DOF: 23/10/2020
DECRETO por el que se declara el "Día del Médico", el 23 de octubre de cada año

DECRETO por el que se declara el "Día del Médico", el 23 de octubre de cada año.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 5 de la Ley General de Salud, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Salud, establece que, entre otras, forman parte del Sistema Nacional de Salud, las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud;
Que en ese sentido, los médicos son los profesionales que hacen posible, a través de sus conocimientos y dedicación, que se atienda y proteja la salud de las personas desde su nacimiento hasta su muerte, salvaguardando con ello el valor más importante de toda nación que es su población;
Que adicionalmente, los médicos, le permiten al Estado cumplir con una de sus principales encomiendas que es garantizar el derecho a la protección de la salud, por lo cual su actividad tiene un alto grado de patriotismo;
Que el 23 de octubre de 1976, la Convención de Sindicatos Médicos Confederados de la República, estableció que ese día se celebre el Día del Médico, en homenaje al Doctor Valentín Gómez Farías, quien en 1833 inauguró el Establecimiento de Ciencias Médicas en la Ciudad de México;
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una emergencia de salud pública e interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el 23 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;
Que dada la situación que guarda la pandemia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, el Gobierno Federal ha dictado diversas medidas, incluidas las contenidas en el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, así como en los diversos Acuerdos que ha emitido la Secretaría de Salud, mismos que han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación, medidas en las cuales han tenido una participación preponderante los médicos del país, y
Que ante dicho escenario, se requiere realizar un reconocimiento a la ardua labor y entrega que todos los días los médicos mexicanos demuestran al entregarse al ejercicio de su profesión con cabal valor y patriotismo, sobre todo en momentos tan apremiantes como el que actualmente vivimos por enfrentar a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2, en la que dichos profesionales han demostrado su alto sacrificio, arriesgando incluso su vida por atender debidamente a la población mexicana, por lo que si bien ya se reconocía el 23 octubre como el Día del Médico, también lo es que no se había emitido el instrumento jurídico que así lo declarara, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ÚNICO.- Se declara el "Día del Médico", el 23 de octubre de cada año.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de octubre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 19/04/2024

DOLAR
17.1145

UDIS
8.128964

TIIE 28 DIAS
11.2465%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024