DOF: 23/10/2020
ACUERDO por el que se asignan a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, las funciones de Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del P

ACUERDO por el que se asignan a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, las funciones de Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Guardia Nacional.

ACUERDO POR EL QUE SE ASIGNAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PROCESAL DE LA UNIDAD DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS POR COMPETENCIA DE LA GUARDIA NACIONAL, LAS FUNCIONES DE AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
COMISARIO GENERAL LUIS RODRÍGUEZ BUCIO, Comandante de la Guardia Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, y 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 153, 164, 176 y 177 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 2, fracción III, 12, fracción II, 15, fracciones II, VI y VII y 21, fracción I de la Ley de la Guardia Nacional; y 1, 2, fracción III, 18, fracción I, 19, párrafo segundo, fracciones XVIII y XXVI del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, y
CONSIDERANDO
Que el Código Nacional de Procedimientos Penales tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, de conformidad con el artículo 2 del citado Código;
Que el artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento y que corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido;
Que en términos del artículo 164 del citado Código Nacional, la evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, por lo que las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas deberán vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido, como se desprende del artículo 153, segundo párrafo del propio Código Nacional;
Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional;
Que el artículo 21, párrafo noveno reformado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia;
Que el artículo 21, párrafos décimo primero y décimo segundo, de la citada Constitución, establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, que tendrá los fines de la seguridad pública señalados en el párrafo noveno de dicho artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación;
Que el artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dispone que la función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley;
Que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 4, establece que la Guardia Nacional es una Institución de Seguridad Pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que el artículo 15, fracciones II, VI y VII de la Ley de la Guardia Nacional establece como atribuciones del Comandante, las de coordinar y administrar a la Guardia Nacional; proponer y celebrar actos jurídicos que no estén reservados al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, así como llevar a cabo todas aquellas
actividades directamente relacionadas con el ámbito de competencia de esta Institución; proponer al Secretario los proyectos acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás normas y disposiciones administrativas para el buen funcionamiento de la Guardia Nacional;
Que el 29 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, que establece la organización, estructura y funcionamiento de dicha institución de Seguridad Pública, de carácter civil, disciplinado y profesional;
Que el artículo 19, párrafo segundo, fracciones XVI, XVIII, XXVI y XXXI, del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, dispone que corresponde al Comandante, proponer al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, la política operativa, normativa y funcional de la Guardia Nacional; representar legalmente a la Institución, tanto en su carácter de autoridad en materia de policía, como de órgano administrativo desconcentrado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; autorizar, previo acuerdo con el Secretario, sistemas y procedimientos de control y evaluación de las unidades que conforman la Institución, así como expedir los Manuales de la Institución que sean de su competencia;
Que el artículo 176 del Código Nacional de Procedimientos Penales, implica que la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, se encuentre en una institución de seguridad pública o se auxilie de una instancia policial para el desarrollo de sus funciones;
Que conforme al artículo 39 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia, entre otras atribuciones, le corresponde suministrar, integrar y mantener actualizadas las bases de datos de la Dirección General con la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones; coordinar en el ámbito de su competencia el auxilio a las autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones; establecer comunicación y coordinación con las otras unidades de la Institución, así como con autoridades de otros órdenes de gobierno cuando el caso lo requiera, y brindar asesoría legal a su personal a través del área correspondiente con respecto los asuntos relacionados al sistema de justicia penal;
Que con el propósito de desarrollar las funciones de evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, se requiere formalizar la designación de una Unidad Administrativa, con funciones de autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso;
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se designa a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, como Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso, la cual tendrá por objeto proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, en términos del artículo 176 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
SEGUNDO. Corresponderá a la Dirección General de Seguridad Procesal de la Unidad de Órganos Especializados por Competencia de la Guardia Nacional, ejecutar las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 177 y demás relativos y aplicables del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el ámbito de atribuciones de la Guardia Nacional.
TERCERO. Las Unidades Administrativas de la Guardia Nacional deberán proporcionar a la Dirección General de Seguridad Procesal, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la disponibilidad presupuestal, la información, documentación y demás apoyo que ésta requiera para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 177 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las funciones derivadas del presente Acuerdo, serán desempeñadas con los recursos humanos con los que cuenta la Dirección General de Seguridad Procesal, así como los transferidos de la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso de la Policía Federal, por lo que no implicará la creación de nuevas plazas presupuestales.
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2020.- El Comandante de la Guardia Nacional, Comisario General GN Luis Rodríguez Bucio.- Rúbrica.
(R.- 499721)
 

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