DOF: 20/11/2020
ACUERDO por el que se da a conocer el periodo vacacional del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, correspondiente al segundo semestre de 2020

ACUERDO por el que se da a conocer el periodo vacacional del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, correspondiente al segundo semestre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 inciso D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y numeral 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y;
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, el cual establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, asimismo determina los días que no se consideran hábiles, aunado a los establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, adminiculado con el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, así como los sábados, domingos y los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, o aquéllos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, de acuerdo con las necesidades de servicio.
De conformidad con el numeral 76 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2010, cuya última reforma es del 17 de mayo de 2019, aclarado con fecha 27 de mayo de 2019, los periodos vacacionales preferentemente podrán establecerse conforme al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública y aquellos servidores que no tengan derecho a disfrutar de vacaciones cubrirán preferentemente las guardias en sus respectivas unidades administrativas o áreas de adscripción.
Asimismo, el artículo cuarto del "Acuerdo por el que se hace del conocimiento del público en general los días del 2020, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2020, señala que los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2020, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2020-2021.
Conforme a lo dispuesto en el "ACUERDO número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2020-2021, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica", emitido por el Titular de la Secretaría de Educación Pública, el cual fue publicado el 13 de agosto de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, se desprenden los periodos vacacionales correspondientes al ciclo 2020-2021.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los titulares de las dependencias emitirán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a través del cual se haga del conocimiento público los días en que se suspenderán las labores.
Con el propósito de dar certeza y seguridad jurídica a los particulares respecto de los trámites que se lleven ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en relación con los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PERIODO VACACIONAL DEL INSTITUTO DE
ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO
SEMESTRE DEL 2020
ARTÍCULO PRIMERO. - El periodo vacacional correspondiente al segundo semestre del 2020, durante el cual se suspenderán las labores en el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, no correrán plazos y términos, en los días comprendidos:
Del 21 de diciembre de 2020 al 5 de enero de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. - En los días comprendidos en el artículo anterior, no correrán los plazos que establecen las leyes, acuerdos y demás disposiciones administrativas y/o judiciales aplicables, respecto de los trámites y servicios a cargo del mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes, proveerá todo lo necesario para que, si la naturaleza del trabajo lo exige, se mantenga en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias de dicho Instituto.
Ciudad de México, a 03 de noviembre de dos mil veinte.- El Presidente del Instituto, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.
 

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