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DOF: 23/10/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2020-2021

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la creación e integración del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG305/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL 2020-2021
GLOSARIO
CNV
Comisión Nacional de Vigilancia.
COTEPE
Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
DEA
Dirección Ejecutiva de Administración.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
 
ANTECEDENTES
1.     Plan Integral y Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021. El 7 de agosto de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG188/2020, el Plan Integral y Calendarios de Coordinación del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, en donde se contemplan, entre otras, las actividades relacionadas con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
2.     Aprobación del Plan y Calendario Integral del PEF 2020-2021. El 26 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG218/2020, este Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario Integral del PEF 2020-2021, en donde se precisan, entre otras, las actividades relacionadas con el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
3.     Inicio del PEF 2020-2021 y de los Procesos Locales Concurrentes con el Federal en las Entidades Federativas. El 7 de septiembre de 2020, en sesión extraordinaria de este Consejo General, se dio inicio al PEF 2020-2021 y, a partir de esa misma fecha, dieron comienzo los Procesos Electorales Locales concurrentes con el Federal, en las respectivas Entidades Federativas.
4.     Presentación del Proyecto de Acuerdo en la CRFE. El 28 de septiembre de 2020, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE61/03SO/2020, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la creación e integración del COTEPE 2020-2021.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General del INE es competente para aprobar la creación e integración del CTEPE 2020-2021, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3, de la CPEUM; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c) y f), y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 42, párrafo 10; 44, párrafo 1, incisos gg) y jj), de la LGIPE; 84, párrafo 1, del RE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, incisos b) y w), del RIINE; 24, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE.
 
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM, así como 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1, de la LGIPE, prescriben que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
Asimismo, el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM, así como el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la LGIPE, señalan que corresponde al INE, para los Procesos Electorales Federales y locales, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, en los términos que establecen la propia Constitución y las leyes.
Por su parte, el artículo 29, de la LGIPE, indica que el INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
Ahora bien, el artículo 42, párrafo 10, de la LGIPE, señala que este Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del INE, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias que así lo estime conveniente.
No debe perderse de vista que con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c) y d), de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese mismo ordenamiento.
De esa manera, el artículo 126, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, prevé que el INE prestará, por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41, de la CPEUM, sobre el Padrón Electoral.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 126, párrafo 3, de la LGIPE, los documentos, datos e informes que las y los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la CPEUM y la propia Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el INE fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por la LGIPE, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.
En esos términos, la DERFE será la instancia encargada de mantener actualizado el Padrón Electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127, de la LGIPE.
Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 128, párrafo 1, de la LGIPE, en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres y los varones mexicanos mayores de 18 años que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1, del artículo 135, del mismo ordenamiento legal, agrupados en dos secciones, la de ciudadanos residentes en México y la de ciudadanos residentes en el extranjero.
De igual forma, el artículo 129, párrafo 1, de la LGIPE, señala que el Padrón Electoral se formará mediante las acciones siguientes:
a)   La aplicación de la técnica censal total o parcial;
b)   La inscripción directa y personal de las y los ciudadanos, y
c)   La incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes, relativas a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de las y los ciudadanos.
Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 131, de la LGIPE, el INE debe incluir a las y los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, que es el documento indispensable para que puedan ejercer su derecho de voto.
Así, el artículo 133, párrafo 1, de la LGIPE, prevé que el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
 
Del mismo modo, el artículo 134, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que con base en el Padrón Electoral, la DERFE expedirá, en su caso, las CPV.
El artículo 147, párrafo 1, de la LGIPE, establece que las Listas Nominales de Electores son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por Distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.
El proceso de actualización del Padrón Electoral y de revisión de las Listas Nominales de Electores está normado en los artículos 148 a 155, de la LGIPE; en particular, el artículo 151, párrafo 1, señala que el 15 de febrero del año en que se celebre el Proceso Electoral Ordinario, la DERFE entregará en medios magnéticos, a cada uno de los Partidos Políticos, las Listas Nominales de Electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los Distritos Electorales.
A su vez, los párrafos 2 y 3, del artículo 151, de la LGIPE, indican que los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de marzo del año del Proceso Electoral Ordinario. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará a este Consejo General y a la CNV a más tardar el 15 de abril.
Ahora bien, el artículo 151, párrafos 4 y 5, de la LGIPE, establece que los Partidos Políticos podrán impugnar ante el TEPJF el informe a que se refiere el párrafo 3 del mismo ordenamiento, con base en lo previsto en el artículo 150, párrafo 4, de la misma Ley. Finalmente, si no se impugna el informe referido o, en su caso, el TEPJF haya resuelto las impugnaciones, este Consejo General sesionará para declarar que el Padrón Electoral y los listados nominales de electores son válidos y definitivos.
Acorde a lo previsto en el artículo 333, párrafo 1, de la LGIPE, las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral que cuentan con su CPV, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
El artículo 336, párrafo 1, de la LGIPE, determina que concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la DERFE procederá a elaborar las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero con las solicitudes recibidas y tramitadas y los registros contenidos en la sección del Padrón Electoral de ciudadanas(os) residentes en el extranjero.
Por su parte, el artículo 338, de la LGIPE, prevé un procedimiento similar para la revisión de las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero, a aquel que se encuentra contenido en el Libro Cuarto, Título Primero, Capítulo III, de dicha Ley.
Sobre este punto, el artículo 84, párrafo 1, del RE, señala que este Consejo General aprobará, al menos cinco meses antes de la fecha en que deberá celebrarse la respectiva Jornada Electoral, la conformación del COTEPE, como su instancia de asesoría técnico-científica, a través de la CRFE, para el estudio del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que se utilizarán en la Jornada Electoral respectiva. El número de integrantes del COTEPE quedará definido en dicha aprobación y dependerá del alcance de las funciones que allí se establezcan.
En esa arista, el párrafo 2, del mismo artículo, advierte que las y los integrantes del COTEPE deberán ser especialistas altamente calificados y de reconocido prestigio en al menos una de las siguientes áreas: matemáticas, estadística, demografía, geografía o informática, a efecto de cumplir con el objetivo de asesorar a este Consejo General en la realización de diversos estudios relativos al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
A su vez, el párrafo 3, de la disposición aludida, refiere que cada asesor(a) técnico(a) podrá disponer del apoyo de una persona que colabore con éste para cumplir con sus funciones.
Luego entonces, de conformidad con el párrafo 4, del artículo en comento, para ser designado(a) como asesor(a) técnico(a) del COTEPE, las y los candidatos deben cumplir los siguientes requisitos:
a)   Ser ciudadana(o) mexicana(o) en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)   Contar con amplios conocimientos y reconocida capacidad en algunas de las disciplinas científicas citadas en el párrafo 2 del mismo artículo;
c)   No desempeñar a la fecha de designación, ni haber desempeñado durante los tres años anteriores a su designación, cargo de elección popular alguno, y
d)   No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años.
 
Por otra parte, el párrafo 5, del mismo artículo, alude que en la integración del COTEPE, se procurará su renovación parcial.
Adicionalmente, el párrafo 6, del artículo 84, del RE, establece que la o el titular de la DERFE fungirá como Secretaria(o) Técnica(o) del COTEPE, y esa figura será el enlace entre las y los asesores técnicos del Comité, la CRFE y la CNV.
A su vez, la DEA proporcionará al COTEPE, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, todos los elementos técnicos, humanos, materiales, presupuestales y de cualquier otra índole, que requieran para el adecuado desempeño de sus funciones, con base en lo dispuesto por el artículo 85, del RE.
El artículo 86, párrafo 1, del RE, prescribe que las funciones específicas del COTEPE serán:
a)   Asesorar en la realización de los estudios al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que se utilizarán en la Jornada Electoral respectiva, con el fin de proporcionar al Consejo General los elementos objetivos para declarar válidos y definitivos dichos instrumentos electorales. Los estudios de referencia serán efectuados por el propio Comité, con la coordinación y seguimiento de la DERFE;
b)   Presentar a la CRFE y a la CNV su programa de trabajo;
c)   Mantener reuniones y comunicación con la CRFE y la CNV, con el objeto de dar seguimiento al desarrollo de sus labores;
d)   Adoptar por consenso las conclusiones de los resultados de sus estudios;
e)   Rendir un informe ejecutivo al Consejo General, por conducto de la CRFE, sobre la calidad del Padrón Electoral y los listados nominales de electores, así como de la actualización de la credencial para votar, el cual se hará del conocimiento de la CNV, y
f)    Las demás que le confiera el Consejo General, por conducto de la CRFE.
El artículo 86, párrafo 2, del RE, dispone que, para el exclusivo cumplimiento de sus funciones, las y los asesores técnicos del COTEPE tendrán únicamente acceso a la información estadística relacionada con las tareas de actualización y depuración del padrón electoral, por lo que no podrán utilizarla para un fin distinto.
Asimismo, en términos de lo previsto en el párrafo 3, de la disposición reglamentaria en cita, los trabajos y estudios que realice el COTEPE serán propiedad del INE, por lo que ninguno de los integrantes de ese órgano técnico podrá utilizar la información que al efecto se genere para algún fin diverso a los señalados en la LGIPE y el RE, ni divulgarlos por medio alguno, aun cuando haya concluido sus funciones.
Por lo que respecta al funcionamiento, la rendición de estudios y la presentación de informes del COTEPE, el artículo 87, párrafos 1 y 2, del RE señala con detalle lo conducente.
Finalmente, el artículo 88, del RE, dispone que el COTEPE concluirá sus funciones una vez que el Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que se utilizarán durante la Jornada Electoral del respectivo PEF ordinario, hayan sido declarados válidos y definitivos por este Consejo General.
Con base en las disposiciones expuestas, se advierte que este Consejo General es competente para aprobar la creación e integración del COTEPE 2020-2021.
TERCERO. Motivos para aprobar la creación e integración del COTEPE 2020-2021.
Son fines del INE, entre otros, contribuir en el desarrollo de la vida democrática del país; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. Además, todas las actividades institucionales se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
En ese sentido, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales referidas en el Considerando Segundo del presente Acuerdo, para el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales y locales, el INE asume de manera integral, entre otras actividades, las relativas al Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, por conducto de la DERFE, en calidad de órgano ejecutivo encargado de la formación y actualización de dicha base de datos, de acuerdo con la LGIPE, el RE, el RIINE, y demás normatividad aplicable.
 
En ese contexto, a fin de robustecer la confianza sobre los instrumentos electorales que el INE, por conducto de la DERFE, tiene atribución de formar, es conveniente contar con el diagnóstico de un grupo externo con un alto perfil técnico-científico que analice y evalúe el tamaño, evolución y distribución del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que se utilizarán en los comicios federal y locales del domingo 6 de junio de 2021.
Así, considerando que el Padrón Electoral es un instrumento dinámico sujeto a una permanente actualización y depuración, desde 1994 el otrora Instituto Federal Electoral, ahora INE, ha determinado la creación de comités técnicos como instancias de colaboración y coadyuvancia en los programas y actividades institucionales relacionadas con la integración de los instrumentos electorales a utilizarse en las jornadas electorales, que han permitido contar con una auditoría externa de los instrumentos registrales electorales para allegar a este órgano superior de dirección de elementos objetivos para declarar la validez y definitividad del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores para los PEF 1993-1994; 1996-1997; 1999-2000; 2002-2003; 2005-2006; 2008-2009; 2011-2012; 2014-2015, y 2017-2018, que fueron formados para las elecciones del 21 de agosto de 1994; 6 de julio de 1997; 2 de julio del 2000; 6 de julio de 2003; 2 de julio de 2006; 5 de julio de 2009; de julio de 2012; 7 de junio de 2015, y de julio de 2018, respectivamente.
En ese contexto, es importante reconocer el legado de estos comités técnicos, ya que han planteado una agenda de temas para el INE, entre los cuales se puede mencionar: el análisis de la mortalidad y la migración; los registros múltiples y homonimias; las secciones destacadas por la presencia de algún aspecto particular; la pertinencia de establecer una vigencia a la CPV; el empadronamiento geográfico diferencial; el análisis de la seguridad informática, y la evaluación de la cartografía electoral, por mencionar algunas líneas de investigación para el análisis y evaluación de los instrumentos registrales electorales.
De ahí la conveniencia para que, en el marco del PEF 2020-2021, se apruebe la creación del COTEPE 2020-2021 como instancia de asesoría técnico-científica de este Consejo General para el estudio del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que se utilizarán en la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021.
Ahora bien, toda vez que el RE establece que dicho órgano debe integrarse con personas expertas en disciplinas científicas encaminadas al estudio, diagnóstico y propuesta de mejora de los instrumentos registrales electorales, es relevante establecer los perfiles para su integración y requisitos formales de sus integrantes.
El perfil genérico e ideal de las y los integrantes del COTEPE 2020-2021 debe ser de personas expertas en su materia, con conocimientos científicos altamente calificados para cumplir con el objetivo de asesorar a este Consejo General, a través de la CRFE, en la realización de estudios relativos al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores.
En tal caso, las personas que fungirán como Asesoras(es) Técnicos del COTEPE 2020-2021 deben contar con amplios conocimientos y experiencia en una o más de las siguientes áreas: matemáticas, estadística, demografía, geografía e informática, sin dejar de tomar en cuenta la experiencia o conocimientos que tengan en la materia electoral.
Al respecto, es relevante señalar que en procesos electorales pasados, la conjugación de estas especialidades ha sido la más conveniente para llevar a cabo la integración de ese comité y, en consecuencia, realizar la evaluación del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, logrando allegar a este Consejo General elementos de juicio para declarar la validez y definitividad de los citados instrumentos electorales.
Esa conjunción virtuosa se explica en función de los siguientes aspectos:
a)   La especialización en matemáticas, estadística e informática provee insumos cuantitativos y de evaluación para validar los instrumentos electorales registrales que se utilizarán en la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021;
b)   La experiencia en demografía y geografía permite abordar la composición, el crecimiento y el comportamiento de la población mexicana, a efecto de identificar, dimensionar y aplicar los elementos que permitan contrastarlos con la evolución de los instrumentos electorales en comento, y
c)   La experiencia y/o conocimientos en materia electoral facilitan la comprensión sobre los mecanismos y procedimientos institucionales relacionados con el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores, la CPV y la geografía electoral.
 
La combinación de estas disciplinas y las tareas específicas que derivan de cada una de ellas, se estiman ideales para la consecución de los fines del COTEPE 2020-2021.
A partir de la definición de los perfiles y las razones por las que su interacción garantiza un trabajo apropiado para la evaluación del Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, es necesario referirse a los requisitos formales que deberán satisfacer las y los Asesores Técnicos.
En ese contexto, el artículo 84, párrafo 4, del RE, establece los requerimientos necesarios que deben cumplir las personas que son designadas como Asesoras(es) Técnicas(os) del COTEPE.
Por lo anterior, a fin de conformar el COTEPE 2020-2021, se ponderó además la experiencia de sus integrantes en órganos colegiados análogos o con características similares, y que hayan participado en alguna ocasión en un órgano técnico de esta naturaleza, desempeñando puntualmente sus actividades en las reuniones de trabajo y sesiones formales correspondientes.
Igualmente, se consideró la inclusión de especialistas que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad aun cuando no hayan participado en un órgano técnico de esta naturaleza, que destaquen por su experiencia y conocimientos en cuestiones relacionadas con los objetivos del COTEPE 2020-2021 y que puedan aportar nuevas visiones.
La conformación del COTEPE 2020-2021 que aprueba este Consejo General cuenta con perfiles experimentados en los trabajos que les serán encomendados a las y los Asesores Técnicos, que conocen a detalle los instrumentos registrales y que no son ajenos a la dinámica institucional en el contexto de un Proceso Electoral, además de la relevancia que cobra la confianza y certeza que deben ofrecer el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores.
Asimismo, la consideración de perfiles que si bien no han formado parte de instancias técnicas de esta naturaleza, su trayectoria profesional y formación académica en las disciplinas científicas requeridas otorgan a esta conformación del COTEPE 2020-2021 un elemento con una visión especializada desde un contexto diferente que, en buena medida, nutre positivamente los trabajos técnicos que habrán de realizar.
Por otra parte, la integración del COTEPE 2020-2021 privilegia la heterogeneidad de disciplinas científicas para propiciar una visión plural; además, derivado de la experiencia y los conocimientos técnico-científicos, dicha integración garantiza la participación de Asesoras(es) Técnicas(os) altamente calificados y experimentados para cumplir con los objetivos.
La experiencia y alta calificación se robustece a partir de las múltiples publicaciones, ponencias, investigaciones, cátedras y participaciones en diversas actividades de sus Asesoras(es) Técnicas(os), además de su sólida trayectoria laboral y académica en ámbitos de investigación en rubros de matemáticas, estadística, demografía, geografía e informática.
En este sentido, la DERFE elaboró un Dictamen para evaluar el perfil de las personas candidatas a ser designadas como Asesoras(es) Técnicas(os) del COTEPE 2020-2021.
Dicho Dictamen contempla el análisis y evaluación a partir de la revisión efectuada a la documentación e información comprobatoria que obra en el expediente personal y la valoración curricular de las y los candidatos para integrarse como Asesoras(es) Técnicas(os) del COTEPE 2020-2021, en aspectos relativos a la escolaridad y formación profesional; experiencia laboral; experiencia docente; líneas de investigación; publicaciones y ponencias; experiencia en materia electoral; experiencia en materia del Comité, y participación en otros comités.
A partir del análisis sobre los aspectos anteriormente descritos, el Dictamen determina el cumplimiento de los requisitos establecidos en el RE para que la o el candidato integre el COTEPE 2020-2021, por reunir los conocimientos, aptitudes y experiencias necesarios para desempeñar las actividades encomendadas a esa instancia de asesoría técnico-científica.
El Dictamen determina que la persona candidata propuesta reúne los requisitos formales y cuenta con los conocimientos y aptitudes para integrar el COTEPE 2020-2021 como Asesora o Asesor Técnico.
Finalmente, derivado de las funciones que tendrá el COTEPE 2020-2021, resulta necesario que cada Asesor(a) Técnica(o) cuente con una persona de apoyo en el desempeño de sus actividades, cuyo pago, de esta última, deberá ser cubierto por la DERFE.
Con base en los argumentos esgrimidos, este Consejo General considera conveniente aprobar la creación e integración del COTEPE 2020-2021, en términos del Dictamen para evaluar el perfil de las y los candidatos designadas(os) como Asesoras(es) Técnicas(os) del Comité Técnico, el cual se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo.
 
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la creación e integración del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2020-2021, como instancia de asesoría técnico-científica del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Comisión del Registro Federal de Electores, para el estudio del Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores que se utilizarán en la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021, con las y los siguientes Asesores Técnicos, de conformidad con el Dictamen de cumplimiento de requisitos y la síntesis curricular que se encuentran contenidos en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo:
1.   C. Sergio de la Vega Estrada.
2.   C. Marisol Luna Contreras.
3.   C. Emelina Nava García.
4.   C. María Edith Pacheco Gómez Muñoz.
5.   C. Carlos Welti Chanes.
El Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores fungirá como Secretario Técnico del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2020-2021.
SEGUNDO. Se aprueba que el Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2020-2021 se instale a partir del de octubre de 2020, y concluya sus funciones el 15 de mayo de 2021.
TERCERO. Se aprueba que cada Asesor(a) Técnica(o) del Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2020-2021 cuente con una persona de apoyo, quien le auxiliará en el desempeño de sus actividades, cuyo pago, de esta última, será cubierto por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
CUARTO. Las y los Asesores Técnicos, el Secretario Técnico y el personal de apoyo que integra el Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2020-2021, así como las y los funcionarios de este Instituto, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral para el adecuado funcionamiento de dicho órgano técnico.
QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, a proporcionar al Comité Técnico de Evaluación del Padrón Electoral 2020-2021, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, todos los elementos técnicos, humanos, materiales, presupuestales y de cualquier otra índole que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral y en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre de 2020, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra del Consejero Electoral, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-30-de-septiembre-de-2020/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2020/INE/CGord202009_30_ap_27.pdf
 
______________________
 

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