluntad afiliarse y si no habían sido presionados o les ofrecieron algún beneficio por afiliarse, hubo 15 personas que dijeron acudir porque les ofrecieron una despensa, según manifestación por escrito en la afiliación o en una segunda impresión de la misma, mismas que se anexan, ya sea en copia o en un segundo original y se identifican como anexo dos, conforme se detalla a continuación:

Nombre
Observaciones
1
***
Lo registró en afiliación original
2
***
Lo registró en afiliación original
3
***
Lo manifestó en una segunda impresión
4
***
Lo registró en afiliación original
5
***
Lo manifestó en una segunda impresión
6
***
Lo manifestó en una segunda impresión
7
***
Lo registró en afiliación original
8
***
Lo registró en afiliación original
9
***
Lo manifestó en una segunda impresión
10
***
Lo manifestó en una segunda impresión
11
***
Lo manifestó en una segunda impresión
12
***
Lo manifestó en una segunda impresión
13
***
Lo manifestó en una segunda impresión
14
***
Lo manifestó en una segunda impresión
15
***
Lo registró en afiliación original.
 
Asimismo, se detectó que, después de la afiliación realizada por parte del personal de la 06 Junta Distrital Ejecutiva, personal de Encuentro Solidario organizó una segunda fila al interior del salón, quien realizó un registro manual de los asistentes, a cambio de un boleto numerado, por lo que el suscrito procedió a cuestionar al C. Rubén Pérez Hernández, Presidente de la asamblea, quien manifestó que ese registro era para control interno, sin dar explicación clara sobre el uso de los boletos numerados entregados... Igualmente, se detectaron personas que en la parte superior de la mano traían rotulado un número con marcador... sin contar con una explicación sobre su uso."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5667/2020, de fecha dieciséis de junio de 2020, la DEPPP, solicitó al Vocal Ejecutivo de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Guanajuato que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre la promesa de despensas, la elaboración de un listado de asistentes, la entrega de boletos y el número rotulado en la mano de algunos asistentes, referidos en el acta de certificación.
A través del oficio número INE/GTO/JDE06/VE/0125/2020, recibido con fecha primero de julio del presente, el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, cuarenta (40) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Encuentro Solidario",
Asamblea Guanajuato 06 de fecha 19 de agosto de 2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
Se le ofreció una despensa. No se le entregó.
2
***
No se le ofreció dádiva alguna.
3
***
No se localizó al ciudadano.
4
***
No se localizó al ciudadano.
5
***
No se localizó al ciudadano.
6
***
No se le ofreció dádiva alguna.
7
***
Se le entregó una despensa al día siguiente de la asamblea, le otorgaron un boleto para poder recibirla. La despensa consistía en arroz, frijol, papel higiénico y aceite.
8
***
No se le ofreció dádiva alguna.
9
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
***
Se le entregó una despensa al final de la asamblea, a todos los vecinos les entregaron una. La despensa consistía en leche, arroz y alimentos básicos.
11
***
Se le ofreció una despensa, la cual se entregaría al final de la asamblea, la ciudadana comenta que no pudo quedarse al término, pero sabe que las despensas contenían arroz, frijol, azúcar, leche en polvo y cosas básicas.
12
***
No se localizó al ciudadano.
13
***
No se le ofreció dádiva alguna.
14
***
Se le ofreció y entregó una despensa el mismo día de la asamblea en una casa. La despensa consistió en cereal y seis cosas más pequeñas.
 
15
***
Se le ofreció una despensa, al registrarse le dieron una ficha y al término de la asamblea acudió a la casa de la organizadora para la entrega. La despensa consistió en arroz, papel, aceite y frijol.
16
***
Se le ofreció y entregó una despensa al término de la asamblea, para poder recogerla los organizadores les dieron un boleto. La despensa consistía en lentejas, frijoles, arroz, atún, aceite y papel higiénico.
17
***
No se le ofreció dádiva alguna.
18
***
No se localizó al ciudadano.
19
***
No se le ofreció dádiva alguna.
20
***
Se le ofreció una despensa. No se la entregaron.
21
***
Se le dio un boleto con el cual al día siguiente fue a recoger una despensa. No proporcionó datos de la persona que las entregó. La despensa consistió en arroz, azúcar, frijol, aceite chico, sal y pastas.
22
***
No se le ofreció dádiva alguna.
23
***
Se le entregó una despensa días después de la asamblea, pero no sabe si fue por haber asistido al evento.
24
***
No se le ofreció dádiva alguna.
25
***
No se localizó al ciudadano.
26
***
Se le ofreció una despensa. No se le entregó.
 
27
***
Se le ofreció una despensa cuatro días antes del evento. Se le dio un boleto con el cual al día siguiente de la asamblea fue a recoger una despensa, desconoce el nombre de la persona que las invitó. La despensa consistió en 4 rollos de papel higiénico, aceite comestible y dos pastas.
28
***
Se le entregó una despensa, sin aportar datos de la persona que se la entregó.
29
***
Se le entregó una despensa, sin aportar datos.
30
***
No se le ofreció dádiva alguna.
31
***
No se le ofreció dádiva alguna.
32
***
Asistió a la asamblea por invitación de una vecina, al registrarse le dieron un boleto con el cual recogería la despensa, la cual fue entregada en un lugar distinto al del evento. La despensa consistió en un litro de aceite, arroz, un paquete de papel higiénico, paquete de galletas, sopas y frijol.
33
***
Se le entregó una despensa. Sin aportar datos de la persona que se la entregó.
34
***
Se le ofreció una despensa una semana antes de la asamblea, la cual le fue entregada al día siguiente del evento en casa de una vecina de nombre María en calle Fray Raúl. La despensa consistió en cuatro rollos de papel higiénico, 1/2 litro de aceite, dos pastas, arroz y un cereal chico.
35
***
No se le ofreció dádiva alguna.
36
***
No se localizó al ciudadano.
37
***
No se le ofreció dádiva alguna.
38
***
No se le ofreció dádiva alguna.
39
***
Se le ofreció una despensa. No se le entregó.
40
***
No se localizó al ciudadano.
 
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
recibieron
dádiva
Personas a las
que se les
prometió entrega
algún tipo de
dádiva
Personas a las
que no se les
ofreció ni
recibieron
dádiva
40
8
13
5
14
 
Como se observa, de las cuarenta (40) diligencias realizadas, únicamente treinta y dos (32) personas fueron localizadas; en dieciocho (18) casos las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 56.2% (cincuenta y seis punto dos por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas. A lo anterior deben sumarse las cuatro (4) personas, distintas de las anteriores, que si bien no fueron localizadas en esta diligencia, durante el desarrollo de la asamblea también manifestaron que les fue ofrecida una despensa a cambio de su asistencia a la misma.
De lo anterior, se puede constatar que lo manifestado en el acta de certificación de la asamblea se corrobora con lo asentado en las actas de las diligencias realizadas, por lo que aportan elementos suficientes para determinar que la entrega o promesa de dádiva para lograr la asistencia de las personas, en el caso de la asamblea correspondiente al Distrito 06 de Guanajuato, resultó relevante para afectar la validez de la misma.
f)     Jalisco 01. En el numeral ocho el acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"Durante el desarrollo de la Asamblea, se presentaron los siguientes incidentes: Los organizadores de la asamblea registraron a las personas asistentes en una lista adicional, haciendo entrega de un boleto color verde con un número consecutivo, de aproximadamente 2 (dos) por 2 (dos) centímetros. Se desconoce el propósito de dicha actividad."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5669/2020, de fecha dieciséis de junio de 2020, la DEPPP solicitó al Vocal Ejecutivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Jalisco, que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre el motivo de la elaboración de un listado de asistentes y la finalidad de la entrega de boletos, referidos en el acta de certificación.
A través del oficio número INE-JAL-JDE01-VE-0148-2020, recibido con fecha treinta de junio el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, cuarenta (40) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Encuentro Solidario",
Asamblea Jalisco 01 de fecha 17 de octubre de 2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
Se le entregó una despensa antes de ir a la asamblea, en la casa de la persona que la invitó de nombre Lourdes Guevara. La despensa consistió en arroz, azúcar, frijol y papel higiénico.
2
***
No se le ofreció dádiva alguna.
3
***
Se le entregó una despensa para que asistiera ese día a la asamblea, no tiene claro a qué fue. La despensa se la entregó una persona, de la cual desconoce el nombre, en la colonia Fonapo. Consistió en aceite, arroz y frijol.
4
***
Se le ofreció una despensa antes de asistir a la asamblea, la cual se le entregó al término de la misma en Circuito Ruiseñor #20. La despensa consistió en aceite, pastas, galletas y arroz.
5
***
No se localizó al ciudadano
6
***
Se le ofreció una despensa la cual fue repartida en cada colonia. Fue entregada por Irma Ramírez quien no asistió a la asamblea porque, a decir de la ciudadana, se quedó en la colonia para repartir dichas despensas.
7
***
No se localizó al ciudadano.
8
***
No se le ofreció dádiva alguna.
9
***
Se le ofreció una despensa en el momento en que la invitaron, se la entregó Dani al término de la asamblea, en su casa. La despensa consistía en aceite, avena, papel higiénico, arroz inflado y pasta.
10
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
***
Asistió por que le darían una despensa sí acudía a la asamblea, no recuerda el contenido. Fue entregada en la colonia Jaramillo desconoce el nombre y domicilio de la persona que la invitó.
13
***
Se le entregó una despensa la cual contenía 1/4 de arroz, un paquete de 4 rollos de papel higiénico, paquete de galletas, un litro de leche, cereal de arroz inflado y pasta, sin aportar datos de la persona que la entregó.
14
***
Se le entregó una despensa al día siguiente de su asistencia a la asamblea. La despensa contenía aceite chico, arroz, papel higiénico, jabón y frijol.
 
15
***
Se le entregó una despensa después de la asamblea, en casa de una señora cuyo nombre no recuerda.
16
***
No se le ofreció dádiva alguna.
17
***
No se le ofreció dádiva alguna.
18
***
No se localizó al ciudadano.
19
***
No se le ofreció dádiva alguna.
20
***
Se le invitó a asistir a la asamblea y al finalizar le entregarían una despensa, al término de la misma se les indicó el domicilio donde podrían ir a recibirla. La despensa contenía lentejas, papel higiénico, frijol, aceite chico, un litro de leche y un paquete de galletas.
21
***
Se le ofreció una despensa en la asamblea. No se le entregó.
22
***
Se le ofreció una despensa al final de la asamblea, la cual fue entregada en su domicilio por Erika Fabiola. La despensa consistió papel higiénico, frijol, arroz, galletas y soya.
23
***
No se le ofreció dádiva alguna.
24
***
No se le ofreció dádiva alguna.
25
***
No se le ofreció dádiva alguna.
26
***
Pasadas las elecciones y si quedaba de presidente les ofreció trabajo.
27
***
No se le ofreció dádiva alguna.
28
***
No se le ofreció dádiva alguna.
29
***
Se le entregó una despensa en el domicilio de una amiga de nombre María Guadalupe Salazar Jiménez, al día siguiente de la asamblea. La despensa contenía bolsa de arroz, frijol, arroz inflado y pastas.
30
***
Se le entregó una despensa con una ficha que le dieron al inicio de la asamblea la cual fue recibida en la colonia Higuerita. La despensa contenía dos rollos de papel higiénico, un aceite de cocina, sopas, azúcar, sal, galletas y una leche.
31
***
No se le ofreció dádiva alguna.
32
***
No se localizó al ciudadano
33
***
No se le ofreció dádiva alguna
34
***
Se le ofreció y entregó una despensa al terminar la asamblea en su domicilio. La despensa consistió en papel higiénico, aceite, frijol y arroz
35
***
No se le ofreció dádiva alguna
36
***
No se le ofreció dádiva alguna
37
***
No se le ofreció dádiva alguna
38
***
No se le ofreció dádiva alguna
39
***
No se le ofreció dádiva alguna
40
***
No se le ofreció dádiva alguna
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
recibieron
dádiva
Personas a las
que se les
prometió entrega
algún tipo de
dádiva
Personas a
las que no se
les ofreció ni
recibieron
dádiva
40
4
15
1
20
Como se observa, de las cuarenta (40) diligencias realizadas, únicamente treinta y seis (36) personas fueron localizadas; en dieciséis (16) casos las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 44.4% (cuarenta y cuatro punto cuatro por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas.
Cabe mencionar que del contenido de las diligencias realizadas, se desprende que algunos ciudadanos mencionaron los nombres de aquellos que presumiblemente les otorgaron o prometieron los apoyos referidos, pero en ciertos casos se limitaron a decir el nombre sin aportar mayores datos, y en otros sí refieren nombre y apellido, en el caso concreto de la presente asamblea, citaron a las CC. María Guadalupe Salazar Jiménez, Irma Ramírez y Lourdes Guevara; por lo que, a efecto de contar con mayores elementos que permitan determinar la veracidad de los hechos que señalan, la DEPPP procedió a realizar una compulsa de los mismos, en las bases de datos que contienen a quienes fueron designados como presidentes y secretarios en las asambleas, electos como delegados, acreditados como auxiliares, o personas afiliadas, habiéndose identificado únicamente a las C. María Guadalupe Salazar Jiménez, persona referida como quien entregó la dádiva, e Irma Ramírez Hidalgo, como afiliadas en la misma asamblea.
De lo anterior, se puede constatar que lo manifestado en el acta de certificación de la asamblea en relación con lo asentado en las actas de las diligencias realizadas, aportan elementos suficientes para determinar que la entrega o promesa de dádiva para lograr la asistencia de las personas, en el caso de la asamblea correspondiente al Distrito 01 de Jalisco, resultó relevante para afectar la validez de la misma.
g)    Jalisco 03. En el numeral ocho del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"Cabe hacer mención que se presentaron los siguientes incidentes durante el desarrollo de la Asamblea que nos ocupa: de manera generalizada los ciudadanos asistentes manifestaron que les fue ofrecida una despensa y otro apoyo económico a cambio de su participación en la asamblea constitutiva de la organización en comento. Conforme al registro de incidentes realizado en las mesas de registro por personal del INE, 56 (cincuenta y seis) ciudadanos manifestaron expresamente que se les ofreció una despensa, 8 (ocho) dijeron desconocer el motivo de la reunión y (3) tres manifestaron que se les ofreció una ayuda."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5670/2020, de fecha dieciséis de junio de 2020, la DEPPP, solicitó al Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Jalisco que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre la promesa de entrega de despensas u otro tipo de apoyo, referidas en el acta de certificación.
 
A través de la circular CIRC04/JD03/JAL/03-07-2020, recibida con fecha seis de julio del actual, el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, cuarenta y una (41) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Encuentro Solidario",
Asamblea Jalisco 03 de fecha 21 de diciembre 2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
Cuando la invitaron a la asamblea se le ofreció una despensa y le indicaron que llevara su credencial para votar. No le entregaron la despensa.
2
***
No se localizó al ciudadano.
3
***
Se le ofreció una despensa antes de la asamblea. A los ocho días de la asamblea se le entregó la despensa en el Barrio de la Prepa. Dijo no recordar el nombre de la persona que le entregó la despensa ni el contenido de ésta.
4
***
Se le ofreció una despensa dos días antes de la asamblea. A los doce días de la asamblea se le entregó la despensa que contenía frijol y sal.
5
***
No se le ofreció dádiva alguna
 
6
***
No se le ofreció dádiva alguna
7
***
Se le ofreció una despensa cuando la invitaron a la asamblea. La despensa se le entregó el día 25 de diciembre de 2019 en su domicilio. No sabe el nombre de la persona que hizo la entrega.
8
***
Se le ofreció una despensa. Se la ofreció un vecino de Río Colorado días antes de la asamblea. No le entregaron la despensa.
9
***
Asistió porque se le informó que el motivo era formar un equipo de fútbol. La persona que la invitó a la asamblea le ofreció la despensa, sin embargo, no se la entregaron.
10
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
***
No le ofrecieron nada a cambio de su asistencia. Sí le entregaron una despensa al término de la asamblea. La entrega se realizó cerca del templo San Antonio. La despensa contenía frijol, arroz, jabón, papel higiénico y avena.
13
***
Asistió a la asamblea porque le entregarían una despensa. A los ocho días de la asamblea, la hija de Teresa del puesto de máquinas se la entregó en su negocio. La despensa contenía frijol y otras cosas que no recordó.
14
***
No se le ofreció dádiva alguna.
15
***
Asistió a la asamblea porque días antes un vecino de Río Colorado le ofreció una despensa a cambio. No le entregaron la despensa.
16
***
No se le ofreció dádiva alguna.
17
***
El mismo día de la asamblea le ofrecieron una despensa a cambio de su asistencia. La despensa se la entregó la hija de la señora Cuquita, en el domicilio de la misma señora, el mismo día de la asamblea. La despensa esta surtida.
 
18
***
Asistió a la asamblea porque una persona a la cual no conoce le ofreció una despensa, el mismo día de la asamblea. La despensa se le entregó el mismo día en un sitio cercano a su casa, contenía medio kilo de frijol, cereal, medio kilo de azúcar, medio kilo de sal y cereal.
19
***
Un día antes de la asamblea se le ofreció una despensa, no sabe quién hizo el ofrecimiento. Se le entregó un día antes de la asamblea en su domicilio. La despensa consistió en galletas de animalito, azúcar, sal y sopa de arroz.
20
***
Asistió a la asamblea porque le ofrecieron una despensa. Se la entregó en su casa, después de la asamblea, una persona de la cual no conoce el nombre. La despensa contenía un paquete de galletas, sal azúcar y algunas cosas pequeñas.
21
***
Asistió a la asamblea porque le dijeron que era para obtener apoyos para granjas y huertos, supo el motivo de la asamblea hasta que se encontraba en el lugar. Se le ofreció una despensa durante la misma asamblea. Se la entregó una persona a la cual no identificó, días después en el centro de Yahualica. La despensa contenía papel, arroz, azúcar, medio kilo de frijol y galletas.
22
***
Asistió a la asamblea porque le ofrecieron una despensa. Se la ofreció su nuera, a quien los organizadores le pidieron que apuntara a diez personas. No le dieron la despensa porque no entregó una pulsera.
 
23
***
El señor José Santos Tiscareño días antes de la asamblea le ofreció una despensa. Se la entregó el mismo señor y su esposa. La despensa consistió en papel higiénico, arroz, avena y jabón.
24
***
No se localizó al ciudadano.
25
***
Se le ofreció una despensa a cambio de asistir a la asamblea. Se la entregó la hija de la señora Cuquita en la casa de la misma señora. La despensa contenía un poco de todo.
26
***
No se le ofreció dádiva alguna.
27
***
Una prima le ofreció una despensa, una semana antes de la asamblea. Se la entregó su prima el día 22 de diciembre de 2019, en su rancho. La despensa contenía frijol, arroz, sal, jabón y papel higiénico.
28
***
No se le ofreció dádiva alguna.
29
***
No se le ofreció dádiva alguna.
30
***
El día de la asamblea una persona desconocida le ofreció una despensa por asistir a la asamblea. Se le entregó el mismo día afuera del lugar donde fue la asamblea. La despensa contenía frijol, pasta, papel higiénico y aceite.
31
***
No se localizó al ciudadano.
32
***
El día de la asamblea la señora Cuquita la invitó a asistir y le ofreció una despensa. Se la entregó la hija de la señora Cuquita en su casa.
33
***
No se le ofreció dádiva alguna.
34
***
No se le ofreció dádiva alguna.
35
***
Cuatro días antes se le ofreció una despensa, pero no le informaron que se trataba de una asamblea para formar un nuevo partido político. No le entregaron la despensa.
36
***
Asistió porque los organizadores les dijeron que de no asistir les quitarían el beneficio de "60 y más". El mismo día los organizadores le ofrecieron una despensa, misma que le fue entregada en su domicilio. La despensa contenía frijol, arroz, jabón y papel higiénico.
37
***
Días antes de la asamblea sus vecinos le avisaron que darían despensas. No le entregaron nada.
38
***
No se le ofreció dádiva alguna.
39
***
Días antes de la asamblea la señora Ana Plascencia le ofreció una despensa. Se le entregó el mismo día en una tienda ubicada en El Rastro. La despensa consistió en frijol, lentejas, papel higiénico y galletas.
40
***
Asistió porque la señora Ana Plascencia le ofreció una despensa a cambio. La señora Ana Plascencia se la entregó ese mismo día por la noche en una tienda en la colonia El Rastro. La despensa consistió en jabón, papel higiénico, galletas, frijol y lentejas.
41
***
Días antes de la asamblea un vecino de Río Colorado le ofreció una despensa. No se la entregaron.
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
recibieron
dádiva
Personas a las
que se les
prometió entrega
algún tipo de
dádiva
Personas a las
que no se les
ofreció ni
recibieron
dádiva
41
3
18
8
12
Como se observa, de las cuarenta y un (41) diligencias realizadas, únicamente treinta y ocho (38) personas fueron localizadas; en veintiséis (26) casos las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 68.4% (sesenta y ocho punto cuatro por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas.
Cabe mencionar que del contenido de las diligencias realizadas, se desprende que algunos ciudadanos mencionaron los nombres de aquellos que presumiblemente les otorgaron o prometieron los apoyos referidos, pero en ciertos casos se limitaron a decir el nombre sin aportar mayores datos, y en otros sí refieren nombre y apellido, en el caso concreto de la presente asamblea, citaron a los CC. José Santos Tiscareño y Ana Plascencia; por lo que, a efecto de contar con mayores elementos que permitan determinar la veracidad de los hechos que señalan, la DEPPP procedió a realizar una compulsa de los mismos, en las bases de datos que contienen a quienes fueron designados como presidentes y secretarios en las asambleas, electos como delegados y acreditados como auxiliares, habiéndose identificado a los CC. José Santos Tiscareño Guillén y Ana María Plascencia Torres, personas referidas como quienes invitaron a la ciudadanía a acudir a la asamblea y quienes a su vez realizaron entrega de dádiva, como afiliados en la misma asamblea.
De lo anterior, se puede constatar que lo manifestado en el acta de certificación de la asamblea se corrobora con lo asentado en las actas de las diligencias realizadas, por lo que aportan elementos suficientes para determinar que la entrega o promesa de dádiva para lograr la asistencia de las personas, en el caso de la asamblea correspondiente al Distrito 03 de Jalisco, resultó relevante para afectar la validez de la misma.
h)    Jalisco 11. En el numeral siete del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"Se presentaron los siguientes incidentes durante el desarrollo de la Asamblea que nos ocupa: Al momento de que el personal adscrito a esta Junta Distrital les preguntó, si su interés era afiliarse de manera libre e individual al partido político en formación, esta autoridad constató que la mayoría de las personas asistentes contaban con un boleto con el símbolo de la organización denominada "Encuentro Solidario" y por el reverso un número y una firma, del cual se resguardó un ejemplar. Algunos de los asistentes manifestaron que su asistencia se debía a la promesa de la entrega de una despensa... Adicionalmente, al término de la asamblea esta autoridad realizó un recorrido alrededor del domicilio en el cual se llevó a cabo la misma, constatando que por el acceso al inmueble de la calle José María Verea, parte trasera de la manzana donde se ubica, se estaban entregando despensas a un gran número de personas que contaban con el mencionado boleto..."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5671/2020, de fecha dieciséis de junio de 2020, la DEPPP solicitó al Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Jalisco que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre la entrega
de despensas referida en el acta de certificación.
A través del oficio número INE-JAL-JDE11-VE-0074-2020, recibido con fecha dos de julio del presente el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, cuarenta (40) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día catorce de diciembre de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Encuentro Solidario",
Asamblea Jalisco 11 de fecha 14 de diciembre de 2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
No se le ofreció dádiva alguna.
2
***
No se le ofreció dádiva alguna.
3
***
No se localizó al ciudadano.
4
***
Se le ofreció una despensa. Únicamente le dieron frijol
podrido, no mencionó a la persona que le se lo entregó.
5
***
No se localizó al ciudadano.
6
***
No se localizó al ciudadano.
7
***
No se localizó al ciudadano.
 
8
***
Se le ofreció una despensa al final de la asamblea, a
unas cuadras del lugar de la celebración de la misma. Se
la entregó un joven al cual no describió. La despensa
contenía arroz, frijol, rollo de papel higiénico y aceite.
9
***
No se localizó al ciudadano.
10
***
No se localizó al ciudadano.
11
***
No recuerda haber asistido.
12
***
No respondió.
13
***
Se le ofreció una despensa a cambio de asistir a la asamblea. Se la ofreció un señor de aproximadamente 55 años de edad. La despensa le fue entregada tres días después en su casa por dos señores de 36 y 46 años de edad, aproximadamente. La despensa contenía medio kilo de arroz, tres sopas de pasta, un café pequeño, una caja de knor suiza, un aceite pequeño, medio kilo de azúcar, medio kilo de frijol y una caja de cereal.
14
***
No se le ofreció dádiva alguna
15
***
No se le ofreció dádiva alguna
16
***
No se localizó al ciudadano.
17
***
No se le ofreció dádiva alguna
18
***
No se le ofreció dádiva alguna
19
***
Se le ofreció una despensa, misma que se le entregó al finalizar la asamblea. La despensa estaba en una bolsa transparente que contenía un rollo de papel higiénico, un aceite comestible, cereal inflado. No mencionó el nombre o descripción de la persona que le entregó la despensa.
20
***
No se le ofreció dádiva alguna
21
***
No se le ofreció dádiva alguna
22
***
No se localizó al ciudadano.
23
***
No se le ofreció dádiva alguna
24
***
No se le ofreció nada a cambio de asistir a la asamblea, sin embargo, al finalizar ésta en la calle Túnez, un señor de aproximadamente 40 años de edad, 1.75 metros de estatura, de piel morena clara, le entregó una despensa en con aceite vegetal, frijol, cereal inflado, un rollo de papel higiénico y arroz.
25
***
Le dieron una despensa escasa, con bolsas de medio
kilo.
26
***
No se localizó al ciudadano.
27
***
No se localizó al ciudadano.
28
***
No se le ofreció nada a cambio de asistir a la asamblea, sin embargo, se le entregó una despensa. No conoce a las personas que entregaron la despensa.
29
***
No se le ofreció nada a cambio de asistir a la asamblea, sin embargo, se le entregó una despensa pequeña. No conoce a las personas que entregaron la despensa.
 
30
***
Se le ofreció una despensa al final de la asamblea. Se la ofreció Gaby, quien fue descrita como blanquita, de cabello chino. La despensa contenía un cereal, arroz, lentejas, aceite y un rollo de papel higiénico.
31
***
Se le ofreció una despensa al final de la asamblea, a dos cuadras del lugar de la celebración de la misma. Se la ofreció Laura, quien fue descrita como de tez blanca y cabello chino. La despensa contenía aceite vegetal, arroz y un rollo de papel higiénico.
32
***
El ciudadano falleció el día 08 de junio del 2020.
33
***
Se le ofreció una despensa al final de la asamblea, a cinco cuadras del lugar de la celebración de la misma. Se la ofreció Gaby, quien fue descrita con tez blanca y cabello chino. La despensa contenía cereal de trigo inflado, aceite vegetal chico, una bolsa de arroz, un rollo de papel higiénico y una bolsa de soya.
34
***
Se le ofreció una despensa al final de la asamblea, a dos cuadras del lugar de la celebración de la misma. Se la ofreció Gaby, quien fue descrita como blanquita de cabello chino. La despensa contenía aceite, cereal inflado, lentejas, arroz y un rollo de papel higiénico.
35
***
No se localizó al ciudadano.
36
***
No se le ofreció dádiva alguna.
37
***
Se le ofreció una despensa. Una señora de aproximadamente 55 años de edad, baja de estatura y llenita le ofreció la despensa a cambio de asistir a la asamblea. La despensa le fue entregada en una tienda de abarrotes ubicada en la calle Dionicio Rodríguez, misma que está a tres cuadras de distancia de la casa de la ciudadana. La despensa contenía un rollo de papel higiénico, pasta, sal, frijol y soya.
38
***
No se le ofreció dádiva alguna.
39
***
No se le ofreció dádiva alguna.
40
***
No se localizó al ciudadano.
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
manifestaron no
haber acudido o no
proporcionaron
información
Personas que
recibieron
dádiva
Personas a las
que no se les
ofreció ni
recibieron
dádiva
Personas
fallecidas
40
12
2
13
12
1
 
Como se observa, de las cuarenta (40) diligencias realizadas, únicamente veinticinco (25) personas fueron localizadas y proporcionaron información; en trece (13) casos las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 52.0% (cincuenta y dos por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas.
De lo anterior, se puede constatar que lo manifestado en el acta de certificación de la asamblea se
corrobora con lo asentado en las actas de las diligencias realizadas, por lo que aportan elementos suficientes para determinar que la entrega o promesa de dádiva para lograr la asistencia de las personas, en el caso de la asamblea correspondiente al Distrito 11 de Jalisco, resultó relevante para afectar la validez de la misma.
i)     México 28. En el numeral siete del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"... durante el desarrollo de la asamblea se presentaron tres mujeres que dijeron no llevar su credencial porque se las habían recogido porque en ese lugar les entregarían una despensa, diciendo ser del Fraccionamiento Bugambilias, por lo cual se abocaron a localizar a la persona que las había invitado y retenido la credencial, se les acompañó a entrevistarse con los responsables de la asamblea, sin que hallaran a la persona que buscaban, por lo cual se retiraron sin registrarse."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6379/2020, de fecha veinte de julio de 2020, la DEPPP solicitó al Vocal Ejecutivo de la 28 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre la promesa de entrega de despensas referidas en el acta de certificación.
A través del oficio número INE/JDE24-CM/VE/0342/2020, recibido con fecha veintisiete de julio del actual el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, treinta y tres (33) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día cinco de octubre de dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Encuentro Solidario",
Asamblea México 28 de fecha 05 de octubre de 2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita
domiciliaria
1
***
No se le ofreció dádiva alguna.
2
***
No se localizó al ciudadano.
3
***
No se le ofreció dádiva alguna.
4
***
No se le ofreció dádiva alguna.
5
***
No se le ofreció dádiva alguna.
6
***
No se le ofreció dádiva alguna.
7
***
No se le ofreció dádiva alguna.
8
***
No se le ofreció dádiva alguna.
9
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
***
No se le ofreció dádiva alguna.
11
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
***
No se le ofreció dádiva alguna.
13
***
No se localizó al ciudadano.
14
***
No se le ofreció dádiva alguna.
15
***
No se le ofreció dádiva alguna.
16
***
No se localizó al ciudadano.
17
***
No se localizó al ciudadano.
18
***
No se le ofreció dádiva alguna.
19
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
20
***
El ciudadano manifiesta que no recuerda estar afiliado a la organización o si le ofrecieron alguna dádiva.
21
***
El ciudadano refiere que lo llevaron a la asamblea y se retiró antes de que el evento terminara. No proporcionó mayor información.
22
***
No se le ofreció dádiva alguna.
23
***
No se le ofreció dádiva alguna.
24
***
No se le ofreció dádiva alguna.
25
***
No se le ofreció dádiva alguna.
26
***
No se localizó al ciudadano.
27
***
No se le ofreció dádiva alguna.
28
***
No se le ofreció dádiva alguna.
29
***
No se le ofreció dádiva alguna.
30
***
No se le ofreció dádiva alguna.
31
***
La ciudadana falleció hace tres meses, según lo señaló su hija.
32
***
No se le ofreció dádiva alguna.
33
***
No se le ofreció dádiva alguna.
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
manifestaron no
haber acudido o no
proporcionaron
información
Personas que
recibieron
dádiva
Personas a las
que se les
prometió
entrega algún
tipo de dádiva
Personas a
las que no se
les ofreció ni
recibieron
dádiva
Personas
fallecidas
33
5
1
0
0
26
1
 
Como se observa, de las treinta y tres (33) diligencias realizadas, únicamente veintiséis fueron localizadas y proporcionaron información; en ningún caso las personas manifestaron que les fue ofrecida o entregada algún tipo de dádiva, aunado a que leída que fue su manifestación formal de afiliación decidieron suscribirla voluntariamente.
En razón de lo anterior, no existen elementos para determinar la invalidez de la asamblea; sin embargo, al no haber alcanzado el número mínimo de asistentes válidos, no podrá contabilizarse para cumplir con el requisito establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso a) de la LGPP.
j)     Veracruz 13. En el numeral siete del acta de certificación de la asamblea consta lo siguiente:
"(...) se acercó al Vocal Ejecutivo un grupo de ocho ciudadanas que reclamaron porqué el INE era cómplice de afiliar a un partido político a personas que no deseaban hacerlo, ya que habían sido llevadas con engaños, porque las invitaron para asistir a una entrega de despensas, a donde las trasladaron en un autobús y que no las dejaban salir hasta que se afiliaran, pero no se querían afiliar y exigían que las regresaran a sus domicilios, ...en tanto los organizadores de la asamblea distrital manifestaron al Vocal Ejecutivo que se trataba de un grupo de personas que pertenecían a Antorcha Campesina, que habían acudido a provocar para evitar que la asamblea se realizara y que no sabían quién les había invitado."
Derivado de lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5809/2020, de fecha primero de julio de 2020, la DEPPP, solicitó al Vocal Ejecutivo de la 13 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Veracruz que realizara visitas domiciliarias al diez por ciento del número total de afiliados válidos en la asamblea celebrada por la organización solicitante en ese Distrito, a fin de indagar sobre la promesa de entrega de despensas referida en el acta de certificación.
A través del oficio número INE/JD13-VER/0626/2020, recibido con fecha dieciséis de julio el citado Vocal Ejecutivo, remitió a la DEPPP, cuarenta (40) actas de visitas domiciliarias a los afiliados de la organización solicitante en la asamblea celebrada el día veintiocho de septiembre del dos mil diecinueve.
Del análisis de las actas referidas en el párrafo anterior, se desprende lo siguiente:
Organización "Encuentro Solidario",
Asamblea Veracruz 13 de fecha 28 de septiembre de 2019
Resultado de las visitas domiciliarias a las personas afiliadas
No.
Nombre
Resultado de la diligencia de visita domiciliaria
1
***
No se le ofreció dádiva alguna
2
***
Un día antes de la asamblea, un vecino de llamado Luis la invitó y le dijo que era posible que recibiera una despensa. Asistió a la asamblea sin saber de qué se trataba. No le dieron nada.
3
***
No se localizó al ciudadano.
4
***
No se le ofreció dádiva alguna.
5
***
Se le ofreció una despensa unos días antes de la asamblea. Se la entregaron después de la asamblea, sin aportar el nombre de la persona que se la dio. La despensa se la dieron en la colonia Ruiz Cortínez, contenía medio kilo de azúcar, medio litro de aceite, medio kilo de frijol, jabón y sopa.
6
***
Se le ofreció una despensa a cambio de su asistencia a la asamblea un día antes de la asamblea. No le dieron nada.
 
7
***
No se le ofreció dádiva alguna.
8
***
No se le ofreció dádiva alguna.
9
***
No se le ofreció dádiva alguna.
10
***
El señor Fidel Sánchez Ama le ofreció dádiva en especie y en dinero, durante una reunión celebrada días antes de la asamblea en la localidad. El señor Fidel Sánchez Ama en su domicilio le hizo entrega de una despensa la cual consistió en medio kilo de frijol, medio kilo de arroz, una sopa y un cuarto de jabón en barra.
11
***
No se le ofreció dádiva alguna.
12
***
No se le ofreció dádiva alguna.
13
***
La señora Sofía, a quien identificó como integrante del comité de ayuda a los dirigentes de Antorcha Campesina le ofreció una despensa un día antes de la asamblea. Se la entregaron en la casa de la señora Sofía después de la asamblea, contenía aceite, arroz, frijol y atún.
14
***
No se le ofreció dádiva alguna.
15
***
Se le ofreció una despensa a cambio de asistir a la asamblea. Se la ofreció la señora Sofía, quien es integrante del comité municipal de Antorcha Campesina. En la casa de la señora Sofía se le entregó la despensa después de la asamblea. Se le dio medio kilo de frijol, medio litro de aceite y sopa.
16
***
El señor Fidel Sánchez Ama le ofreció una despensa un día antes de la asamblea, la cual que le fue entregada ocho días después de la misma en la casa del señor Fidel. La despensa consistió en medio litro de aceite, una pasta para sopa y medio kilo de frijol.
17
***
No se le ofreció dádiva alguna.
18
***
No se localizó al ciudadano.
19
***
No se le ofreció dádiva alguna.
20
***
No se le ofreció dádiva alguna.
21
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
22
***
El señor Fidel Sánchez Ama le ofreció una dádiva en especie días antes de la asamblea. Ocho días después en la casa del señor Fidel Sánchez Ama se le entregó una despensa consistente en medio kilo de frijol, medio kilo de azúcar, medio kilo de arroz y un jabón en barra chico.
23
***
No se le ofreció dádiva alguna.
24
***
Se le ofreció una despensa el mismo día de la asamblea. No se la entregaron.
25
***
No se le ofreció dádiva alguna.
26
***
El ciudadano falleció en noviembre de 2019.
27
***
Un señor identificado como Chucho le ofreció una despensa a cambio de asistir a la asamblea desde una semana antes. El señor Chucho junto con otras personas le entregó la despensa a dos cuadras del domicilio de la asamblea. La despensa contenía jabón zote, medio kilo de frijol, medio litro de aceite y una sopa.
28
***
No se localizó al ciudadano.
29
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
30
***
No se le ofreció dádiva alguna.
31
***
La señora Sofía, quien dijo apoya a los dirigentes de Antorcha Campesina le ofreció una despensa un día antes de la asamblea. Se la entregaron en la casa de la señora Sofía después de la asamblea, contenía aceite, arroz, frijol y atún.
 
32
***
No se le ofreció dádiva alguna.
33
***
No se le ofreció dádiva alguna.
34
***
Un organizador identificado como Chucho Pacheco, le ofreció una despensa al término de la asamblea. Se la entregaron cerca de la oficina de Sedesol y contenía un cuarto de arroz, medio litro de aceite, medio kilo de frijol y un rollo de papel higiénico.
35
***
No se le ofreció dádiva alguna.
36
***
No se le ofreció dádiva alguna.
37
***
El señor Fidel Sánchez Ama le ofreció dádiva en especie, durante una reunión celebrada días antes de la asamblea en la localidad. No le dieron la despensa.
38
***
Una señora, vecina de la colonia, llamada Cleofas, un día antes de la asamblea le ofreció una despensa a cambio de su asistencia a la asamblea. La despensa se le entregó en la casa de la señora Cleofas, el mismo día de la asamblea, por la tarde. La despensa consistió en frijol, pasta, sal, arroz y aceite.
39
***
No se le ofreció dádiva alguna.
40
***
No se le ofreció dádiva alguna.
 
Lo anterior, se resume en el cuadro siguiente:
Actas
recibidas
Personas no
localizadas
Personas que
recibieron
dádiva
Personas a las
que se les
prometió entrega
algún tipo de
dádiva
Personas a las
que no se les
ofreció ni
recibieron
dádiva
Personas
fallecidas
40
3
10
4
22
1
 
Como se observa, de las cuarenta (40) diligencias realizadas, únicamente treinta y seis (36) personas fueron localizadas; en catorce (14) casos las personas manifestaron que les fue ofrecida o
entregada algún tipo de dádiva, lo que representa el 38.8% (treinta y ocho punto ocho por ciento) de las personas efectivamente entrevistadas.
Así mismo, del contenido de las diligencias realizadas, se desprende que algunos ciudadanos mencionaron los nombres de aquellos que presumiblemente les otorgaron o prometieron los apoyos referidos, pero en ciertos casos se limitaron a decir el nombre sin aportar mayores datos, y en otros sí refieren nombre y apellido, en el caso concreto de la presente asamblea, citaron a los CC. Fidel Sánchez Ama y Chucho Pacheco; por lo que, a efecto de contar con mayores elementos que permitan determinar la veracidad de los hechos que señalan, la DEPPP procedió a realizar una compulsa de los mismos, en las bases de datos que contienen a quienes fueron designados como presidentes y secretarios en las asambleas, electos como delegados, acreditados como auxiliares o afiliados, sin haber identificado a persona alguna con ese nombre.
De lo anterior, se puede constatar que lo manifestado en el acta de certificación de la asamblea en relación con lo asentado en las actas de las diligencias realizadas, aportan elementos suficientes para determinar que la entrega o promesa de dádiva para lograr la asistencia de las personas, en el caso de la asamblea correspondiente al Distrito 13 de Veracruz, resultó relevante para afectar la validez de la misma.
32.   Por lo que hace a la asamblea celebrada en el Distrito 24 de la Ciudad de México, del contenido del acta de certificación de la misma, así como de las actas de visitas domiciliarias a las personas afiliadas asistentes a la asamblea, no se desprenden elementos suficientes que acrediten el ofrecimiento o entrega de dádiva alguna como estímulo para lograr la asistencia de las personas, ni que el motivo de la asistencia se encuentre vinculado al evento previo realizado en el mismo lugar.
En ese sentido, tales asambleas se consideran válidas y por tanto se contabilizarán para el cumplimiento del requisito a que se refiere el artículo 12, numeral 1, inciso a) de la LGPP.
En el caso de la asamblea relativa al Distrito 28 del estado de México, si bien no se desprenden elementos suficientes que acrediten el ofrecimiento o entrega de dádiva como estímulo para lograr la asistencia de las personas, no se considera una asamblea válida, toda vez que derivado de los diversos cruces de afiliados, no cuenta con el número mínimo de asistentes válidos requerido por la Ley, conforme a lo señalado en el considerando 28 de la presente Resolución.
33.   De lo apuntado en los incisos a), c), d), e), f), g), h) y j) del Considerando 31 de la presente Resolución, se estima que los actos realizados por la organización solicitante en las asambleas celebradas en Ciudad de México 01, Coahuila 05, Durango 02, Guanajuato 06, Jalisco 01, Jalisco 03, Jalisco 11 y Veracruz 13, constituyen irregularidades que transgreden lo establecido en el numeral 37 del Instructivo, mismo que a la señala:
"Aquellas actividades que pretendan agregar atractivos especiales para conseguir la asistencia de la ciudadanía, por ejemplo: la celebración de rifas, promesas de contratación de trabajo, compromisos de solución en la regularización de la tenencia de la tierra, promesas del otorgamiento de servicios, impartición de cursos, espectáculos y cualquier tipo de obsequios materiales, dádivas, etc., invalidarán la asamblea.
Asimismo, invalidará la asamblea la intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la constitución de partidos políticos.
En este último caso, con las constancias de los hechos anteriores, el titular de la DEPPP dará vista al Secretario Ejecutivo para los efectos legales conducentes."
Al respecto, en el considerando 16 del Acuerdo INE/CG1478/2018, mediante el cual se aprobó el Instructivo, se señaló que la finalidad de la celebración de las asambleas estatales o distritales consiste en que las y los asistentes a las mismas conozcan y aprueben los documentos básicos de la organización interesada en obtener el registro como PPN al cual pretenden afiliarse, que suscriban libremente el documento de manifestación formal de afiliación, que se formen las listas de afiliadas y afiliados y que se elijan las y los delegados propietarios y suplentes que asistirán a la asamblea nacional constitutiva, en términos de lo dispuesto en el inciso a), del párrafo 1, del artículo 12 de la LGPP. Por lo anterior, se considera inaceptable que la finalidad de las asambleas se desvirtúe a partir de la práctica de actividades de diversa naturaleza como podrían ser la celebración de sorteos, rifas, cursos, conciertos o cualquier otra ajena al objeto referido, o que se encuentre condicionada a la entrega de paga, dádiva, promesa de dinero u otro tipo de recompensa, mismas que podrían
atentar en contra del principio de libertad de afiliación previsto en el artículo 2, párrafo 1, de la citada Ley.
Conforme a lo apuntado, las asambleas distritales que celebre una organización, en las cuales se lleve a cabo cualquier actividad distinta a la afiliación libre de personas, a la aprobación de los documentos básicos, a la elección de delegadas y delegados que asistan a la Asamblea Nacional Constitutiva o a la formación del partido político, resultan ilegales.
Lo anterior es así, puesto que el propósito de dicha norma consiste en garantizar la libertad de afiliación y el efectivo ejercicio del derecho político de la ciudadanía, con base en el cual se pueda afirmar que las personas afiliadas a un partido político ingresan a él en forma libre y sin mediar vicio alguno en su consentimiento, según sus aspiraciones políticas y la concepción que tienen de la forma en que deben alcanzarlas.
Bajo esta lógica, el hecho de que la ciudadanía que asistió a una asamblea haya recibido una prestación a cambio de su asistencia, aunado a que dicha prestación fue determinante para alcanzar el requisito de asistentes establecido en la Ley, significa la trasgresión de una disposición contenida en la normatividad aplicable y como consecuencia, conlleva a la anulación de la asamblea.
En adición a lo anterior, resulta necesario estimar que las certificaciones llevadas a cabo por personal adscrito al INE, tanto las actas de certificación de las asambleas como las actas de visita domiciliaria a la ciudadanía, poseen la naturaleza de documentales públicas y bajo esa lógica, debe asignárseles valor probatorio pleno.
Lo anterior, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 14, párrafos 1 y 4, inciso b) y 16, párrafos 1 y 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que mandatan:
"Artículo 14
1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
a) Documentales públicas;
b) Documentales privadas;
c) Técnicas;
d) Presuncionales legales y humanas; y
e) Instrumental de actuaciones.
(...)
4. Para los efectos de esta ley serán documentales públicas:
a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;
b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;
c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales; y
d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.
(...)
Artículo 16
1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo.
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.
 
(...)"
Por lo tanto, estando acreditada la existencia de irregularidades en las asambleas distritales celebradas por la organización solicitante en Ciudad de México 01, Coahuila 05, Durango 02, Guanajuato 06, Jalisco 01, Jalisco 03, Jalisco 11 y Veracruz 13, que transgreden lo dispuesto por el Instructivo en su numeral 37, no ha lugar a contabilizarlas para efecto de la acreditación del requisito establecido en el artículo 12, párrafo 1 de la LGPP para el otorgamiento de su registro como PPN.
34.   En relación con el antecedente XVI de la presente Resolución, acerca de las quejas recibidas, la UTCE integró los expedientes respectivos, conforme a lo siguiente:
a)    En fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, la Junta Local Ejecutiva de Colima recibió una queja de la C. Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, quien ocupa el cargo de diputada federal en el Distrito 01 de Colima, en la cual señala que la organización Encuentro Solidario afilió, con engaños a militantes del Partido Político Nacional Morena en la asamblea celebrada el veinte de julio de dos mil diecinueve; asimismo denunció que personal que labora en el programa público federal "Servidores de la Nación", el cual depende de la Secretaría del Bienestar, auxilió a la organización mencionada en su registro como Partido Político Nacional. Por tal motivo se inició el procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/CYC/JL/COL/152/2020.
Al respecto, en fecha dos de septiembre de dos mil veinte, la Comisión de Quejas y Denuncias, aprobó el Proyecto de Resolución relativo al procedimiento ordinario sancionador referido en el párrafo que antecede, en el que determinó que es inexistente la infracción imputada a Indira Vizcaíno Silva, Julio Cesar León Trujillo, Lorenzo Gabriel Mendoza Muñiz y Joel Guadalupe Quintana Carrillo, Delegada de Programas para el Desarrollo, Subdelegado Regional II, y Servidores de la Nación, respectivamente, adscritos a la Delegación de Programas para el Desarrollo en el estado de Colima; así como la organización de Ciudadanos "Encuentro Solidario" toda vez que no existen elementos que pongan en evidencia que los servidores públicos denunciados invitaron a personas para que asistieran a la asamblea, bajo argumentos falsos o artificios encaminados a producir una falsa apreciación de la realidad, originando que los asistentes incurrieran en error respecto al motivo del evento al que asistirían, se concluye que es inexistente la falta denunciada.
En fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Proyecto de Resolución referido.
b)    El veintiséis de marzo del presente, la UTCE recibió la queja del C. Juan Manuel Barreto Quijano, relativa a la presunta participación de diputados, senadores y ex dirigentes del Partido Encuentro Social en las asambleas celebradas por la organización solicitante, aunado a lo anterior señaló que en las entidades donde existen partidos políticos Locales bajo la denominación Partido Encuentro Social y que tienen participación parlamentaria en el Congreso de la Unión, éstos están influyendo en sus militantes y simpatizantes para que se afilien a la organización Encuentro Solidario. En razón de lo anterior, dicha Unidad Técnica inició el procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/JMBQ/CG/51/2020.
Al respecto, en fecha dos de septiembre de dos mil veinte, la Comisión de Quejas y Denuncias, aprobó el Proyecto de Resolución relativo al procedimiento ordinario sancionador referido en el párrafo que antecede, en el que determinó que no se acredita la falta imputada al Partido Encuentro Social con registro local en los estados de Baja California y Morelos y a la Organización de ciudadanas y ciudadanos denominada Encuentro Solidario, toda vez que no se tienen mayores indicios de una posible afiliación colectiva, ni se evidencia alguna manifestación de apoyo del Encuentro Social en Baja California y Morelos a Encuentro Solidario, o elementos para suponer que existió apoyo patrimonial de cualquier tipo, del citado instituto político con registro local a favor de la organización de ciudadanos que busca su registro como Partido Político Nacional. Motivo por el cual, debe resolverse que no se acredita la conducta denunciada por el quejoso.
Sobre lo mencionado este Consejo General en fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, aprobó el Proyecto de Resolución referido.
35.   En virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, la organización de ciudadanos solicitante si bien es cierto que celebró trescientas (300) asambleas distritales, también lo es que las relativas a Aguascalientes 03, Baja California 02, Chiapas 09, Chihuahua 01, Chihuahua 02, Chihuahua 04,
Chihuahua 09, Ciudad de México 06, Ciudad de México 11, Ciudad de México 14, Ciudad de México 18, Guanajuato 01, Guanajuato 05, Jalisco 07, Jalisco 08, México 04, México 07, México 12, México 19, México 21, México 28, México 29, México 30, Michoacán 10, Nayarit 01, Nayarit 03, Nuevo León 02, Nuevo León 04, Nuevo León 05, Nuevo León 06, Nuevo León 08, Puebla 14, Querétaro 03, Querétaro 04, Querétaro 05, Quintana Roo 02, San Luis Potosí 04, Sonora 07, Tabasco 01, Tamaulipas 07, Tlaxcala 03, Veracruz 04, Veracruz 08, Yucatán 04, Zacatecas 02 y Zacatecas 03, no alcanzaron el número mínimo de trescientos afiliados válidos, y que las asambleas correspondientes a Ciudad de México 01, Coahuila 05, Durango 02, Guanajuato 06, Jalisco 01, Jalisco 03, Jalisco 11 y Veracruz 13, no pueden ser contabilizadas por existir violaciones a las disposiciones normativas. En consecuencia, la organización solicitante, ha demostrado contar con un total de doscientas cuarenta y seis (246) asambleas distritales válidas con la asistencia de al menos trescientos afiliados, número suficiente para cumplir con el requisito a que hace referencia el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la LGPP en relación con el artículo 12, numeral 1, inciso a) fracción I de la referida Ley.
36.   Por lo tanto, por las razones expuestas en los considerandos anteriores de la presente Resolución, toda vez que se han acreditado vicios en el consentimiento de las personas afiliadas asistentes a las asambleas celebradas en Ciudad de México 01, Coahuila 05, Durango 02, Guanajuato 06, Jalisco 01, Jalisco 03, Jalisco 11 y Veracruz 13, y que las mismas han sido determinadas como no válidas, lo procedente es descontar el número de afiliaciones válidas de cada una de ellas, del total de afiliaciones válidas en asambleas, conforme se señala en el cuadro siguiente:
Total de
afiliaciones válidas
en asambleas
Afiliaciones válidas
en asambleas anuladas
Total absoluto de
afiliaciones válidas en
asambleas
I
II
I-II
116,555
3,080
113,475
 
Cabe mencionar que todo acto jurídico declarado inválido deja de producir efectos jurídicos, motivo por el cual, las afiliaciones válidas recabadas en las asambleas referidas dejan de surtir sus efectos al contener vicios en su consentimiento, motivo por el cual tampoco serán contabilizadas para el resto del país.
De la Asamblea Nacional Constitutiva
37.   De conformidad con lo establecido en el artículo 12, numeral 1, inciso b) de la LGPP, las organizaciones interesadas en obtener su registro como PPN deben acreditar:
"(...)
b) La celebración de una asamblea nacional constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Instituto, quien certificará:
I. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las asambleas estatales o distritales;
II. Que acreditaron, por medio de las actas correspondientes, que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito en el inciso a) de este artículo;
III. Que se comprobó la identidad y residencia de los delegados a la asamblea nacional, por medio de su credencial para votar u otro documento fehaciente;
IV. Que los delegados aprobaron la declaración de principios, programa de acción y Estatutos, y
V. Que se presentaron las listas de afiliados con los demás ciudadanos con que cuenta la organización en el país, con el objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo exigido por esta Ley. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción II del inciso anterior.
(...)".
38.   Asimismo, respecto de las fracciones II y V del artículo transcrito en el considerando anterior, los numerales 111 y 112 del Instructivo, a la letra señalan:
 
111. No se requerirá acreditar por medio de las actas correspondientes que las asambleas se celebraron de conformidad con lo prescrito por el inciso a) del artículo 12, de la LGPP, toda vez que las y los Vocales designados certificaron su celebración y remitieron el acta respectiva a la DEPPP para integrar el expediente de registro del Partido Político en formación. Asimismo, tampoco será necesario verificar la residencia de las y los delegados durante la celebración de la asamblea nacional constitutiva puesto que la misma se llevó a cabo conforme fueron certificadas las asambleas estatales o distritales.
112. Las listas de afiliados con los demás militantes con que cuente la organización en el país, no se certificará en el momento de celebración de la asamblea nacional constitutiva, ya que para tales efectos se estará a lo dispuesto en los títulos III, IV, V, VI, VII y VIII del presente Instructivo.
39.   En ese sentido, mediante escrito de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, la representación legal de la organización solicitante, notificó a la DEPPP, la fecha, hora y lugar para la realización de su Asamblea Nacional Constitutiva. Asimismo, con fecha cinco y veinte de diciembre de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización en comento, notificó cambios en la programación de la misma.
40.   En términos de lo señalado en el numeral 107 del Instructivo, a través de los oficios número INE/DEPPP/DE/DPPF/13315/2019 e INE/DEPPP/DE/DPPF/007/2020, de fechas diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve y ocho de enero del presente, respectivamente, la DEPPP, designó al Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, para que asistiera a certificar la Asamblea Nacional Constitutiva de Encuentro Solidario, a celebrarse el día once de enero dos mil veinte.
41.   El día once de enero de dos mil veinte, el Mtro. Donaciano Muñoz Loyola Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, se constituyó en el "Hotel Fiesta Americana Reforma", Salón Nuevo León, piso tres, ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 80, colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal seis mil seiscientos, a fin de certificar la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva programada por Encuentro Solidario. Con la finalidad de verificar la asistencia de las y los delegados electos en las asambleas distritales realizadas por dicha organización, cada una de las personas asistentes se identificó en las mesas de registro instaladas por el personal del INE el cual revisó las listas de delegadas y delegados electos en las asambleas distritales para verificar si se encontraba incluida en las mismas, de ser así, se solicitó que plasmara su firma en la lista de asistencia.
42.   Las y los delegados registrados ingresaron al lugar de la asamblea, misma que dio inicio a las doce horas con siete minutos con la presencia de un total de seiscientas (600) delegadas y delegados registrados de los setecientos catorce (714) propietarios electos en las asambleas distritales, en representación de doscientos veintidós (222) Distritos. Es preciso señalar que, del total de los delegados asistentes únicamente 568 (quinientos sesenta y ocho) forman parte del quórum, debido a que se restó a 12 (doce) suplentes de los cuales también asistió el propietario; asimismo, se restaron 8 (ocho) delegados de las asambleas correspondientes a Chihuahua Dtto. 01, Chihuahua Dtto. 04, México Dtto. 12, Michoacán Dtto. 10 y Querétaro Dtto. 04, las cuales no alcanzaron el número mínimo de asistentes válidos requerido y por tanto los delegados electos en dichas asambleas no fueron contabilizados en la conformación del quórum de la asamblea que nos ocupa; y finalmente, 12 (doce) de ellos conservaron alguna inconsistencia hasta ese momento. En consecuencia, se declaró el quórum legal para la realización de la asamblea, en virtud de que para su instalación se requería de la asistencia de trescientos cincuenta y ocho. Es de resaltar que para la verificación del quórum se tomó en consideración el criterio establecido por la CPPP identificado con la clave INE/ACPPP/07/2019, aprobado en la vigésima segunda sesión extraordinaria de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.
43.   Al respecto, mediante escrito recibido el día cinco de marzo de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización "Encuentro Solidario", solicitó la revisión de la situación registral o fechas de
actualización de datos de once delegados. En razón de lo anterior, los resultados son los siguientes:

Nombre
Resultado de revisión
1
Aranet González Flores
La delegada recogió su credencial para votar actualizada el día 26 de abril de dos mil diecinueve, un día antes de la asamblea celebrada en Michoacán 02. Por lo que se valida su participación como delegada en la Asamblea Nacional Constitutiva.
2
Juan José Reyna Duarte
Se afilió a través de la aplicación móvil el día diez de enero del presente, es decir, un día antes de la Asamblea Nacional Constitutiva. De acuerdo con lo señalado en el numeral 7, inciso f) del Acuerdo INE/ACPPP07/2019, para poder ser validado el requisito de afiliación a la organización, el ciudadano debió haberse afiliado cinco días hábiles antes de la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva, por lo que no se valida su participación en la misma.
 
3
Ulianov Urbina Álvarez
La organización manifestó que dicha persona se afilió mediante la aplicación móvil; sin embargo, el folio aportado por la organización no se encuentra en los registros recibidos en el portal web. Asimismo, se verificaron los registros enviados por el auxiliar con Id 1160 y ninguno corresponde al ciudadano Ulianov Urbina Álvarez, por lo que tampoco puede validarse su participación en la asamblea.
4
Kevin Alberto Cortés Sánchez
El delegado actualizó su domicilio un día previo a la celebración de la asamblea en el Distrito 02 de Chihuahua y la recogió cinco días antes de la Asamblea Nacional Constitutiva. Por lo que cumple con el requisito para ser delegado, sin embargo, no asistió a la Asamblea Nacional Constitutiva.
5
Nadia Angélica Martínez Dupotex
La delegada recogió su credencial para votar actualizada el día doce de octubre de dos mil diecinueve, un día antes de la asamblea celebrada en el Distrito 12 de la Ciudad de México. Por lo que se valida su participación como delegada en la Asamblea Nacional Constitutiva.
6
Víctor Manuel Galván Cebreros
Está registrado como asistente válido en el primer intento de la asamblea distrital en Sinaloa 06. Por lo que se valida su participación como delegado en la Asamblea Nacional Constitutiva.
7
José Arturo Jiménez Guerrero
En el acta de certificación de la asamblea celebrada en el Distrito 04 del estado de México, consta que el delegado está registrado como suplente.
8
Arturo Mandujano Quezada
Se afilió en el portal web el día dos de enero de dos mil veinte, y ya está considerado como delegado válido en el acta de certificación de la Asamblea Nacional Constitutiva.
9
Efrén Pérez López
Se afilió en el portal web el día treinta de diciembre de dos mil diecinueve. Ya se encuentra contabilizado en los delegados asistentes en el acta de certificación de la Asamblea Nacional Constitutiva.
10
Daniela Reséndis Ambriz
Cambió su domicilio al Distrito 06 de Sinaloa el día cinco de septiembre de dos mil diecinueve. Aún cuando en la asamblea del mismo Distrito, no se afilió, sí lo hizo a través del portal web el día 11 de noviembre de dos mil diecinueve. Por lo que se valida su participación en la Asamblea Nacional Constitutiva.
11
Raúl Enrique Castelo García
El delegado participó en la Asamblea Nacional Constitutiva como delegado del Distrito 05 de Morelos.
 
En consecuencia, al verificar que los CC. Aranet González Flores, Nadia Angélica Martínez Dupotex, Víctor Manuel Galván Cebreros y Daniela Reséndis Ambriz, cumplen con los requisitos necesarios para ser delegados, los Distritos Michoacán 02, Ciudad de México 12 y Sinaloa 06, se suman a aquellos que contaron con representación en la Asamblea Nacional Constitutiva, siendo doscientos veinticinco (225) los Distritos representados, con la presencia de quinientos setenta y dos delegados (572).
44.   Aunado a lo anterior, el funcionario designado constató que durante el desarrollo de la asamblea fueron puestos a consideración de las y los delegados asistentes, la modificación de la denominación preliminar como Partido Político Nacional quedando "Partido Encuentro Social", asimismo se aprobó la modificación del emblema de la organización y los documentos básicos del partido político en formación, así como diversas modificaciones a los mismos, siendo aprobados por mayoría de votos, unanimidad y mayoría de votos, respectivamente, tanto los documentos básicos como las modificaciones mencionadas.
45.   Finalmente, se sometieron a consideración de las y los delegados asistentes los integrantes del Régimen de Transición del partido político en formación compuesto por tres comisiones: Comisión para atender y solventar requerimientos de fiscalización, Comisión de revisión de documentos básicos y Comisión para la Convocatoria del Primer Congreso Nacional.
46.   Así, la asamblea nacional constitutiva de Encuentro Solidario en el desahogo del procedimiento para la obtención de su registro como PPN bajo la denominación Partido Encuentro Solidario, se realizó conforme a lo establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la LGPP y concluyó a las catorce horas con treinta y dos minutos del once de enero de dos mil veinte.
47.   Mediante escrito de fecha siete de febrero del actual, el Mtro. Donaciano Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, entregó a la representación legal de la organización solicitante, el expediente de certificación de la Asamblea Nacional Constitutiva.
De la solicitud de Registro
48.   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la LGPP, en relación con el numeral 113 del Instructivo, la organización interesada, dentro del periodo comprendido del ocho de enero al veintiocho de febrero de dos mil veinte, debía presentar, ante la DEPPP, su solicitud de registro acompañándola de la documentación que acreditara el cumplimiento de los requisitos respectivos.
49.   El día veintiuno de febrero de dos mil veinte, ante la DEPPP, la representación legal de la organización "Encuentro Solidario", presentó su solicitud de registro como PPN, acompañándola de lo siguiente:
1. Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos aprobados por sus miembros en la asamblea nacional constitutiva, en medio impreso y en medio magnético (en archivo de Word).
2. Manifestación firmada por la representación legal de la organización, en la que señala que las listas de afiliadas y afiliados con que cuenta la organización en el país, a las que se refiere el inciso b), fracción V, del párrafo 1, del artículo 12 de la LGPP han sido remitidas a este Instituto a través de la aplicación informática o cargadas al SIRPP.
3. Las manifestaciones autógrafas, que sustentan todos y cada uno de los registros recabados mediante el régimen de excepción.
 
Cabe mencionar que las actas de certificación de las asambleas distritales celebradas, así como la relativa a la asamblea nacional constitutiva, ya obraban en los archivos del Instituto, teniéndose por cumplido el requisito establecido en el artículo 15, numeral 1, inciso c) de la LGPP.
50.   De la recepción de la solicitud, el personal de la DEPPP levantó el acta respectiva, en la que consta que las cajas en las que se encontraba contenida la solicitud de registro y la documentación que la acompaña, fueron selladas por dicho personal y rubricadas sobre los sellos por la representación legal de la organización solicitante quedando en custodia del Instituto para su verificación.
51.   De conformidad con lo establecido por el artículo 15, numeral 1 de la LGPP, en relación con el numeral 113 del Instructivo, la referida organización presentó en tiempo y forma su solicitud de registro y la documentación con la que pretende acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
De la garantía de audiencia
52.   Conforme a lo establecido en el numeral 97 del Instructivo, la organización solicitante tuvo acceso al Portal web de la aplicación móvil, así como al SIRPP en los cuáles pudo verificar los reportes con el número de manifestaciones cargadas al sistema y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas.
Asimismo, la representación legal de la organización, estuvo en aptitud de solicitar la revisión de las afiliaciones que no hubiesen sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en el numeral 48 del Instructivo una vez que acreditó haber celebrado la mitad del número mínimo de asambleas requeridas por la Ley para su registro y hasta el quince de febrero de dos mil veinte.
Durante ese lapso la organización Encuentro Solidario en dos ocasiones solicitó a la DEPPP la asignación de fecha y hora para llevar a cabo la revisión de la información relativa a los registros no contabilizados.
En ese sentido, en fechas ocho de noviembre de dos mil diecinueve y dieciocho de febrero del actual, la organización en conjunto con la DEPPP realizó la revisión de los registros conforme a lo siguiente:
Fecha
Registros revisados
Registros Corregidos
Observaciones
08/11/2019
1,993
69
663
18/02/2020
26,290
947
157
 
El resultado de la revisión de los registros quedó asentado en un acta por cada sesión, emitida en dos tantos, uno de los cuales le fue entregado a la organización y otro se incorporó al expediente conformado con motivo de la notificación de intención presentada por la organización solicitante. Asimismo, al acta respectiva se adjuntó el listado de los registros revisados, en el que se indicó su estatus y, en su caso, si la revisión y las manifestaciones realizadas por la organización implicaron alguna modificación de estatus.
Aunado a lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 25 de los Lineamientos, durante los cinco días posteriores a la celebración de la diligencia de revisión de registros, la organización a través de su representante legal, pudo formular aclaraciones a la DEPPP tendentes a acreditar la validez de los registros de afiliación revisados y dicha instancia determinó lo conducente, lo cual le fue informado a la organización mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/11592/2019 e INE/DEPPP/DE/DPPF/4671/2020 de fechas veintidós de noviembre de dos mil diecinueve y diecinueve de marzo del presente, respectivamente.
Cabe mencionar que los registros corregidos se sujetaron a la compulsa contra el padrón electoral, así como a los cruces contra las afiliaciones recabadas por las demás organizaciones en proceso de constitución como Partido Político Nacional y contra los afiliados a los PPN y PPL's.
De la notificación del número preliminar de afiliaciones
53.   En fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte la DEPPP notificó a la organización solicitante que se encontraba próxima a la notificación de sus números preliminares de afiliaciones recabadas, por lo que dado el corto plazo para atender a todas las organizaciones que solicitaron su registro como PPN, se le asignó fecha, hora y lugar para tales efectos; asimismo, se le dio a conocer el procedimiento para la consulta de los reportes en el SIRPP a efecto de que estuviera en aptitud de revisarlos previo a la garantía de audiencia, y se le hizo saber el protocolo a seguir en razón de las condiciones de la pandemia por la enfermedad Covid 19.
54.   Así, mediante escritos de fechas tres y diez de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización solicitante, envió la lista de las personas que le apoyarían en la revisión de los registros
referidos.
55.   De forma adicional a lo previsto en el numeral 97 del Instructivo, en cumplimiento a lo señalado en el numeral 100 del mismo, la DEPPP en fecha seis de agosto de dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6688/2020, notificó a la organización solicitante el número preliminar de afiliaciones recabadas, así como su situación registral. Lo anterior, a efecto de que la organización se encontrara en aptitud de, durante los cinco días subsecuentes, ejercer su garantía de audiencia únicamente respecto de los registros que no hubieran sido revisados en alguna otra sesión o, si ya hubiesen sido revisados, sólo podría manifestarse respecto de su situación registral en el padrón electoral.
56.   En fecha once de agosto de dos mil veinte se llevó a cabo la garantía de audiencia solicitada por la organización, cuyo resultado se asentó en el acta levantada para el efecto y se resume en el cuadro siguiente:
Fecha
Registros revisados
Registros Corregidos
Observaciones
11/08/2020
9,630
3,046
305
 
57.   El día diecisiete de agosto de dos mil veinte, la representación legal de la organización, conforme a lo establecido en el numeral 25 de los Lineamientos, mediante escrito presentó ante la DEPPP aclaraciones y documentación para acreditar la validez de los registros revisados en la sesión de referencia. En respuesta a lo anterior, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6840/2020, de fecha 24 de agosto del presente, hizo del conocimiento de la organización la valoración de los elementos presentados por la misma. Así, los números de afiliaciones que se describirán en los apartados subsecuentes reflejan ya los ajustes derivados de las garantías de audiencia solicitadas por la organización.
De las afiliaciones en el resto del país
58.   Los numerales 47, 50 y 51 del Instructivo establecen lo siguiente:
"47. Habrá dos tipos de listas de afiliados:
a) Las listas de asistencia correspondientes a las asambleas estatales o distritales realizadas; y
b) Las listas de las y los afiliados con que cuenta la organización en el resto del país. Estas listas a su vez, procederán de dos fuentes distintas:
b.1) Aplicación informática; y
b.2) Régimen de excepción.
El número total de las y los afiliados con que deberá contar una organización para ser registrada como Partido Político, en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje del Padrón Electoral Federal señalado en el inciso b) del párrafo 1 del artículo 12 de la LGPP, el cual corresponde a 233,945 (doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco) afiliados, para el proceso de registro de partidos políticos 2019-2020.
50. Las listas a la que se refiere el inciso a) del numeral 47 del presente Instructivo, serán elaboradas por las y los Vocales designados, conforme a los datos obtenidos durante la celebración de las asambleas estatales o distritales y según lo establecido en el capítulo VI del presente Instructivo.
51. Las listas a las que se refieren los incisos b.1) y b.2) del numeral 47 del presente Instructivo, serán elaboradas por la organización, de conformidad con los procedimientos que se describen en los dos títulos subsecuentes.
De lo anterior, se desprende que las listas de afiliaciones en el resto del país, se conforman por las obtenidas mediante el uso de la aplicación móvil, así como mediante el régimen de excepción. Lo anterior, sin dejar de tener presentes las afiliaciones que conforme al último párrafo del artículo 48 del Instructivo dejaron de contar para el número de asistentes válidos a las asambleas pero que serán contabilizadas para el resto del país (Captura en Sitio) en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto.
59.   En relación con los motivos por los cuales no podrán ser contabilizadas las afiliaciones del resto del país, el artículo 48 del Instructivo establece lo siguiente:
48. No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Partido Político, los registros que se ubiquen en los supuestos siguientes:
 
a) Cuando no sea posible localizar en el padrón electoral los datos aportados por la organización;
b) Aquellas que tengan más de un año de antigüedad dentro del partido político en formación o que no correspondan al proceso de registro en curso.
c) Las que sean presentadas en más de una ocasión por una misma organización, supuesto en el cual sólo se contabilizará una afiliación.
d) Las personas cuya situación registral se ubique dentro de los supuestos establecidos en el catálogo de bajas del Padrón Electoral.
e) Las de las personas que al momento de la asamblea hubiesen presentado el comprobante de solicitud ante el Registro Federal de Electores y que, habiéndose cumplido la fecha para recoger la credencial para votar, no lo hayan hecho.
f) Las que hayan sido recabadas mediante el régimen de excepción en municipios distintos a los establecidos para tal efecto.
g) Las señaladas en los numerales 83 y 91 del presente Instructivo.
Las personas que participaron en una asamblea que no corresponde al ámbito estatal o distrital del domicilio asentado en su credencial para votar, así como aquellas cuyos datos asentados no correspondan con los que obran en el padrón electoral, serán descontadas del total de participantes a la asamblea respectiva; no obstante, en el primer caso citado, se deja a salvo su derecho de afiliación a efecto de ser contabilizadas para la satisfacción del requisito mínimo de afiliación previsto en el inciso b), del párrafo 1, del artículo 10 de la LGPP en caso de satisfacer los requisitos para tal efecto.
En ese sentido, los subsecuentes apartados se referirán a las afiliaciones obtenidas mediante cada una de las tres fuentes descritas: Captura en sitio, aplicación móvil y régimen de excepción.
De las afiliaciones recabadas en asambleas canceladas (Captura en Sitio)
60.   Como se apuntó en el considerando 27 de la presente Resolución, la organización solicitante realizó cien (100) asambleas distritales mismas que fueron canceladas por falta de quórum o a solicitud de la propia organización en razón de haber dejado de cumplir con el número mínimo de asistentes a asambleas requerido por la Ley; el número total de personas afiliadas en dichas asambleas se menciona en la columna I del cuadro siguiente. Aunado a ello, en las asambleas válidas celebradas por la organización, también acudieron personas que no pueden ser contabilizadas para la asamblea en razón de que su domicilio se ubica fuera del ámbito geográfico en que la asamblea fue celebrada, el número total de personas que se ubica en dicho supuesto se muestra en la columna II del cuadro siguiente. De la suma de ambos supuestos se obtiene:
Total de afiliaciones en
asambleas canceladas
Total de afiliaciones en el resto del
país (asambleas celebradas)
Total afiliaciones por
Captura en Sitio
I
II
III (I+II)
20,347
5,196
25,543
 
Ahora bien, conforme a lo establecido en el numeral 48 del Instructivo, del "Total afiliaciones por Captura en Sitio", deberán descontarse aquellas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en dicho numeral, a saber:
Columna IV. Afiliaciones duplicadas en el universo de afiliaciones de Captura en Sitio.
Columna V. Afiliaciones del universo Captura en Sitio duplicadas con afiliaciones obtenidas mediante régimen de excepción, mediante aplicación móvil, o en asambleas válidas.
Columna VI. Afiliaciones cuyos datos no fueron localizados en el padrón electoral.
Columna VII. Afiliaciones cuyos datos fueron localizados como dados de baja del padrón electoral.
Columna VIII. Afiliaciones únicas que fueron localizadas como válidas en padrón electoral.
Total
afiliaciones por
Captura en
Sitio
Duplicadas
Captura en
Sitio
Duplicadas
misma
organización
No Encontradas
en padrón
Bajas del
padrón
Afiliaciones
válidas en
padrón
III (I+II)
IV
V
VI
VII
VIII
(III- IV a VII)
25,543
587
4,713
24
44
20,175
 
61.   Ahora bien, conforme a lo señalado en los artículos 95 y 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de afiliaciones de la organización solicitante contra las afiliaciones recabadas por las demás organizaciones en proceso de constitución como PPN o PPL, así como contra los partidos políticos con registro vigente. Como resultado de las vistas que les fueron formuladas a estos últimos, así como de las visitas domiciliarias a las personas que aún se encontraban en el supuesto de doble afiliación, se obtuvo el resultado conforme a los supuestos siguientes:
Columna IX. Afiliaciones duplicadas con otra organización en proceso de constitución como PPN.
Columna X. Afiliaciones duplicadas con otra organización en proceso de constitución como PPL.
Columna XI. Afiliaciones duplicadas con el padrón de afiliaciones de un PPN con registro vigente.
Columna XII. Afiliaciones duplicadas con el padrón de afiliaciones de un PPL con registro vigente.
Columna XIII. Afiliaciones duplicadas inicialmente con algún partido político, respecto de las cuales se realizó visita domiciliaria y en la que la persona interesada manifestó no desear permanecer afiliada ni a la organización ni al partido político o bien, falleció.
Afiliacione
s válidas
en padrón
Duplicadas
Organización
Nacional
Duplicadas
Organización
Local
Duplicadas
PPN
Duplicadas
PPL
Declinadas
por la
persona
Afiliaciones
válidas
Captura en
Sitio
VIII
IX
X
XI
XII
XIII
XIV
(VIII-IX a XIII)
20,175
1,472
92
210
3
40
18,358
El detalle de lo anterior se describe en el ANEXO DOS de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
De lo expuesto se obtiene que la organización cuenta con un total de dieciocho mil trescientos cincuenta y ocho (18,358) afiliaciones válidas por Captura en Sitio.
De las afiliaciones mediante régimen de excepción
62.   El numeral 88 del Instructivo establece que la organización podría optar de forma adicional al uso de la aplicación informática- por el régimen de excepción, es decir, recabar la información concerniente a la manifestación formal de afiliación mediante manifestación física en las secciones localizadas en municipios identificados como de muy alta marginación y que publicó el INE en su página electrónica. Asimismo, podría optar por la recolección en papel en aquellas localidades en donde la autoridad competente declarara situación de emergencia por desastres naturales que impidiera el funcionamiento correcto de la aplicación, únicamente durante el período en que se mantuviera la emergencia.
63.   Por su parte, los artículos 52, 93 y 94 del Instructivo establecen:
"52. Se tendrá por no presentada la lista de afiliados que sea exhibida en cualquier formato o sistema de cómputo distintos a los señalados en el presente Instructivo.
(...)
93. Con el fin de contener en una sola base de datos la información de la totalidad de las y los afiliados a las organizaciones, éstas deberán llevar a cabo la captura de datos de sus afiliados en el Sistema de Información de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP), diseñado al efecto por la UNICOM, en coordinación con la DERFE y la DEPPP; el cual estará disponible a partir del 1° de febrero de 2019.
94. A partir de esa fecha y una vez que la DEPPP haya aceptado su notificación, el o los representantes de la organización, debidamente acreditados, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la DEPPP, la clave de acceso correspondiente y la guía de uso sobre el referido sistema, mismos que serán entregados posteriormente y de manera personal en las instalaciones de la Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento de la DEPPP."
64.   Con fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, la representación legal de la organización
Encuentro Solidario solicitó usuario y contraseña de acceso al SIRPP.
65.   El día veintiséis de abril de dos mil diecinueve, y en cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 94 del Instructivo la DEPPP, entregó a la representación legal de la organización solicitante, en un sobre cerrado, el usuario y la contraseña de acceso al SIRPP, así como la Guía de Uso para la operación del referido sistema, en el entendido de que dicho sistema sería utilizado para la captura de los datos de las y los afiliados al partido político en formación recabados mediante el régimen de excepción. En ese sentido, desde la fecha señalada y conforme a lo establecido en el numeral 97 del Instructivo, la organización ha podido verificar en el SIRPP los reportes que les muestran el número de manifestaciones cargadas al sistema, los nombres de quienes las suscribieron, el estatus de cada una de ellas, así como ha podido dar seguimiento al avance en la afiliación a través de las asambleas.
66.   En relación con los requisitos que deben reunir las manifestaciones formales de afiliación recabadas mediante régimen de excepción, los numerales 91 y 92 del Instructivo expresamente señalan lo siguiente:
"91. Las manifestaciones deberán presentarse de acuerdo al formato identificado como Anexo 2 del Acuerdo por el que fue aprobado el presente Instructivo y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentarse en hoja membretada con la denominación preliminar del Partido Político en formación;
b) En tamaño media carta;
c) Requisitada con letra de molde legible, con tinta negra o azul;
d) Ordenadas alfabéticamente y por entidad federativa;
e) Contener los siguientes datos del afiliado: apellido paterno, apellido materno, y nombre (s); domicilio completo (calle, número, colonia, alcaldía o municipio), entidad federativa, clave de elector, folio de la credencial para votar (OCR), firma autógrafa o huella digital del ciudadano;
f) Contener fecha y manifestación expresa de afiliarse de manera libre, voluntaria e individual a la organización con intención de obtener el registro como Partido Político;
g) Contener, debajo de la firma de la o el ciudadano, la siguiente leyenda: "Declaro bajo protesta de decir verdad que no me he afiliado a ninguna otra organización interesada en obtener el registro como Partido Político Nacional, durante el proceso de registro correspondiente a los años 2019-2020";
h) Contener en el extremo superior derecho, la etiqueta adherible que emitirá el sistema de cómputo diseñado por el Instituto para el registro de los afiliados en el resto del país bajo el régimen de excepción; y
92. No se contabilizarán para la satisfacción del requisito de afiliación exigido para obtener el registro como Partido Político, las manifestaciones formales de afiliación que carezcan de alguno de los datos descritos en los incisos a), e), f) y g) del numeral anterior del presente Instructivo. Tampoco se contabilizarán las manifestaciones que se entreguen en papel y que correspondan a ciudadanas y ciudadanos cuyo domicilio no se ubique en los municipios y localidades en los que no resulte aplicable el régimen de excepción."
67.   El día dos de marzo de dos mil veinte, en las oficinas que ocupa la DEPPP, ante la presencia de la representación legal de la organización solicitante, acompañado por Norma Maribel Fabila Hernández, Julio César Castrejón Patricio y Miriam Martínez Loaeza, integrantes de dicha organización, personal de la DPPyF, procedió a la apertura de las cajas que contenían las manifestaciones formales de afiliación correspondientes al régimen de excepción, presentadas por la referida organización como anexo a su solicitud de registro, a fin de llevar a cabo su conteo e iniciar su revisión, levantándose el acta correspondiente.
68.   La DEPPP procedió a revisar las listas de afiliaciones capturada por la solicitante, en el SIRPP a efecto de comprobar si las mismas se integraron con los apellidos (paterno y materno) y nombre(s), la clave de elector y el domicilio de las personas en ellas relacionadas, así como a realizar un cotejo de dichas listas con las manifestaciones formales de afiliación presentadas como anexo a la solicitud
de registro. Como resultado de lo anterior, se procedió a lo siguiente:
a)    Separar las manifestaciones formales de afiliación de aquellas personas cuya información no fue capturada por la organización en el SIRPP; y
b)    Identificar en el SIRPP los registros capturados por la organización que no cuentan con su correspondiente manifestación formal de afiliación.
Por consiguiente, y a efecto de realizar una revisión integral de todos los datos de las personas respecto de los cuales fue presentada por la organización solicitante su manifestación formal de afiliación, se procedió a capturar los datos de las manifestaciones formales de afiliación señaladas en el inciso a) del presente considerando en el SIRPP, así como a marcar en dicho sistema los registros capturados por la organización que no tuvieron sustento en dichas manifestaciones formales.
Así, los conceptos que derivan de lo anterior, se describen a continuación:
"Capturados por la organización", se denomina al conjunto de nombres que fueron capturados por la organización solicitante en el SIRPP, y su número se identifica en el siguiente cuadro en la Columna "A".
"Capturados por la DEPPP", se denomina al conjunto de manifestaciones formales de afiliación cuyos datos no se encontraban incluidos en la lista originalmente capturada por la organización y que fueron capturados en el mencionado sistema de cómputo por personal de la DPPyF y su número se señala en la Columna "B" del siguiente cuadro.
"Registros sin manifestación formal de afiliación", se denomina al conjunto de personas cuyo nombre no guarda sustento en una manifestación formal de afiliación, su número se señala en la Columna "C" del siguiente cuadro.
"Total de manifestaciones formales de afiliación", se denomina al conjunto de personas resultado de integrar las "Manifestaciones formales de afiliación no capturadas por la organización de ciudadanos" y retirar los "Registros sin manifestación formal de afiliación", y su número habrá de identificarse en la Columna "D" del cuadro presentado en este mismo considerando.
Capturados por la
Organización
Capturados por la DEPPP
Registros sin
manifestación formal
de afiliación
Total de manifestaciones
formales de afiliación
A
B
C
D
A+B-C
11,361
66
1,386
10,041
 
69.   Con fundamento en los incisos a) y c) del numeral 48 del Instructivo, en relación con el numeral 92 del mismo documento, para las afiliaciones de régimen de excepción, se fueron descontando las afiliaciones por los conceptos que a continuación se describen:
"Manifestaciones formales de afiliación no válidas", aquéllas que no cuentan con membrete del partido político en formación, clave de elector, firma autógrafa o huella digital del ciudadano, que no se presentaron en original, o bien que no contienen cualquiera de las leyendas que señala el numeral 91, incisos f) y g) del Instructivo", relativas a la adhesión voluntaria, libre y pacífica, así como a la declaración bajo protesta de decir verdad de no haberse afiliado a ninguna otra organización interesada en obtener el registro como PPN, durante el proceso de registro en curso y sobre su renuncia a su afiliación previa a cualquier otro partido político (Columna "E").
"Manifestaciones duplicadas en régimen de excepción", aquellas cédulas en que los datos de un mismo ciudadano se repiten en dos o más manifestaciones formales de afiliación, (Columna "F").
"Manifestaciones duplicadas en la misma organización", aquellas manifestaciones que se encuentran duplicadas con las recabadas ya sea mediante la aplicación móvil, en Captura en Sitio o en asambleas celebradas. (Columna "G")
En el anexo número TRES, que forma parte integral de la presente Resolución, se relacionan los afiliados que se encuentran en los supuestos referidos en los dos párrafos anteriores.
Una vez que se restaron del "Total de manifestaciones formales de afiliación", aquellas cédulas que se ubicaron en cualquiera de los dos supuestos anteriores, se obtuvo como total el número de
"Registros únicos con manifestación formal de afiliación válida" (identificados de aquí en adelante como columna "H"), tal y como se detalla en el cuadro siguiente:
Total de
manifestaciones
formales de afiliación
Manifestaciones
formales de
afiliación no
válidas
Manifestaciones
duplicadas en régimen
de excepción
Manifestaciones
duplicadas en la
misma organización
Registros únicos
con manifestación
formal de
afiliación válida
D
E
F
G
H D - (E+F+G)
10,041
6
280
14
9,741
 
A este respecto, es preciso señalar que todas las manifestaciones formales de afiliación presentadas por la organización "Encuentro Solidario" recabadas mediante régimen de excepción, cuentan con un año de antigüedad como máximo dentro del partido político en formación.
70.   Como quedó apuntado en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, con fundamento en lo establecido en el numeral 48, inciso d), del Instructivo, la DEPPP solicitó a la DERFE realizar la búsqueda de los datos de las personas afiliadas a la organización solicitante en el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte. Como resultado de dicha búsqueda, se procedió a descontar de los "Registros únicos con afiliación validada" (Columna "H"), recabadas mediante la aplicación móvil o régimen de excepción, los registros de aquellas personas que causaron baja o que no fueron localizadas en el padrón electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
"Defunción", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE (Columna "I").
"Suspensión de Derechos Políticos", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LEGIPE (Columna "J").
"Cancelación de trámite", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1 de la LGIPE (Columna "K").
"Duplicado en padrón", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, párrafo 3, de la LGIPE (Columna "L").
"Datos personales irregulares", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el supuesto previsto por el artículo 447, numera 1, inciso c) de la LGIPE (Columna "M").
"Domicilio irregular", aquellos que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, (Columna "N").
"Formatos de credencial robados", aquellos registros cuyo formato de credencial para votar con fotografía fue reportado como robado (Columna O).
"Pérdida de Vigencia", aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE (Columna "P").
"Registros no encontrados", aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por el ciudadano en su manifestación formal de afiliación (Columna "Q").
"Registros fuera de régimen de excepción", aquellos que fueron localizados en el Padrón Electoral pero en municipios distintos a los establecidos por esta autoridad en los que es aplicable el régimen de excepción (Columna R).
Los ciudadanos que se ubican en cualquiera de los conceptos descritos en el presente considerando, se relacionan en el anexo número TRES, que forma parte integral de la presente Resolución.
Por consiguiente, y una vez descontadas de los "Registros únicos con manifestación formal de afiliación validada" (Columna "H") las afiliaciones que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos anteriormente, se obtuvo el total de "Registros de afiliaciones en régimen de excepción válidos en padrón", (Columna "S"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
Registros
únicos con
manifestació
n formal de
afiliación
válida
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
Registros
no
encontrados
Registros
fuera de
régimen de
excepción
Registros de
afiliaciones en
régimen de
excepción
válidos en
padrón
Defunción
Suspensión
derechos
políticos
Cancelación
de trámite
Duplicado
en padrón
electoral.
Datos
personales
irregulares
Domicilio
Irregular
Formatos de
credencial
reportados
como robados
Pérdida
de
vigencia
H
D - (E+F+G)
I
J
K
L
M
N
O
P
Q
R
S G- (H+I+J+K
+L+M+N
+O+P+Q+R)
9,741
0
0
9
0
0
1
0
0
122
133
9,476
 
71.   Conforme lo establece el numeral 95 del Instructivo, se procedió a verificar que las personas afiliadas a la organización solicitante no se hubieran afiliado a una organización distinta, de ser el caso, conforme a los criterios establecidos en dicho numeral, se obtuvieron los resultados "Duplicado en Organización Nacional" (Columna T) y "Duplicado en Organización Local" (Columna U).
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 96 del Instructivo, la DEPPP realizó el cruce de afiliaciones contra el padrón de afiliados de los PPN y PPL's, con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte. En consecuencia, dio vista a dichos partidos a efecto de que en el plazo de diez días hábiles remitieran la imagen de la afiliación de la persona que se ubicara en el supuesto de doble afiliación. La DEPPP analizó las respuestas de los partidos políticos y, de ser el caso, solicitó al personal de los órganos desconcentrados del INE realizar la visita domiciliaria a la ciudadanía que aún se ubicara en el supuesto de doble afiliación. Así, conforme al resultado de la visita, la DEPPP procedió a identificar en el SIRPP si la persona decidió continuar afiliada a la organización, al partido o a ninguno de ellos, caso éste último, así como el supuesto de las personas fallecidas, que se identificarán como "Declinado por el Ciudadano". El número de personas que conforme al análisis anterior permanecen afiliadas en PPN se señala en el cuadro siguiente como "Duplicado en PPN" (Columna V), las que permanecen en PPL se mencionan como "Duplicado en PPL" (Columna W) y el número de las personas que decidieron no continuar afiliadas ni a la organización ni al partido o que fallecieron, se identifican como "Declinado por el Ciudadano" (Columna X").
En consecuencia, una vez descontadas de los "Registros de afiliaciones en régimen de excepción válidos en padrón" las afiliaciones que se ubicaron en alguno de los supuestos referidos, se obtuvo el "Total de afiliaciones válidas en régimen de excepción" (Columna Y).
Registros de
afiliaciones en
régimen de
excepción
válidos en
padrón
Duplicados en
Organización
Nacional
Duplicados en
Organización
Local
Duplicados
en PPN
Duplicados
en PPL
Declinado por
el Ciudadano
Total de
afiliaciones
válidas en régimen
de excepción
S
T
U
V
W
X
Y
S - (T+U+V+W+X)
9,476
413
27
29
12
1
8,994
 
En el ANEXO TRES que forma parte integral de la presente Resolución, se relacionan las personas afiliadas que no se contabilizan por los motivos expuestos en este apartado.
Afiliaciones mediante aplicación móvil
72.   Conforme a lo establecido en el numeral 57 del Instructivo, para que la organización se encontrara en aptitud de registrar a sus auxiliares en el Portal Web, era necesario remitir a la DEPPP la información relativa a los mismos, acompañada de copia de su credencial para votar y de la carta firmada respecto de la aceptación de recibir notificaciones vía correo electrónico en relación con los procedimientos establecidos en el Instructivo.
73.   Como quedó apuntado en el apartado de antecedentes, la DEPPP tuvo por acreditados a un total de cuatro mil quinientos veintiocho (4,528) auxiliares de la organización solicitante, quienes recibieron en su cuenta de correo electrónico la confirmación de su registro de alta y la información correspondiente para el acceso a la aplicación móvil, con el fin de recabar las afiliaciones de la organización Encuentro Solidario.
74.   De conformidad con la información enviada por las y los auxiliares de la organización solicitante, entre el día veintidós de abril de dos mil diecinueve y el veintisiete de enero de dos mil veinte fueron recibidas en los servidores del Instituto doscientas setenta y dos mil, trescientas sesenta y nueve
(272,369) afiliaciones mediante el uso de la aplicación móvil.
75.   Conforme a lo establecido en el numeral 83 del Instructivo, todos los registros recibidos en el servidor central del INE, fueron remitidos a la Mesa de Control para la revisión de la información captada por las y los Auxiliares de la organización mediante la aplicación móvil.
76.   En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, el numeral 84 del Instructivo establece a la letra:
"84. En la Mesa de Control se considerarán como no válidos los registros siguientes: a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la credencial para votar que emite este Instituto a favor de la persona que se afilia;
b) Aquellos cuya imagen del original de la credencial para votar que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma;
c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma credencial para votar que emite este Instituto;
d) Aquellos cuyo anverso y reverso sean de distintas credenciales para votar que emite este Instituto;
e) Aquellos cuya imagen de la credencial para votar corresponda a una fotocopia sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la credencial para votar que emite esta autoridad electoral;
f) Aquellos cuya supuesta imagen de la credencial para votar no haya sido obtenida directamente del original de la credencial para votar que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al momento de la manifestación formal de afiliación de la ciudadanía;
g) Aquellos cuya imagen de la credencial para votar que emite esta autoridad sea ilegible en los elementos descritos en el numeral 71 del presente Instructivo;
h) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la credencial para votar que emitió este Instituto a su favor, de conformidad con la comparación contra los datos biométricos con lo que se cuenta en el padrón electoral.
i) Aquellos cuya fotografía no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la organización.
j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o una "X", y en general cualquier signo o símbolo, cuando no sea éste el que se encuentra plasmado en la credencial para votar.
k) Aquellos en los que en la firma se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la credencial para votar, siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella;"
El número de afiliaciones que se ubicó en alguno de los supuestos citados, se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro "Inconsistencias app" (Columna BB); el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, se identifica con el rubro "Duplicados en App" (Columna CC); el número de afiliaciones duplicadas con las recabadas mediante régimen de excepción, Captura en Sitio o en asambleas celebradas, se identifica con el rubro "Duplicados en la misma organización" (Columna DD).
Así, al restar al número "total de registros recabados mediante App" (Columna AA), las afiliaciones que se ubicaron en los supuestos descritos en el párrafo anterior, se obtiene el número de "Registros únicos válidos en App" (Columna EE).
Total de registros
recabados mediante
App
Inconsistencias
App
Duplicados en
App
Duplicados en la
misma organización
Registros únicos
válidos en App
AA
BB
CC
DD
EE
AA - (BB a DD )
272,369
40,851
8,248
8,656
214,614
 
 
77.   De igual manera, como quedó apuntado en el apartado de antecedentes la DEPPP solicitó la compulsa de los registros válidos en aplicación móvil contra el padrón electoral con corte al veintiocho de febrero de dos mil veinte, por lo que en el cuadro siguiente se describe el resultado, conforme a los rubros que fueron mencionados en el considerando 70 de la presente Resolución.
Registros
únicos
válidos en
App
BAJAS DEL PADRÓN ELECTORAL
Registros no
encontrados
Registros de
afiliaciones
en App
válidos en
padrón
Defunción
Suspensión
derechos
políticos
Cancelación
de trámite
Duplicado
en padrón
electoral.
Datos
personales
irregulares
Domicilio
Irregular
Formatos de
credencial
reportados
como
robados
Pérdida
de
vigencia
Baja por
usurpación
EE
FF
GG
HH
II
JJ
KK
LL
MM
NN
OO
PP
EE-
(FF a OO)
214,614
66
58
109
12
2
6
0
2,359
3
888
211,111
 
78.   Así también, la DEPPP realizó el cruce de afiliaciones de la organización solicitante contra las demás organizaciones en proceso de constitución como PPN o PPL así como contra los padrones de afiliados de los PPN y PPL con registro vigente, por lo que después de atender el procedimiento descrito en los numerales 95 y 96 del Instructivo se obtuvo lo siguiente:
Registros de
afiliaciones en App
válidos en padrón
Duplicados en
Organización
Nacional
Duplicados en
Organización
Local
Duplicados en
PPN
Duplicados en
PPL
Declinado por
el Ciudadano
Total de
afiliaciones
válidas en App
PP
QQ
RR
SS
TT
UU
VV
PP - (QQ-RR-
SS-TT-UU)
211,111
15,323
3,248
552
51
70
191,867
 
En el ANEXO CUATRO que forma parte integral de la presente Resolución, se relacionan las personas que se descuentan por los conceptos referidos en el presente apartado.
De la imposibilidad para realizar visitas domiciliarias.
79.   Es el caso que en los Distritos que se señalan a continuación, no fue posible realizar las visitas domiciliarias respectivas toda vez que de conformidad con el considerando 6.1 del Acuerdo INE/CG97/2020, las mismas debían realizarse en semáforo naranja conforme al sistema establecido por las autoridades sanitarias; no obstante dada la proximidad de la fecha para dictar la presente Resolución y en razón de que al treinta y uno de julio de dos mil veinte, las localidades se ubicaban en semáforo rojo, resultó materialmente imposible para esta autoridad realizar las visitas domiciliarias que se indican a continuación:
No.
Entidad/ Distrito
PAN
PRI
PT
PVEM
MORENA
NUEVA
ALIANZA
NUEVO LEÓN
NUEVA
ALIANZA
PUEBLA
TOTAL
1
Nayarit 03
 
 
 
 
1
 
 
1
2
Nuevo León 02
 
 
 
 
 
2
 
2
3
Nuevo León 04
 
 
 
 
 
1
 
1
4
Nuevo León 05
 
5
 
 
 
 
 
5
5
Nuevo León 06
 
9
 
 
 
1
 
10
6
Nuevo León 09
 
 
 
 
 
1
 
1
7
Nuevo León 11
 
1
 
 
 
 
 
1
8
Nuevo León 12
 
1
 
1
 
 
 
2
9
Puebla 01
 
 
 
20
 
 
 
20
10
Puebla 03
 
1
 
3
 
 
 
4
11
Puebla 05
 
 
 
2
 
 
 
2
12
Puebla 07
 
 
 
1
 
 
1
2
13
Puebla 10
1
 
 
8
 
 
 
9
14
Puebla 11
1
 
 
11
1
 
 
13
15
Tabasco 05
 
 
 
 
4
 
 
4
16
Tabasco 06
 
 
 
 
3
 
 
3
 
Total
2
17
 
46
9
5
1
80
 
No obstante, en tales supuestos, atendiendo a lo establecido en el artículo 18, párrafo 2 de la LGPP se procedió conforme a la fecha de afiliación, esto es, observando la última voluntad de la ciudadanía.
Cabe mencionar que del total de registros en ese supuesto, ocho (8) resultaron válidos para la organización, lo cual se describe en el ANEXO CINCO que forma parte integral de la presente Resolución.
80.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14, numeral 2 de la LGPP, en relación con el numeral 115 del Instructivo, en caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el numeral 1, del artículo 15 dejará de tener efecto la notificación formulada. Es el caso que de las 106 organizaciones que notificaron su intención de constituirse como partido político, únicamente 7 presentaron su solicitud de registro; no obstante, durante los cruces realizados todas las organizaciones que registraron afiliaciones en asambleas o mediante aplicación móvil fueron consideradas para efectos de la compulsa a que se refiere el numeral 95 del Instructivo, por lo que de la listas de afiliados asistentes a las asambleas celebradas por la organización solicitante se descontaron ciudadanos que se encontraban registrados a su vez con otras organizaciones que habían notificado su intención de constituirse como partido político. Esto es, el hecho de que algunas organizaciones no hayan presentado su solicitud de registro, para efectos del presente proceso de registro de PPN, no invalida la afiliación de las personas que decidieron apoyar a tales organizaciones. Lo anterior se fundamenta en lo estipulado por el Consejo General en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG125/2019 de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve en el que se determinó que las afiliaciones de las organizaciones que no presentaran su solicitud de registro tampoco contabilizarían para la organización que efectivamente presentara su solicitud de registro.
Del número mínimo de afiliaciones válidas
81.   De acuerdo con el artículo 10, numeral 2, inciso b) de la LGPP, la organización que pretenda su registro como partido político debe contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.26 % del Padrón Electoral que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior. Asimismo, de conformidad con numeral 47 in fine del Instructivo, dicho porcentaje corresponde a la cantidad de doscientos treinta y tres mil novecientos cuarenta y cinco (233,945) personas.
Del desglose descrito en los considerandos 60, 61, 68, 69, 70, 71, 76, 77 y 78 se resumen en el cuadro siguiente las afiliaciones válidas obtenidas por la organización solicitante en el resto del país:
Afiliaciones válidas
Captura en Sitio
Afiliaciones válidas en
régimen de excepción
Afiliaciones
válidas en App
Total de afiliaciones
válidas en el resto
del país
18,358
8,994
191, 867
219,219
 
Del análisis descrito en los considerandos anteriores, se desprende que la organización solicitante cuenta en el país con doscientos diecinueve mil doscientos diecinueve (219,219) afiliaciones válidas que, sumadas a los ciento trece mil cuatrocientos setenta y cinco (113,475) asistentes a las doscientas noventa y dos (292) asambleas distritales señaladas en el considerando 28, en relación con el 36 de la presente Resolución, integran un total de trescientos treinta y dos mil, seiscientos noventa y cuatro (332,694) afiliados y por lo tanto cumple con el requisito expresado en este considerando.
Total de afiliaciones
válidas en el resto del país
Total absoluto de afiliaciones
válidas en asambleas
Gran total de afiliaciones
válidas
219,219
113, 475
332,694
 
De la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de Partidos Políticos Nacionales.
82.   El artículo 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, de la CPEUM a la letra establece:
"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."
Por su parte, el artículo 3, numeral 2 de la LGPP señala:
"Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de: a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras; b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y c) Cualquier forma de afiliación corporativa."
De la lectura de las disposiciones normativas antes transcrita, se desprende que el Constituyente Permanente y el legislador han limitado la constitución de partidos políticos a la ciudadanía, en la medida en que estos ejerzan su derecho político de afiliación en forma libre e individual. Y también que, como consecuencia lógica de dicha limitación, se prohíbe la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en el procedimiento de creación de partidos políticos y la afiliación corporativa a los mismos.
A ese respecto, respecto del artículo 41, Base I, párrafo 2 de la CPEUM, en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Radio, Televisión y Cinematografía; y de Estudios Legislativos que contiene Proyecto de Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reforma Electoral discutido en la H. Cámara de Senadores en el mes de septiembre del año 2007, se expresa textualmente:
"La otra reforma propuesta al párrafo segundo de la Base I del artículo en comento, se considera necesaria y justificada a la luz de las negativas experiencias que se han vivido en años recientes. Si nuestra Constitución ya establece la obligatoriedad de que la afiliación de los ciudadanos a los partidos políticos se realice en forma libre e individual, inaceptable resulta que organizaciones gremiales de cualquier tipo, u otras ajenas al sistema de partidos, intervengan, de manera apenas encubierta, en la formación de nuevos partidos y en los procesos para el registro de los mismos. En consecuencia el párrafo antes analizado queda como sigue..."
En este orden de ideas, es posible deducir que la intención del legislador fue impedir la participación abierta o encubierta de organizaciones gremiales o de cualquier otro tipo con fines distintos a la constitución de partidos políticos, en el registro de los mismos.
Así pues, la norma constitucional estudiada posee por finalidad impedir que las organizaciones gremiales constituyan partidos políticos y atenten contra las características del derecho político de afiliación, libre e individual.
En esa tesitura, el artículo 41, base 1, párrafo 2 constitucional protege el valor consistente en el derecho político electoral de afiliación libre e individual de los ciudadanos y a la vez, consagra los principios de no intervención de órganos gremiales o con objeto social diferente en el proceso de
creación de partidos y la no realización de actos de afiliación corporativa.
Por lo que hace al artículo 3, párrafo 2 de la LGPP, esta disposición contempla dos hipótesis normativas que prohíben la intervención de entes determinados en el proceso de creación del partido político, esto es, organizaciones gremiales o con objeto social distinto a dicho fin. Y, además, contempla una tercera, relativa a realizar o promover la afiliación corporativa.
Bajo esta lógica, se llega a la conclusión de que las normas constitucional y legal estudiadas prohíben de manera expresa la intervención de órganos gremiales o con objeto social diferente en el proceso de creación de Partidos Políticos Nacionales, así como los actos de afiliación corporativa, de tal forma que la autoridad electoral debe rechazar el registro de aquellos Partidos Políticos Nacionales en cuya creación hayan intervenido organizaciones gremiales o con objeto social diferente, toda vez que su intervención, genera la presunción de que el derecho de afiliación libre e individual de los ciudadanos fue violentado.
83.   Por su parte el artículo 130, inciso e) de la CPEUM, establece:
"e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios."
Asimismo, el artículo 12 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala:
"ARTICULO 12.- Para los efectos de esta Ley, se consideran ministros de culto a todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la Secretaría de Gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas omitan esa notificación, o en tratándose de iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización."
En relación con lo anterior, el artículo 14, segundo párrafo de dicha Ley de Asociaciones Religiosas, dispone:
"Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna."
84.   Al respecto, y derivado de lo asentado en el acta de certificación de la asamblea celebrada en el Distrito 24 de la Ciudad de México, la DEPPP en fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte giró oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/4803/2020, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación el listado de los asociados y ministros de culto de las asociaciones religiosas registradas ante esa Dirección. Al no recibir respuesta, el día tres de junio de dos mil veinte, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/5613/2020, formuló recordatorio a la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación en relación con la solicitud de información que le fue formulada el veintisiete de marzo del mismo año.
En fecha 8 de junio de 2020, mediante oficio AR03/3790/2020, dicha autoridad dio respuesta señalando que la misma sólo recaba los nombres de las personas físicas que integran los órganos de dirección o de administración de las asociaciones religiosas, esto es, de aquéllas a quienes confieran el carácter de ministros de culto y de los representantes y asociados. En ese sentido señaló que el directorio de las asociaciones religiosas, en el que se contiene el nombre de su representante, así como el directorio de ministros de culto puede ser consultado en la página web de dicha institución.
Con la información anterior, la DEPPP realizó manualmente el cruce de la información de los ministros de culto religioso contra los Delegados, Presidentes, Secretarios y auxiliares de Encuentro Solidario, así como los domicilios de las asociaciones religiosas contra los domicilios en que fueron celebradas las asambleas, resultado que se identificaron diversas coincidencias.
En razón de ello, en fecha quince de julio de dos mil veinte, la DEPPP mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6338/2020 solicitó mayor información a dicha Dirección General, en específico sobre las coincidencias localizadas, a efecto de descartar homonimias.
Dicha Dirección General, el día veintiocho de julio de dos mil veinte, mediante oficio AR-03/4055/
2020 solicitó prórroga de cinco días a partir del treinta de julio del mismo año para remitir la información solicitada, la cual le fue otorgada mediante oficio INE/DEPPPP/DE/DPPF/6657/2020.
Finalmente, en fecha cinco de agosto de dos mil veinte, mediante oficio AR-03/4077/2020, la Dirección General proporcionó la información solicitada.
Del análisis de la documentación aportada por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, así como de la que obra en el expediente relativo a la solicitud de registro como PPN, se identificaron los casos siguientes:
a)    López Pereda Sergio Samuel:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano registrado en la asamblea respectiva, contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta copia de la credencial para votar de dicho ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      El ciudadano fue nombrado como Presidente y Secretario para las asambleas programadas para su celebración el primero de septiembre y veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve, en los Distritos Guanajuato 01 y Jalisco 03, respectivamente;
·      Se encuentra registrado como afiliado válido asistente a la asamblea celebrada en Guanajuato 01;
·      Fue electo delegado en la asamblea de Guanajuato 01, para acudir a la asamblea nacional constitutiva;
·      Fue registrado como auxiliar, está identificado con el Id 4636, siendo que no recabó afiliación alguna mediante la aplicación móvil;
·      Realizó aportaciones para las actividades tendentes a la formación del partido político por un monto de $6,262.50 (seis mil doscientos sesenta y dos pesos 50/100 M.N.)
·      Se localizó como ministro de culto perteneciente a la organización religiosa denominada "Centros Cristianos Nueva Vida en la República Mexicana".
Sobre el particular, si bien dicho ciudadano es ministro de culto, su participación en las asambleas (distritales y nacional constitutiva) así como su aportación económica se realizó de manera individual, esto es, no existen elementos que acrediten que en tales asambleas se ostentó como ministro de culto religioso ni que la asociación a la que pertenece hubiere participado de alguna manera en la organización o financiación de la asamblea, además de que su participación no es determinante para la obtención del registro como Partido Político Nacional toda vez que la asamblea correspondiente al Distrito 01 de Guanajuato no alcanzó el número mínimo de afiliaciones válidas exigido por la Ley y ha quedado sin efectos. En lo relativo a la asamblea de Jalisco 03 donde el ministro fungió como Secretario sin embargo su participación se realizó en forma individual, por lo que no hay elementos que acrediten como tal ni que la asociación a la que pertenece participó en el proceso de constitución como PPN, aunado a que no recabó afiliación alguna como auxiliar. No obstante, al haberse afiliado al partido político en formación su conducta podría ser contraria a lo establecido en el transcrito artículo 130, inciso e) de la CPEUM, en relación con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
b)    De Jesús Cruz Claudio:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano registrado en la asamblea respectiva, contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta la copia de la credencial para votar del ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      No se encuentra registrado como afiliado al partido político en formación;
·      Fue nombrado como Secretario para la asamblea programada para su celebración el veinte de septiembre de dos mil diecinueve, en el Distrito 09 del Estado de México;
·      Se localizó como ministro de culto perteneciente a la organización religiosa denominada "Las Iglesias locales en México".
En relación con lo anterior, si bien dicho ciudadano es ministro de culto, su participación en la asamblea distrital, se realizó en forma individual, esto es, no existen elementos que acrediten
que en tal asamblea se ostentó como ministro de culto religioso ni que la asociación a la que pertenece hubiere participado de alguna manera en la organización o financiación de la asamblea, además de que su participación no es determinante para la obtención del registro como Partido Político Nacional. No obstante, al haber participado en la asamblea realizada por el partido político en formación su conducta podría ser contraria a lo establecido en el transcrito artículo 130, inciso e) de la CPEUM, en relación con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
c)     Granada Alcántar Arturo:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano registrado en la asamblea respectiva, contra la documentación AR-03/4077/2020, remitida por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta copia de la credencial para votar de dicho ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      Se encuentra registrado como afiliado válido asistente a la asamblea celebrada en el Distrito 01 del estado de México;
·      Fue electo delegado en dicha asamblea, para acudir a la asamblea nacional constitutiva;
·      Fue registrado como auxiliar, está identificado con el Id 3582, siendo que no recabó afiliación alguna mediante la aplicación móvil;
·      Se localizó como ministro de culto perteneciente a la organización religiosa denominada "Las Iglesias locales en México".
Sobre el particular, si bien dicho ciudadano es ministro de culto, no recabó afiliación alguna como auxiliar y su participación en las asambleas (distrital y nacional constitutiva), se realizó de manera individual, esto es, no existen elementos que acrediten que en tales asambleas se ostentó como ministro de culto religioso ni que la asociación a la que pertenece hubiere participado de alguna manera en la organización o financiación de la asamblea, además de que su participación no es determinante para la obtención del registro como Partido Político Nacional. No obstante, al haberse afiliado al partido político en formación su conducta podría ser contraria a lo establecido en el transcrito artículo 130, inciso e) de la CPEUM en relación con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
d)    De Jesús García Jesús:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano registrado en la asamblea respectiva, contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta la copia del acta de nacimiento de dicho ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      Se encuentra registrado como afiliado válido asistente a la asamblea celebrada en México 09;
·      Fue electo delegado en dicha asamblea, para acudir a la asamblea nacional constitutiva;
·      Se localizó como ministro de culto perteneciente a la organización religiosa denominada "Iglesia Evangélica Pentecostés Universal de Jesucristo".
Al respecto, si bien dicho ciudadano es ministro de culto, su participación en la asamblea distrital se realizó de manera individual, esto es, no existen elementos que acrediten que en tal asamblea se ostentó como ministro de culto religioso ni que la asociación a la que pertenece hubiere participado de alguna manera en la organización o financiación de la asamblea, además de que no acudió a la asamblea nacional constitutiva y su participación no es determinante para la obtención del registro como Partido Político Nacional. No obstante, al haberse afiliado al partido político en formación su conducta podría ser contraria a lo establecido en el transcrito artículo 130, inciso e) de la CPEUM, en relación con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
e)    Pérez Dávila Jorge Antonio:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano registrado en la asamblea respectiva, contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta la copia de la credencial para votar del ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó
que se trata de la misma persona;
·      Se encuentra registrado como afiliado válido asistente a la asamblea celebrada en México 11;
·      Fue electo delegado en dicha asamblea, para acudir a la asamblea nacional constitutiva;
·      Realizó aportaciones para las actividades tendentes a la formación del partido político por un monto de $7,100.00 (siete mil cien pesos 00/100 M.N.)
·      Se localizó como representante de la asociación religiosa denominada "Iglesia de Cristo Ministerios Tierra Fértil".
En relación con lo anterior, si bien dicho ciudadano es representante de una asociación religiosa, su participación en la asamblea distrital así como su aportación económica, además de no ser determinante para la obtención del registro como Partido Político Nacional, se realizó en forma individual, esto es, no existen elementos que acrediten que la asociación que representa hubiere participado de alguna manera en la organización o financiación de la asamblea, además de que su participación no es determinante para la obtención del registro como Partido Político Nacional. No obstante, al haberse afiliado al partido político en formación su conducta podría ser contraria a lo establecido en el transcrito artículo 130, inciso e) de la CPEUM en relación con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
f)     González Estrada José Ángel:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano registrado en la asamblea respectiva, contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta copia de la credencial para votar de dicho ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      Se encuentra registrado como afiliado válido asistente a la asamblea celebrada en Tamaulipas 01;
·      Fue electo delegado en dicha asamblea, para acudir a la asamblea nacional constitutiva;
·      Fue registrado como auxiliar, está identificado con el Id 4268, siendo que no recabó afiliación alguna mediante la aplicación móvil;
·      Se localizó como ministro de culto perteneciente a la organización religiosa denominada "Centros Cristianos de Cristianos en acción".
Sobre el particular, si bien dicho ciudadano es ministro de culto, no recabó afiliación alguna como auxiliar y su participación en la asamblea distrital se realizó de manera individual, esto es, no existen elementos que acrediten que en tal asamblea se ostentó como ministro de culto religioso ni que la asociación a la que pertenece hubiere participado de alguna manera en la organización o financiación de la asamblea, además de que no acudió a la asamblea nacional constitutiva y su participación no es determinante para la obtención del registro como Partido Político Nacional. No obstante, al haberse afiliado al partido político en formación su conducta podría ser contraria a lo establecido en el transcrito artículo 130, inciso e) de la CPEUM, en relación con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
g)    Vivas Gil Benjamín:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano registrado en la asamblea respectiva, contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta copia del acta de nacimiento de dicho ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      Se encuentra registrado como afiliado válido asistente a la asamblea celebrada en Veracruz 15;
·      Fue electo delegado en dicha asamblea, para acudir a la asamblea nacional constitutiva;
·      Fue registrado como auxiliar, está identificado con el Id 1105, siendo que no recabó
ninguna afiliación mediante la aplicación móvil;
·      Se localizó como ministro de culto perteneciente a la organización religiosa denominada "Unión de Iglesias Presbiterianas Príncipe de Paz".
Sobre el particular, si bien dicho ciudadano es ministro de culto, no recabó afiliación alguna como auxiliar y su participación en las asambleas (distrital y nacional constitutiva) se realizó de manera individual, esto es, no existen elementos que acrediten que en tales asambleas se ostentó como ministro de culto religioso ni que la asociación a la que pertenece hubiere participado de alguna manera en la organización o financiación de la asamblea, además de que su participación no es determinante para la obtención del registro como Partido Político Nacional. No obstante, al haberse afiliado al partido político en formación su conducta podría ser contraria a lo establecido en el transcrito artículo 130, inciso e) de la CPEUM, en relación con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
h)    Cruz Silva Juvenal:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano registrado en la asamblea respectiva, contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta la Clave Única del Registro de Población de dicho ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      Se encuentra registrado como afiliado válido asistente a la asamblea celebrada en Ciudad de México 17;
·      Fue registrado como auxiliar, está identificado con el Id 466, siendo que recabó ciento veinticinco (125) afiliaciones mediante la aplicación móvil;
·      Realizó aportaciones para las actividades tendentes a la formación del partido político por un monto de $13,150.00 (trece mil ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.)
·      Se localizó como ministro de culto y representante de la asociación religiosa denominada "Iglesia del Pueblo de Dios".
En relación con lo anterior, si bien dicho ciudadano es ministro de culto y representante de asociación religiosa, su participación en la asamblea respectiva se limitó a su afiliación, aunado a que su participación como auxiliar así como su aportación económica, se realizaron de manera individual, esto es, no existen elementos que acrediten que en tal asamblea se ostentó como ministro de culto religioso ni que la asociación a la que pertenece hubiere participado de alguna manera en la organización o financiación de la asamblea, además de que su participación no es determinante para la obtención del registro como Partido Político Nacional. No obstante, al haberse afiliado al partido político en formación su conducta podría ser contraria a lo establecido en el transcrito artículo 130, inciso e) de la CPEUM, en relación con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas.
i)     Ávila Aguirre Selene Loreley:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano registrado en la asamblea respectiva, contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta copia de la credencial para votar de dicha ciudadana, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      Se encuentra registrada como afiliada fuera del entorno geográfico en la asamblea celebrada en Durango 01;
·      Fue registrada como auxiliar, está identificada con el Id 1920, siendo que no recabó afiliación alguna mediante la aplicación móvil;
·      Se localizó como ministra de culto perteneciente a la organización religiosa denominada "El Concilio Nacional de las asambleas de Dios".
Al respecto, si bien dicha ciudadana es ministra de culto, su participación en la asamblea se limitó a su afiliación al partido político en formación y como auxiliar no recabó afiliación alguna, por lo que no existen elementos que acrediten que en tal asamblea se ostentó como ministra de culto religioso ni que la asociación a la que pertenece hubiere participado de alguna manera en la organización o financiación de la asamblea, además de que su participación no es determinante para la obtención del registro como Partido Político Nacional. No obstante, al haberse afiliado al partido político en formación su conducta podría ser contraria a lo
establecido en el transcrito artículo 130, inciso e) de la CPEUM, en relación con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas.
j)     López Medina Samuel:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano, contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta copia de la credencial para votar de dicho ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      No se encuentra registrado como afiliado al partido político en formación;
·      Fue registrado como auxiliar, está identificado con el Id 2759, siendo que no recabó afiliaciones mediante la aplicación móvil;
·      Se localizó como ministro de culto a la organización religiosa denominada "Presbiterio Nacional de Nuevo León".
En relación con lo anterior, si bien dicho ciudadano es ministro de culto, de las constancias que obran en el expediente, no se acredita participación alguna en la formación del partido político, dado que no se encuentra afiliado, no participó en asamblea alguna ni recabó afiliaciones en su carácter de auxiliar.
k)     Solís López Gedeón:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitida por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta copia de la credencial para votar de dicho ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      Se encuentra registrado como afiliado en el resto del país duplicado con otra organización;
·      Fue registrado como auxiliar, está identificado con el Id 3826, siendo que no recabó afiliaciones mediante la aplicación móvil;
·      Se localizó como ministro de culto perteneciente a la organización religiosa denominada "Iglesia del Nazareno en México Distrito Norte".
Al respecto, si bien dicho ciudadano es ministro de culto, no recabó afiliación alguna como auxiliar, por lo que su participación se limita a su afiliación al partido político en formación; no obstante, dicha afiliación ha dejado de ser válida para la organización en razón de encontrarse duplicada con otra organización; en ese sentido, no existen elementos que acrediten que la asociación a la que pertenece hubiere participado de alguna manera en la formación del partido político, además de que su participación no es determinante para la obtención del registro como PPN. No obstante, al haberse afiliado al partido político en formación, si bien su afiliación no resulta válida para la organización solicitante, su conducta podría ser contraria a lo establecido en el transcrito artículo 130, inciso e) de la CPEUM, en relación con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas.
l)     Aguilar Márquez Leobardo:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano, contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta copia del acta de nacimiento de dicho ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      Se encuentra registrado como afiliado válido en el resto del país;
·      Fue registrado como auxiliar, está identificado con el Id 3820, siendo que recabó quinientas veinte (520) afiliaciones mediante la aplicación móvil;
·      Realizó aportaciones para las actividades tendentes a la formación del partido político por un monto de $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.)
·      Se localizó como ministro de culto y representante de la asociación religiosa denominada "Fundación de Iglesias Evangélicas, alcanzando al mexicano marginado".
En relación con lo anterior, si bien dicho ciudadano es ministro de culto y representante de asociación religiosa, su participación como auxiliar, así como su afiliación y su aportación económica se realizaron de manera individual, esto es, no existen elementos que acrediten que la asociación a la que pertenece hubiere participado de alguna manera en la formación del partido político, además de que su participación no es determinante para la obtención del
registro como Partido Político Nacional. No obstante, al haberse afiliado al partido político en formación su conducta podría ser contraria a lo establecido en el transcrito artículo 130, inciso e) de la CPEUM, en relación con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas.
m)    Ontiveros Cárdenas Lorena:
·      Se comparó la clave de elector de la ciudadana contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta copia del acta de nacimiento de dicha ciudadana, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      Se encuentra registrada como afiliada válida en el resto del país;
·      Fue registrada como auxiliar, está identificada con el Id 4191, siendo que recabó veinticinco (25) afiliaciones mediante la aplicación móvil;
·      Se localizó como ministra de culto perteneciente a la organización religiosa denominada "Institución Evangélica Ministerio Vino y Aceite".
Sobre el particular, si bien dicha ciudadana es ministra de culto, su participación como auxiliar, así como su afiliación se realizó de manera individual, esto es, no existen elementos que acrediten que la asociación a la que pertenece hubiere participado de alguna manera en la formación del partido político, además de que su participación no es determinante para la obtención del registro como PPN. No obstante, al haberse afiliado al partido político en formación, su conducta podría ser contraria a lo establecido en el transcrito artículo 130, inciso e) de la CPEUM, en relación con el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas.
n)    Paat Ek José Ángel:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano contra la información aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta copia de la credencial para votar de dicho ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      No se encuentra registrado como afiliado al partido político en formación;
·      Fue registrado como auxiliar, está identificado con el Id 4247, siendo que no recabó afiliación alguna mediante la aplicación móvil;
·      Se localizó como ministro de culto perteneciente a la organización religiosa denominada "El Concilio Nacional de las Asambleas de Dios".
En relación con lo anterior, si bien dicho ciudadano es ministro de culto, de las constancias que obran en el expediente, no se acredita participación alguna en la formación del partido político, dado que no se encuentra afiliado, no participó en asamblea alguna ni recabó afiliaciones en su carácter de auxiliar.
o)    Espinosa Garrido Jesús Trinidad:
·      Se comparó la clave de elector del ciudadano contra la documentación aportada mediante oficio AR-03/4077/2020, remitido por la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en el que consta copia de credencial para votar de dicho ciudadano, constatándose que los datos son coincidentes, por lo cual se determinó que se trata de la misma persona;
·      No se encuentra registrado como afiliado al partido político en formación;
·      Fue registrado como auxiliar, está identificado con el Id 4614, siendo que recabó dos (2) afiliaciones mediante la aplicación móvil;
·      Se localizó como ministro de culto perteneciente a la organización religiosa denominada "La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días en México".
Al respecto, si bien dicho ciudadano es ministro de culto, de las constancias que obran en el expediente, se acredita que participación en la formación del partido político, fue mínima dado que no se encuentra afiliado, no participó en asamblea alguna y únicamente recabó dos afiliaciones en su carácter de auxiliar.
Del análisis de la información vertida en los incisos a) al o) del presente considerando, se desprende que con la documentación e información que obra en el expediente integrado con motivo de la solicitud de registro como PPN presentada por la organización "Encuentro Solidario", se puede
afirmar:
1. En los supuestos identificados en los incisos j) y n) del presente considerando no se acredita participación alguna en la formación del partido político.
2. En los supuestos identificados en los incisos i) y k), únicamente se acredita la afiliación al partido político en formación.
3. En el caso de la persona identificada en el inciso a), su participación se efectuó en la asamblea correspondiente al Distrito 01 del estado de Guanajuato, misma que, como ha quedado asentado en los considerandos anteriores de esta Resolución, no alcanzó el número de afiliaciones válidas establecido en la Ley, por lo que no se contabilizará para cumplir con el requisito establecido en el numeral 12, párrafo 1, inciso a) de la LGPP. Asimismo, dicha persona a su vez participó como Secretario en la asamblea correspondiente al Distrito 03 del estado de Jalisco; sin embargo, tal asamblea ha sido declarada inválida al haberse contado con elementos suficientes para acreditar el ofrecimiento y otorgamiento de dádivas. Asimismo, como auxiliar no recabó afiliación alguna.
4. De las personas restantes, se tiene lo siguiente:
a)    Fungieron como Secretarios en las asambleas estatales celebradas por la organización: 1
b)    Fueron electos (as) como delegados (as) a la Asamblea Nacional Constitutiva y participaron en ella: 5
c)     Realizaron aportaciones económicas: 4
d)    Fungieron como auxiliares: 3
La participación por rubros se resume conforme a lo siguiente:
Asamblea/ Afiliaciones válidas
Identificador de la persona
Tipo de participación
Jalisco 03/401*
a)
Secretario
México 01/321
c)
Delegado
México 09/631
b) y d)
Secretario y Delegado
México 11/312
e)
Delegado y aportaciones por $7,100.00
Tamaulipas 01/423
f)
Delegado
Veracruz 15/524
g)
Delegado
Auxiliares
h), l), m) y o)
Número total de afiliaciones recabadas mediante App: 672 lo que representa el 0.24% de total de afiliaciones recabadas.
Aportaciones
a), e), h) y l)
Total de aportaciones:
$33,512.50 lo que representa el 0.51% del total de aportaciones recibidas por la organización.
*Esta asamblea se invalida conforme a los considerandos 31 y 33 de la presente Resolución.
En consecuencia, no se cuenta con elementos para acreditar la participación de asociaciones religiosas en la formación del partido político Encuentro Solidario, por lo que sí se acredita el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo establecido en el artículo 3, numeral 2 de la LGPP.
85.   No obstante, en relación con el considerando anterior, deben estimarse los siguientes razonamientos:
Las personas que se identifican en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) de la presente Resolución, ostentaron cargos dentro de la organización "Encuentro Solidario" como presidentes y secretarios en las asambleas o delegados electos en las mismas para acudir a la asamblea nacional constitutiva.
Al respecto, es importante destacar las actividades que, como personas designadas como presidentes y secretarios (as) en las asambleas, y delegados electos en las mismas, tienen bajo su responsabilidad.
Por lo que hace a las y los presidentes y secretarios (as), el Instructivo señala:
"24. La o el Vocal designado (a) se comunicará con la o el Presidente o Secretario (a) acreditados por la organización con mínimo 5 días de anticipación a la realización de la asamblea, en el caso de las estatales, o con 3 días, en el caso de las distritales, para
coordinar las actividades relativas a la preparación de la misma.
26. Las y los responsables de la organización deberán presentarse en el lugar del evento, con cuando menos 2 horas de antelación al inicio del mismo con el fin de colaborar en las tareas de preparación de la asamblea.
29. La organización deberá convocar a la ciudadanía para que se presente en el lugar donde tendrá verificativo la asamblea, con al menos 1 hora de anticipación a la señalada para dar inicio al evento, a fin de proceder a la identificación, registro, suscripción de manifestación y contabilización de quienes decidan afiliarse."
En relación con las y los delegados, propietarios o suplentes, electos en la asamblea, su actividad consiste en:
"41. Las asambleas deberán realizarse conforme al siguiente orden del día:
c) Elección de los delegados propietarios y, en su caso, suplentes que asistirán a la asamblea nacional constitutiva, y
d) Cualquier otro asunto que tenga un vínculo directo con la constitución del Partido Político;
43. La o el Vocal designado hará constar en el acta de certificación de la asamblea, de manera precisa e invariable, lo siguiente:
d) Los nombres completos de las personas electas como delegados (as) propietarios (as) y, en su caso, suplentes que deberán asistir a la asamblea nacional constitutiva y los resultados de la votación mediante la cual fueron electos."
De lo anterior se desprende que la o el Presidente de una asamblea es la persona designada por la representación legal de la organización para fungir como tal en la asamblea. Es la persona con la que, en términos de lo establecido en el numeral 24 del Instructivo, el Vocal designado coordinará las actividades relativas a la preparación de la asamblea, tales como la verificación del local donde se llevará a cabo, los servicios que, en su caso, deberán estar instalados, la hora para convocar a la ciudadanía, la hora en que dará inicio el registro de los asistentes a la asamblea, etc. Aunado a lo anterior, el Presidente de la asamblea es el responsable de conducir el desahogo de la orden del día de la asamblea, consistente en: verificación de quórum, aprobación de los documentos básicos y elección de delegados. En ese sentido, para que la asamblea pueda llevarse a cabo, se requiere de la presencia del Presidente de la misma o, en su ausencia, del Secretario.
Ahora bien, cabe tener presente que el primer paso para que una asamblea pueda llevarse a cabo, es el proceso de afiliación de la ciudadanía, ya que de acuerdo con lo establecido en el numeral 39 del referido Instructivo, la o el Vocal designado sólo podrá dar su autorización para el inicio de la asamblea una vez que físicamente cuente con un número de manifestaciones formales de afiliación mayor o igual al requerido por la Ley. Asimismo, cabe mencionar que aun cuando una asamblea no logre celebrarse, las manifestaciones formales de afiliación recabadas durante el registro de asistentes no dejan de tener efectos, pues éstas son contabilizadas para el número total de afiliaciones que debe acreditar la organización.
En esa tesitura, el papel de la o el Presidente de una asamblea es fundamental para la preparación y conducción de la misma y, dado que en las asambleas acuden las personas para afiliarse a la organización, en consecuencia, su papel también repercute en el procedimiento de afiliación, sin omitir señalar que en la celebración de cada asamblea se abona al cumplimiento de los tres requisitos que se deben acreditar al momento de la presentación de la solicitud de registro: documentos básicos, lista de afiliaciones y asambleas.
Por otro lado, para que una persona pueda ser electa como delegada, conforme a lo establecido en el numeral 42 del Instructivo, deberá estar presente en la asamblea, pertenecer al Distrito o entidad en que se lleva a cabo, estar inscrita en el padrón electoral y encontrarse afiliada al partido político en formación. Así, las y los Delegados, son las personas que en la respectiva asamblea son electas por los asistentes a la misma para que les representen en la Asamblea Nacional Constitutiva en la que tienen derecho de voz y voto, y es el acto con el que culmina la etapa constitutiva del partido en formación. En ese sentido, una persona electa como delegada participa activamente en una asamblea desde el momento en que acude a la misma, se afilia y se presenta ante la concurrencia para ser sometida a votación. No obstante, su papel más importante es el de representación de las personas que se afiliaron en la asamblea, el cual
cobrará sentido en la Asamblea Nacional Constitutiva en la que se aprobarán los documentos básicos y, en su caso, sus modificaciones, además de la dirigencia provisional del partido en formación, misma que en caso de obtener su registro, será la dirigencia transitoria del mismo; así, la Asamblea Nacional Constitutiva es el acto culminante del proceso constitutivo de una organización.
En ese sentido, toda vez que de las personas que han sido señaladas se acredita su calidad de ministros de culto, que en el artículo 130 de la CPEUM existe la prohibición expresa para que éstos se asocien con fines políticos, que participaron activamente en la celebración de las asambleas correspondientes a los Distritos 01 de Guanajuato, 01, 09, y 11 del estado de México, 03 de Jalisco, 01 de Tamaulipas y 15 de Veracruz, lo procedente es dejar sin efectos las asambleas referidas por lo que no podrán contabilizarse para acreditar el requisito establecido en el numeral 12, párrafo 1, inciso a) de la LGPP. Cabe mencionar que la asamblea celebrada en Jalisco 03 ya fue invalidada en los términos de los considerandos 31 y 33 de la presente Resolución y que la asamblea relativa al Distrito 01 de Guanajuato no fue considerada en razón de no haber alcanzado el número mínimo de afiliaciones válidas para cumplir con el requisito establecido en la Ley. En consecuencia, la organización acredita contar con 241 (doscientas cuarenta y un) asambleas válidas. Asimismo, toda vez que al participar ministros de culto en la celebración de las asambleas estas se encuentran afectadas por una violación a una prohibición expresa por la CPEUM las afiliaciones recabadas en las mismas tampoco podrán contabilizarse para el número total de afiliaciones con que cuenta la organización, por lo que deberán descontarse conforme se señala en el cuadro siguiente:
Total absoluto de
afiliaciones válidas en
asambleas
Afiliaciones válidas en asambleas
anuladas por participación de
ministros de culto
Nuevo total absoluto
de afiliaciones válidas
en asambleas
III
IV
III-IV
113,475
2,477
110,998
 
En el mismo sentido, las afiliaciones recabadas por los ministros de culto a través de la aplicación móvil no podrán contabilizarse para el número total de afiliaciones con que cuenta la organización en el resto del país, por lo que deberán descontarse de acuerdo con lo siguiente:
Total de afiliaciones
válidas en el resto del
país
Afiliaciones recabadas por
ministros de culto en el
resto del país
Nuevo Total de
afiliaciones válidas en
el resto del país
A
B
A-B
219,219
672
218,547
La cantidad anterior, sumada al número total de afiliaciones válidas en el asambleas, otorga el resultado siguiente:
Nuevo Total absoluto
de afiliaciones válidas
en asambleas
Nuevo Total de
afiliaciones válidas en
el resto del país
Nuevo Gran Total de
afiliaciones válidas
V
C
V+C
110,998
218,547
329,545
 
Finalmente, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 130 de la CPEUM los ministros de culto no puede asociarse con fines políticos y se tiene acreditado que doce de ellas efectivamente se afiliaron al partido político en formación, aunado a que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, corresponde a la Secretaría de Gobernación sancionar el incumplimiento a las disposiciones establecidas en dicha Ley, se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto, dar vista a dicha Secretaría para que determine lo que en derecho proceda, en relación con las conductas de los ciudadanos mencionados en el considerando que precede.
 
Del análisis de los Documentos Básicos
86.   Los artículos 37, 38 y 39 de la LGPP establecen los requisitos que deben contener la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, respectivamente, de los partidos políticos.
La Jurisprudencia 03/2005 describe seis elementos mínimos que deben contener los Estatutos de los PPN, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del otrora Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para considerarse democráticos, en los siguientes términos:
"Estatutos de los partidos políticos. Elementos mínimos que deben contener para considerarse democráticos.-El artículo 27, apartado 1, incisos c) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, impone a los partidos políticos la obligación de establecer en sus Estatutos, procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos; sin embargo, no define este concepto, ni proporciona elementos suficientes para integrarlo jurídicamente, por lo que es necesario acudir a otras fuentes para precisar los elementos mínimos que deben concurrir en la democracia; los que no se pueden obtener de su uso lingüístico, que comúnmente se refiere a la democracia como un sistema o forma de gobierno o doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno, por lo que es necesario acudir a la doctrina de mayor aceptación, conforme a la cual, es posible desprender, como elementos comunes característicos de la democracia a los siguientes: 1. La deliberación y participación de los ciudadanos, en el mayor grado posible, en los procesos de toma de decisiones, para que respondan lo más fielmente posible a la voluntad popular; 2. Igualdad, para que cada ciudadano participe con igual peso respecto de otro; 3. Garantía de ciertos derechos fundamentales, principalmente, de libertades de expresión, información y asociación, y 4. Control de órganos electos, que implica la posibilidad real y efectiva de que los ciudadanos puedan elegir a los titulares del gobierno, y de removerlos en los casos que la gravedad de sus acciones lo amerite. Estos elementos coinciden con los rasgos y características establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que recoge la decisión de la voluntad soberana del pueblo de adoptar para el estado mexicano, la forma de gobierno democrática, pues contempla la participación de los ciudadanos en las decisiones fundamentales, la igualdad de éstos en el ejercicio de sus derechos, los instrumentos para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y, finalmente, la posibilidad de controlar a los órganos electos con motivo de sus funciones. Ahora bien, los elementos esenciales de referencia no deben llevarse, sin más, al interior de los partidos políticos, sino que es necesario adaptarlos a su naturaleza, a fin de que no les impidan cumplir sus finalidades constitucionales. De lo anterior, se tiene que los elementos mínimos de democracia que deben estar presentes en los partidos políticos son, conforme al artículo 27, apartado 1, incisos b), c) y g) del Código Electoral Federal, los siguientes: 1. La asamblea u órgano equivalente, como principal centro decisor del partido, que deberá conformarse con todos los afiliados, o cuando no sea posible, de un gran número de delegados o representantes, debiéndose establecer las formalidades para convocarla, tanto ordinariamente por los órganos de dirección, como extraordinariamente por un número razonable de miembros, la periodicidad con la que se reunirá ordinariamente, así como el quórum necesario para que sesione válidamente; 2. La protección de los derechos fundamentales de los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son el voto activo y pasivo en condiciones de igualdad, el derecho a la información, libertad de expresión, libre acceso y salida de los afiliados del partido; 3. El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas, como un procedimiento previamente establecido, derecho de audiencia y defensa, la tipificación de las irregularidades así como la proporcionalidad en las sanciones, motivación en la determinación o Resolución respectiva y competencia a órganos sancionadores, a quienes se asegure independencia e imparcialidad; 4. La existencia de procedimientos de elección donde se garanticen la igualdad en el derecho a elegir dirigentes y candidatos, así como la posibilidad de ser elegidos como tales, que pueden realizarse mediante el voto directo de los afiliados, o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto, siempre que el procedimiento garantice el valor de la libertad en la emisión del sufragio; 5. Adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido, a fin de que, con la participación de un número importante o considerable de miembros, puedan tomarse decisiones con efectos vinculantes, sin que se exija la aprobación por mayorías muy elevadas, excepto las de especial trascendencia, y 6. Mecanismos de control de poder, como por ejemplo: la posibilidad de revocar a los dirigentes del partido, el endurecimiento de causas de incompatibilidad
entre los distintos cargos dentro del partido o públicos y establecimiento de períodos cortos de mandato."
87.   Asimismo, el numeral 106 del Instructivo, señala el contenido que deberán incluir los Estatutos de las organizaciones interesadas en constituirse como PPN en los términos siguientes:
"106. Los Estatutos deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 39 y 43 de la LGPP, en relación con los artículos 29, 34, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 85, 89 y 94 de la misma ley, así como en las Jurisprudencias 3/2005 y 20/2018 sostenidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
I. Datos de identificación como Partido Político:
a) La denominación del Partido Político; y,
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes que deberán puntualmente cumplir con el contenido en los artículos 40 y 41 de la LGPP;
c) Las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades;
d) La protección de los derechos fundamentales de las y los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son: voto activo y pasivo en condiciones de igualdad; el derecho a la información; la libertad de expresión; y el libre acceso y salida de los afiliados del partido;
e) La forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos; y,
f) La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará el Partido Político, incluyendo como órganos internos cuando menos, los siguientes:
a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, el cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas, integrado con representantes de todas las entidades federativas o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes;
b) Un Comité Nacional u órgano equivalente, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente de los órganos de dirección del partido, imparcial y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos;
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes;
h) Contar con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas;
 
i) Precisar el órgano encargado de solicitar al Instituto Nacional Electoral en su caso que organice la elección de sus órganos de dirección; y,
j) Precisar el órgano encargado de aprobar coaliciones, frentes y fusiones, plataformas electorales y programas de gobierno correspondientes.
IV. Mecanismo de justicia interna que contemple cuando menos:
a) El sistema de justicia intrapartidaria deberá tener una sola instancia;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Establecer mecanismos alternativos de solución de controversias;
d) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y,
e) El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas.
V. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Los actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, respecto a sus asuntos internos;
b) Las normas que establezcan las funciones, facultades y obligaciones de los órganos internos;
c) Los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos internos, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;
d) Los procedimientos democráticos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;
e) Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político;
f) El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios;
g) La posibilidad de revocación de cargos;
h) Las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político o públicos;
i) El establecimiento de períodos cortos de mandato;
j) La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos;
k) Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de las convocatorias tanto ordinariamente como extraordinariamente;
l) El quórum de afiliados (as), delegados (as) o representantes necesarios para que sesionen válidamente los órganos estatutarios;
m) El número mínimo de afiliadas o afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal en forma ordinaria y extraordinaria;
n) La adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido;
o) Que las elecciones internas se realicen mediante voto directo o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto;
p) La obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
q) La obligación de sus candidatas y candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen;
r) Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos; y,
 
s) Los mecanismos de disolución o liquidación en caso de la pérdida de registro como Partido Político Nacional."
88.   Mediante acuerdo INE/CG509/2019, referido en el apartado de antecedentes de la presente Resolución, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se da respuesta a las consultas formuladas por Libertad y Responsabilidad Democrática, A. C. En dicha consulta, particularmente respecto a las modificaciones a los documentos básicos de la organización durante la Asamblea Nacional Constitutiva, se estableció:
"Las modificaciones que, en su caso se sometan a consideración de las y los delegados en la asamblea nacional constitutiva podrán reformarse siempre y cuando no sean cambios sustanciales que alteren lo que sus afiliados previamente conocieron y aprobaron en las asambleas estatales o distritales, y serán éstos los que se someterán a la consideración del Consejo General de este Instituto para que resuelva sobre el otorgamiento o no del registro como PPN.
Así, por ejemplo, de manera enunciativa más no limitativa, las y los delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva no pueden modificar de la Declaración de Principios aprobada en las asambleas estatales o distritales, los principios ideológicos de carácter político, económico y social que se postulen, pero sí podrán ampliarlos; del Programa de Acción variar las medidas para alcanzar los objetivos, salvo que éstas otorguen mayores garantías para su cumplimiento; y de los Estatutos, los derechos y obligaciones de las personas militantes, a menos que tengan como fin ampliar tales derechos. No obstante, podrán realizar modificaciones de forma, que no cambien el sentido ni trasciendan, como, por ejemplo, una palabra empleada de manera incorrecta, errores de redacción, la numeración de un listado, el orden de los derechos de las personas militantes, entre otros; incluso corregir omisiones que se hayan detectado, respecto al cumplimiento puntual de lo previsto en el Instructivo.
Del análisis realizado a las modificaciones aprobadas por la organización Encuentro Solidario a los Documentos Básicos en la Asamblea Nacional Constitutiva, esta autoridad determina que las mismas no cambian las características sustantivas de aquellos y que los cambios se realizaron en apego a lo señalado en la CPEUM, la LGPP y el Instructivo. Dicho análisis se presenta como ANEXO SEIS de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
89.   Atendiendo a lo dispuesto en los numerales 104, 105 y 106 del Instructivo, en los cuales se señalan las disposiciones mínimas que deberán contener los Documentos Básicos de las organizaciones o asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener su registro como Partido Político Nacional, esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "Encuentro Solidario" a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el Instructivo.
En el análisis que realiza esta autoridad no debe perderse de vista la Jurisprudencia 20/2018, Sexta Época, del TEPJF, relativa a la paridad de género, misma que determina:
"...De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 4° y, 41, Base I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 3 y, 37, párrafo 1, inciso e), de la Ley General de Partidos Políticos; así como 36, fracción IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se desprende que los institutos políticos deben garantizar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos de dirección, así como promover la representación igualitaria entre mujeres y hombres dentro de sus estructuras internas. Por tanto, aunque la normativa interna de los partidos políticos no prevea la paridad de género o no la defina expresamente, éstos se encuentran obligados a observarla en la integración de dichos órganos, por tratarse de un estándar constitucional que garantiza la participación efectiva de las mujeres...".
Del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios y el Programa de Acción cumplen cabalmente con las disposiciones contenidas en los numerales 104 y 105 del citado ordenamiento; en tanto que los Estatutos cumplen parcialmente con las disposiciones contenidas en el numeral 106, en razón de lo siguiente:
 
I.     Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple con lo previsto en el en el numeral 104, incisos a), b), c), d) y e) de "EL INSTRUCTIVO", toda vez que:
·      Acorde con lo señalado en el inciso a):
"La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;"
La organización referida determina la obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen. Lo anterior se observa en el décimo primer párrafo del texto.
·      En relación con el inciso b):
"Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule el solicitante;"
A lo largo del documento se postulan los principios ideológicos de carácter político, económico y social, conforme a las finalidades de los Partidos Políticos Nacionales señaladas en el artículo 41, Base I de la Carta Magna. Entre dichos postulados se encuentran la organización social comunitaria, el respeto de los derechos humanos y el fortalecimiento de la institución familiar.
·      En cumplimiento a lo señalado en el inciso c):
"La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine al solicitante a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de los ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos;"
En el décimo primer párrafo se estipula que el partido político no aceptará pacto o acuerdo que lo sujete o subordine ante cualquier organización internacional, así como no solicitar ni aceptar ninguna clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de personas extranjeras o de personas ministras de culto de cualquier religión, y de las asociaciones y organizaciones que la LGPP prohíbe.
·      Por lo que hace al inciso d):
"La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y,"
En el décimo segundo párrafo del documento, se especifica la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, por lo que cumple con el inciso.
·      Respecto a lo establecido en el inciso e):
"La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres."
En el décimo segundo párrafo, la organización que nos ocupa señala que promoverá la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, dando cumplimiento a este inciso.
II.     En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el numeral 105, incisos a), b), c) y d), de "EL INSTRUCTIVO", en virtud de que:
·      En cumplimiento a lo detallado en el inciso a):
"Alcanzar los objetivos de los partidos políticos;"
·      La organización de la ciudadanía denominada "Encuentro Solidario" determina en los párrafos primero, tercero y sexto del documento, las medidas para alcanzar los objetivos del partido político, entre las que se encuentran acciones para combatir la pobreza y la impunidad, disminuir la violencia, así como acciones relativas a la transformación de la cultura política y del sistema educativo.
·      Por lo que respecta a lo estipulado en el inciso b):
"Proponer políticas públicas;"
 
A lo largo del texto se describen las propuestas de políticas públicas, entre las que se observan propuestas relativas a la redistribución de los recursos económicos, el combate a la pobreza y el desarrollo rural sustentable, cumpliendo así con lo señalado en el presente inciso.
·      Respecto a lo precisado en el inciso c):
"Formar ideológica y políticamente a sus militantes; y,"
La organización cumple al establecer en el segundo párrafo que el partido político formará ideológica y políticamente a sus personas militantes.
·      Por lo que hace al inciso d):
"Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales."
La asociación en cita precisa en el tercer párrafo del texto, que el partido político empleará, como una herramienta, la participación activa de sus personas miembros en los Procesos Electorales Federales y locales.
III.    Respecto a los Estatutos, cumplen parcialmente con lo dispuesto en el numeral 106 de "EL INSTRUCTIVO", con base en las consideraciones siguientes:
·      Respecto a lo establecido en apartado I, inciso a):
"La denominación del Partido Político; ..."
En el artículo 1 se estipula que la denominación con la que la organización de ciudadanos se ostentará como Partido Político Nacional será "Partido Encuentro Social", misma que se encuentra exenta de alusiones religiosas o raciales.
Sin embargo, dicha denominación es usada por cinco partidos políticos a nivel local, a saber:
Encuentro Social de Baja California
Encuentro Social Hidalgo
Encuentro Social Morelos
Encuentro Social Quintana Roo
Encuentro Social Tlaxcala
 
Lo anterior, derivado de que el otrora Partido Político Nacional denominado Encuentro Social, perdió su registro como Partido Político Nacional al no obtener por lo menos el 3% de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria, celebrada el uno de julio de dos mil dieciocho, mediante el DICTAMEN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RELATIVO A LA PÉRDIDA DE REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO ENCUENTRO SOCIAL, EN VIRTUD DE NO HABER OBTENIDO POR LO MENOS EL TRES POR CIENTO DE LA VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA EN LA ELECCIÓN FEDERAL ORDINARIA CELEBRADA EL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (INE/CG1302/2018).
Por lo que, conforme al ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN Y SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO QUE TIENEN LOS OTRORA PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES PARA OPTAR POR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 95, PÁRRAFO 5 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS (INE/CG939/2015), dicho instituto político optó por solicitar el registro como partido político local en las entidades federativas enlistadas con anterioridad.
Ahora bien, se observa que la denominación con la que la organización que nos ocupa pretende registrarse como Partido Político Nacional, misma que fue aprobada en su Asamblea Nacional Constitutiva, puede generar confusión entre la ciudadanía, siendo que el nombre de un partido político constituye un elemento de difusión que lo identifica y diferencia del resto de los institutos políticos. En todo momento deben delimitarse las diferencias entre los Partidos Políticos Nacionales y entre éstos y los partidos políticos locales, con el objetivo de salvaguardar los principios de certeza y equidad que rigen a esta autoridad electoral.
El argumento vertido en el párrafo que antecede encuentra sustento en el artículo 41
constitucional, el cual dispone en la fracción I que: los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral; tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales; como organizaciones de la ciudadanía, tienen como fin, entre otros, hacer posible el acceso de las personas ciudadanas al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; la ley garantizará que cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Además, estipula que las autoridades electorales solo podrán intervenir en los asuntos de los partidos políticos en los términos que señala la Constitución y la ley, con lo cual, reconoce el derecho de auto organización de los partidos políticos en sus asuntos internos.
Por otra parte, las fracciones II, III y IV del mencionado artículo, establecen las bases constitucionales de las prerrogativas a que tienen derecho los partidos políticos y reconocen como principios rectores en la materia electoral, entre otros, el de certeza y equidad.
De la lectura armónica de los postulados previstos en el artículo 41 constitucional, se sostiene que, en el sistema de partidos, la intervención de los institutos políticos en la vida democrática se encuentra delimitada por los principios y las reglas previstas tanto en la Constitución como en las legislaciones electorales.
Aunado a lo anterior, conforme a lo previsto en los artículos 34, párrafos 1 y 2, inciso a) y 39, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, la denominación de los partidos políticos constituye un asunto reservado al interior de los mismos; empero, también compone un aspecto primordial para que la ciudadanía los pueda distinguir plenamente, por lo que la propia ley exige que la denominación, emblema y color o colores que elijan deben caracterizarlos y diferenciarlos de otros partidos, regla con la cual, evidentemente se resguarda el principio de certeza que rige la materia electoral.
En razón de lo anterior, de una interpretación gramatical, sistemática, funcional y armónica de los principios y reglas previstos en el sistema electoral mexicano, respecto a la participación de los partidos políticos en la vida democrática y los procesos electorales, se concluye que resulta improcedente la denominación del "Partido Encuentro Social", por lo que deberá modificarse y su denominación será la señalada en la notificación de intención presentada, es decir, "Encuentro Solidario".
·      En cuanto a lo establecido en el apartado I, inciso b):
"El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales."
Cumple parcialmente, ya que en el artículo 2 se describe el emblema que caracterizará y diferenciará al partido político de otros. Empero, no se especifican los colores o pantones que identificarán las letras "PES" y "V", por lo que dicha omisión deberá subsanarse.
Por otra parte, en el segundo párrafo del artículo citado, se hace alusión a la espiritualidad, término que se contrapone a lo señalado en el artículo 39, párrafo 1, inciso a) de la LGPP. En razón de lo anterior, se deberá suprimir dicha locución.
·      Por lo que respecta a formas de afiliación, a que se refiere el apartado II, inciso a), b), c), d), e) y f) del numeral 106 de "EL INSTRUCTIVO", cumple cabalmente, en razón de lo siguiente:
·      En referencia a lo dispuesto en el apartado II, inciso a):
"Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones;"
La organización cumple, toda vez que en los artículos 6, 15 y 16 se determina que la afiliación al partido político será individual, personal, libre y pacífica, así como los requisitos que contendrá la solicitud de afiliación que se entregue ante el órgano de dirección correspondiente (en donde se encuentre el Comité que corresponda) o en los lugares en donde determine el órgano de dirección nacional.
·      En cuanto a lo señalado en el apartado II, inciso b):
"Los derechos y obligaciones de sus militantes que deberán puntualmente cumplir con el contenido en los artículos 40 y 41 de la LGPP;"
 
En los artículos 13 y 14 del documento se indican los derechos y obligaciones de las personas miembros, mismos que se apegan a los enumerados en los artículos 40 y 41 de la LGPP.
Entre los derechos de las personas miembros se encuentran participar en los congresos a los que sean convocados, integrar y participar en los cargos de dirigencia del partido, solicitar rendición de cuentas, así como acceder a los medios de defensa del partido. Por su parte, entre otras obligaciones, se establece la de cumplir y hacer cumplir los documentos básicos y la normatividad del partido, velar por la democracia interna, cubrir las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias que se determinen, así como cumplir con todas las disposiciones legales en materia electoral.
·      Por lo que hace a las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades señaladas en el apartado II, inciso c):
"Las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades;"
En los artículos 7 al 11 se enlistan las categorías de las personas miembros, así como la descripción de su participación. Las personas miembros se clasificarán dentro de las siguientes figuras: simpatizantes: la ciudadanía que, sin necesidad de afiliarse, encuentran un espacio de participación en el partido; militantes: las personas que se afiliaron al partido; y cuadros, aquellas personas afiliadas que realizan labor de activismo y personas dirigentes quienes cumplen algún cargo de dirección o comisión dentro del partido.
·      Respecto a lo estipulado en el inciso d):
"La protección de los derechos fundamentales de las y los afiliados, que garanticen el mayor grado de participación posible, como son: voto activo y pasivo en condiciones de igualdad; el derecho a la información; la libertad de expresión; y el libre acceso y salida de los afiliados del partido;"
En el artículo 13, fracciones IV, V, X, XIII y XX del proyecto de Estatutos, se establecen los derechos fundamentales como el voto activo y pasivo, el derecho a la información, la libertad de expresión y el libre acceso y salida de las personas miembros del partido político, por lo tanto, cumple cabalmente con lo solicitado.
·      En cuanto lo señalado por el inciso e):
"La forma de garantizar la protección de los datos personales de sus militantes, así como los derechos al acceso, rectificación, cancelación y oposición de éstos; y..."
La organización cumple, puesto que en el artículo 5, fracción V del documento, se determina como obligación del partido político la protección de los datos personales de las personas miembros, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición para lo cual se auxiliará de la Coordinación de la Unidad de Transparencia y el Comité de Transparencia Nacional.
·      En cuanto a la obligación contemplada en el apartado II inciso f):
"La obligación de llevar un registro de afiliados del Partido Político..."
En cuanto a la obligación de llevar un registro de las personas afiliadas, se cumple al determinar en el artículo 17, que la Secretaría de Organización y Estrategia Electoral del Comité Directivo Nacional tendrá la obligación de mantener un registro de sus personas miembros.
·      Por lo que hace la estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político "Partido Encuentro Solidario", de conformidad con lo dispuesto en el apartado III, cumple con los incisos a), b), c), d), e), f) y h), parcialmente con el inciso g) y j), y no cumple con el inciso i), del multicitado numeral de "EL INSTRUCTIVO":
"a) Una Asamblea Nacional u órgano equivalente, como principal centro decisor del Partido Político, el cual será la máxima autoridad del partido y tendrá facultades deliberativas, integrado con representantes de todas las entidades federativas o, cuando no sea posible, con un gran número de delegados o representantes;
b) Un Comité Nacional u órgano equivalente, que será el representante del partido, con facultades ejecutivas, de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y
anuales, de precampaña y campaña;
d) Un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos del partido político y para la selección de candidatos a cargos de elección popular;
e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente de los órganos de dirección del partido, imparcial y objetivo;
f) Un órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los partidos políticos;
g) Un órgano encargado de la educación y capacitación cívica de los militantes y dirigentes;
h) Contar con comités o equivalentes en las entidades federativas con facultades ejecutivas;
i) Precisar el órgano encargado de solicitar al Instituto Nacional Electoral en su caso que organice la elección de sus órganos de dirección; y,
j) Precisar el órgano encargado de aprobar coaliciones, frentes y fusiones, plataformas electorales y programas de gobierno correspondientes..."
La organización que nos ocupa cumple con el inciso a), pues los artículos 19 y 22 del proyecto de Estatutos determinan que el Congreso Nacional constituye la autoridad suprema del partido político, el cual tendrá facultades deliberativas y estará integrado por representantes de todas las entidades federativas.
El artículo 28 del documento señala que, el Comité Directivo Nacional será el órgano de representación y dirección permanente, así como el responsable de coordinar las actividades de toda la estructura nacional y estatal del partido, por lo que cumple con el inciso b).
En el artículo 36, fracciones V y XIII se indica que la Coordinación de Administración y Finanzas del Comité Directivo Nacional será responsable de la administración del patrimonio y de los recursos públicos del partido político, y de la presentación ante la autoridad electoral de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, y de precampaña y campaña, por lo que cumple con el inciso c).
Por su parte, para el cumplimiento del inciso d), el artículo 62 del proyecto establece que la Comisión Nacional Electoral será el órgano colegiado responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos y para la selección de las candidaturas a cargos de elección popular.
Además, el artículo 47, fracción XII, señala que es atribución de la Comisión Política Nacional aprobar los métodos de selección para la postulación de las candidaturas a cargos federales y locales de elección popular a propuesta del Comité Directivo Nacional.
El artículo 56 estipula que la Comisión Nacional de Honor y Justicia será el órgano colegiado a cargo de la justicia intrapartidaria, independiente de los órganos de dirección y de gobierno del partido político, por lo que cumple con el inciso e).
Ahora bien, el artículo 57, primer párrafo, señala que, para ser miembro de dicha Comisión, se requiere no tener ningún otro cargo directivo dentro de la misma. Sin embargo, a efecto de salvaguardar su independencia, deberá ajustarse para que quienes lo integren tampoco formen parte de ningún otro órgano directivo del partido.
Para el cumplimiento del inciso f), éste se cumple, toda vez que el artículo 71 acuerda que el Comité de Transparencia Nacional será el órgano encargado de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información que la Constitución y las leyes de la materia imponen a los institutos políticos.
La organización cumple parcialmente con lo señalado en el inciso g), toda vez que los artículos 40, fracciones IV, V y VI y 100, segundo párrafo in fine, determinan que la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política será el órgano que se encargue de la educación y capacitación de las personas miembros del partido político. Sin embargo, no especifica a la materia cívica como parte de estas tareas.
 
El artículo 87 conviene que los Comités Directivos Estatales y de la Ciudad de México serán los órganos con facultades ejecutivas en las entidades federativas, por lo que cumple con el inciso h) citado.
El proyecto de Estatutos no cumple con lo señalado en el inciso i), pues omite mencionar el órgano encargado de solicitar a este Instituto la organización de la elección de los órganos de dirección y gobierno del partido político, por lo que deberá determinarse.
Finalmente, la organización cumple parcialmente con el inciso j), toda vez que el artículo 22, fracción VII del documento, faculta al Congreso Nacional para aprobar los frentes y fusiones con otros Partidos Políticos Nacionales y estatales; sin embargo, con fundamento en el artículo 93, párrafo 1 de la LGPP, las fusiones sólo podrán realizarse entre dos o más Partidos Políticos Nacionales o dos o más partidos políticos locales, por lo que deberá ajustarse a dicho artículo.
Por otro lado, conforme a lo señalado en el artículo 47, fracciones VI y VIII, corresponde a la Comisión Política Nacional aprobar las plataformas electorales para los procesos y los convenios de coalición con otros Partidos Políticos Nacionales y estatales federales (ambas aprobaciones a propuesta del Comité Directivo Nacional). Por su parte, el artículo 85, fracción V, faculta a las Comisiones Políticas Estatales y de la Ciudad de México para aprobar los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales. Por su parte la fracción II del mismo artículo le otorga la atribución de aprobar las plataformas electorales locales.
En relación con los programas de gobierno, en el proyecto de Estatutos no se indica el órgano encargado de aprobarlos, por lo que deberá establecerse para cumplir cabalmente con el inciso mencionado.
·      Referente a lo estipulado por el apartado IV, incisos a), b), c), d) y e) del referido numeral:
"a) El sistema de justicia intrapartidaria deberá tener una sola instancia;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Establecer mecanismos alternativos de solución de controversias;
d) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas; y,
e) El establecimiento de procedimientos disciplinarios, con las garantías procesales mínimas."
La organización cumple con el inciso a), toda vez que en los artículos 56 y 58, fracciones I y II del proyecto de Estatutos, se contempla como única instancia de justicia intrapartidaria a la Comisión Nacional de Honor y Justicia; órgano que estará integrado por un número impar de miembros, es decir, por la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de Acuerdos, y que se conducirá con independencia, imparcialidad y legalidad, conforme a lo señalado en el artículo 46, párrafo 2 de la LGPP.
Referente al cumplimiento a lo señalado en el inciso b), la organización cumple parcialmente, pues en el artículo 58, fracciones IV, V, VI, VII y IX, se observan las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria con los que se garantizarán los derechos de las personas miembros, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones. No obstante lo anterior, es preciso que en la fracción V del artículo 58, se aclare si los días considerados para dar contestación a la queja o denuncia, así como el término para dictar la resolución correspondiente se contará con días hábiles o naturales.
Por otro lado, el artículo 120 señala el procedimiento a seguir en el caso de que se considere que una persona miembro, militante o dirigente del partido, ha incurrido en hechos que constituyen causales de amonestación, suspensión de derechos, multa o de expulsión.
En los artículos 58, fracción III y 152 del proyecto de Estatutos la organización determina los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, que de manera enunciativa más no limitativa establecen el acuerdo conciliatorio, la amigable composición y el arbitraje, por lo que se cumple con el inciso c).
La organización cumple con el inciso d), en el artículo 113 se establecen las sanciones aplicables a las personas miembros que infrinjan las disposiciones internas.
Finalmente, la organización cumple al señalar que el procedimiento correspondiente respetará la garantía de audiencia y el derecho de defensa de probables responsables, según lo señalado
en los artículos 56 y 58 fracción V.
·      Por cuanto hace al Estatuto, respecto al cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 106, apartado V, incisos a) al s) de "EL INSTRUCTIVO" la asociación cumple parcialmente por las consideraciones siguientes:
Por lo que hace al inciso a):
"Los actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, respecto a sus asuntos internos;"
Es preciso puntualizar que se revisó el cumplimiento de éste sólo por lo que hace a la modificación de documentos básicos y la emisión de los Reglamentos internos. Lo anterior en virtud de que los demás asuntos internos señalados en el artículo 34 de la LGPP se encuentran contemplados en otros incisos del instructivo. Dicho lo anterior, el texto analizado cumple toda vez que conforme al artículo 22, fracción IV, se faculta al Congreso Nacional para reformar o adicionar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos. Por su parte, los artículos 47, fracciones IX, XIV y XV y 148, determinan como atribuciones de la Comisión Política Nacional aprobar todos los proyectos de los Reglamentos internos presentados por el Comité Directivo Nacional, así como, en caso de urgencia debidamente justificada, las modificaciones a los Documentos Básicos, a propuesta del Comité Directivo Nacional.
Por su parte, el artículo 147 establece que los asuntos internos del Partido en cuestión se rigen por los principios y normas contenidos en su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos y Reglamentos del partido; así como por las resoluciones del Congreso Nacional, del Comité Directivo Nacional y de la Comisión Política Nacional. Dichos principios, reglas y resoluciones serán de observancia obligatoria para todos sus miembros y para todos sus órganos directivos y de gobierno.
·      En cumplimiento al inciso b):
"Las normas que establezcan las funciones, facultades y obligaciones de los órganos internos;"
En los artículos 21, 22, 31 a 44, 47, 52, 53, 54, 58, 59, 60, 61, 63, 67, 69, 71, 77, 85, 90, 91, 95, 96 y 99, se establecen las funciones, facultades y obligaciones de los órganos de dirección y gobierno enlistados en el artículo 18 del proyecto que nos ocupa.
Ahora bien, en los artículos 32, fracción VIII y 33, fracción VII, se faculta a la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Nacional para aprobar los nombramientos de estructura del mencionado Comité; empero, conforme al artículo 22, fracción I, es facultad del Congreso Nacional elegir a las personas miembros del mismo, por lo que deberá aclararse el alcance de dicha atribución para evitar duplicidad de funciones.
·      Respecto al inciso c):
"Los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos internos, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;"
Cumple parcialmente, toda vez que los artículos 19, 20, 22, fracciones I, II y III, 47, fracción XIII, 64, 76, fracción III, 77, fracciones IV, V y VI, 84, segundo párrafo, 123, 126, 128 y 130 a 132 del documento, mencionan los procedimientos para la integración y renovación periódica de los órganos de dirección y gobierno.
En los artículos 67, 68 y 69, se señala la integración de la Contraloría General y sus atribuciones; empero, no se indican los procedimientos para su integración y renovación, por lo que deberán especificarse. Tampoco se determina si las personas que integran los órganos internos cuentan con la posibilidad de reelegirse y, de ser así, por cuántos periodos.
Ahora bien, el artículo 31, fracción IV, refiere que el Comité Directivo Nacional procurará la paridad de género en la integración de los órganos estatutarios, con el objetivo de promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. Empero, no se mencionan las acciones afirmativas que se implementarán para garantizar el principio de paridad de género, ya que no basta con procurarlas, por lo que deberán establecerse.
·      En cuanto a lo solicitado en el inciso d):
 
"Los procedimientos democráticos para la postulación de candidatos a cargos de elección popular, salvaguardando el principio de paridad de género, así como las acciones afirmativas;"
En los artículos 5, fracción III, 31, fracción XII, 32, fracción XVII, 42, fracciones II, VII y VIII, 47, fracción XII y 140 a 143, se estipulan los procedimientos democráticos para la postulación de candidaturas a cargos de elección popular, garantizando en todo momento el principio de paridad de género, conforme a la Legislación Electoral aplicable y la normativa que de ella emane, por lo que la organización cumple con el requisito señalado en el inciso d).
·      En cuanto a lo solicitado en el inciso e):
"Los procedimientos especiales por medio de los cuales podrán renovarse los órganos de dirección del Partido Político;"
La organización cumple, debido a que, en el proyecto de Estatutos, en sus artículos 133 a 137 se establece la forma en la que se suplirán las ausencias temporales y definitivas de las personas integrantes de los órganos de dirección del partido.
·      En cumplimiento al inciso f):
"El régimen transitorio para la elección de sus órganos estatutarios;"
Las personas delegadas electas en las asambleas distritales, celebradas con motivo de la conformación del Partido Político Nacional, integrarán el I Congreso Nacional del instituto político mencionado, con el objeto de que dicho órgano mantenga su funcionamiento efectivo. Por otra parte, en la primera elección de los órganos de dirección y de gobierno no se considerarán los requisitos de antigüedad establecidos en el artículo 122, fracción V del proyecto de Estatutos, conforme a los artículos transitorios TERCERO y CUARTO, por lo que se cumple con dicho inciso.
·      En atención a lo dispuesto en el inciso g):
"La posibilidad de revocación de cargos;"
Todos los nombramientos de los órganos internos podrán ser revocados mediante Resolución de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, acorde con lo señalado en el artículo 138 de la norma estatutaria, por lo que se cumple con el inciso mencionado.
·      Respecto a lo solicitado en el inciso h):
"Las causas de incompatibilidad entre los distintos cargos dentro del Partido Político o públicos;"
Se cumple, ya que en los artículos 51, primer párrafo, 57, primer párrafo, 65, fracción V y 139, se indican las causas de incompatibilidad de los órganos estatutarios, cumpliendo así con el requisito citado. Es preciso recalcar que las personas integrantes del órgano de justicia no podrán ser integrantes de otro órgano directivo del partido.
·      En lo concerniente al inciso i):
"El establecimiento de períodos cortos de mandato;"
En los artículos 20, 45, segundo párrafo, 51, primer párrafo, 57, primer párrafo, 64, 84, segundo párrafo, 126, primer párrafo, 128 y 130 a 132, se asientan periodos cortos de mandato; estableciendo seis años para las personas delegadas que asistirán a los Congresos Nacionales y tres años de duración para los demás órganos establecidos en el artículo 18 del proyecto de Estatutos.
Es preciso señalar que a lo largo del proyecto de Estatutos no se observa la posibilidad de reelección para los cargos intrapartidarios, y tampoco se encuentra prohibida, por ello y sólo en caso de que así lo decida el partido, podrá incluirla y regularla cuidando que se respeten los períodos cortos de mandato.
·      En relación con el inciso j):
"La periodicidad con que deban celebrarse las Asambleas y sesiones de sus órganos;"
Cumple parcialmente pues los artículos 21, fracción I; 29, 48, 51, primer párrafo, 72, 78, 86, 89, 94 y 97, segundo párrafo, señalan los tipos de sesiones que celebrarán los órganos internos y
su periodicidad. Sin embargo, no se señala la periodicidad de las sesiones extraordinarias de la Comisión Nacional de Honor y Justicia, por lo que el partido deberá precisar lo conducente.
·      Por lo que hace al inciso k):
"Las formalidades que deberán cubrirse para la emisión de las convocatorias tanto ordinariamente como extraordinariamente;"
Cumple cabalmente, toda vez que en los artículos 19, fracción III; 21, fracción I; 23, fracciones I y II; 25; 29; 31, fracción VIII; 32, fracción I; 47, fracción XI; 48; 52, fracción V; 53, fracción IV; 59, fracción IV; 74; 78; 79, fracciones I, II y III; 80; 86; 89; 94; 97; 127 y 153, se describen las formalidades que deberán cubrir los órganos estatutarios para la emisión de sus convocatorias, tales como la persona o personas que deberán convocar, el contenido de las convocatorias, el plazo y los medios donde deberán publicarse.
En el artículo 125 del proyecto de Estatutos se describe el contenido de las convocatorias que emitirá la Comisión Nacional Electoral para la elección de los órganos internos del partido político; no obstante, no cumple con todos los requisitos determinados en el artículo 44 de la LGPP, por lo que el partido deberá ajustar el contenido de dicho artículo.
·      En lo relativo a los incisos l) y n):
"El quórum de afiliados (as), delegados (as) o representantes necesarios para que sesionen válidamente los órganos estatutarios;
"La adopción de la regla de mayoría como criterio básico para la toma de decisiones dentro del partido;"
Los artículos 26; 27; 29; 48; 51, primer párrafo; 57, primer párrafo; 64; 81; 82; 86; 89; 94; 97, segundo párrafo y 153, fracción III determinan el quórum legal para que sesionen válidamente los órganos de dirección y de gobierno, así como la regla de mayoría simple como criterio básico para la toma de decisiones.
En los artículos 26, 27, 81 y 82, referentes a los Congresos Nacionales y Estatales, se menciona que el quórum para que se instalen estos órganos será del cincuenta por ciento más uno de las personas convocadas y que los acuerdos se aprobarán por la mitad más uno de las y los delegados a dichos Congresos. No obstante, es preciso que se aclare si las decisiones se tomarán exclusivamente por las personas delegadas electas en los Comités Distritales y no por todas las personas integrantes. Por lo anterior el cumplimiento del inciso n) es parcial.
·      En razón de lo solicitado en el inciso m):
"El número mínimo de afiliadas o afiliados que podrá convocar a asamblea nacional o estatal en forma ordinaria y extraordinaria;"
La organización no cumple con dicho extremo, toda vez que, no se establece el mínimo de afiladas y afiliados que podrán convocar a los Congresos Nacionales y Estatales.
·      Conforme a lo indicado en el inciso o):
"Que las elecciones internas se realicen mediante voto directo o indirecto, pudiendo ser secreto o abierto;"
Los artículos 123, 131 y 132, determinan que la elección de los órganos nacionales, estatales y de la Ciudad de México, así como distritales y municipales se llevarán a cabo mediante el voto directo de sus integrantes, por lo que la organización cumple.
Sobre el inciso p) y q):
"La obligación de presentar una Plataforma Electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
"La obligación de sus candidatas y candidatos de sostener y difundir la Plataforma Electoral durante la campaña electoral en que participen;"
En los artículos 5, fracción II y 145 del proyecto de Estatutos, se establece la obligación de presentar una Plataforma Electoral para cada elección en la que participe el partido político, sustentada en la declaración de principios y el programa de acción, y la obligación de las y los candidatos a sostenerla y difundirla durante las campañas electorales. Por lo tanto, se cumple
con lo solicitado en los incisos p) y q).
·      En cumplimiento al inciso r):
"Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos; y,"
Del artículo 157 se desprenden los tipos de financiamiento privado, conforme a lo señalado en el artículo 53 de la LGPP. Por otra parte, se puntualiza que las reglas y obligaciones se determinarán mediante disposiciones reglamentarias y normativas, conforme a la norma electoral aplicable, por lo que cumple la organización.
·      En cuanto al cumplimiento a lo señalado en el inciso s):
"Los mecanismos de disolución o liquidación en caso de la pérdida de registro como Partido Político Nacional."
Respecto a los mecanismos de disolución o liquidación en caso de pérdida de registro, en el proyecto de Estatutos no se mencionan, por lo que deberá subsanarse dicha omisión.
Aunado a lo anterior, en el proyecto de Estatutos de la organización de ciudadanos denominada "Encuentro Solidario", se encontraron diversas inconsistencias, las cuales se detallan a continuación:
En el artículo 100, cuarto párrafo, se menciona que la Coordinación de Movimientos Sectoriales, la Fundación de Investigación, Capacitación y Formación Política, así como la Fundación de Desarrollo Humano y Social forman parte de los órganos de dirección; sin embargo, no se enlistan en la estructura orgánica establecida en el artículo 18.
Respecto al transitorio SEGUNDO, numeral 2, fracción I, se observa que la "Comisión" podrá realizar las modificaciones y ajustes necesarios a los documentos básicos, a fin de cumplir con las observaciones realizadas por el Consejo General de este Instituto. No obstante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político. Por ello, conforme al artículo 22, fracción IV del proyecto de Estatutos, dicha atribución es competencia del Congreso Nacional.
A lo largo del proyecto de Estatutos, se deberán homologar las referencias a los miembros o afiliados del partido político. De igual forma se utilizan diferentes denominaciones para los órganos de dirección y de gobierno u órganos directivos del partido, por lo que deberán homologarse dichas referencias, según sea el caso. Aunado a lo anterior, es preciso revisar el texto íntegro del Proyecto de Estatutos, debido a se encontraron inconsistencias de redacción, sintaxis, ortografía y formato, mismas que deberán subsanarse.
También, el artículo 33 del proyecto de Estatutos contiene una fracción con el texto "Se deroga", por lo que se sugiere realizar la corrección correspondiente.
Asimismo, en su proyecto de Programa de Acción, se hace referencia al "IFAI" en su página 38, institución del Estado mexicano que ha cambiado su denominación conforme al Acuerdo mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de julio de 2015. En ese sentido, se sugiere cambiar esta denominación.
90.   Finalmente, no pasa desapercibido para este Consejo General el Decreto de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPM) publicada en el DOF el trece de abril de dos mil veinte, en la que se incluyeron diversas modificaciones a la LGPP y LGIPE, en ese sentido los partidos políticos tienen la obligación de adecuar sus documentos básicos a ésta, es decir, su Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos.
Si bien es cierto que la reforma fue aprobada en fecha posterior al plazo para la celebración de la Asamblea Nacional Constitutiva, así como a la presentación de la solicitud de registro, también lo es, que, en caso de obtener el registro como Partido Político Nacional, adquiere la obligación como entidad de interés público, para adecuar su normativa interna y dar cumplimiento cabal de la reforma
señalada.
Dentro de las reformas efectuadas se modificaron diversas disposiciones de la LGPP que establecen los elementos mínimos de los documentos básicos que regulan la vida interna de los partidos políticos para considerarlos democráticos, por lo que deberán adecuar los mismos, en la parte que corresponde, conforme a lo siguiente:
Declaración de Principios
·      En lo relativo a las nuevas disposiciones establecidas en los incisos f y g:
"f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y"
"g) Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables."
La organización deberá hacer explícita esta declaración y señalar los mecanismos de sanción en caso de que alguna persona asociada o persona dirigente ejerza violencia política contra las mujeres en razón de género.
Programa de Acción
·      Sobre lo dispuesto en los incisos d y e recién incorporados en la norma por el Decreto de VPM:
"d) Promover la participación política de las militantes;
e) Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos, y"
El Programa de Acción deberá contemplar estas obligaciones de ley, así como establecer los mecanismos de promoción, acceso y formación de liderazgos políticos de las mujeres.
Estatutos
Aunado a lo anterior se realizaron modificaciones conforme a lo establecido en la LGPP, en el Decreto de reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPM) se establecen nuevos requisitos que deben preverse en los Estatutos de los partidos políticos, a saber:
1.     Se adicionan dos incisos al artículo 39 de la siguiente forma:
"f) Los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido;
g) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género."
2.     Conforme al artículo 43, párrafo 1, inciso e), debe señalarse que la perspectiva de género guíe su funcionamiento:
"e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial y objetivo y aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita."
3.     Conforme al artículo 44, numeral 1, inciso b), fracción II, el órgano de decisión colegiada de la organización debe garantizar adicionalmente la igualdad y paridad en el registro de sus precandidaturas y candidaturas:
"II. Garantizará la imparcialidad, igualdad, equidad, transparencia, paridad y legalidad de las etapas del proceso."
4.     Conforme al artículo 46, numeral 2, el órgano de impartición de justicia de la organización debe sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género:
"El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta Ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de integrantes; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así mismo deberá sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género, y el respeto a los plazos que establezcan los Estatutos de los partidos políticos...".
 
5.     Conforme al artículo 48, numeral 1, inciso a) el sistema de justicia interna de la organización deberá resolver aplicando perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia a todas las personas asociadas:
"Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, aplicando la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia; ...".
En razón de lo expuesto, la organización, en caso de obtener el registro como Partido Político Nacional deberá realizar las adecuaciones necesarias a fin de actualizar y armonizar sus Documentos Básicos conforme a la citada reforma, asimismo deberá adecuar su redacción para hacer uso de un lenguaje incluyente tanto en sus documentos básicos como en los Reglamentos que emita; lo cual deberá ser acorde a lo previsto por el artículo 34, numeral 2, inciso a), de la LGPP, y con ello dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto mencionado.
El resultado de este análisis se relaciona como ANEXO SIETE, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO OCHO que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que forman parte del presente instrumento.
91.   En relación con los razonamientos expuestos, relativos a los Documentos Básicos de la organización solicitante, y tratándose de omisiones parciales y subsanables, esta autoridad considera procedente permitirle corregir a la citada organización tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de la LGPP, así como con lo señalado por los numeral 104, 105 y 106 del Instructivo.
Al respecto, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los documentos básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que surta efectos el registro como PPN, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General en atención a lo aprobado mediante Acuerdo INE/CG186/2020, considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los documentos básicos del PPN, sea en el mes de octubre de dos mil veinte.
Ahora bien, la organización deberá atender lo señalado en el Punto cuarto del mencionado Acuerdo INE/CG186/2020, respecto a la celebración de las sesiones de sus órganos de dirección, mismas que podrán ser a distancia o de manera virtual mediante el uso de herramientas tecnológicas, o el uso de éstas y presenciales (ambas modalidades), durante la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Cabe señalar que en caso de que el PPN denominado "Encuentro Solidario" no realice dentro del plazo establecido las modificaciones señaladas en el considerando anterior, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como PPN, previa audiencia en la que el interesado será oído en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 94, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.
De la presentación de los informes de los ingresos y gastos de la organización solicitante
92.   Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, el Consejo General aprobó la Resolución respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el período comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, en la que se hace constar que la organización solicitante presentó en tiempo sus informes sobre el origen y destino de los recursos para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal como Partido Político Nacional, por lo que, con la salvedad que en la propia Resolución se establece, cumplió con lo dispuesto por el artículo 11, párrafo 2 de la LGPP, en relación con los numerales 125 y 126 del Instructivo.
Ahora bien, en la referida Resolución se reportan los montos de ingresos y egresos que Encuentro Solidario realizó en el periodo comprendido entre enero de 2019 y febrero de 2020, tiempo durante el cual dicha organización realizó las actividades tendentes a la obtención de su registro como Partido Político Nacional y presentó la solicitud respectiva. Asimismo, se describen las irregularidades en las que incurrió la organización solicitante, señalando que se acreditaron 1 falta de carácter formal y 5 de carácter sustancial o de fondo. Por lo que hace a la primera, se señaló que las irregularidades detectadas, tienen el carácter de culposas, que con las mismas no se acredita plenamente la afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de
fiscalización de las organizaciones de ciudadanos sino únicamente su puesta en peligro, por lo que el incumplimiento de las disposiciones que en la Resolución citada se refieren, únicamente constituyen faltas de cuidado del sujeto obligado al rendir cuentas y en ese sentido fueron calificadas como Leves. En cuanto a las irregularidades de carácter sustancial o de fondo, de igual manera se precisó que no existe culpa en el obrar de la organización; no obstante al actualizarse diversas faltas sustantivas se presenta un daño directo y efectivo en los bienes jurídicos tutelados, así como la plena afectación a los valores sustanciales protegidos por la legislación aplicable en materia de fiscalización de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como PPN, y no únicamente su puesta en peligro, por lo que la organización solicitante vulneró diversas disposiciones de la LGPP y del Reglamento de Fiscalización; así las infracciones fueron calificadas como graves ordinarias estableciéndose las sanciones aplicables sin que ello tuviera como consecuencia la cancelación del procedimiento tendente a la obtención del registro como PPN. No obstante, se determinó dar vista al Servicio de Administración Tributaria para que determine lo conducente sobre los prestadores de servicios que omitieron expedir requisitos fiscales, y se ordenó iniciar un procedimiento oficioso a efecto de determinar el origen lícito de las aportaciones que recibió la organización de 32 afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación por un monto total de $220,254.50 (doscientos veinte mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 50/100 M.N.) que representan el 3.41% (tres punto cuarenta y uno por ciento) del total de aportaciones recibidas por la organización. Respecto de esto último, si bien el informe da cuenta de que se realizaron diversas conductas que constituyen infracciones a la legislación aplicable, tales acciones no resultan determinantes respecto de los montos de los ingresos y egresos de la organización.
Al respecto, en el capítulo de conclusiones de la revisión de los informes, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado de las Organizaciones Ciudadanas que pretenden registrarse como Partido Político Nacional, se estableció como conclusión sancionatoria que la organización Encuentro Solidario recibió aportaciones de personas no identificadas, misma que vulnera los artículos 55, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos; y 121, numeral 1, inciso I) del Reglamento de Fiscalización.
En resumen, la organización tuvo incidencia en la falta descrita de la siguiente manera:
Nombre de la Organización de Ciudadanos
Total de Ingresos
reportados
Aportaciones de
personas no
identificadas
% de aportaciones
de personas no
identificadas
respecto al total
Encuentro Solidario
$6,458,185
$34,500
0.53%
 
En ese sentido, para tener un punto de comparación y, en especial, un criterio tangible de la dimensión de la falta por asamblea, se calculó el costo promedio de las asambleas celebradas por la organización. Para ello, se utilizó el monto de egresos reportado por ella entre el número de asambleas celebradas, esto es, asambleas válidas y canceladas por falta de quórum, tal como se describe a continuación:
Nombre de la
Organización
de
Ciudadanos
Total de
Gastos
reportados
(A)
Costo
asamblea
nacional
Gasto sin
asamblea
nacional
Asambleas celebradas
Costo
promedio
por
asamblea
celebrada
Costo
promedio por
asamblea
celebrada
(Sin asamblea
Nacional)
 
A
B
C=A-B
Válidas
No
válidas
Total
(D)
(A/D)
(C/D)
Encuentro
Solidario
6,468,070
1,614,474
4,853,596
254
46
300
$21,560
$16,179
Para cada una de las asambleas identificadas en el anexo 3 relativo a la conclusión 4.1-C9 del Dictamen Consolidado respecto de la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos de las organizaciones de ciudadanos que presentaron solicitud formal para obtener su registro como Partido Político Nacional por el periodo comprendido de enero de dos mil diecinueve a febrero de dos mil veinte, aprobado por el Consejo General el pasado 21 de agosto, se muestra el porcentaje que representa la aportación de persona no identificada respecto al costo promedio de las asambleas de la organización.
Asamblea Encuentro Solidario
Estatus
Monto de
la
aportación
Costo promedio
por asamblea
celebrada
% de la
aportación de
persona no
identificada
respecto al
costo promedio
 
 
 
 
 
Michoacán Dtto. 09
Válida
$6,000
$21,560
37.09%
Nuevo León Dtto. 01
Válida
$7,300
$21,560
45.12%
 
Al respecto, conforme al criterio aprobado por la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos en su sesión de fecha tres de septiembre de dos mil veinte, se considera que cuando los recursos provenientes de personas no identificadas exceden el 20% (veinte por ciento) de los recursos reportados por una organización en proceso de constitución como PPN, respecto del costo promedio por asamblea celebrada, se trata de un comportamiento que incidió de manera significativamente alta en la capacidad de realización de ésta. En razón de lo anterior, lo procedente es tener por no válidas las asambleas celebradas por la organización Encuentro Solidario, en los Distritos 09 del estado de Michoacán y 01 del estado de Nuevo León.
Lo anterior, conforme a lo siguiente:
Asamblea
Afiliaciones válidas
Fecha de celebración
Michoacán 09
400
12/07/2019
Nuevo León 01
334
22/06/2019
Total
734
 
 
En razón de que dichas asambleas han sido declaradas no válidas, no pueden contabilizarse para cumplir con el requisito establecido en el artículo 12, párrafo 1, inciso a) de la LGPP, por lo que al descontarlas del número de asambleas válidas referido en el considerando 85 de la presente Resolución, se tiene que la organización únicamente cuenta con 239 (doscientas treinta y nueve) asambleas válidas, por lo que cumple con el requisito referido.
Asimismo, al anularse la asamblea mencionada, procede a descontarse del Total absoluto de afiliaciones válidas en asambleas, el número de afiliaciones de la asamblea referida, conforme a lo siguiente:
Nuevo Total absoluto de
afiliaciones válidas en
asambleas
Afiliaciones de asambleas no
válidas por recursos de personas
no identificadas
Total definitivo de
afiliaciones válidas
en asambleas
110,998
734
110,264
 
Por lo que, sumando dicha cantidad al número total de afiliaciones válidas en el resto del país, el número total de afiliaciones válidas recabadas por la organización es:
Nuevo Total de
afiliaciones válidas
en el resto del país
Total definitivo de
afiliaciones válidas en
asambleas
Gran total definitivo
de afiliaciones válidas
218,547
110,264
328,811
Del análisis espacial de las afiliaciones captadas vía aplicación móvil
93.   En total, el INE recibió 1 millón 423 mil 7 afiliaciones captadas mediante la aplicación móvil de las siete organizaciones que presentaron su solicitud de registro como PPN. De éstas, el 98.4% (1 millón 400 mil 152) tiene datos de geolocalización dentro del país(8), es decir, información respecto al sistema de coordenadas geográficas en grados decimales (latitud y longitud):
Tabla 1. Registros con geolocalización en el país en relación con el total de registros recibidos vía APP
Organización
Registros
recibidos vía APP
Registros con
geolocalización en el país
%
Encuentro Solidario
272,369
266,278
97.8%
Grupo Social Promotor de México
188,568
185,509
98.4%
Redes Sociales Progresistas
337,208
331,833
98.4%
Libertad y Responsabilidad Democrática
173,458
171,344
98.8%
Fuerza Social por México
200,062
197,194
98.6%
Fundación Alternativa
178,389
175,899
98.6%
Súmate a Nosotros
72,953
72,095
98.8%
 
La base de datos de afiliaciones vía APP(9) administrada por la DERFE brinda información de cada registro (geolocalización, hora de captación, auxiliar, dispositivo, entre otras) con la que se puede realizar un análisis espacial de las afiliaciones captadas por esta vía para cumplir con el objetivo previamente mencionado. En los siguientes apartados se describe la metodología utilizada para el análisis referido.
A. Geolocalización de los registros enviados por las siete organizaciones
a.     De la totalidad de registros recibidos (contenidos en una base de datos en formato .csv), se identificaron aquellos que contaran con datos de geolocalización, mismos que se generaron en la aplicación móvil al momento de captar la afiliación. Cabe señalar que independientemente del sistema operativo (Android o iOS) del que se trate, los registros de afiliación cuentan con coordenadas geográficas de hasta ocho dígitos decimales, equivalente a un margen de entre 10 y 30 metros de precisión en relación con la ubicación en la que fueron captados.(10)
b.     Se obtuvo en formato shapefile (.shp) el marco geoestadístico generado por el INEGI, respecto a las áres geoestadísticas estatales.(11)
c.     Mediante un SIG(12) de código abierto (QGIS) se representaron las entidades del país y las afiliaciones de manera espacial por medio de capas vectoriales(13) y se procedió a realizar la unión de dichas capas. Esto con el objetivo de centrar el análisis únicamente en las afiliaciones con datos de geolocalización al interior del país.
d.     Adicionalmente, se añadieron mapas base mediante el uso del complemento QuickMapServices (Open Street Maps y Google Hybrid) para visualizar de manera satelital el territorio nacional.

 
Patrones de agrupación espacial de las afiliaciones captadas vía APP que pudieran denotar comportamientos irregulares sistemáticos(14)
a.     Para identificar patrones de agrupación en función de su proximidad espacial, se utilizó un algoritmo de agrupamiento de datos conocido como DBSCAN(15). Este algoritmo requiere la definición de dos parámetros:
i.      EPs-neighborhood (): distancia máxima permitida entre los elementos agrupados.
ii.     Minimum points (minPts): número mínimo de elementos agrupados dentro de la distancia máxima definida.
A partir de estos parámetros, se clasifica cada registro de la base de datos en tres categorías:
·      Core point: Cumple con los dos parámetros [número de elementos igual o mayor (minPts) en la distancia máxima definida].
·      Border point: No satisface el número mínimo de elementos pero cumple la distancia máxima definida de un elemento core point.
·      Noise: No cumple con los dos parámetros definidos.
De tal manera, el algoritmo DBSCAN se describe de la siguiente forma:
i.      Para cada registro de afiliación () se calculó la distancia entre éste y el resto de registros. Si en el radio definido (0.0003 grados geográficos para este ejercicio) existían el número mínimo de registros (1,000)(16), se clasificaron como core point, de lo contario se marcaron como border point o noise y se descartaron.
ii.     Se identificaron todos los registros densamente conectados entre ellos y se asignaron al mismo grupo (clúster).
b.     Una vez generados los grupos, se analizaron las tres zonas(17) con mayor densidad de registros, excluyendo aquellos lugares que se caracterizaban por tener un flujo constante de personas, como plazas públicas, centros comerciales, parques, entre otros. Posteriormente se estimó una dirección aproximada en Google Maps con base en la visualización que ofrecen Open Street Maps y Google Hybrid.
c.     A continuación, se analizó lo siguiente:
·      Número y nombre de auxiliares
·      Días y horas de captación
·      Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
·      Estatus del registro (inconsistencia y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra)
·      Situación registral (bajas, no encontrados, Lista Nominal, Padrón Electoral)
B. Registros captados en instituciones públicas, sindicatos y lugares de culto
Instituciones públicas y sindicatos
a.     Se descargó en formato .csv la base de datos "Actividades legislativas, gubernamentales, de impartición de justicia y de organismos internacionales y extraterritoriales" que forma parte del DENUE(18) publicado en abril de 2020 por el INEGI y que contiene información sobre 66 mil 176 establecimientos públicos y su ubicación geográfica (georeferenciación y domicilio).
b.     Esta base de datos identifica actividades clasificadas en diez categorías(19) conforme al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) 2018, de las cuales, se eligieron las contenidos en tres categorías (44,186):
·      Actividades administrativas de instituciones de bienestar social (21,200)
·      Administración pública en general (22,784)
·      Órganos legislativos (202)
c.     Una vez conformada la base de datos con los 44 mil 186 establecimientos públicos, ésta fue cargada en el SIG como una capa vectorial de puntos.
d.     Se utilizó la herramienta "búfer multi-anillos (distancia constante)" de QGIS para transformar la capa de puntos identificados por el DENUE en polígonos, la cual generó anillos con una distancia específica (0.0002 grados geográficos para este ejercicio).
e.     Después, se unió la capa de afiliaciones con la nueva capa obtenida para encontrar
coincidencias. Una vez identificadas las coincidencias, se visualizaron en el lienzo del mapa aquellas instituciones públicas que concentraron 100 o más afiliaciones en la distancia establecida,(20) con la finalidad de verificar que las afiliaciones se encontraban dentro del inmueble. En aquellos casos en los que el perímetro del inmueble de la institución pública tenía una extensión mayor que el anillo, se analizaron todos los registros contenidos en ese perímetro.
f.     Se procedió a identificar la dirección contenida en la base de datos del DENUE y se analizó la información relativa a:
·      Número y nombre de auxiliares
·      Días y horas de captación
·      Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
·      Estatus del registro (inconsistencias y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra) y
·      Situación registral (bajas, no encontrados, Lista Nominal, Padrón Electoral)
g.     En caso de que existieran afiliaciones en las inmediaciones del inmueble, se procedió a verificar que pertenecieran al mismo grupo de registros que se encontraban dentro; es decir, que compartieran características como el nombre de los auxiliares, así como el día y hora de captación.
h.     Adicionalmente, se examinó si existían afiliaciones vía APP en las instalaciones sindicales/gremiales en las que se identificó que se celebraron asambleas.(21) Dado que no se contó con un padrón de sindicatos georreferenciado no fue posible hacer el cruce de información entre bases de datos. Sin embargo, si al realizar el análisis antes descrito se identificaron afiliaciones en alguna institución sindical/gremial y sus inmediaciones, éstas también fueron analizadas.
i.      De igual forma, si al realizar el análisis antes descrito, se identificaron afiliaciones en instalaciones de algún partido político con registro o en proceso de liquidación y sus inmediaciones, éstas también fueron analizadas.
Lugares de culto
a.     En el SIG se instaló el complemento QuickOSM. Este complemento permite identificar cualquier tipo de elemento cartografiado, por medio de una clasificación basada en atributos de dichos elementos. En este caso, los elementos cartografiados a identificar fueron lugares de culto (catedral, capilla, mezquita, santuario, sinagoga o templo), los cuales se obtuvieron en QuickOSM como "amenity à place_of_worship". Estos se añadieron en capas vectoriales representados en puntos (4,723) y polígonos (4,077).(22)
b.     Se utilizó la herramienta "búfer multi-anillos (distancia constante)" de QGIS para transformar la capa de puntos en polígonos, la cual a partir de los puntos identificados en QuickOSM, generó anillos con una distancia específica (0.0002 grados geográficos para este ejercicio). En el caso de la capa vectorial de polígonos, no fue necesario llevar a cabo este proceso.
c.     Se unió la capa de afiliaciones con las dos capas obtenidas para encontrar coincidencias. Una vez identificadas, se visualizaron en el lienzo del mapa con la finalidad de asegurar que las afiliaciones se encontraban dentro del inmueble.
d.     Después, se analizaron todas las coincidencias, identificando una dirección aproximada en Google Maps con base en la visualización que ofrecen Open Street Maps y Google Hybrid.
e.     En aquellos casos en los que el perímetro del inmueble del lugar de culto tuviera una extensión mayor que el anillo, se analizaron los registros contenidos en ese perímetro.
f.     Posteriormente, se analizó información relativa a:
·      Número y nombre de auxiliares
·      Días y horas de captación
·      Cantidad de dispositivos utilizados (teléfonos inteligentes o tabletas)
·      Estatus del registro (inconsistencias y enviadas a compulsa), y de ser el caso, tipo de inconsistencia (CPV no válida, foto no válida, firma no válida, fotocopia de la CPV, otra)
·      Situación registral (bajas, no encontrados, lista nominal, padrón electoral)
 
g.     En caso de que existieran afiliaciones en las inmediaciones del inmueble, se procedió a verificar que pertenecieran al mismo grupo de registros que se encontraban dentro; es decir, que compartieran características como el nombre de los auxiliares, así como el día y hora de captación. Excluyendo aquellos casos que se caracterizaban por tener un flujo constante de personas, como plazas públicas, centros comerciales, parques, entre otros.
De esta forma, el diecinueve de junio y el quince de julio de dos mil veinte, mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/5723/2020 y INE/DEPPP/DE/DPPF/6346/2020 la DEPPP dio vista a la UTCE sobre las siguientes irregularidades derivadas del análisis descrito con información relativa a ubicación con datos de referencia, número de registros involucrados, estatus de las afiliaciones, auxiliares participantes, días en que fueron captados los registros e información adicional de relevancia para el caso:(23)
Vistas a la UTCE relativas a afiliaciones irregulares vía APP
Encuentro Solidario (17 casos)
Tipo /
caso
Registros
Auxiliares
Entidad
Lugar
Concentración atípica
Caso 1
10,134
1
CDMX
Domicilio particular, Iztapalapa
Caso 2
3,375
1
CDMX
Domicilio particular, Iztapalapa
Caso 3
2,602
1
CDMX
Mercado "La Purísima", Iztapalapa
Instituciones públicas
Caso 1
111
1
Morelos
Ayudantía municipal de la colonia Morelos
Caso 2
104
1
Oaxaca
Palacio municipal de San Juan Juquila Vijanos
Caso 3
156
2
Morelos
Ayudantía municipal de la colonia Santa Martha
Caso 4
72
7
Chiapas
Congreso del Estado
Caso 5
119
1
Oaxaca
Presidencia Municipal de Santa María Jaltianguis
Caso 6
152
26
CDMX
Cámara de Diputados
Caso 7
206
6
CDMX
Módulo Legislativo de Atención y de Quejas Ciudadanas
Caso 8
17
3
Morelos
Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y
Jóvenes
Caso 9
233
1
CDMX
Partido Encuentro Social (en proceso de liquidación)
Lugares de culto
Caso 1
105
1
Morelos
Parroquia San Juan Bautista
Caso 2
3
1
Chiapas
Catedral Metropolitana de San Marcos
Caso 3
2
1
CDMX
Templo del Carmen
Caso 4
4
2
CDMX
Centro Cristiano Restauración y Libertad
Caso 5
1
1
EDOMEX
Catedral de San José (Arquidiócesis de Toluca)
Caso 6
37
2
CDMX
Iglesia Mexicana del Evangelio de Cristo "Montesión"
 
· Los tres casos de concentraciones atípicas (16,111 afiliaciones) fueron captados por un mismo auxiliar. Más del 95% presentaron alguna inconsistencia, siendo la más común la fotocopia de la CPV (9 de cada 10 registros inconsistentes presentaron esta irregularidad).
· Del análisis de instituciones públicas se detectó que en cinco casos los nombres de los auxiliares coinciden con los nombres de legisladores federales y/o locales, así como de otros funcionarios públicos adscritos a grupos parlamentarios del Partido Encuentro Social.(24)
· Se identificó la presunta participación de funcionarios públicos en la captación de afiliaciones en el Instituto Morelense de las personas Adolescentes y Jóvenes, destacando que los nombres de dos auxiliares coinciden con los de servidores públicos de dicho Instituto. Estos registros fueron captados en un horario de 12:00 a 17:00 horas.
Dicha Unidad Técnica, con la información proporcionada inicio los expedientes UT/SCG/CA/CG/52/2020 y UT/SCG/CA/59/2020 a fin de determinar lo que en derecho correspondiera respecto de los
posibles comportamientos irregulares referidos.
En ese sentido, tomando en consideración las pruebas recabadas por esa autoridad, así como aquellas que fueron aportadas en la vista dada por la DEPPP, la UTCE determinó que existían indicios que señalan que la organización solicitante, así como los sujetos involucrados en los hechos materia de la vista, pudieron incurrir, de forma particular, en: presuntas irregularidades relativas a la concentración masiva de afiliaciones, así como a la captación de afiliaciones con inconsistencias detectadas en el registro de afiliaciones a favor de la organización de ciudadanos Encuentro Solidario, a través de la aplicación informática móvil diseñada por el Instituto Nacional Electoral y posibles irregularidades en el registro de afiliaciones a través de la APP móvil, por parte de los auxiliares de la organización Encuentro Solidario, derivado del lugar en donde se realizaron las afiliaciones; motivo por el que se determinó cerrar los Cuadernos de Antecedentes y abrir los procedimientos ordinarios sancionadores respectivos identificados con los números de expediente UT/SCG/Q/CG/66/2020 y UT/SCG/Q/CG/69/2020.
Al respecto, en fecha dos de septiembre de dos mil veinte, la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó el Proyecto de Resolución relativo al procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/CG/66/2020, en el cual determinó:
"PRIMERO. Son inexistentes las infracciones materia de la vista, en los casos en que no fue posible identificar el detalle de la inconsistencia respectiva, conforme a los razonamientos particulares vertidos en el Considerando TERCERO de la presente Resolución.
SEGUNDO. Son existentes las infracciones materia de la vista, consistentes en la entrega de información falsa y/o deficiente a la autoridad electoral, poniendo en riesgo el ejercicio del derecho fundamental de libre asociación para tomar parte en los asuntos públicos del país; y en el abuso del derecho de recabar manifestaciones formales de afiliación, sin acatar las disposiciones relativas al uso exclusivo de la contraseña para acceder a la Aplicación Móvil.
TERCERO. Se impone a Encuentro Solidario, una multa consistente cuatrocientas cuarenta y seis UMA's conforme al valor vigente para el año en curso, equivalente a $38,748.48 (treinta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos, 48/100 M.N.), por allegar al Instituto información falsa, consistente en la simulación de información, conforme a lo razonado en el Considerando TERCERO de la presente Resolución.
CUARTO. Se impone a Encuentro Solidario una multa consistente en dos mil novecientas setenta y cuatro punto sesenta y seis UMA's conforme al valor vigente para el año en curso, equivalente a $258,438.88 (doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 88/100 M.N.), por la entrega de información deficiente, consistentes en afiliaciones basadas en copia de la credencial para votar que expide este Instituto, conforme a lo razonado en el Considerando TERCERO de la presente Resolución.
QUINTO. Se impone a Encuentro Solidario, una multa consistente en dos mil UMA's, equivalentes a $173,760.00 (ciento setenta y tres mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), por el abuso del derecho de captar afiliaciones a través de la aplicación móvil, al permitir a personas distintas de Edgar Argimiro Garín Capote, el uso de la cuenta y contraseña correspondiente a dicho auxiliar, acorde con lo justificado en el Considerando TERCERO de la presente Resolución.
SEXTO. La presente Resolución es impugnable a través del recurso de apelación, previsto en el artículo 42 de la Ley de Medios; así como del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo establecido en el artículo 79 del mismo ordenamiento."
Asimismo, en fecha tres de septiembre de dos mil veinte, la Comisión de Quejas y Denuncias aprobó el Proyecto de Resolución relativo al procedimiento ordinario sancionador identificado con el número de expediente UT/SCG/Q/CG/69/2020, en el cual determinó:
"PRIMERO. No se acredita la infracción consistente en la supuesta participación de entes prohibidos en la constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales (Iglesias y centros de culto) y una utilización de recursos públicos en la captación de afiliaciones y/o intervención de organización con objeto social diferente a la creación de partidos (instituciones públicas y de gobierno) atribuidas a la organización Encuentro Solidario,
así como a la Parroquia San Juan Bautista, Huitzilac, Morelos; Catedral Metropolitana de San Marcos, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Templo del Carmen, Alcaldía Cuauhtémoc, CDMX; Centro Cristiano Restauración y Libertad, Alcaldía Venustiano Carranza, CDMX; Catedral de San José, Toluca, Estado de México; Iglesia Mexicana del Evangelio de Cristo "Montesión", Alcaldía Iztacalco, CDMX; Ayudantía municipal de la Colonia Morelos, Jiutepec, Morelos; Palacio Municipal de San Juan Juquila Vijanos, Oaxaca; Ayudantía Municipal de la Colonia Santa Martha, Cuernavaca, Morelos; Congreso del estado de Chiapas, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Presidencia Municipal de San María Jaltianguis, Oaxaca; Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Alcaldía Venustiano Carranza, CDMX; Módulo Legislativo de Atención y de Quejas Ciudadanas, Alcaldía Miguel Hidalgo, CDMX e Instituto Morelense de las Personas Adolescentes y Jóvenes (IMPAJOVEN), Cuernavaca, Morelos, en términos de lo establecido en el Considerando TERCERO, numeral 8, de esta Resolución.
SEGUNDO. La presente Resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano previsto en el artículo 79 del mismo ordenamiento."
Este Consejo General, en fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, aprobó los proyectos de Resolución referidos en el presente considerando.
Del análisis final del cumplimiento de requisitos.
94.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de solicitud de registro como PPN de "Encuentro Solidario" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en los considerandos anteriores, se concluye que la solicitud de la organización señalada cumple con los requisitos previstos por los artículos 10, 11, 12 y 14 de la LGPP, así como en el Instructivo en virtud de que:
a)    Notificó al INE su intención de constituirse como partido político el día treinta y uno de enero de dos mil diecinueve;
b)    Realizó entre el veinticuatro de abril y el dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, doscientas treinta y nueve (239) asambleas distritales válidas con la presencia de al menos trescientas personas afiliadas válidas;
c)     Acreditó contar con trescientas veintiocho mil ochocientas once (328,811) personas afiliadas, número superior al 0.26% del padrón electoral federal utilizado en la última elección federal ordinaria, esto es 233,945 afiliaciones;
d)    Se constató la participación de 15 (quince) ministros de culto que fungieron como presidente, secretario, delegados, auxiliares y aportantes en las tareas de la conformación como PPN;
e)    Realizó el día once de enero del presente su asamblea nacional constitutiva con la presencia de quinientos setenta y dos delegadas y delegados electos en las asambleas distritales, en representación de doscientos veinticinco Distritos Electorales.
f)     Presentó sus informes mensuales sobre el origen y destino de los recursos que obtuvo para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención de su registro como PPN;
g)    Presentó su solicitud de registro el día veintiuno de febrero de dos mil veinte acompañada de sus documentos básicos (declaración de principios, programa de acción y Estatutos); listas de afiliados y sus correspondientes manifestaciones formales de afiliación, relativas a régimen de excepción; y
h)    No se acreditó la participación de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente a la formación de partidos políticos.
De los efectos del registro
95.   De acuerdo con lo establecido por el artículo 26, de la LGPP, son prerrogativas de los partidos políticos:
"a) Tener acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Participar, en los términos de esta Ley, del financiamiento público correspondiente
para sus actividades;
c) Gozar del régimen fiscal que se establece en esta Ley y en las leyes de la materia, y
d) Usar las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones."
Asimismo, según lo dispuesto por el artículo 55, párrafo 1, incisos d), e), f) y g), de la LGIPE, es atribución de la DEPPP, realizar las gestiones necesarias para el otorgamiento de dichas prerrogativas.
En este tenor, dado que el registro como Partido Político Nacional que se le otorgue a "Encuentro Solidario" surtirá efectos a partir del cinco de septiembre de dos mil veinte, la DEPPP deberá llevar a cabo las gestiones necesarias a fin de que "Encuentro Solidario" goce de las prerrogativas mencionadas a partir de esa fecha. En consecuencia, a efecto de que la autoridad electoral se encuentre en aptitud de otorgarle dichas prerrogativas, "Encuentro Solidario" deberá notificar a la brevedad posible a la DEPPP, el nombre de la o las personas designadas para tales efectos.
Conforme al artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción III e inciso c), fracción III de la LGPP, las cantidades que en su caso se determinen para cada partido político por concepto de financiamiento público federal, deben entregarse en ministraciones mensuales. Por lo que, para estar en posibilidad de ministrar oportunamente el financiamiento, el PPN deberá informar a la brevedad a la DEPPP, las cuentas bancarias en las que se deberá realizar la transferencia correspondiente, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Fiscalización.
96.   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, numerales 2 y 3 de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo General expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del cinco de septiembre de dos mil veinte.
97.   A efecto de garantizar el principio de certeza con que debe actuar esta autoridad, resulta pertinente requerir al partido político en cuestión, para que una vez que apruebe sus disposiciones reglamentarias que deriven de los Estatutos del partido, las remita a esta autoridad, para los efectos señalados por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
98.   Resulta procedente requerir a la organización solicitante para que en un plazo determinado, dé cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto PPN, particularmente en lo relativo a la notificación a este Instituto Nacional Electoral de la integración de sus órganos directivos, de conformidad con lo señalado por el artículo 25, párrafo 1, inciso f), de la LGPP, en relación con el artículo 55, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE.
99.   Una vez que la organización adquiera la calidad de PPN, deberá cumplir con todas las obligaciones que le corresponde como entidad de interés público, entre estas, la señalada en el artículo 25, párrafo 1 inciso c) de la LGPP relativa a mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro; por lo que a fin de observar cabalmente lo anterior, se ajustará a lo establecido en el Acuerdo INE/CG172/2016 por el que se emitieron los Lineamientos para la verificación de los padrones de las personas afiliadas de los Partidos Políticos Nacionales, el cual se llevará a cabo trianualmente a partir del dos mil veintitrés.
100. Aunado a lo anterior, de conformidad con el Acuerdo INE/CG85/2017, mediante el cual se establece el procedimiento para que este Instituto verifique de manera permanente que no exista doble afiliación a partidos políticos ya registrados tanto a nivel nacional como local, deberá llevar a cabo la captura de los datos mínimos de sus afiliados en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos (Sistema) de manera permanente.
En razón de lo anterior, una vez que surta efectos legales su registro como PPN, esta autoridad a través de la DEPPP cargará el padrón de personas afiliadas que se aprueba en este documento, al Sistema; por lo que, a partir de ese momento, se encontrará disponible para la captura de los registros de sus nuevos militantes y la cancelación de aquellos que causen baja.
Por lo que, a fin de estar en posibilidad de operar el Sistema, deberá informar a la DEPPP, a través de su representación ante el Consejo General de este Instituto, los nombres de las personas autorizadas para el acceso al Sistema.
Procesos electorales locales en curso y acreditación
101. De conformidad con lo establecido en el artículo 41, Bases I y II, de la CPEUM, los PPN, como entidades de interés público, tienen encomendadas como finalidades el promover la participación del
pueblo en la vida democrática; contribuir a la integración de los órganos de representación política y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio del poder público.
La mencionada norma constitucional señala que sólo la ciudadanía podrá formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; asimismo, que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el Proceso Electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Especificadamente, dispone que los PPN tienen derecho a participar en las elecciones federales, así como de las entidades federativas y municipales.
Por su parte, el artículo 73, fracción XXIX-U, de la CPEUM, señala que el Congreso de la Unión tiene facultades para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos, Organismos Electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en la propia Norma Suprema.
En concordancia con lo anterior, los artículos 15, numeral 1; 16, numeral 1; 17, numeral 1; y 23, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP, en lo que interesa, estatuyen que una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político, la organización de la ciudadanía interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante este Instituto o el Organismo Público Local competente, la solicitud de registro, según se trate de la constitución de un PPN o PPL.
El INE, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como PPN, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la Ley, y formulará el proyecto de Dictamen correspondiente.
El Organismo Público Local que corresponda, conocerá de la solicitud de la ciudadanía que pretendan su registro como PPL, examinará los documentos de la solicitud de registro a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en la Ley, y formulará el proyecto de Dictamen de registro.
En ese sentido, una vez constituidos, los partidos políticos tienen derecho a participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Electoral, conforme a lo dispuesto en la CPEUM y las leyes aplicables; y a participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I, del artículo 41, de la CPEUM, así como en la LGPP, la LGIPE y demás disposiciones en la materia.
Ahora bien, los artículos 41 y 116 de la CPEUM, establecen una reserva de ley a efecto de que las legislaturas locales señalen los requisitos que deberán cumplir los PPN para participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales, lo que implica que existe una libertad configurativa a efecto de que el legislador local determine bajo qué condiciones se tendrá por acreditados a los PPN a nivel local.(25)
Lo anterior, permite aseverar que se trata de diferentes supuestos, ya que la acreditación tiene verificativo una vez que un político nacional ha obtenido tal carácter como consecuencia de haber cumplido los requisitos exigidos por la ley para tal objetivo y, el INE le ha conferido su registro. Asimismo, la acreditación ante los Organismos Públicos Electorales Locales tiene como propósito posibilitar a los PPN de reciente creación la obtención de los beneficios previstos constitucional y legalmente.
En las relatadas condiciones, se puede concluir que el derecho que tienen los PPN a participar en las elecciones federales, estatales y municipales, resulta independiente al derecho que tienen los partidos políticos de reciente constitución, para acreditarse ante los Organismos Públicos Locales con el objeto de que les sean otorgados todos los derechos y prerrogativas contempladas en el orden jurídico electoral local.
Definido lo anterior, en el caso concreto, en relación con el registro de nuevos PPN, es un hecho notorio que derivado de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19, que, así como se suspendió por dos meses el proceso de conformación de dichos entes, por lo que hace a los Procesos Electorales Locales Ordinarios en los estados de Coahuila e Hidalgo sucedió lo mismo, con la diferencia que fue una suspensión de casi cuatro meses.
En efecto, el inicio de los Procesos Electorales Locales Ordinarios, en el estado de Hidalgo comenzó el quince de diciembre de dos mil diecinueve y, el de Coahuila, el uno de enero de dos mil veinte; en el primer caso, para ocupar ochenta y cuatro ayuntamientos que habrán de renovarse y, en el segundo, para la elección de veinticinco diputaciones al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
 
Asimismo, que de conformidad con el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2019-2020 en los estados de Coahuila e Hidalgo, aprobados por este Consejo General a través del Acuerdo INE/CG433/2019, de treinta de septiembre de dos mil diecinueve; y de los Convenios Generales de Coordinación con el Instituto Electoral de Coahuila y con el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en cada caso, suscritos el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve; se estableció que las jornadas electorales serían, ambas, el siete de junio de dos mil veinte.
Posterior a ello, y como ya se indicó en los antecedentes de esta Resolución, el treinta de marzo de dos mil veinte se hizo la declaratoria en México de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19.
El uno de abril de dos mil veinte, este Consejo General aprobó, mediante Resolución INE/CG83/2020, ejercer la facultad de atracción, para el efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia generada por el Covid-19; y, más tarde, el treinta de julio de dos mil veinte, se aprobó el Acuerdo INE/CG170/2020, por el que se establece la fecha de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo (dieciocho de octubre de dos mil veinte), la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo y los ajustes al Plan Integral y Calendarios de Coordinación.
Inconformes con la última determinación citada, los PPN Acción Nacional y Morena la impugnaron, y la Sala Superior, en sesión de catorce de agosto de dos mil veinte, emitió sentencia en los expedientes SUP-RAP-42/2020 y acumulado, confirmado el Acuerdo INE/CG170/2020.
En dicha sentencia, la Sala Superior señaló que es clara la línea jurisprudencial de ese TEPJF, en cuanto a que las leyes contienen hipótesis comunes, no extraordinarias, en el sentido de que cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad, la autoridad debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales, aplicados de tal modo para satisfacer los fines y valores tutelados en esa materia.
En ese sentido, la Sala Superior indicó que no es razonable pretender que, por un lado, ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle y, por el otro, que por falta de norma el mismo se quede sin resolver.
Asentado lo anterior y considerando los antecedentes referidos en esta resolución, esta autoridad desprende lo siguiente:
- Los Procesos Electorales Locales Ordinarios en los estados de Hidalgo y Coahuila iniciaron el quince de diciembre de dos mil diecinueve y uno de enero de dos mil veinte, respectivamente, previéndose que las jornadas electorales serían, ambas, el siete de junio de dos mil veinte.
- Estando en curso los Procesos Electorales Locales Ordinarios de referencia, así como el proceso de constitución de nuevos PPN's, la Organización Mundial de la Salud, el once de marzo de dos mil veinte, calificó como pandemia el brote de Covid-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados; y, el veintitrés de marzo siguiente, el Consejo de Salubridad General de México reconoce la epidemia causada por el mismo tipo de virus, generándose, a partir de ello, que las autoridades sanitarias hayan emitido diversas medidas de protección y control.
- Derivado de lo anterior, el veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General suspendió los plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19, entre ellas, el proceso de constitución de nuevos partidos políticos.
- El uno de abril de dos mil veinte, este Consejo General ejerció su facultad de atracción, para efecto de suspender temporalmente el desarrollo de los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo, con motivo de la pandemia generada por el Covid-19.
- En sesión de treinta de julio de dos mil veinte, este Consejo General estableció la fecha de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales en los estados de Coahuila e Hidalgo (dieciocho de octubre de dos mil veinte), la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo y los ajustes al Plan Integral y Calendarios de Coordinación; lo que fue impugnado y confirmado por la Sala Superior.
De los anteriores hechos, se advierte que si bien los procesos electorales de cuenta y el proceso de constitución de nuevos PPN transcurrían en condiciones regulares u ordinarios; también lo es que debido a la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 en México, el curso normal de ello se vio alterado ante la situación extraordinaria que se presentó y aún persiste.
 
Esto representó que los Procesos Electorales Locales Ordinarios en los estados de Hidalgo y Coahuila se suspendieran del uno de abril al treinta de julio de dos mil veinte, es decir, por casi cuatro meses; lo que se traduce, considerando que el proceso de constitución de nuevos PPN's también se suspendió por dos meses, que ambos coincidieran en el tiempo al regularizarse su curso.
Se explica. En una situación ordinaria, los Procesos Electorales Locales Ordinarios en los estados de Hidalgo y Coahuila, habrían tenido las jornadas electorales, en ambos casos, el siete de junio de dos mil veinte (en lugar del dieciocho de octubre), y las organizaciones en proceso de constitución de un nuevo PPN, habrían obtenido su registro, de resultar procedentes, con efectos a partir del uno de julio de dos mil veinte, es decir, serían nuevos partidos políticos con derecho a participar en procesos electorales futuros, porque al día de otorgamiento del registro no habría estado algún Proceso Electoral transcurriendo.
Sin embargo, por la situación extraordinaria por la emergencia causada por el Covid-19, los nuevos PPN obtendrán su registro teniendo en ejecución los Procesos Electorales Locales Ordinarios en los estados de Hidalgo y Coahuila, pero ello no puede ni debe entenderse en el sentido de que, por esa razón, entonces tienen derecho a participar en dichos Procesos Electorales Locales, porque éste no se tenía de manera original y, por ende, no puede restituirse un derecho que no estaba adquirido previamente.
Lo anterior se sustenta en el criterio señalado de la Sala Superior, en el sentido de que esta autoridad, en situaciones extraordinarias, debe proveer en consecuencia, y si bien ésta no es una solución a una problemática generada por la emergencia sanitaria, sí representa dar cauce legal a la continuidad de todas aquellas situaciones que se vieron afectadas, en este caso, por la emergencia generada por el Covid-19.
Definido que los nuevos PPN no tienen derecho a participar en las elecciones locales en curso, se aclara que ello resulta independiente al derecho que tienen para acreditarse ante los Organismos Públicos Locales, con el objeto de que les sean otorgados todos los derechos y prerrogativas contempladas en el orden jurídico electoral local.
Asimismo, los Organismos Públicos Locales deberán acreditar a los Partidos Políticos Nacionales de reciente registro a efecto de que participen en los próximos Procesos Electorales Locales, ordinarios o, en su caso, extraordinarios. Lo anterior implica que los Organismos deberán acreditar el registro, en un plazo que no exceda de los diez días hábiles a partir de la aprobación de la Resolución por la que se les otorgue el registro a las organizaciones de la ciudadanía que así lo solicitaron.
Del plazo para la Resolución
102. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, numeral 1 de la LGPP, el Consejo General, con base en el Proyecto de Dictamen de la CPPP y dentro del plazo máximo de sesenta días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente. Asimismo, según lo establecido en el numeral 119 del Instructivo el Secretario Ejecutivo rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de organizaciones que solicitaron su registro como PPN, mismo informe que fue presentado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria de Consejo General, iniciando el plazo a que se refiere el multicitado artículo 19 de la LGPP.
103. Sin embargo, derivado de la situación descrita en los antecedentes XIII y XIV, por causa de fuerza mayor, ante la epidemia por el virus SARS-Co V2 (COVID-19) el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG82/2020 en el que se determinó suspender las actividades administrativas de la autoridad electoral. Aunado a ello la Junta General Ejecutiva emitió el Acuerdo INE/JGE45/2020 en el que se determinó tomar medidas preventivas y de actuación, restringiéndose así, diversas labores relativas al proceso de registro de PPN´s que implicaban contacto directo entre la población.
104. Posteriormente, al reanudarse algunas actividades del proceso que nos ocupa, el Consejo General determinó en el Acuerdo INE/CG97/2020 modificar el plazo para dictar la resolución respecto a las solicitudes de registro presentadas señalando el treinta y uno de agosto de dos mil veinte como nueva fecha perentoria.
105. Derivado del proceso de sustanciación y resolución de diversos procesos ordinarios sancionadores vinculados al proceso de constitución de nuevos PPN's, este Consejo General modificó el plazo previsto en el diverso INE/CG97/2020 para dictar la Resolución respecto de las solicitudes presentadas por siete organizaciones estableciendo el nuevo término el cuatro de septiembre de dos mil veinte.
 
106. En razón de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 16 y 19 de la LGPP en relación con lo establecido en el numeral 122 del Instructivo, la DEPPP formuló el proyecto de Dictamen de registro, y lo remitió al Secretario Ejecutivo para que, previo conocimiento de la CPPP, éste lo someta a consideración del Consejo General para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la organización Encuentro Solidario.
Por lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la solicitud de registro como PPN realizada por la organización "Encuentro Solidario" es procedente, pues cumple con el sistema vigente para la constitución de nuevos PPN.
En virtud de los antecedentes y consideraciones, se determina emitir la Resolución siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento de registro como Partido Político Nacional a la organización denominada Encuentro Solidario, bajo la denominación "Partido Encuentro Solidario" en los términos del considerando 89 de esta Resolución, toda vez que reúne los requisitos establecidos por la LGIPE y la LGPP. Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día cinco de septiembre de dos mil veinte.
SEGUNDO. Comuníquese al Partido Político Nacional denominado "Partido Encuentro Solidario", que deberá realizar las reformas a sus documentos básicos a fin de cumplir cabalmente con lo puntualizado en los considerandos 89 y 90 de la presente Resolución, a más tardar en el mes de octubre de dos mil veinte. Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4, del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe al Partido Político Nacional denominado "Partido Encuentro Solidario" que, en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el primer párrafo del Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Partido Político Nacional, previa audiencia en la que el interesado será oído en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 94, párrafo 1, inciso d) de la LGPP.
CUARTO. El Partido Político Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos la integración definitiva de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, nombrados en términos de sus Estatutos, su domicilio social y número telefónico a más tardar en el mes de octubre de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones y partidos políticos; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Se requiere al Partido Político Nacional denominado "Partido Encuentro Solidario" para que remita a esta autoridad, los Reglamentos derivados de sus Estatutos, una vez aprobados por el órgano estatutario facultado para tal fin, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos.
SEXTO. Se instruye a la DEPPP a fin de que realice las gestiones necesarias a efecto de que a partir del cinco de septiembre del presente año el PPN denominado "Partido Encuentro Solidario" goce de las prerrogativas señaladas en el artículo 26 de la Ley General de Partidos Políticos. Asimismo, el PPN denominado "Partido Encuentro Solidario", deberá notificar a la DEPPP en forma inmediata el nombre de la o las personas acreditadas para tales efectos, así como las cuentas bancarias en las cuales deberá depositarse el financiamiento público federal, las que deberán cumplir con los requisitos previstos por el Reglamento de Fiscalización.
SÉPTIMO. El Partido Político Nacional denominado "Partido Encuentro Solidario" deberá informar a la brevedad a la DEPPP, a través de su representación ante el Consejo General de este Instituto, los nombres de las personas para el uso del Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos.
OCTAVO. El Partido Político Nacional denominado "Parido Encuentro Solidario" no podrá participar en los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo; sin embargo, podrá participar en los Procesos Electorales Locales 2020-2021, de conformidad con lo señalado en el Considerando 101 de la presente Resolución.
NOVENO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del INE a dar vista a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de su competencia determine lo conducente respecto de las conductas realizadas por las personas referidas en el considerando 84 de la presente Resolución.
DÉCIMO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, al PPN denominado "Partido Encuentro Solidario" así como a los Organismos Públicos Locales, a efecto de que estos últimos lo acrediten, en un plazo que no exceda los diez días a partir de la aprobación de la presente Resolución, para participar en los Procesos Electorales Locales.
DÉCIMO PRIMERO. Expídase el certificado de registro al PPN denominado "Partido Encuentro Solidario".
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el libro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en lo particular en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 4 de septiembre de 2020, por lo que hace a los criterios de vicios de afiliación en asambleas baje al 20%, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y cuatro votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la anulación de asambleas en donde hay evidencia de participación de ministros de culto, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al uso de recursos de origen no identificados, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al otorgamiento de registro como Partido Político Nacional, en los términos del Proyecto de Resolución originalmente circulado, por seis votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, y cinco votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón y el Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/segunda-sesion-extraordinaria-del-consejo-general-04-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGext202009_04_rp_1.pdf
______________________________
 
1      López-Roldán & Fachelli Sandra (2015), Metodología de la investigación social cuantitativa, UAB, p. 22. Disponible en: https://ddd.uab.cat/pub/caplli/2017/185163/metinvsoccua_cap2-4a2017.pdf
2      Corresponde a las visitas domiciliarias que se realizaron en cada asamblea
3      Corresponde al total de afiliaciones válidas de cada asamblea
4      Corresponde a la probabilidad que la estimación realizada contenga el verdadero valor del parámetro. En este
caso se estableció un nivel de confianza estadística del 95%.
5      Corresponde a la precisión de la estimación del parámetro. Se refiere al intervalo de valores inferiores y superiores del estadístico observado de la muestra probabilísitca.
6      Corresponde a la probabilidad que la persona visitada confirmara la incidencia. En este caso puede presentar la máxima varianza, es decir 0.5 de probabilidad.
7      Corresponde a la probabilidad que la persona visitada confirmara la incidencia. En este caso puede presentar la máxima varianza, es decir 0.5 de probabilidad.
8      Se presentaron casos en los que dispositivo móvil presentó intermitencias respecto al servicio de GPS, por lo que la APP no pudo recuperar los datos de geolocalización; así como casos en los que los registros de afiliación fueron captados fuera del territorio nacional.
9      Base de datos correspondiente al Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos, que contiene la información del cierre de recepción de afiliaciones ciudadanas captadas mediante la APP.
10    De acuerdo con la respuesta de la DERFE (INE/CPT/DPSE/0716/2020) al requerimiento formulado por la UTCE en el oficio UT/SCG/CA/CG/52/2020 respecto al margen de error o nivel de precisión geográfica de la aplicación móvil.
11    [Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/mg/]
12    Un SIG es una herramienta informática que permite la observación y análisis de información referenciada geográficamente. El SIG funciona como una base de datos asociada a los objetos existentes en un mapa digital y permite analizar y relacionar diferentes tipos de información con localizaciones geográficas. Servicio Geológico Mexicano, 2017 (Consultado el 11 de junio de 2020. Disponible en https://www.sgm.gob.mx/Web/MuseoVirtual/SIG/Introduccion-SIG.html).
13    Las capas vectoriales son representaciones espaciales que contienen información geométrica (puntos, líneas o polígonos) y atributos asociados a esta información.
14    De acuerdo a lo establecido en los acuerdos INE/CG640/2015 e INE/CG269/2018, la sistematicidad del comportamiento por parte de un actor electoral [...] constituye un conjunto o serie de elementos o actos ilegales que, relacionados entre sí dentro de un mismo expediente o causa, apuntan hacia la consecución de un determinado fin u objeto con impacto o trascendencia en la materia electoral y los principios que la rigen.
15    El algoritmo Density-Based Spatial Clustering of Applications With Noise (DBSCAN) permite identificar patrones de agrupación en el espacio físico. [Consulta: Ester, Martin; Kriegel, Hans-Peter; Sander, Jörg; Xu, Xiaowei (1996). A density-based algorithm for discovering clusters in large spatial databases with noise en Simoudis, Evangelos; Han, Jiawei; Fayyad, Usama M., eds. Proceedings of the Second International Conference on Knowledge Discovery and Data Mining. AAAI Press. pp. 226-231. Disponible en: https://www.aaai.org/Papers/KDD/1996/KDD96-037.pdf]
16    En caso que no existieran concentraciones de mil registros o más, se ajustó el parámetro a un número menor.
17    En aquellos casos en los que se identificaron menos de tres concentraciones con 1000 o más registros, se analizaron aquellas entre 750 y 999 afiliaciones y que se consideraron relevantes para el objetivo específico de este ejercicio.
18    El DENUE ofrece información respecto a los datos de identificación, ubicación, actividad económica y tamaño de más de 5 millones de unidades económicas activas en territorio nacional. [Disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/descarga/?ti=6]
19    1) Actividades administrativas de instituciones de bienestar social, 2) Actividades de seguridad nacional, 3) Administración pública en general, 4) Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público, 5) Organismos internacionales, 6) Órganos legislativos, 7) Regulación y fomento de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente, 8) Regulación y fomento del desarrollo económico, 9) Relaciones exteriores, 10) Sedes diplomáticas y otras unidades extraterritoriales.
20    De igual forma, se analizaron aquellas instituciones públicas que, a pesar de no concentrar 100 o más afiliaciones, se consideraron relevantes para el objetivo específico de este ejercicio.
21    Con base en la revisión de actas que se realizó por parte de la DEPPP se identificaron 14 asambleas celebradas en alguna instalación relacionada con algún sindicato u organización gremial.
22    Dado que Open Street Maps es una plataforma libre y colaborativa en la que los editores pueden actualizar la información cartográfica, el número de elementos en las capas vectoriales identificados por el complemento QuickOSM podría variar en futuras consultas. [La consulta realizada para este ejercicio fue el 22 de junio de 2020].
23    Cada vista se acompañó de un archivo en formato .xlsx con el conjunto de afiliaciones relacionadas a la ubicación analizada, las cuales permiten conocer el lugar y el momento en que fueron captadas, así como el auxiliar que realizó la afiliación. De igual forma, se proporcionó información referente a si se presentó alguna de las inconsistencias referidas en el Instructivo, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin.
 
24    Presidencias Municipales de San Juan Juquila Vijanos y Santa María Jaltianguis, en Oaxaca; Congreso del Estado de Chiapas; Cámara de Diputados y Módulo Legislativo de Atención y de Quejas Ciudadanas, en CDMX.
25    PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 41, BASE I, Y 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ESTADOS TIENEN PLENA LIBERTAD PARA ESTABLECER LAS NORMAS Y LOS REQUISITOS PARA SU REGISTRO, ASÍ COMO LAS FORMAS ESPECÍFICAS PARA SU INTERVENCIÓN EN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES.
El indicado artículo 41, base I, reconoce a los partidos políticos como entidades de interés público, con funciones y finalidades constitucionalmente asignadas, por lo que ante el papel que deben cumplir en el Estado constitucional democrático de derecho, el orden jurídico establece una serie de prerrogativas y derechos de carácter electoral en su favor. En el mismo sentido, prevé la facultad del legislador ordinario, ya sea federal o local, para determinar las normas y los requisitos para el registro legal de los partidos políticos y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, de ahí que los partidos políticos nacionales pueden participar tanto en las elecciones federales como en las locales, pero su intervención en estas últimas está sujeta a las disposiciones legales que para esos procesos establezcan los legisladores locales. Por su parte, el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé el imperativo para que las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garanticen ciertos principios en la materia. En ese sentido, de la interpretación sistemática de los artículos 41, base I y 116, fracción IV, de la Constitución General de la República, se concluye que los Estados tienen plena libertad para establecer las normas y los requisitos para el registro legal de los partidos políticos nacionales, así como las formas específicas para su intervención en los procesos electorales locales, es decir, a los Estados corresponde imponer las modalidades y formas de participación de los partidos políticos nacionales en las elecciones locales, ponderando sus necesidades y circunstancias políticas. Sin embargo, esta libertad está condicionada a que se respeten los principios contenidos en la fracción IV del indicado artículo 116 y a que se regulen conforme a criterios de razonabilidad guiados por el propósito de que los partidos políticos, como entidades de interés público, cumplan con las finalidades constitucionales que tienen encomendadas.
Acción de inconstitucionalidad 27/2009 y sus acumuladas 29/2009, 30/2009 y 31/2009. Partidos Políticos del Trabajo, Socialdemócrata, de la Revolución Democrática y Convergencia. 10 de noviembre de 2009. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el doce de abril en curso, aprobó, con el número 39/2010 la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de abril de dos mil diez.

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