DOF: 25/11/2020
EXTRACTO de los Lineamientos ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-CoV-2, para el otorgamiento de apoyos para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19

EXTRACTO de los Lineamientos ante la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-CoV-2, para el otorgamiento de apoyos para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por la enfermedad COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

EXTRACTO DE LOS LINEAMIENTOS ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV-2, PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA GASTOS FUNERARIOS A FAMILIARES DE PERSONAS FALLECIDAS POR LA ENFERMEDAD COVID-19.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) de conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2º, 3, fracción XVIII, 5º, 24, 27, fracción X, 148, 167, 168, fracción IX, 169, y 172 de la Ley General de Salud; 9, fracciones IX y XV, 12, fracción I, inciso i), 14, 27, 28, inciso z), 37, incisos b), g) y j), y 44, de la Ley de Asistencia Social; 1, 2, 7, fracción IX, 8, 10, fracciones II, XVII y XXXV, 15, fracciones I, V, X y XI, y 29, fracciones IX, XVII y XVIII, del Estatuto Orgánico del SNDIF, en el "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2", publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 2020; así como en el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2", publicado en el DOF el 30 de marzo de 2020; en relación con el acuerdo de 02/EXT.03/2020 aprobado por la Junta de Gobierno del SNDIF el veintitrés de noviembre de dos mil veinte, tengo a bien expedir los siguientes LINEAMIENTOS ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV-2, PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS PARA GASTOS FUNERARIOS A FAMILIARES DE PERSONAS FALLECIDAS POR LA ENFERMEDAD COVID-19, mismos que tienen como propósito establecer el mecanismo para que el SNDIF otorgue un Apoyo solidario de carácter universal, directo, en efectivo o mediante transferencia bancaria, dirigido a deudos de personas fallecidas por la enfermedad producida por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), con el propósito de contribuir con los gastos de servicios funerarios.
La versión íntegra de los Lineamientos ante la Emergencia Sanitaria derivada de la Pandemia del Virus Sars-Cov-2, para el Otorgamiento de Apoyos para Gastos Funerarios a Familiares de Personas Fallecidas por la Enfermedad COVID-19, está disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://sitios.dif.gob.mx/normateca/wp-content/uploads/2020/11/Lineamientos-Gastos-Funerarios-Covid19-20-XI-20.pdf
Página DOF:
www.dof.gob.mx/2020/DIF/Lineamientos-Gastos-Funerarios-Covid19-20-XI-20.pdf
Lo anterior en cumplimiento a la normatividad antes mencionada, así como al artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con el último párrafo del artículo segundo, fracción I, del ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado en el DOF el 10 de agosto de 2010, y con el artículo segundo del diverso que modifica dicho Acuerdo, publicado en el DOF el 21 de agosto de 2012, mismos que, respectivamente establecen que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal podrán emitir aquella regulación que pretenda atender una situación de emergencia que busque evitar un daño inminente o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, así como que deberán publicar en el DOF los datos que permitan la identificación de las normas que se emitan, tales como: la denominación de la norma; su emisor; la fecha de emisión, y la materia a la que corresponda salvo que el ordenamiento jurídico en el que se sustente su expedición o la ley exija la publicación completa de la norma en el DOF.
Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2020.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
(R.- 500943)
 

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