DOF: 23/10/2020
ACUERDO por el que se reforman las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

ACUERDO por el que se reforman las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracciones XIV y XVII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LAS NORMAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ÚNICO.- Se reforman el artículo 1; las fracciones II Bis, IV, IX, XII, XVIII, XIX, XXVII, XXXI, XXXV, XXXVI y XXXVII del artículo 2; el primer y tercer párrafos del artículo 11; el segundo y quinto párrafos, así como, las fracciones I y IV del artículo 12; el primer párrafo del artículo 14; el segundo párrafo del artículo 15 Bis; el primer párrafo y fracciones V, VII y IX del artículo 17; el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 18; las fracciones II, IV, VII y XI del artículo 19; el séptimo y octavo párrafos del artículo 21; la fracción I del artículo 22; el primero y segundo párrafos del artículo 24; el artículo 25; la fracción I del artículo 26; el primer párrafo del artículo 27; el primer párrafo de la fracción I, la fracción II y el antepenúltimo párrafo del artículo 28; el primer párrafo del inciso b), el segundo párrafo del inciso e) y el inciso i) de la fracción I, los incisos d) y e) de la fracción II, el inciso h) de la fracción III, los incisos c), f) y j) de la fracción VI, la fracción VII, el inciso f) de la fracción VIII y el penúltimo párrafo del artículo 29; el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 30; el artículo 31; el artículo 32; el primero y tercer párrafos del artículo 33; el primero y cuarto párrafos del artículo 34; el segundo y tercer párrafos, los incisos b) y c) del cuarto párrafo, el noveno y décimo primer párrafos del artículo 35; el primero y tercer párrafos de la fracción I, el primer párrafo de la fracción II, el primero y segundo párrafos de la fracción V y la fracción VII del artículo 36; el primero y segundo párrafos del artículo 37; el primer párrafo del artículo 38; el primer párrafo del artículo 39; las fracciones III, VIII, IX y el último párrafo del artículo 40; el segundo párrafo del artículo 41; el artículo 42; el segundo y cuarto párrafos, el primer párrafo del apartado A, la fracción I y el segundo párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 43; el primero y segundo párrafos del artículo 44; el artículo 45; el primero, segundo y sexto párrafos artículo 47; el primer párrafo del artículo 48; las fracciones I y IV, el antepenúltimo y penúltimo párrafos del artículo 50; el segundo y tercer párrafos del artículo 53; el primero y segundo párrafos, las fracciones I y V del artículo 54; el segundo párrafo del artículo 55; la fracción VII del artículo 56; el tercer párrafo del artículo 57; las fracciones VI y VIII del artículo 58; la fracción I y el último párrafo del artículo 60; la fracción III, el tercer y cuarto párrafos del artículo 61; el primero y último párrafos, las fracciones V, XV y XXIV del artículo 62; el primer párrafo del artículo 64; el primer párrafo del artículo 65; el primer párrafo de la fracción I del artículo 66; el penúltimo y último párrafos del artículo 68; el primer párrafo del artículo 70; la fracción XIII y el penúltimo párrafo del artículo 71; el tercer párrafo del artículo 72; el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 74; el primero y cuarto párrafos del artículo 75; el primero y segundo párrafos del artículo 76; la fracción II y el cuarto párrafo del artículo 77; el primer párrafo del artículo 79; el primer párrafo del artículo 80; el tercer párrafo del artículo 81; el primer párrafo del artículo 85; el primero, tercero y cuarto párrafos del artículo 86; la fracción I del artículo 87; el primer párrafo y la fracción I del artículo 88; el primer y tercer párrafos de la fracción I, el párrafo tercero de la fracción II y primer párrafo de la fracción V del artículo 94; la fracción II y el párrafo quinto artículo 95; las fracciones I y II del artículo 97; el segundo párrafo del artículo 98; los párrafos décimo primero y décimo segundo del artículo 99; el párrafo tercero del artículo 100; el segundo párrafo del artículo 103; los párrafos primero, segundo, tercero y sexto del artículo 105 y segundo párrafo del artículo 106; se adicionan las fracciones II Ter, VII Ter, VII Quater, VII Quinquies, XI Bis, XI Ter, XI Quater, XXV Ter, XXXVIII del artículo 2; el segundo y tercer párrafo del artículo 7; el segundo párrafo del artículo 14; el cuarto párrafo del artículo 26; el segundo párrafo de la fracción III del artículo 40; el segundo párrafo de la fracción I y la fracción V del apartado B del artículo 43; el tercer párrafo del artículo 48; el séptimo y octavo párrafos del artículo 75 y el segundo párrafo del artículo 85; se derogan las fracciones VI, VII Bis, XXIV Bis, XXV Bis, del artículo 2; el segundo párrafo del inciso j) de la fracción II del artículo 29 y cuarto y quinto párrafos del artículo 76; todos ellos de las Normas en materia de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las disposiciones normativas que regulen las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y la contratación de servicios que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en cumplimiento a los criterios establecidos por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
Artículo 2. ...
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II Bis.        Área(s) de Administración: la Dirección General de Administración, la Dirección de Administración de la Junta de Gobierno y Presidencia, las Direcciones de Administración de las Direcciones Regionales y la Dirección de Administración y Proyectos Especiales del Órgano Interno de Control y las Subdirecciones de Administración de las Coordinaciones Estatales;
II Ter.        Área Consolidadora: La responsable de integrar los requerimientos de bienes y servicios de las Áreas Requirentes de una misma partida o concepto de gasto, para efecto de las adquisiciones o contratación de los servicios respectivos en términos del artículo 14 de las presentes normas;
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IV.            Área Requirente: La que en la Unidad Administrativa solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios, o bien, aquélla que los utilizará. Las determinaciones que en términos de las presentes Normas correspondan al Área Requirente, serán tomadas por el servidor público cuyo nivel se establezca en el Manual;
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VI.            Se deroga.
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VII Bis.      Se deroga.
VII Ter.      Caso fortuito o fuerza mayor: El acontecimiento proveniente de los hechos del hombre o proveniente de las fuerzas de la naturaleza, caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible e insuperable, ajeno a la voluntad de las partes involucradas y que les impide el cumplimiento de cualquier tipo de obligaciones, siempre y cuando dicho evento se encuentre más allá del control razonable de dichas partes.
VII Quater. Catálogo de Proveedores: Es la relación de personas físicas o morales contenida en el SIA-Adquisiciones, que se alimenta del Pre-Registro de Proveedores, de los registros realizados por las Áreas Contratantes, así como los que se registran con motivo de las Investigaciones de Mercado;
VII Quinquies. CGAJ: Coordinación General de Asuntos Jurídicos;
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IX.            CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se registra el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto así como las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los datos de los contratos y los convenios modificatorios y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de licitación;
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XI Bis.       Convocatoria: El documento en el que se establecen las bases conforme a las que se desarrollará el procedimiento de contratación y se señalan los requisitos de participación para la adquisición o arrendamiento de bienes o la contratación de servicios;
XI Ter.       Cotización o proposición: documento impreso, digital o electrónico mediante el cual los cotizantes o licitantes proporcionan al Instituto la información administrativa, legal, técnica y económica necesaria en el procedimiento de contratación para la adquisición, arrendamiento de bienes muebles o prestación de servicios;
XI Quater. Cotizante: La persona que participe en cualquier procedimiento de adjudicación directa;
XII.            Dependencias o Entidades sujetas: Aquellas incluidas en los anexos correspondientes a las listas de entidades del gobierno federal y empresas gubernamentales de los Estados Unidos Mexicanos, de los Títulos o Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país o, en su caso aquellas que les hayan sucedido o
sustituido, considerando entre ellas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
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XVIII. Instituto o INEGI: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIX.          Investigación de Mercado: La verificación previa al inicio del procedimiento de contratación, de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores potenciales a nivel nacional o internacional, y del precio estimado basado en la información que se obtenga en el propio Instituto, CompraNet, así como de organismos públicos o privados, de fabricantes o arrendadores de bienes o prestadores de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información;
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XXIV Bis. Se deroga.
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XXV Bis. Se deroga;
XXV Ter. OIC: El Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
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XXVII.        Precio conveniente: Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación, y a éste se le resta el treinta por ciento, de acuerdo a lo establecido en el Manual;
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XXXI.        Proyecto de la Convocatoria: El documento que contiene la versión preliminar de la Convocatoria a la licitación pública, el cual es difundido con ese carácter en el sitio denominado Véndale al INEGI, para la obtención de comentarios de los proveedores potenciales;
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XXXV.       Tratados: Los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos (México), que contengan disposiciones que regulen la participación de proveedores extranjeros en procedimientos de licitación pública realizados por las Dependencias y Entidades Sujetas para la compra de bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la obra pública, entendiéndose como tales los siguientes:
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XXXVI.       Unidad de Medida y Actualización (UMA): La Unidad de Medida y Actualización que calcula y publica el Instituto se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores; todas las referencias que se realicen a esta unidad de medida dentro de las Normas y su Manual, deberán considerarse y referirse a cantidades antes del cálculo y adición de impuestos;
XXXVII.      Unidades Administrativas: La Junta de Gobierno y Presidencia, el Órgano Interno de Control, las Direcciones Generales, las Coordinaciones Generales y las Direcciones Regionales, y
XXXVIII.     Véndale al INEGI: Sección del sitio del INEGI en Internet, diseñada con la finalidad de difundir y transparentar, entre otros rubros, los procedimientos de contratación que realicen las Unidades Administrativas en términos de lo que establecen las Normas y el Manual.
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Artículo 7. ...
La DGA directamente o a través de la DGARMSG estará facultada para emitir criterios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, con base en las consultas que se realicen para el debido cumplimiento del presente cuerpo normativo.
Para los efectos anteriores, la DGA podrá solicitar el apoyo de las Áreas Requirentes cuando se trate de aspectos técnicos.
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Artículo 11. El Instituto, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberá realizar a través del Área Requirente o Consolidadora respectiva, los estudios de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra. En el caso del Área
Consolidadora, ésta deberá ser apoyada en su elaboración por las Áreas Requirentes de los bienes o de la contratación de los servicios.
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Así mismo, para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, el Instituto deberá realizar, a través del Área Requirente, un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo expedido dentro de los seis meses previos conforme a las disposiciones aplicables, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.
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Artículo 12. ...
Los Titulares de las Áreas Requirentes podrán autorizar el otorgamiento de anticipos bajo su responsabilidad, debiendo prever éstos en la Convocatoria del procedimiento de contratación correspondiente, contando en el expediente con la justificación respectiva, en los siguientes casos:
I.     Bienes de fabricación especial, hasta un cuarenta por ciento del monto total del contrato o pedido;
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IV.    Contratación de servicios, hasta un treinta por ciento del monto total del contrato, siempre y cuando por su naturaleza y en congruencia con los resultados de la Investigación de Mercado así se justifique, y
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El Instituto de acuerdo a la disponibilidad presupuestal podrá establecer en las Convocatorias a los procedimientos de contratación, así como en los contratos, la condición de pronto pago a favor de proveedores, misma que operará cuando éstos, a su elección, acepten el descuento en el precio de los bienes o servicios por el adelanto en el pago con relación a la fecha pactada. En estos casos deberá indicarse el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago.
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Artículo 14. La DGA determinará los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que en forma consolidada podrán adquirirse, arrendarse o contratarse con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad. La relación de las contrataciones susceptibles de consolidarse, así como la designación del Área Consolidadora de los mismos y sus responsabilidades, serán previstas en el Manual.
El Área Consolidadora tendrá la responsabilidad de evaluar conforme a lo establecido en las presentes Normas y el Manual, las proposiciones que se reciban en los procedimientos de contratación que se instrumenten, así como de suscribir los contratos, convenios y pedidos, con el carácter de Área Responsable.
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Artículo 15 Bis. ...
Corresponderá a las Áreas Requirentes precisar en la Convocatoria, solicitudes de cotización, contratos o pedidos que se lleven a cabo por el Instituto en términos de lo dispuesto por el párrafo anterior, la fuente de financiamiento que dio lugar a la emisión o celebración de los mismos.
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Artículo 17. El Instituto formulará su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de las contrataciones que abarquen más de un ejercicio presupuestal, en términos de lo que disponga el Manual y considerando al menos lo siguiente:
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V.    Los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones a los cuales se destinarán los bienes, arrendamientos y servicios, así como, en su caso, aquéllos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos;
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VII.   Las normas aplicables conforme a la Ley de la Infraestructura de la Calidad o, a falta de éstas, las normas internacionales;
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IX.-  La descripción y monto de los bienes, arrendamientos y servicios que representen por lo menos el ochenta por ciento del presupuesto total autorizado, así como el monto aproximado de los bienes, arrendamientos y servicios que integran el porcentaje restante, y
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Artículo 18. La DGARMSG gestionará la publicación en CompraNet y en Véndale al INEGI, a más tardar el 31 de enero de cada año, del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para el Instituto, realizando cuando así proceda, la actualización correspondiente en forma mensual en CompraNet y en Véndale al INEGI, en los términos que establezca el Manual.
En las adquisiciones, los arrendamientos y la contratación de servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestal, se deberá determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se encuentren vigentes y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. La información sobre estos contratos se difundirá en los términos que establecen la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Artículo 19. ...
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II.     Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
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IV.   Aprobar el Manual, sus actualizaciones, así como autorizar los supuestos no previstos en el mismo y los criterios para su aplicación operativa;
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VII.   Elaborar y aprobar el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, así como sus modificaciones, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
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XI.   Aprobar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios antes de su publicación en CompraNet y en Véndale al INEGI, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente;
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Artículo 21. ...
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La licitación pública inicia con la publicación de la Convocatoria y en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o en su caso con la cancelación del procedimiento respectivo.
Las condiciones contenidas en la Convocatoria a licitaciones e invitaciones a cuando menos tres personas, solicitudes de cotización, así como las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.
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Artículo 22. ...
I.      Presencial.- en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la Convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.
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Artículo 24. El Instituto adoptará el sistema CompraNet para sus procedimientos de contratación mediante Licitación Pública, en todo aquello que no contravenga a las Normas, al Manual, así como a la naturaleza jurídica del Instituto; el Manual establecerá los términos de la adopción del sistema CompraNet; las Invitaciones a Cuando menos Tres Personas y las Adjudicaciones Directas, serán realizadas preferentemente a través de los sistemas informáticos en Véndale al INEGI, de acuerdo a lo que establece el Manual.
 
El sobre que contenga la proposición de los licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la Convocatoria.
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Artículo 25. Las MIPYMES podrán participar con ese carácter en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las Áreas Contratantes del Instituto, cuando presenten a éstas copia del documento expedido por la Secretaría de Economía en que se determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa, o bien, un escrito en el cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que al efecto proporcione el Área Contratante en la Convocatoria o Solicitud de Cotización correspondiente.
Artículo 26. ...
I.     La que se encuentre disponible en la página del Instituto o CompraNet;
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En el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor a que se refiere la fracción V del Artículo 56 de las Normas, no resultará obligatoria la elaboración de la Investigación de Mercado a que se refiere este artículo, así como en aquellos casos que así lo establezca el Manual.
Artículo 27. El análisis de la información obtenida en la Investigación de Mercado se efectuará considerando las mismas condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes, arrendamientos o servicios y las demás circunstancias que resulten aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes, arrendamientos o servicios iguales.
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Artículo 28. ...
I.     Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un sesenta y cinco por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta los insumos necesarios para la producción de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general.
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II.     Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados, en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un tratado de libre comercio con título o capítulo de compras gubernamentales, dentro del cual el Instituto esté obligado, cuando:
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Corresponderá al Área Contratante incluir en la Convocatoria de los procedimientos de contratación que realicen, la solicitud de que los licitantes manifiesten que los precios que se presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, siempre que los bienes a adquirir correspondan a aquellos que la Secretaría de Economía ha considerado para tal efecto en términos del "Acuerdo por el que se dan a conocer a las dependencias y entidades qué productos objeto de una licitación internacional, deberán incluir en sus bases, la manifestación de los licitantes referente a que sus propuestas económicas, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional".
...
Artículo 29. La Convocatoria a la licitación pública describirá la forma en que se desarrollará el procedimiento y establecerá los requisitos de participación, por lo que deberá contener:
I. ...
b)   El tipo y carácter de la licitación de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 28 de las Normas, así como el número de identificación de la Convocatoria;
...
e)   ...
      En licitaciones internacionales, en que el Instituto determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus proposiciones en la misma moneda extranjera que se determine para tal efecto. No obstante, el pago que se
realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago. Tratándose de proveedores extranjeros, los pagos podrán hacerse en el extranjero en la moneda determinada en la Convocatoria respectiva;
...
i)    Las penas convencionales y deductivas que, en su caso, se apliquen en términos de lo establecido en los artículos 75 y 76 de las Normas, mismas que deberán ser propuestas por las Áreas Requirente o Consolidadora;
...
II.    ...
...
d)   La descripción completa que permita identificar indubitablemente las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o, en su caso, las Normas de referencia o especificaciones, cuyo cumplimiento se exija a los licitantes conforme a la Ley de la Infraestructura de la Calidad, en los términos que establezca el Manual, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen con los estándares de calidad o unidades de medida requeridas;
e)   En caso de que se requiera de la realización de pruebas para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas por el Instituto, se precisará el método para ejecutarlas y el resultado mínimo que deba obtenerse de acuerdo con la Ley de la Infraestructura de la Calidad;
...
j) ...
Se deroga.
III.    ...
       ...
h)   La fecha y hora en que el Área Contratante, antes del acto de presentación y apertura de proposiciones, registrará a los participantes y en la que podrá revisar preliminarmente la documentación administrativa distinta a las propuestas técnica y económica;
...
VI.   ...
c)   La copia de los documentos mediante los cuales el licitante acreditará el cumplimiento de las Normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley de la Infraestructura de la Calidad y el Manual;
      ...
f)    Declaración de Integridad y no Colusión, en la que el licitante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que se abstendrá, por sí o a través de interpósita persona, de adoptar conductas para que los servidores públicos del Instituto induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que le puedan otorgar condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;
      ...
j)    La previsión de que el licitante que resulte adjudicado, previo a la firma de un contrato o pedido, deberá contar con la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como la del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, en términos de lo establecido en la normatividad aplicable.
VII. El domicilio de las oficinas del OIC en que podrán presentarse inconformidades;
VIII. ...
...
f)    La verificación de la recepción de los documentos que el licitante entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en relación con los documentos requeridos en la Convocatoria.
...
 
Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad que se soliciten como requisito de participación en los procedimientos de contratación, sólo resultarán procedentes si se encuentran previstos en estas Normas y el Manual. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen.
...
Artículo 30. El Instituto no podrá establecer en la Convocatoria requisitos que limiten la libre participación de los interesados, o tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia, tales como:
...
Las Áreas Contratantes podrán establecer en la Convocatoria que los licitantes se encuentren inscritos en los registros a que se refiere la fracción V de este artículo, sin embargo el que no acrediten dicho requisito no será causal de desechamiento.
Será causa de responsabilidad administrativa, el establecimiento en la Convocatoria de requisitos que estén dirigidos a favorecer a determinado licitante o licitantes.
Artículo 31. Previo a la publicación de la Convocatoria, las Áreas Contratantes, en términos de lo establecido en el Manual, podrán difundir el Proyecto de la Convocatoria a través de Véndale al INEGI, en una sola ocasión y al menos durante cinco días hábiles, lapso durante el cual recibirán los comentarios que correspondan.
Para la difusión del proyecto de la Convocatoria, deberá considerarse lo siguiente:
I.     Se realizará con base en el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios seleccionándose aquéllos que en su conjunto representen por lo menos el cincuenta por ciento del monto total a licitar, de los cuales se deberá dar preferencia a aquellas que tengan mayor importancia para los programas sustantivos del Instituto;
       En caso de que una licitación pública se declare desierta total o parcialmente y el Área Contratante decida realizar una segunda licitación pública, no se requerirá difundir el Proyecto de la Convocatoria respectivo;
II.     Las Áreas Contratantes deberán incluir en un documento los comentarios que reciban sobre el proyecto de la Convocatoria, identificando la persona que los realiza, así como las razones que sustenten su procedencia o improcedencia.
       El documento señalado en el párrafo anterior, deberá difundirse en Véndale al INEGI previo a la publicación de la Convocatoria a la licitación pública correspondiente, y
III.    Si el Área Contratante lo estima conveniente, además de la difusión del Proyecto de la Convocatoria en Véndale al INEGI, podrá efectuar invitaciones para celebrar una reunión pública en la que los asistentes participen en la revisión del documento en mención y presenten sus comentarios, salvo que se trate de proyectos de la Convocatoria para las licitaciones públicas celebradas dentro del Ámbito de Aplicación de los Tratados.
Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de la Convocatoria, serán analizados por las Áreas Requirentes, Consolidadoras y Contratantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.
Artículo 32. La publicación de la Convocatoria y, en su caso, de sus modificaciones se realizará a través de CompraNet por el Área Contratante, en días hábiles y su obtención será gratuita. Además, el mismo día en que se publique en CompraNet la Convocatoria, el Área Contratante deberá enviar al DOF para su publicación, un resumen de ésta que contendrá, entre otros elementos, la denominación del Instituto, número y carácter de la licitación pública, la indicación de los medios que se utilizarán para su realización, una descripción sucinta del objeto de la licitación pública, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la primera junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones, y cuándo se publicó en CompraNet.
A partir de la fecha de publicación en CompraNet y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones, el Área Contratante deberá tener una copia impresa o en medio electrónico, de la Convocatoria en el domicilio señalado para realizar el acto mencionado, la cual podrá ser consultada por cualquier persona. La copia exclusivamente será para consulta, por lo que el Instituto no estará obligado a entregar una impresión de la misma.
El día de publicación en CompraNet de la Convocatoria, será el primer día para el cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a este acto, será el último que se contabilizará para determinar los plazos a que se refiere el artículo 33 de las Normas.
Artículo 33. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones públicas se contará a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria, de conformidad con lo siguiente:
...
Siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, el Área Requirente o Consolidadora, previa autorización del Titular del Área Contratante, podrá reducir los plazos a que se refiere este artículo conforme a lo establecido en el Manual.
...
Artículo 34. El Área Contratante, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar aspectos establecidos en la Convocatoria, a más tardar el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
...
Cualquier modificación a la Convocatoria, incluyendo las que resulten de las juntas de aclaraciones, formará parte de las mismas y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
...
Artículo 35. ...
El servidor público que presida el acto deberá ser asistido por un representante del Área Técnica o Requirente de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la Convocatoria.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la Convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal.
...
b) Personalmente en el domicilio señalado por el Área Contratante en la Convocatoria para llevar a cabo la junta de aclaraciones, y
c) Por correo electrónico proporcionado por el Área Contratante en la Convocatoria correspondiente.
...
Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la Convocatoria, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por el Área Contratante.
...
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos cinco días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la Convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
...
Artículo 36. ...
I.     En la fecha y hora establecida para la primera junta de aclaraciones en las licitaciones públicas, el servidor público que la presida procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración, mencionando el nombre del o los licitantes que las presentaron. El Área Contratante podrá optar por dar contestación a dichas solicitudes de manera individual o de manera conjunta tratándose de aquéllas que hubiera agrupado por corresponder a un mismo punto o apartado de la Convocatoria.
       ...
       Una vez que el Área Contratante termine de dar respuesta a las solicitudes de aclaración, se dará inmediatamente oportunidad a los licitantes para que, en el mismo orden de los puntos o apartados de la Convocatoria en que se dio respuesta, formulen las preguntas que estimen pertinentes en relación con las respuestas recibidas. El servidor público que presida la junta de aclaraciones, atendiendo al número de preguntas, informará a los licitantes si éstas serán contestadas en ese momento o si se suspende la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior;
II.     En las licitaciones públicas electrónicas, el Área Contratante procederá a enviar, a través de
CompraNet, las contestaciones a las solicitudes de aclaración recibidas, a partir de la hora y fecha señaladas en la Convocatoria para la celebración de la junta de aclaraciones. Cuando en razón del número de solicitudes de aclaración recibidas o algún otro factor no imputable al Instituto y que sea acreditable, el servidor público que presida la junta de aclaraciones, informará a los licitantes si éstas serán enviadas en ese momento o si se suspenderá la sesión para reanudarla en hora o fecha posterior a efecto de que las respuestas sean remitidas.
       ...
V.    Será responsabilidad del Titular del Área Requirente y del Titular del Área Técnica, o bien sólo el de esta última cuando también tenga el carácter de Área Requirente, que asista un representante de las mismas, con los conocimientos técnicos suficientes que permitan dar respuesta clara y precisa a los planteamientos de los licitantes, a las juntas de aclaraciones a los que fueron convocados. En caso de inasistencia del representante del Área Técnica o del Área Requirente, el servidor público que presida la junta de aclaraciones lo hará del conocimiento del Titular del Área de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial del OIC.
       El servidor público que presida la junta de aclaraciones en ningún caso permitirá que como respuesta a las solicitudes de aclaración se remita al licitante de manera general a lo previsto en la Convocatoria. En caso de que la respuesta a la solicitud de aclaración remita a la Convocatoria a la licitación pública, deberá señalar el apartado específico de la misma en que se encuentre la respuesta al planteamiento;
       ...
VII.   Si derivado de las juntas de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la Convocatoria deberá publicarse en CompraNet; en este caso, el diferimiento considerará la existencia de un plazo de al menos seis días naturales desde el momento en que concluya la junta de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Artículo 37. La entrega de proposiciones se hará en uno o varios sobres cerrados, que contendrán la oferta técnica y económica, lo que deberá entregarse en la forma y medios que se prevean en la Convocatoria. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La proposición deberá ser firmada autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja del documento que las contenga y en aquellas partes que determine el Área Contratante, por lo que no podrán desecharse cuando las demás hojas que la integren y sus anexos carezcan de firma o rúbrica, lo cual deberá indicarse en la Convocatoria o invitación correspondiente. En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
Artículo 38. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la Convocatoria y será presidido por el servidor público designado por el Titular del Área Contratante o por el servidor público facultado para tal efecto en términos del Manual, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de las Normas.
...
Artículo 39. En las licitaciones públicas se aceptarán proposiciones conjuntas y dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición, sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el sistema CompraNet.
...
Artículo 40. ...
...
III.    Los licitantes que participen de manera presencial en el acto de presentación y apertura de
proposiciones, deberán entregar sus proposiciones en uno o varios sobres cerrados al servidor público que presida dicho acto. Los licitantes que participen por medios electrónicos solo requerirán entregar su proposición a través de CompraNet;
       Cuando un licitante presente proposiciones a través de CompraNet y de manera presencial, la proposición que será evaluada será la presentada a través de CompraNet. El servidor público que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones informará de ello al licitante.
...
VIII.  Una vez abiertas las proposiciones, el servidor público que presida el acto, atendiendo al número de proposiciones presentadas y a las partidas licitadas, podrá optar entre dar lectura al precio unitario de cada una de las partidas que integran las proposiciones, o anexar copia de la propuesta económica de los licitantes al acta respectiva, debiendo en este último caso, dar lectura al importe total de cada proposición. En ambos supuestos el análisis detallado de las proposiciones se efectuará posteriormente por el Área Requirente o Consolidadora, y el Área Técnica, al realizar la evaluación de las mismas;
IX.   De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que el Área Contratante designe, rubricarán las partes de las proposiciones que previamente haya determinado el Instituto en la Convocatoria, las que para estos efectos constarán documentalmente, y
...
En el acto de presentación y apertura de proposiciones el Área Contratante podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción X de este artículo, lo cual quedará asentado dentro del acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro de los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de los medios previstos en la Convocatoria.
Artículo 41. ...
Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación se realizarán a través de CompraNet a quienes participen de manera electrónica, y por correo electrónico a quienes participen de manera presencial.
Artículo 42. El Área Contratante y el Área Requirente o Consolidadora, en su caso, deberán establecer en la Convocatoria, el criterio a utilizar en la evaluación de las proposiciones, conforme a los criterios previstos en las presentes Normas.
Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones, deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la Convocatoria a la licitación para la integración de las propuestas técnicas y económicas.
En todos los casos el Instituto deberá verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la Convocatoria a la licitación, mediante la aplicación de alguno de los criterios de evaluación a que hacen referencia los artículos 43, 44 y 45 de las Normas.
Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir al Instituto, pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso las Áreas Contratante, Requirente o Consolidadora, ni los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.
Artículo 43. ...
La aplicación del criterio de evaluación binario será procedente en aquellos casos en que no se requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir, a arrendar o de los servicios a contratar, porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que consideran para la adjudicación del contrato es el precio más bajo.
...
El cálculo de los precios no aceptables se llevará a cabo por las Áreas Contratantes, en el cual únicamente se podrán considerar aquellas proposiciones que hubieren sido determinadas por el Área Requirente o Consolidadora como técnicamente solventes, dicho cálculo deberá incorporarse a la evaluación de las propuestas económicas. Lo anterior, procederá únicamente cuando se requiera acreditar que un precio ofertado es inaceptable para efectos de adjudicación del contrato, porque resulta superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XXVIII del artículo 2 de las Normas o para efectos de lo dispuesto en el inciso b) de la fracción II y el numeral 2 de la fracción III del artículo 28 o primer párrafo del artículo 53 de las Normas.
A. Para calcular cuándo un precio no es aceptable, al hacer la evaluación económica aplicará cualquiera de las siguientes opciones:
...
B...
Para calcular cuándo un precio es conveniente, al hacer la evaluación económica aplicará la siguiente operación:
I.    Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una licitación pública, son aquéllos que se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, de acuerdo a la metodología que se establezca en el Manual.
      La determinación del cálculo del precio conveniente será propuesto, cuando así proceda, por las Áreas Contratantes, a efecto de que las Áreas Requirentes o Consolidadoras lo incorporen en el análisis que realicen a las evaluaciones de las proposiciones económicas.
...
IV...
      Cuando el Área Contratante, con base en el análisis de los precios determine que estos no son aceptables o convenientes, el Área Requirente o Consolidadora no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 50 de las Normas.
      ...
V.   Tratándose de adquisición de bienes o contratación de servicios, en las cuales la CGI se constituya como Área Requirente o Consolidadora, la propuesta de análisis de los precios no aceptables o convenientes deberá ser emitido por el Titular de la Dirección de Provisión de Bienes y Servicios Informáticos de la propia CGI.
Artículo 44. Cuando el Instituto aplique el criterio de evaluación de costo beneficio, la Convocatoria establecerá lo siguiente:
...
Tratándose de servicios, el Instituto podrá utilizar el criterio de evaluación de costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en este artículo.
...
Artículo 45. Cuando el Instituto determine utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes se deberá establecer en la Convocatoria los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por el Instituto en cada rubro o subrubro para la obtención de su puntuación o ponderación.
Los rubros y subrubros referidos en el párrafo anterior, así como su ponderación, deberán ser fijados por el Área Requirente o Consolidadora de conformidad con los criterios que para tal efecto establecen las Normas y el Manual.
...
Artículo 47. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la Convocatoria y por lo tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición que hubiera ofertado el precio más bajo tratándose de procedimientos bajo el criterio de evaluación binario, siempre y cuando éste hubiere resultado conveniente, los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por el Instituto; o bien, la proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o de costo beneficio, según corresponda.
 
En los supuestos antes señalados, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de MIPYMES; se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micro empresas, en segundo término se considerará a las pequeñas empresas, y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
...
Tratándose de licitaciones públicas electrónicas, el sorteo por insaculación se realizará a través de CompraNet, aplicando en lo conducente las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 48. Cuando el Área Contratante o la Dirección de Provisión de Bienes y Servicios Informáticos de la CGI detecten o tomen conocimiento de un error de cálculo en alguna proposición, podrán llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
...
No será necesaria la aceptación por escrito del licitante, tratándose de correcciones menores, en términos de lo establecido en el Manual.
...
Artículo 50. ...
I.     La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la Convocatoria que en cada caso se incumpla;
...
IV.    Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la Convocatoria, así como la indicación de las partidas, trabajos, los conceptos y montos asignados a cada licitante;
...
Cuando el Área Contratante o la Dirección de Provisión de Bienes y Servicios Informáticos de la CGI, detecten o tomen conocimiento de un error en el fallo, sea éste aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, siempre que no afecte el resultado de la evaluación de las propuestas y no se haya firmado el contrato, el Área Contratante dentro de los cinco días hábiles siguientes a su detección, procederá a su corrección, aclarando o rectificando el error, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al OIC dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
De igual forma se dará vista al OIC en caso de que el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, a efecto de que se emitan las directrices para su reposición conforme al procedimiento correspondiente.
...
Artículo 53. ...
Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, el Instituto podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 56, fracción VII de las Normas. Cuando los requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento licitatorio.
El Instituto podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor, existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio Instituto. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de las Normas.
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Artículo 54. El Instituto podrá utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo haya establecido en la Convocatoria, siempre que con ello no restrinjan la libre participación.
 
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores, no podrán exceder del margen previsto por el Instituto en la Convocatoria, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición solvente más baja.
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I.     En la Convocatoria a la licitación pública se indicará el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las proposiciones susceptibles de ser consideradas para la adjudicación del contrato;
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V.    Si alguna cantidad queda pendiente de asignación, según se precise en la Convocatoria a la licitación pública, se podrá asignar al proveedor seleccionado en primer lugar y en caso de que éste no acepte, se podrá adjudicar el contrato respectivo al licitante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio no sea superior al porcentaje señalado en la Convocatoria a la licitación pública, el cual no podrá exceder el porcentaje indicado en la fracción I de este artículo y en caso de no aceptar, se declarará desierta y se procederá a efectuar otro procedimiento de contratación sólo por dicha cantidad.
Artículo 55. ...
La selección del procedimiento de excepción deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Instituto. El acreditamiento de los criterios en los que se funda, así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el Titular del Área Requirente o Consolidadora de los bienes, arrendamientos o servicios.
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Artículo 56. ...
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VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos técnicos establecidos en la Convocatoria a la licitación correspondiente;
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Artículo 57. ...
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La constancia que acredite lo anterior, deberá emitirse por el almacén de la zona geográfica de adscripción del Área Requirente y será responsabilidad de ésta tramitarla y anexarla a la Requisición; en caso de que el requerimiento esté destinado a un proyecto o consumo específico, se deberá establecer el programa al cual se destinará y el plazo máximo para proceder a su utilización.
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Artículo 58. ...
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VI.   El supuesto a que se refiere la fracción VII, sólo resultará procedente cuando se mantengan los mismos requisitos técnicos previstos en la Convocatoria a la licitación pública declarada desierta, incluidas las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones correspondientes; dentro de dichos requisitos, se considerará la cantidad de bienes o servicios indicada en la Convocatoria a la primera licitación pública. Lo anterior será aplicable para el caso de las partidas que se hayan declarado desiertas en una licitación pública;
...
VIII.  Para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones a que se refiere la fracción X, la contratación de los servicios señalados se podrá realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa sólo cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición pueda ser reservada o confidencial en los términos establecidos en la Ley del Sistema o Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para lo cual deberá observarse lo siguiente:
...
 
Artículo 60. ...
I.     Se difundirá la invitación en CompraNet o en Véndale al INEGI el mismo día en que se entregue la última invitación y estará disponible hasta el día en que se emita el fallo correspondiente. La referida difusión es de carácter informativo, por lo que solamente podrán participar en el procedimiento de contratación aquellas personas que hayan sido invitadas por el Área Contratante;
       ...
En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas los licitantes, se darán por notificados de los diversos actos, una vez que las actas correspondientes se encuentren a su disposición en Véndale al INEGI.
Artículo 61. ...
...
III.    Los componentes que integran la fórmula o mecanismo de ajuste de precios, así como el valor o factor de cada uno de ellos. De no incluirse éstos en la Convocatoria a la licitación pública o de la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato respectivo, la contratación corresponderá a la condición de precio fijo, y
...
En el caso de prestación de servicios que requieran del uso intensivo de mano de obra y ésta implique un costo superior al treinta por ciento del monto total del contrato, en la Convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas y en el contrato respectivo, el Área Contratante deberá establecer una fórmula de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, o bien, el mecanismo de ajuste que reconozca el incremento a los salarios mínimos, salvo que en el expediente de la contratación se haya justificado la inconveniencia de tal ajuste. Así mismo, deberá establecerse que el proveedor queda obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y que para verificar el cumplimiento de ello, durante la vigencia del contrato deberá entregar al Área Administrativa responsable del objeto, administración, cumplimiento y seguimiento del contrato o pedido, en forma bimestral, las constancias de cumplimiento.
En insumos cuyos precios varían constantemente por ser establecidos por el mercado a nivel nacional o internacional y que sus indicadores son publicados por organismos especializados, las Áreas Requirente y Contratante deberán considerar la conveniencia de establecer en la Convocatoria a la licitación pública o de la invitación a cuando menos tres personas y en los contratos, la fórmula o el mecanismo de ajuste de precios, considerando los citados indicadores, o bien, otra fórmula que garantice la obtención de las mejores condiciones.
...
Artículo 62. El contrato o pedido contendrá, en lo aplicable, el clausulado del modelo de contrato anexo a la Convocatoria, así como lo siguiente:
...
V.         La descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del contrato adjudicado a cada uno de los licitantes o cotizantes en el procedimiento, conforme a su proposición;
...
XV.       La moneda en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a lo que se haya establecido en la Convocatoria, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos;
...
XXIV.    Los demás aspectos y requisitos previstos en la Convocatoria a la licitación o invitación a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se trate.
...
Para los efectos de las Normas, la Convocatoria a la licitación pública, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la Convocatoria a la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo establecido en éstas.
...
Artículo 64. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en la Convocatoria conforme a la proposición del licitante en el procedimiento de contratación y obligará al Instituto y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien, en la Convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. Así mismo, con la notificación del fallo el Área Contratante realizará la adquisición o contratación de los bienes o servicios de que se trate.
...
Artículo 65. El Instituto, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, deberán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de pedidos o contratos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 62 de las Normas, debiendo considerar el contenido de la Convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas o de la Solicitud de Cotización y, en su caso, sus modificaciones.
...
Artículo 66. ...
I.      En la Convocatoria y en el contrato, se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo; así mismo, se deberá establecer el plazo para la entrega de los bienes o servicios solicitados por cada orden de surtimiento, contado a partir de la recepción de la orden correspondiente, considerando las particularidades para la producción de los bienes o servicios de que se trate.
...
Artículo 68. ...
...
Los pedidos o contratos cuyo monto no rebase del equivalente a mil cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización antes del Impuesto al Valor Agregado estarán igualmente exceptuados de otorgar garantía de cumplimiento, dicha excepción deberá indicarse en la Convocatoria o en la Solicitud de Cotización.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la Convocatoria; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.
...
Artículo 70. La garantía de cumplimiento del contrato será por el monto total o máximo de éste sin incluir impuestos, en los términos establecidos por el artículo 68 de las Normas y el Manual.
...
Artículo 71. ...
...
XIII.   Aquellos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por el Instituto. Dicho impedimento prevalecerá ante el Instituto por el plazo de doce meses calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido en la Convocatoria para la formalización del contrato correspondiente o, en su defecto, a partir del día en que haya transcurrido el término previsto por el primer párrafo del artículo 64 de las Normas, y
...
La DGA llevará el registro, control y difusión de las personas con las que existe impedimento de contratar de conformidad con las fracciones III y XIII. El registro a que se hace mención, será difundido a través de Véndale al INEGI.
...
 
Artículo 72. ...
...
Dentro del plazo mencionado en el primer párrafo, el Área Contratante deberá requerir, en su caso, al proveedor la corrección de errores o deficiencias contenidos en el comprobante fiscal correspondiente; tramitar el pago de dicho documento y realizar el pago al proveedor.
...
Artículo 74. El Instituto de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria y calendarización autorizada, podrá efectuar pagos progresivos a los proveedores previa verificación satisfactoria de los avances, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria así como en el contrato. Estos pagos sólo resultarán procedentes cuando los avances correspondan a entregables que hayan sido debidamente devengados en términos de las disposiciones presupuestarias aplicables.
Así mismo el Instituto podrá establecer en la Convocatoria así como en los contratos, en apego a lo previsto en el Manual, la condición de pronto pago en favor de proveedores, misma que operará cuando éstos, a su elección, acepten el descuento en el precio de los bienes o servicios por el adelanto en el pago en relación con la fecha pactada. En estos casos, deberá indicarse el porcentaje de descuento aplicable por cada día de adelanto en el pago.
La condición prevista en el párrafo anterior consistirá en cubrir, previa solicitud por escrito del proveedor, el importe del bien o servicio de que se trate, una vez que se realice la entrega del bien o la prestación del servicio a entera satisfacción del Área Requirente y que el proveedor presente el documento o comprobante fiscal correspondiente en el que se refleje el descuento por el pronto pago.
...
Artículo 75. El Área Contratante deberá incluir en el contrato o pedido las penas convencionales que se hubieren establecido en la Convocatoria o en la Solicitud de Cotización, según corresponda, a cargo del proveedor, por el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio; la aplicación de las mismas no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente. En las operaciones en que se pactare ajuste de precios, la penalización se calculará sobre el precio ajustado.
...
De igual manera, en la Convocatoria y en los contratos o pedidos se establecerá que el cobro de las penas a que se hagan acreedores los proveedores se deducirá administrativamente de los saldos de pago que por concepto de los bienes, arrendamientos o servicios tenga el Instituto con el proveedor, en el entendido de que si el contrato es rescindido y se hace efectiva la garantía de cumplimiento, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas.
...
En el caso de procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento del contrato en términos de las Normas, el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del veinte por ciento del monto de los bienes, arrendamientos o servicios entregados o prestados fuera del plazo convenido, salvo cuando se trate del supuesto señalado en la fracción XI del artículo 56 de las Normas, en cuyo caso el monto máximo de las penas convencionales será del diez por ciento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 72 de las Normas, en ningún caso se aceptará la estipulación de penas convencionales a cargo del Instituto.
Artículo 76. El Área Contratante deberá incluir en el contrato o pedido las deductivas que se hubieren establecido en la Convocatoria o en la Solicitud de Cotización, con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en la prestación del servicio en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos deberá establecerse el límite del incumplimiento en que podría incurrir el proveedor y a partir del cual podrán cancelarse total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien, optar por la rescisión del contrato en los términos de este artículo.
Los montos a deducir por concepto de penas convencionales y/o deductivas se realizarán en términos de lo establecido en el Manual.
...
Se deroga.
Se deroga.
Artículo 77. ...
...
II.     Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el Área Contratante contará con un plazo
máximo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de dicho plazo, y
       ...
El Área Contratante a propuesta del Área Responsable del objeto, administración, seguimiento y cumplimiento del contrato, podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, el Titular del Área Responsable del objeto, administración, seguimiento y cumplimiento del contrato, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes para el Instituto.
...
Artículo 79. El Área Contratante a propuesta del Área Responsable del objeto, administración, seguimiento y cumplimiento del contrato, podrá dar por terminado anticipadamente el contrato en el plazo que para tal efecto se señale en el mismo o cancelar una o más partidas, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Instituto, o bien, cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por el OIC.
...
Artículo 80.- La terminación anticipada de los contratos, la cancelación de las partidas y la suspensión de la prestación de servicios a que se refieren los artículos 79 y 82 primer párrafo de las Normas, respectivamente, se sustentarán mediante dictamen emitido por el Titular del Área Responsable del objeto, administración, seguimiento y cumplimiento del contrato, en el que se funden y motiven las razones o las causas justificadas que den origen a las mismas.
...
Artículo 81. ...
...
La adquisición de materiales cuyo consumo haga necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor podrá realizarse siempre y cuando en la Convocatoria a la licitación o de invitación se establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado equipo sin costo alguno durante el tiempo requerido para el consumo de los materiales.
...
Artículo 85. El OIC podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia Área Contratante conforme a los términos y condiciones establecidos en el contrato o pedido respectivo.
La verificación podrá consistir en la revisión que se lleve a cabo mediante las personas acreditadas en los términos que establezca la legislación federal aplicable.
...
Artículo 86. Los licitantes, cotizantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de estas Normas, serán sancionados por el OIC, con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de la infracción.
...
Cuando los licitantes o cotizantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen los contratos o pedidos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, en la fecha de la infracción.
Se presumirá que la falta de firma del contrato o pedido por parte del licitante o cotizante a quien se le adjudicó el mismo le es imputable a éste, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador con la que justifique dicha omisión.
Artículo 87. ...
I.     Los licitantes o cotizantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen
dos o más contratos o pedidos indistintamente que les haya adjudicado el Instituto en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato o pedido no formalizado;
...
Artículo 88. El OIC tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones que cometan los licitantes, cotizantes o proveedores a través de los siguientes medios:
I.      CompraNet o Véndale al INEGI, para lo cual el Instituto deberá registrar la falta de formalización de los contratos y las rescisiones de los mismos en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se debió haber realizado la formalización correspondiente, o en su caso la notificación de la rescisión;
...
Artículo 94. ...
I.     La Convocatoria a la licitación pública, y las juntas de aclaraciones.
       ...
       Al escrito inicial de las inconformidades al que se refiere esta fracción, deberá acompañarse la manifestación a que se refiere el párrafo precedente, con el acuse de recibo o sello del Instituto.
II.     ...
       ...
       En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas en los que se celebre junta de aclaraciones, el plazo para promover la inconformidad comenzará a partir del día hábil siguiente al de la celebración de la última junta. En caso de que no se realice la junta de aclaraciones, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente al de la recepción de la invitación;
...
V.    Los actos y omisiones cometidos por parte de los servidores públicos de las Unidades y/o Áreas Administrativas del Instituto que impidan la formalización del contrato o pedido en los términos establecidos en la Convocatoria, la Solicitud de Cotización o en estas Normas.
...
Artículo 95. ...
...
II.     Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida el OIC conforme se establezca en la Convocatoria. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones mediante su publicación en el espacio de avisos y notificaciones que habilite para tal efecto el OIC en sus oficinas;
...
En las inconformidades a que hace referencia el párrafo anterior, la documentación que las acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los medios de identificación y documentos correspondientes.
...
Artículo 97. ...
I.     El inconforme se desista expresamente;
II.     Los servidores públicos facultados por el Instituto hayan firmado el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 94 de las Normas, y
...
Artículo 98. ...
...
Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Adicionalmente, para el caso de las notificaciones personales se dará aviso por correo electrónico.
 
Artículo 99. ...
...
Con el escrito incidental se dará vista al interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas, en el término de diez días hábiles, el OIC resolverá el incidente planteado, en el que se decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos, según corresponda.
...
Artículo 100. ...
...
Se requerirá también al Área Contratante que rinda en el plazo de diez días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 95 de las Normas.
...
Artículo 103. ...
...
Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en Véndale al INEGI o en CompraNet.
...
Artículo 105. El Área Contratante, así como las Unidades y/o Áreas Administrativas correspondientes acatarán la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de diez días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.
El inconforme y el o los terceros interesados, dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento que hayan dado el Área Contratante, así como las Unidades y/o Áreas Administrativas correspondientes a la resolución, o bien, que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento del OIC, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que éstas hayan incurrido.
Con el escrito que se presente en los términos del párrafo anterior, se requerirá al Área Contratante, así como a las Unidades y/o Áreas Administrativas a través del Área Contratante, para que rindan un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al o los terceros interesados o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
...
El desacato del Área Contratante, así como de las Unidades y/o Áreas Administrativas correspondientes a las resoluciones y acuerdos que emita el OIC en los procedimientos de inconformidad, será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
...
Artículo 106. ...
El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que el Área de Auditoría Interna del OIC señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención, el cual deberá remitirse al Titular del Área de Denuncias, Investigaciones y Evolución Patrimonial, a efecto de que la Autoridad Substanciadora y Resolutora, de estimarlo procedente, pueda decretar la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 99 de las Normas.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los procedimientos y actos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la
entrada en vigor del presente Acuerdo, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.
TERCERO.- El Comité deberá aprobar las modificaciones al Manual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; y del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, conforme a las modificaciones y adiciones a las Normas contenidas en este Acuerdo, en un plazo que no deberá exceder de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 9ª/IV/2020, aprobado en la Novena Sesión 2020 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el día seis de octubre de dos mil veinte.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez, Enrique Jesús Ordaz López y Adrián Franco Barrios.
Aguascalientes, Ags., a 8 de octubre de 2020.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por el artículo 46, fracción IV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 499670)
 

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