DOF: 23/10/2020
ACUERDO por el que se modifica la denominación del Consejo Nacional de Salud y se reforman diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establece su integración y objetivos, publicado el 27 de enero de 2009

ACUERDO por el que se modifica la denominación del Consejo Nacional de Salud y se reforman diversas disposiciones del Acuerdo por el que se establece su integración y objetivos, publicado el 27 de enero de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 9, 27, 29, 30, 31, 32, 33 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 de la Ley de Planeación, y 5, 6, 7 y 9 de la Ley General de Salud.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo cuarto, reconoce el derecho humano a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general;
Que en términos del artículo 5o. de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud;
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 1986, se estableció que el Consejo Nacional de Salud sería una instancia de coordinación para la programación, presupuestación y evaluación de la salud pública;
Que el Acuerdo publicado en el referido órgano de difusión oficial el 27 de enero de 1995, estableció la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud, señalando que sería una instancia permanente de coordinación para la planeación, programación y evaluación de los servicios de salud en toda la República;
Que asimismo, mediante el diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2009, se reformó el citado Acuerdo con el fin de incluir en el Consejo Nacional de Salud, a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que prestaban servicios de salud a la población en general o a sectores específicos de la misma, y
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, dentro de su apartado II. Política Social, "Construir un país con bienestar", señala que el objetivo más importante del gobierno, es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar, por lo que se impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar y una vía en la que la participación de la sociedad resulte indispensable, para poder definir el propósito de construir la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie; en este sentido, es necesario actualizar la denominación, organización y funcionamiento del Consejo, para armonizarlo con la política social establecida por el Ejecutivo Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la denominación del Consejo Nacional de Salud y se reforman los artículos Primero; Segundo, fracción IX y sus párrafos segundo, tercero y cuarto; Tercero, fracciones VI, XII y XIII; Cuarto; Quinto; Sexto, y Séptimo del Acuerdo por el que se establece la integración y objetivos del Consejo Nacional de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2009, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO. El Consejo Nacional de Salud para el Bienestar, en adelante el Consejo, es una instancia permanente de coordinación de las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Salud, que tiene por objeto la planeación, programación, la supervisión y evaluación de los servicios de salud en toda la República.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo se integra por:
I. a VIII. ...
IX.   Los titulares de los servicios estatales de salud que, en el marco del Sistema Nacional de Salud, acepten la invitación del Presidente del Consejo, a través de los gobiernos
de las entidades federativas.
Los integrantes del Consejo podrán designar a sus respectivos suplentes conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación.
A invitación de su Presidente, y previa aceptación por escrito, podrán participar en las sesiones del Consejo con voz, pero sin voto, cualquier integrante de los sectores público, social y privado que puedan contribuir a la realización del objeto del mismo.
El Presidente de la Red Mexicana de Municipios por la Salud, podrá participar en calidad de invitado permanente del Consejo, con voz pero sin voto, previa aceptación por escrito de éste.
ARTICULO TERCERO. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. a V. ...
VI.          En colaboración con las entidades federativas, realizar acciones de monitoreo y de evaluación de sus programas de salud, en términos de los convenios de coordinación o colaboración a que se refiere la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. a XI.  ...
XII.          Opinar sobre los proyectos de convenios de coordinación o colaboración para la prestación de servicios de atención médica de las instituciones públicas, privadas o sociales del Sistema Nacional de Salud, a que se refiere la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables, para el logro de sus objetivos;
XIII          Establecer comisiones y/o grupos de trabajo que sean necesarios para el estudio de temas que contribuyan al correcto desempeño del Consejo y apoyen la consecución de sus objetivos, y
XIV. ...
ARTÍCULO CUARTO. El Consejo contará con un Secretariado Técnico de carácter permanente que dependerá del Secretario de Salud, con las funciones que establezca el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y las Reglas de Operación del Consejo.
ARTÍCULO QUINTO. El funcionamiento del Consejo será definido en las Reglas de Operación que mediante Acuerdo emita el propio Consejo, a propuesta del Secretario de Salud.
ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría de Salud elaborará, en términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos de modelos de convenios de coordinación o colaboración para la prestación de servicios de atención médica de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que someterá a la opinión del Consejo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Consejo podrá acordar la integración de las comisiones o grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para la atención de actividades específicas.
Dichas comisiones o grupos de trabajo, estarán integrados por los representantes que designen los integrantes del propio Consejo, quienes deberán contar con nivel mínimo de Director General o equivalente, en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o Estatal."
ARTÍCULO OCTAVO. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las Reglas de Operación del Consejo deberán actualizarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
 
TERCERO. Las referencias que se hagan en disposiciones reglamentarias o administrativas al Consejo Nacional de Salud, se entenderán hechas al Consejo Nacional de Salud para el Bienestar.
CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados en el presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 21 de octubre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.
 

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