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DOF: 20/11/2020
RESOLUCIÓN del Consejo General, respecto de la solicitud para ejercer la facultad de asunción parcial e implementar el conteo rápido en las elecciones de gobernador o gobernadora en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua

RESOLUCIÓN del Consejo General, respecto de la solicitud para ejercer la facultad de asunción parcial e implementar el conteo rápido en las elecciones de gobernador o gobernadora en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, durante sus procesos electorales locales 2020-2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- Expediente: INE/SE/ASP-01/2020.- INE/CG559/2020.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD PARA EJERCER LA FACULTAD DE ASUNCIÓN PARCIAL E IMPLEMENTAR EL CONTEO RÁPIDO EN LAS ELECCIONES DE GOBERNADOR O GOBERNADORA EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, CHIHUAHUA, COLIMA, GUERRERO, MICHOACÁN, NAYARIT, NUEVO LEÓN, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SINALOA, SONORA, TLAXCALA Y ZACATECAS, DURANTE SUS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2020-2021
Ciudad de México, 6 de noviembre de dos mil veinte.
GLOSARIO
AEC
Actas de Escrutinio y Cómputo
CAE
Capacitadoras/es Asistentes Electorales del ámbito federal
CEE
Comisión Estatal Electoral de Nuevo León
CEEPAC
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COTECORA
Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CR
Conteo Rápido
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral
DJ
Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral
IEE Chihuahua
Instituto Estatal Electoral Chihuahua
IEE Colima
Instituto Electoral del Estado de Colima
IEE Nayarit
Instituto Estatal Electoral de Nayarit
IEEBC
Instituto Estatal Electoral de Baja California
IEEBCS
Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur
IEEC
Instituto Electoral del Estado de Campeche
IEEQ
Instituto Electoral del Estado de Querétaro
IEES
Instituto Electoral del Estado de Sinaloa
IEEyPCS
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora
IEEZ
Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
IEM
Instituto Electoral de Michoacán
IEPCGRO
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero
INE
Instituto Nacional Electoral
ITE
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
OPL
Organismo Público Local
Reglamento
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
SE
Supervisoras/es Electorales
Secretario Ejecutivo
Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral
SIJE
Sistema de información sobre el desarrollo de la Jornada Electoral
Solicitud
Solicitud de asunción parcial
UTSI o UNICOM
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral
UTVOPL
Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales
 
VISTOS los autos que integran el expediente número INE/SE/ASP-01/2020, y
RESULTANDO
I. Proceso electoral del estado de Sonora.
El 7 de septiembre de 2020, el IEEyPCS dio inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirán gobernadora o gobernador, diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, así como las y los integrantes de los ayuntamientos del estado.
II. Proceso electoral del estado de Zacatecas.
El 7 de septiembre de 2020, el IEEZ dio inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirá gobernadora o gobernador, diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, así como ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
III. Proceso electoral del estado de Michoacán.
El 6 de septiembre de 2020, el IEM dio inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirá la titularidad del Poder Ejecutivo, así como a las y los integrantes del Congreso estatal y ayuntamientos.
IV. Proceso electoral del estado de Guerrero.
El 9 de septiembre de 2020, el IEPCGRO dio inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirá la gubernatura del estado, diputaciones locales y ayuntamientos.
V. Proceso electoral del estado de San Luis Potosí.
El 30 de septiembre de 2020, el CEEPAC dio inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirán la gubernatura, diputaciones de mayoría relativa, ayuntamientos y diputaciones de representación proporcional.
VI. Proceso electoral del estado de Chihuahua.
El 1 de octubre de 2020, el IEE Chihuahua dio inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirá gubernatura, diputaciones de mayoría relativa, diputaciones de representación proporcional, presidencias municipales, regidurías de mayoría relativa, regidurías de representación proporcional y sindicaturas.
VII. Proceso electoral del estado de Nuevo León.
El 7 de octubre de 2020, el CEE dio inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirá al titular de la gubernatura, miembros de la legislatura local e integrantes de los ayuntamientos del estado.
VIII. Proceso electoral del estado de Colima.
El 14 de octubre de 2020, el IEE Colima dio inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirán la titularidad del Poder Ejecutivo, a las y los integrantes del Poder Legislativo y de los diez ayuntamientos.
IX. Proceso electoral del estado de Querétaro.
El 22 de octubre de 2020, el IEEQ dio inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirán cargos de gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos.
X. Proceso electoral del estado de Tlaxcala.
El 29 de noviembre de 2020, el ITE dará inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirá gubernatura, diputaciones, ayuntamientos y presidencias de comunidades.
XI. Proceso electoral del estado de Baja California Sur.
El 1 de diciembre de 2020, el IEEBCS dará inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirá gubernatura, diputaciones por ambos principios y ayuntamientos.
XII. Proceso electoral del estado de Baja California.
El 6 de diciembre de 2020, el IEEBC dará inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirán los integrantes del Poder Legislativo, así como de los ayuntamientos del estado y gubernatura.
XIII. Proceso electoral del estado de Sinaloa.
El 15 de diciembre de 2020, el IEES dará inicio formal de su Proceso Electoral 2020-2021 en el cual se elegirá gubernatura, diputaciones por ambos principios y ayuntamientos; fecha sujeta a la aprobación del Congreso del Estado.
XIV. Proceso electoral del estado de Campeche.
El 1 de enero de 2021, el IEEC dará inicio formal de su Proceso Electoral 2021 en el cual se elegirá gubernatura; diputaciones locales por el principio de mayoría relativa; presidencias, regidurías, sindicaturas de ayuntamientos y juntas municipales por el principio de mayoría relativa.
XV. Proceso electoral del estado de Nayarit.
El 7 de enero de 2021, el IEE Nayarit dará inicio formal de su Proceso Electoral 2021 en el cual se elegirá gubernatura, diputaciones por ambos principios y ayuntamientos.
XVI. Solicitud
El 13 de octubre de 2020 fue recibido el oficio firmado por el Consejero Presidente Lorenzo Córdova Vianello, así como la Consejera Electoral Adriana Margarita Favela Herrera y los Consejeros Electorales Jaime Rivera Velázquez y José Roberto Ruiz Saldaña, por el que solicitaron a la Secretaría Ejecutiva del INE, "realizar las acciones necesarias a fin de iniciar la sustanciación del procedimiento para ejercer las atribuciones especiales del Consejo General, referente a la ASUNCIÓN PARCIAL de los conteos rápidos para las elecciones de Gobernador en todos los Procesos Electorales Locales 2020-2021".
Dicha solicitud fue motivada por la razón siguiente:
La realización de los conteos rápidos implica complejidades logísticas que deben atenderse mediante esquemas operativos uniformes para la recolección, transmisión y captura de datos.
Dentro de los aspectos complejos, se destaca, determinar la metodología y el diseño de la muestra estadística de las casillas que generarán la información para construir los rangos de votación; tales actividades deben ser realizadas por un comité técnico de especialistas, por lo que se propone que sea el INE quien determine la integración del COTECORA, con base en las experiencias exitosas adquiridas en los pasados procesos electorales.
Se debe resaltar que el INE cuenta con especialistas que pueden coordinar que en las entidades federativas se mantenga la misma metodología, garantizando con ello la certeza en la ejecución de esta actividad, así como en los propios resultados.
Además, consideramos necesario y oportuno que este Instituto coadyuve con los Organismos Públicos Electorales de las entidades federativas para fortalecer la certeza en sus comicios, mediante acciones que aseguren los resultados electorales y generen mecanismos de colaboración y coordinación operativa entre las autoridades electorales locales y la nacional, a fin de reducir los costos de esta función comicial.
[...]
XVII. Radicación y admisión
El 15 de octubre de 2020, el Secretario Ejecutivo dictó el Acuerdo de radicación y admisión de la solicitud de asunción, atendiendo a que cumplió con todos los requisitos exigidos por el artículo 121, párrafos 1 y 4 de la LGIPE, en concordancia con los artículos 40, párrafos 2, 3, 4 y 6 del Reglamento, en razón de lo siguiente:
1.   La petición se encuentra fundada y motivada.
2.   Fue iniciada por al menos cuatro Consejeros Electorales del INE.
3.   El escrito contiene una narración de hechos que motivan la petición de asunción, en donde se señalan las condiciones que justifican el ejercicio de la facultad de asunción del INE, la urgencia del procedimiento y el principio electoral que se busca tutelar.
4.   La solicitud está fechada y firmada.
5.   Fue presentada ante la Secretaría Ejecutiva del INE.
En consecuencia, se admitió la Solicitud, a la cual le fue asignada el expediente INE/SE/ASP-01/2020 instruyendo a la DJ para realizar las gestiones necesarias en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47, párrafo 1, inciso a), del Reglamento, es decir, publicarla en la página electrónica del INE y hacerla del conocimiento del Consejo General.
XVIII. Publicación en la página de Internet
El 15 de octubre de 2020, la DJ realizó la publicación de la Solicitud que nos ocupa en el portal de Internet del INE, a fin de acatar el principio de máxima publicidad.
Dicha publicación es consultable desde la fecha en comento, en la dirección electrónica http://www.ine.mx/voto-y-elecciones/facultad-de-asuncion/
XIX. Notificación a las y los Consejeros
Mediante oficio INE/SE/0635/2020 de 16 de octubre de 2020, el Secretario Ejecutivo dio a conocer la Solicitud a las y los Consejeros Electorales del INE.
XX. Reunión de coordinación del INE con OPL
El mismo 16 de octubre de 2020, en el marco de las actividades de los Procesos Electorales Locales 2020-2021 y conforme a lo dispuesto en el artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, observando las medidas de sanidad con motivo del COVID 19, se celebró reunión virtual a través de la plataforma WEBEX, entre funcionarios del INE y los OPL, estando presentes:
Por parte del INE
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Consejero Electoral y Presidente las Comisiones Unidas de Capacitación y Organización Electoral
Lic. Edmundo Jacobo Molina
Secretario Ejecutivo
Ing. René Miranda Jaimes
Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores.
Mtro. Gabriel Mendoza Elvira
Director del Jurídico
Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo
Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales
 
Por los OPL
Dr. Luis Alberto Hernández Morales
Consejero Presidente del IEEBC
Mtro. Raúl Guzmán Gómez
Secretario Ejecutivo del IEEBC
Lic. Rebeca Barrera Amador
Consejera Presidenta del IEEBCS
Lic. Pedro Medrano Manzanarez
Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del IEEBCS
Mtra. Mayra Fabiola Bojórquez González
Consejera Presidenta del IEEC
Lic. Ingrid Renée Pérez Campos
Secretaria Ejecutiva del IEEC
Mtra. Claudia Arlett Espino
Consejera Electoral designada como
Presidenta Provisional del IEE Chihuahua.
 
Lic. Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez
Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva IEE Chihuahua
Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa
Consejera Presidenta del IEE Colima
Lic. Óscar Omar Espinoza
Secretario Ejecutivo del IEE Colima
Dra. Dulce Merary Villalobos Tlatempa
Consejera Electoral del IEPCGRO
Mtro. Ignacio Hurtado Gómez
Consejero Presidente de Michoacán
Mtra. Erandi Reyes Pérez Casado
Encargada del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Michoacán
Mtro. José Francisco Cermeño Ayón
Consejero Presidente del IEE Nayarit
Lic. Vicente Zaragoza Vázquez
Secretario Ejecutivo del IEE Nayarit
Dr. Mario Alberto Garza Castillo
Consejero Presidente del CEE
Lic. Héctor García Marroquín
Secretario Ejecutivo del CEE
M. en A. Gerardo Romero Altamirano
Consejero Presidente del IEEQ
Lic. Carlos Alejandro Pérez Espíndola
Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva del IEEQ
Mtro. Luis Gerardo Lomelí Rodríguez
Consejero Electoral del CEEPAC
Mtra. Karla Gabriela Peraza Zazueta
Consejera Presidenta del IEES
Lic. Arturo Fajardo Mejía
Secretario Ejecutivo del IEES
Lic. Guadalupe Taddei Zavala
Consejera Presidenta del IEEyPCS
Lic. Leonor Santos Navarro
Secretaria Ejecutiva del IEEyPCS
Mtra. Elizabeth Piedras Martínez
Consejera Presidenta del ITE
Lic. Germán Mendoza Papalotzi
Secretario Ejecutivo del ITE
Mtro. José Virgilio Rivera Delgadillo
Consejero Presidente del IEEZ
Lic. Juan Osiris Santoyo de la Rosa
Secretario Ejecutivo del IEEZ
 
XXI. Requerimiento de opiniones técnicas
En cumplimiento al Punto Quinto del acuerdo de radicación y admisión, el 16 de octubre de 2020 la DJ giró oficios, que fueron notificados por correo electrónico, para solicitar a la UTSI, a la DERFE y a la DEOE, que a más tardar el viernes 23 de octubre de 2020 emitieran sus respectivas opiniones técnicas, dentro del ámbito de su competencia, en las cuales se determinara la viabilidad y posibilidad material y humana de asumir la realización de conteos rápidos para las elecciones de los titulares del Poder Ejecutivo Estatal en Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, durante sus Procesos Electorales Locales ordinarios 2020-2021.
Se solicitó además que, en dichas opiniones técnicas, se mencionaran las implicaciones técnicas, logísticas, costos, la experiencia institucional o cualquier elemento que las áreas estimaran conveniente resaltar, dentro de su ámbito de competencia, que reporte beneficios o represente un obstáculo para que el INE asuma la realización de los conteos rápidos de las próximas elecciones locales de gobernador.
XXII. Vista a los OPLES
En cumplimiento al Punto Sexto del acuerdo de radicación y admisión, el 16 de octubre de 2020, la DJ notificó a través del SIVOPLE(1) la vista otorgada a los OPL de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, para efectos que:
 
Manifiesten lo que a su interés convenga respecto de la solicitud de asunción y proporcionen al INE la información que estimen oportuna para la atención del particular, a más tardar el VIERNES 23 DE OCTUBRE DE 2020. El desahogo de esta vista deberá realizarse electrónicamente, por medio del correo electrónico institucional que autoricen para ello y remitirse en formatos de archivo .docx o .pdf a los correos del INE mencionados en las consideraciones del presente proveído.
XXIII. Desahogo de requerimientos de opiniones técnicas y vistas de los OPL
Mediante acuerdo del 28 de octubre del 2020 dictado por el Secretario Ejecutivo, se tuvieron por recibidas en tiempo y forma las opiniones técnicas de la UTSI, la DERFE y la DEOE. Igualmente, se tuvieron por desahogadas las vistas otorgadas a los OPL, así como por recibidos sus oficios, acuerdos y documentos en alcance, con lo cual se tuvo por expresadas las manifestaciones que a su derecho convino respecto al procedimiento que nos atañe.
XXIV. Cierre de instrucción
Tras analizar de forma conjunta las constancias que obran en autos, el 5 de noviembre de 2020, se determinó que el expediente INE/SE/ASP-01/2020 se encontraba totalmente integrado y con los elementos suficientes para la emisión de una resolución, por lo cual, con fundamento en el artículo 57 del Reglamento, el Secretario Ejecutivo declaró el cierre de instrucción.
Acto seguido, se instruyó a la DJ para la elaboración del Proyecto de Resolución, conforme a los artículos 45 y 57, párrafo 1, del Reglamento.
XXV. Proyecto
Con fundamento en el artículo 57, párrafo 2, del Reglamento, el 6 de noviembre de 2020, el Secretario Ejecutivo puso a consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución.
CONSIDERANDO
1. COMPETENCIA
El Consejo General es la autoridad competente para conocer y resolver los procedimientos de asunción parcial, conforme al artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 y Apartado C, segundo párrafo, inciso a) de la CPEUM; en relación con el artículo 32, numeral 1, inciso a), fracción V; 44, numeral 1, inciso ee); y 123, párrafo 1 in fine, de la LGIPE; así como los artículos 40, párrafos 1 y 6; y 45 del Reglamento.
2. REQUISITOS DE PROCEDENCIA
La Solicitud cubre los requisitos de forma, de procedencia y con los presupuestos procesales previstos en los artículos 121, párrafos 3 y 4; y 123, párrafo 2, de la LGIPE; así como 40, párrafos 2 y 3; y 55 del Reglamento, como se detalla a continuación:
2.1. Requisitos de forma
La Solicitud presentada por las y los Consejeros Electorales cumple con los requisitos de forma necesarios para el análisis de la petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121, párrafo 3 de la LGIPE, en relación con el artículo 40, párrafos 2 y 3 del Reglamento, es decir, fue presentada por escrito, se encuentra debidamente suscrita, además de que se expresaron los hechos que la sustentaron y los principios electorales que se estiman pueden ser vulnerados.
Además, en la Solicitud plasmaron los fundamentos jurídicos en los cuales se apoyaron y describieron las razones que, en su opinión, son relevantes para el análisis de la procedencia de los CR de las elecciones de los titulares de los poderes ejecutivos de diversas entidades federativas.
En este punto, cabe destacar que la exigencia a que se refiere el artículo 121, párrafo 3 de la LGIPE, en cuanto a que el inicio de los procedimientos de asunción se presente a petición fundada y motivada de al menos cuatro Consejeros Electorales del INE, se refiere a que, por un lado, se expresen los preceptos legales en que sustentan su petición y por el otro, que se expresen las razones por las cuales estiman que debe asumirse alguna actividad propia de los OPL.
Así, la motivación como requisito de procedencia, se refiere a la simple expresión de los hechos o motivos que, en opinión de los Consejeros Electorales solicitantes, justifican el inicio de un procedimiento; esto es, se trata de un requisito formal que debe entenderse colmado con la simple expresión, aunque sea genérica, de lo que motiva la Solicitud, pues en todo caso, durante el procedimiento se dilucida si dicha petición es atendible o no.
Por ende, en la presente Resolución se deben expresar de forma contundente las razones jurídicas en la que se sustente la determinación de fondo y por ello, se concluye que la solicitud cubre con todos los requisitos formales de procedencia.
2.2. Oportunidad
El artículo 123, párrafo 2, de la LGIPE, establece que las solicitudes de asunción parcial podrán presentarse en cualquier momento del Proceso Electoral de que se trate.
En el caso particular, el INE celebró la sesión de inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021 el 7 de septiembre de 2020, en tanto que la Solicitud fue presentada por oficio del 13 de octubre de 2020. De lo anterior, se aprecia claramente que la solicitud se formuló oportunamente, una vez iniciado el Proceso Electoral Federal en curso.
Además, se tiene en cuenta que las fechas de inicio de los procesos electorales de las quince entidades federativas cuya asunción parcial de CR se solicita son las siguientes:
Entidad federativa
Inicio del Proceso Electoral Local 2020-2021
Sonora
7 de septiembre 2020
Zacatecas
7 de septiembre 2020
Michoacán
6 de septiembre 2020
Guerrero
9 de septiembre 2020
San Luis Potosí
30 de septiembre 2020
Chihuahua
1 de octubre 2020
Nuevo León
7 de octubre 2020
Colima
14 de octubre 2020
Querétaro
22 de octubre 2020
Tlaxcala
29 de noviembre 2020
Baja California Sur
1 de diciembre 2020
Baja California
6 de diciembre 2020
Sinaloa
15 de diciembre 2020
Campeche
1 de enero 2021
Nayarit
7 de enero 2021
 
En ese sentido, la Solicitud resulta oportuna en cuanto los Procesos Electorales Locales, debido a que nueve de las entidades en cuestión ya iniciaron sus respectivos procesos y el análisis de la asunción coincide con los trabajos que se realizan a nivel estatal para la implementación de sus conteos; y a la vez, aunque en 6 entidades federativas aún no dan inicio sus procesos electorales, los mismos están por comenzar, por lo que es adecuado el análisis de la asunción de los CR, para efectos de anticiparse y lograr una mejor planeación de dichas actividades. En ambos casos, se está frente a un inminente inicio de las actividades tendentes al desarrollo de los CR, por lo cual, la asunción es pertinente.
2.3. Legitimación
La Solicitud fue suscrita por el Consejero Presidente Lorenzo Córdova Vianello, así como la Consejera Electoral Adriana Margarita Favela Herrera y los Consejeros Electorales Jaime Rivera Velázquez y José Roberto Ruiz Saldaña, es decir, que fue formulada por al menos cuatro Consejeros Electorales, acorde con lo que establecen los artículos 121, párrafo 3, de la LGIPE y 55 del Reglamento.
3. ESTUDIO DE FONDO
3.1. Las atribuciones especiales del INE
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, segundo párrafo, de la CPEUM, establece que el INE cuenta con determinadas atribuciones que resultan especiales, debido a su posibilidad de control operativo dentro de la esfera de las soberanías estatales. Dicho precepto establece:
Artículo 41.
[...]
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
[...]
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece esta Constitución.
[...]
Apartado C. En las entidades federativas, las elecciones locales y, en su caso, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato, estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
[...]
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a)    Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
b)    Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o
c)    Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
[...]
(Énfasis añadido)
De donde se desprende que el inciso a), permite al INE asumir actividades de los OPL.
En este sentido, el artículo 120 de la LGIPE establece que el INE cuenta con las atribuciones especiales de asunción y atracción, de las cuales interesa la primera para fines de la presente Resolución.
Así, tenemos que la facultad de asunción consiste en que el INE haga propia la realización de actividades que normalmente corresponde a los OPL.
Por su parte, el artículo 121, párrafo 3, de la LGIPE, establece que los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada y motivada ante el INE, de al menos cuatro de sus consejeros; esto es, que todos los procedimientos, ya sean de asunción parcial o total, pueden iniciarse por medio de los Consejeros Electorales del INE, como ocurre en el presente caso.
En concordancia, el artículo 123 de la LGIPE establece que el INE resolverá las solicitudes de asunción parcial con la votación mayoritaria de cuando menos ocho Consejeros, por lo que la determinación de ejercer estas facultades exige una mayoría calificada de los integrantes del Consejo General.
Por otro lado, el Reglamento dispone en su artículo 39, párrafo 1, inciso b), que se entenderá por asunción parcial la facultad del INE para desarrollar directamente la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un Proceso Electoral Local, cuyo ejercicio corresponde originalmente al OPL.
El artículo 40, párrafo 1, del Reglamento, refiere que el ejercicio de las atribuciones especiales se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita el Consejo General, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas, salvo los casos en que se tenga por no presentada la solicitud correspondiente o ésta sea desechada por notoria improcedencia.
De forma complementaria, el artículo 45, párrafo 2, inciso a) del mismo ordenamiento, prevé que las resoluciones que emita el Consejo General en los procedimientos de asunción deberán aprobarse por al menos ocho votos de los Consejeros Electorales del INE, siempre que se determine procedente ejercer la facultad de asunción solicitada.
De lo anterior se aprecia que constitucionalmente el INE tiene la potestad de decidir de forma colegiada, si asume o no determinadas actividades de los OPL, en su carácter de máxima autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño, tutelando los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, como lo dispone igualmente el antedicho artículo 41 constitucional en su Base V, Apartado A.
3.2. Análisis general de la asunción de los CR
Todo CR tiene como finalidad hacer del conocimiento de la población las tendencias de la votación el día de la Jornada Electoral, mismas que se basan en una muestra probabilística representativa, con dicha muestra se estima el porcentaje de votación general para cada uno de los contendientes en una elección. La dimensión, composición, modelo estadístico y diseño de la muestra se especifican en el Reglamento.
En este sentido, la precisión y confiabilidad del CR dependen de la información que se utilice y de los métodos estadísticos con que se procese la información, pues al tratarse de un ejercicio estadístico, lo que se busca es generar estimaciones del porcentaje de las votaciones. Por ello, el CR es resultado de un proceso estadístico realizado con rigor científico en el que deben intervenir las personas especialistas en la materia.
El fundamento para su realización a nivel estatal emana desde el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, numeral 8, de la CPEUM, que menciona que en las entidades federativas, la organización de las elecciones locales está a cargo de los OPL, los cuales tienen atribuciones en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos, que deben llevarse a cabo acorde a los Lineamientos que emita el INE, en términos del mismo artículo 41, en su Apartado B, inciso a), numeral 5.
En relación con lo anterior, el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción V, de la LGIPE establece que el INE cuenta con la atribución de emitir las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, impresión de documentos y producción de materiales electorales.
En este orden de ideas, el artículo 104, párrafo 1, incisos a) y n) de la LGIPE, establece que corresponde a los OPL aplicar las disposiciones generales, reglas, Lineamientos, criterios y formatos que establezca el INE, así como ordenar la realización de conteos rápidos basados en actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, o en su caso, de los Cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de casilla (Artículo 356, párrafo 1, del Reglamento), a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral, de conformidad con los Lineamientos emitidos por el Instituto.
Esto es, que corresponde al INE la emisión de los Lineamientos correspondientes del CR, pero toca a los OPL realizar las actividades necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para organizar las elecciones en cada entidad federativa, lo que lógicamente comprende la implementación y operación del CR, que resulta de utilidad para informar de manera oportuna los resultados del escrutinio y cómputo, así como las tendencias electorales, tanto a la ciudadanía, al Consejo General del OPL, a los partidos políticos, coaliciones y candidatos contendientes, y a los medios de comunicación, lo que resulta acorde a los principios constitucionales de certeza, legalidad, máxima publicidad y objetividad, que guían la función comicial.
En seguimiento a lo anterior y refiriéndonos particularmente al CR, los artículos 357 y 358 del Reglamento establecen que el Consejo General y el órgano superior de dirección de cada OPL, tendrán la facultad de determinar la realización del CR en sus respectivos ámbitos de competencia y que dicha determinación se torna obligación para el OPL en el caso de las elecciones de gobernador, como ocurre en el caso particular, pero no así en el caso de diputaciones locales, ayuntamientos o alcaldías.
Así, el OPL es el responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del CR, asignarle recursos humanos, financieros y materiales para su implementación, además de determinar las instancias internas que colaborarán en la realización de las actividades correspondientes, realizando las previsiones presupuestales necesarias para dicho fin.
Sin embargo, ante una posible eventualidad que obstaculice a los OPL llevar a cabo dichas funciones por su propia iniciativa, dichos organismos están facultados para auxiliarse con la contratación de terceros para la implementación y operación del CR, según corresponda, de manera directa o indirecta, siempre y cuando los terceros respeten las directrices en la materia y los acuerdos de contratación que aprueben los órganos superiores de dirección respectivos, como lo dispone el artículo 361 del Reglamento:
Artículo 361.
1.     El Instituto y los OPL podrán contratar a personas físicas o morales para que los apoyen en las actividades de los conteos rápidos, que consideren necesarias, las cuales deberán respetar las directrices establecidas en este Capítulo, así como los acuerdos de contratación que aprueben los Órganos Superior de Dirección
respectivos.
2.     Las personas físicas o morales contratadas para apoyar en actividades operativas de los conteos rápidos, no podrán participar en el diseño y selección de la muestra, ni en la difusión de la metodología y los resultados, referidos en este Capítulo.
Por otra parte, es importante precisar que la implementación del CR cobra relevancia en todo Proceso Electoral, en atención al fin que protege. Al respecto conviene citar el criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la Tesis CXIX/2002, que resulta de aplicación análoga y dice:
Partido de la Revolución Democrática
Vs.
Tribunal Electoral del Estado de Yucatán
Tesis CXIX/2002
PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP). LA IMPUGNACIÓN AL ACUERDO QUE LO APRUEBA ES DETERMINANTE COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. El acuerdo de una autoridad electoral estatal respecto a la contratación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) resulta determinante para el desarrollo del Proceso Electoral o el resultado final de las elecciones, por lo que cuando se combata un acuerdo de este tipo, se cumple con el requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral, en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86, apartado 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Para arribar a la anotada conclusión, se toma en consideración que en las elecciones democráticas se ha venido revelando la existencia de una necesidad cultural y cívica de la ciudadanía, consistente en obtener información, más o menos confiable, de los resultados de los comicios, en la inmediatez posible después de concluida la Jornada Electoral, y la satisfacción a esta necesidad, cuando no es posible obtener los resultados definitivos con la rapidez deseable, se ha encauzado, según enseña la experiencia, a través del establecimiento, organización y vigilancia de mecanismos como es el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) o cualquier otro con finalidades similares, mediante el cual se pretende garantizar una información no definitiva pero inmediata, e impedir que fuentes interesadas, carentes de elementos adecuados y objetivos o inducidas a error, puedan divulgar y difundir resultados claramente alejados o hasta opuestos a la verdad contenida en las urnas, de buena fe o tendenciosamente, que puedan generalizarse y permear en la sociedad, de manera que le hagan concebir algo distinto a la verdad objetiva y crear un ambiente post- electoral, de incertidumbre y hostilidad a los factores políticos, que a la postre pueda influir en la legitimidad política y en la gobernabilidad durante el ejercicio del cargo de los candidatos triunfantes. En estas condiciones, si la determinancia no sólo consiste en una alteración jurídico-formal del proceso, sino también comprende la desviación material y social que pueda generarse con los actos electorales ilícitos, tiene que concluirse que el resultado de un Proceso Electoral sí se puede ver afectado de modo determinante como consecuencia de la falta de un programa de resultados preliminares o con el establecimiento de uno que sea conculcatorio de los principios fundamentales rectores de los comicios, que se encuentran previstos en la Constitución General de la República y en las demás leyes.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-058/2001 y acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 24 de mayo de 2001. Unanimidad en el criterio. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime del Río Salcedo.
La Sala Superior en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 180 y 181.
(Énfasis añadido)
 
De lo transcrito se apunta que el establecimiento del CR atiende a la necesidad cultural y cívica de la ciudadanía, que consiste en obtener información confiable de los resultados de los comicios, en la medida posible, después de concluida la Jornada Electoral, y tiene como finalidad impedir que fuentes interesadas, carentes de elementos adecuados y objetivos o inducidas a error, puedan divulgar y difundir resultados claramente alejados o hasta opuestos a la verdad contenida en las urnas, que hagan concebir algo distinto a la verdad objetiva y crear un ambiente post- electoral, de incertidumbre y hostilidad a los actores políticos, que pueda influir en la legitimidad política y en la gobernabilidad durante el ejercicio del cargo de los candidatos triunfantes, por lo que la implementación y operación de CR, aunque proporciona resultados basados en una muestra elaborada con rigor científico, constituye un factor trascendental en un Proceso Electoral, si éste no se ajusta a los principios rectores de la función electoral.
Asimismo, este Consejo General debe atender en todo momento lo establecido en el artículo 41 de la CPEUM, Base V, Apartados A, B y C, referente a los CR, que establecen:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: [...]
V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño;
[...]
Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:
a) Para los Procesos Electorales Federales y locales:
[...]
5. Las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;
[...]
Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
[...]
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los Lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
[...]
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
 
a)    Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
[...]
(Énfasis añadido)
Esto es, que el INE es la autoridad rectora de la función electoral del sistema electoral mexicano, a quien le corresponde por mandato constitucional, para los Procesos Electorales Federales y locales, establecer las reglas, Lineamientos, criterios y formatos en materia de CR.
En todo caso, dicha actividad puede ser asumida por el INE, en sintonía con el artículo 357, párrafo 3, del Reglamento, que dice:
Artículo 357.
[...]
3. Con la finalidad de optimizar recursos en las elecciones concurrentes, el Instituto realizará preferentemente los conteos rápidos, previo ejercicio de la facultad de atracción o asunción correspondiente.
De donde se desprende que previamente a la adopción de asumir o no el CR, este Consejo General deberá analizar la viabilidad de tal iniciativa, razón por la cual, dio vista a los OPL con la solicitud de asunción, para efectos que expresaran lo que conviniera a sus intereses, con la finalidad de que la decisión que asuma este Instituto, este debidamente motivada tomando en cuenta sus opiniones, en su caso, información proporcionada por los mismos.(2)
3.3. Análisis de los CR estatales
Para efectos de dilucidar el concepto y obligatoriedad de los CR, el artículo 356, párrafo 1, del Reglamento, define:
Artículo 356.
1. Los conteos rápidos son el procedimiento estadístico diseñado con la finalidad de estimar con oportunidad las tendencias de los resultados finales de una elección, a partir de una muestra probabilística de resultados de actas de escrutinio y cómputo de las casillas electorales, o en su caso de los Cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo de casilla, cuyo tamaño y composición se establecen previamente, de acuerdo a un esquema de selección específico de una elección determinada, y cuyas conclusiones se presentan la noche de la Jornada Electoral.
[...]
Enseguida, el mismo precepto abunda, en su párrafo 2 que, en el diseño, implementación y operación de los conteos rápidos, las autoridades electorales y el comité técnico de la materia, deberán garantizar la seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento estadístico, así como el profesionalismo y la máxima publicidad en la ejecución de sus trabajos.
Además, el artículo 358 del Reglamento establece que, en la implementación del CR a cargo del INE, participan la DERFE, la DEOE y la UTSI, las cuales, de inicio, deberán hacer sus previsiones presupuestales en el ámbito de su competencia.
En específico, para ejecutar los CR se debe diseñar un programa de operación logística para recolectar y transmitir datos de una forma segura y oportuna, actividad que corre a cargo de SE y CAE, de acuerdo con los planes diseñados por la DEOE, la cual se encarga de diseñar y ejecutar todos los procedimientos orientados a implementar el operativo de campo del CR.
Dicho operativo de campo es acompañado por el COTECORA, comité coordinado por la DERFE, pero a la vez, es implementado a través de la infraestructura informática a cargo de la UTSI.
Ello, con la obligación jurídica de realizar CR en el caso de elecciones de gubernaturas, como lo establece el artículo 357, párrafo 2, del Reglamento:
Artículo 357.
[...]
2. No obstante, los OPL deberán realizar conteos rápidos en el caso de elecciones de gobernador o de jefe de gobierno en el caso de la Ciudad de México. El INE podrá realizar
el conteo rápido en elecciones locales, mediante solicitud del OPL o por el procedimiento de atracción/asunción.
(Énfasis añadido)
Sin embargo, el mismo extracto normativo abre la posibilidad de que los CR en manos de los OPL sean asumidos por el INE.
Cabe señalar que el precepto antedicho no obliga a los OPL a realizar CR en todas sus elecciones locales, como son la integración de los Ayuntamientos o Alcaldías, o de los Congresos locales, pues en esos casos los CR resultan optativos y sometidos a un análisis previo de viabilidad, en conjunción con el INE y de acuerdo con los criterios que esta autoridad nacional determine.
Así, queda claro que la implementación y operación del CR para la elección del o de la titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, corresponde originalmente a los OPL, de acuerdo con los Lineamientos que emita el INE, con la intervención de la DEOE, la DERFE y la UTSI, en términos de lo establecido en la CPEUM, la LGIPE y el Reglamento.
3.4. Análisis técnico, material y humano
Una vez definida la obligación de los OPL para llevar a cabo los CR que nos ocupan, así como esclarecida la atribución del INE para asumir dicha función, resulta necesario contar con la opinión técnica de la DERFE, la DEOE, y la UTSI, en términos del artículo 358, párrafo 3, del Reglamento, que establece:
Artículo 358.
[...]
3. En las actividades propias de los conteos rápidos a cargo del Instituto, participarán DERFE, DEOE y UNICOM.
[...]
Dicha intervención resulta indispensable toda vez que tales áreas son las encargadas de realizar las labores de implementación de los CR, por lo cual, son quienes cuentan con todos los elementos técnicos para efectos que este Consejo General determine la viabilidad de la asunción.
Así, el análisis realizado por cada una de las áreas mencionadas arrojó las siguientes deliberaciones:
3.4.1. Opinión técnica de la DERFE
Relativo a las funciones de la DERFE en lo que atañe la presente Resolución, principalmente se concentran en la integración de los comités encargados de instrumentar el programa.
El 23 de octubre de 2020, el Secretario Técnico de la DERFE, remitió electrónicamente al titular de la DJ la opinión técnica del área, sobre la viabilidad y posibilidad material y humana de asumir los CR, lo que expresó en los términos siguientes:
[...]
Al respecto, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), con la participación de otras áreas del INE como la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE) y la Unidad Técnica de Servicios de Informática (UTSI), tiene la capacidad técnica y operativa para coordinar los trabajos de Conteos Rápidos para la elección de Diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, así como las elecciones de Gubernatura de las entidades federativas en el marco de los PEL Concurrentes con el Federal 2020-2021, con el apoyo de un Comité Técnico Asesor (COTECORA), integrado por ciudadanas y ciudadanos imparciales, con reconocida experiencia profesional y académica y que posean el conocimiento necesario para la realización de los modelos estadísticos que estimen los resultados electorales, así como de los procesos técnicos del diseño muestral.
En el marco del Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral (PIyCPEF), 2020-2021, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG218/2020 de fecha 26 de agosto de 2020, este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), se prepara para albergar la coordinación del Conteo Rápido para el Proceso Electoral Federal (PEF) 2020-2021, en el que se renovará la Cámara de Diputados. En este sentido, considerando las complejidades de la logística requerida en las elecciones
concurrentes, es de gran utilidad que el INE pueda organizar los Conteos Rápidos de las elecciones locales al mismo tiempo que el federal. Es así que será necesario definir el esquema operativo para la recolección, transmisión y captura de datos derivado de la estrategia estadística de muestreo de estos conteos.
Esto es de suma importancia, porque en caso de tener dieciséis Conteos Rápidos, uno para la elección local en cada entidad federativa referida y el de la elección federal, la estrategia de operación logística se simplificaría, lo que favorecería de manera sustantiva la obtención de estimaciones en condiciones óptimas. Una consideración adicional es que la DERFE cuenta con distintas áreas cuyo personal ha colaborado previamente en Conteos Rápidos locales, así como en los Conteos Rápidos federales.
El trabajo del personal del INE ha sido fundamental para la definición del diseño muestral y el establecimiento de la logística y los aspectos técnico-operativos necesarios para recopilar la información y ponerla a disposición del COTECORA para hacer las estimaciones.
Adicionalmente, esta Dirección Ejecutiva ha estado trabajando con la DEOE y la UTSI en la definición de requerimientos específicos necesarios para la recolección, transmisión y captura de datos, la implementación del operativo de campo, así como el establecimiento de la infraestructura informática necesaria.
En este sentido, la DERFE considera viable y pertinente que este Instituto asuma el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para las elecciones de Gubernatura en las entidades federativas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, en el marco de los PEL Concurrentes con el Federal 2020-2021, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021.
No obstante, es necesario que la DERFE pueda contar con la asignación de recursos financieros suficientes para llevar a cabo estas labores.
(Énfasis añadido)
En suma, la DERFE considera tener la capacidad técnica y operativa para coordinar los trabajos de implementación de los CR federal y estatales, pues cuenta con el personal y la experiencia necesaria, además de que considera que sería útil la implementación de los CR locales pues eso simplificaría la operación logística, por lo cual, estima viable y pertinente la asunción, siempre y cuando se aseguren los recursos que financien la implementación.
3.4.2. Opinión técnica de la DEOE
El ámbito de competencia de la DEOE para efectos de la presente Resolución se constriñe a la implementación del CR mediante la coordinación de los operativos de campo.
Así, el 23 de octubre de 2020, la DEOE emitió su opinión técnica, mediante oficio INE/DEOE/0863/2020, donde razonó lo siguiente:
Debido a la importancia que revisten los ejercicios de Conteo Rápido, es fundamental que la información de los resultados de la votación de las casillas seleccionadas fluya de manera precisa, oportuna e inmediata, una vez que concluye el llenado de las actas de escrutinio y cómputo.
Para lograr este propósito, en el diseño de la operación logística se definen los recursos necesarios para ejecutar el operativo de campo, así como de las acciones que se implementarán para asegurar el adecuado flujo de información de las casillas de la muestra el día de la Jornada Electoral.
En este sentido, es preciso considerar que la logística se desarrolla básicamente en el ámbito distrital en donde se prevén los siguientes recursos:
·  Humanos
      Se cuenta con la participación fundamental del personal asignado a las Juntas Distritales Ejecutivas (Vocal Ejecutivo, Vocal de Organización Electoral, Coordinador Distrital, capturistas) y de CAE y SE quienes realizarán la transmisión de la información durante los simulacros y la Jornada Electoral.
 
·  Materiales
      Mobiliario para acondicionar la Sala del Conteo Rápido, líneas agrupadas en un sistema multilíneas, diademas telefónicas, equipos informáticos conectados a la REDINE. Asimismo, teléfonos celulares y/o satelitales para SE y CAE.
A nivel central también, para atender el flujo de información derivado del operativo de campo desarrollado a nivel distrital, es fundamental contar con los siguientes elementos:
·  Sistema informático
      Diseñado por la UTSI conforme a los requerimientos previamente definidos por la DEOE y el COTECORA, soportado en la infraestructura tecnológica disponible en el Instituto. En este sentido, es indispensable contar con la opinión de dicha área para contar oportunamente con esta herramienta informática.
·  Centro de Atención para Contingencias
      Se conjunta el apoyo de diversos capturistas instalados en una sede alterna, debidamente equipados con diademas, líneas telefónicas y equipo de cómputo conectado a la REDINE, en cantidad suficiente para atender cualquier eventualidad que pudiera presentarse en las sedes distritales a efecto de garantizar el adecuado flujo de la información.
La conjunción de todos estos elementos permite desarrollar un esquema de funcionamiento en el que se ponen a prueba los procedimientos definidos para lograr que la información prevista llegue al COTECORA.
Asimismo, para poner a prueba los procedimientos del operativo de campo se requiere de una etapa de preparación del personal involucrado para conocer y ejecutar las funciones que cada uno deberá desempeñar.
·  Capacitación y simulacros
      Se llevan a cabo actividades dirigidas a la preparación y entrenamiento del personal involucrado en la ejecución del operativo de campo del Conteo Rápido.
      La capacitación está a cargo de las vocalías de Organización Electoral, bajo la supervisión de las vocalías Ejecutivas y se realiza durante los talleres previstos para tal fin para SE y CAE; en tanto que la capacitación a los capturistas tiene lugar en el mes abril. Para ello se diseña una guía de procedimientos para el operativo de campo en el que se detallan las funciones y actividades que deberá realizar el personal involucrado en la recopilación, reporte, captura y transmisión de datos.
      Asimismo, con el fin de recrear el contexto y situaciones que pudieran ocurrir en la Jornada Electoral, en los meses de abril y mayo se llevan a cabo, por lo menos, una prueba de captura y dos simulacros, con la finalidad de probar: a) el funcionamiento de los medios de comunicación asignados a CAE y SE desde campo y que ejecuten adecuadamente los procedimientos de reporte de datos; b) verificar la correcta captura y transmisión de la información; y c) comprobar el funcionamiento del sistema informático.
      [...]
(Énfasis añadido)
Además, la DEOE señaló:
Por lo anteriormente expuesto, se considera viable asumir la implementación del operativo de campo del Conteo Rápido para las elecciones de Gubernatura que se celebran en el Proceso Electoral 2020-2021, tomando en consideración lo siguiente:
·  Para su implementación se utilizaría la infraestructura del Sistema de Información sobre el Desarrollo de la Jornada Electoral (SIJE), en las Juntas Distritales, tales como líneas y diademas telefónicas, equipos de cómputo y medios de comunicación para el personal en campo. No obstante, se requeriría de contar con tres o cuatro personas en cada junta distrital ejecutiva para atender el reporte y captura de la información.
·  Es operativa y técnicamente viable implementar el operativo de campo del Conteo Rápido para la Elección de Gubernatura, en virtud de que se cuenta con procedimientos probados, mismos que ya son conocidos por las Vocalías de
Organización Electoral de la entidad.
·  Se cuenta con el sistema informático del Conteo Rápido que se implementó en el Proceso Electoral 2017-2018 y en 2019 para la elección extraordinaria de Puebla y ordinaria de Baja California sobre el cual la UTSI tendría que realizar los ajustes que deriven de la definición de los contendientes para la Elección de Gubernatura.
·  Que los respectivos OPL proporcionen oportunamente la información precisa y confiable sobre el diseño final de las actas de escrutinio y cómputo que se utilizarán en la Jornada Electoral para la Elección de Gubernatura, a fin de garantizar su correspondencia con los documentos y el sistema informático, así como para brindar información veraz al personal involucrado.
      (Énfasis añadido)
En síntesis, la DEOE considera viable la asunción, toda vez que se utilizará la infraestructura del SIJE de las Juntas Distritales, donde el personal ya conoce los procedimientos que han sido probados en CR anteriores; además, ya se cuenta con el sistema informático de procesos anteriores, que únicamente requeriría ajustes.
Como salvedad, únicamente se requeriría contar con el personal suficiente y que los OPL proporcionen la información respectiva, a fin de que correspondan a la información contenida en el sistema informático.
Al respecto, tocante al personal que refiere la DEOE, este Consejo General estima que ya está contemplado como parte de los ciudadanos que se incorporan al INE a trabajar en las labores inherentes a cada Proceso Electoral; y respecto a la información que se requiere de los OPL, es un aspecto operativo que se definiría conforme avancen los trabajos del COTECORA y una vez que se definan los diseños y contenidos de los materiales y documentación de cada OPL.
Por ende, derivado de la opinión de la DEOE, la asunción del CR es viable.
3.4.3. Opinión técnica de la UTSI
Para efectos de los CR, la esfera de competencia de la UTSI es el diseño e instrumentación de los sistemas electrónicos y de información utilizados durante el Proceso Electoral. Esta área presentó su opinión técnica el 23 de octubre de 2020, mediante oficio INE/UNICOM/3017/2020, donde mencionó:
...esta Unidad considera que los recursos materiales y humanos con los que actualmente cuenta el INE son suficientes para asumir el desarrollo y operación del sistema de Conteo Rápido para los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2020-2021 en las entidades mencionadas con anterioridad, siempre y cuando se cumpla con el programa de trabajo y las consideraciones que se describen en la opinión técnica que se remite.
Además, dicha Unidad, en la opinión técnica detalló:
1.1. Esquema general
Para la operación del Conteo Rápido en las elecciones locales ordinarias de "Las Entidades", se propone llevar a cabo bajo el siguiente esquema:
·  Envío de información por parte de los Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) mediante el uso de telefonía fija, celular o satelital, según se tenga disponibilidad en las casillas seleccionadas como parte de la muestra estadística.
La información será registrada en el sistema del Conteo Rápido, mediante operadores/capturistas.
El establecer que los CAE, sean los que reporten la información para el Conteo Rápido, para el Proceso Electoral Federal y para el Proceso Electoral Local, implica una optimización de recursos tecnológicos, al no tener que duplicar gastos en la implementación de infraestructura local. En caso de que los CAE tengan que reportar a dos centros de captura, uno para los conteos federales y otro para los conteos locales, puede generar errores en la información, al tener que seguir procedimientos específicos para reportar a cada esquema de Conteo Rápido.
1.2. Sistema informático
Para llevar a cabo las adecuaciones del sistema informático para la operación del Conteo Rápido, se requiere personal con perfiles especializados que garanticen su correcta implementación, considerando que, con la finalidad de incorporar los diversos tipos de elección y asegurar el registro y publicación de resultados, la personalización implica
cambios al sistema informático con que ya cuenta el INE, y que ha sido empleado satisfactoriamente en procesos electorales anteriores.
En ese contexto, el personal asignado para desarrollar el sistema de Conteo Rápido a nivel federal será el mismo encargado de llevar a cabo las adecuaciones al sistema informático para nivel local, así como para elaborar la documentación y memoria técnica correspondiente.
Derivado de lo anterior, se reitera que, el esquema de asunción de los Conteos Rápidos de las elecciones de Gubernatura permite que los OPL no tengan que invertir para desarrollar o ajustar un sistema informático de Conteo Rápido. Por lo que, en su caso, los recursos humanos, materiales o financieros considerados podrán ser canalizados para otras prioridades del Proceso Electoral Local.
1.3. Centros de captura del Conteo Rápido
Tomando en cuenta que la operación del Sistema de Información sobre la Jornada Electoral (SIJE) -para todas las elecciones locales- será implementado y operado por el INE, las Juntas Distritales contarán con salas y personal para la recepción de llamadas y captura de los datos reportados por las y los CAE, referente a la instalación de casillas durante el periodo de votación. Esta misma infraestructura y recursos humanos se podrían utilizar para recibir y capturar los datos del Conteo Rápido que reporten las y los CAE a cargo de las casillas incluidas en la muestra estadística.
Al respecto, es necesario tomar en cuenta las consideraciones que emita la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral (DEOE).
1.4. Infraestructura central
El sistema informático, en su parte central, se compone de equipos de almacenamiento, procesamiento y comunicaciones. En este sentido, se considera que la infraestructura que será utilizada para la operación del Conteo Rápido a nivel federal es suficiente para procesar el Conteo Rápido en "Las Entidades".
Los OPL no tendrán que invertir o consumir recursos de cómputo para operar un sistema de Conteo Rápido, la infraestructura del INE para el sistema de Conteo Rápido es suficiente, por lo que los OPL podrán utilizar sus sistemas de cómputo para robustecer el desempeño de otras aplicaciones.
1.5. Infraestructura en Juntas Distritales
Se propone que la infraestructura de cómputo (computadoras personales, equipos de energía ininterrumpida, equipo de comunicaciones) que se utilice para el SIJE sea la misma con la que operen los Conteos Rápidos, tanto para la elección federal como para las elecciones locales ordinarias. Toda vez que la DEOE del INE es la encargada de coordinar el operativo de campo, será indispensable su opinión y definición respecto a si dicha infraestructura podría ser suficiente para llevar acabo la actividad.
1.6. Comité Técnico Asesor del Conteo Rápido (COTECORA)
La UTSI estará atenta a las recomendaciones que realice el COTECORA que en su caso sea aprobado por el Consejo General del INE, y que es coordinado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE).
1.7. Pruebas y simulacros
Para la adecuación del sistema informático del INE, para la capacitación, así como para la reproducción de actas a ser utilizadas en las correspondientes pruebas y simulacros, se requiere que los formatos y características de las AEC estén debidamente definidas. Esto conlleva a que los OPL presenten, de forma preliminar, en el periodo o fecha determinado por la DEOE, el formato de AEC para su validación.
Se tiene considerado llevar a cabo las pruebas de Conteo Rápido en las mismas fechas y de manera conjunta con los simulacros del SIJE, esto es en los meses de abril y mayo de 2021.
[...]
 
Conclusiones
En este contexto, los recursos materiales y humanos con los que actualmente cuenta el INE son suficientes para asumir el desarrollo y operación del sistema de Conteo Rápido para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2020-2021 en "Las Entidades", siempre y cuando se cumpla con el programa de trabajo descrito anteriormente y, con las siguientes consideraciones:
·  Que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral lleve a cabo el operativo de campo; considere el personal suficiente para operar el sistema; y, considere los espacios, recursos materiales y servicios para habilitar los centros de captura.
·  Que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores coordine la operación del COTECORA.
Es importante resaltar que, en caso de que la resolución que recaiga al expediente INE/SE/ASP-01/2020, determine la procedencia de la asunción, ésta tendría que determinar, de manera imprescindible, las actividades que ineludiblemente tienen que realizar los OPL, toda vez que, en caso de implicar adquisiciones o contrataciones de servicios de índole local, resulta imposible que el INE las coordine.
En caso de ser requerida una adquisición o contratación de servicios, el INE los hará del conocimiento del OPL, en forma detallada y por escrito, con al menos un mes de anticipación.
En caso de que algún OPL sea el titular de la realización del Conteo Rápido, la UTSI no tiene considerado presupuesto específico para llevar a cabo labores de seguimiento y asesoría técnica para el desarrollo, implementación y operación del sistema informático que el OPL destine para soportar las labores del Conteo Rápido de la elección local respectiva.
(Énfasis añadido)
En otros términos, para la UTSI, los recursos materiales y humanos con los que actualmente cuenta el INE son suficientes para asumir los CR locales y aún más, de acuerdo con el esquema general explicado, los OPL no tendrían que erogar en recursos tecnológicos, pues no es necesaria la duplicación de equipos para el CR federal y el local, sino que todas las actividades de captura se pueden realizar con la infraestructura del INE.
En dicho sentido, buena parte de los recursos humanos, materiales o financieros considerados por los OPL para sus CR podrían ser canalizados para otras prioridades de sus Procesos Electorales Locales, lo que significaría un ahorro.
En cuanto al sistema informático, se requerirá una adecuación para elaborar la documentación y memoria técnica, además de que se requeriría que los OPL presenten información oportunamente, situaciones que se tienen previstas, por lo que, en opinión de la UTSI, la asunción es viable.
3.5. Planteamientos de los OPL
En el desahogo de las vistas otorgadas a los OPL, dichas autoridades locales esgrimieron diversas consideraciones que en este apartado son valoradas conforme a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, con base en las disposiciones legales que regulan los CR. Dichos desahogos de dieron conforme la siguiente relación:
VISTA A LOS OPL
No.
OPL
Oficio de notificación de vista
Oficio de desahogo de vista
Postura del OPL
1
BAJA CALIFORNIA
INE/DJ/DNYC/7340/2020
IEEBC/SE/1446/2020
A favor
2
BAJA CALIFORNIA SUR
INE/DJ/DNYC/7341/2020
IEEBCS-SE-0354-2020
A favor
3
CAMPECHE
INE/DJ/DNYC/7342/2020
SECG/978/2020
A favor
4
CHIHUAHUA
INE/DJ/DNYC/7344/2020
IEE-P-0170/2020
A favor
6
COLIMA
INE/DJ/DNYC/7343/2020
IEEC/SECG-547/2020
A favor
5
GUERRERO
INE/DJ/DNYC/7345/2020
0924
A favor
7
MICHOACÁN
INE/DJ/DNYC/7346/2020
IEM-P-595/2020
A favor
8
NAYARIT
INE/DJ/DNYC/7347/2020
IEEN/Presidencia/895/2020
No se opone a la
asunción, solicita
participar
estrechamente con el
INE durante el
desarrollo de las
etapas del CR
9
NUEVO LEÓN
INE/DJ/DNYC/7348/2020
PCEE/180/2020
A favor
10
QUERÉTARO
INE/DJ/DNYC/7349/2020
SE/1267/2020
A favor
12
SINALOA
INE/DJ/DNYC/7351/2020
IEES/0861/2020
A favor
11
SLP
INE/DJ/DNYC/7350/2020
CEEPC/PRE/SE/1129/2020
A favor
13
SONORA
INE/DJ/DNYC/7352/2020
IEE/PRESI-461/2020
A favor
14
TLAXCALA
INE/DJ/DNYC/7353/2020
ITE-CG-209/2020
A favor
15
ZACATECAS
INE/DJ/DNYC/7354/2020
IEEZ-01-0351/2020
A favor
 
3.5.1. Baja California
El 23 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio IEEBC/SE/1446/2020 firmado por el C. Raúl Guzmán Gómez, Secretario Ejecutivo del IEEBC, así como una copia certificada del acuerdo IEEBC-CG-PA15-2020, emitido por el Consejo General de dicha autoridad local electoral.
En su acuerdo, el OPL expresa que:
...este Instituto Electoral está de acuerdo con la solicitud de asunción presentada por el Consejero Presidente Lorenzo Córdova Vianello, así como la Consejera Electoral Adriana Margarita Favela Herrera y los Consejeros Electorales José Roberto Ruiz Saldaña y Jaime Rivera Velázquez del Consejo General del INE, en relación con el hecho de que ese instituto asuma la implementación, operación, ejecución y financiamiento total del conteo rápido de la elección a la Gubernatura del Estado en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en Baja California...
(Énfasis añadido)
Lo mencionado, en razón que:
... el INE cuenta con la estructura, el capital humano, la experiencia, el profesionalismo, la capacidad técnica operativa y la tecnología para asumir la implementación, operación, ejecución y financiamiento total del conteo rápido de la elección a la gubernatura del Estado en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en Baja California
[...]
En caso de que se determine procedente la solicitud [...] el Instituto Electoral contará en todo momento con la información sobre la implementación, operación y ejecución que se vaya generando durante el proceso de conteo rápido por parte del INE.
De lo que se aprecia que el IEEBC ha manifestado su disposición para que el INE realice la asunción materia del presente expediente debido a que valoran la experiencia y capacidad de esta autoridad en ejercicios pasados.
3.5.2. Baja California Sur
El 23 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio IEEBCS-SE-0354-2020 firmado por el Lic. Héctor Gómez González, Secretario Ejecutivo del IEEBCS, por el que notifica el acuerdo IEEBCS-CG093-OCTUBRE-2020, emitido por el Consejo General.
En su acuerdo, se determina que:
... toda vez que corresponde a este Instituto, conjuntamente con el órgano electoral nacional determinar la viabilidad de la realización de los conteos rápidos, se considera viable que el INE asuma la realización de los conteos rápidos Institucionales para la elección de la Gubernatura del Estado de Baja California Sur...
(Énfasis añadido)
Lo anterior, en virtud de:
 
...la experiencia que tiene para atender los criterios científicos, logísticos y operativos en dicha materia, además que cuenta con especialistas que en virtud de su experiencia, fortalecerá la certeza de los comicios para mantener la misma metodología en el diseño e implementación de los conteos rápidos, así como con estructura, capital humano, experiencia, profesionalismo, capacidad técnica operativa y tecnológica para tal efecto.
Donde se aprecia además que el IEEBCS ha manifestado su disposición para que el INE realice la asunción materia del presente expediente debido a la experiencia y capacidad de esta autoridad en ejercicios pasados.
3.5.3. Campeche
El 23 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio SECG/978/2020 firmado por la Mtra. Ingrid Renée Pérez Campos, Secretaria Ejecutiva del Consejo General del IEEC, así como el acuerdo CG/24/2020, emitido por su Consejo General local.
En el citado acuerdo, indican:
... se determina importante la viabilidad de que el Instituto Nacional Electoral asuma parcialmente las actividades del conteo rápido correspondientes a la elección de gubernatura del Estado de Campeche en el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021...
(Énfasis añadido)
Ello, en razón a:
... la experiencia que tiene el Instituto Nacional Electoral para atender los criterios científicos, logísticos y operativos, para la ejecución de Conteos Rápidos Institucionales conforme al Reglamento de Elecciones, lo que garantiza que el día de la Jornada Electoral se realice un conteo rápido fundado en bases científicas y sólidas, que permitan conocer las tendencias de los resultados [...] Aunado a que, el Instituto Nacional Electoral cuenta con especialistas que en virtud de su experiencia, fortalecerá la certeza de los comicios para mantener la misma metodología en el diseño e implementación de los conteos rápidos; además de que, como se ha reiterado cuenta con estructura, capital humano, experiencia, profesionalismo, capacidad técnica operativa y tecnológica para atender las actividades del conteo rápido...
De donde se advierte que el IEEC expresa su disposición para que el INE realice la asunción materia del presente expediente, debido a la experiencia y capacidad técnica de esta autoridad.
3.5.4. Chihuahua
El 21 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio IEE-P-0170/2020 firmado por Claudia Arlett Espino, Consejera Electoral en funciones de Presidenta Provisional, así como por Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, ambos del IEE Chihuahua.
En su escrito, expresan que:
... una vez valorado por las Consejeras y los Consejeros Electorales, así como de los órganos ejecutivos y técnicos, no existe inconveniente por parte de este organismo público local electoral a efecto de que el Instituto Nacional Electoral de inicio al procedimiento de Asunción Parcial respecto de los conteos Rápidos para las elecciones de Gobernador en los Procesos Electorales Locales 2020-2021...
(Énfasis añadido)
Por lo que se infiere que el IEE Chihuahua tiene disposición para que el INE asuma el CR materia del expediente.
3.5.5. Colima
El 23 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio IEE/SECG-537/202, firmado por el Lic. Oscar Omar Espinoza, Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEE Colima, con el cual dan aviso al INE de su conformidad con la asunción, misma que sería formalizada por acuerdo del 26 de octubre de 2020.
En alcance a dicho oficio, el día 26 señalado fue remitido el oficio IEEC/SECG-547/2020 y una copia digital el acuerdo IEE/CG/A007/2020, emitido por el Consejo General del IEE Colima, en el cual se mencionó que:
... resulta pertinente que este Órgano Superior de Dirección se pronuncie a favor de la
solicitud de asunción parcial que nos atañe, a efecto de que sea el INE quien asuma la implementación, operación, ejecución y financiamiento total del Conteo Rápido de la elección a la Gubernatura del Estado en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en estado de Colima...
(Énfasis añadido)
Lo mencionado, en razón que:
... por las experiencias exitosas que en materia de Conteos Rápidos ha venido presentando el INE en pasados procesos electorales nacionales y locales
[...]
además de que cuenta con el capital humano capacitado y actualizado en la implementación y operación de esta actividad, así como mecanismos de seguridad que permitirán abonar en el desarrollo eficiente y adecuado del Proceso Electoral, cumpliendo así con la observancia de los principios rectores de la función pública electoral...
Donde quedó manifiesto que el IEE de Colima tiene disposición para que el INE realice la asunción materia del presente expediente.
3.5.6. Guerrero
El 21 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio 0924 relacionado con el expediente interno IEPC/SE/II/2020 de ese OPL, firmado por el Mtro. Pedro Pablo Martínez Ortiz, Secretario Ejecutivo del IEPCGRO, así como copia del acuerdo 062/SE/21-10-2020.
En el oficio, el IEPCGRO aprueba la asunción y cita el Punto Resolutivo del acuerdo:
PRIMERO. Se aprueba la respuesta a la vista formulada por el Instituto Nacional Electoral, dictada en el expediente INE/SE/ASP-01/2020, relativo a la asunción parcial del conteo rápido para la elección de Gubernatura del Estado de Guerrero, en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, en términos del considerando XXXII del presente Acuerdo.
XXXII. Precisando lo anterior es posible advertir que el Instituto Electoral de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero se encuentra realizando acciones necesarias para operar el sistema de Conteos Rápidos desde la previsión de recursos materiales entre estos, la instalación del centro de atención, infraestructura informática y de comunicación; recursos humanos, y financieros destinados a la operación de los Conteos Rápidos.
Ahora bien, dada la experiencia que ha tenido el INE, en el tema de Conteos Rápidos en pasados Procesos Electorales Locales de los Estados, y con la finalidad de mantener los esquemas operativos uniformes en la metodología en aras de garantizar la certeza y oportunidad en la ejecución de esta actividad y el aseguramiento de los resultados, se considera viable que el INE ejerza la facultad de asunción parcial y asumir el desarrollo y operación de los Conteos Rápidos respecto de la Elección de la Gubernatura para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 en el Estado de Guerrero.
(Énfasis añadido)
Por lo cual, el IEPCGRO deja patente la viabilidad de la presente asunción.
3.5.7. Michoacán
El 22 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio IEM-P-595/2020 firmado por el Mtro. Ignacio Hurtado Gómez, Presidente del IEM, y la Lic. Erandi Reyes Pérez Casado, encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva del mismo instituto.
En su escrito, expresan que:
... se convocó a una reunión de trabajo con las Consejerías Electorales, la Secretaría Ejecutiva y las representaciones de los Partidos Políticos acreditados ante este Instituto, la cual se llevó a cabo el 22 de octubre siguiente, plasmándose en una minuta de trabajo las opiniones [...] minuta de la que sustancialmente se desprende que, no existen elementos ni información que pueda aportarse por este Instituto, en sentido diverso a los que sustentan la petición de asunción parcial planteada...
En lo cual no se encuentra oposición a la asunción, en virtud de expresar que no tienen elementos ni información en sentido diverso a lo que indica la solicitud, es decir, que no cuentan con elementos con los cuales oponerse; consecuentemente, se infiere que el IEM no tiene inconveniente en que el INE asuma el CR local.
3.5.8. Nayarit
El 22 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio IEEN/Presidencia/894/2020 firmado por el Mtro. José Francisco Cermeño Ayón, Consejero Presidente del IEE Nayarit.
En alcance, el día 24 del mismo mes y año fue recibido el oficio IEEN/Presidencia/895/2020 que sustituía al anterior debido a una errata. El oficio expresa:
Asunción de los conteos rápidos.
En cumplimiento a lo señalado con antelación, esta autoridad electoral ha considerado en su Programa Operativo Anual todas las actividades encaminadas a llevar a cabo la implementación y desarrollo de los trabajos del programa de conteo rápido. Ello en virtud de que es una responsabilidad de este organismo electoral local por disposición legal, como ha quedado establecido en párrafos precedentes, virtud a ello se iniciaron con las actividades relativas al conteo rápido, para tal efecto, el 15 de junio del año en curso el Consejo Local emitió el Acuerdo IEEN-CLE-069/2020 por el que se aprueba la creación e integración de la Comisión Temporal de Conteo Rápido...
[...]
Bajo ese contexto y para dar continuidad a los trabajos inherentes al referido
programa, la Comisión Temporal de Conteo Rápido, ha llevado a cabo diversas reuniones de trabajo y en su primera sesión ordinaria de fecha 14 de octubre, mediante Acuerdo IEEN-CTCR/001/2020 aprobó su programa de trabajo para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, en el que estableció sus objetivos específicos y generales y en el cual se establece como una de las primeras actividades, la integración de las propuestas de perfiles para proponer a quienes habrán de integrar el COTECORA, en los términos que mandata la legislación aplicable; por lo que es importante referir que este Organismo Público Local Electoral cuenta con los elementos necesarios para la realización del conteo rápido y se encuentra trabajando en ello.
[...]
Donde se aprecia que el IEE Nayarit está iniciando sus labores de implementación del CR, no obstante que será hasta el 7 de enero de 2021, cuando se dé inicio formal al Proceso Electoral Local en el cual se elegirá gubernatura, diputaciones por ambos principios y ayuntamientos, por lo anterior resulta oportuna la presente Resolución dado que el OPL únicamente ha realizado reuniones y diseño un programa de trabajo por lo que no se vislumbra un daño a las actividades implementadas.
En esta lógica, el IEE Nayarit se refiere a la implementación de un conteo, que se deduce claramente es el CR para la gubernatura, toda vez que dicho instituto no se refirió en plural, a los CR para diputaciones o ayuntamientos.
Es decir, que el IEE Nayarit únicamente tiene contemplado el CR de la elección del o la titular del Poder Ejecutivo, lo que concuerda con la propuesta de asunción que nos ocupa. En este tenor, dicho OPL agrega en su oficio:
En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, y previa consulta con las Consejeras y consejeros integrantes del órgano máximo de dirección del IEEN se informa que el IEEN está implementado las acciones procedentes para el cumplimiento de esta obligación, se pone a su consideración, la firma de un convenio de colaboración donde entre ambas instituciones se desarrollen los trabajos relativos al conteo rápido.
Derivado de que se trata de un Proceso Electoral Local concurrente con el federal, las Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del órgano superior de dirección del IEEN consideran que se podría participar estrechamente con los órganos centrales del INE durante el desarrollo de las etapas del conteo rápido para dar un seguimiento puntual de dichos trabajos e inclusive aportar los elementos que fuesen necesarios para el mejor desarrollo de los trabajos, esto es, dar el seguimiento permanente y, en su caso, emitir opiniones respecto de las diversas etapas de preparación y desarrollo del conteo rápido. En tanto las actividades operativas las podría desarrollar el INE, tomando en consideración sus fortalezas materiales y humanas.
 
Por otra parte, y esencialmente ineludible, es el hecho de que, no obstante que el INE desarrolle actividades de los conteos rápidos porque así lo determine; el Consejo Local del IEEN como órgano máximo de dirección en la entidad, a través de su presidencia sea quien deberá anunciar los resultados del procedimiento estadístico implementado el día de la Jornada Electoral, lo anterior a efecto de dotar de certeza de los trabajos realizados en conjunto por el INE e IEEN, y no exista confusión en la ciudadanía nayarita.
[...]
De donde se deriva que el IEE Nayarit solicita un trabajo conjunto entre ambas autoridades por medio de un convenio de colaboración.
Al respecto, debe precisarse que todo ejercicio de atribuciones especiales por parte del INE genera la celebración de convenios con los OPL, en términos del artículo 58 del Reglamento, que dispone:
Artículo 58.
1. En el supuesto que el Consejo General determine ejercer la asunción parcial, el OPL deberá proporcionar toda la información que obre en su poder y resulte indispensable para la realización de la función electoral asumida. Adicionalmente, se deberá celebrar un convenio general de coordinación entre ambas autoridades, al cual se acompañarán los anexos técnico y financiero respectivos, así como la precisión presupuestal que determine el cargo de los costos correspondientes.
2. El Consejo General determinará la comisión o comisiones responsables de dar seguimiento a las actividades objeto del ejercicio de la función electoral asumida.
(Énfasis añadido)
Por lo cual, no existe obstáculo alguno para conceder tal petición y realizar trabajos institucionales conjuntos.
En diverso sentido, el IEE Nayarit solicita anunciar los resultados del CR de su Proceso Electoral Local el día de la Jornada Electoral, debido al temor de provocar confusión en la ciudadanía si dichos resultados son anunciados por autoridad diversa.
Sobre este tópico, es importante puntualizar que desde la reunión de trabajo de coordinación del 16 de octubre del año en curso, celebrada entre el INE y los OPL, el Secretario Ejecutivo, refirió que la difusión de los resultados del CR, corresponde a dichos Organismos Públicos Locales; sin embargo, se debe enfatizar que uno de los objetos sustanciales de los CR es dotar de certeza al Proceso Electoral, por lo cual, el INE deberá adoptar el esquema de resultados que doten de mayor certeza a la ciudadanía. En ese sentido, dicho aspecto, dado su carácter operativo, oportunamente podrá determinarse por el COTECORA o plasmarse dentro del convenio general de coordinación respectivo, toda vez que el actual expediente únicamente se aboca a determinar la viabilidad de la asunción, no de definir aspectos operativos que corresponden al COTECORA y a las áreas técnicas que coordinan el proceso. Además, en el apartado 3.6 de la presente Resolución sobre experiencias recientes se da cuenta de que, en los casos que el INE ha asumido la realización de los CR, la difusión de los resultados ha sido realizada por los OPL.
Con dichas consideraciones, tenemos que de las manifestaciones del OPL de Nayarit no se desprenden inconvenientes para que el INE asuma el CR materia de este expediente, sino solo establecer su inquietud de contar con esquemas de coordinación sobre los trabajos del CR para la elección de gobernador en dicha entidad federativa.
3.5.9. Nuevo León
El 23 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio PCEE/180/2020 firmado por el Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente de la CEE.
En su escrito, expresa que:
Las y los Consejeros electorales de la Comisión Estatal Electoral consideramos que es viable y justificado que el Instituto Nacional Electoral mediante el procedimiento de asunción parcial efectúe los conteos rápidos para la elección a la gubernatura del Estado de Nuevo León durante el Proceso Electoral 2020-2021, en el marco de austeridad que deberán ejercer los Organismos Electorales bajo el contexto de la situación de alerta sanitaria vigente.
(Énfasis añadido)
 
De lo cual se colige que la CEE tiene la disposición para que el INE realice la asunción que nos ocupa.
3.5.10. Querétaro
El 23 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio SE/1267/2020 firmado por el Lic. Daniel Dorantes Guerra, el Mtro. Carlos Rubén Eguiarte Mereles, la Lic. Rosa Martha Gómez Cervantes, la Lic. Karla Isabel Olvera Moreno, la Mtra. Martha Pérez Cepeda y el Lic. José Eugenio Plascencia Zarazúa, todos Consejeros Electorales, así como por el M. en A. Gerardo Romero Altamirano, Consejero Presidente, y el Mtro. Carlos Alejandro Pérez Espíndola, encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva, todos del IEEQ.
Su contenido, expresa que:
1.     [...] señalamos nuestra conformidad con la solicitud propuesta por las Consejerías Electorales del Instituto Nacional Electoral con relación a la asunción parcial del conteo rápido para la elección de la Gubernatura del Estado en el Proceso Electoral Local 2020-2021.
Toda vez que:
2.     [...] se deben observar acciones para un manejo optimo y equilibrado de los recursos públicos, lo cual, en su caso, se lograría a través de la ejecución de dicha actividad por medio del Instituto Nacional Electoral.
De lo que se desprende la disposición del IEEQ para que el INE realice la asunción materia del presente expediente, en atención al manejo optimo y equilibrado de los recursos públicos.
3.5.11. San Luis Potosí
El 22 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio CEEPC/PRE/SE/1129/2020 firmado por la Mtra. Laura Elena Fonseca Leal, Consejera Presidenta y la Mtra. Silvia del Carmen Martínez Méndez, Secretaria Ejecutiva, ambas del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.
En su escrito, expresan que:
[...] este organismo considera adecuado que el Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades, desarrolle directamente la implementación y operación del Procedimiento de Conteos Rápidos, para la elección de Gobernador en el Proceso Electoral Local 2020-2021 del Estado, esto derivado del procedimiento de asunción parcial [...]
(Énfasis añadido)
En alcance a dicho oficio, el 25 de octubre de 2020 el CEEPAC remitió copia de su acuerdo de Consejo que establece:
DÉCIMO SEXTO. [...]
Por las razones expuestas este órgano colegiado considera que el INE cuenta con estructura, capital humano, experiencia, profesionalismo, capacidad técnica operativa y tecnológica para atender la solicitud de asunción parcial respecto de la implementación, operación, ejecución y financiamiento total del conteo rápido de la elección a las Gobernaturas de los Estados en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.
Además, este Consejo General, está consciente de la importancia de garantizar que el día de la Jornada Electoral se realice el conteo rápido fundado en bases científicas, para conocer las tendencias de los resultados de la elección a la Gubernatura del Estado de San Luis Potosí, a celebrarse el domingo 6 de junio de 2021, con el objeto de que la ciudadanía en general, pueda contar con datos preliminares oportunos, objetivos y que brinden certeza.
[...]
En observancia a los Antecedentes y Considerandos aquí descritos, el Pleno procede a emitir el siguiente:
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA CONFORMIDAD CON LA SOLICITUD DE ASUNCIÓN PARCIAL DEL CONTEO RÁPIDO AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN A GOBERNADOR EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021.
PRIMERO. Se acuerda la conformidad con la solicitud de asunción parcial del conteo rápido
al Instituto Nacional Electoral, respecto a la elección de Gubernatura, iniciada por los Consejeros Electorales del INE, por las razones señaladas en el Considerando Décimo sexto del presente Acuerdo.
[...]
(Énfasis añadido)
Advirtiéndose que el CEEPAC ha manifestado su disposición para que el INE realice la asunción materia del presente expediente debido a las razones expuestas.
3.5.12. Sinaloa
El 22 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio IEES/0861/2020 firmado por la Mtra. Perla Lyzette Bueno Torres, la Mtra. Gloria Icela García Cuadras, el Lic. Martín Alfonso Inzunza Gutiérrez, el C. Jorge Alberto de la Herrán García, el Lic. Rafael Bermúdez Soto y el Lic. Óscar Sánchez Félix, Consejeras y Consejeros Electorales, así como por la Mtra. Karla Gabriela Peraza Zazueta, Consejera Presidenta, todos del IEES.
En su escrito, expresan que:
Las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General de este Instituto, manifestamos nuestra conformidad con la petición realizada por el Consejero Presidente, la Consejera y los Consejeros Electorales solicitantes del ejercicio de la atribución especial del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto a la asunción parcial de los conteos rápidos de la elección a la Gubernatura del Estado de Sinaloa, dado que se coincide en que la realización de los mismos implica complejidades logísticas que deben atenderse mediante esquemas uniformes para la recolección, transmisión y captura de datos...
(Énfasis añadido)
Sustentaron dicha conformidad en que:
[...] son de ponderarse las experiencias exitosas adquiridas por el Instituto Nacional Electoral en los pasados procesos electorales a fin de integrar un Comité Técnico Asesor que determine una metodología uniforme y un diseño de la muestra estadística de las casillas que garantice la certeza en la ejecución de esta actividad, así como en los propios resultados, es por ello que no existe objeción de nuestra parte respecto a la solicitud en cuestión [...]
De lo que se denota que el IEES ha manifestado su conformidad con la solicitud y el procedimiento.
3.5.13. Sonora
El 23 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio IEE/PRESI-0461/2020 firmado por la Mtra. Ana Cecilia Grijalva Moreno, la Mtra. Alma Lorena Alonso Valdivia, la Mtra. Linda Viridiana Calderon Montaño, el Mtro. Francisco Arturo Kitazawa Tostado, el Mtro. Daniel Rodarte Ramírez, el Mtro. Benjamín Hernández Avalos, Consejeras y Consejeros Electorales, así como por la Lic. Guadalupe Taddei Zavala, Consejera Presidenta, todos del IEEyPCS.
En dicho oficio expresan:
... que es voluntad de la Consejera Presidenta, de las Consejeras y los Consejeros Electorales de este Instituto el manifestar nuestro interés de que el Instituto Nacional Electoral ejerza la asunción parcial del conteo rápido en la elección de Gobernador(a) en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el estado de Sonora.
(Énfasis añadido)
Con lo cual queda manifiesto que el IEEyPCS ha expresado su disposición para que el INE realice la asunción materia del presente expediente.
3.5.14. Tlaxcala
El 23 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio ITE-CG-209/2020 firmado por la Lic. Erika Periañez Rodríguez, la Lic. Denisse Hernández Blas, la Dra. Dora Rodríguez Soriano, el Lic. Edgar Alfonso Aldave Aguilar, el Mtro. Juan Carlos Minor Márquez, el Mtro. Norberto Sánchez Briones, Consejeras y Consejeros Electorales, así como por la Mtra. Elizabeth Piedras Martínez, Consejera Presidenta y el Lic. Germán Mendoza Papalotzi, Secretario Ejecutivo, todos del ITE.
 
En su escrito, expresan que:
[...] manifestamos nuestra conformidad para que el Instituto Nacional Electoral ejerza la facultad de asunción parcial respecto del conteo rápido de la elección de la gubernatura, esto de conformidad con lo acordado en reunión de trabajo de la Consejera Presidenta, Consejeras y Consejeros Electorales de este Instituto, de fecha veintiuno de octubre del año en curso.
(Énfasis añadido)
Lo mencionado, en razón que:
[...] se considera que el Instituto Nacional Electoral cuenta con la estructura, capital humano, experiencia, profesionalismo, capacidad técnica operativa y tecnología para la asunción parcial respecto de la implementación, operación y ejecución del conteo rápido de la elección a la Gubernatura [...] como ya ocurrió en el Proceso Electoral concurrente 2018-2019, en el que ese Instituto asumió el conteo de las elecciones [...]
De donde queda patente que el ITE cuenta con la disposición para que sea el INE quien realice los CR locales.
3.5.15. Zacatecas
El 22 de octubre de 2020, la DJ recibió el oficio IEEZ-01-0351/2020 firmado por la Dra. Adelaida Avalos Acosta, la Mtra. Elia Olivia Castro Rosales, la Mtra. Brenda Mora Aguilera, el Lic. J. Jesús Frausto Sánchez, el Lic. Carlos Casas Roque, el Lic. Arturo Sosa Carlos, Consejeras y Consejeros Electorales, así como por el Mtro. José Virgilio Rivera Delgadillo, Consejero Presidente, todos del IEEZ.
El IEEZ indicó:
[...] señalamos que no estamos en desacuerdo en que dicha autoridad administrativa electoral federal a través de la facultad de asunción parcial [...] realice el conteo rápido de la elección de la Gubernatura del Estado de Zacatecas, para el Proceso Electoral 2020-202, esto con la finalidad de continuar fortaleciendo la certeza en los comicios [...]
Además, dicho OPL refirió que:
...el Instituto Electoral cuenta con la experiencia en la realización del Conteo Rápido toda vez que, en el Proceso electoral 2015-2016, implementó la realización del conteo rápido [...] el cual se llevó a cabo de manera exitosa en estimaciones del 95% de nivel de confianza [...]
[...]
Asimismo, para este Proceso Electoral 2020-2021 este Instituto Electoral cuenta con los conocimientos técnicos y la infraestructura informática y humana para llevar a cabo el conteo de la elección de la Gubernatura.
Con lo que, se denota que el IEEZ ha manifestado su disposición para que el INE realice la asunción que nos ocupa en el actual expediente.
3.6. Experiencias recientes
Se debe destacar por este Consejo General que gran parte de la viabilidad de asumir en esta ocasión los CR, se debe a que en ejercicios semejantes de años anteriores se ha tenido éxito y esto ha abonado a acumular una valiosa experiencia, así como a tener una infraestructura suficiente a nivel distrital y diversos esquemas operativos probados. Por esa razón, conviene mencionar dichos casos exitosos:
3.6.1. Colima 2015
El 14 de octubre de 2014 inició el Proceso Electoral Local 2014-2015 en el estado de Colima, para elegir Gobernador y otros cargos. La Jornada Electoral se celebró el 7 de junio de 2015, cuyo resultado se dio el 14 de junio de ese año, tras un recuento de votos.
El resultado final fue controvertido y el 22 de octubre de 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación declaró la nulidad de la elección mediante sentencia SUP-JRC-678/2015 y SUP-JDC1272/2015 acumulado.
En el fallo, se ordenó al INE la realización de una elección extraordinaria para elegir Gobernador en el estado de Colima, por lo cual, el Consejo General aprobó por acuerdo INE/CG957/2015, la implementación de un CR basado en las AEC, a fin de conocer las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral.
 
La Jornada Electoral extraordinaria se llevó a cabo el 17 de enero de 2016 y los resultados del CR se dieron al final el día, lo que generó certeza en la elección.
En el informe final de actividades del COTECORA,(3) se estableció que la información llegó de forma oportuna y el ejercicio se desarrolló adecuadamente. Además, todas las precisiones para las estimaciones de votación en favor de cada candidato fueron menores a 0.7%, lo que demostró la precisión del muestreo.
3.6.2. Nayarit 2017
El 13 de enero de 2017, este Consejo General dictó la resolución INE/CG05/2017 mediante la cual aprobó la solicitud del IEE Nayarit, para ejercer la facultad de asunción respecto de la implementación y ejecución del CR de la elección de Gobernador de esa entidad, durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2016-2017.
La Jornada Electoral se celebró el 4 de junio de 2017 y los resultados del CR se revelaron a las 23:41 horas del 4 de junio, hora del pacífico, 00:41 horas del 5 de junio, hora del centro. En el reporte final(4) se estableció:
2. Estimación de las tendencias de votación y participación
·  Con información recibida, y con un nivel de confianza del 95%, se estima una participación ciudadana de entre 60.43% y 63.69%
[...]
Por lo cual, el CR resultó igualmente certero y exitoso.
3.6.3. Procesos Electorales Federal y Locales 2017-2018
Durante las elecciones federales y locales concurrentes 2017-2018, el 22 de noviembre de 2017 el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG568/2017, mediante el cual se asumió el CR en las elecciones de los y las titulares del Poder Ejecutivo local en 9 entidades federativas: Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y la Ciudad de México, durante sus procesos electorales 2017-2018.
En la misma fecha, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG569/2017, mediante la cual se determinó que los CR tendrían como base las AEC, posteriormente, a través del Acuerdo INE/CG122/2018(5), se aprobó que, para la elección de Titulares de los Ejecutivos Federal y Locales para conocer la estimación de las tendencias de los resultados de la votación el día de la Jornada Electoral del 1º de julio de 2018, se realizara con base en los datos obtenidos de las hojas del cuadernillo para hacer las operaciones del escrutinio y cómputo en casilla y se integró el respectivo COTECORA.
Los resultados de todos los CR fueron anunciados la noche de la Jornada Electoral y generaron un porcentaje de al menos 95% de exactitud, por lo cual, el alto grado de confianza y certeza del muestreo permitió tener una amplia probabilidad de los resultados finales.(6)
Los datos tomados en cuenta para estos muestreos fueron en principio, la participación ciudadana, es decir, las estimaciones de cuantas personas votaron en la elección; y enseguida, el rango de votación obtenido por cada candidato para las diferentes elecciones.
Nuevamente este ejercicio se consideró exitoso y en el informe final, el COTECORA emitió las siguientes recomendaciones que resultan atendibles para el expediente de cuenta:
3.5.2. Recomendaciones
Las recomendaciones del COTECORA 2017-2018 para futuros Conteos Rápidos, principalmente se enfocan al contexto de realizar conteos simultáneos, estas se presentan a continuación.
COTECORA
·  El comité debe tener un papel más directivo en el proceso de planeación y articulación de todos los elementos necesarios para la operación del Conteo Rápido.
·  Asignar actividades mediante la creación de grupos de trabajo (distribuidos entre los integrantes del comité) para realizar tareas específicas.
·  Generar bases de datos de la votación simulada para realizar pruebas y establecer un protocolo de validación de métodos de estimación.
·  Revisar con mayor anticipación: las estructuras de los archivos de remesas, la presentación de las gráficas de seguimiento de remesas y de estimaciones, definición de formatos de informes de resultados.
·  Elaborar un diseño muestral en el que se asegure que 80% de los CAE's reporten una
sola casilla.
Operativo de campo
·  Revisar con mayor detalle los procedimientos operativos, desde el escrutinio y cómputo, pasando por la transmisión de datos y su captura, hasta la integración de las bases de datos.
·  Seguir operando el sistema de acopio de las remesas después de producir los reportes de los Conteos, para poder evaluar a posteriori lo que habría ocurrido con una mayor cobertura de la muestra, o bien, con la muestra completa.
Simulacros
·  El comité debe jugar un papel más activo en la definición del número, fechas y la estructura específica de los simulacros.
·  Realizar simulacros internos (exclusivos del COTECORA) un mes antes de iniciar con los simulacros obligatorios y revisar el funcionamiento del sistema cartográfico.
·  Realizar al menos dos simulacros con muestras generadas por el COTECORA para realizar y probar los modelos y rutinas de estimación.
Sistema de Información del Conteo Rápido
·  Agregar una gráfica del avance de llegada de remesas considerando el tamaño de muestra, además de la que ya se tiene respecto de la hora de arribo.
·  Aprovechar la experiencia de los conteos rápidos realizados con anterioridad, en relación con la estructura de carpetas y presentación de gráficas.
Aspectos administrativos
·  Iniciar con mayor anticipación las actividades, en caso de elecciones concurrentes.
·  Contextualizar a los miembros del comité con la experiencia previa de Conteos Rápidos, explicando áreas de oportunidad y éxitos.
·  El formato de los documentos debe realizarse con anticipación a la realización de los simulacros.
·  Automatizar los informes de resultados, es decir, que el COTECORA coloque las remesas en una carpeta y se generen automáticamente.
·  Mejorar el sistema de control de versiones, mediante algún sistema de control de versiones (como GitHub, en lugar de Dropbox).
·  Mantener un balance en la creación del comité entre estadísticos jóvenes y con experiencia.(7)
      (Énfasis añadido)
Como se advierte, el COTECORA del 2018 recomendó la implementación de CR simultáneos, pero además, señaló la conveniencia de anticipar labores en el caso de elecciones concurrentes; revisar a mayor detalle los procedimientos operativos; realizar simulacros internos y aprovechar la experiencia de los conteos rápidos realizados con anterioridad.
3.6.4. Puebla y Baja California 2019
El 6 de febrero de 2019, el Consejo General aprobó la Resolución INE/CG40/2019, con la cual se determinó ejercer la facultad de asunción total para llevar a cabo el Proceso Electoral Local Extraordinario 2019 en el estado de Puebla.
Además, el 5 de marzo del mismo año, el Consejo General resolvió por acuerdo INE/CG90/2019, asumir el CR para la elección de la Gubernatura del estado de Baja California, durante su Proceso Electoral Local 2018-2019.
Ambas jornadas electorales se celebraron el 2 de junio de 2019 y en los informes respectivos del COTECORA se indicó un porcentaje de al menos 95% de exactitud, arrojando resultados antes de las 21 horas.(8)
En el caso de estos dos ejercicios no se trató de una elección concurrente con comicios federales, sin embargo, el INE atendió las experiencias anteriores, utilizó la infraestructura previa instalada a nivel distrital federal y logró coadyuvar con los OPL para el desarrollo óptimo de dichos procesos.
4. CONCLUSIÓN
Dadas las razones expuestas por los OPL y considerando las opiniones técnicas de la UTSI, la DEOE y la DERFE, esta autoridad estima que existe una coincidencia entre todos los involucrados, respecto a la conveniencia de que la coordinación de todos los CR se lleve a cabo por el INE, pues ello permitiría un mejor flujo de información.
En ese sentido la asunción es técnicamente viable e incluso recomendable, para aprovechar las experiencias previas y revestir de rigor científico la muestra estadística, lo que da certeza a los procesos electorales.
En este tenor, se concluye que es procedente la solicitud formulada por cuatro Consejeros Electorales, pues salvaguarda los principios de certeza y objetividad en los comicios locales, además que genera un mejor aprovechamiento de los recursos materiales y de la experiencia del INE.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 58 y 379 del Reglamento, SE EJERCE LA FACULTAD DE ASUNCIÓN PARCIAL respecto a la implementación del CR para las elecciones de los o las titulares del Poder Ejecutivo local en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, durante los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
5. EFECTOS
En las constancias del expediente se puede advertir que la operación del CR permitirá que los OPL economicen debido a que desde el 2017, las Juntas Distritales del INE cuentan con salas para la recepción de llamadas y captura de los datos reportados por los CAE y SE, referente a la instalación de casillas durante el periodo de votación. Dicha infraestructura se puede utilizar para recibir y capturar los datos del CR que reporten los CAE a cargo de las casillas incluidas en la muestra estadística.
Por otro lado, se ha establecido que es necesario realizar ajustes al sistema informático respectivo, revisar la logística de los operativos y prever mayores recursos humanos, por lo cual, será imprescindible que la DERFE, la DEOE y la UTSI realicen las acciones complementarias necesarias y consideren los insumos materiales, técnicos y humanos necesarios para implementar los CR. En este punto, destaca que la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica (DECEYEC) podrá ser requerida para que participe en su ámbito de competencia, a fin de intercambiar la información necesaria respecto a la capacitación de los CAE, SE o del personal que sea necesario para lograr la correcta implementación de los CR.
En este orden de ideas, es dable que en los convenios que suscriba el INE con los OPL, se contemplen todas las medidas operativas pertinentes para lograr que los resultados correspondientes se generen de forma oportuna y bajo un esquema de coordinación.
Relativo a las responsabilidades compartidas entre el INE y los OPL, el artículo 379 del Reglamento dispone:
Artículo 379.
1.         El Instituto y el OPL, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán garantizar que se cuente con los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para llevar a cabo el operativo en campo, a fin de recabar y transmitir los datos de las actas de escrutinio y cómputo, o bien, de los cuadernillos de operaciones de las casillas seleccionadas en la muestra.
[...]
(Énfasis añadido)
Por lo cual, se instruye a la DEOE, la DERFE y la UTSI, para que en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del INE, presenten las propuestas correspondientes de anexos técnicos y financieros a la UTVOPL para su procesamiento con las autoridades electorales locales y en su caso, se determine si existen recursos que deban ser transferidos por los OPL, con motivo de la asunción parcial de sus CR. En todo caso, se autoriza a la DEOE para que tome las decisiones correspondientes en la consecución de dichos operativos.
 
Respecto a la implementación del CR para los Procesos Electorales Locales 2020-2021 en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, los OPL deberán proporcionar al INE toda la información que obre en su poder y resulte indispensable para la realización de la función electoral asumida, en términos de lo ordenado por el artículo 58 del Reglamento.
Además, los OPL deberán celebrar convenios generales de coordinación con el INE, a los cuales se acompañarán anexos técnicos y financieros, la precisión presupuestal que se determine por los costos correspondientes y diversos aspectos operativos. Para lograr tal fin, el Consejo General determina que la Comisión de Capacitación y Organización Electoral será la responsable de dar seguimiento a las actividades objeto del ejercicio de la función electoral asumida e instruye a la UTVOPL para su coadyuvancia en el ámbito de su competencia.
Por lo anteriormente expuesto, debidamente fundado y motivado, este órgano colegiado:
RESUELVE
PRIMERO.- Se asume el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para las elecciones de los titulares del Poder Ejecutivo Estatal en Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, durante sus Procesos Electorales Locales ordinarios 2020-2021, con base en los Considerandos 3, 4 y 5 de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Locales, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, realizar las acciones necesarias para la elaboración y formalización de los convenios específicos de coordinación y colaboración, así como sus anexos técnicos y financieros, a fin de detallar los alcances, responsabilidades, procedimientos, términos, recursos humanos, materiales y financieros para el diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2020-2021.
TERCERO.- Se vincula a los OPL de los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, a prestar el apoyo y colaboración al INE durante la implementación y operación del Conteo Rápido, para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2020-2021 de dichas entidades.
CUARTO.- Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral, así como a las Juntas Ejecutivas Locales y Juntas Distritales del Instituto Nacional Electoral en los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas, a brindar apoyo en el ámbito de sus competencias, durante el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para los Procesos Electorales Locales ordinarios 2020-2021 de esas entidades.
QUINTO.- Se instruye a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral, a dar seguimiento a las actividades materia de la asunción, así como a tomar las decisiones correspondientes para su implementación.
SEXTO.- Todo aquello que no se encuentre establecido en la presente Resolución, así como las cuestiones de interpretación se resolverán por la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.
SÉPTIMO.- En cumplimiento del artículo 45, párrafo 2, incisos b) y c), del Reglamento de Elecciones, se requiere el apoyo de los Organismos Públicos Locales involucrados, para que publiquen la presente Resolución en el Periódico o Gaceta Oficial de su entidad, así como en su portal de Internet. A su vez, para que notifique la presente Resolución a todos los integrantes de su máximo órgano de dirección.
OCTAVO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del INE www.ine.mx
NOVENO.- Notifíquese electrónicamente, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación de los Organismos Públicos Locales a los Consejos Generales de los OPL de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas; y a través de la Dirección Jurídica a las Direcciones Ejecutivas de Organización Electoral y del Registro Federal de Electores, así como a la Unidades Técnicas de Servicios de Informática y Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de noviembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación la Consejera Electoral, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del
Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Sistema informático de vinculación con los OPL.
2     Criterio orientador de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-RAP-46/2020.
3     Publicado en https://portalanterior.ine.mx/archivos2/DS/recopilacion/CG.ex201603-16in_01P08-00.pdf
4     Publicado en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2017/06/ReporteFinalConteoRapidoNayarit-2017.pdf
5     Consultable en la liga de internet https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/95171/INE-CG122-2018-28-02-18.pdf
6     Publicados en https://www.ine.mx/conteos-rapidos-procesos-electorales-federal-locales-2017-2018/
7     Publicado en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2018/08/Informe_COTECORA_jun2018.pdf
8     Publicados en https://www.ine.mx/conteos-rapidos-procesos-electorales-locales-2018-2019/

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